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MEDIDAS CAUTELARES 2007
1. Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2007
9. El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado concernido la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.
10. A continuación se presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas durante el año 2007 en relación con los Estados miembros. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas.
Barbados
Tyrone Da Costa Cadogan
11. El 23 de enero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Tyrone Da Costa Cadogan, quien se encuentra privado de libertad en espera de la aplicación de la pena de muerte en un centro de detención en Barbados. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación del derecho consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana, la cual está en trámite ante la Comisión. En la petición se alega, inter alia, defectos en el patrocinio letrado de la alegada víctima, negativa de acceso a asistencia psiquiátrica y otras violaciones atinentes al debido proceso legal. En el contexto de las medidas cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Barbados adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del señor Da Costa Cadogan, de modo a no impedir el procesamiento de su petición ante el sistema interamericano. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
Bolivia
Elizabeth Aida Ochoa Mamani
12. El 24 de abril de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Elizabeth Ochoa Mamani, ciudadana peruana radicada en Bolivia en calidad de refugiada. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el contexto de una petición individual en la cual se alega, inter alia, la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.2 y 22.7 de la Convención Americana. La información disponible indica que el 25 de octubre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de Bolivia emitió una orden de detención con fines de extradición en perjuicio de la beneficiaria, a pesar de que la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) había reconocido su status de refugiada desde el 30 de noviembre de 1994. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado boliviano adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto la ejecución de la orden de detención con fines de extradición hasta que el fondo de la petición individual conexa con la solicitud de medidas cautelares fuera resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión ha tomado nota de que el 17 de octubre de 2007 la Corte Suprema de Justicia ordenó dejar sin efecto la orden de detención en perjuicio de la beneficiaria, así como rechazar la solicitud de extradición que pesaba en su contra; en forma subsiguiente las medidas cautelares fueron desactivadas.
Brasil
Adolescentes na Cadeia Pública de Guarujá
13. El 26 de octubre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes internos del centro provisional de detención de Guarujá (“Cadeia Pública de Guarujá”) en el Estado de São Paulo. De conformidad con la información disponible, el centro citado es para la detención para adultos; sin embargo, en él se encontraban en custodia adolescentes, quienes además habrían estado hacinados en celdas en pésimas condiciones. Se indica, asimismo, que los adolescentes no podían salir de las celdas para realizar sus necesidades alimenticias y fisiológicas y no tenían acceso a la educación. En septiembre de 2007 el Estado informó que se había concluido una reforma en la cárcel de “Vicente de Carvalho”, a la cual serían transferidos todos los internos del centro provisional de detención de Guarujá. Por otro lado, la CIDH fue informada que en este último persistían las condiciones de hacinamiento, insalubridad e inseguridad para los adolescentes en custodia. La Comisión fue informada, asimismo, que recursos judiciales interpuestos por el Ministerio Público en los años 2002 y 2003, en los cuales se requería la mejoría de las condiciones de detención de los internos del centro de detención citado, aún no habían alcanzado una decisión definitiva. La Comisión recomendó al Estado brasileño adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los adolescentes custodiados en el centro provisional de detención de Guarujá, transferir prontamente a los beneficiarios a un centro de detención para adolescentes, prestarles inmediata atención médica y psicológica y prohibir el ingreso de adolescentes al mencionado centro de detención. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Colombia
X
14. El 2 de mayo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora X, cuya identidad se reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. La información disponible indica que la beneficiaria habría recibido varias amenazas telefónicas de muerte tras denunciar haber sido víctima de violación sexual por parte de integrantes del ejército colombiano. En vista de los antecedentes, la Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de la beneficiaria, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.
Corporación Jurídica Libertad
15. El 14 de junio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de la Corporación Jurídica Libertad (CJL), con sede en la ciudad de Medellín. La información provista indica que miembros de dicha corporación habrían sido blanco de amenazas de muerte como consecuencia de su actividad de defensa de los derechos humanos. Se indica que los beneficiarios habrían sido investigados por parte de órganos de inteligencia del Estado y que la Fiscalía General de la Nación habría emitido órdenes de detención en contra de algunos de sus integrantes con base en información manipulada por tales órganos y por integrantes de las fuerzas armadas. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
John Fredy Posso Moreno
16. El 6 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor John Fredy Posso Moreno, ex trabajador del Comité de Derechos Humanos de la ciudad de Tulúa, y su familia. La información provista indica que un grupo armado al margen de la ley, conocido como “AUC Águilas Negras”, habría declarado objetivo militar al señor Posso Moreno tras denunciar este último la participación de paramilitares en crímenes ocurridos en la ciudad de Tulúa. Se indica, además, que el señor Posso Moreno ha recibido amenazas de muerte por causa de sus actividades como defensor de derechos humanos y que su esposa, señora Cecilia Bohórquez Santiago, ha sido objeto de secuestro, persecuciones y amenazas. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del señor Posso Moreno y su familia, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Líderes del COPDICONC
17. El 24 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores José Emery Álvarez Patiño, Marlene Cisneros, José Gildardo Ortega, José Arcos, Alfredo Quiñones, Arcediano Pialejo Micolta, Claudio Esterilla Montaño, Gonzalo Caicedo Esterilla, José Rogelio Montaño, Maritza Caicedo Ordoñez, Marianita Montilla Cobo, Fanny Caicedo y José Pablo Estrada Perlaza, todos ellos líderes del Concejo de Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño (COPDICONC). La información disponible indica que pobladores de seis comunidades del Departamento de Nariño, y particularmente los líderes del COPDICONC, han sido víctimas de actos de hostigamiento, amenazas de muerte y retenciones por parte de grupos armados al margen de la ley y de la propia fuerza pública. Se alega asimismo que los líderes del COPDICONC suelen ser hostilizados tanto por integrantes de grupos paramilitares como de la guerrilla, quienes les acusan de colaborar con la parte contraria. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Rigoberto Jiménez y miembros de la Corporación Jurídica Yira Castro
18. El 21 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Rigoberto Jiménez, presidente de la Coordinación Nacional de Desplazados (CND) y de los miembros de la Corporación Jurídica Yira Castro, la cual presta asistencia jurídica a víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amenazas y hostigamientos por su labor como defensores de derechos humanos. Se indica que en julio de 2007 la CND recibió un correo electrónico suscrito por un grupo armado al margen de la ley, autodenominado “AUC Águilas Negras de Bosa” que declaraba a los beneficiarios objetivo militar inmediato. Se indica asimismo que el 22 de junio de 2007 desconocidos invadieron la sede de la Corporación Jurídica Yira Castro, ubicada en la ciudad de Bogotá, y confiscaron equipos y documentos utilizados en procesos judiciales en representación de víctimas del desplazamiento forzado. La CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Carlos Mario Gómez Gómez
19. El 19 de noviembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Carlos Mario Gómez Gómez, quien se encuentra privado de libertad y bajo custodia estatal. La información disponible indica que el señor Gómez Gómez habría sido objeto de amenazas por parte de agentes policiales y que el 13 de octubre de 2007 sufrió un atentado con arma de fuego en el establecimiento penitenciario de Bellavista, resultando gravemente herido. Se indica que el 1º de noviembre de 2007 el beneficiario fue trasladado al centro de detención de Itaguí, en donde el presunto responsable por el atentado en su contra cumple pena de privación de libertad. Se alega, asimismo, que a pesar de las heridas sufridas el beneficiario estaría recluido en el suelo de un calabozo sin las debidas condiciones sanitarias, con grave riesgo para su salud. La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del señor Gómez Gómez e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron origen a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
Cuba
Francisco Pastor Chaviano González
20. El 28 de febrero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Francisco Pastor Chaviano González, ex presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles, quien se encontraba detenido desde mayo de 1994 bajo acusaciones de revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado. En diciembre de 2002 la CIDH ya había otorgado medidas cautelares a favor del señor Chaviano González debido a sus condiciones de detención; en aquella oportunidad, la Comisión solicitó al Estado cubano otorgar asistencia médica especializada al beneficiario y, de ser esto necesario, trasladarle a un centro hospitalario. La información disponible indica que el señor Chaviano González habría sido recluido en una celda de castigo por varios meses, a pesar de sufrir graves enfermedades como tumor pulmonar, úlcera duodenal, artritis, obstrucción arterial y alteraciones isquémicas, las cuales se habrían deteriorado debido a las condiciones de detención y malos tratos practicados por guardias penitenciarios. La Comisión solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del beneficiario, en especial instruir a las autoridades competentes a evaluar su estado de salud y brindarle tratamiento médico adecuado. El 20 de julio de 2007, durante su 128º período ordinario de sesiones, la CIDH realizó una audiencia pública sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Cuba, en la cual recibió información sobre la situación de salud y condiciones de detención del beneficiario. La Comisión ha tomado conocimiento de que el 10 de agosto de 2007 el señor Pastor Chaviano fue excarcelado por las autoridades cubanas.
Ecuador
Cinco integrantes de una familia y miembros de una organización de defensa de los derechos humanos en Ecuador
21. El 28 de febrero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de cinco integrantes de una familia que reside en la frontera ecuatoriana con Colombia y a los miembros de una organización de derechos humanos que actúa en la misma región. Los solicitantes de las medidas cautelares pidieron la reserva de la identidad de las personas protegidas. La información disponible indica que integrantes de la mencionada organización son objeto de constantes amenazas y persecuciones debido a sus actividades de defensa y promoción de los derechos humanos; que los hijos del fundador de la organización han sido víctimas de un intento de secuestro; y que desde finales de 2006 su esposa y dos hermanos han recibido amenazas. La Comisión solicitó al Estado ecuatoriano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adelantadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano información sobre la situación de riesgo en la que se encontrarían otras tres personas. El 19 de julio de 2007, durante su 128º período ordinario de sesiones, la CIDH realizó una reunión de trabajo con los solicitantes y el Estado respecto del cumplimiento de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Estados Unidos
Humberto Leal García
22. El 30 de enero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano mexicano Humberto Leal García, quien se encuentra privado de libertad en un centro de detención en el estado de Texas, en espera de la fijación de una fecha para la ejecución de la pena de muerte. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos I, XXV, XXVI y XVIII de la Declaración Americana, la cual se encuentra en trámite ante la Comisión. En la petición se alega, inter alia, presuntas violaciones al debido proceso, que el señor Leal García no fue informado sobre el derecho a la asistencia consular y que fue sometido a condiciones inhumanas de detención. En la petición se denuncia además el empleo de la inyección letal como método de ejecución causante de sufrimiento extremo e innecesario y la incompatibilidad del procedimiento de indulto previsto en el estado de Texas con el artículo XXVI de la Declaración Americana. La Comisión solicitó a los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del señor Leal García de modo a no impedir el procesamiento de su reclamo ante el sistema interamericano. Mediante comunicación del 29 de marzo de 2007 los Estados Unidos informaron haber trasmitido la solicitud de la CIDH al Gobernador, al Procurador General y a la Junta de Indultos y Libertad Condicional del Estado de Texas. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
El 1 de julio de 2011
la
CIDH evaluó la MC 349/06 en base a información enviada por los
peticionarios. En el informe de fondo sobre este caso, aprobado el 24 de
julio de 2008, la CIDH
determinó que el Estado violó los Artículos I, XVIII y XXVI de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre contra Leal
García y otras personas, con respecto a los juicios penales que
derivaron en la imposición de la pena de muerte. En consecuencia, la
CIDH recomendó a los Estados Unidos suspender la pena de muerte impuesta
a Leal García y a las otras víctimas del caso, y realizar un nuevo
juicio en acuerdo con las protecciones prescriptas en la Declaración
Americana. La información adicional enviada a la CIDH por los
peticionarios indicaba que la ejecución de Humberto Leal García había
sido programada para el 7 de julio de 2011. En consecuencia, el 1 de
julio de 2011, la CIDH se dirigió a Estados Unidos en el marco de la
medida cautelar y del seguimiento de las recomendaciones del informe de
fondo, y solicitó que suspendiera la ejecución. Humberto Leal García fue
ejecutado el 7 de julio de 2011.
Rubén Ramírez Cárdenas
23. El 30 de enero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano mexicano Rubén Ramírez Cárdenas, quien se encuentra privado de libertad en un centro de detención del estado de Texas, en espera de la fijación de una fecha para la ejecución de la pena de muerte. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos I, XXV, XXVI y XVIII de la Declaración Americana, la cual se encuentra en trámite ante la Comisión. En la petición se alega, inter alia, presuntas violaciones al debido proceso, que el señor Ramírez Cárdenas no fue informado sobre el derecho a la asistencia consular y que fue sometido a condiciones inhumanas de detención. En la petición se denuncia además el empleo de la inyección letal como método de ejecución causante de sufrimiento extremo e innecesario, y la incompatibilidad del procedimiento de indulto previsto en el estado de Texas con el artículo XXVI de la Declaración Americana. La Comisión solicitó a los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del beneficiario de modo a no impedir el procesamiento de su reclamo ante el sistema interamericano. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
Frank Igwebuike Enwonwu
24. El 28 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano nigeriano Frank Igwebuike Enwonwu, quien se encuentra privado de libertad en un centro de detención en el estado de Massachussets, en espera de la ejecución de una orden de deportación al país de su nacionalidad. Dicha orden habría sido dictada en diciembre de 2006 y recurrida por el beneficiario. La información disponible indica que la detención del señor Igwebuike Enwonwu no habría respetado las garantías del debido proceso y que la ejecución de la orden de deportación podría resultar en actos de tortura en su perjuicio. Asimismo, se alega fallas en el patrocinio letrado del beneficiario. En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de deportar el señor Igwebuike Enwonwu hasta que un pedido de revisión interpuesto por él haya sido decidido, e informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas en este sentido. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
Heriberto Chi Aceituno
25. El 28 de septiembre de 2007 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del ciudadano hondureño Heriberto Chi Aceituno, quien se encuentra privado de libertad en un centro de detención del estado de Texas, en espera de la aplicación de la pena de muerte. Las medidas cautelares fueron presentadas en el contexto de una petición sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos I, XXVI y XXVIII de la Declaración Americana, la cual se encuentra en trámite ante la Comisión. En la petición se alega, inter alia, violaciones al debido proceso, en particular, que el señor Chi Aceituno no fue informado sobre el derecho a la asistencia consular a lo largo del proceso que culminó en su condena a la pena capital. La Comisión solicitó a los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física del beneficiario de modo a no impedir el procesamiento de su reclamo ante el sistema interamericano. La Comisión ha tomado nota de que la ejecución de la pena de muerte, prevista para el 3 de octubre de 2007, fue suspendida por una resolución de la Corte de Apelación Criminal de Texas (Texas Court of Criminal Appeals), en atención al conocimiento, por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos, de otra causa en la que se plantea la constitucionalidad de la inyección letal. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
Guatemala
Carlos Albacete Rosales y Piedad Espinosa Albacete
26. El
22 de enero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos
Albacete Rosales y Piedad Espinosa Albacete, codirectores de la
organización ecologista Trópico Verde, dedicada a la defensa de la Reserva
de la Biosfera Maya en la región de Petén, al norte de Guatemala. La
información disponible indica que el 12 de septiembre de 2006 la casa de
los beneficiarios fue ametrallada y que desde finales de ese año han sido
objeto de persecuciones y amenazas. Se indica asimismo que tras una serie
de amenazas, la oficina de Trópico Verde en la región de Petén se vio
obligada a cerrar para reabrir en un lugar más seguro. El 10 de enero de
2007 cuatro personas uniformadas habrían disparado contra los
beneficiarios cuando éstos se trasladaban en un taxi desde el Aeropuerto
Nacional La Aurora. Por último, se indica que Carlos Albacete y Piedad
Espinosa tuvieron que salir del país debido a las amenazas y atentados de
que fueron objeto y que pretenderían regresar a Guatemala y retomar sus
actividades de defensa del ambiente. La Comisión solicitó al Estado
guatemalteco adoptar las medidas que fuesen necesarias para proteger la
vida y la integridad personal de los beneficiarios a partir del momento
que éstos retornaran a Guatemala e investigar los hechos que motivan la
adopción de las medidas cautelares con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes. El 28 de febrero
de 2007 la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de la
señora Rut Delmira Catalán Rangel, quien habría sido objeto de una serie
de amenazas y hostigamientos en razón de trabajar en la organización
Trópico Verde. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de
los beneficiarios.
José Carlos Marroquín y su familia
27. El 29 de enero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor José Carlos Marroquín Pérez, su esposa y dos hijas. La información disponible indica que el señor José Carlos Marroquín ha sido objeto de una serie de amenazas y agresiones y que el 18 de noviembre de 2006 desconocidos lanzaron bombas y propinaron diversos disparos de arma de fuego contra su residencia. Tales agresiones habrían tenido lugar como una forma de presionar al señor Marroquín Pérez a declinar su afiliación a un partido político de Guatemala. Durante el proceso de evaluación de la solicitud de medidas cautelares, la CIDH recibió información según la cual desde el comienzo de 2007 Guatemala atravesaba un contexto de violencia y agresiones contra políticos a raíz de la campaña electoral preparatoria de las elecciones de septiembre del mismo año. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Marvin Roberto Contreras Natareno
28. El 9 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Marvin Contreras Natareno, quien se encontraba privado de libertad en el Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18 en Ciudad de Guatemala. La información disponible indica que el señor Contreras Natareno cumplía detención preventiva en el marco de una acusación penal sobre el asesinato de tres integrantes salvadoreños del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y del chofer que los acompañaba. El 25 de febrero de 2007 otros cuatro acusados de participar en dicho asesinato fueron ejecutados mientras cumplían orden de detención preventiva en el centro penitenciario de alta seguridad “El Boquerón” en Guatemala. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del beneficiario así como esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
Félix Andrés Mendoza Monterroso y familia
29. El 23 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Félix Andrés Mendoza Monterroso y familia. El señor Mendoza Monterroso es un ex integrante de la Policía Nacional Civil (PNC), testigo de hechos delictivos en los cuales estarían involucrados agentes de dicho órgano policial. La información disponible indica que en marzo de 2006 su hermano, señor José Alfredo Mendoza Monterroso, habría sido torturado con el propósito de que se retirara una denuncia ante la Procuraduría de los Derechos Humanos; que los hermanos Mendoza Monterroso se encontrarían escondidos por cuestiones de seguridad; que sus familiares habrían sido objeto de amenazas; y que en octubre de 2006 la señora Maria Elena Navas, esposa de José Alfredo Mendoza Monterroso, había sido secuestrada y amenazada de muerte. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Daniel Joseph Vogt y otros
30. El 30 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Daniel Joseph Vogt, Arnoldo Yat Coc y Juan Antonio Chen Dubon, defensores de derechos humanos. La decisión de la Comisión se basa en información según la cual los beneficiarios han sido objeto de amenazas e intimidaciones por defender los derechos de las comunidades Mayas Q’eqchi, en el municipio de El Estor y ofrecerles asesoría legal en la disputa por la propiedad de un terreno reivindicado por una compañía minera local. Por otro lado, la CIDH fue informada de que el 13 de febrero de 2007 un desconocido habría irrumpido en la iglesia Sagrado Corazón de Jesús de Puerto Barrios, en la cual se desempeña como sacerdote el beneficiario Vogt, y habría robado objetos personales utilizados en sus actividades como defensor de derechos humanos. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Miembros del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
31. El 8 de junio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (ICCPG). La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amenazas de muerte y que pese a los requerimientos por protección a las autoridades del Estado, éstas no habrían otorgado la protección adecuada. Se indica que un investigador del Instituto fue secuestrado el 12 de abril de 2007 en Ciudad de Guatemala y liberado en una carretera hacia Chimaltenango luego de que se le golpease y advirtiese que el ICCPG dejara de efectuar denuncias. Al mismo tiempo, la CIDH consideró este asunto teniendo presente el aumento de amenazas y ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos en Guatemala desde el comienzo de 2007. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Consejería de Proyectos-Oficina Regional
32. El 14 de junio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Samantha Sams, Gabriela Ispanel, Jorge Campos, Florinda Yax, Vivian Cordón, Evy Meléndez, Flor de María Salvador, Christina Laur, Cristal Barrientos, Dinova López, Tania Palencia, Katrina Monterroso, Miriam Chávez y Mercedes Vicente, todos miembros de la Consejería de Proyectos, Oficina Regional de Guatemala. La información disponible indica que el 7 de mayo de 2007 uno de los miembros de la Consejería habría sido secuestrado, agredido y amenazado antes de ser liberado. Al mismo tiempo, la CIDH consideró este asunto teniendo presente el aumento de amenazas y ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos en Guatemala desde el comienzo de 2007. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Eduardo Rafael Vital Peralta y otros
33. El 18 de junio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Eduardo Rafael Vital Peralta, Jorge Emilio Minera Morales, René Arturo Xicará Choloján y Erick Javier Aguilar Alvarado, todos ellos dirigentes del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos, así como de sus familiares. La información disponible indica que desde finales de marzo de 2007 integrantes de la agremiación Grupo de Responsabilidad de Todos (RETO) y sus familiares han sido víctimas de agresiones y amenazas. Tales hechos serían una represalia contra la iniciativa del Consejo Directivo del CUNOC, integrado por varios miembros del RETO, en combatir el cobro ilegal de prebendas a comerciantes instalados en los alrededores de la Universidad de San Carlos, tradicionalmente realizado por estudiantes y ex estudiantes de la universidad durante la Semana Santa para costear actividades académicas. Se indica que tras denunciar las amenazas a los miembros del RETO y sus familiares, la Policía Nacional Civil de Guatemala brindó protección individual al licenciado Eduardo Rafael Vital, medida que habría sido insuficiente. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Juana Méndez Rodríguez y otros
34. El 25 de junio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Juana Méndez Rodríguez, su esposo Mónico Reyes y sus hijos, Antonio, Santos Anibal, Amelia Yolanda, Justiniano Froylan, Rodolfo Otoniel, Silvino Rolando, Elmer Rubén, Melvin Marino, Maria Telma y Brenda Floridalma, todos ellos de apellidos Reyes Méndez, así como del agente de la Policía Nacional Civil (PNC) Lázaro Dubón Cano y su familia. La decisión de la Comisión se basó en información según la cual los beneficiarios habrían recibido amenazas después que la señora Méndez Rodríguez interpuso una denuncia por abuso sexual en contra de agentes de la Policía Nacional Civil, algunos de los cuales resultaron condenados. Se indica que el 23 de abril de 2007 la abogada que auxilia judicialmente a Juana Méndez en el proceso penal fue interceptada, agredida y amenazada por hombres encapuchados. Por su parte, el agente Dubón Cano es un testigo clave en los juicios penal y disciplinario que pesan contra miembros de la PNC respecto de la violación sexual sufrida por la señora Méndez Rodríguez. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Sindicalistas de la Empresa Portuaria Quetzal
35. El 31 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Lázaro Noe Reys Matta, Eulogio Obispo Monzón Mérida, Arturo Granados Hernández, Miguel Antonio Madrid Hernández, Max Alberto Estrada Linares y Oscar Giovanni González Dorado, todos integrantes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ). La información disponible indica que desde enero de 2007 miembros de la directiva del STEPQ han sido objeto de intimidaciones y amenazas por parte de desconocidos. En enero de 2007 el entonces secretario general del sindicato, Pedro Zamora Álvarez, fue asesinado cuando se trasladaba a su residencia acompañado de sus hijos, uno de los cuales resultó gravemente herido. Se indica que al día siguiente los beneficiarios recibieron diversas amenazas telefónicas y que en febrero de 2007 Lázaro Noe Reyes y Eulogio Obispo fueron intimidados por personas encapuchadas que se trasladaban en un vehículo con vidrios polarizados y sin placa de identificación trasera. Se indica asimismo que en julio de 2007 un testigo de la muerte del señor Zamora älvarez fue asesinado mientras el STEPQ realizaba gestiones para que rindiera declaratoria sin temer represalias. La Comisión solicitó al Estado guatemaltecoadoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
María Juárez
36. El 26 de octubre de 2007 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de María Juárez, funcionaria de la Fundación Sobrevivientes, la cual se dedica a brindar asistencia jurídica y psicológica a mujeres víctimas de violencia en Guatemala. La información disponible indica que la beneficiaria habría recibido amenazas y hostigamientos en razón de dicha actividad. Se indica que tales amenazas se tornaron más frecuentes después que la organización dio inicio a investigaciones sobre la desaparición de niños en el Departamento de Chiquimula y en la capital. Los solicitantes alegaron que el Ministerio Público no había dado respuesta a denuncias sobre las amenazas recibidas. La Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de María Juárez e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.
26 niñas y niños en proceso de adopción
37. El 21 de noviembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 26 niñas y niños en proceso de adopción en Guatemala. La información disponible indica que los beneficiarios, todos ellos con menos de seis meses de edad, se encuentran bajo proceso de adopción internacional. Los solicitantes alegan que los procesos de adopción son irregulares, y que los niños están albergados en hogares privados sin autorización judicial y en contravención de la ley. Se indica, además, que no existiría información sobre las condiciones en las que las niñas y niños fueron separados de sus padres biológicos y que los procesos de adopción estarían siendo ejecutados a través de trámites notariales sin la supervisión de las autoridades competentes. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco definir las condiciones y el lugar donde se encontrarían los beneficiarios e informar sobre su situación jurídica y familiar, y sobre las medidas que estaría adoptando para protegerlos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Haití
Marc-Arthur Mésidort y familia
38. El 25 de enero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marc-Arthur Mésidort, presidente del Groupe d`Action pour la Défense des Droits Humains (GADH) y miembros de su familia. La información disponible indica que el beneficiario ha recibido amenazas y hostigamientos desde enero de 2005 y que se encuentra impedido de denunciar tales hechos debido a que correligionarios de los agresores ejercerían influencia entre las autoridades policiales y judiciales locales. Se indica que la esposa e hijos del señor Mésidort pasaron a dormir fuera de su residencia por causa de las amenazas recibidas. La Comisión solicitó al Estado haitiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de los beneficiarios e informar sobre las acciones adelantadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Honduras
Marcos Bonifacio Castillo, miembro de la Comunidad Garífuna de Punta Piedras
39. El 20 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marcos Bonifacio Castillo, miembro de la Comunidad garífuna de Punta Piedras. La información disponible indica que miembros de dicha comunidad han sido objeto de amenazas y ataques por parte de habitantes de la comunidad de Río Miel y que el 11 de junio de 2007 el señor Félix Ordóñez Suazo fue asesinado. El beneficiario habría sido testigo ocular de dicho homicidio, por lo cual habría sido amenazado de muerte. Se indica que las agresiones a miembros de la Comunidad garífuna de Punta Piedras fueron reportadas a las autoridades locales, quienes no habrían intervenido para evitar nuevos enfrentamientos. La Comisión solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente el asesinato del señor Ordoñez Suazo y las amenazas de muerte recibidas por Marcos Bonifacio Castillo. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
Héctor Geovanny García Castellanos y Martín Omar Ramírez
40. El 1º de noviembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas Héctor Geovanny García Castellanos y Martín Omar Ramírez. La información disponible indica que en septiembre de 2007 el señor García Castellanos fue víctima de un atentado con arma de fuego cuando se trasladaba en su automóvil en la ciudad de Tegucigalpa, y que el señor Ramírez habría recibido amenazas de muerte a partir de septiembre de 2007. En ambos casos, se indica que las amenazas y actos de violencia estarían relacionados con el ejercicio de la profesión periodística. La Comisión solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
México
Trabajadores de la Radio Calenda
41. El 16 de febrero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Esteban Abel Sánchez Campos, Emilio Santiago Ambrosio, Darío Roberto Campos Martínez, Carlos Bourget Aguilar y Marta Elia Aguilar Garcia, todos ellos trabajadores de la Radio Calenda en Oaxaca. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amenazas y ataques por parte del presidente del municipio en donde ésta opera, así como de personas cercanas a él. El 26 de noviembre de 2006, el señor Campos Martínez habría sido secuestrado cuando caminaba por una calle de Oaxaca y mantenido en una camioneta por aproximadamente una hora; habría sido agredido e intimidado para que la Radio Calenda dejara de difundir información desfavorable al presidente del municipio. Se indica que el 24 de enero de 2007 dicho presidente municipal disparó dos veces con arma de fuego en contra del reportero Sánchez Campos, quien se encontraba próximo al Palacio Municipal y resultó ileso de los disparos. El mismo día un correligionario del Presidente Municipal habría arrojado una piedra contra el señor Santiago Ambrosio, quien resultó herido del ojo. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Castulo Benavides y demás miembros del FLOC
42. El 19 de abril de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Castulo Benavides Rodríguez, Baldemar Velásquez, Ken Barrer y Davis Castillo Nuñez, todos integrantes del Foro Laboral Obrero Campesino (FLOC) en Monterrey. La información disponible indica que desde mayo de 2005 los beneficiarios han sido objeto de hostigamientos en razón del trabajo que realizan como defensores de los derechos de los trabajadores migrantes. Se indica, asimismo, que en septiembre de 2006 las oficinas del FLOC fueron asaltadas, habiéndose sustraído documentos y listas de trabajadores afiliados. El 9 de abril de 2007 el cadáver del coordinador de las oficinas, señor Santiago Rafael Cruz, fue encontrado atado de manos y pies y con signos de tortura. La Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, efectuar medidas de seguridad en las oficinas del FLOC e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Francisco Velasco Hernández
43. El 11 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Francisco Velasco Hernández en México. La información disponible indica que el 13 de enero de 2007 agentes de la Policía Ministerial del estado de Oaxaca detuvieron a Francisco Velasco en el centro de la ciudad homónima, lo torturaron y tras llevarlo a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia de dicho estado, intentaron obligarle a confesar el robo de un automóvil. Se indica que el 23 de enero del mismo año el beneficiario presentó una denuncia penal y una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca contra cuatro agentes policiales por las agresiones antes mencionadas. Se alega asimismo que desde febrero de 2007 el beneficiario ha recibido una serie de amenazas por parte de los policías que lo habrían agredido y de otros agentes de la Policía Ministerial de Oaxaca para que desistiera de la denuncia presentada. La Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación del beneficiario.
Alejandro Noyola y otros
44. El 26 de julio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Alejandro Noyola, Jesús Manuel Grijalva Mejía, Alba Gabriela Cruz Ramos, Alma Delia Gómez Soto, César Grijalva, Flora Gutiérrez y Jesús Alfredo López García, todos abogados miembros del Comité de Liberación 25 de Noviembre, dedicada a la atención psicológica y asistencia jurídica a integrantes del Movimiento Popular de Oaxaca detenidos en noviembre de 2006. La información disponible indica que los beneficiarios estarían siendo objeto de agresiones, amenazas y hostigamientos en razón de la labor desarrollada en tal organización. Se indica que entre diciembre de 2006 y julio de 2007 los beneficiarios y algunos de sus familiares recibieron amenazas telefónicas y fueron víctimas de persecuciones y agresiones promovidas tanto por particulares como por policías del estado de Oaxaca. Las agresiones más graves habrían tenido lugar el 16 de julio de 2006 en el contexto de la celebración de la festividad tradicional “Guelaguetza Popular” en la ciudad de Oaxaca. La Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Señora X y otros
45. El 4 de septiembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora X, su esposo e hijos en el Estado de Guerrero, México. Los solicitantes de las medidas indicaron que el 22 de marzo de 2002 la señora X fue violada, alegadamente por integrantes del ejército mexicano, hechos actualmente bajo consideración de la Comisión Interamericana a través de una petición individual conexa con las medidas cautelares. Se indica que los beneficiarios han sido víctimas de agresiones, amenazas y seguimientos tras denunciar la violación sufrida por la señora X. Se alega asimismo que el 8 de agosto de 2007 los beneficiarios requirieron protección personal a la Procuraduría General de Justicia sin recibir respuesta. En vista de los antecedentes, la Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Nicaragua
Nubia Geoconda Artola Delgadillo y otros
46. El 31 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nubia Geoconda, Amparo del Socorro, Wilberto Antonio, Ludys Cruz, William y Raúl Terencio, todos ellos de apellidos Artola Delgadillo; Juan Ramón Artola; Victor Manuel y Santos Zeledonio, ambos de apellidos Artola Amador; Sheyla Carolina Artola Aguilar y Enrique Alexander Artola Artola. La información disponible indica que los hermanos Raúl Terencio Artola Delgadillo y William Artola Delgadillo habrían sido torturados por policías voluntarios luego de ser detenidos y acusados por el crimen de abigeato en el municipio de Nueva Guinea. El 20 de marzo de 2007 la madre de los procesados, señora Villanueva Delgadillo Obando, fue asesinada por dos personas encapuchadas y vestidas con uniforme militar cuando se dirigía al Juzgado de Nueva Guinea para asistir a juicio oral en el proceso penal en contra de los policías antes mencionados. El 6 de agosto del mismo año el esposo de la señora Delgadillo Obando, señor Gilberto Artola, fue ejecutado por personas encapuchadas y uniformadas quienes en seguida, según indicado, violaron a su hija y nieta, Amparo del Socorro Artola Delgadillo y Sheyla Carolina Artola Aguilar. Se indica que en agosto de 2007 integrantes de la familia fueron objeto de hostigamientos y que tras denunciar esos hechos habrían sido amenazados por agentes policiales para que abandonaran su vivienda. En vista de los antecedentes, la Comisión solicitó al Estado nicaragüense adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Perú
Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de Mashco Piro, Yora y Amahuaca
47. El 22 de marzo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca que habitan la zona del río Las Piedras, Departamento de Madre de Dios en Perú. Ya en el año 2006 la Comisión había solicitado información al Estado peruano con respecto a la situación de dichas comunidades indígenas, en particular sobre la implementación de medidas para garantizar su vida e integridad personal y erradicar las actividades de extracción ilegal de madera en su territorio. Al mismo tiempo, la CIDH fue informada de la continuidad de la extracción ilegal de madera en territorio legalmente protegido y designado a tales comunidades en el Departamento de Madre de Dios, exponiéndolas al riesgo de extinción. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado peruano adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca, en especial la adopción de medidas tendientes a evitar daños irreparables resultantes de las actividades de terceros en su territorio. El 12 de octubre de 2007, durante su 130º período ordinario de sesiones, la CIDH celebró una audiencia pública en la cual recibió información del Estado y de los representantes de los beneficiarios sobre la implementación de las medidas cautelares dictadas. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Marco Arana, Mirtha Vásquez y otros
48. El 23 de abril de 2007 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del sacerdote Marco Arana y de la abogada Mirtha Vásquez y otros miembros de la organización “Grupo de Formación Integral para el Desarrollo Sostenible” (GRUFIDES), institución que se dedica a la defensa del medio ambiente, capacitación y asesoría legal a las comunidades campesinas alrededor de la ciudad de Cajamarca. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amedrentamiento y amenazas por parte de individuos que apoyan la actividad minera en la región y que algunas personas resultaron asesinadas en enfrentamientos entre los sectores que apoyan dichas actividades y aquéllos que protestan contra ellas. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, verificar la aplicación efectiva de las medidas de protección por parte de las autoridades competentes, brindar vigilancia perimetral a la sede de la ONG GRUFIDES, brindar acompañamiento policial al personal de GRUFIDES que deba trasladarse a las comunidades campesinas e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Juan Fidel Zamudio Bocángel y otros
49. El 30 de mayo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Juan Fidel Zamudio Bocángel, Sara Mercedes Sánchez Loarte, Giusella Inés Bocángel Gómez, y dos menores de su familia. La información disponible indica que el señor Zamudio Bocángel ha sido objeto de un atentado y de constantes actos de hostigamiento y otras amenazas desde abril de 2006. Se indica asimismo que sus familiares han recibido amenazas desde septiembre de 2006. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, verificar que las referidas medidas se implementen efectivamente e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Comunidad de La Oroya
50. El 31 de agosto de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 65 moradores de la ciudad de La Oroya en Perú. Los solicitantes de las medidas cautelares requirieron la reserva de identidad de los beneficiarios. La información disponible indica que los beneficiarios sufren de una serie de afectaciones a la salud a consecuencia de altos índices de contaminación del aire, suelo y agua en la comunidad de La Oroya, producto de partículas de metales liberadas por el complejo de empresas metalúrgicas allí instaladas. De tal información surge que los afectados por la contaminación no disponen de atención médica adecuada para los fines de diagnóstico, tratamiento y prevención. En diciembre de 2005 y noviembre de 2006 la Comisión solicitó información al Estado: inter alia, qué medidas estaba adoptando para proteger la salud de la población de La Oroya afectada por la contaminación, en particular en cuanto a la atención médica adecuada y a los controles ambientales en las fundiciones. Por otra parte, la Comisión recibió información según la cual en mayo de 2006 el Tribunal Constitucional de Perú había decidido acción de incumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental de Perú, requiriendo el diseño e implementación de una “estrategia de salud pública de emergencia” para la ciudad de La Oroya en el término de 30 días. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas pertinentes para practicar un diagnóstico médico especializado a los beneficiarios, proveer el tratamiento médico especializado y adecuado para aquéllas personas cuyo diagnóstico demuestre que se encuentran en una situación de peligro de daño irreparable para su integridad personal o su vida y coordinar con los solicitantes y beneficiarios la implementación de las medidas cautelares. El 8 de marzo de 2006, durante su 124º período ordinario de sesiones, la Comisión realizó una reunión de trabajo de la cual participaron representantes del Estado y de los solicitantes. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios. |