SECCIÓN SEXTA
PROVISIONES GENERALES
I.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
1. Proyecto de Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (ONU
1994)
Artículo 36: "Los pueblos indígenas tienen derecho a que los
tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los
Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados según su
espíritu y propósito originales y a que los Estados acaten y respeten esos
tratados, acuerdos y arreglos. Las controversias que no puedan arreglarse de
otro modo serán sometidas a los órganos internacionales competentes por
todas las partes interesadas”.
2. Convenio 169, sobre
Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo
(OIT). 1989
Artículo 12: "Los pueblos interesados deberán tener protección
contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos
legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos
representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán
tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan
comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles,
si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.
3. Charter
of Civil Society (CARICOM)
Article XI: Rights of Indigenous Peoples
"The State recognizes the contribution of the indigenous peoples to the
development process and undertake to continue to protect their historical
rights and respect the culture and way of life of these peoples."
4. Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (1969)
Artículo 26: "Pacta sunt
servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ella de buena fe”.
Artículo 27: "El derecho interno y la observancia de los tratados. Una
parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.
Artículo 46: " Disposiciones de derecho interno concernientes a la
competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de
un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de
una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para
celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su
consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una
norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es
manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que
proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.
5. Declaración sobre
los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas (ONU 1990)
Artículo 8(1): “Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración
impedirá el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados
en relación con las personas pertenecientes a minorías. En particular, los
Estados cumplirán de buena fe las obligaciones y los compromisos contraídos
en virtud de los tratados y acuerdos internacionales en que sean partes”.
II. ANTECEDENTES
EN EL DERECHO NACIONAL
6. Canadá
- Canada Constitution Act of 1982
Part II: "Rights of Aboriginal Peoples of Canada
Article 35: (1) The existing aboriginal and treaty rights of the aboriginal
peoples of Canada are hereby recognized and affirmed.
(2) In this Act, "aboriginal peoples of Canada" includes the
Indian, Inuit, and Metis peoples of Canada.
(3) For greater certainty, in subsection (1) "treaty rights"
includes rights that now exist by way of land claims agreements or may be so
acquired.
(4) Notwithstanding any other provision of this Act, the aboriginal and
treaty rights referred to in subsection (1) are guaranteed equally to male
and female persons."
- The Royal Proclamation (1763)
"And whereas great Frauds and Abuses have been committed in purchasing
Lands of the Indians, to the great Prejudice of our Interests. and to the
great Dissatisfaction of the said Indians: In order, therefore, to prevent
such Irregularities for the future, and to the end that the Indians may be
convinced of our Justice and determined Resolution to remove all reasonable
Cause of Discontent, We do."
- Canadian Charter of Rights and Freedoms (1982)
Article 25: "The guarantee in this Charter of certain rights and
freedoms shall not be construed so as to abrogate or derogate from any
aboriginal, treaty or other rights or freedoms that pertain to the
aboriginal peoples of Canada including
(a) any rights or freedoms that have been recognized by the Royal
Proclamation of October 7, 1763; and
(b) any rights or freedoms that may be acquired by the aboriginal peoples of
Canada by way of land claims settlement."
7.
Estados Unidos de América
- Constitución de Estados Unidos
Article VI: "This Constitution, and the Laws of the United States which
shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be
made, under the Authority of the United States, shall be the supreme Law of
the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in
the Constitution or Laws of any State to the Contrary notwithstanding."
[
Indice | Anterior | Próximo ] |