INFORME
Nº 5/96
CASO 10.970
PERÚ 1º
de marzo de 1996
Con fecha 17 de octubre de 1991, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante la Comisión) recibió una petición en la que
se denunciaba la violación de los derechos humanos de Fernando Mejía
Egocheaga y de su esposa Raquel Martín de Mejía.
En la misma se le solicitaba que declarara la responsabilidad de Perú
por la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención):
1. En relación a
Fernando Mejía, derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a la
integridad personal (artículo 5), y derecho a la vida (artículo 4), todos
ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
2. En relación a Raquel
Mejía, el derecho a la integridad personal (artículo 5) y el derecho a la
privacidad (artículo 11), ambos en relación con el artículo 1.1 de la
Convención.
3. En relación a ambos
peticionarios, el derecho de toda persona a un recurso Interno efectivo que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (artículo 25).
I. ANTECEDENTES
Fernando Mejía Egocheaga y su esposa Raquel Martín vivían en
Oxapampa, Departamento de Pasco, al momento que los hechos denunciados ante
la Comisión tuvieron lugar.
El Dr. Mejía Egocheaga era abogado, periodista y activista político.
Al momento de su muerte se desempeñaba como Presidente del Colegio de
Abogados de Oxapampa y como Presidente del Comité Provincial de Izquierda
Unida, un partido político de Perú. Asimismo
era miembro de la Asociación de Periodistas de Perú, desarrollando sus
actividades como tal en el diario "Campanaria Oxapampa", un periódico
que había fundado y del cual era su editor.
Como abogado, el Dr. Mejía Egocheaga se desempeñó principalmente
defendiendo los derechos a la tierra de los grupos más desprotegidos de su
país. Entre 1982 y 1986 fue
asesor legal del Proyecto Especial "Pichis Palcazu", una
iniciativa de desarrollo rural bajo los auspicios de la Presidencia de la
Nación. En 1986 representó a
los indígenas de la Comunidad Amuesha en un conflicto de tierras con la
iglesia Católica. En su
actividad política, el Dr. Mejía Egocheaga planeaba postularse como
alcalde de Oxapampa y eventualmente como diputado al Congreso de la Nación.
La señora Raquel Martín de Mejía era maestra y ocupaba el cargo de
directora de la escuela de discapacitados de Oxampampa.
Actualmente reside en Suecia donde obtuvo asilo político en el año
1989.
En junio de 1989, varios soldados fueron asesinados por Sendero
Luminoso en Posuzo, un pueblo cercano a Oxapampa.
Días después, aproximadamente 100 efectivos militares
pertenecientes al "Batallón Nueve de Diciembre", con sede en
Huancayo, llegaron a Oxapampa en helicóptero con el objeto de conducir
operaciones de contrainsurgencia en la región.
Dichos soldados se guarnecieron en las instalaciones de la Biblioteca
Municipal de dicha localidad.
II. HECHOS
DENUNCIADOS
De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios a la
Comisión, los hechos denunciados como violaciones de derechos humanos
protegidos por la Convención serían los que se describen a continuación:
En la noche del 15 de junio de 1989, vecinos de Oxapampa vieron una
camioneta amarilla perteneciente al proyecto gubernamental "Pichis
Palcazu" estacionada frente al bar.
En la misma se encontraban el señor Julio Arias Dorregaray,
Sub‑Prefecto de Oxapampa, oficiales del Ejército y cuatro soldados.
Un testigo presencial manifestó que había escuchado al señor Arias
Dorregaray decir a sus acompañantes: "es
tiempo de ir a buscar al abogado".
El mismo día a las 22:05, varios efectivos militares, con sus caras
cubiertas con pasamontañas y portando ametralladoras, ingresaron
violentamente al domicilio del Profesor Aladino Melgarejo, quien era el
Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación
Peruana (SUTEP) en Oxapampa y un miembro de Izquierda Unida.
Luego lo obligaron a salir de su casa, lo golpearon y finalmente lo
introdujeron en una camioneta pick‑up amarilla de propiedad del
Gobierno que se usaba para el Proyecto Especial "Pichis Palcazu".
El secuestro del Profesor Melgarejo fue presenciado por su esposa, señora
Haydeé Verde, por su cuñada, señora Nancy Verde de Nano y por el esposo
de ésta, señor Hugo Nano.
Según refieren los peticionarios, los miembros del Ejército a cargo
del operativo ordenaron al señor Melgarejo que los condujese a la casa del
Dr. Fernando Mejía Egocheaga.
A las 23:15 del mismo 15 de junio, un grupo de personas con sus caras
cubiertas con pasamontañas y portando ametralladoras irrumpieron en la casa
de los Mejía y reclamaron ver al Dr. Fernando Mejía Egocheaga.
Cuando éste abrió la puerta, seis individuos vistiendo uniformes
militares entraron a la misma, uno de ellos golpeó al Dr. Mejía con su
arma; luego, quien estaba a cargo del operativo ordenó que se lo subiera a
una camioneta amarilla de propiedad del Gobierno.
Los hechos descritos fueron presenciados por su esposa, señora
Raquel Martín.
Esa misma noche, aproximadamente 15 minutos después que los hechos
referidos tuvieron lugar, un grupo de entre seis y diez efectivos militares
con sus rostros cubiertos con pasamontañas negros se presentaron nuevamente
en el domicilio de los Mejía. Uno de ellos ‑-quien había estado al
mando del operativo de secuestro de Fernando Mejía‑- ingresó a la
casa, presuntamente con el objeto de solicitar a Raquel Martín los
documentos de identidad de su esposo.
Mientras que ésta los buscaba, la siguió al cuarto y le dijo que
ella también estaba considerada como subversiva.
Luego le mostró una lista conteniendo varios nombres e indicó que
estas personas eran miembros del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).
Cuando Raquel Mejía se acercó para leerla, el individuo tapó la
lista y sólo le permitió ver dos nombres: el de Fernando Mejía y el de
Aladino Melgarejo.
Raquel Mejía trató de explicarle que ni ella ni su esposo pertenecían
a movimiento subversivo alguno; sin embargo, sin escucharla, empezó a
rociarse con sus perfumes y finalmente la violó.
Acto seguido, la condujo fuera de su casa para que viera al hombre
que había denunciado a su esposo; éste yacía boca abajo en la parte de
atrás de la misma camioneta pick‑up que había sido utilizada para
secuestrar a Fernando Mejía. Finalmente,
el individuo que abusó sexualmente de ella, subió a la camioneta y se
marchó.
Aproximadamente 20 minutos después, la misma persona regresó a la
casa de los Mejía, aparentemente con la intención de comunicar a Raquel
que posiblemente su esposo sería trasladado en helicóptero a Lima al día
siguiente. Luego la arrastró al cuarto y nuevamente la violó.
Raquel Mejía pasó el resto de la noche bajo un estado de terror,
temiendo por el regreso de quien había abusado sexualmente de ella y por la
seguridad y la vida de su esposo.
A la mañana siguiente, la señora Raquel Mejía fue al departamento
de policía de Oxapampa para denunciar la desaparición de su marido.
El Cabo Carbajal le informó que no podía interponer una denuncia
por persona desaparecida hasta tanto no hubieran transcurrido cuatro días. Luego, el Jefe del Departamento le sugirió que solicitara
información en las oficinas de la Policía Republicana.
Los oficiales pertenecientes a dicha fuerza indicaron a Raquel Mejía
que se dirigiera a la Biblioteca Municipal donde los miembros del "Batallón
Nueve de Diciembre" estaban acantonados desde su arribo a Oxapampa días
atrás.
Cuando llegó al local de la Biblioteca se encontró con un número
importante de soldados que se hallaban formados enfrente de dicho edificio.
Raquel Mejía pudo reconocer que vestían los mismos uniformes que
usaban las personas que habían secuestrado a su esposo la noche anterior y
que habían abusado sexualmente de ella.
En el lugar se encontraba asimismo la señora Haydeé Verde acompañada
por un abogado local, averiguando sobre la desaparición de su esposo.
Ambas mujeres mantuvieron una conversación con algunos soldados
quienes se identificaron como miembros del "Batallón Nueve de
Diciembre". Los mismos señalaron
que el Comandante a cargo se llamaba "Chito".
Luego, otro soldado se acercó y bruscamente las obligó a retirarse
del lugar. Raquel Mejía
identificó a esta persona como uno de los secuestradores de su esposo.
Raquel Mejía y Haydeé Verde solicitaron ayuda al Alcalde de
Oxapampa, señor Eduardo Koch Muller y al Fiscal Provincial de Oxapampa, Dr.
Abraham Lino Obregón. Ninguna de estas personas colaboraron con las
solicitantes.
En última instancia, Raquel Mejía se dirigió al Colegio de
Abogados; en dicho lugar, el Dr. Lora, un abogado perteneciente a este
organismo, redactó peticiones de amparo y de habeas corpus, las que fueron
inmediatamente interpuestas ante el juez instructor, el Dr. Johnny Macetas.
No obstante haberlas recibido y sellado, el juez Macetas indicó que
estaba ocupado en otros casos y que por lo tanto no tenía tiempo para
investigar la desaparición de Fernando Mejía Egocheaga.
En fecha 16 de junio de 1989, miembros de la Comisión Permanente del
Congreso enviaron una carta al Ministro del Interior solicitando información
sobre Fernando Mejía y pidiendo por su libertad.
El Ministro del Interior jamás respondió a dicha petición.
El 17 de junio, César Barrera Bazán, miembro del Congreso y amigo
del Profesor Melgarejo, fue a Oxapampa a investigar sobre las desapariciones.
Los miembros del Ejército en el lugar se negaron a cooperar o a
brindar cualquier información sobre el destino de Mejía y Melgarejo.
El 18 de junio por la mañana, Raquel Mejía tomó conocimiento que
el cadáver del Profesor Melgarejo había sido encontrado en la margen del Río
Santa Clara y que otro cadáver semi-enterrado yacía al lado del primero.
Raquel Mejía, en compañía del Juez Suplente y del Secretario del
tribunal a cargo de la causa, se dirigió al lugar señalado y allí, en la
base de la columna que sostiene el puente, descubrió el cadáver decapitado
de Aladino Melgarejo y yaciendo a su lado, el cadáver de su esposo, el Dr.
Fernando Mejía. El último
mostraba signos claros de tortura, heridas punzantes en piernas y brazos y
una herida abierta en el cráneo, aparentemente causada por la bala de un
arma. Su cuerpo estaba
severamente golpeado e hinchado.
El cuerpo fue llevado al hospital municipal donde se le practicó la
autopsia correspondiente. Los
resultados de la misma confirmaron que Fernando Mejía había sido
severamente torturado y que había muerto a causa de un balazo en la cabeza.
Asimismo se determinó que la muerte había tenido lugar entre 48 y 72 horas
antes.
El 20 de junio de 1989, Raquel Mejía prestó testimonio ante la
policía local en relación al secuestro y posterior asesinato de su esposo.
Luego, acompañada por el diputado César Barreda Bazán, trasladó
el cadáver de su marido desde Oxapampa hasta Lima a los efectos de darle
sepultura en ese lugar.
A solicitud de APRODEH (Asociación Pro Derechos Humanos) y de Raquel
Mejía, el 21 de junio de 1989 el Fiscal Provincial de Oxapampa, Dr. Lino
Obregón, ordenó a la policía local investigar los homicidios de Fernando
Mejía y Aladino Melgarejo.
El 22 de junio del mismo año, el Dr. Lino Obregón inspeccionó el
área donde se habían encontrado los cadáveres de Mejía y Melgarejo; en
dicho lugar se hallaron cartuchos de balas FAL semejantes a las usadas por
el Ejército peruano. Inmediatamente después solicitó al Jefe Político
Militar de la región que identificara a los oficiales a cargo del "Batallón
Nueve de Diciembre".
En tres oportunidades, entre el 28 y 30 de junio de 1989, Raquel Mejía
recibió llamadas telefónicas anónimas en las que se la amenazaba de
muerte si continuaba con la investigación del homicidio de su esposo.
El 11 de julio de 1989, APRODEH y Raquel Mejía presentaron denuncia
penal ante la Fiscalía General de la República por los delitos de
homicidio y abuso de autoridad en agravio de Fernando Mejía y Aladino
Melgarejo. En dicha denuncia
penal solicitaban que el Ministerio Público en tanto titular de la acción
penal realizara las diligencias necesarias para esclarecer los casos.
Dos días después, la Fiscalía General de la Nación derivó la
denuncia al Dr. Ramón Pinto Bastidas, Fiscal Provincial de la Fiscalía
Superior Decana de Junín, quien ordenó al Fiscal Provincial en Oxapampa
que investigase los homicidios y presentase un dictamen al juez instructor
de la causa.
Temiendo por su seguridad, en agosto de 1989 Raquel Mejía abandonó
su país dirigiéndose primero a Estados Unidos y luego a Suecia donde
obtuvo asilo político.
En noviembre de 1989, el Fiscal Provincial de Oxapampa, fundado en
razones que se desconocen, transfirió jurisdicción para investigar el
secuestro y posterior homicidio de Fernando Mejía y de Aladino Melgarejo a
la Policía Técnica de La Merced, ciudad situada a 200 kilómetros de
Oxapampa.
El 30 de enero de 1990, el Juzgado Militar Permanente de Huancayo
declaró su competencia sobre el caso y ordenó al juez penal civil que
tramitaba la causa en Oxapampa que se inhibiera de realizar acción alguna
en el mismo. Sin embargo, el
tribunal militar no formuló acusación ni realizó ningún tipo de
investigación tendiente al esclarecimiento del caso.
Un año después, en enero de 1991, el Fiscal Provincial Titular de
Oxapampa formuló acusación formal ante el juez penal local contra Julio
Arias Dorregaray, ex Sub‑prefecto de dicha localidad y contra miembros
no identificados del "Batallón 9 de Diciembre" por la comisión
del delito de homicidio contra Fernando Mejía y Aladino Melgarejo.
El señor Dorregaray huyó de Oxapampa y se desconoce su paradero
actual.
En dos oportunidades, el 6 de mayo y el 2 de julio de 1991, el juez
penal de Oxapampa requirió al Jefe Político Militar de Mantaro‑Junín,
General Luis Pérez, que identificase a los oficiales que participaron de la
"campaña antisubversiva" en Oxapampa entre el 13 y el 17 junio de
1989. Según consta a los
peticionarios, el Ejército no respondió nunca a lo solicitado por el
tribunal.
El juez penal a cargo de la causa extendió el período de instrucción
hasta el 26 de agosto de 1991 para comprobar la existencia de los delitos
denunciados en la acusación. Según
lo manifestado por los peticionarios, el tribunal no cumplió ningún otro
acto procesal con posterioridad al mencionado supra.
En última instancia, los peticionarios denuncian que el Gobierno de
Perú ha publicado una lista de peruanos residiendo en el exterior que
incluye a Raquel Mejía, y los ha calificado como subversivos.
En efecto, ha acusado a estas personas de apoyar a Sendero Luminoso
desde sus lugares de residencia. Por
este motivo, ha solicitado que los mismos sean extraditados; para el caso
que no regresen a Perú, el Gobierno ha manifestado que les revocará su
nacionalidad.
En el caso particular de Raquel Mejía, la lista señala que ésta es
miembro de una organización llamada Movimiento Popular y que desde el mismo
apoya a Sendero Luminoso. Por
este motivo, el Gobierno ha formalizado una acción penal en su contra de
acuerdo a lo dispuesto en la legislación antiterrorista vigente en dicho país.
Luego de realizada la acusación formal, la señora Mejía puede ser
sometida a un proceso judicial ante un "tribunal sin rostro".
Los peticionarios alegan que los cargos contra Raquel Mejía resultan
absolutamente infundados. A los
efectos de sostener sus argumentos, los peticionarios acompañan copia de
los dictámenes del Fiscal Provincial de Lima y del Fiscal Superior de
Terrorismo, de los cuales según éstos surge la inexistencia de pruebas que
sustancien la acusación de Raquel Mejía.
III. TRÁMITE
DE LA PETICIÓN ANTE LA COMISIÓN
El 25 de enero de 1992 la Comisión inició el trámite del caso y
remitió las partes pertinentes de la petición al Gobierno de Perú,
solicitando al mismo información adicional sobre los hechos denunciados,
particularmente en relación a cualquier otro elemento de juicio que le
permitiese apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la
jurisdicción interna.
Por nota del 21 de julio de 1992 la Comisión reiteró al Gobierno de
Perú la solicitud de información adicional bajo apercibimiento de presumir
verdaderos los hechos denunciados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
42 de su Reglamento.
Con fecha 28 de agosto de 1992 el Gobierno de Perú respondió a la
solicitud de información requerida por la Comisión indicando que la
presente denuncia constituía una reiteración del caso 10.466, en el cual
ya se había condenado a Perú por la violación de los derechos humanos de
Fernando Mejía y Aladino Melgarejo. Por este motivo, solicitó que se
declarase la inadmisibilidad de la petición.
El 17 de diciembre de 1992, los peticionarios presentaron sus
observaciones a la respuesta del Gobierno.
En la misma manifestaron que la presente petición no constituía una
reiteración del caso 10.466 por cuanto éste no incluía una detallada
exposición de los hechos ocurridos, las violaciones a los derechos humanos
de las que había sido objeto Raquel Martín de Mejía ni la violación de
la obligación de proveer recursos internos efectivos.
Fundados en estos argumentos, solicitaron a la Comisión que
desestimase lo requerido por el Gobierno de Perú y que declarase la
admisibilidad de la denuncia.
Con fecha 11 de mayo de 1993, los peticionarios presentaron información
adicional en la que denunciaron que el Gobierno de Perú había publicado
una lista que incluía los nombres de aproximadamente 50 peruanos residentes
en el exterior entre los que se encontraba el de Raquel Mejía.
Estas personas eran calificadas como subversivas y como consecuencia
de ello, se habían iniciado acciones penales por la presunta comisión de
actos de terrorismo.
En sus observaciones a la información adicional presentada por los
peticionarios, el Gobierno de Perú reiteró los argumentos planteados en su
respuesta de fecha 28 de agosto de 1992 y solicitó se declarase la
inadmisibilidad del caso bajo análisis.
La CIDH en su 90º período ordinario de sesiones aprobó de
conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Convención Americana,
el Informe 25/95 y lo transmitió al Gobierno peruano por nota de 22 de
noviembre de 1995. La Comisión
solicitó al Estado peruano que en un plazo de sesenta días informase a la
Comisión sobre las medidas adoptadas con respecto a las recomendaciones
contenidas en el Informe. El
Gobierno no dio respuesta alguna dentro del plazo establecido.
IV. OBSERVACIONES
DE LAS PARTES
A. Posición
del Gobierno
El Gobierno observó que la presente petición era una reiteración
del caso 10.466, en el cual la Comisión había condenado al Estado de Perú
por la violación de los derechos humanos de Fernando Mejía Egocheaga y
Aladino Ponce Melgarejo. Agregó que el mencionado informe se había
publicado en el Informe Anual de la Comisión Interamericana correspondiente
al período mayo 1990 a febrero de 1991.
Fundado en este argumento, el Gobierno de Perú solicitó a la Comisión
que declarase la inadmisibilidad del presente caso de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 39 numeral 1 inciso b. de su Reglamento interno.
El Gobierno omitió controvertir las alegaciones de los peticionarios
en cuanto a la presunta violación reiterada de la que fue objeto la señora
Raquel Martín de Mejía, la presunta transgresión de la obligación
consagrada en el artículo 1.1 de la Convención y del derecho a un recurso
efectivo y protección judicial consagrado en el artículo 25 del mismo
instrumento. Asimismo, el
Gobierno peruano no presentó ningún argumento en relación a la existencia
de un proceso penal, en ausencia, abierto contra Raquel Martín de Mejía
por la presunta comisión del delito de terrorismo.
B. Posición
de los peticionarios
En relación a la admisibilidad del caso, los peticionarios señalan
que efectivamente el 25 de septiembre de 1989 se presentó ante la Comisión
una petición en favor de Fernando Mejía y Aladino Melgarejo.
No obstante ello, indican que la señora Mejía, su abogado o las
organizaciones de derechos humanos que la asistían nunca prestaron su
consentimiento para que la mencionada denuncia fuera interpuesta. Agregan
que en tanto el Gobierno de Perú no contestó a las solicitudes de
información requeridas por la Comisión, ésta, con fundamento en el artículo
42 de su Reglamento, presumió como ciertos los hechos denunciados y declaró
la responsabilidad del Estado peruano en el Informe 83/90.
Los peticionarios consideran que el caso debe ser declarado admisible
por dos razones:
1. El artículo 44 de la
Convención no debe ser interpretado de modo que impida a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos realizar una presentación completa de
las cuestiones de hecho y de derecho subyacentes en su caso, particularmente
cuando la petición presentada anteriormente haya sido sometida sin su
consentimiento o, en caso de muerte, sin el consentimiento de sus familiares
sobrevivientes y cuando el informe preparado por la Comisión se funde en
presunciones que no incluyan en detalle los hechos acontecidos y las
personas responsables de ellos.
2. La presente petición
denuncia violaciones a derechos humanos que no fueron consideradas en el
caso 10.466. En efecto, los
peticionarios señalan que el informe 83/90 no incluye la violación del
derecho a un recurso efectivo en relación a Fernando Mejía Egocheaga ni
las violaciones de los derechos a la integridad personal, a la intimidad y a
un recurso interno efectivo de Raquel Mejía.
Por los motivos expuestos, los peticionarios solicitan a la Comisión
que desestime los argumentos expuestos por el Gobierno peruano y declare el
caso admisible.
En relación a las presuntas violaciones de derechos humanos, los
peticionarios solicitan a la Comisión que declare la responsabilidad
internacional de Perú por la violación de los derechos a la libertad
personal (artículo 7), a la integridad personal (artículo 5), a la vida (artículo
4) de Fernando Mejía, en relación a la obligación del artículo 1.1,
todos ellos protegidos por la Convención Americana.
Asimismo, reclaman que la Comisión establezca que el abuso sexual
reiterado del que fue objeto Raquel Martín de Mejía transgrede lo
dispuesto en los artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 11 (derecho
a la privacidad) en relación al artículo 1.1 de dicho instrumento
internacional y que Perú es responsable internacionalmente.
Finalmente, los peticionarios alegan que el Estado de Perú omitió
respetar y garantizar el derecho de Raquel y Fernando Mejía a un recurso
interno efectivo que los amparase contra los actos que violaron sus derechos
fundamentales (artículos 1 y 25 de la Convención).
Los peticionarios fundan la responsabilidad internacional del Estado
peruano por la violación de derechos humanos protegidos por la Convención
Americana en los siguientes elementos:
1.
La existencia de pruebas testimoniales y evidencia circunstancial que
demuestran la vinculación de miembros del Ejército peruano en la comisión
de los hechos denunciados. Dichas
pruebas asimismo indican que no se trata de delitos cometidos por la
guerrilla.
2.
Los hechos denunciados se ajustan perfectamente al patrón de abusos
cometidos por los militares peruanos y al modus operandi con que los mismos
han actuado en situaciones anteriores.
Los peticionarios indican que los siguientes elementos de prueba
permiten demostrar acabadamente la responsabilidad de miembros del Ejército
peruano en el secuestro, tortura y muerte de Fernando Mejía y en la violación
reiterada de su esposa Raquel Martín:
a.
miembros del "Batallón Nueve de Diciembre" llegaron a
Oxapampa algunos días antes que ocurrieran los hechos denunciados, con el
propósito de realizar una campaña antisubversiva.
Se encontraban en dicha ciudad la noche que Fernando Mejía fue
secuestrado y que Raquel Mejía fue objeto de reiteradas violaciones.
Permanecieron en la zona luego que los cadáveres de Mejía y Melgarejo
fueron encontrados.
b.
Raquel Mejía identificó al vehículo que se usó en el secuestro de
su esposo como una camioneta pickup amarilla perteneciente al Gobierno que
se utilizaba habitualmente para las actividades del Proyecto Especial "Pichis
Palcazu". Esta camioneta
fue vista la noche de los secuestros enfrente del bar de Oxapampa con
personal militar en la parte de atrás.
Tanto Hugo Nano como su esposa Nancy Verde, quienes presenciaron cómo
el Profesor Melgarejo era secuestrado, reconocieron que la camioneta
amarilla pertenecía al proyecto gubernamental.
Por otro lado, la forma en que ambas personas fueron secuestradas y
la similitud de los secuestradores, indican que las desapariciones fueron
parte de un plan coordinado en el que se empleó el mismo vehículo de
pertenencia del Gobierno.
c.
los cartuchos de balas FAL 7.62 mm encontrados cerca de los cadáveres
de Mejía y Melgarejo vinculan a los militares peruanos con la comisión de
los delitos denunciados. En
efecto, este tipo de balas son utilizados habitualmente por rifles de asalto
pertenecientes al Ejército peruano.
d.
los autores del secuestro de Fernando Mejía y de la violación
reiterada de su esposa Raquel vestían uniformes militares.
Estas personas, si bien tenían sus caras cubiertas con pasamontañas,
en ningún momento intentaron esconder su pertenencia al Ejército peruano.
Cuando Raquel Mejía fue a la Biblioteca Pública al día siguiente
reconoció que el uniforme de los soldados allí acantonados era el mismo
que el que usaban las personas que irrumpieron en su casa, secuestraron a su
esposo y abusaron sexualmente de ella. e. los secuestradores actuaron de noche con total impunidad. Se movieron en un grupo grande de más de seis personas, abiertamente secuestraron a Fernando Mejía y lo subieron a una camioneta que se encontraba estacionada en una calle pública, sin esconder su presencia ni sus acciones. La persona que abusó sexualmente de Raquel Mejía irrumpió en su casa en dos oportunidades, acompañado en ambas ocasiones por un número importante de soldados. Sólo miembros del Ejército podrían haber actuado con tanta libertad e impunidad en esos días, particularmente considerando la presencia de un fuerte dispositivo militar en Oxapampa. [ próximo ] |