INFORME
Nº 51/00 CASO Nº 11.193 GARY T. GRAHAM, actualmente conocido como SHAKA SANKOFA ESTADOS UNIDOS (*) 15 de junio de 2000
I.
RESUMEN 1.
El 26 de abril de 1993 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
("la Comisión") recibió una petición de la Internacional Human Rights Law Clinic del Washington
College of Law de la American
University ("los Peticionarios") contra el Gobierno de los Estados
Unidos ("el Estado" o "los Estados Unidos").
La petición fue presentada en nombre del Sr. Gary Graham, actualmente
conocido como Shaka Sankofa ("el Sr. Sankofa" o "Sankofa"),
que está recluido en el pabellón de la muerte en el Estado de Texas.
En la petición se establece que en octubre de 1981 el Sr. Sankofa fue
condenado y sentenciado a muerte por un homicidio cometido en mayo de 1981 en el
Estado de Texas, y que se fijó como fecha de su ejecución el 29 de abril de
1993. Posteriormente su ejecución fue postergada en varias ocasiones como
consecuencia de diversos procedimientos jurídicos internos.
A la fecha del presente informe se dispuso nuevamente la ejecución del
Sr. Sankofa para el 22 de junio de 2000, tras la denegatoria, por parte de la
Corte Suprema de los Estados Unidos, el 10 de mayo de 2000, de su más
reciente demanda de avocación. 2.
En su petición inicial y en las observaciones subsiguientes, los
Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa presentó tres recursos de habeas corpus ante la justicia estatal de Texas y cuatro ante la
justicia federal de los Estados Unidos, sosteniendo, inter alia, que dicha persona no contó con asistencia letrada
eficaz en juicio, que existen pruebas de su inocencia y que todos esos recursos
han sido rechazados. También
sostuvieron que conforme a la legislación interna el Sr. Sankofa no había
tenido la posibilidad de presentar recursos de habeas corpus adicionales ante la justicia estatal o federal.
En consecuencia los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa agotó los
recursos internos y, alternativamente, que le son aplicables las excepciones al
agotamiento de los recursos internos que prescribe el artículo 37(2) del
Reglamento de la Comisión. El
Estado ha sostenido, por el contrario, que subsisten recursos internos previstos
en la legislación estatal y federal que no ha agotado el Sr. Sankofa, y que por
lo tanto la Comisión debe declarar inadmisible la petición de los
Peticionarios. 3.
Con respecto al fondo de su petición, los Peticionarios sostienen que el
Estado es responsable de violaciones del derecho a la vida del Sr. Sankofa, y de
su derecho a la igualdad ante la ley conforme a los artículos I y II de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración
Americana"), porque tenía 17 años de edad a la fecha del delito por el
que fue condenado y sentenciado a muerte. Los Peticionarios sostienen también que el Estado ha violado
el derecho del Sr. Sankofa a un juicio justo y al debido proceso conforme a los
artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, porque se le ha negado
acceso a un órgano judicial que revise las pruebas de identificación y otras
pruebas que llevan a pensar que es inocente del delito por el que fue condenado.
Los Peticionarios sostienen también que se cometieron violaciones
adicionales de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración, en virtud de que
el Sr. Sankofa estuvo desprovisto de asistencia letrada eficaz en juicio.
Finalmente sostienen que se violó el derecho del Sr. Sankofa de no ser
sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, conforme al artículo XXVI de
la Declaración, debido a la demora en su ejecución. El Estado niega estas afirmaciones, basándose, inter
alia, en que los tribunales de justicia internos han examinado las pruebas
que presentó el Sr. Sankofa para demostrar que su asistencia letrada fue
ineficaz y que es inocente, y han concluido que esas pruebas no respaldan sus
afirmaciones de que se vio privado de un juicio justo o que es inocente;
manifiesta también el Estado que el derecho constitucional estadounidense
permite la ejecución de infractores de la ley que tengan como mínimo 16 años
de edad en la fecha en que cometieron los delitos. 4.
Tal como se establece en el presente informe, habiendo examinado la
información y los argumentos presentados por las partes sobre la cuestión de
la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión decidió
admitir la presente petición y proseguir el análisis de los fundamentos del
caso. También decidió reiterar su
solicitud, conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, de que el Estado adopte
todas las medidas necesarias para que se suspenda la ejecución del Sr. Sankofa
durante la investigación del asunto por parte de la Comisión. II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5.
Tras la presentación de la petición inicial de los Peticionarios,
fechada el 26 de abril de 1993, la Comisión, por nota fechada el 27 de abril de
1993, solicitó que el Gobernador del Estado de Texas dispusiera la suspensión
de la ejecución del Sr. Sankofa hasta tanto se realizara una investigación
plena sobre las cuestiones de hecho planteadas por dicha persona. Por nota del mismo día, la Comisión proporcionó al Estado
copia de la comunicación que había librado a la Gobernadora de Texas. 6.
Por comunicación fechada el 5 de mayo de 1993, los Peticionarios
proporcionaron a la Comisión una copia de un anuncio fechado el 28 de abril de
1993, emanado de la Gobernadora de Texas, en virtud del cual la misma ejerció
la facultad que le confiere la Constitución de Texas de suspender durante 30 días
la ejecución del Sr. Sankofa. Los
Peticionarios informaron también a la Comisión que se había fijado el 3 de
junio de 1993 como nueva fecha para la ejecución, y que a esa altura no era
necesario que la Comisión adoptara medidas de intervención de emergencia
adicionales. 7.
Por nota fechada el 10 de junio de 1993, la Comisión volvió
a solicitar a la Gobernadora de Texas que suspendiera la ejecución del Sr.
Sankofa prevista para el 3 de junio de 1993 hasta que se realizara una completa
investigación sobre los hechos por él aducidos.
La Comisión recibió posteriormente información según la cual el 3 de
junio de 1993, o alrededor de esa fecha, la Corte de Apelaciones en lo Penal de
Texas había accedido a la postergación de la ejecución del Sr. Sankofa hasta
que recayera una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en otro
caso de posible imposición de la pena de muerte, Dorsie
Johnson v. State of Texas, referente a la constitucionalidad del tratamiento
del factor minoridad como circunstancia atenuante de la pena. 8.
El 5 de agosto de 1993, o alrededor de esa fecha, el abogado del Sr.
Sankofa en Texas presentó a la Comisión observaciones adicionales en nombre de
su cliente. Junto con ellas se
presentaron documentos que establecían la historia procesal del caso penal del
Sr. Sankofa. Según esas
observaciones se había previsto para el 17 de agosto de 1993 la ejecución del
Sr. Sankofa, y se sostenía que su ejecución violaría el derecho y los estándares
internacionales, ya que dicha persona era inocente del delito capital por el que
había sido sentenciada a muerte. Las
observaciones se referían, a este respecto, a pruebas exculpatorias
consistentes en declaraciones de testigos oculares y se señalaba que al Sr.
Sankofa se le había negado acceso a un órgano judicial que analizara esas
pruebas. En las observaciones se señalaba
también que el Sr. Sankofa tenía 17 años de edad cuando fue acusado del
delito capital en cuestión. 9.
El 11 de agosto de 1993 la Comisión decidió abrir el Caso No
11.193 y remitió al Estado las partes pertinentes de la petición de los
Peticionarios, junto con copias de toda la documentación anterior remitida al
Estado y a la Gobernadora de Texas con respecto al asunto, y solicitó al Estado
que remitiera información sobre la petición dentro de un plazo de 90 días,
según lo establecido por el Reglamento de la Comisión.
También por nota de la misma fecha la Comisión solicitó que la
Gobernadora de Texas suspendiera la ejecución del Sr. Sankofa en tanto se
realizaba una investigación completa de los hechos aducidos por dicha persona. 10.
Por nota fechada el 12 de agosto de 1993 la Gobernadora de Texas informó
a la Comisión que habiendo hecho uso de la facultad que le concedía la
Constitución de Texas de suspender por una vez la ejecución, carecía de
atribuciones para conceder clemencia a menos que la Junta de Indultos y Libertad
Bajo Palabra de Texas, formada por 18 miembros, recomendara clemencia.
La Gobernadora indicó también que la cuestión de qué tipo de análisis
referente a la clemencia debía realizar la Junta era objeto de un juicio civil
ante los tribunales internos, por lo que no resultaba claro si se dispondría
una nueva postergación de la ejecución del Sr. Sankofa. 11.
Por nota fechada el 16 de agosto de 1993 el Estado respondió a la nota
de la Comisión del 11 de agosto de 1993 indicando, inter alia, que por comunicación facsimilar del 13 de agosto de
1993 se había remitido a la Gobernadora de Texas copia de la correspondencia
remitida por la Comisión y documentos pertinentes, y que el Estado informaría
a la Comisión no bien recibiera una respuesta de Texas con respecto a la
información solicitada en la carta de la Comisión. 12.
En una comunicación fechada el 14 de septiembre de 1993, los
Peticionarios solicitaron que se dispusiera una audiencia del caso del Sr.
Sankofa durante el siguiente período de sesiones de la Comisión.
Por notas fechadas el 16 de septiembre de 1993 la Comisión informó a
los Peticionarios y al Estado que se había dispuesto una audiencia sobre el
tema para el 4 de octubre de 1993, durante el 84º período de sesiones de la
Comisión. 13.
Por nota recibida por la Comisión el 4 de octubre de 1993, el Estado
respondió a la comunicación de la Comisión del 16 de septiembre de 1993.
En su nota, el Estado suministró a la Comisión una comunicación
fechada el 21 de septiembre de 1993, proveniente de la Fiscalía General del
Estado de Texas, que contenía observaciones sobre la admisibilidad y el
fundamento de la petición de los Peticionarios.
El Estado señaló también que estando pendiente ante la Junta de
Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas la solicitud formulada por el Sr.
Sankofa de que se le concediera clemencia o la suspensión de la ejecución, lo
que era objeto de un juicio civil ante la justicia estatal de Texas, los
Peticionarios no habían agotado los recursos internos, por lo cual la petición
era inadmisible. Además el Estado señaló que un representante suyo asistiría
como observador a la audiencia de la Comisión del 4 de octubre de 1993, pero en
el entendido de que, no habiendo expirado para el Estado el plazo de que disponía
para dar respuesta a la petición, la Comisión no llegaría a ninguna conclusión
sobre el caso hasta que el Estado respondiera o hubiera expirado el plazo de que
disponía a esos efectos. 14.
La audiencia ante la Comisión se llevó a cabo 4 de octubre de 1993,
estando presentes representantes de los Peticionarios y del Estado.
En ella los Peticionarios presentaron a la Comisión y al Estado
observaciones escritas adicionales fechadas el 4 de octubre de 1993, y se
proporcionó a los Peticionarios una copia de la comunicación del Estado del 4
de octubre de 1993 y de las observaciones de la Fiscalía General del Estado de
Texas anexa a la misma. También
durante la audiencia los Peticionarios solicitaron a la Comisión que adoptara
medidas cautelares conforme al artículo 29(2) de su Reglamento, solicitando, inter alia, que el Estado garantizara la concesión al Sr. Sankofa
de una audiencia justa ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de
Texas, y que el Estado instara a la Junta a recomendar el indulto en relación
con el delito capital por el que había sido condenado. 15.
También durante su 84º período de sesiones, la Comisión decidió
solicitar al Estado que adoptara medidas cautelares en el caso del Sr. Sankofa,
conforme al artículo 29(2) del Reglamento de la Comisión y a la solicitud
formulada por los Peticionarios durante la audiencia del 4 de octubre de 1993.
En su solicitud de medidas cautelares, la Comisión señaló, inter
alia, que el Sr. Sankofa tenía 17 años de edad en la fecha en que se
cometió el delito por el que había sido sentenciado a muerte, que el caso del
Sr. Sankofa se refería al derecho más importante, el derecho a la vida, y que
un error por parte de las autoridades podría suscitar daños irreparables. Sobre esa base, y sin perjuicio de la decisión final que se
adoptara en el caso, la Comisión instó al Estado a adoptar las medidas
necesarias para que se concediera al Sr. Sankofa una audiencia ante la Junta de
Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas.
La Comisión solicitó también que la Gobernadora de Texas y el Estado
dispusieran lo necesario para que, por razones humanitarias y para evitar un daño
irreparable, no se ejecutara la sentencia de muerte del Sr. Sankofa.
La Comisión remitió al Estado y a los Peticionarios la petición
referente a las medidas cautelares mediante comunicaciones fechadas,
respectivamente, los días 27 de octubre de 1993 y 29 de octubre de 1993. 16.
El 11 de octubre de 1993, los Peticionarios presentaron a la Comisión
observaciones referentes a la comunicación del Fiscal General del Estado de
Texas del 21 de septiembre de 1993. Por
nota fechada el 28 de octubre de 1993, la Comisión remitió al Estado las
partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios, solicitándole
respuesta dentro de un plazo de 30 días. 17.
Por nota fechada el 11 de enero de 1994, la Comisión reiteró su
solicitud de que el Estado brindara información con respecto al caso del Sr.
Sankofa, y solicitó respuesta dentro de un plazo de 30 días. 18.
El Estado respondió por nota fechada el 10 de febrero de 1994, en que
indicó que autoridades bien informadas del Estado de Texas le habían hecho
saber que el asunto del Sr. Sankofa seguía en trámite ante las cortes de los
Estados Unidos, ya que se habían recibido alegatos en el juicio civil de dicha
persona el 10 de diciembre de 1993, no habiéndose aún dictado
sentencia. El Estado señaló también
que el Sr. Sankofa había interpuesto un nuevo recurso de habeas
corpus ante la corte federal de distrito, que fue rechazado el 13 de agosto
de 1993, y que había apelado esa sentencia ante la Corte de Apelaciones de los
Estados Unidos para el Quinto Circuito. El
Estado sostuvo, por lo tanto, que el Sr. Sankofa no había agotado los recursos
internos disponibles con respecto al tema de la petición, que ésta era, por lo
tanto, inadmisible. Además el
Estado se reservó el derecho de referirse al fondo de la petición, si
resultaba necesario. La Comisión
remitió a los Peticionarios las partes pertinentes de las observaciones del
Estado, solicitándoles respuesta dentro de un plazo de 30 días. 19.
Por comunicación fechada el 24 de marzo de 1994, los Peticionarios
solicitaron una prórroga de dos semanas del plazo de que disponían para
responder a las observaciones del Estado del 10 de febrero de 1994. La Comisión accedió a la solicitud de los Peticionarios por
nota fechada el 29 de marzo de 1994. En
una comunicación fechada el 11 de abril de 1994, los Peticionarios presentaron
respuesta a las observaciones del Estado, en la que sostenían, inter
alia, que su petición era admisible debido a que el Sr. Sankofa había
agotado los recursos internos y, alternativamente, que los Peticionarios debían
ser considerados exentos del requisito del agotamiento de dichos recursos debido
a que la legislación de Texas vuelve fútiles esos intentos.
La Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta
de los Peticionarios por nota fechada el 20 de abril de 1994, solicitándole
respuesta dentro de un plazo de 30 días. 20.
El Estado presentó observaciones a la respuesta de los Peticionarios del
24 de marzo de 1994, por nota fechada el 25 de mayo de 1994.
En sus observaciones, el Estado sostuvo que el caso del Sr. Sankofa aún
estaba pendiente ante las cortes internas de su jurisdicción.
El Estado señaló también que en una reciente sentencia dictada por una
de esas cortes, en Holmes et al. v. Third
Court of Appeals, 1994 W.L. 135476 (Corte de Apelaciones en lo Penal de
Texas, 20 de abril de 1994), se había abierto un camino procesal del que
anteriormente no disponía el Sr. Sankofa, que le permitía plantear su
inocencia. Por nota fechada el 7 de junio de 1994 la Comisión remitió
a los Peticionarios las partes pertinentes de las observaciones del Estado y les
solicitó respuesta dentro de un plazo de 30 días. 21.
Por comunicación fechada el 12 de julio de 1994 los Peticionarios
presentaron una respuesta a las observaciones del Estado del 25 de mayo de 1994.
En esta comunicación los Peticionarios reiteraron su posición de que su
petición no era inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos y
que debía considerarse que el caso estaba comprendido en las excepciones al
agotamiento de dichos recursos previstas en los artículos 37(2)(a) y 37(2)(b)
del Reglamento de la Comisión. Además,
sin hacer concesión alguna en cuanto a la admisibilidad de su petición, los
Peticionarios solicitaron que la Comisión se abstuviera de adoptar medidas
adicionales en el caso hasta que hubiera recaído un pronunciamiento en la
apelación del Sr. Sankofa ante la Corte de Apelaciones para el Quinto Distrito
y con respecto a la audiencia que en definitiva pudiera acordársele conforme a
la sentencia del caso Holmes.
Por comunicación fechada el 19 de julio de 1994 la Comisión remitió al
Estado las partes pertinentes de las observaciones de los Peticionarios, solicitándole
respuesta dentro de un plazo de 30 días. 22.
Por nota fechada el 19 de septiembre de 1994, el Estado respondió a las
observaciones de los Peticionarios del 12 de julio de 1994.
En su respuesta el Estado sostuvo que la Comisión estaba obligada a
respetar su Reglamento, según el cual deben rechazarse las peticiones
presentadas en casos en que no se hayan agotado los recursos disponibles en la
legislación interna. El Estado sostuvo asimismo que como al parecer el Sr. Sankofa
"admitía" no haber agotado aún los recursos internos disponibles
conforme a la legislación federal y estatal de los Estados Unidos, la Comisión
debía rechazar sin más trámite la petición. 23.
Por comunicación fechada el 30 de noviembre de 1995 la Comisión solicitó
a los Peticionarios que le proporcionaran información referente al estado del
caso del Sr. Sankofa que se tramitaba ante las cortes internas de los Estados
Unidos. Por comunicación fechada
el 27 de marzo de 1996, los Peticionarios señalaron que estaban considerando la
solicitud de la Comisión y que remitirían una respuesta a la misma una vez
terminada su averiguación sobre el estado de los procedimientos internos. 24.
Ulteriormente, mediante respuesta fechada el 8 de marzo de 1999, los
Peticionarios informaron a la Comisión que el Sr. Sankofa había adoptado el
nombre musulmán Shaka Sankofa, y que había agotado plenamente todos los
recursos internos que estaban a su disposición al 25 de febrero de 1995, fecha
en que la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito le
impidió llevar adelante ulteriores recursos de habeas
corpus por aplicación de la Ley Antiterrorista y de Efectiva Aplicación de
la Pena de Muerte ("AEDPA", Anti-Terrorism
and Effective Death Penalty Act) de ese Estado, de 1996.
Además los Peticionarios señalaron que preveían el dictado de una
nueva orden de ejecución dentro de un plazo de cuatro a cinco semanas, y que la
fecha de la ejecución estaría comprendida entre el 10 de abril y el 10 de mayo
de 1999. Por lo tanto los
Peticionarios solicitaron a la Comisión que dictara medidas cautelares o
decretara la realización de una audiencia de emergencia sobre el asunto. 25.
Por carta fechada el 30 de agosto de 1999, los Peticionarios solicitaron
a la Comisión que dispusiera la realización de una audiencia en el caso del
Sr. Sankofa durante su período de sesiones de octubre de 1999.
La Comisión informó a los Peticionarios por nota fechada el 31 de
agosto de 1999 que debido al gran volumen de solicitudes de audiencias
correspondientes al 104º período de sesiones de dicho órgano no era posible
acceder a su solicitud. 26.
Por carta fechada el 24 de noviembre de 1999, los Peticionarios
solicitaron una vez más que se realizara una audiencia en el caso del Sr.
Sankofa, esta vez en el período de sesiones de la Comisión de febrero de 2000.
La Comisión informó a los Peticionarios por nota fechada el 4 de
febrero de 2000 que debido al gran volumen de audiencias para el 106º período
de sesiones de la Comisión no era posible acceder a su solicitud de audiencia.
La Comisión informó también a los Peticionarios que por comunicación
fechada el 4 de febrero de 2000 había reiterado al Estado la solicitud de
adopción de medidas cautelares formulada en octubre de 1993.
Finalmente, la Comisión solicitó que los Peticionarios le
proporcionaran todo tipo de información
adicional pertinente sobre el caso, tras lo cual la Comisión procedería a
considerar la admisibilidad y, si fuera necesario, los aspectos sustanciales del
caso. 27.
En consecuencia, por comunicación fechada el 4 de febrero de 2000, la
Comisión reiteró al Estado la solicitud de medidas cautelares que dicho cuerpo
había formulado en octubre de 1993. Además
la Comisión solicitó al Estado que le proporcionara toda información
adicional pertinente para el caso, tras lo cual la Comisión procedería a
considerar la admisibilidad y, si fuera necesario, los aspectos sustanciales del
caso. 28.
Por comunicación fechada el 10 de marzo de 2000, los Peticionarios
presentaron a la Comisión observaciones adicionales sobre la admisibilidad y
los aspectos sustanciales de su caso. También
señalaron la posibilidad de que el Sr. Sankofa fuera ejecutado ya en mayo de
2000. Por nota fechada el 13 de
marzo de 2000 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las
observaciones de los Peticionarios y le solicitó respuesta dentro de un plazo
de 30 días. 29.
El 23 de mayo de 2000, o alrededor de esa fecha, la Comisión recibió
información según la cual la petición de avocación formulada por el Sr.
Sankofa ante la Corte Suprema de los Estados Unidos había sido rechazada el 10
de mayo de 2000, y que para su ejecución se había señalado el 22 de junio de
2000. III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS 30.
En relación con la admisibilidad de su denuncia, los Peticionarios
sostienen que el Sr. Sankofa ha agotado los recursos internos que estaban a su
disposición en los Estados Unidos conforme a lo que establece el artículo
37(1) del Reglamento de la Comisión. Alternativamente,
sostienen que el Sr. Sankofa debía ser considerado exento del requisito del
agotamiento de los recursos internos, conforme al artículo 37(2) del Reglamento
de la Comisión. 31.
Más especialmente, en sus más recientes observaciones, del 10 de marzo
de 2000, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa agotó todos los
recursos internos, y que desde el punto de vista procesal no le es posible
presentar recurso ulterior alguno conforme a la legislación federal y estatal.
A este respecto, la historia procesal de las actuaciones penales seguidas
en el caso del Sr. Sankofa ante la justicia estatal y la justicia federal de los
Estados Unidos, según la descripción que de ellas hacen los Peticionarios,
puede resumirse del modo siguiente: Octubre
de 1981 - El Sr. Sankofa fue condenado por el delito
capital de homicidio intencional y sentenciado a muerte por el homicidio
intencional de Bobby Grant Lambert, cometido en una playa de estacionamiento de
vehículos del Safeway, en Houston, a las 9:30 p.m. del 13 de mayo de 1981. El
Sr. Sankofa tenía 17 años de edad en la fecha en que se cometió el delito.
Los argumentos de la Fiscalía se basaron en la prueba consistente en la
declaración de uno de los testigos oculares del crimen, Sra. Bernadine Skillern,
quien identificó al Sr. Sankofa en una rueda de sospechosos y en juicio. La Fiscalía se basó también en la prueba de que el calibre
de la bala letal coincidía con el de un arma de fuego que se encontró en
posesión del Sr. Sankofa en el momento del arresto. Julio
de 1987 - El Sr. Sankofa interpuso el primero de tres
recursos de habeas corpus ante la justicia del Estado de Texas, aduciendo la
ineficacia de la asistencia letrada que había recibido en juicio, el hecho de
que no podía ser ejecutado por ser mentalmente incapaz, y la
inconstitucionalidad del sistema de imposición de la pena capital en Texas.
Este recurso fue rechazado por la corte de Texas tras una audiencia
probatoria realizada en febrero de 1988. Febrero
de 1988 - El Sr. Sankofa interpuso el primero de tres
recursos de habeas corpus ante la
justicia federal, basándose esencialmente en los mismos fundamentos aducidos en
el primero de los recursos del mismo género interpuesto ante la justicia
estatal. La corte federal de
distrito hizo suyas las conclusiones de la corte estatal sin realizar una
audiencia de prueba, y rechazó el recurso.
La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito,
que es la corte federal de segunda instancia, confirmó la resolución de la
corte de distrito. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en cambio, revocó
ese fallo y dispuso el reenvío del caso para que se reconsiderara la cuestión
de si en el marco del sistema de imposición de la pena capital, en Texas, se
consideraba, como correspondía, el factor minoridad como circunstancia
atenuante de la pena. En definitiva,
la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito estableció que en Texas
efectivamente se había considerado ese factor como circunstancia atenuante en
el caso del Sr. Sankofa, y ratificó su decisión anterior, confirmando el
rechazo, por parte de la corte de distrito, del recurso de habeas corpus del Sr. Sankofa. Abril
de 1993 - El Sr. Sankofa interpuso su segundo recurso
de habeas corpus ante la justicia
estatal, sosteniendo nuevamente que había recibido asistencia letrada ineficaz
en juicio, y que las cuestiones referentes al castigo planteadas en juicio no
habían permitido considerar adecuadamente la minoridad como circunstancia
atenuante. El Sr. Sankofa sostuvo
también que era inocente, y se basó, a ese respecto, en varias nuevas actas de
declaración de testigos oculares, que se contraponían con la declaración de
la testigo en juicio, Bernadine Skillern, quien había identificado al Sr.
Sankofa como el autor del disparo. Además
los Peticionarios presentaron un acta de declaración de un investigador
contratado por el abogado en juicio del Sr. Sankofa, que inducía a pensar que
el abogado en juicio no había realizado una cabal investigación de los hechos
ni había presentado testimonios de descargo de testigos.
En abril de 1993 la corte del Estado de Texas llegó a conclusiones de
hecho suplementarias sin realizar una audiencia de prueba y rechazó el recurso
interpuesto, y la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas hizo suyas las
conclusiones y rechazó el recurso de habeas
corpus. El Sr. Sankofa presentó
una petición de avocación con respecto a esta decisión de la Corte Suprema de
los Estados Unidos, que fue rechazada por esa corte en mayo de 1993. Abril
de 1993 - También en abril de 1993, el Sr. Sankofa
interpuso su segundo recurso de habeas corpus ante la justicia federal. No obstante, renunció al mismo una vez que la Gobernadora de
Texas le concedió una suspensión por 30 días de la ejecución de la sentencia,
el 29 de abril de 1993, en relación con la petición de clemencia presentada
ante el Poder Ejecutivo. Julio
de 1993 - El Sr. Sankofa interpuso su tercer recurso
de habeas corpus ante la justicia
federal, sosteniendo que la asistencia letrada recibida había sido ineficaz y
que en realidad era inocente. A tal
efecto presentó nuevas pruebas, que no habían sido presentadas ante la
justicia estatal, incluidas las siguientes:
las actas de declaración de dos testigos oculares con los que nunca se
habían puesto en contacto los abogados en el juicio del Sr. Sankofa; un acta de
declaración que corroboraba la de uno de los testigos de descargo,
anteriormente declarada "no fidedigna" por el juez estatal que entendió
en el recurso de habeas corpus, y dos
informes de sicólogos que habían examinado las declaraciones y las actas de
declaración de los testigos y llegaron a la conclusión de que la identificación
del Sr. Sankofa por parte de la Sra. Skillern no merecía confianza.
Los Peticionarios presentaron también un Informe sobre Armas de Fuego
del Departamento de Policía de Houston de mayo de 1981, que indicaba que el
arma de fuego incautada al Sr. Sankofa en el acto de su arresto no era la
utilizada para disparar contra Bobby Lambert.
La corte de distrito sostuvo que esa nueva prueba no alcanzaba el umbral
de la "inocencia real" establecido por la Corte Suprema de los Estados
Unidos en el caso Herrera v. Collins 113 S. Ct. 853 (1993) e hizo suyas las
conclusiones de la corte de Texas, según las cuales la asistencia letrada
recibida en juicio por el Sr. Sankofa no había sido ineficaz.
En instancia de apelación de esa decisión, la Corte de Apelaciones de
los Estados Unidos para el Quinto Circuito rechazó la apelación del Sr.
Sankofa, sin perjuicio, en agosto de 1996, basándose en que el apelante no había
agotado los recursos estatales en relación con las nuevas pruebas presentadas,
según lo dispuesto por 18 U.S.C. §254 (b) y (c).
En reenvío, la corte federal de distrito rechazó el recurso del Sr.
Sankofa por falta de agotamiento de los recursos estatales. Abril,
mayo y agosto de 1993 - El Sr. Sankofa solicitó y le
fue denegada clemencia por la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas
el 26 de abril de 1993 y el 25 de mayo de 1993.
En agosto de 1993 una corte estatal de distrito sostuvo que la Junta de
Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas estaba obligada a disponer una
audiencia de confrontación en relación con la solicitud de clemencia del Sr.
Sankofa. Ulteriormente, en abril de
1994, la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas rechazó el pedido
de audiencia del Sr. Sankofa con respecto a su caso, pese a la orden de agosto
de 1993 de la corte de distrito del Estado, y se negó a otorgarle clemencia.
El Sr. Sankofa apeló ante la Corte de Apelaciones de Texas, que dispuso
la suspensión de su ejecución hasta que se dictara sentencia de segunda
instancia. En abril de 1994 la
Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas declaró que la Corte de Apelaciones
de ese estado era incompetente para disponer la suspensión temporal, y que el
recurso que debió haber interpuesto el Sr. Sankofa era el recurso estatal de habeas corpus. Ulteriormente, en junio de 1994, la corte del Estado
estableció que el Sr. Sankofa no tenía derecho a una audiencia de clemencia
ante la Junta. La Corte de
Apelaciones de Texas confirmó en apelación la sentencia de la corte estatal de
distrito en enero de 1996, sosteniendo que la revisión del caso realizada en
virtud del anterior recurso de habeas
corpus estatal interpuesto por el Sr. Sankofa había satisfecho el derecho a
audiencia del recurrente, quien no tenía derecho a una audiencia de clemencia
propiamente tal. Abril
de 1998 - El Sr. Sankofa interpuso un tercer recurso
de habeas corpus ante la justicia
estatal; en él presentó tres nuevas declaraciones testimoniales y las mismas
pruebas presentadas anteriormente ante las cortes, y planteó las mismas
cuestiones que había formulado en su tercer recurso de habeas
corpus ante la justicia federal. También
sostuvo que el Estado de Texas había violado los derechos que le reconocen la
Octava y la Decimocuarta Enmiendas al sentenciarlo a muerte por un delito
cometido cuando tenía 17 años de edad, sin probar, antes del juicio, que
estaba en condiciones de ser juzgado como adulto, y que la corte no había
tenido en cuenta en forma suficiente su minoridad como circunstancia atenuante
para condenarlo. En segunda
instancia, en noviembre de 1998, la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas
rechazó su petición como abuso de las formas procesales, conforme a una nueva
ley de Texas, de 1995. Diciembre
de 1998 - El Sr. Sankofa interpuso un cuarto recurso
de habeas corpus ante la justicia
federal; en él planteó las mismas cuestiones que había formulado en su tercer
recurso de habeas corpus ante la
justicia estatal. La corte de
distrito rechazó el recurso declarándose incompetente conforme a la AEDPA, según
la cual el Sr. Sankofa estaba obligado a obtener venia de la Corte de
Apelaciones para el Quinto Circuito para interponer un "sucesivo"
recurso de habeas corpus.
En enero de 1999 el Sr. Sankofa presentó un pedido de suspensión de la
ejecución, la notificación de apelación de la sentencia de rechazo de su
cuarto recurso de habeas corpus y una solicitud de revocación de la sentencia recaída
en su recurso de habeas corpus de
1996. El 8 de enero de 1999, la
Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito dispuso la
suspensión de la ejecución. No
obstante, en febrero de 1999 la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito
rechazó el pedido de venia formulado por el Sr. Sankofa para interponer un
sucesivo recurso de habeas corpus ante
la justicia federal conforme a la AEDPA, y sostuvo que esa ley se aplicaba en el
caso del Sr. Sankofa porque, inter alia,
su petición vuelta a presentar ante la corte después del agotamiento de los
recursos no representaba una "continuación" de su tercer recurso de habeas
corpus ante la justicia federal, ya que esta última había sido rechazada
en 1996, sin perjuicio, por falta de agotamiento de los recursos. La Corte se rehusó asimismo a revocar lo dispuesto en 1996,
basándose en que la AEDPA era aplicable al recurso de revocación debido a que
la Corte misma no lo había hecho sua
sponte. 11
de marzo de 1999 - El abogado del Sr. Sankofa presentó
un pedido de nueva audiencia en plenario ante la Corte de Apelaciones para el
Quinto Circuito, que fue ulteriormente rechazada. Octubre
de 1999 - El Sr. Sankofa presentó una petición de
avocación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos en relación con la
sentencia de la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito de febrero de 1999,
que estaba pendiente a la fecha de las observaciones de los Peticionarios del 10
de marzo de 2000 y que ulteriormente fue rechazada el 10 de mayo de
2000. 32.
En vista de la historia procesal del caso del Sr. Sankofa, los
Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa ha agotado los recursos internos, basándose
en la aplicación de la regla del agotamiento de los recursos que considera el
contexto de los derechos humanos del caso de los Peticionarios.
A este respecto los Peticionarios hacen hincapié en los argumentos en
que se basa el principio del agotamiento de los recursos, según los cuales debe
darse al Estado la posibilidad de corregir un supuesto error en el marco de su
propio sistema jurídico, antes de que su responsabilidad internacional [pueda]
ser invocada a nivel internacional[1],
y se sostiene que este principio fue diseñado en el contexto del derecho de la
responsabilidad del Estado por daños causados a extranjeros y la práctica de
la protección diplomática, y no en el contexto de la reparación de los abusos
a los derechos humanos. 33.
Esencialmente, los Peticionarios sostienen que el fundamento de la
estricta aplicación de la regla de los recursos internos en el contexto del
derecho internacional no se aplica lógicamente al contexto de los derechos
humanos. Asimismo los Peticionarios
mencionan, a ese respecto, el carácter excepcional de los casos de posible
imposición de la pena capital, que debe considerarse al aplicar la regla del
agotamiento de los recursos internos. Sostienen,
en el caso específico del Sr. Sankofa, que es estadísticamente improbable que
la Corte Suprema de los Estados Unidos acceda a la avocación que él solicita,
y que si la Comisión espera que la Corte Suprema se pronuncie sobre el pedido
de avocación formulado por el Sr. Sankofa, y el pedido no prospera, la fecha de
su ejecución será señalada poco después.
En consecuencia, según los Peticionarios, si la Comisión espera hasta
último momento para declarar admisible una petición y luego se pronuncia sobre
el fondo del asunto, "no cabe duda de que el Sr. Sankofa perderá la
oportunidad de beneficiarse con la decisión de la Comisión". 34.
Alternativamente, los Peticionarios sostienen que al caso del Sr. Sankofa
le son aplicables las tres excepciones a la regla del agotamiento de los
recursos internos estipulada en el artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión. Sostienen, en primer lugar, que una nueva ley de habeas
corpus sancionada en Texas en 1995, así como la AEDPA federal de 1996,
hacen "fútil" el requisito del agotamiento de los recursos internos,
ya que impiden al Sr. Sankofa presentar sucesivos recursos de habeas
corpus ante la justicia federal y estatal.
En consecuencia, los Peticionarios sostienen que el Sr. Sankofa está
privado de la posibilidad, emanada del debido proceso, de proteger los derechos
supuestamente violados en relación con su petición, según lo previsto por el
artículo 37(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 35.
Además los Peticionarios sostienen que se ha producido una demora
injustificada en la determinación de su caso conforme a lo previsto en el artículo
37(2)(c) del Reglamento de la Comisión, al punto de que resultan ineficaces las
medidas internacionales que puedan adoptarse para respaldar al Sr. Sankofa.
En especial sostienen que las cortes federales y estatales han incurrido
en demoras injustificadas en dictar sentencia en el caso del Sr. Sankofa al
imponer retroactivamente prohibiciones procesales a través de la ley de habeas
corpus de Texas de 1995 y la AEDPA federal de 1996, que privan al Sr.
Sankofa del debido proceso. Los
Peticionarios señalan, a este respecto, que esas leyes fueron sancionadas en el
período de dos años que demoró la Corte de Apelaciones para el Quinto
Circuito en dictar sentencia en relación con el tercer recurso de habeas corpus interpuesto a nivel federal por el Sr. Sankofa.
En esencia, los Peticionarios sostienen que 19 años después de su
condena, el Sr. Sankofa se ve privado en la práctica de los beneficios del habeas
corpus y del derecho de presentar nuevas pruebas sobre su inocencia ante una
corte de justicia estatal no sesgada. En
consecuencia sostienen que la sentencia de la Corte de Apelaciones de los
Estados Unidos para el Quinto Circuito del 25 de febrero de 1999, recaída en el
cuarto recurso de habeas corpus
interpuesto por el Sr. Sankofa, constituye, en su caso, el completo agotamiento
de los recursos internos. 36.
Los Peticionarios sostienen también que al Sr. Sankofa le está
legalmente vedado llevar adelante el recurso que ahora plantea ante la Comisión
según lo previsto en el artículo 37(2)(b) del Reglamento de esta última, ya
que desde el punto de vista procesal le está prohibido plantear la cuestión de
su inocencia conforme a una ley de Texas que dispone que los pedidos de nuevo
juicio basado en pruebas de inocencia tardías deben presentarse dentro de un
plazo de 30 días a partir de la fecha de la condena.
También señalan que la Constitución de Texas impide al Gobernador de
ese estado disponer más de una suspensión de la ejecución, a menos que la
Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra recomiende lo contrario.
Por lo tanto, los Peticionarios sostienen que no se dispone de recursos
internos efectivos.[2] 37.
Finalmente, los Peticionarios sostienen que al presentar su petición, el
Sr. Sankofa confió el asunto a la autoridad del Estado durante el tiempo que
razonablemente podía, con lo cual demostró "extrema deferencia" para
con las cortes internas, y que el Estado está utilizando la regla del
agotamiento como una "cláusula de escape" al obligar al Sr. Sankofa a
estar al borde la muerte antes de quedar habilitado para obtener reparación
ante la Comisión. También señalan
que la petición de avocación formulada por el Sr. Sankofa ante la Corte
Suprema de los Estados Unidos de por sí no puede brindarle una audiencia
probatoria plena y justa sobre el tema de su inocencia, y por lo tanto no impide
la presentación ante la Comisión encaminada a lograr esa misma reparación. 38.
En relación con los aspectos sustanciales de las denuncias formuladas
frente al Estado, los Peticionarios plantean varias quejas. Primero, sostienen que el Estado ha violado el derecho del
Sr. Sankofa de probar su inocencia, implícito en los artículos XVIII y XXVI de
la Declaración Americana[3],
al negarle su derecho a un juicio justo y al debido proceso.
En especial, sostienen que las cortes federales y estatales han negado al
Sr. Sankofa una audiencia justa en que pueda presentar pruebas exculpatorias,
incluidas pruebas mencionadas pero no consideradas sustancialmente, en su tercer
recurso de habeas corpus ante la justicia estatal y en su tercer recurso de habeas
corpus ante la justicia federal. Como
ya se señaló, esa prueba comprende pruebas balísticas que revelan que la bala
fatal no fue disparada por el arma del Sr. Sankofa.
También incluyen pruebas provenientes de otros testigos oculares del
crimen que se contrapondrían con la identificación del Sr. Sankofa como autor
del disparo realizada por Bernadine Skillern, y demuestran la ineficacia del
abogado en el juicio del Sr. Sankofa. Por
ejemplo, según los Peticionarios, de ocho testigos oculares del crimen, sólo
tres prestaron declaración en juicio. De
ellos, dos no identificaron al Sr. Sankofa en una rueda de detenidos, ni se les
preguntó en juicio si el Sr. Sankofa era el pistolero o si lo habían
identificado en una rueda de detenidos. De
los cinco testigos restantes que no prestaron declaración, los Peticionarios señalan
que sólo uno identificó al Sr. Sankofa en una rueda de detenidos y tres tienen
la certeza de que el Sr. Sankofa no era el pistolero.
Además, los Peticionarios sostienen que seis de los ocho testigos
oculares estimaron la altura del agresor como inferior a la del Sr. Sankofa, que
es de cinco pies y seis pulgadas. Los
Peticionarios mencionan también pruebas provenientes de un investigador
contratado por la defensa, según las cuales él y el abogado del Sr. Sankofa
dieron por supuesto que el Sr. Sankofa era culpable y por lo tanto no realizaron
investigación alguna de su culpabilidad o inocencia. 39.
Basándose también en esas pruebas, los Peticionarios sostienen que se
han violado los artículos XVIII y XXVI de la Declaración porque, debido a la
ineficacia de la asistencia ofrecida por el abogado que actuó en el juicio, el
Sr. Sankofa nunca tuvo razonable oportunidad de exponer su caso durante su
juicio y se ha visto impedido de hacerlo en ulteriores procedimientos. 40.
Además, basándose en parte en la decisión adoptada por la Comisión en
Andrews v. United States,[4]
los Peticionarios sostienen que la demora en la ejecución del Sr. Sankofa
constituye de por sí una violación del artículo XXVI de la Declaración, que
reconoce el derecho a no sufrir penas crueles, infamantes o inusitadas.
Los Peticionarios hacen hincapié, a este respecto, en que el Sr. Sankofa
fue condenado cuando tenía 17 años de edad y que ha estado encarcelado en el
pabellón de la muerte durante 19 años, y sostienen que esos factores indican
que el tratamiento al que ha sido sometido constituye una pena cruel, infamante
o inusitada. Para respaldar su afirmación, los Peticionarios se basan en
la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Soering
v. United Kingdom,[5]
en que la Corte prohibió la extradición de una persona de nacionalidad alemana
a los Estados Unidos para que fuera procesada como imputada de un delito capital
cometido cuando la víctima tenía 18 años de edad, basándose en parte en
prueba de los efectos de la permanencia por períodos prolongados en el pabellón
de la muerte en condiciones extremadamente penosas, junto con la edad y el
estado mental del solicitante. 41.
Los Peticionarios sostienen asimismo, a este respecto, que al Sr. Sankofa
se le impuso una pena cruel, infamante o inusitada conforme al artículo XXVI de
la Declaración Americana, de tal gravedad que cabe considerarla como tortura,
que según sostienen los Peticionarios está prohibida implícitamente en el artículo
XXVI de la Declaración. En
especial sostienen que la persona condenada sufre "una tortura sicológica
injustificada" al esperar la ejecución de una sentencia de muerte, y
mencionan sentencias judiciales dictadas en los Estados Unidos y varias otras
jurisdicciones de derecho consuetudinario como respaldo de esa afirmación.[6] 42.
Finalmente, los Peticionarios sostienen que el Estado ha violado los
derechos del Sr. Sankofa a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y a
la igualdad ante la ley conforme a los artículos I y II de la Declaración,[7]
basándose en el hecho de que el Sr. Sankofa tenía menos de 18 años de edad a
la fecha en que se cometió el crimen por el que ha sido condenado y penado.
Los Peticionarios citan, como respaldo de su argumento, la sentencia
dictada por la Comisión en el Caso Roach and Pinkerton v. United States,[8]
en que la Comisión concluyó, inter alia,
que la diversidad de las prácticas estatales observadas en los Estados Unidos
da lugar a muy diferentes sentencias para infractores juveniles por la comisión
de idénticos delitos, con la consiguiente violación de los artículos I y II
de la Declaración. Los
Peticionarios sostienen, a este respecto, que los gobiernos de los Estados
Unidos y de Texas no han reformado el heterogéneo sistema de aplicación de la
pena de muerte a infractores juveniles con posterioridad a la sentencia del caso
Roach and Pinkerton, y que en el caso
del Sr. Sankofa, como en el de Roach and
Pinkerton, la omisión del Gobierno de los Estados Unidos de ejercer su
derecho de primacía sobre los estados en relación con la protección del
derecho a la vida de infractores juveniles condenados a muerte da lugar a una
estructura arbitraria de privación de la vida y de desigualdad ante la ley. B.
POSICIÓN DEL ESTADO 43.
Con respecto a la admisibilidad de la petición de los Peticionarios, el
Estado ha sostenido, en las diversas observaciones que formuló en el caso de
autos, que el Sr. Sankofa está obligado a agotar los recursos internos, y por
lo tanto que la petición de los Peticionarios no es admisible en virtud de lo
dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de la Comisión. 44.
A este respecto, el Estado proporcionó cierta información referente a
la historia del procedimiento penal seguido al Sr. Sankofa. En especial, en sus observaciones del 4 de octubre de 1993,
el Estado presentó a la Comisión una comunicación del 21 de septiembre de
1993, proveniente de la Fiscalía General del Estado de Texas.
Esa comunicación fue presentada por el Gobierno del Estado en respuesta
a la solicitud de información formulada por la Comisión, y contiene varias
observaciones referentes a los antecedentes del procedimiento penal seguido al
Sr. Sankofa, incluidas las siguientes: a.
La comunicación señala que el homicidio intencional del 13 de mayo de
1981, por el que fue condenado el Sr. Sankofa, fue el primero en una serie de 14
asaltos con violencia, en cuatro de los cuales hubo tiroteos, y en uno secuestro
y violación, que tuvieron lugar a lo largo de un período de ocho días, y que
el Sr. Sankofa fue condenado a muerte y asimismo a penas concurrentes a 20 años
de prisión, en virtud de haberse declarado culpable de asalto agravado en diez
de esos otros asaltos.[9] b.
En el primer recurso de habeas
corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia estatal, rechazado en
febrero de 1988, la corte dispuso una audiencia probatoria sobre la supuesta
ineficacia de la asistencia jurídica que había recibido en juicio, consistente
en la no presentación de cuatro testigos de descargo.
Tras recibir pruebas, entre ellas el testimonio de los dos abogados en
juicio del Sr. Sankofa y dos de los testigos de descargo, la corte concluyó que
estos últimos no eran fidedignos, que el Sr. Sankofa nunca informó a su
abogado sobre la existencia de esos testigos y que el abogado le proporcionó
una asistencia eficaz.[10] c.
En el segundo recurso de habeas
corpus que interpuso ante la justicia estatal, en abril de 1993, el Sr.
Sankofa volvió a insistir en el hecho de que la asistencia letrada recibida había
sido ineficaz, y esgrimió el argumento de la "inocencia real".
También agregó la prueba consistente en la declaración de un testigo
ocular recientemente encontrado, quien sostuvo que el Sr. Sankofa no había
cometido el crimen, y de dos testigos oculares que manifestaron que el agresor
era más bajo que el Sr. Sankofa. Esas
aseveraciones fueron rechazadas por las cortes del Estado sobre la base de que
las declaraciones de esos nuevos testigos oculares quedaban desestimadas por las
resultancias del expediente en conjunto, y la Corte Suprema de los Estados
Unidos confirmó esa resolución el 24 de mayo de 1993.[11] d.
El primer recurso de habeas corpus
interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia federal, en que planteó
argumentos similares a los del primer recurso de habeas corpus ante la justicia estatal, fue rechazado por la corte
de distrito en febrero de 1998, rechazo confirmado por la Corte de Apelaciones
de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, pero posteriormente revocado por
la Corte Suprema de los Estados Unidos, que dispuso su reenvío sobre la cuestión
de si la minoridad del Sr. Sankofa a la fecha en que se cometió el delito podía
considerarse atenuante de la pena. Ulteriormente la Corte de Apelaciones para el
Quinto Circuito concluyó que había sido posible considerar adecuadamente la
minoridad del Sr. Sankofa, y la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó
esa sentencia en enero de 1993. e.
En el recurso de habeas corpus
que interpuso ante la justicia federal en julio de 1993, el Sr. Sankofa adujo, inter
alia, la falta de eficaz asistencia letrada, puesto que no se había
presentado su coartada ni se habían detectado las discrepancias recientemente
puestas de manifiesto en la prueba de testigos oculares conexa.
La corte federal de distrito rechazó el recurso considerando que las
pruebas tardías presentadas como respaldo del mismo no alcanzaban los severos
requisitos del umbral que conforme
a la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos se requieren para
sustentar el argumento de la "inocencia real". f.
El Estado sostiene también que el Sr. Sankofa obtuvo dos suspensiones
temporales: una de 30 días,
dispuesta por la Gobernadora de Texas en abril de 1993, y otra de la Corte de
Apelaciones en lo Penal de Texas en junio de 1993.
Además el Sr. Sankofa gestionó la clemencia a nivel ejecutivo en dos
ocasiones: en una de ellas presentó
pruebas en cinta de video de los testigos a los que hace referencia en sus
peticiones, en las que se le denegó la clemencia por doce votos contra uno, y
una segunda petición, presentada el 25 de mayo de 1993.[12] 45.
En el contexto de esta historia procesal, el Estado ha sostenido sistemáticamente
que el Sr. Sankofa no agotó los recursos internos. A juicio del Estado, entre esos recursos figuró la solicitud
de clemencia y/o de revocación formulada por el Sr. Sankofa ante la Junta de
Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas, así como el juicio civil conexo, y
asimismo la solicitud formulada por el Sr. Sankofa ante la Corte de Apelaciones
de los Estados Unidos para el Quinto Circuito con respecto a su segunda
solicitud de habeas corpus ante la
justicia federal. 46.
Respondiendo asimismo a las observaciones de los Peticionarios, el Estado
sostiene que la afirmación de que el requisito del agotamiento de los recursos
internos debe aplicarse en forma menos rigurosa en el contexto de los derechos
humanos carece de respaldo, y que de hecho puede demostrarse lo contrario.
En especial, el Estado hace hincapié en la inclusión del requisito del
agotamiento de los recursos internos en numerosos instrumentos internacionales
de derechos humanos, incluido el artículo 41(c) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el artículo 11(3) de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, el artículo 26 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos y
Libertades Fundamentales, y el artículo 46 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. El Estado señala
específicamente que el propio Reglamento de la Comisión exige el agotamiento
de los recursos internos "conforme a los principios del derecho
internacional generalmente reconocidos".
Además, el Estado señala que los principios citados por los
Peticionarios como fundamento del requisito del agotamiento de los recursos
internos, a saber, “dar
al Estado respectivo la oportunidad de brindar una reparación dentro de su
marco jurídico interno a la persona que manifiesta haber sufrido perjuicios",
respaldan la posición del Estado de que la petición de los Peticionarios debe
ser declarada inadmisible. 47.
Con respecto al fondo de las denuncias de los Peticionarios, el Estado,
en varias de sus comunicaciones, expuso observaciones sobre la admisibilidad de
la petición y señaló que se reservaba el derecho de formular observaciones
relativas a los aspectos sustanciales del caso, si fuere necesario.
Al mismo tiempo, como ya se señaló, en sus observaciones del 4 de
octubre de 1993 el Estado presentó a la Comisión una comunicación de la
Fiscalía General del Estado de Texas, del 21 de septiembre de 1993, como
respuesta a la solicitud de información sobre el caso presentada por la Comisión.
En esta comunicación se exponen varios argumentos referentes a los
aspectos sustanciales de lo aducido por el Sr. Sankofa.
48.
Con respecto a los argumentos de los Peticionarios referentes a la edad
del Sr. Sankofa a la fecha en que cometió el delito, el Estado señala que la
Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Stanford
v. Kentucky, 492 U.S. 361 (1989), declaró que la Constitución de los
Estados Unidos permite el arresto, la condena y la ejecución de culpables de
homicidio intencional que hubieran cumplido los 16 años de edad a la fecha en
que cometieron el crimen. El Estado
sostuvo asimismo que el jurado consideró adecuadamente la minoridad del Sr.
Sankofa como circunstancia atenuante de la pena. 49.
Con respecto al supuesto error de identificación del Sr. Sankofa por
parte de Bernadine Skillern, el Estado sostuvo que toda las pruebas y la
información disponibles indican que la Sra. Skillern no incurrió en error de
identificación. A ese respecto el
Estado hace referencia al tiempo de que dispuso la Sra. Skillern para
identificar al Sr. Sankofa y al hecho de que identificó inequívocamente al Sr.
Sankofa en la rueda de detenidos y en juicio. 50.
Con respecto a la prueba "tardía" de declaración de testigos
oculares, el Estado sostiene, en esencia, que dada la escasez de testigos
oculares hábiles a la fecha del delito y la subsiguiente investigación
judicial, así como las contradicciones de las declaraciones que habían
formulado anteriormente esos testigos ante la Policía y en sus declaraciones
ulteriores, sus manifestaciones deben considerarse sospechosas.
El Estado señala también, a este respecto, contradicciones y aspectos
no plausibles de las observaciones y actas de declaraciones de los testigos
oculares adicionales en que se basaron los Peticionarios. 51.
Con respecto a la manifestación de los Peticionarios de que se les privó
de una instancia judicial para el análisis de nuevas pruebas, el Estado
sostiene que la coartada planteada por el Sr. Sankofa, formulada en el contexto
de una supuesta asistencia letrada insuficiente, había sido analizada en dos
oportunidades, en sus aspectos sustanciales, por las cortes de distrito y de
apelaciones del estado, dos veces por la corte de distrito de los Estados Unidos
veces y una vez por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos. También señala
que todos los testigos y pruebas en que se basa el Sr. Sankofa fueron
presentados a la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas como
fundamento del pedido de clemencia a nivel ejecutivo, y que esa solicitud fue
ulteriormente denegada. En
consecuencia, el Estado sostiene que lo que el Sr. Sankofa aduce no es que su
prueba nunca haya sido analizada, sino que discrepa con las conclusiones a las
que llegaron los órganos que la analizaron. IV.
ANÁLISIS A.
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN 52.
Los Peticionarios sostienen que el Estado violó los derechos del Sr.
Sankofa previstos en los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El Estado es un Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos que no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
según lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Comisión, y depositó
su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951.[13]
Los hechos que guardan relación con la reclamación de los Peticionarios se
produjeron posteriormente a la ratificación de la Carta de la OEA por parte del
Estado. La supuesta víctima es una
persona natural, y la petición fue presentada por la International Human Rights Law Clinic, entidad autorizada a formular
peticiones ante la Comisión conforme al artículo 26 del Reglamento de esta última.
Por lo tanto la Comisión es competente para examinar esta petición. B.
ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN 1.
Duplicidad de procedimientos 53.
Del expediente no surge información que indique que el tema de la petición
de autos esté pendiente de resolución ante un organismo internacional
gubernamental del que el Estado sea miembro, ni que el caso sea
sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y
resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental del que
el Estado sea miembro, conforme a lo previsto por el artículo 39 del
Reglamento de la Comisión.[14]
El Estado no se ha excepcionado en relación con la cuestión de la
duplicidad de procedimientos. Por lo tanto la Comisión no encuentra obstáculo alguno a
que la petición sea admitida conforme al artículo 39 de su Reglamento. 2.
Agotamiento de los Recursos Internos 54.
El artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión establece que para que
una petición pueda ser admitida, "se requerirá que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
derecho internacional generalmente reconocidos". Sin embargo, cuando por razones de hecho o de derecho no estén
disponibles los recursos internos, el interesado podrá ser excusado del
cumplimiento de ese requisito. El
artículo 37(2) del Reglamento de la Comisión establece que esa excepción se
aplica si no existe en la legislación interna del Estado de que se trate el
debido proceso legal para la protección del derecho que se alega ha sido
violado, si no se ha permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a
los recursos de jurisdicción interna, o ha sido impedido de agotarlos, o si se
ha producido un retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos. 55.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los
recursos internos, para que sean congruentes con los principios de derecho
internacional generalmente reconocidos, deben ser adecuados, en el sentido de idóneos
para hacer frente a la infracción de un derecho jurídicamente reconocido, y
eficaces, en el sentido de capaces de producir el resultado para el que han sido
concebidos.[15] 56.
Además, para el caso de que un peticionario afirme la imposibilidad de
comprobar el requisito del agotamiento de los recursos internos, el artículo
37(3) del Reglamento de la Comisión dispone que la carga de la prueba de
demostrar que no se ha producido el agotamiento previo de los recursos previstos
en el derecho interno recae sobre el Estado. 57.
En el caso de autos, el Sr. Sankofa ha hecho uso de varios mecanismos
para obtener reparación tras haber sido declarado culpable y sentenciado a
muerte, en octubre de 1981. Los
distintos procedimientos se describen en las observaciones de los Peticionarios
y del Estado, expuestos en la Parte III del presente informe, así como en la
sentencia de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto
Circuito, del 25 de febrero de 1999, referente al cuarto recurso de habeas corpus planteado por el Sr. Sankofa ante la justicia federal,[16] y comprenden lo siguiente: a. Tras haber sido condenado y sentenciado, en octubre de 1981, el Sr. Sankofa apeló su declaración de culpabilidad por un delito que da lugar a la pena capital y su sentencia de muerte, que fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas en 1984. El Sr. Sankofa no solicitó a la Corte Suprema de los Estados Unidos que dispusiera la avocación del caso en relación con la sentencia de la corte de apelaciones. b.
El Sr. Sankofa interpuso tres recursos de habeas
corpus ante la justicia estatal de Texas. En
el primero de esos recursos, el Sr. Sankofa planteó tres cuestiones principales:
ineficaz asistencia letrada, en parte por no haber convocado a testigos
que probaran su coartada; falta de capacidad mental para ser ejecutado, e
inconstitucionalidad del régimen de la pena capital, en Texas, por diversas
razones, incluida la posibilidad de que los jurados tengan en cuenta la
minoridad del reo como circunstancia atenuante de la pena.
Tras celebrar una audiencia probatoria, la corte de primera instancia
estatal que entendió en el recurso de habeas
corpus llegó a la conclusión de que el Sr. Sankofa había recibido eficaz
asistencia letrada y recomendó que la Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas
rechazara el recurso de habeas corpus,
lo que ésta hizo el 19 de febrero de 1988. En
el segundo de los recursos de habeas
corpus que interpuso ante la justicia estatal, el Sr. Sankofa sostuvo que
era inocente y que había sido asistido por un abogado ineficaz, y presentó
varias nuevas declaraciones testimoniales para respaldar el argumento de la
ineficacia. Entre esas
declaraciones figuraron las de testigos oculares que contradijeron la prueba de
identificación ofrecida en juicio por la testigo Bernadine Skillern, así como
una declaración testimonial de un investigador contratado por el abogado en
juicio del Sr. Sankofa, según la cual él y el abogado suponían que el Sr.
Sankofa era culpable, por lo que no prestaron mucha atención al caso.
Sin llevar a cabo una audiencia probatoria, la corte de primera instancia
estatal que entendió en el recurso de habeas
corpus concluyó, inter alia, que
las nuevas declaraciones testimoniales no eran fidedignas y recomendó que la
Corte de Apelaciones en lo Penal de Texas rechazara el recurso de habeas
corpus, lo que ésta hizo en abril de 1993.
Ulteriormente la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el pedido
de avocación. En el tercer recurso de habeas corpus que interpuso ante la justicia estatal, en abril de 1998, el Sr. Sankofa presentó la prueba que ya había presentado en sus anteriores recursos de habeas corpus ante la justicia estatal y federal, junto con tres nuevas declaraciones testimoniales, y planteó, inter alia, las mismas cuestiones que ya había expuesto en el tercero de sus recursos de habeas corpus ante la justicia federal; a saber, ineficaz asistencia letrada e inocencia. En noviembre de 1998, la Corte de Apelaciones en lo Penal rechazó su solicitud como abuso de las formas procesales conforme a la nueva ley de habeas corpus de Texas de 1995. c.
El Sr. Sankofa interpuso cuatro recursos de habeas
corpus ante la justicia federal. En
el primero de ellos planteó los mismos argumentos que en su primer recurso de habeas
corpus ante la justicia estatal. La
corte de distrito hizo suyas las conclusiones de la corte del estado sin
celebrar una audiencia probatoria y rechazó el recurso.
La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito
confirmó ulteriormente ese fallo en segunda instancia, pero la Corte Suprema de
los Estados Unidos posteriormente revocó ese fallo y dispuso el reenvío del
caso para que se reconsiderara la cuestión de si el régimen de pena capital de
Texas consideraba adecuadamente la minoridad como circunstancia atenuante de la
pena a la luz de la jurisprudencia preponderante.
Tras reconsiderar el asunto, la Corte de Apelaciones para el Quinto
Circuito declaró en definitiva, en plenario, que el régimen de la pena capital
de Texas permitía la adecuada consideración de la prueba de atenuantes del Sr.
Sankofa, especialmente su poca edad, y confirmó la decisión denegatoria del habeas
corpus. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema de los Estados
Unidos El
segundo recurso de habeas corpus planteado por el Sr. Sankofa ante la justicia federal
fue interpuesto inmediatamente después del fallo dictado por la Corte de
Apelaciones en lo Penal de Texas en relación con el segundo de los recursos de habeas
corpus que interpuso ante la justicia estatal, pero al que renunció
voluntariamente una vez que la
Gobernadora de Texas le concedió una suspensión de la ejecución por 30 días
en relación con los trámites de clemencia en vía ejecutiva formulados por el
Sr. Sankofa. En
su tercer recurso de habeas corpus
ante la justicia federal, en julio de 1993, el Sr. Sankofa adujo nuevamente los
argumentos de ineficaz asistencia letrada e inocencia; se basó en pruebas que
no había presentado ante las cortes estatales, incluidas las declaraciones
testimoniales de dos testigos oculares con los que nunca se habían puesto en
contacto los abogados que lo asistieron en el juicio; un acta de declaración
que corroboraba una de las actas de declaración de los testigos de la coartada
que la corte estatal había declarado no fidedigna; informes de dos sicólogos
que habían examinado las manifestaciones y declaraciones testimoniales y
llegaron a la conclusión de que la identificación del Sr. Sankofa por parte de
Bernadine Skillern no era fidedigna, y un Informe sobre Armas de Fuego del
Departamento de Policía de Houston, de mayo de 1981, en que se señalaba que el
arma de fuego incautada al Sr. Sankofa en el acto de su arresto no era la
utilizada para disparar contra Bobby Lambert.
El Estado de Texas renunció a la cuestión del agotamiento de los
recursos internos ante las cortes estatales en relación con esta nueva prueba,
y la corte de distrito sostuvo, sin realizar una audiencia probatoria, que la
nueva prueba no alcanzaba el umbral de la "inocencia real" establecido
por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Herrera
v. Collins 113 S. Ct. 853 (1993), e hizo suya la conclusión de la corte
estatal de que la asistencia letrada recibida en juicio por el Sr. Sankofa no
había sido ineficaz. En apelación,
la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito se negó a
aceptar la renuncia del Estado de Texas a la posibilidad de esgrimir el
argumento del agotamiento de los recursos internos y dispuso el reenvío del
caso a la corte de distrito, que ulteriormente rechazó el tercer recurso de habeas
corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la justicia federal por falta de
agotamiento de los recursos estatales. Finalmente,
en el cuarto recurso de habeas corpus
que interpuso ante la justicia federal en diciembre de 1998, el Sr. Sankofa
planteó las mismas cuestiones que había expuesto en el tercero de sus recursos
ante la justicia federal. La corte
de distrito rechazó el recurso por falta de competencia conforme a la AEDPA,
según la cual el Sr. Sankofa estaba obligado a obtener venia de la Corte de
Apelaciones para el Quinto Circuito a fin de presentar "sucesivos"
recursos de habeas corpus. En enero de 1999 el Sr. Sankofa solicitó la postergación de
la ejecución, una notificación de apelación del rechazo del cuarto recurso de
habeas corpus que había interpuesto y
la solicitud de revocación de la sentencia recaída en su caso de habeas
corpus de 1996. El 8 de enero
de 1999 la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito accedió a la postergación
de la ejecución. No obstante, en
febrero de 1999 la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito denegó al Sr.
Sankofa la venia para interponer un recurso de habeas
corpus sucesivo de nivel federal ante la corte de distrito, en virtud de lo
dispuesto por la AEDPA, y sostuvo que dicha ley era aplicable al Sr. Sankofa, inter
alia porque la solicitud posterior al agotamiento de los recursos internos
que había vuelto a interponer ante la corte no era una "continuación"
del tercero de los recursos de habeas
corpus que había interpuesto ante la justicia federal, debido a que el
tercero de esos recursos había sido rechazado en 1996, sin perjuicio, por falta
de agotamiento de los recursos internos. En
marzo de 1999 el abogado del Sr. Sankofa solicitó una nueva audiencia en
plenario ante la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito, que fue denegada.
En octubre de 1999 el Sr. Sankofa presentó una petición de avocación
ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, que fue denegada el 10
de mayo de 2000. d.
El Sr. Sankofa presentó también dos solicitudes de clemencia al Poder
Ejecutivo y en un juicio civil conexo solicitó clemencia, en vía ejecutiva,
ante la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de Texas el 26 de abril de
1993 y el 25 de mayo de 1993, que la Junta rechazó en ambas ocasiones.
Ulteriormente el Sr. Sankofa planteó un juicio civil contra la Junta,
solicitando que se llevara a cabo una audiencia probatoria ante la misma con
respecto a su solicitud de clemencia basada en su inocencia.
En agosto de 1993 una corte de distrito estatal dictó una orden temporal
por la que se disponía que la Junta celebrara una audiencia en relación con la
manifestación de inocencia del Sr. Sankofa.
La Junta apeló y en definitiva la cuestión volvió a la corte de
distrito del estado, que declaró, contrariamente a lo fallado por ella misma
anteriormente, que el Sr. Sankofa no tenía derecho a una audiencia de clemencia
ante la Junta con respecto a su argumento de la inocencia real.
La Corte de Apelaciones de Texas confirmó ese fallo en enero de 1996,
sosteniendo que con el análisis anterior del recurso de habeas
corpus realizado por la justicia del estado se había satisfecho el derecho
del reclamante de ser oído en relación con su argumento de la inocencia real. 58.
De la historia procesal que antecede se desprende que ciertos aspectos de
las manifestaciones del Sr. Sankofa sobre violaciones del debido proceso que
tiene ante sí la Comisión fueron considerados en lo sustancial ante una corte
interna del estado, y que otros no lo fueron.
En especial, en el primero y el segundo de los recursos de habeas
corpus interpuestos por el Sr. Sankofa, las cortes estatales de primera
instancia que entendieron en sus recursos de habeas
corpus consideraron las manifestaciones del Sr. Sankofa sobre ineficaz
asistencia letrada, incluidas las declaraciones de varios testigos oculares que
refutaron la identificación del Sr. Sankofa como autor del homicidio, realizada
por Bernadine Skillern. 59.
Al mismo tiempo no parece que los aspectos sustanciales del argumento del
Sr. Sankofa con respecto a la ineficacia de su asistencia letrada y su inocencia
hayan sido considerados en ninguno de los procedimientos judiciales que se le
siguieron en la esfera interna en relación con varias pruebas presentadas como
fundamento de los recursos de habeas
corpus que planteó ante la justicia estatal y la justicia federal,
incluidas las siguientes: las
declaraciones de dos testigos oculares con los que nunca se pusieron en contacto
los abogados en juicio del Sr. Sankofa; una declaración testimonial que
corrobora la de los testigos de la coartada, anteriormente declaradas no
fidedignas por la corte del Estado; informes de dos sicólogos que examinaron
las manifestaciones y declaraciones de los testigos y llegaron a la conclusión
de que la identificación del Sr. Sankofa por parte de Bernadine Skillern no era
fidedigna, y un Informe de Armas de Fuego del Departamento de Policía de
Houston, de mayo de 1981, según el cual el arma de fuego incautada al Sr.
Sankofa en el acto de su arresto no era la utilizada para disparar contra Bobby
Lambert. Las cortes estatales y
federales no consideraron esa prueba debido a que su interpretación de la
legislación estatal y federal impidió al Sr. Sankofa interponer sucesivos
recursos de habeas corpus. Al parecer, por lo tanto, el Sr. Sankofa ha agotado todos los
recursos internos disponibles en relación con las denuncias por violación del
debido proceso planteadas antes esta Comisión, o se ha visto impedido de
hacerlo porque las cortes internas han considerado y rechazado sus denuncias o
porque la legislación interna impide al Sr. Sankofa presentar nuevas denuncias
ante la justicia estatal y federal. 60.
Además, en relación con las violaciones de los artículos I y II de la
Declaración Americana aducidas por los Peticionarios con respecto a la edad que
tenía el Sr. Sankofa cuando se cometió el delito de que se trata, y a las
violaciones del artículo XXVI de la Declaración Americana aducidas por los
Peticionarios en virtud de la demora en la ejecución del Sr. Sankofa, el Estado
al parecer no se ha excepcionado específicamente en relación con la
admisibilidad de esas manifestaciones basándose en el agotamiento de los
recursos internos u otros argumentos. De
todos modos, la jurisprudencia preponderante en los Estados Unidos indica que
ningún procedimiento instituido sobre esos temas tendría perspectivas
razonables de éxito. Más
especialmente, el propio Estado señala que su Corte Suprema, en el caso Stanford
v. Kentucky[17] estableció que la Constitución de los Estados
Unidos permite el arresto, la condena y la ejecución de autores de homicidio
intencional que hayan cumplido los 16 años de edad a la fecha en que cometieron
su delito. Análogamente, la Corte
Suprema de los Estados Unidos rechazó recientemente solicitudes de avocación
en dos casos, Knight v. Florida y Moore v. Nebraska,[18]
en que los Peticionarios plantearon exactamente la misma cuestión, es decir, si
la Constitución de los Estados Unidos prohíbe, como castigo cruel e inusitado,
la ejecución de presos que hayan permanecido como mínimo 20 años en el pabellón
de la muerte. El primero de esos
casos se refería a una demora posterior a la sentencia de 19 años y 4 meses, y
el segundo a una demora posterior a la sentencia de 24 años y 6 meses.
En consecuencia, sobre la base de la información disponible, la Comisión
llega a la conclusión de que, al parecer, ningún procedimiento en que se
plantearan esas reclamaciones ante cortes internas tendría perspectivas
razonables de éxito, por lo cual no sería eficaz conforme a los principios
generales del derecho internacional.[19]
61.
En virtud de la información que tiene ante sí, la Comisión concluye,
por lo tanto, que el Sr. Sankofa ha agotado o se le ha impedido agotar los
recursos internos, o que cualquier procedimiento interno disponible no le
brindaría razonables perspectivas de éxito en relación con sus denuncias ante
la Comisión. En consecuencia, la
petición de los Peticionarios no está excluida conforme al artículo 37 del
Reglamento de la Comisión. 3.
Presentación en término de la petición 62.
Conforme al artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, ésta debe
abstenerse de conocer en aquellas peticiones que se presenten después del plazo
de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos
ha sido notificado de la decisión definitiva, en caso de agotamiento de los
recursos internos. 63.
En el caso de autos, la petición de los Peticionarios no fue presentada
después del vencimiento del plazo de seis meses contado a partir de la fecha en
que el Sr. Sankofa fue notificado de la sentencia definitiva recaída en su caso,
el 10 de mayo de 2000. El
Estado no se ha excepcionado con respecto a la presentación en tiempo de la
petición de los Peticionarios. En
consecuencia, la Comisión concluye que la petición de los Peticionarios no
puede ser excluida conforme al artículo 38 del Reglamento de la Comisión. 4.
Admisibilidad aparente de la reclamación 64.
El artículo 41(c) del Reglamento de la Comisión dispone que la Comisión
declare inadmisible una petición cuando la misma es manifiestamente infundada o
improcedente, según resulte de la exposición del propio peticionario o del
Gobierno. 65.
En la Parte III del presente informe la Comisión expuso las alegaciones
sustanciales de los Peticionarios, así como las respuestas del Estado a las
mismas, en la medida en que esas respuestas fueron presentadas.
Una vez examinadas las alegaciones en cuestión a la luz de la información
proporcionada por ambas partes, la Comisión no considera infundadas o
improcedentes las alegaciones. Ello es especialmente evidente teniendo en cuenta las
decisiones anteriores de la Comisión en el caso Roach
and Pinkerton v. United States,[20]
en que la Comisión declaró probadas violaciones de los artículos I y II de la
Declaración Americana en relación con la edad que tenían los denunciantes de
ese caso en la fecha en que habían cometido los delitos por los que fueron
condenados a muerte, y en el caso Andrews
v. United States,[21]
en que la Comisión declaró probada una violación del artículo XXVI de la
Declaración Americana en relación con el plazo y las condiciones de reclusión
del reclamante en el pabellón de la muerte.
En consecuencia, la Comisión concluye que la petición de los
Peticionarios no es inadmisible conforme al artículo 41(c) del Reglamento de la
Comisión. V.
CONCLUSIONES 66.
La Comisión concluye que es competente para examinar este caso, y que la
petición es admisible conforme al Reglamento de la Comisión. 67. Conforme a las conclusiones de hecho y de derecho que anteceden, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1.
Declarar admisible el presente caso, en relación con los artículos I,
II, XVIII y XXVI de la Declaración. 2.
Remitir el presente informe a las Partes. 3.
Proseguir el análisis del fondo del asunto. 4.
Reiterar su solicitud, conforme al artículo 29(2) del Reglamento de la
Comisión, de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para que la
ejecución del Sr. Sankofa sea postergada en tanto prosiga la investigación del
caso por parte de la Comisión. 5.
Publicar el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado
y suscripto en la Ciudad de Brasilia, Brasil, a los decimoquinto días del mes
de junio de 2000. (firmado): Hélio
Bicudo, Presidente; Marta Altolaguirre, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo,
Miembros de la Comisión.
[
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Los miembros de la Comisión Profesores Claudio Grossman, Primer
Vicepresidente, Robert Goldman, no tomaron parte en el debate ni en la
votación de este caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 19(2) del
Reglamento de la Comisión. [1]
Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, págs. 14-15, en
que se cita, A.A.
Cançado Trinidade, The Application of the Rule of Exhaustion of Local
Remedies in International Law: Its Rationale in the International Protection
of Human Rights 1 (Cambridge University Press 1983). [2]
Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, págs. 20-21, en
que se cita, Corte Europea de Derechos Humanos, Caso De
Wilde, Oomas and Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R. Ser. A,
vol.12, pág. 34, párrafo 37.
[3]
Los artículos XVIII (Derecho de justicia) y XXVI (Derecho a proceso
regular) de la Declaración Americana disponen lo siguiente: XVIII.
Toda
persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el
cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en
perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente. XXVI.
Se
presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga
penas crueles, infamantes o inusitadas. [4]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos., Andrews
v. United States, Caso No. 11.139, Res. 57/96, 19 de febrero de 1998. [5]
Corte Europea de Derechos Humanos., Soering
v. United Kingdom, 11 E.H.R.R. 439 (1989). [6]
Observaciones de los Peticionarios del 10 de marzo de 2000, pág. 29, en
que se cita, inter alia, la opinión concurrente de Brennan J. en Furman v. Georgia, 408 U.S. 238 (U.S.S.C.); Vatheeswaran v. State of Tamil Nada, 2 S.C.R. 348 (India, 1983). [7]
Los artículos I (Derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona)
y II (derecho de igualdad ante la ley) disponen lo siguiente: I.
Todo
ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona. II.
Todas
las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna. [8]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Roach
and Pinkerton v. United States, Caso No. 9647, Res. 3/87, 22 de
septiembre de 1987. [9]
En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones del 21 de
septiembre de 1993 formuladas por la Fiscalía General del Estado de Texas,
los Peticionarios refutaron la declaración de que el homicidio intencional
en cuestión hubiera sido "el primero en una serie de 14 asaltos
violentos similares" cometidos por el Sr. Sankofa. Según
los Peticionarios, por el contrario, el Sr. Sankofa se declaró culpable de
diez imputaciones de asalto a mano armada y asalto a mano armada agravado,
delitos que ocurrieron entre el 14 y el 20 de mayo de 1981,
una semana después del asesinato del Sr. Lambert, y que los
restantes cuatro cargos nunca fueron suficientemente fundados por la Fiscalía.
Los Peticionarios sostienen también que los diez delitos que admitió
haber cometido el Sr. Sankofa no se realizaron con amenazas a las víctimas
en lugar expuesto al público, por lo cual no fueron similares al asesinato
de Lambert. [10]
En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones de la Fiscalía
General del Estado de Texas del 21 de septiembre de 1993, los Peticionarios
sostienen, con respecto a esta audiencia de prueba, que no se presentó como
prueba la declaración de ninguno de los testigos oculares, y que sólo
prestaron declaración dos de los testigos de descargo.
También sostiene que no se presentó el testimonio de descargo de
Loraine Johnson, pues aunque ella había procurado declarar en el juicio del
Sr. Sankofa, el abogado del Sr. Sankofa la "rechazó".
Los Peticionarios indican que esa prueba, si hubiera sido presentada
con el primer recurso de habeas corpus,
habría alterado "extraordinariamente" el cuadro probatorio del
recurso. [11]
En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones de la Fiscalía
General del Estado de Texas del 21de septiembre de 1993, los Peticionarios
señalaron que la corte no había celebrado una audiencia probatoria
referente al segundo recurso de habeas
corpus interpuesto ante la justicia del estado por el Sr. Sankofa, a
pesar de que se habían presentado actas de declaraciones de testigos de la
escena del crimen, los testigos de descargo y el investigador de la defensa
Merv West.
La corte, por el contrario, consideró que ninguna de las
declaraciones de los testigos era fidedigna, para lo cual se basó
exclusivamente en sus actas de declaraciones escritas, y en las conclusiones
a que había llegado en la audiencia de 1988, pese a la presencia de nuevas
pruebas. [12]
En su respuesta del 11 de octubre de 1993 a las observaciones formuladas el
21 de septiembre de 1993 por la Fiscalía General del Estado de Texas, los
Peticionarios sostienen que la Junta de Indultos y Libertad Bajo Palabra de
Texas rechazó la solicitud de clemencia del Sr. Sankofa por doce votos
contra cinco, y no por doce votos contra uno, como señala el Estado. [13]
La Corte Interamericana y la Comisión Interamericana han establecido
anteriormente que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre es una fuente de obligaciones internacionales para los Estados Unidos
y otros Estados miembros de la OEA que no son parte de la Declaración
Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de lo dispuesto por los artículos
3, 16, 51, 112 y 150 de la Carta de la OEA. Véase, Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículos
3, 16, 51, 112, 150; Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, artículo 1, 20; Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, artículos 26, 51-54; Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Opinión Consultiva OC-10/8
"Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos", 14 de julio de 1989, Ser. A No. 10 (1989), párrafos.
35-45; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, James Terry Roach and Jay Pinkerton v. United States, Caso No. 9647,
Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual 1986-87, párrafos 46-49.
[14]
El artículo 39(1) del Reglamento de la Comisión dispone: "La
Comisión no considerará una petición en el caso de que la materia de la
misma: a) se
encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo ante una organización
internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido; b) sea
sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y
resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental de
que sea parte el Estado aludido". [15]
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez
Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C No. 4, (1988), párrafos.
64-66. [16]
Graham v. Johnson,
Caso No. 99-20014, 1999 W.L. 98513 [Quinto Circuito, (Texas)]. [17]
Stanford v. Kentucky, 492 U.S. 361
(Corte Suprema de los Estados Unidos, 1989). [18]
Knight v. Florida y Moore
v. Nebraska, 1999 U.S. West Law 7479; 68 U.S.L.W. 3307 (Corte Suprema de
los Estados Unidos, 8 de noviembre de 1999). [19]
Véase, análogamente, Corte
Europea de Derechos Humanos, Caso De Wilde, Oomas and Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R. Ser.
A, vol.12, pág. 34, párrafos. 37, 62 (en que se señala que no es preciso
agotar los recursos internos en circunstancias en que el solicitante cree
que no existen razonables posibilidades de éxito y esa duda es respaldada
por la jurisprudencia de la corte de mayor jerarquía del Estado); Corte
Europea de Derechos Humanos, Avan
Oosterwijck v. Belgium, Sentencia (Objeciones Preliminares), 6 de
noviembre de 1980, Caso No. 7654/76, párrafo 37. [20]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Roach
and Pinkerton v. United States, Caso No. 9647, Res. 3/87, 22 de
septiembre de 1987. [21]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Andrews
v. United States, Caso No. 11.139, Res. 57/96, 19 de febrero de 1998, párrafo
178. |