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OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67 18 octubre 2006 Original: Español
LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS
ANEXO
A. La Relatoría sobre los Derechos de la Mujeres de la CIDH y su mandato
1. La Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres fue creada en el seno de la CIDH en el año 1994 con un mandato inicial de analizar en qué medida la legislación y práctica de los Estados Miembros de la OEA que inciden en los derechos de la mujer, cumplen con las obligaciones generales de igualdad y no discriminación consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Convención Americana") y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Declaración Americana"). A través de su creación, la CIDH renovó su compromiso de garantizar el pleno respeto de los derechos de la mujer, y sus garantías en cada uno de los Estados Miembros.
2. Desde su creación, la Relatoría colabora en la labor diaria de la CIDH, a través de la publicación de estudios temáticos, la asistencia en la formulación de nueva jurisprudencia dentro del sistema de casos individuales, y el apoyo en la investigación de temas que afectan los derechos de la mujer en países concretos de la región, a través de visitas a los países e informes de países.
3. Tras el estudio intensivo realizado por la Relatoría, la CIDH publicó su Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas para ofrecer un panorama de la situación y formular recomendaciones destinadas a ayudar a los Estados Miembros de la OEA a erradicar la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y establecer prioridades de acciones futuras para la Relatoría y la CIDH. Las obligaciones en materia de igualdad y no discriminación siguen siendo los puntos de orientación para la selección de temas que está abordando la Relatoría. Además, la CIDH, y su Relatoría hacen especial hincapié en el problema de la violencia contra la mujer, que en sí misma es una manifestación de la discriminación basada en el género, como se reconoce en la Convención de Belém do Pará.
4. La Relatoría permite comprender más claramente la necesidad de medidas adicionales que garanticen la posibilidad de que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos básicos; emite recomendaciones especiales encaminadas a reforzar el cumplimiento, por parte de los Estados Miembros, de sus obligaciones prioritarias referentes a la igualdad y la no discriminación. Asimismo, la Relatoría promueve los mecanismos – por ejemplo, la presentación de denuncias individuales sobre violación de derechos – que prevé el sistema interamericano de derechos humanos para proteger los derechos de las mujeres; realiza estudios especializados y prepara informes sobre este tema; y ayuda a la Comisión Interamericana a dar respuesta a peticiones y otros informes sobre la violación de estos derechos en la región.[252]
5. La prioridad dada por la CIDH y por su Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres refleja también la importancia que otorgan a esta esfera los Estados Miembros de la OEA. En especial el Plan de Acción adoptado por los Jefes de Estado y de gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas reconoce la importancia del empoderamiento de las mujeres y su plena e igual participación en el desarrollo, la vida política y la adopción de decisiones a todo nivel. A esos efectos, en el Plan de Acción se respalda el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género y otras iniciativas regionales encaminadas a hacer efectivos los compromisos estipulados en la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción. |