Artículo XXI.  Derecho al desarrollo

1. Los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas a decidir democráticamente respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias que presidirán y orientarán su desarrollo, aún cuando los mismos sean distintos a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la sociedad. Los pueblos indígenas tendrán derecho sin discriminación alguna a obtener medios adecuados para su propio desarrollo de acuerdo a sus preferencias y valores, y de contribuir a través de sus formas propias, como sociedades distintivas, al desarrollo nacional y a la cooperación internacional.

2. Salvo que circunstancias excepcionales así lo justifiquen en el interés público, los Estados tomarán las medidas necesarias para que las decisiones referidas a todo plan, programa o proyecto que afecte derechos o condiciones de vida de los pueblos indígenas, no sean hechas sin el consentimiento y participación libre e informada de dichos pueblos, a que se reconozcan sus preferencias al respecto y a que no se incluya provisión alguna que pueda tener como resultado efectos negativos para dichos pueblos.

3. Los pueblos indígenas tienen derecho a restitución e indemnización sobre base no menos favorable al estándar del derecho internacional por cualquier perjuicio, que pese a los anteriores recaudos, la ejecución de dichos planes o propuestas pueda haberles causado; y a que se adopten medidas para mitigar impactos adversos ecológicos, económicos, sociales, culturales o espirituales.


I.         ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL 

1.        Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (ONU 1994) 

Artículo 21: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Los pueblos indígenas que han sido desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una indemnización justa y equitativa”.  

Artículo 22: "Los pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para la mejora inmediata, efectiva y continua de sus condiciones económicas y sociales, comprendidas las esferas del empleo, la capacitación y el perfeccionamiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.  

Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de ancianos, mujeres, jóvenes, niños e impedidos indígenas”. 

Artículo 23: "Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar todos los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les afecten y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones”.  

2.         Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1989 

Artículo 7: 

1. "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento”. 

3.         Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU 1990) 

Artículo 4(5): “Los Estados deberán examinar medidas apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo de su país”. 

4.         Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendaciones Generales XXIII (51) sobre los derechos de las poblaciones indígenas (Agosto 1997) 

Para. 4: " El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que: ... 

c. Proporcionen a las poblaciones indígenas las condiciones que les permitan un desarrollo económico y social sostenible, compatible con sus características culturales;  

d) Garanticen que los miembros de las poblaciones indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado;...". 

5.         Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul 1981) 

Article 21(1) & (2): “All peoples shall freely dispose of their wealth and natural resources. This right shall be exercised in the exclusive interest of the people.  In no case shall a people be deprived of it. In case of spoliation the dispossessed people shall have the right to the lawful recovery of its property as well as to an adequate compensation.” 

Article 22: “All peoples shall have the right to their economic, social and cultural development with due regard to their freedom and identity and in the equal enjoyment of the common heritage of mankind.  States shall have the duty, individually or collectively, to ensure the exercise of the right to development.” 

6.         Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, Dinamarca, 6 al 12 de marzo de 1995) 

Anexo II. Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. 

Capítulo I.  Un entorno propicio para el desarrollo social 

-Para. A(12):  "Para que el crecimiento económico y la interacción de las fuerzas del mercado sean más conducentes al desarrollo social se requiere: ... (i) Apoyar las actividades económicas de las poblaciones indígenas, mejorar sus condiciones y su desarrollo, y velar por que se relacionen sin riesgos con economías de mayor envergadura..." 

7.        World Back Operational Directive 4.20 (OD 4.21) (September 1991) 

Para. 2: "Special action is required where Bank investments affect indigenous peoples...” 

Para. 6: "The Bank’s broad objective towards indigenous peoples...is to ensure that the development process fosters full respect for their dignity, human rights, and cultural uniqueness.” 

Para. 8: "The Bank’s policy is that the strategy for addressing the issues pertaining to indigenous peoples must be based on the informed participation of the indigenous people themselves.  Thus identifying local preference through direct consultation, incorporation of indigenous knowledge into project approaches, and appropriate early use of experienced specialists are core activities for any project that affects indigenous peoples and their rights to natural and economic resources.” 

Para. 14(a): "The key step in project design is the preparation of a culturally appropriate development plan based on full consideration of the options preferred by the indigenous people affected by the project....(d) Local patterns of social organization, religious beliefs, and resource use should be taken into account in the plan’s design...(f) As needed, the plan should include general education and training in the management skills for indigenous people from the onset of the project.” 

Para. 15(a): “Particular attention should be given to the rights of indigenous peoples to use and develop the lands that they occupy, to be protected against illegal intruders, and to have access to natural resources (such as forests, wildlife, and water) vital to their subsistence and reproduction.” 

Para. 15(c): “When local legislation needs strengthening, the Bank should offer to advise and assist the borrower in establishing legal recognition of the customary or traditional land tenure systems of indigenous peoples.  Where the traditional lands of indigenous peoples have been brought by law into the domain of the state and where it is inappropriate to convert traditional rights into those of legal ownership, alternative arrangements should be implemented to grant long-term renewable rights of custodianship and use to indigenous peoples.” 

Para. 15(d): “Mechanisms should be devised and maintained for participation by the indigenous people in decision making thorough project planning, implementation, and evaluation.” 

Para. 15(e): “Plans that draw upon indigenous knowledge are often more successful than those introducing entirely new principles and institutions.  For example, the potential contribution of traditional health providers should be considered in planning delivery systems for health care.” 

II.        ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL 

8.         Bolivia  

Resolución Suprema No. 205862 de 1989 

Artículo 3. “Espacio socio económico indígena es una determinada área geográfica, tradicionalmente ocupada y poseída por los grupos étnicos originarios, que constituye un factor básico para su sobrevivencia y desarrollo económico, social, y cultural tomando en cuenta sus patrones tradiciones de asentamiento, sus propios sistemas productivos, y en el que se realicen actividades de aprovechamiento integral de los recursos naturales, manteniendo el equilibrio de la naturaleza y conservando su ecosistema”. 

9.        Brasil  

- Decreto 1141 de 1994 

Artículo 1: ”As ações de proteção ambiental, saúde, e apoio às atividades produtivas voltadas às comunidades indígenas constituem encargos da União”. 

Artículo 2. “Parágrafo único. Na elaboração dos programas e projetos de que trata este artigo, será garantida a participação de representantes da FUNAI e da comunidade indígena envolvida”. 

- Estatuto das sociedades indígenas (Projeto de lei ) 

Artículo 4.VII: “executar, com anuência dos índios e, sempre que possível, com a sua participação, programas e projetos que beneficiem suas sociedades ou comunidades;” 

Artículo 80: “A pesquisa e a lavra de recursos minerais em terras indígenas só podem ser realizadas mediante autorização do Congresso Nacional, ouvidas as comunidades afetadas, sendo-lhes asseguradas participação nos resultados da lavra”. 

10.      Canadá 

- Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol. 2 Ch.5 s.1 Part 2 

“Finally, the Commission favours integrated, holistic approaches to development. Economic development must be accompanied by activities that, while not focusing directly on economic development, still have a significant effect on it. These activities include education, improving overall levels of health, developing positive cultural identities, and building and maintaining infrastructure and services for communities and families. In the absence of improvements in these other areas, economic development will be curtailed”. 

Vol. 2 Ch. 5 s. 1.2  

“Four circumstances are particularly important for economic development:

· political sovereignty: the degree to which a tribe has genuine control over reservation decision making, the use of reservation resources, and relations with the outside world;

· market opportunity: unique economic niches or opportunities in local, regional or national markets that result from particular assets or attributes (minerals, tourist attractions, distinctive artistic or craft traditions) or from supportive government policies;

· access to financial capital: the ability of the tribe to obtain investment dollars from private, government or other sources; and

· distance from markets: the distance tribes are from markets for their products.” 

Vol. 2 Recommendations, 2.5.2 

“Economic development agreements have the following characteristics:

(a) the goals and principles for Aboriginal economic development be agreed upon by the parties; 

(b) resources from all government agencies and departments with an economic development-related mandate be channeled through the agreement; 

(c) policies and instruments to achieve the goals be designed by the Aboriginal party; 

(d) development activities include, but not necessarily be limited to, training, economic planning, provision of business services, equity funding, and loans and loan guarantees; 

(e) performance under the agreement be monitored every two years against agreed criteria; and 

(f) funds available for each agreement be determined on the basis of need, capacity to use the resources, and progress of the Aboriginal entity toward self-reliance.” 

2.53 

“Aboriginal nations that have negotiated modern treaties encompassing full self-government have full jurisdiction over their economic development programs, which should be funded through their treaty settlements, fiscal transfers and their own revenue sources, and that businesses on these territories continue to be eligible for regional, business or trade development programs administered by Canadian governments for businesses generally.” 

2.5.12 

“The Commission recommends that:

Federal and provincial governments promote Aboriginal economic development by recognizing that lands and resources are a major factor in enabling Aboriginal nations and their communities to become self-reliant.” 

2.5.27 

“Resources for economic development be an important element in treaty settlements.” 

- Anishnaabe Government Agreement in Principle 

“The First Nation may make laws with respect to First Nation economic development and business on First Nation land, to the extent of the law-making authorities set out in the final Agreement, including: 

(a) institutions to increase opportunity for economic development on First Nation land and to enhance the growth of earned income and employment opportunities on First Nation land; 

(b) regulation, licensing and prohibition of the operation of business; and, 

(c) establishment and operation of affirmative action initiatives.”  

11.      Colombia 

- Constitución Política  

Artículo Transitorio 55: ”Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.  

En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.  

La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.

La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.  

Parágrafo 1º.- Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.  

Parágrafo 2º.- Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley”. 

- Decreto No. 715 de 1992 

Artículo 4: "Para el desarrollo de su objeto, el Comité [Nacional de Derechos Indígenas] ejercerá las siguientes funciones:... 

2. Velar por el derecho a la vida, a la integridad física y por los derechos culturales, económicas y sociales de las comunidades indígenas y sus miembros”. 

12.      Chile 

- Ley 19.253 de 1993 

Artículo 34.- Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley. 

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios.  

13.       Ecuador 

- Constitución Política del Estado Ecuatoriano 

Artículo 84: El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas: ... (13) Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.  

Artículo 253: El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque y similares. 

Procurará mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito, información, capacitación, comercialización y seguridad social. 

Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con la estructura que establezca la ley. 

Artículo 254: El sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social, fijará metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obligatorio para el sector público y referencial para el sector privado. 

Se tendrán en cuenta las diversidades de edad, étnico-culturales, locales y regionales y se incorporará el enfoque de género. 

14.       México 

- Ley Forestal 

Artículo 1: “III. Lograr un manejo sustentable de los recursos forestales, que contribuyan al desarrollo socio económico de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás propietarios o poseedores de dichos recursos, con pleno respeto a la integridad funcional y a las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte los recursos forestales. 

IV. Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector, en beneficio de los ejidos, las comunidades, los pequeños propietarios, comunidades indígenas, y demás personas físicas y morales que sean propietarios o legítimos poseedores de recursos forestales... 

VIII. Promover la participación de las comunidades y de los pueblos indígenas en el uso, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que les pertenezcan, considerando su conocimiento tradicional en dichas actividades”. 

Artículo 3: “La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades o a las personas físicas o morales que sean propietarias de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alteran el régimen de propiedad de dichos terrenos”. 

- Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca 

Artículo 51: “Los pueblos y comunidades indígenas tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios indígenas en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad vigente”. 

Artículo 58: “El Estado procurará activamente eliminar la desigualdad y toda forma de discriminación económica, social y cultural, promoviendo relaciones entre los pueblos y comunidades indígenas y entre ellos y el resto de la sociedad, que descarten todo supuesto de superioridad de un grupo sobre los demás e impulsará la construcción de una sociedad armónica, basada en el respeto a la diversidad política, cultural y lingüística”. 

15.      Panamá 

- Constitución Política de la República de Panamá 

Artículo 120: “El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional“. 

Artículo 122: “Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades:  

1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten.  

2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor.  

3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo.  

4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento distribución y consumo.  

5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras.  

6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine.

7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño.  

La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural“. 

- Ley 16 de 1953 (Por la cual se crea la Comarca San Blas) 

Artículo 27: “Los comuneros de la Comarca de San Blas, formarán una zona marítima, bajo la dirección y jurisdicción del Intendente”. 

Artículo 28: “A fin de fomentar la producción agrícola, el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, establecerá una granja agrícola, en la que se capacitará a los indígenas en los métodos modernos de producción agropecuaria y se harán experimentos de laboreo colectivo, se estudiarán además las condiciones de cada región, en lo relativo a la producción agrícola y ganadera, para procurar mejorarlas”. 

Artículo 29: “El Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura Comercio e Industrias, establecerá asimismo, en las islas Carti, Mauqui, Tlgre, Tincantiqui, Playón Chico, Tupile, Ailigandi, Ustupu, Mulatupu, Isla de Pino, y Anachucuna, sendos secaderos de copra corredizos como una ayuda a los productores y fomento de la industria de ese producto de nuestro país”. 

Artículo 30: “El Ejecutivo fomentará la producción y la venta por el sistema de cooperativas, de la copra, coco y otros productos de la región”. 

Artículo 31: “A fin de desarrollar la marina mercante Indígena, el Ejecutivo adoptará las medidas concernientes a la construcción, en El Porvenir, de un astillero y de talleres para la reparación de buques”. 

- Ley 22 de 1983 (Crea la comarca Emberá-Wounaan) 

Artículo 17:  “La Comarca Emberá-Wounaan a través de los organismos competentes, promoverá, planificará y ejecutará proyectos de desarrollo integral de las comunidades. Para estos efectos las autoridades comarcales solicitarán al Gobierno Nacional la asistencia técnica y financiera necesaria para crear los medios de comercialización de la producción agropecuaria, industrial y artesanal”. 

- Régimen Especial de la Comarca Kuna Yala 

Artículo 20: "Son atribuciones del Congreso General Kuna; 1) Dictar medidas necesarias y concretas para el progreso y desarrollo de la Comarca...". 

16.       Perú 

- Ley 24.656 Ley General de Comunidades Campesinas 

Artículo 15: “La explotación de las concesiones mineras que se les otorgue a las Comunidades Campesinas, así como las actividades que realicen para el aprovechamiento de los recursos naturales, bosques, agua y otras que se encuentran en el terreno de su propiedad, en armonía con las leyes y reglamentos que norman la materia, tendrán prioridad en el apoyo y  protección del Estado. En caso que la Comunidad Campesina no está en condiciones de explotar directamente cualesquiera de estos recursos, en la forma a que se refiere el acápite anterior, podrá constituir empresas con terceros, en las que su participación estará de acuerdo con le volumen de la producción, el uso de los recursos o de cualquier otra forma consensual que guarde justa proporción con sus aportes”. 

- Ley 22.175 Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva 

Artículo 27: “Las comunidades Nativas tendrán prioridad para la obtención de contratos de explotación forestal, extracción forestal y reforestación”. 

17.      Venezuela 

- Constitución Política de la República de Venezuela 

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. 

  

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