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LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS
III. MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES AGRAVADAS POR EL CONFLICTO ARMADO
47. Las investigaciones realizadas demuestran que 43 de cada 100 mujeres afectadas por el conflicto armado interno han sido víctimas de distintas formas de violencia basadas en su género.[43] La Relatora constató durante su visita a Colombia que la violencia contra las mujeres es utilizada como estrategia de guerra por los actores del conflicto armado, en su lucha por controlar territorios y las comunidades que habitan.
48. En base a las observaciones en el terreno y los testimonios recibidos, la Relatora ha identificado cuatro principales manifestaciones de violencia que afectan especialmente a las mujeres dentro del conflicto armado. En primer término, los actores del conflicto armado emplean distintas formas de violencia física, psicológica y sexual para "lesionar al enemigo", ya sea deshumanizando a la víctima, vulnerando su núcleo familiar y/o impartiendo terror en su comunidad, con el fin de avanzar en el control de territorios y recursos. En esta clase de violencia, las mujeres pueden ser blanco directo o víctimas colaterales, como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compañeras, o hermanas. En segundo término, la violencia destinada a causar el desplazamiento forzado del territorio y el consecuente desarraigo de su hogar, vida cotidiana, comunidad y familia. En tercer término, la violencia sexual que puede acompañar el reclutamiento forzado de las mujeres, destinado a hacerlas rendir servicios sexuales a miembros de la guerrilla o las fuerzas paramilitares. En cuarto término, la violencia destinada a hacerlas objeto constante de pautas de control social impuestas por grupos armados ilegales en poblaciones o territorios bajo su control. Las secciones que siguen ofrecen un diagnóstico sobre estos cuatro fenómenos.
A. Las mujeres no combatientes – hijas, hermanas, madres, compañeras y esposas de combatientes – como blanco directo o como víctimas colaterales de violencia física, psicológica y sexual
49. Distintas fuentes gubernamentales, de la sociedad civil y de las Naciones Unidas,[44] así como testimonios recopilados durante la visita e información obtenida por la CIDH por diversos medios, coinciden en corroborar y documentar una tipología de estrategias de guerra que frecuentemente incluyen agresiones especialmente destinadas a las mujeres, de naturaleza física, psicológica y sexual. Efectivamente, se constató que en el conflicto armado colombiano, la violencia contra las mujeres, primordialmente la sexual, tiene por objetivo el lesionar, aterrorizar y debilitar al enemigo para avanzar en el control de territorios y recursos económicos. Las mujeres puede ser víctimas directas o colaterales de distintas formas de violencia, como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compañeras o hermanas.
50. Mediante actos de violencia física, psicológica y sexual, los actores armados pretender intimidar, castigar y controlar a las mujeres por tener relaciones afectivas con miembros del bando contrario, por desobedecer las normas impuestas por los actores armados, o por participar en organizaciones percibidas como enemigas. Sin embargo, estos actos no sólo tienen como objetivo el deshumanizar a las víctimas como mujeres. Estas agresiones sirven adicionalmente como una táctica para humillar, aterrorizar y lesionar al "enemigo", ya sea el núcleo familiar o la comunidad a la que pertenece la víctima.
51. La Relatora de las Naciones Unidas ha destacado que la violencia contra las mujeres en Colombia, en particular la violencia sexual perpetrada por grupos armados, se ha hecho habitual en medio de un conflicto que degenera paulatinamente frente a la falta de observancia del derecho internacional humanitario, y describe los objetivos principales de la violencia contra las mujeres en el ámbito del conflicto como sigue:
Quizás más que el honor de la víctima, el blanco de la violencia sexual contra las mujeres es lo que se percibe como el honor del enemigo. La agresión sexual a menudo se considera y practica como medio para humillar al adversario. La violencia sexual contra la mujer tiene como objeto enrostrar la victoria a los hombres del otro bando, que no han sabido proteger a sus mujeres. Es un mensaje de castración y mutilación al mismo tiempo. Es una batalla entre hombres que se libra en los cuerpos de las mujeres.[45]
52. La violencia sexual vulnera de manera especial al bando contrario porque los hombres son considerados tradicionalmente como los protectores de la sexualidad de las mujeres en su comunidad. Por tanto, cuando la sexualidad de las mujeres es abusada y explotada, esta agresión se convierte en un acto de dominación y poder sobre los hombres de la comunidad o el grupo bajo control.[46]
53. La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado[47] ha señalado sobre la violencia contra las mujeres en Colombia que: "el honor de las mujeres está referido al de los hombres y, por esta razón, violar a una mujer en el contexto del conflicto armado se considera una acción contra el honor del enemigo, una forma de venganza." [48] Por tanto, en el contexto del conflicto armado colombiano, la amenaza de violencia, en especial la sexual, es ejercida por los actores armados "como un acto simbólico contra el bando contrario."[49] Asimismo, la Mesa también ha señalado que: "algunas mujeres han presenciado o saben de violaciones, abusos y chantajes sexuales que son realizados públicamente como actos ejemplarizantes y de retaliación."[50]
54. En cuanto a la relación entre los distintos tipos de violencia dentro del esquema de tácticas de guerra, las entrevistas y testimonios recabados por la CIDH en Bogotá, Valledupar y Quibdó, evidencian que la violencia sexual contra las mujeres se usa como estrategia de guerra por sí sola o acompaña a otras formas de violencia también empleadas contra los hombres, como la física y la psicológica. En sintonía con los principios de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, la violación ha sido tipificada como un crimen de guerra y contra la humanidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales de Rwanda y de Yugoslavia.[51] El artículo 7.1 (g) del Estatuto de Roma incluye como crímenes contra la humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, y reconoce que el crimen de esclavitud incluye el tráfico de mujeres. Por su parte, la violencia sexual ha sido identificada por el sistema interamericano como un menoscabo de los derechos humanos protegidos por la Convención de Belém do Pará y la Convención Americana, que puede llegar en determinadas circunstancias a la categoría de tortura.[52]
55. Concretamente, los actores del conflicto cometen delitos de tipo sexual, físico y psicológico contra mujeres y niñas en el curso de (1) ataques, masacres y homicidios perpetrados contra comunidades y sus habitantes en su lucha por controlar recursos y territorios; (2) homicidios, actos de tortura, y señalamientos contra las mujeres por tener relaciones afectivas con simpatizantes o combatientes o por estar involucradas directamente o a través de sus familiares en actividades políticas; y (3) de detenciones, registros domiciliarios y secuestros para obtener información, aterrorizarlas, castigarlas, intimidarlas o coaccionarlas.
56. La Relatora recibió información de una variedad de fuentes indicando que los ataques, masacres y homicidios contra comunidades ejecutados por los actores del conflicto al margen de la ley, pueden estar acompañados por violaciones, abusos sexuales y mutilaciones de índole sexual.[53] Estas agresiones pueden tener una variedad de objetivos, entre ellos, el castigar o generar terror en las comunidades y en mujeres acusadas de colaborar con el enemigo y para forzar el desplazamiento.[54] En muchas ocasiones, la violación y la mutilación sexual han precedido a las masacres y homicidios, sin embargo, las estadísticas estatales no las registran como tales, quedando registradas como tortura u homicidios. Asimismo, las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares y la guerrilla pueden usar la violencia sexual para obtener información, aterrorizar, castigar, intimidar o coaccionar a mujeres cuando son detenidas, durante registros domiciliarios y secuestros.[55]
57. La violencia sexual también puede acompañar homicidios, actos de tortura y señalamientos empleados en contra de mujeres por tener relaciones afectivas con algún actor del conflicto, o por estar involucradas con ciertas corrientes políticas.[56] Específicamente durante la visita, la Relatora recibió información de incidentes que habían sufrido varias mujeres por ser parte o estar relacionadas con actividades o miembros de la Unión Patriótica y el Partido Comunista. La delegación recibió el siguiente testimonio de un habitante del Municipio de Castillo, Departamento del Meta:
A los 19 años comencé mi actividad en el Partido Comunista [..] En el 2001, comenzaron a entrar en la región de Meta, los paramilitares, y la gente se llenó de miedo, pues comenzaron a asesinar a la gente. Yo aguanté dos años, mientras me asesinaron la mujer […] El día de la detención de mi esposa por los paramilitares, mi esposa estaba con la bebé de dos años […] Durante la detención, un paramilitar le dijo a mi esposa: ‘yo estoy en una organización donde si me toca matar a mi mamá la mato, porque si maté a mi hermano, pues porque no voy a matar a una Hijueputa que no es de mi familia.’ La estropearon y entonces la cogieron por delante más de diez de ellos. Ellos la tuvieron tres días detenida, donde la torturaron hasta matarla. A la niña no le hicieron nada físicamente, pero vió todo el sufrimiento de su mamá. Me dijeron que no fuera a denunciar nada de lo que había pasado, porque ellos me buscaban donde fuera y me mataban. Nadie quería ir hacerle el levantamiento […] Porque a ella la dejaron en un filo, donde está una base de los paramilitares.[57]
1. Los efectos y consecuencias de la violencia contra las mujeres en las víctimas
58. La información recopilada durante la visita de la Relatora de la CIDH y los testimonios recibidos en Bogotá, Valledupar y Quibdo, revelan las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia, sobre todo la violencia de tipo sexual, ejercida sobre las víctimas. Además del trauma que acompaña el acto de violencia sexual, puede exponer a las mujeres a embarazos no deseados, el contagio de infecciones de transmisión sexual y dolores crónicos, discapacidad física, abuso de drogas, alcohol y depresión.
59. La Relatora recibió el siguiente testimonio durante su visita a Valledupar que ilustra los efectos físicos y psicológicos que puede tener la violencia sexual en una víctima:
Tengo una compañera que a ella y a la hermana la violaron dos jóvenes de las AUC. Ella tenía mucho miedo pero se enteraron que ella llegó sangrando, pasaron varios días y sangraba. La llevaron al médico y no aceptaba que el médico la fuera a examinar. Corría como una loca y no aceptaba que ningún hombre se le acercara. Tuvo que examinarla una enfermera y le hicieron exámenes y se dieron cuenta que había sido violada y que había quedado traumatizada moral y psicológicamente.[58]
60. Las víctimas muchas veces son rechazadas y estigmatizadas por sus comunidades, familias y parejas. Cuando el incidente se ha producido en zonas controladas por los grupos armados al margen de la ley, en donde se imponen normas y castigos al transgredir las pautas de comportamiento, la comunidad puede a su vez culpar a la propia víctima por haber transgredido las reglas impuestas y haber padecido un castigo.
61. Según establece la experiencia en casos de tratamiento a víctimas de violencia física y sexual, el apoyo especializado y multidisciplinario frente al daño físico y psicológico del rechazo social, resulta vital.[59] La Organización Panamericana de la Salud, en colaboración con una variedad de agencias internacionales, ha descrito los servicios necesarios por víctimas de distintas formas de violencia como los siguientes:
Brindar una atención integral e interdisciplinaria: esto incluye la atención médica, psicológica y de apoyo a través de los grupos de apoyo o autoayuda. Además, los proveedores deben conocer los otros servicios y recursos disponibles en su comunidad para referir a la sobreviviente a servicios de atención que no se proveen en el centro de salud o de otros servicios, como son los legales, de apoyo económico y de protección, entre otros…..Contar con una guía de recursos del sector público y privado que brindan asistencia y patrocinio jurídico gratuito para las mujeres que quieran realizar la denuncia judicial.[60]
62. Durante la visita, la Relatora tomó conocimiento de una serie de servicios estatales de apoyo a víctimas de delitos sexuales que han sido creados por el Estado colombiano.[61] Entre los más notables se encuentran la creación de Comisarías de la Familia, el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales dirigido por la Fiscalía General de la Nación, Comités Interinstitucionales que se han creado dentro de la Defensoría del Pueblo para atender a víctimas y sobrevivientes de delitos sexuales, y la extensión territorial de centros del ICBF y de la Red de Solidaridad Social, entre otros. La efectividad y el alcance de estos esfuerzos serán discutidos en el capítulo V.
2. La violencia en cifras
63. Tanto la información proporcionada por autoridades estatales como entidades no-gubernamentales, así como los testimonios recolectados durante la visita, confirman que existe un subregistro de casos de violencia perpetrada contra las mujeres dentro del conflicto armado colombiano y que las estadísticas oficiales disponibles no dan cuenta de la magnitud del problema.[62] Los testimonios recabados y los relatos de las mujeres que habitan en zonas ocupadas por los actores armados y víctimas del desplazamiento forzado, indican que la violencia sexual es mucho más frecuente de lo que se cree, de lo que los medios de comunicación difunden y de lo que las estadísticas y los registros oficiales sugieren.
64. Las cifras de violencia sexual contra las mujeres, proporcionadas por el INML, demuestran que el fenómeno es alarmante y tiene tendencia a incrementar.[63] Concretamente, en el 2004, se verificó un incremento general en los delitos sexuales en Colombia de un 25.8%.[64] El fenómeno afectó desproporcionadamente a las mujeres, a quienes correspondieron 14.369 dictámenes, vale decir, 84% de la cifra total. El INML ha manifestado que:
subsiste la discusión en torno a si se trata de un incremento del delito sexual o un incremento de la denuncia, aspectos cuya medición no ha sido posible determinar por tratarse de un delito que en la mayoría no es denunciado por diversas razones, entre ellas la grave afectación psicosocial que se le genera a la víctima y a su familia.[65]
65. El problema de la violencia sexual está reflejado en las estadísticas públicas tanto a nivel nacional como local. En la localidad de Quibdó, la Comisaría de Familia ha afirmado que entre los años 2003 y 2004, se registraron 241 casos de violencia sexual, de los cuales 153 correspondieron a niñas y 62 a mujeres adultas.[66]
66. Sin embargo, hay factores elementales que evidencian que estas cifras sólo representan un subregistro de incidentes de violencia. Los testimonios y entrevistas llevadas a cabo durante la visita con la Defensora Delegada para la Niñez, la Mujer y la Familia y la Fiscalía General de la Nación, demuestran que el miedo a represalia por parte de los agresores, la dependencia económica y afectiva que pueden tener las mujeres con los perpetradores, la aceptación social de la violencia contra las mujeres y el desconocimiento de las víctimas de sus derechos, entre otros, constituyen factores de peso en el altísimo subregistro de casos de violencia contra las mujeres.[67]
67. Asimismo, el formato utilizado por el INML para recoger información no incluye a los actores armados como posibles agresores y, por tanto, no ofrecen un panorama completo de la situación en zonas ocupadas por los actores del conflicto.[68] Por ejemplo, el INML sólo se limita a indicar en su informe del 2004 que un alto porcentaje de los agresores en sus cifras son personas conocidas o cercanas al núcleo familiar.[69] Por otro lado, el INML ha señalado deficiencias en la investigación de los delitos sexuales, incluyendo la confianza otorgada a la prueba de laboratorio, que puede llevar a una interpretación errónea de lo ocurrido, sin la posibilidad de poder recuperar otros tipos de prueba en el agresor o la escena.[70] Asimismo, se ha reportado que muchos delitos no son reflejados en las estadísticas estatales debido a que las autoridades deciden no acceder a zonas ocupadas por los actores del conflicto armado.[71] Estas preocupaciones han sido también abordadas por la Relatora de las Naciones Unidas en su informe, donde se indica que las estadísticas oficiales no reflejan los delitos de agresión sexual que pueden preceder actos de violencia como los de homicidio o tortura.[72]
68. La Relatora de la CIDH corroboró que las cifras oficiales no están desagregadas por factores como raza y etnia y que, por tanto, no reflejan la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres dentro de las comunidades indígenas y afrodescendientes.
69. Otra de las dificultades en la documentación de incidentes de violencia contra las mujeres, es el silencio de las víctimas en torno a las agresiones, sobre todo de tipo sexual, muchas veces causados por sus propios familiares y que se pueden prolongar por años.[73] Amnistía Internacional ha resaltado recientemente los desafíos naturales que obstaculizan la investigación de casos de violencia contra las mujeres, tales como las dificultades para establecer un contacto directo con las sobrevivientes de los abusos que temen padecer represalias por parte de sus victimarios y el rechazo de su familia y/o su comunidad.[74]
B. El desplazamiento forzado[75], la crisis humanitaria y las mujeres cabezas de familia
70. La Relatora y la CIDH han recibido progresivamente una variedad de estadísticas sobre el porcentaje de mujeres desplazadas en Colombia de parte de entidades gubernamentales y no-gubernamentales. A pesar de sus variaciones numéricas, éstas confirman que el desplazamiento afecta gravemente a las mujeres, las cuales constituyen aproximadamente la mitad de la población desplazada. Asimismo, el Gobierno ha reconocido que cuatro de diez familias en situación de desplazamiento poseen jefatura femenina.[76] Aun más evidente para la Relatora y la CIDH, han sido las consecuencias especiales que tiene el desplazamiento en las mujeres, sobre todo el cambio radical, traumático y repentino de estructura familiar y roles, geografía, cultura, comunidad y condición socioeconómica y exposición a amenazas, violencia y discriminación basada en su género por parte de los actores del conflicto que causaron el desplazamiento o de las poblaciones receptoras.
71. La CIDH ha manifestado que considera el fenómeno de desplazamiento interno en Colombia como uno de los aspectos más graves de la situación de derechos humanos en Colombia y ha descrito la situación de las personas desplazadas como una grave crisis humanitaria.[77] Asimismo, la CIDH ha identificado a las mujeres como un "sector desproporcionadamente representado en las filas de los desplazados".[78] Se ha sostenido que Colombia atraviesa una de las crisis de desplazamiento interno más graves del mundo.[79] La Oficina del ACNUR ha destacado que Colombia es el tercer país con el mayor número de población desplazada en el mundo, sólo detrás de Sudán y la República Democrática del Congo.[80]
72. La CIDH junto con agencias de las Naciones Unidas y con organizaciones no-gubernamentales, como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, han identificado como causas del desplazamiento interno a las amenazas, los actos de violencia, y abusos de derechos humanos por parte de las facciones armadas para controlar territorios y dominar a la población en todo el país, los operativos militares, asesinatos selectivos, detenciones arbitrarias, operaciones de contrainsurgencia, represalias de la guerrilla, conflictos de tierras e intereses económicos.[81] Durante la visita, la Relatora recibió este testimonio que ilustra las motivaciones que pueden causar el desplazamiento forzado:
Cuando vivía allá tenia muchas comodidades, yo era dueña de un bus intermunicipal, de un taxi y además tenia muchas prendas de valor e incluso mi casa con mis cultivos; sin embargo tuve que dejar todo porque me amenazaron los paramilitares, quienes querían a mis hijos, que se los entregara para que hicieran parte de sus filas, me ofrecieron el sol, la luna y las estrellas y que correspondían con los estudios de mis hijos y me darían una casa donde yo quisiera [..] Yo les dije que no! Y fue entonces cuando me amenazaron de muerte y me dieron 24 horas para salir [..] Pero no salí! Ellos volvieron a mi y me dijeron que porque no había salido y yo les dije que porque tenia mucha inversión allí y no quería que mis hijos se quedaran en la calle, yo les rogué y les rogué y me dijeron que yo me lo había buscado. Pero antes de desplazarme el taxi que tenía me lo robaron y me quemaron un bus de servicio urbano por no pagar la vacuna; estos fueron los motivos y las amenazas que provocaron mi desplazamiento ya que fue tan repentino, no alcancé a sacar nada, ni los documentos míos ni de los hijos míos, ni ninguna clase de utensilios. Saqué a los niños pequeños en ropa interior y en chanclas.[82]
73. Como se ha mencionado antes, la Red de Solidaridad Social ha indicado que cuatro de diez familias en situación de desplazamiento tienen jefatura femenina, porcentaje que supera la cifra de la jefatura femenina en la población no desplazada.[83] Las cifras oficiales indican que entre 1995 hasta el 30 de mayo de 2005 aproximadamente 1,6 millones de personas se desplazaron forzadamente en Colombia.[84] La Red de Solidaridad Social y el ICBF indicaron a la Relatora durante la visita que aproximadamente entre 50 y 52% del número de personas desplazadas corresponde a mujeres y de esta cifra, el 30% corresponde a mujeres que se han convertido en cabezas de hogar por la pérdida de sus esposos o por abandono.[85]
74. En contraste, fuentes de la sociedad civil, sobretodo la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento en Colombia (en adelante "CODHES"), aseveran que la población desplazada interna en Colombia asciende a más del doble de las cifras oficiales publicadas por el Estado. Desde el 1985 al 31 de diciembre del 2004, CODHES estima y calcula alrededor de 3,410.041 personas desplazadas, de las cuales 51% corresponde a las mujeres.[86] Amnistía Internacional también ha reportado que desde 1983, más de tres millones de colombianos se han visto obligados a huir de sus hogares en busca de seguridad.[87]
75. La variación entre las cifras oficiales y no-oficiales ha sido explicada en función de las diferencias de criterios de valoración aplicados por los funcionarios estatales para registrar a los desplazados; el temor de éstos de sufrir represalias por los grupos armados al denunciar su situación; la no inclusión en los datos gubernamentales de las personas desplazadas por causa de las fumigaciones aéreas; y la persecución de mujeres por tener lazos sentimentales con miembros de los actores del conflicto y de la fuerza pública.[88]
76. Entre las consecuencias más palpables para las mujeres víctimas de desplazamiento se encuentran el cambio en la dinámica de los roles familiares y conyugales y responsabilidades debido a la muerte o pérdida del esposo o compañero, el trauma físico y psicológico producido por hechos de violencia y las amenazas padecidas, la necesidad de adaptarse social y económicamente a una nueva comunidad y el posible rechazo de ésta. UNIFEM afirma que los cambios de roles y responsabilidades generados por el desplazamiento están fundamentalmente asociados a la necesidad de garantizar las necesidades básicas de las familias y a las oportunidades que encuentran para lograrlo.[89] Usando como referencia investigaciones de expertas en el tema, explica el impacto del cambio de roles y estructura familiar en las mujeres desplazadas como sigue:
Por fuerza de las circunstancias, las mujeres desplazadas han tenido que asumir la responsabilidad del sostenimiento económico de sus familias, aprender a conocer y desempeñarse en el mundo de lo público cuando tienen que acudir a las diversas agencias estatales y privadas para gestionar la asistencia humanitaria consignada en la legislación referida al desplazamiento forzado interno, a participar en diversas organizaciones para reclamar sus derechos y a manejar referentes espacio-culturales diferentes y complejos con relación a aquellos de su lugar de origen. Estos factores han contribuido en algunos casos a la creación de nuevas expectativas de las mujeres, de descubrimiento de fortalezas y habilidades par el inicio de procesos conducentes a una búsqueda de proyectos de vida nuevos y al cuestionamiento de los roles de género en medio de la adversidad.[90]
77. En otras palabras, los comportamientos tradicionales de las mujeres y los hombres, pueden verse sujetos a cambios en el proceso de adaptación y reconstrucción sociocultural, económica y política que conlleva la experiencia del desplazamiento. Después del desplazamiento:
La mujer tiende a asumir el eje fundamental de la familia al activar redes de ingresos y apoyo. El hombre tiende a asumir un papel secundario por la pérdida de relaciones, autonomía, autoridad y poder; los niños, niñas y jóvenes soportan cargas económicas, emocionales y huellas cognitivas que se ven aumentadas por dichos cambios y por la falta de inserción en el sistema educativo.[91]
78. La Relatora recibió los siguientes testimonios que muestran el cambio radical de responsabilidades y roles que pueden enfrentar las mujeres desplazadas al convertirse repentinamente en cabezas de hogar:
Después del asesinato de mi esposo, tuve como consecuencia el desplazamiento forzado, para venirme para donde estaba mi mamá, trabajar y sacar a mis hijos adelante..…….Empecé a llevar la responsabilidad del hogar, mi hogar dejó de ser tradicional para convertirme en madre cabeza de familia, todo cambió por los hechos violentos.[92]
Soy mujer negra, desplazada del Chocó, hace 10 años. Perdí a mi hermano quien fue desaparecido por paramilitares simplemente por participar en una marcha campesina, nos obligaron a abandonar nuestras tierras, a mi esposo también se lo llevaron, duró desaparecido tres meses sin saber si estaba vivo o muerto. Con la ayuda del sacerdote de mi pueblo llegué a Barranquilla con mis 6 hijos. Pasé mucho trabajo para mantenerlos pero salimos adelante….[93]
Una mañana muy linda acabando de llegar del pueblo veníamos con el mercado de la semana, mi suegra estaba en la casa y mi esposo se encontraba en La Rosa trabajando con su papá y los trabajadores y llegaron los paramilitares disparando y pusieron una mina detonando en la entrada de la finca una explosión y entraron a la finca y se llevaron todo, a mi cuñado se lo llevaron, lo mataron y con el hecho de denunciar nos amenazaron y nos dieron 12 horas para salir, salimos sin nada sólo con el maletín y mis hijos. Llegamos a la ciudad de Barranquilla, nadie nos tendía la mano, me toco vivir en cambuche un año, pasar trabajo y hambre que nunca yo lo había pasado en mi tierra…..[94]
Llegaban los grupos armados peleando territorio, se llevaban a los estudiantes de las escuelas, a las mujeres, cuando llegaban hacían reuniones en la comunidad y colocaban una normas de horario, restringían las salidas y llegadas de los habitantes, mataron muchas personas inocentes y dejaron cantidades de víctimas, huérfanos (as), viudas y familias desintegradas. Cuando se enteraron que yo tenía vínculos con la policía, porque el papá de mis hijos era policía, me dijeron que yo era sapa, me insultaron y llegaban de noche y golpeaban la puerta por noche varias ocasiones y me dijeron que ya lo sabían todo, hasta donde estaba mi familia. …….Me tocó dejar todo porque tuve oportunidad que la Cruz Roja me ayudara a salir del pueblo para llegar a Quibdó y allí se me habían tomado la casa y me vi obligada a trasladarme a Barranquilla. A mi familia y a mí nos afectó mucho y a mi hija le quedó mucha más secuela porque ella le tocó ver una cantidad de hombres armados y nos tocó cada día y noche cambiarnos de casa donde nos reuníamos hasta para pasar el día y en las noches nos rotábamos. Luego después mataron al papá de mis hijos en Medellín y también se nos avivó el miedo porque no sabemos por qué se produjo la muerte (de él recibíamos mucho apoyo económico). Viene a suceder que a mis hijos yo les noto comportamientos diferentes desde que falleció el papá. Nos han tocado unas etapas muy difíciles, sobre todo porque a mí me ha tocado el papel de mamá y papá. Es un reto muy duro, yo no encuentro respuesta a todo lo sucedido en algunos momentos, pero tengo muchas ganas de seguir adelante y estar bien para proteger a los que tengo bajo mi responsabilidad.[95]
79. La Relatora de las Naciones Unidas también reportó que las amenazas a la seguridad e integridad física de las desplazadas pueden alcanzar a las comunidades en las que buscan refugio.[96] Asimismo, según un estudio reciente de la Liga de las Mujeres Desplazadas, el 34% de las mujeres entrevistadas reportó que después del desplazamiento siguen siendo víctimas de alguna forma de amenaza o intimidación por parte de los actores armados.[97] La Alta Comisionada para los Derechos Humanos reportó durante el 2005 que el 52% de las mujeres desplazadas reportan haber sufrido algún tipo de maltrato físico, y el 36% haber sido forzada por desconocidos a tener relaciones sexuales.[98]
80. En la práctica, las mujeres desplazadas y particularmente, las jefas de hogar, suelen enfrentar carencias y dificultades sociales y económicas en la comunidad receptora que les impiden restablecer sus vidas, tales como, por ejemplo, la falta de empleo, la discriminación por ser categorizadas como desplazadas y la necesidad de adaptarse a una nueva cultura regional. Por ejemplo, de acuerdo a los resultados de una investigación implementada por el Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres[99], en donde se realizaron 12 talleres y se entrevistaron a 1.096 mujeres desplazadas en tres departamentos (Valle, Bolívar y Santander), las entrevistadas describieron una serie de carencias y dificultades que limitan sus posibilidades de reconstruir y reestablecer sus vidas después del desplazamiento. Entre los desafíos mayores se encuentran su adaptación a un nuevo ámbito social y cultural, la necesidad de encontrar nuevas fuentes de subsistencia y los bajos niveles de educación. El Observatorio encontró que para el año 2000, el 34.6% de las mujeres desplazadas no habían completado el ciclo de educación primaria y sólo el 3.8% había completado la secundaria.
81. La Relatora también recibió información sobre los resultados de un proyecto impulsado por la Organización Internacional de Migración y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional en el 2004 llamado "La Incorporación de la Perspectiva de Género desde las Mujeres en el Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia", en el cual participaron 289 mujeres en situación de desplazamiento, ubicadas en los municipios de Buenaventura, Cali, Jamundí, y Tulúa y más de la mitad de ellas llevaba entre uno a tres años viviendo en localidades receptoras.[100] De acuerdo al marco normativo existente, se esperaría que ya hubiesen superado la situación de emergencia y se encontraran en proceso de consolidación y estabilización socio-económica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento. Sin embargo, las entrevistadas revelaron que su situación estaba lejos de la estabilidad y que después del primer año, el tratamiento que reciben del Estado y la oferta social a su disposición, se restringe de manera radical. Percibían que cumplido un año desde el desplazamiento, ni siquiera la acción humanitaria de emergencia se había cumplido apropiadamente.
82. La Relatora recibió testimonios sobre actos de discriminación y explotación contra madres cabeza de familia desplazadas. CLADEM compartió con la Relatora la existencia de una variedad de barreras burocráticas que enfrentan las mujeres desplazadas al intentar acceder a servicios de apoyo públicos. Por ejemplo, el proceso de registro es prologando por los requisitos de documentos de identidad e información sobre su residencia anterior. También manifestaron haber sido maltratadas por funcionarios públicos al momento de registrarse como desplazadas y expresaron preocupación por los complejos requisitos para poder registrarse como desplazadas y el temor de sufrir represalias al declarar contra sus victimarios.
83. En entrevistas con mujeres desplazadas en Bogotá, Quibdó y Vallepudar, la Relatora pudo constatar que ellas carecían del acompañamiento psicosocial y los servicios de salud necesarios para poder superar las consecuencias del desplazamiento. Para las mujeres y niñas, el desplazamiento implica un cambio radical, traumático y repentino de estructura familiar, geografía, cultura, comunidad y condición socioeconómica, así como posible exposición a amenazas, violencia y discriminación por parte de los actores del conflicto que causaron el desplazamiento o de las poblaciones receptoras. Sobre los servicios de salud, las agencias de Naciones Unidas manifestaron a la Relatora su preocupación que aproximadamente 63% de las víctimas de desplazamiento no tienen documentos de identificación, lo cual les impide acceder al sistema de salud. El Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres Desplazadas comenta como una de las prácticas violatorias de los derechos humanos de las mujeres, el que se les exige interponer acciones de tutela para acceder a servicios de salud, lo cual fue declarado como inconstitucional por la Sentencia T-025 de la Corte Constitucional.[101]
84. Entre los desplazados en Colombia se destaca el alto número de personas que requieren atención y servicios especiales, tales como las mujeres embarazadas.[102] Efectivamente, entre otras consecuencias del desplazamiento asociadas con la salud, se encuentran el alto porcentaje de embarazos de adolescentes entre la población desplazada, un incremento en las infecciones de transmisión sexual y en la violencia intrafamiliar. Tanto el ICBF como PROFAMILIA, organización no-gubernamental que trabaja directamente con mujeres desplazadas, comunicaron a la Relatora el alto porcentaje de embarazos de adolescentes que se registran entre la población desplazada, el cual puede llegar a un 19% de acuerdo al ICBF. De los testimonios e información recibida durante la visita, se desprende que para las niñas desplazadas la lucha por el sustento, la salud, el alojamiento y la seguridad, las obliga a las relaciones sexuales y al matrimonio precoz. Las niñas pueden llegar a comerciar sexo por ropa, dinero o cupos escolares. Tanto el ICBF como PROFAMILIA a través de sus programas de tratamiento y provisión de servicios, han verificado cómo los niveles de violencia intrafamiliar aumentan con el desplazamiento, debido a la presión y cambios en dinámicas familiares que puede causar este fenómeno a nivel social, cultural y económico.[103]
85. La CIDH ha manifestado que de acuerdo a la Convención Americana y otras normas de derecho interno e internacional, los desplazados internos tienen el derecho a disfrutar libremente de los mismos derechos y libertades que el resto de la ciudadanía.[104] Sin embargo, en la práctica, el desplazamiento en sí mismo contradice esencialmente el goce de los derechos humanos básicos. Incluso en los casos en que se obliga a las personas a abandonar sus hogares por motivos legítimos, su desplazamiento generalmente implica múltiples violaciones de sus derechos humanos, sobre todo durante los conflictos armados.[105]
86. Asimismo, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos ("los principios rectores"), ofrecen una importante orientación a la CIDH de cómo debe interpretarse y aplicarse la ley durante todas las etapas del desplazamiento.[106] Por ejemplo, los principios rectores hacen referencia directa a la situación de las mujeres estableciendo que: "Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluso su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole. "[107] Por su parte, la Convención de Belém do Pará provee que los Estados partes deben tomar especial cuenta de la situación de vulnerabilidad a la violencia que puedan sufrir las mujeres en razón de su condición de desplazadas o por estar afectadas por situaciones de conflictos armados.[108]
C. El reclutamiento forzado y voluntario de mujeres y niñas
87. La CIDH ha recibido información de diversas fuentes sobre el reclutamiento de mujeres y niñas por los grupos al margen de la ley, ya sea forzado o no forzado. Tanto las autoridades gubernamentales como el ICBF, las Naciones Unidas, Amnistía Internacional y la sociedad civil, han manifestado su preocupación por esta problemática. La Relatora de las Naciones Unidas ha descrito que las mujeres pueden desempeñar diferentes roles dentro de las filas como combatientes, esclavas sexuales, informantes, guías, mensajeras y realizadoras de tareas domésticas.[109] Según Amnistía Internacional, la FARC-EP y el ELN, continúan reclutando a menores, tanto niños como niñas, con este objetivo.[110] Desde el punto de vista de género, es de particular preocupación el abuso sexual que puede acompañar este reclutamiento, ya sea forzado o voluntario, cuando las reclutadas son mujeres o niñas.
88. Se trata de una problemática cuya magnitud no ha podido ser verificada con exactitud. Durante la entrevista de la delegación con el gobernador de Valledupar, este comunicó que las autoridades estatales saben que hay niñas reclutadas por grupos armados, pero no tienen la información necesaria para poder actuar, sobre todo en el caso de las comunidades y familias indígenas. Varias fuentes, incluyendo el ICBF, han confirmado la dificultad en diferenciar casos de reclutamiento forzado y no-forzado y de cuantificar el número de mujeres y niñas vinculados a los grupos al margen de la ley, ya que los grupos no hacen públicas estas cifras. El ICBF, sin embargo, ha establecido el número de niñas formalmente desvinculadas de los grupos armados mediante los mecanismos de desmovilización individual y colectiva desde el año 1999, el cual asciende a 718.
89. Tanto entidades estatales, de Naciones Unidas y la sociedad civil han reportado que el reclutamiento de mujeres y niñas puede estar acompañado de violaciones sexuales por miembros del grupo armado, la imposición de abortos forzados y el uso de métodos anticonceptivos, la esclavitud sexual, y acoso por parte de sus superiores y otros miembros.[111] Por ejemplo, la Relatora recibió información sobre la zona de Catatumbo, en el norte de Santander, indicando que uno de los factores que ha obligado a las mujeres a desplazarse, a parte de la muerte de sus esposos o hijos, es la amenaza que recae sobre sus hijas mayores de 14 años, de ser reclutadas para las filas de los paramilitares para convertirse, no sólo en combatientes, sino también para ser explotadas sexualmente por los actores armados.[112]
90. Durante la visita, los grupos de mujeres de la Costa Caribe manifestaron a la Relatora su preocupación sobre los reclutamientos de niñas por parte de las AUC, sobre todo en los barrios de Montería, como Canta Claro, Unión, El Dorado, Santa Fe, Robinson Pitalua, La Turbina, entre otros. [113]
91. La CIDH ha recibido información indicando que las mujeres y las niñas son violadas por los miembros de las organizaciones armadas, son sometidas a abortos forzados y son obligadas a usar anticonceptivos, información que ha sido confirmada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.[114] La Defensora Delegada para la Niñez, la Mujer y la Familia ha reportado que las jóvenes desvinculadas de los grupos armados han confirmado que fueron obligadas, dentro de sus grupos, a colocarse dispositivos intrauterinos, estuvieran de acuerdo o no y a practicarse abortos.[115] Amnistía Internacional en su reporte recopiló testimonios de mujeres y niñas que habían abandonado la FARC-EP y el ELN que muestran que ambas guerrillas obligan a sus combatientes, en algunos casos, niñas de tan sólo 12 años, a abortar y utilizar anticonceptivos.[116]
92. Asimismo, la CIDH recopiló testimonios sobre mujeres reclutadas por las AUC en el Cauca, donde se indica que los líderes paramilitares de la zona "mandan a buscar" a niñas entre 12 y 14 años de edad para que residan con ellos, presten servicios sexuales y se hagan cargo de las tareas domésticas. Se recibió información sobre el caso de una joven embarazada que fue asesinada como represalia por haber escapado de esta situación doméstica, y su bebé removido y expuesto como símbolo de desaliento para otras niñas en similar situación. En ocasiones también se exige a estas niñas que participen en atentados y operaciones de inteligencia. En otros casos, miembros de esos grupos recogen a mujeres en los bares, las llevan a los campamentos por las noches y las devuelven al poblado, golpeadas, por las mañanas.
93. Durante su visita a Quibdó, la CIDH obtuvo información de varias fuentes, incluyendo la Diócesis de Quibdó, sobre métodos de reclutamiento por parte de las AUC de jóvenes en las riberas del río Atrato. Se indicó que jóvenes "que andan sin rumbo", que piensan que no tienen opciones, se enamoran de miembros de las AUC que las buscan. Se relató cómo niñas entre 8 y 15 años, tienen una vida sexual activa, aún cuando no tienen órganos reproductivos desarrollados, lo cual causa muchos embarazos no deseados y las instituciones de salud estatales no están equipadas para proveer los servicios de salud sexual y reproductiva necesarios ante estos fenómenos sociales.
94. Por otra parte, la CIDH recibió información indicando que las mujeres y niñas también son reclutadas por los actores al margen de la ley para desempeñar tareas de tipo militar dentro de estos grupos. Por ejemplo, la CIDH tuvo conocimiento de que en ciertas áreas del país, los líderes paramilitares emplean a mujeres como sus escoltas armadas. Uno de los testimonios recibidos hizo referencia a la situación de una joven que a los 17 años fue enviada a una finca en las afueras de la ciudad de Medellín, donde fue forzada a recibir entrenamiento como francotiradora. La joven logró escapar del lugar, tras lo cual debió permanecer escondida durante varios meses para evitar ser recapturada por miembros de las AUC que instigaron su búsqueda en varias zonas del país. La persecución sólo habría cesado cuando un miembro del grupo paramilitar accedió a presentarla como su pareja.
95. En cuanto a la situación de las niñas reclutadas en forma voluntaria o forzada frente al proceso de desmovilización colectiva de las AUC, la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz, prevé un mecanismo de entrega. Concretamente, al momento de su desmovilización, el grupo armado cuyos miembros pretendan acceder a los generosos beneficios procesales previstos para los responsables por la comisión de crímenes, deberá hacer entrega a las autoridades del ICBF de los niños y niñas a ellos vinculados, en cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en esa norma. La experiencia del ICBF durante los dos últimos años en el marco de los procesos de desmovilización colectiva indica que, muchas de las niñas entre 14 y 17 años que son entregadas a las autoridades en estas circunstancias, se encuentran embarazadas y en algunos casos más tarde vuelven a reunirse con los miembros desmovilizados del grupo en el que convivían.
D. La imposición de pautas de comportamiento sobre mujeres y niñas
96. Durante la visita, la Relatora recibió información y testimonios de fuentes estatales y no-estatales confirmando que los actores del conflicto, en su lucha por controlar territorios y recursos y fortalecerse como grupos, tienden a imponer formas de control social sobre las condiciones de vida de las mujeres. Este control se manifiesta a través de la imposición general de pautas de comportamiento cotidiano y códigos de conducta en comunidades, donde los actores armados intervienen en conflictos familiares y comunitarios e incluso en el estilo de vida de los miembros de las comunidades e imponen castigos que pueden llegar al asesinato, la tortura y los tratos crueles y degradantes. En este contexto, los actores del conflicto vigilan regularmente el comportamiento y la vestimenta de las mujeres y de las adolescentes y se emplea la violación sexual como castigo y ejemplo en advertencia general a la población femenina dentro de la comunidad bajo control.[117]
97. Los grupos al margen de la ley dictan pautas de comportamiento cotidiano, intervienen en conflictos familiares y comunitarios, fijan horarios y aplican castigos que llegan al asesinato, la tortura y los tratos crueles y degradantes, toda vez que los habitantes no se ajusten a los códigos de conducta impuestos por la fuerza. Este tipo de control ha sido precedido o acompañado de la práctica que los grupos paramilitares llaman "limpieza social" – homicidio de pequeños delincuentes, prostitutas y otras personas consideradas "socialmente indeseables" – concebida con vistas a demostrar su eficacia para garantizar el orden público.
98. Por ejemplo en la región del Caribe, la Relatoría recibió información indicando que en el caso de Malambo, los barrios Villa Esperanza, Villa Campo, San Antonio, San Martín, Villa Rica, Villa Esther, la Bonga, Caimital, El Diamante y La Milagrosa, se está presentando un proceso de control social donde a través de comunicaciones escritas firmadas por las AUC, se les exige a los pobladores “resguardarse en sus hogares más tardar de las 10:00 pm", anunciando además que "las personas que sean sorprendidas fumando marijuana saltando paredillas, atracando y demás actos delictivos y de vandalismo sean ajusticiados en el mismo sitio." De igual forma "capturaremos a los indocumentados, personas tatuadas, gente con gorras nocturnas, cabellos pintados y cortes de cabello extraños". Adicionalmente incluye un listado completo y detallado de nombres de pandilleros, marijuaneros, atracadores que pronto serán exterminados para la limpieza social del municipio de Soledad, además que se advierte que "no se responderá por menores de edad capturados a altas horas de la noche o hallados en el monte".[118]
99. Las formas de control fomentan estereotipos de género arraigados culturalmente y reafirman valores conservadores.[119] Esto se puede ver en la imposición de normas que mantienen la estricta diferenciación entre hombres y mujeres como, por ejemplo, normas sobre la indumentaria y el arreglo personal. A los hombres se les prohíbe usar pendientes, teñirse el cabello o llevarlo largo. A las mujeres se les exige uniformar las prendas de vestir femeninas y prohibir aquellas consideradas provocativas o insinuantes. Como indica Amnistía Internacional “usar prendas que exponen el cuerpo a la mirada de los hombres, sostener relaciones sexuales fuera del matrimonio, ejercer la prostitución o simplemente expresar autonomía y no tener pareja masculina, puede determinar que una mujer padezca a manos de los grupos armados persecución y los castigos más atroces".[120] Amnistía Internacional ha descrito cómo "tanto los paramilitares como la guerrilla parecen disputarse la condición de guardianes de una moralidad sexual tradicional asociada a la idea de orden".[121] Además de restricciones en vestimenta, la Relatora de las Naciones Unidas también describió en su informe actividades de depuración social ejercidas por los paramilitares que afectan específicamente a las mujeres, como por ejemplo:
Se ha hecho desfilar por todo el pueblo, desnudas y montadas en camiones a prostitutas y mujeres acusadas de adulterio con un cartel colgado al cuello en que se las acusa de destrozar hogares. Al parecer, la policía no interviene y la población local no tiene ningún recurso ante la justicia. Además, parece ser que las embarazadas han sido obligadas a permanecer en zonas bajo dominio paramilitar donde se cultiva la cocaína y que han quedado expuestas a la fumigación de los cultivos ilícitos, han sufrido abortos espontáneos o problemas de malformación fetal, dermativas e infecciones de las vías respiratorias por esa causa.[122]
100. Durante la visita de la Relatora a Quibdó, grupos de mujeres confirmaron que cuando grupos al margen de la ley ocupan sus territorios, éstos deciden cómo las mujeres deben vestirse y con quién pueden hablar. Los siguientes dos testimonios fueron recibidos por la Relatora durante su visita a Valledupar:
Hace siete años nos sacaron de Valencia los grupos paramilitares y nos ubicamos en el corregimiento Las Palomas, zona rural de Montería, pero como van las cosas nos tendremos que ir para el casco urbano. Allá nos dominan hasta en los asuntos sexuales, figúrese que hace poco echaron del pueblo a unas jóvenes porque tenían relaciones extramatrimoniales con otros hombres, como si uno no tuviera el derecho a escoger con quien vive o con quien se acuesta.....También he visto casos en los que algunas niñas son obligadas a ejercer la prostitución, se las llevan en la madrugada y luego las regresan, así le pasó hace poco a una menor de edad. Hace poco uno de los paras le quitó la mujer a un joven del pueblo, sólo porque la niña le gustaba, dijo, ‘me la llevo porque me gusta’, y no pasó nada. [123]
101. De esto se sigue que otra implicación con consecuencias específicas para las mujeres es la estigmatización a nivel comunitario que pueden sufrir por ser víctimas de violencia sexual. Por ejemplo, cuando la violencia sexual se ha producido en zonas en las que los grupos imponen normas y castigos, lejos de reconocerla como un abuso de índole sexual y condenarla, la comunidad puede encontrar que los hechos son simplemente el resultado merecido por transgredir las normas.
[43] Véase Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre 2005, pág. 9. [44] Véase generalmente Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005; Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002; Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados: Violencia Sexual contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, AMR 23/040/2004; Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre 2005; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004; Confederación de Redes, Red Nacional de Mujeres y la Red de Educación Popular Entre Mujeres, Un Paso Adelante, Dos Atrás, Informe Sombra, Plataforma de Acción Mundial, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 2004; Informe Vigencia, Protección y Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres en Un País de Guerra, Colombia 2005, presentado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por plataformas, organizaciones y grupos de mujeres colombianas, junio 2005. [45] Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párr. 42. [46] Véase Contribución de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de las Naciones Unidas en preparación a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminacion, la Xenophobia y la Intolerancia, (27 julio 2001), A/CONF.189/PC.3/5), párr. 120; Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Mujeres, Guerra y Paz: Balance de Expertas Independientes sobre el Impacto del Conflicto Armado en las Mujeres y su Rol en la Construcción de Paz, Elisabeth Rehn y Ellen Johnson Sirleaf, 2002, págs. 1-10. [47] La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado es un espacio en Colombia de coordinación y reflexión conformado por organizaciones de mujeres y de derechos humanos, organizaciones sociales, personas, y entidades nacionales e internacionales interesadas en hacer visibles las múltiples formas de violencia que afectan a las mujeres, jóvenes y niñas en el contexto del conflicto armado interno colombiano. La Mesa ha publicado una serie de informes analizando temas importantes relacionados al impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas. [48] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Niñas y Jóvenes en Colombia, Bogotá, febrero 2003, pág. 87. [49] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica Contra Mujeres, Niñas y Jóvenes en Colombia, Bogotá, febrero 2003, pág. 87. [50] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, Bogotá, octubre 2004. [51] Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional, artículos 7(1)(g), 8 (2)(b)(xxii) y 8(2)(e)(vi); ICTY, Prosecutor v. Anto Furudzija, Sentencia del 10 de diciembre de 1998, párr. 163; Caso Celebici No. IT-96-21-T, Sentencia, ICTY, 16 de noviembre de 1998, párr. 476. [52] Véase CIDH, Informe de fondo Nº 53/01, Ana, Beatriz y Cecilia González Pérez (México), 4 de abril de 2001; CIDH, Informe de admisibilidad y fondo Nº 5/96, Caso 10.970, Raquel Martin de Mejía (Perú), 1º de marzo de 1996. En el caso de Raquel Martín Mejía, la CIDH estableció que la violación podría constituir una forma de tortura cuando: “produce un sufrimiento físico y mental en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento que se perpetra, las víctimas habitualmente resultan lesionadas o, en algunos casos, aún quedan embarazadas. El hecho de ser objeto de un abuso de esta naturaleza les ocasiona asimismo un trauma psicológico que resulta, por un lado, del hecho de ser humilladas y victimizadas y por el otro, de sufrir la condena de los miembros de su comunidad, si denuncian los vejámenes de los que fueron objeto.” CIDH, Informe Nº 5/96, págs. 199 y 200. [53] Véase Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 8, 14, 104, 106, 113; Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párr. 42; Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados: Violencia Sexual contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, AMR 23/040/2004, pág. 34; Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre 2005, págs. 9-11; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004, págs. 79-86; Confederación de Redes, Red Nacional de Mujeres y la Red de Educación Popular Entre Mujeres, Un Paso Adelante, Dos Atrás, Informe Sombra, Plataforma de Acción Mundial, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 2004, págs. 29-39; Informe Vigencia, Protección y Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres en Un País de Guerra, Colombia 2005, presentado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por plataformas, organizaciones y grupos de mujeres colombianas, junio 2005, sección 4.2. [54] Véase Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 8, 14, 104, 106, 113; Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párr. 42; Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados: Violencia Sexual Contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, AMR 23/040/2004, pág. 34; Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Informe Sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre 2005, págs. 9-11; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe Sobre Violencia Sociopolítica Contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004, págs. 79-86; Confederación de Redes, Red Nacional de Mujeres y la Red de Educación Popular Entre Mujeres, Un Paso Adelante, Dos Atrás, Informe Sombra, Plataforma de Acción Mundial, IV Conferencia Mundial Sobre la Mujer, 2004, págs. 29-39; Informe Vigencia, Protección y Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres en Un País de Guerra, Colombia 2005, presentado durante la visita de la Relatora sobre los Derechos de las Mujer de la CIDH por plataformas, organizaciones y grupos de mujeres colombianas, junio 2005, sección 4.2. [55] Véase Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005; Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002; Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados: Violencia Sexual contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, AMR 23/040/2004; Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre 2005; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004; Confederación de Redes, Red Nacional de Mujeres y la Red de Educación Popular Entre Mujeres, Un Paso Adelante, Dos Atrás, Informe Sombra, Plataforma de Acción Mundial, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 2004; Informe Vigencia, Protección y Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres en un País de Guerra, Colombia 2005, presentado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por plataformas, organizaciones y grupos de mujeres colombianas, junio 2005.
[56]
Naciones Unidas,
Informe
de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de
los derechos humanos en Colombia,
E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, [57] Declaraciones presentadas por la Corporación para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, REINICIAR, presentadas a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia, con fecha de 2 de agosto y 4 de noviembre de 2004, respectivamente. [58] Testimonios documentados por la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz en informe Violencia contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia. [59] Organización Mundial de la Salud, Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud, 2003, Capítulo 6, La Violencia Sexual, págs. 176-179. [60] Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro por los Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, Washington, D.C., abril 2004, pág. 27. [61] Informe del Estado Colombiano sobre la Aplicación de la Plataforma de Beijing (1995) y los resultados del Vigésimo Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General (2000), Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la Republica, Carolina Barco Isackson, Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucia Vázquez Zawadsky, Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, Bogotá, mayo 2004, págs. 125–140. [62] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004, pág. 79; Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 99; Corporación Sisma Mujer, Informe Justicia de Género: Entre el Conflicto Armado y las Reformas a la Justicia, Colombia 2001-2004, págs. 32-37; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004, pág. 84; asimismo el Estado colombiano manifiesta que está conciente de este vacío, por lo cual se concretó la realización del censo general sobre la población en Colombia durante el 2005, con la expectativa que los resultados ayudaran a precisar estadísticas desagregadas para mejorar la focalización de los planes y programas que desarrolla el Gobierno Nacional. Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006. [63] Véase cifras para los años 2001-2004 disponible en Internet: http://www.medicinalegal.gov.co/; Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe 2004 Forensis: Datos Para la Vida, pág. 164; véase análisis de cifras en Corporación Sisma Mujer, Informe Justicia de Género: Entre el Conflicto Armado y las Reformas a la Justicia, Colombia 2001-2004, pág. 46. [64] El Instituto Nacional de Medicina Legal realizó 17.912 reconocimientos médico legales, directos e indirectos, observándose un incremento con respecto al año anterior de 3.673 casos. Véase Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe 2004 Forensis: Datos Para la Vida, pág. 164. [65] Véase Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe 2004 Forensis: Datos Para la Vida, pág. 172. [66] Informe de la Comisaría de Familia del Municipio de Quibdó, citado por Informe: Chocó: Territorio de Riquezas y Sobrevivencia, preparado por Red de Mujeres Chocoanas, entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia, pág. 4. [67] Presentación de la Doctora Maria Cristina Hurtado Sánchez, Defensora Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y la Familia de Colombia en Reunión de Expertas y Expertos: Acceso a la Justicia en los Países de la Región Andina, Organizada por la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, Instituto de Defensa Legal, Lima, Perú, agosto 1-2, 2005. [68] Véase Corporación Sisma Mujer, Informe Justicia de Género: Entre el Conflicto Armado y las Reformas a la Justicia, Colombia 2001-2004; el Estado colombiano informó a la CIDH que el Sistema de Información del Análisis de la Violencia y Accidentalidad en Colombia tiene la variable de presunto agresor con 45 opciones de categorías, lo cual presuntamente facilita la identificación de presuntos agresores pertenecientes a grupos al margen de la ley. Sin embargo, el Estado igual nota que no es fácil confirmar este dato, debido a que la información que se recoge durante la entrevista con la víctima de la agresión sexual no identifica la condición del agresor. Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.
[69]
Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe 2004 Forensis:
Datos Para la Vida,
[70]
Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe 2004
Forensis: Datos Para la Vida, [71] Corporación Sisma Mujer, Informe Justicia de Género: Entre el Conflicto Armado y las Reformas a la Justicia, Colombia 2001-2004, pág. 36. [72] Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párr. 45.
[73]
Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia
Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia:
Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004, [74] Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados, AMR 23/040/2004, pág. 14. [75] Conforme a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los desplazados internos son “todas las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.” Principios rectores para los desplazamientos internos, anexo al Informe del Representante del Secretario General para Desplazados Internos, señor Francis S. Deng, preparado de conformidad con la Resolución 1997/39 de la Comisión 1997/39, E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de las Naciones Unidas, E/CN.4/1998/53/Add.2 [en adelante “Principios Rectores”]. [76] Véase Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre 2005, pág. 20; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Balance de la Política Pública de Prevención, Protección y Atención al Desplazamiento Interno Forzado en Colombia (agosto 2002 – 2004), Bogotá, Colombia, diciembre 2004, pág. 110. [77] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo VI, Desplazamiento Forzado Interno, párr. 1, sección C, párr. 26. [78] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo VI, Desplazamiento Forzado Interno, párr. 1, sección C, párr. 26. [79] Human Rights Watch, El Desplazamiento Interno en Colombia, Capítulo III, 2005; Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párr. 59. |
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