1. Proyecto
de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones
Indígenas (UN 1994)
Artículo 26: "Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer,
desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el
medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros,
los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello
incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y
costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el
desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados
adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión
en relación con estos derechos”.
Artículo 30: "Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y
elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización
de sus tierras, territorios y otros recursos, en particular el derecho a
exigir a los Estados que obtengan su consentimiento, expresado con libertad
y pleno conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus
tierras, territorios y otros recursos, particularmente en relación con el
desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos
o de otro tipo. Tras acuerdo con los pueblos indígenas interesados, se
otorgará una indemnización justa y equitativa por esas actividades y se
adoptarán medidas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden
ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.
2. Convenio 169, sobre
Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo
(OIT). 1989
Artículo 6
1. "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos
deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados
puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros
sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra
índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán
efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con
la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas".
Artículo 7(4): "Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación
con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de
los territorios que habitan”. 3. Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (OEA 1988)
Artículo 11: "Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar
con servicios públicos básicos.
2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y
mejoramiento del medio ambiente”.
4. Carta Internacional
Americana de Garantías Sociales (concordada en dar forma a la Resolución
LVII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la
Paz)
Articulo 39. ... "El Estado ejercerá su tutela para preservar,
mantener y desarrollar el patrimonio de los indios o de sus tribus, y
promoverá la explotación de las riquezas naturales, industriales,
extractivas o cualesquiera otras fuentes de rendimiento, procedentes de
dicho patrimonio o relacionadas con éste, en el sentido de asegura, cuando
sea oportuna, la emancipación económica de las agrupaciones autóctonas”.
5.
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU 1976)
Artículo 1(2): “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de
las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional
basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho
internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia”. 6. Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966)
Artículo 1(2): “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de
las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional
basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho
internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios
medios de subsistencia”.
7. Convenio
sobre la Diversidad Biológica. (1992)
Artículo 8. “Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:...
(b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el
establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya
que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;...
(j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y
mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida
pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la
aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,
innovaciones y prácticas,...
(m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza
para la conservación in situ
...”. Artículo 10: "Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica Cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:...
(c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos
biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que
sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización
sostenible; (d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y (e)
Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y su sector
privado en la elaboración de métodos para la utilización sostenible de
los recursos biológicos”.
8. Declaración
Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948)
Artículo 17(1): “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
9.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Recomendaciones. Generales XXIII (51) sobre la situación de las poblaciones
indígenas (Agosto 1997)
Para. 4: "El
Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que: ...
d. Garanticen que los miembros de las poblaciones indígenas gocen de
derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública
y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus
derechos e intereses sin su consentimiento informado".
10. Declaración de Principios Jurídicamente
no Vinculante de la CNUMAD para un Consenso Mundial sobre el Manejo,
Conservación y Desarrollo Sostenible de Todos los Tipos de Bosques (ONU
1992)
Para. 5 (a): "La política forestal de cada país debería reconocer y
apoyar debidamente la cultura y los intereses y respetar los derechos de las
poblaciones indígenas, de sus comunidades y otras comunidades y de los
habitantes de las zonas boscosas. Se deberían promover las condiciones
apropiadas para estos grupos a fin de permitirles tener un interés económico
en el aprovechamiento de los bosques, desarrollar actividades económicas y
lograr y mantener una identidad cultural y una organización social, así
como un nivel adecuado de sustentación y bienestar, lo que podría hacerse,
entre otras cosas, por conducto de sistemas de tenencia de la tierra que
sirvieran de incentivo para la ordenación sostenible de los bosques".
Para. 12(d): "Habría que reconocer, respetar, registrar, desarrollar
y, según procediera, introducir en la ejecución de programas la capacidad
autóctona y los conocimientos locales pertinentes en materia de conservación
y desarrollo sostenible de los bosques, con apoyo institucional y financiero
y en colaboración con los miembros de las comunidades locales interesadas.
Por consiguiente, los beneficios que se obtuvieran del aprovechamiento de
los conocimientos autóctonos deberían compartirse equitativamente con esas
personas. 11. Carta Africana sobre Derechos Humanos
de y los Pueblos (Carta de Banjul 1981)
Article 9(1): “Every individual shall have the right to receive
information.”
Article 24: “All peoples shall have the right to a general satisfactory
environment favorable to their development.”
12. Declaración de Copenhague sobre
Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social (Copenhague, Dinamarca, 6 al 12 de marzo de 1995)
Anexo II. Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social
Capítulo II. Erradicación de la pobreza.
Para. B(32): "Para atacar la pobreza rural se requiere: ...f) Proteger
en el contexto nacional los derechos tradicionales a la tierra y otros
recursos de los pastores, pescadores y poblaciones nómadas e indígenas y
fortalecer la ordenación de la tierra en las zonas de pastores o de pueblos
nómadas, tomando como base las prácticas tradicionales de la comunidad,
evitando la ocupación de la tierra por otros grupos... g) Promover la
educación, la investigación y el desarrollo en materia de sistemas de
explotación agrícola y de técnicas de cultivo y cría de animales para
parcelas pequeñas, en particular en zonas ecológicamente frágiles,
tomando como base las prácticas locales y tradicionales de agricultura
sostenible... h) Fortalecer los servicios de capacitación y divulgación
agrícola a fin de promover una utilización más eficaz de las tecnologías
existentes y de los sistemas de conocimientos locales...".
13. World
Bank
- Operational Directive 4.20 (OD 4.20) (September 1991)
“8. The Bank’s policy is that the strategy for addressing the issues
pertaining to indigenous peoples must be based on the informed participation
of the indigenous people themselves. Thus
identifying local preference through direct consultation, incorporation of
indigenous knowledge into project approaches, and appropriate early use of
experienced specialists are core activities for any project that affects
indigenous peoples and their rights to natural and economic resources.”
15(a)(ii): “Particular attention should be given to the rights of
indigenous peoples to use and develop the lands that they occupy, to be
protected against illegal intruders, and to have access to natural resources
(such as forests, wildlife, and water) vital to their subsistence and
reproduction.”
Article 15(c): “When local legislation needs strengthening, the Bank
should offer to advise and assist the borrower in establishing legal
recognition of the customary or traditional land tenure systems of
indigenous peoples. Where the
traditional lands of indigenous peoples have been brought by law into the
domain of the state and where it is inappropriate to convert traditional
rights into those of legal ownership, alternative arrangements should be
implemented to grant long-term renewable rights of custodianship and use to
indigenous peoples.”
Article 15(d): “Mechanisms should be devised and maintained for
participation by the indigenous people in decision making through project
planning, implementation, and evaluation.”
Artícle 15(e): “Plans that draw upon indigenous knowledge are often more
successful than those introducing entirely new principles and
institutions.”
Operational Manual, Description and Sample Outline of an Environmental
Action Plan, Operational Directive 4.02, (July 1992)
Para. 4: "A Comprehensive EAP [Environmental Assessment Plan] normally
covers a broad range of topics similar to those listed below.
The weight accorded to each item covered depends on local
circumstances...
(b) An analysis of major cross-sectoral issues (e.g., demography, public
health and safety, cultural and natural heritage) and socioeconomic factors
important to the environment and resource use.
Basic information required for the cross sectoral analysis includes
the following:....
(iv) Socioeconomic factors: The location and occupation of indigenous
peoples; identification of high risk groups, key groups of resource users,
and patterns of social organization at the grass roots; resettlement; land
tenure systems; traditional farming and grazing practices...."
14. Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992)
Principio 22: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como
otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación
del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberán reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en
el logro del desarrollo sostenible”.
15. Agenda 21: Programa de Acción para el
Desarrollo Sostenible. Declaración de Río sobre Desarrollo y Medio
Ambiente. Declaración de Principios. Texto Final del Acuerdo firmado por
los gobiernos en
la Conferencia de las
Naciones unidas sobre le Medio Ambiente y el Desarrollo, Junio 1992, Río de
Janeiro, Brasil.
23(2): "... en el contexto más concreto del medio ambiente y el
desarrollo, se ha hecho evidente la necesidad de emplear nuevas formas de
participación. Se trata de la necesidad de que las personas, los grupos y
las organizaciones participen en los procedimientos de evaluación del
impacto ambiental, conozcan el mecanismo de adopción de decisiones y
participen en él, sobre todo cuando exista la posibilidad de que esas
decisiones afecten a las comunidades donde viven y trabajan. Toda persona,
grupo u organización debería tener acceso a la información relativa al
medio ambiente y el desarrollo con que contaran las autoridades nacionales,
incluso a la información acerca de productos y actividades que tuvieran
consecuencias importantes para el medio ambiente o hubiera probabilidades de
que las tuvieran, así como a la información sobre las medidas de protección
del medio ambiente”.
26.1: "Las poblaciones indígenas y sus comunidades han establecido una
relación histórica con sus tierras y suelen ser, en general, descendientes
de los habitantes originales de esas tierras. En el contexto del presente
capítulo, se sobreentiende que el término "tierras" abarca el
medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan tradicionalmente.
Las poblaciones indígenas y sus comunidades representan un porcentaje
importante de la población mundial. Durante muchas generaciones han
acumulado conocimientos científicos tradicionales holísticos de sus
tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente. Las poblaciones indígenas
y sus comunidades habrán de disfrutar a plenitud de los derechos humanos y
las libertades fundamentales sin trabas ni discriminación. Su posibilidad
de participar plenamente en las prácticas de desarrollo sostenible en sus
tierras ha tendido a verse limitada como resultado de factores de índole
económica, social e histórica. Habida cuenta de la relación reciproca
existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible y el bienestar
cultural, social, económico y físico de las poblaciones indígenas, en las
actividades nacionales e internacionales encaminadas a lograr un desarrollo
ecológicamente racional y sostenible se debería reconocer, promover y
fortalecer el papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades, y darle
cabida.
26.2. Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos y actividades en
esta esfera del programa ya se han enunciado en instrumentos jurídicos
internacionales tales como el Convenio sobre poblaciones indígenas y
tribales (No. 169) de la OIT que se están incorporando en el proyecto de
declaración universal de los derechos de las poblaciones indígenas que
prepara el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas
de la Comisión de Derechos Humanos. El año Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea General
en su resolución 45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasión
propicia para continuar movilizando la cooperación técnica y financiera
internacional.
Objetivos
26.3. Al prestar su plena cooperación a las poblaciones indígenas y a sus
comunidades, los gobiernos y, según procediera, las organizaciones
intergubernamentales deberían proponerse el cumplimiento de los objetivos
siguientes:
(a) Instituir un proceso encaminado a investir de autoridad a las
poblaciones indígenas y a sus comunidades, mediante la adopción de medidas
que incluyan:
(i) La adopción o ratificación de las políticas o instrumentos jurídicos
apropiados a nivel nacional;
(ii) El reconocimiento de que las tierras de las poblaciones indígenas y
sus comunidades deben estar protegidas contra actividades que presenten
riesgos para el medio ambiente o que la población indígena de que se trate
considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural;
(iii) El reconocimiento de sus valores, sus conocimientos tradicionales y
sus prácticas de ordenación de los recursos, con miras a promover un
desarrollo ecológicamente racional y sostenible;
(iv) El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de los
recursos renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento
sostenible, sigue siendo esencial para el bienestar cultural, económico y físico
de las poblaciones indígenas y de sus comunidades;
(v) La elaboración y consolidación de los acuerdos nacionales sobre solución
de controversias en lo que respecta al arreglo de problemas relacionados con
la ordenación de tierras y la gestión de los recursos;
(vi) La promoción de otros medios de producción ecológicamente racionales
para asegurar diversas opciones respecto de como mejorar la calidad de su
vida, de manera que puedan participar efectivamente en el desarrollo
sostenible;
(vii) La atención al aumento de la capacidad en favor de las comunidades
indígenas, sobre la base de la adaptación y el intercambio de
experiencias, conocimientos y prácticas de ordenación de los recursos
tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas comunidades;
(b) Establecer, cuando proceda, acuerdos para intensificar la participación
activa de las poblaciones indígenas y sus comunidades en la formulación de
políticas, leyes y programas relacionados con la ordenación de los
recursos en el plano nacional y otros procesos que pudieran afectarles, así
como para propiciar que formulen propuestas en favor de políticas y
programas de esa índole;
(c) Participación de las poblaciones indígenas y sus comunidades, a los
niveles nacional y local, en las estrategias de ordenación y conservación
de los recursos y en otros programas pertinentes establecidos para apoyar y
examinar estrategias de desarrollo sostenible, como las que se sugieren en
otras áreas de programas de la Agenda 21.
Actividades
26.4. Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y sus
comunidades, de conformidad con la legislación nacional, tengan un mayor
control sobre sus tierras, se encarguen de la ordenación de sus propios
recursos, participen en la adopción de decisiones relativas al desarrollo
que les afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la ordenación de
zonas protegidas. A continuación figuran algunas de las medidas concretas
que los gobiernos podrían adoptar:
(a) Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios
internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a sus
comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar la aprobación por
la Asamblea General de una declaración sobre los derechos de las
poblaciones indígenas;
(b) Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos apropiados que
protejan la propiedad intelectual y cultural indígena y el derecho de las
poblaciones indígenas a preservar sistemas y prácticas consuetudinarios y
administrativos.
26.5. Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales de financiación y desarrollo y los gobiernos, apoyándose
en la participación activa de las poblaciones indígenas y de sus
comunidades, según procediera, deberían tomar, entre otras, las siguientes
medidas para incorporar sus valores, opiniones y conocimientos, así como la
contribución excepcional de la mujer indígena, en políticas y programas
de ordenación de los recursos y de otra índole que pudieran afectarles:
(a) Nombrar un centro de coordinación especial en cada organización
internacional y organizar reuniones de coordinación anuales entre
organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones indígenas,
según proceda, y establecer un procedimiento en cada organismo operacional
y entre organismos para prestar ayuda a los gobiernos a fin de velar por la
incorporación consecuente y coordinada de las opiniones de las poblaciones
indígenas en la elaboración y aplicación de políticas y programas. Con
arreglo a este procedimiento, se debería ofrecer información a las
poblaciones indígenas y a sus comunidades, se deberían celebrar consultas
con ellas y permitirse su participación en la adopción de decisiones a
nivel nacional, en particular respecto de los esfuerzos regionales e
internacionales de cooperación. Además, en esas políticas y programas se
deberían tener plenamente en cuenta las estrategias basadas en las
iniciativas locales indígenas;
(b) Prestar asistencia técnica y financiera a los programas de aumento de
la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo sostenible de las
poblaciones indígenas y de sus comunidades;
(c) Fortalecer los programas de investigación y enseñanza encaminados a:
(i) Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de la experiencia
en materia de gestión relacionados con el medio ambiente con que cuentan
las poblaciones indígenas y aplicarlos a los problemas contemporáneos del
desarrollo;
(ii) Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos de las
poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo la adaptación y la difusión
de innovaciones tecnológicas apropiadas;
(d) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones indígenas y
sus comunidades en las estrategias de ordenación y conservación de los
recursos (como las que se podrían aplicar en relación con proyectos
apropiados financiados por medio del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y
el Plan de Acción Forestal en los Trópicos) y otras actividades previstas
de la Agenda 21, entre ellas los programas sobre reunión, análisis y
utilización de los datos y la información de otra índole en apoyo de
proyectos relacionados con el desarrollo sostenible.
26.6. Los gobiernos, en cooperación plena con las poblaciones indígenas y
sus comunidades, según procediera, deberían:
(a) Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar consultas con
las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras a tener en cuenta sus
necesidades e incorporar sus valores y sus conocimientos y prácticas
tradicionales o de otra índole en las políticas y programas nacionales en
materia de ordenación y conservación de los recursos naturales y en otros
programas de desarrollo que puedan afectar a esas poblaciones;
(b) Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de tratar las
cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer y aumentar la
participación de esas poblaciones en el desarrollo sostenible”. 16. Declaración de Estocolmo o Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1972)
Principio 1: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la
igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de
calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y
tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las
generaciones presentes y futuras”.
Principio 13: “A fin de lograr una más racional ordenación de los
recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían
adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su
desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con
la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su
población”
Principio 14: “La planificación racional constituye un instrumento
indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las
exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio”.
Principio 15: “Debe aplicarse la planificación a los asentamientos
humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales
sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y
ambientales para todos.
A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación
colonialista y racista”.
Principio 26: “El hombre y a su medio deben ser liberados de los efectos
de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa.
Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos
internacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa
de tales armas...”.
17. Declaración de Guácimo. Alianza
Centroamericana para el desarrollo Sostenible. Firmada por los Presidentes
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, y el
Primer Ministro de Belice. (Guácimo, Limon, República de Costa Rica, 1994)
-"Concebimos el crecimiento económico con equidad, sin degradar los
recursos naturales,...".
-"Los centroamericanos tenemos presente el condicionamiento recíproco
que existe entre la conservación ambiental y la calidad de vida de los
pueblos:...".
-"Apoyaremos la transparencia y la honradez en el manejo e información
de los asuntos públicos”.
18. Declaración
Concausa, firmada por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá, Estados Unidos y el Primer Ministro de Belice
(Miami, Florida, 10 de diciembre de 1994)
Anexo: Plan de Acción, I. Conservación de la Biodiversidad: ... los
Gobiernos de Centroamérica y el Gobierno de los Estados Unidos declaran su
compromiso político... de "...Promover
la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afecten la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Centroamérica”.
19. Alianza
para el Desarrollo Sostenible en Centroamérica, documentos firmados por los
Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá y un representante del Primer Ministro de Belice, en la Cumbre Ecológica
Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Managua,
Nicaragua (Octubre 12 de 1994)
Principios de la Alianza para
el Desarrollo Sostenible:
"A continuación, enumeramos los siete principios fundamentales que los
centroamericanos adoptamos para lograr el desarrollo sostenible. Estos
principios prevalecerán en todas las políticas, programas y actividades
promovidas por los Estados, individual y conjuntamente así como por la
sociedad civil, en atención a que constituyen la base de los objetivos y
compromisos de interés común.
1. El respeto a la vida en todas sus manifestaciones... El desarrollo sostenible no se logrará a expensas de otros
grupos o de las generaciones futuras...
5. El respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de la región.
Los países centroamericanos, en distinta medida, son sociedades conformadas
por una diversidad étnicas y cultural representa una gran riqueza que debe
ser preservada, creando las condiciones para que, en un marco de libertad,
todas las expresiones culturales puedan desarrollarse, y en particular las
indígenas, en su condición de culturas originarias que han padecido una
situación de subordinación a raíz de la conquista y colonización. El
derecho a la identidad cultural es un derecho humano fundamental y la base
para la coexistencia y la unidad nacional.
En las áreas de mayor diversidad biológica en la región están presentes
generalmente pueblos indígenas, que en algunos casos practican formas de
vida coherentes con la preservación del medio natural. La concepción del
mundo indígena es favorable a este objetivo, en la medida en que percibe a
la naturaleza como inseparable del ser humano.
Por ello, el respeto a la diversidad étnica y el desarrollo de las culturas
indígenas, que es un objetivo en sí mismo, coincide con el respeto al
medio natural. Sin embargo, para que el respeto al medio ambiente se
concrete en una práctica coherente se necesita que, junto con las
concepciones, existan opciones de desarrollo autosostenible accesibles a la
población...". 20.
Primera Cumbre de las Américas: Plan de Acción, suscrito por 34
Jefes de Estado asistentes a la Primera Cumbre de las Américas (Miami,
Florida 1994)
IV. "La Garantía del Desarrollo Sostenible y la Conservación de
Nuestro Medio Ambiente para las Generaciones Futuras.
22. La alianza para la biodiversidad. Nuestro Hemisferio contiene más de la
mitad de la biodiversidad del planeta. A fin de sostener el desarrollo
social y económico del Hemisferio, debemos intensificar nuestros esfuerzos
por comprender, evaluar y usar de manera sostenible esta base de recursos
vivientes. Debemos actuar ahora para aumentar la capacidad técnica y de
gestión, así como la concientización de la opinión publica con respecto
a los esfuerzos nacionales e internacionales en este campo. La Agenda 21, la
Convención sobre Diversidad Biológica y otros instrumentos internacionales
conexos apoyarán los mecanismos gubernamentales democráticos para impulsar
la participación del público, particularmente los miembros de las
comunidades indígenas y de otros grupos afectados, en la formulación de
políticas que comprendan la conservación y el uso sostenible de los
ambientes naturales. Cada país deberá definir las formas de esta
participación”. 21.
Resolution (a) on the catastrophic environmental impact of
large-scale deforestation in Sarawack, Malaysia, adopted in 1988 by the
European Parliament.
“Large scale logging in Sarawak constitutes a serious threat to the
environment and to the indigenous people who live in and from the tropical
rain forest. When logging concessions are granted, insufficient attention is
paid to such threats and the traditional land rights of indigenous peoples
are ignored.”
22. Resolution (k) on “The human and
ecological disaster in the Pastaza Region in Ecuador, adopted in 1991 by
European Parliament
The Parliament expresses: “concern about the increase of oil exploitation
over the last 20 years in the Ecuadorian rainforest by Conoco, Arco, Unocal,
Occidental, City, Bristish Gas, Parker Construtore and Texaco. Continued
exploration and extraction along existing exploitation methods by oil
companies is not contributing to sustainable development and can do serious
damage to the region.” The Resolution: “calls upon the Ecuadorian government to recognize the rights of their indigenous people”.
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