LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS
DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 

RESUMEN EJECUTIVO

 

 

1.        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH" o "Comisión Interamericana"), ha manifestado reiteradamente su preocupación por el grave impacto que el conflicto armado que afecta a la República de Colombia desde hace cuatro décadas, ha tenido sobre los derechos humanos de hombres y mujeres.  La población civil no-combatiente ha sido severamente afectada por el conflicto, sobre todo los grupos que están expuestos a mayor riesgo, como las mujeres, los niños y niñas, los pueblos indígenas, y las comunidades afro colombianas, así como los líderes sociales y organizaciones que asumen la defensa de sus derechos.  La CIDH ha adoptado un informe en el cual aborda la cuestión del impacto del conflicto armado en las mujeres y la manera en la que profundiza y agrava la discriminación y la violencia que ellas padecen, y formula conclusiones y recomendaciones.

 

2.        El informe se basa en la observación realizada durante la visita in loco conducida por la entonces Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH (en adelante "Relatora" o "Relatora de la CIDH"), la Comisionada Susana Villarán, a la República de Colombia, entre el 20 y 25 de junio del 2005.  El objetivo principal de la visita fue el evaluar el impacto del conflicto armado sobre las mujeres colombianas y recibir información sobre las medidas legislativas, políticas, institucionales y judiciales adoptadas por el Estado a fin de proteger los derechos de las mujeres dentro de este contexto sociopolítico.  Durante su estadía, la Relatora visitó las ciudades de Bogotá, Valledupar y Quibdó, donde sostuvo reuniones con autoridades del Gobierno, así como con una serie de víctimas, familiares de víctimas, organizaciones de la sociedad civil –incluyendo organizaciones indígenas y afrocolombianas— y agencias intergubernamentales vinculadas a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.  El informe también se basa en información recopilada de otras entidades oficiales y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

 

3.        La violencia y discriminación de por sí afectan la vida de las mujeres durante los tiempos de paz y degeneran durante los conflictos internos que afectan a la población civil.  En su informe, la CIDH expone la discriminación y la violencia contra las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano y la forma en la cual las circunstancias que históricamente han expuesto a las mujeres a ser discriminadas, a ser sujetas a estereotipos sociales y a recibir un trato inferior, así como las consecuencias civiles, políticas, económicas y sociales de esta situación de desventaja, han sido explotadas y manipuladas por los actores del conflicto armado.

 

4.        La violencia contra las mujeres es utilizada como estrategia de guerra por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar territorios y comunidades en distintas zonas del país.  En base a sus observaciones en el terreno y a los testimonios recibidos, la CIDH ha identificado cuatro principales manifestaciones de violencia que afectan especialmente a las mujeres dentro del conflicto armado.  En primer término, los actores del conflicto armado emplean distintas formas de violencia física, psicológica y sexual para "lesionar al enemigo", ya sea deshumanizando a la víctima, vulnerando su núcleo familiar y/o impartiendo terror en su comunidad, logrando así avanzar en el control de territorios y recursos.  En estos casos, las mujeres pueden ser blanco directo o víctima colateral, como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compañeras, o hermanas de alguno de los miembros de los grupos que participan como actores en el conflicto.  En segundo término, la violencia destinada a causar el desplazamiento forzado de las mujeres del territorio que habitan y el consecuente desarraigo de sus hogares, vida cotidiana, comunidades y familias.  En tercer término, la violencia sexual que puede acompañar el reclutamiento forzado de las mujeres, destinado a hacerlas rendir servicios sexuales a miembros de la guerrilla o a las fuerzas paramilitares.  En cuarto término, la violencia destinada a hacerlas objeto constante de pautas de control social impuestas por grupos armados ilegales en las comunidades que habitan territorios que estos grupos mantienen bajo su control. 

 

5.        La CIDH señala en su informe que la violencia física, psicológica y sexual ejercida por los actores del conflicto armado sobre las mujeres tiene por objeto el lesionar, aterrorizar y debilitar al enemigo para avanzar en el control de territorios y recursos económicos.  Los actos de violencia física, psicológica y sexual tienen por objeto intimidar y castigar a las mujeres por tener relaciones afectivas con miembros del bando contrario, por desobedecer las normas impuestas por los actores armados o por participar en organizaciones percibidas como enemigas.  Sin embargo, estos actos no sólo tienen como objetivo el deshumanizar a las víctimas como mujeres.  Estas agresiones sirven adicionalmente como una estrategia para humillar, aterrorizar y lesionar al "enemigo", ya sea el núcleo familiar o la comunidad a la que pertenecen las víctimas. 

 

6.        Los crímenes perpetrados contra mujeres y niñas durante estas manifestaciones de violencia se traducen en: (1) ataques, masacres y homicidios perpetrados contra comunidades a fin de causar su desplazamiento; (2) homicidios, actos de tortura, y señalamientos contra las mujeres por mantener relaciones afectivas con simpatizantes o combatientes o por estar involucradas directamente o a través de sus familiares en actividades políticas; y (3) registros domiciliarios y secuestros para obtener información, aterrorizar, castigar, intimidar o coaccionar a las mujeres.  Tanto los hombres como las mujeres son víctimas de crímenes perpetrados por todos los actores del conflicto armado, pero en el caso de las mujeres, a los actos de violencia física y psicológica, se suman agresiones y delitos de índole sexual.

 

7.        En cuanto a las mujeres como víctimas del desplazamiento, las cifras indican que éstas constituyen aproximadamente la mitad de la población afectada en Colombia.  Cifras gubernamentales confirman que cuatro de cada diez familias en situación de desplazamiento poseen jefatura femenina.  El informe de la CIDH examina el impacto del desplazamiento en las mujeres en términos del cambio radical, traumático y repentino de estructura familiar y roles, geografía, cultura, comunidad y condición socioeconómica y exposición a amenazas, violencia y discriminación basada en su género tanto por parte de los actores del conflicto que causaron el desplazamiento como por parte de las poblaciones receptoras. 

 

8.        La CIDH aborda también la cuestión del reclutamiento de mujeres y niñas –ya sea forzado o no forzado— por parte de los grupos armados al margen de la ley a fin de que mujeres y niñas se desempeñen como combatientes, escoltas, esclavas sexuales, informantes, guías, mensajeras y las realizadoras de tareas domésticas. 

 

9.        El informe expone también la problemática de la imposición de formas de control social sobre las condiciones de vida de las mujeres que habitan territorios controlados por grupos armados al margen de la ley.  Una forma de control se manifiesta a través de la imposición general de pautas de comportamiento cotidiano y códigos de conducta en comunidades, donde los actores armados intervienen en conflictos familiares y comunitarios e incluso en el estilo de vida de los miembros de la comunidades e imponen castigos que pueden llegar al asesinato, la tortura y tratos crueles y degradantes.  En este contexto, los actores del conflicto vigilan regularmente el comportamiento y la vestimenta de las mujeres y de las adolescentes, y emplean la violación sexual como castigo y advertencia general a la población femenina dentro de la comunidad bajo control.  Estas formas de control fomentan estereotipos de género arraigados culturalmente, además de propiciar la comisión de crímenes contra las mujeres, los cuales por diversas circunstancias tienden a permanecer en la impunidad.

 

10.    Colombia se destaca por las experiencias organizativas de los grupos de mujeres que desean participar e incidir en la agenda pública, tanto en áreas tradicionalmente ligadas con necesidades específicas del género femenino como en temas tales como la solución del conflicto armado.  Sin embargo, en el caso de Colombia, este tipo de participación se ha convertido en una actividad sumamente peligrosa en donde las defensoras de los derechos de las mujeres y sus seres queridos se exponen a la violencia y al desplazamiento.  Efectivamente, los actores armados encuentran que el liderazgo ejercido por las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, representa un obstáculo que dificulta su avance en el control social y territorial lo cual –según le consta a la CIDH- ha tenido como consecuencia que las integrantes de organizaciones tales como la Organización Femenina Popular - OFP, la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas - ANMUCIC, la Liga de Mujeres Desplazadas y la Casa de la Mujer, entre otras, sean víctimas de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual, entre otros crímenes.

 

11.    La Convención de Belém do Pará establece que al actuar con debida diligencia, el Estado debe tomar especial cuenta de la situación de vulnerabilidad a la violencia que puede sufrir las mujeres en razón de su raza y etnia, entre otras condiciones de riesgo.  Esta provisión es un reconocimiento de parte de los Estados de que la discriminación, en sus distintas manifestaciones, no siempre afecta en igual medida a todas las mujeres: hay mujeres que están particularmente expuestas al menoscabo de sus derechos y a sufrir discriminación en función a más de un factor. 

 

12.    Al respecto, el informe de la CIDH indica que la situación de las mujeres indígenas y afrocolombianas es particularmente crítica al ser víctimas de múltiples formas de discriminación por causa de su raza, etnia y por el hecho de ser mujeres, situación que se agrava dentro del ámbito del conflicto armado.  Ellas enfrentan dos estratos de discriminación desde que nacen: el primero por pertenecer a su grupo racial y étnico y el segundo por su sexo.  Al estar expuestas históricamente a dos formas de discriminación, son doblemente vulnerables a ser abusadas y victimizadas por los grupos armados, en su lucha por controlar recursos y territorios.  Para explotar y manipular como parte de su estrategia de guerra contra la población civil, en el caso de las mujeres indígenas y afrocolombianas, los actores armados cuentan con más de un factor de desventaja social.

 

13.    La Relatora de la CIDH pudo verificar durante su visita que la situación de las mujeres afrocolombianas que habitan en la zona de la costa pacífica es particularmente precaria y preocupante.  Tanto las autoridades estatales como las fuentes no-estatales confirman que la población afrocolombiana padece una historia de discriminación, exclusión, invisibilización, y desventaja social, tanto económica como geográfica.  El conflicto armado ha agravado esta situación ya que los actores armados aprovechan estas desventajas en su lucha por controlar territorios y sus recursos.  En el caso particular de las mujeres afrocolombianas, su condición de mujeres añade a su vida otro factor de discriminación y vulnerabilidad y las expone a mayores abusos por parte de los actores del conflicto.

 

14.    El impacto del desplazamiento forzado en las mujeres afrocolombianas es significativo y se manifiesta de distintas formas debido a su cosmovisión, cultura y tradiciones, identificación con su territorio y su condición de mujeres.  De acuerdo a información y testimonios recibidos, el desplazamiento lleva a las mujeres afrocolombianas a padecer la discriminación tanto por su condición de mujeres como por su origen afrocolombiano y su situación de desplazadas.  El cambio de roles y estructura familiar que enfrentan las mujeres desplazadas puede ser aún más intenso y radical en el caso de las mujeres afrocolombianas que habitan en áreas rurales y se desplazan a zonas urbanas, por la vida en comunidad que llevan, la tradicional correlación de sus actividades con las de sus esposos o padres, y el desarraigo de este modelo social.  Asimismo, las mujeres afrocolombianas desplazadas padecen de actos de racismo, ridiculización y estigmatización por parte de las comunidades receptoras.  Su raza, así como los bajos niveles de educación y  la pobreza de las mujeres desplazadas en general, limita su acceso adecuado al trabajo y a diferentes formas de subsistencia económica.

 

15.    En cuanto a la situación de las mujeres indígenas, el informe señala ésta es especialmente crítica debido a la historia de discriminación y exclusión sobre la base de su condición de mujeres y de indígenas, y a los graves efectos del conflicto armado.  Efectivamente, la presión que ejercen los grupos armados sobre los territorios indígenas, sea por razones de estrategia militar o por razones económicas, impacta en la vida de las mujeres indígenas en forma especialmente grave.  Los testimonios recibidos por la CIDH indican que las mujeres indígenas perciben a sus territorios ancestrales como lugares esenciales para su existencia, su cultura y el desarrollo de sus familias.  Consideran por lo tanto que, su seguridad y la existencia misma de los pueblos a los que pertenecen continuará en peligro mientras su integridad territorial se vea amenazada por el conflicto.  En cuanto a las formas de violencia perpetradas contra las mujeres indígenas, el informe señala que los actores del conflicto las emplean como "botines de guerra" y como objeto de agresiones sexuales en las cuales patrullas armadas raptan a mujeres indígenas, las utilizan sexualmente en forma colectiva y luego las abandonan, con total impunidad.

 

16.    Además de exponer las manifestaciones de violencia que padecen las mujeres en el contexto del conflicto armado, el informe de la CIDH aborda la cuestión de las medidas adoptadas por el Estado a fin de esclarecer los crímenes perpetrados contra las mujeres y reparar sus consecuencias, así como para prevenir su ocurrencia.  Al respecto, el informe deja constancia de que los funcionarios estatales entrevistados durante la visita de la Relatora para los Derechos de las Mujeres, tanto a nivel nacional y local reconocen los desafíos existentes y que el Estado colombiano ha avanzado en el ámbito de la adopción de un marco normativo y de políticas públicas, y en el diseño de programas estatales destinados a proteger los derechos de las mujeres.  Cabe destacar también los esfuerzos para relevar estadísticas sobre crímenes perpetrados contra las mujeres, incluyendo el programa de Observatorio de Asuntos de Género, el trabajo del Instituto Nacional de Medicina Legal y la incorporación de género en las estadísticas del Departamento Administrativo de la Estadística Nacional y de la Red de Solidaridad Social.  Cabe resaltar además que la Corte Constitucional ha emitido una serie de decisiones notables en los últimos diez años en las cuales se invocan con éxito los recursos de tutela e inconstitucionalidad para proteger derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las mujeres colombianas.

 

17.    Sin embargo, a pesar de estas medidas, tanto autoridades estatales como representantes de la sociedad civil, manifestaron su preocupación por la ausencia de una política estatal integral que aborde el impacto específico del conflicto armado en los derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel nacional como local, y por la forma en que esta omisión perpetúa la impunidad de las prácticas de violencia y discriminación.  El informe da cuenta de fallas notables en el diagnóstico, prevención y alerta temprana de diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres que se ven agravadas por el conflicto armado, así como vacíos en la provisión de atención humanitaria y servicios multidisciplinarios de apoyo para las víctimas.  Más allá de los desafíos enfrentados a esta respuesta, el Estado colombiano tiene la obligación de emplear la debida diligencia necesaria a fin de erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres.  Esta obligación del Estado de actuar en forma diligente comporta cuatro aspectos fundamentales: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de violaciones de los derechos humanos perpetrados contra las mujeres.

 

18.    Por otra parte, la mirada homogénea del Estado hacia las mujeres como grupo objetivo, beneficiario de políticas públicas, se ha traducido en respuestas que no consideran las particularidades de atención requeridas por los distintos grupos, en particular, las mujeres afrocolombianas e indígenas.  En consecuencia se verifican, tanto a nivel nacional como local, omisiones en la consideración de las necesidades específicas y diferentes de las mujeres indígenas y afrocolombianas en los programas y políticas públicas orientadas a proteger los derechos de las mujeres.  A este respecto, el informe de la CIDH señala que el Estado debe implementar medidas para erradicar patrones

socioculturales discriminatorios por razón de sexo, raza, etnia y clase social y tomar en cuenta estas diferencias en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el efecto del conflicto armado sobre todas las mujeres colombianas y en particular sobre aquellas que pertenecen a grupos vulnerables.

 

19.    Dentro de este contexto y aun en presencia de ciertos avances, las mujeres todavía confrontan numerosos obstáculos de naturaleza legislativa, institucional, cultural, y geográfica para acceder a una justicia efectiva.  Entre los desafíos más notables se encuentran deficiencias en la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia y discriminación lo cual lleva a la desconfianza en la administración de justicia;  vacíos en los sistemas para recopilar estadísticas; y la falta de recursos humanos y financieros para atender los problemas persistentes.  Asimismo, resulta necesario establecer programas sostenibles de capacitación para operadores de justicia y de entablar iniciativas para sensibilizar a la población y promover el aumento de denuncias.  Por último, el informe da cuenta de las flaquezas de administración de la justicia en las zonas ocupadas por los actores del conflicto armado, y el empleo de principios y prácticas en los procedimientos penales aplicables a la violencia contra las mujeres que pueden dificultar el acceso de las mujeres a la protección y garantías judiciales efectivas.

 

20.    En base a sus observaciones y a las conclusiones alcanzadas en su informe, la CIDH formula una serie de recomendaciones para el diseño de una política estatal integral que tome en cuenta las manifestaciones de discriminación y violencia que afectan a las mujeres y que se ven agravadas por el conflicto armado, a fin de lograr avances en el diagnóstico, prevención y respuesta a estos problemas y a una incorporación de las necesidades específicas de las mujeres en la agenda pública.  Asimismo, las recomendaciones llaman al Estado a implementar medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, etnia y clase social y tomar en cuenta estas diferencias en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas a través del territorio nacional.  Las recomendaciones formuladas son de una doble naturaleza: recomendaciones generales y recomendaciones por categoría de atención y respuesta, que abarcan legislación, políticas públicas, instituciones y programas estatales, diagnóstico y prevención, servicios públicos para mujeres desplazadas, administración de la justicia, participación cívica y política, y la verdad, justicia y reparación.

 

21.    En su informe, la CIDH manifiesta su preocupación por la situación de las mujeres colombianas como consecuencia de la violencia y la discriminación agravada por el conflicto armado. Asimismo manifiesta la urgencia de dar respuesta al problema conforme a las necesidades específicas de las mujeres, a fin de que las mujeres y las niñas colombianas pueden gozar y ejercer sus derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales.  La CIDH manifiesta también su compromiso de colaborar con el Estado colombiano en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados.  Algunos pasos adoptados para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto la comprensión de la gravedad de los problemas existentes y el compromiso de integrantes del sector estatal y no estatal de considerar las necesidades específicas de las mujeres en las políticas públicas destinadas a esclarecer, sancionar, prevenir y erradicar actos de violencia y discriminación contra las mujeres.