INFORME Nº 54/00
CASO 12.069
DAMION THOMAS
JAMAICA
15 de junio de 2000
I. RESUMEN
1. El 12 de
noviembre de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”)
recibió una petición de Allen & Overy, una firma de procuradores de
Londres, Reino Unido (los “peticionarios”), contra el Gobierno de Jamaica
(el “Estado” o “Jamaica”). La
petición fue presentada en nombre del Sr. Damion Thomas, que se halla
encarcelado en la Prisión del Distrito de St. Catherine, Jamaica.
En la petición se indicaba que el 3 de mayo de 1996 el Sr. Thomas había
sido condenado por asesinato sin pena capital, siendo subsiguientemente
encarcelado.
2. En su petición,
los peticionarios han alegado que el Estado violó los derechos del Sr. Thomas
conforme a los Artículos 5(1) y 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (la “Convención”), porque él ha sido víctima de abusos y
crueldades físicos y mentales sistemáticos y constantes en la Prisión del
Distrito de St. Catherine. Los
peticionarios también han solicitado que la Comisión adopte medidas cautelares
de acuerdo con el Artículo 29 de su Reglamentación, basándose en el peligro
inmediato para la salud mental y física del Sr. Thomas. Concretamente, los
peticionarios han pedido que la Comisión garantice el traslado del Sr. Thomas a
una prisión de Jamaica que no sea la Prisión del Distrito de St. Catherine.
3. Tal como se
indica en el presente Informe, la Comisión, habiendo examinado los argumentos
de las partes en cuanto a la admisibilidad, ha decidido admitir la petición
mencionada, y proseguir el análisis de los méritos del caso sin prejuzgar
sobre el fondo. La Comisión, basándose
también en la información suministrada por ambas partes, ha decidido adoptar
medidas cautelares por el momento.
II.
ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN
4.
Luego de recibir la petición de los peticionarios, la Comisión decidió
iniciar el caso No. 12.069 el 11 de diciembre de 1998, y transmitió las partes
pertinentes de la petición al Gobierno de Jamaica por medio de una nota de la
misma fecha. La Comisión solicitó
las observaciones del Estado dentro de un plazo de 90 días, tal como lo
establece el Reglamento de la Comisión. También
mediante una nota de fecha 11 de diciembre de 1998, la Comisión informó a los
peticionarios de la iniciación de un caso respecto de los reclamos del Sr.
Thomas, que las partes pertinentes de su petición habían sido transmitidas al
Estado, y que los peticionarios serían informados de cualquier respuesta por
parte del Estado.
5.
Por una nota de fecha 12 de enero de 1999, el Estado respondió a la
petición, indicando, entre otras cosas, que investigaría los actos de maltrato
alegados por los peticionarios y que informaría la Comisión tan pronto tuviera
los resultados de sus investigaciones. Las
partes pertinentes de la respuesta del Estado fueron transmitidas a los
peticionarios el 1 de febrero de 1999, solicitándose observaciones dentro de
los 30 días. Por una transmisión
de facsímil de fecha 19 de febrero de 1999, los peticionarios informaron a la
Comisión que habían recibido su comunicación del 1 del mismo mes, y que
presentarían sus observaciones dentro del plazo de 30 días estipulado en dicha
comunicación. Los peticionarios
también expresaron la opinión de que la comunicación presentada en nombre del
Sr. Thomas no era un pedido de iniciar un caso completo respecto de su reclamo,
sino más bien un pedido de medidas cautelares para proteger la vida e
integridad física del Sr. Thomas. En
ese sentido, los peticionarios también reiteraron su pedido de que la Comisión
adoptara medidas cautelares con respecto al Sr. Thomas.
6.
El 26 de febrero de 1999, los peticionarios entregaron una “primera
comunicación adicional” a la Comisión respecto de las observaciones del
Estado de fecha 12 de enero de 1999. En
su comunicación, los peticionarios pedían que las autoridades de Jamaica
completaran su investigación minuciosamente y dentro del plazo debido, y que
los resultados y conclusiones se transmitieran a los peticionarios a fin de que
pudieran tomar las medidas del caso en nombre del Sr. Thomas.
Además, los peticionarios describían nuevos incidentes de violencia y
maltrato supuestamente sufridos por el Sr. Thomas desde la presentación de su
petición el 12 de noviembre de 1998. Por
una nota de fecha 4 de agosto de 1999, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la comunicación de los peticionarios al Estado, solicitando una
respuesta dentro de los 30 días.
7.
El Estado respondió a la correspondencia de la Comisión del 4 de agosto
de 1999 con una nota fechada el 9 de septiembre del mismo año, en la que
indicaba que haría investigar las nuevas alegaciones de maltrato de los
peticionarios, y que los resultados se comunicarían a la Comisión.
El Estado también indicó que todavía no tenía los resultados de las
investigaciones del maltrato alegado en la petición original, pero que dichos
resultados serían presentados a la Comisión tan pronto se contara con ellos.
La Comisión transmitió las partes pertinentes de las observaciones del
Estado a los peticionarios el 15 de septiembre de 1999, solicitándose una
respuesta dentro de los 30 días.
8.
Mediante una comunicación de fecha 26 de octubre de 1999, los
peticionarios entregaron a la Comisión una “segunda comunicación adicional”,
en la que se referían a las cuestiones planteadas por las observaciones del
Estado hechas el 9 de septiembre de 1999, así como a otras cuestiones.
En particular, los peticionarios describían nuevos casos de violencia y
abuso de los que supuestamente el Sr. Thomas había sido víctima después de la
primera comunicación adicional presentada por los peticionarios el 26 de
febrero de 1999. Por una nota de
fecha 29 de octubre de1999, la Comisión transmitió al Estado las partes
pertinentes de la segunda comunicación adicional.
En dicha nota, la Comisión también señalaba que todavía no se habían
transmitido los resultados de las investigaciones que el Estado había indicado
anteriormente que se realizarían de los reclamos de los peticionarios.
En consecuencia, la Comisión solicitó que el Estado entregara dentro de
un plazo de 21 días toda la información pertinente sobre el caso, incluso los
datos en cuanto a la situación y los resultados de la investigación del Estado
de las quejas de los peticionarios.
9.
Por una comunicación de fecha 22 de noviembre de 1999, el Estado solicitó
una prórroga hasta el 10 de diciembre del mismo año, para responder a la
comunicación de la Comisión fechada el 29 de octubre pasado.
Mediante una nota fechada el 9 de diciembre de 1999, la Comisión concedió
al Estado una prórroga de 30 días para entregar una respuesta.
10.
Subsiguientemente, el Estado entregó observaciones a la Comisión el 14
de diciembre de 1999, relativas a las alegaciones contenidas en la comunicación
de los peticionarios del 26 de octubre de 1999, refiriéndose a la admisibilidad
de la petición presentada por los mismos.
En una nota de fecha 31 de enero de 2000, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de las observaciones del Estado a los peticionarios,
solicitando una respuesta dentro de los 30 días.
11.
Mediante una comunicación fechada el 17 de marzo de 2000, los
peticionarios entregaron una “tercera comunicación adicional”, respondiendo
a las observaciones del Estado del 14 de diciembre de 1999.
En dicha comunicación, los peticionarios reiteraron su pedido de medidas
cautelares conforme al Artículo 29 del Reglamento de la Comisión.
Los peticionarios también hicieron presentaciones respecto de la
admisibilidad de la petición, así como de las observaciones del Estado
respecto de los reclamos esenciales planteados por los peticionarios.
Mediante una comunicación de fecha 3 de abril de 2000, la Comisión
transmitió al Estado las partes pertinentes de la comunicación de los
peticionarios, solicitando su respuesta dentro de los 30 días.
12. En una
comunicación a los peticionarios también de fecha 3 de abril de 2000, la
Comisión indicó que, basándose en la información proporcionada por ambas
partes de la cuestión, consideraba que podría resolver las inquietudes
planteadas por los peticionarios por medio del procedimiento de la Comisión
relativo a los reclamos, sin necesidad de adoptar medidas cautelares en esa
oportunidad.
13. Mediante una
comunicación fechada el 2 de mayo de 2000, el Estado respondió a la comunicación
de la Comisión del 3 de abril de 2000, aduciendo que debía denegarse la
solicitud por los peticionarios de medidas cautelares mientras no procedieran a
iniciar un caso completo ante la Comisión.
Por otra parte, el Estado adujo que la información presentada por los
peticionarios no confirmaba la ocurrencia o el peligro de perjuicios
irreparables necesarios para respaldar la adopción por la Comisión de medidas
cautelares.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS
14. En relación
con la admisibilidad, los peticionarios afirman que el Sr. Thomas ha agotado sus
recursos de jurisdicción interna en Jamaica, según se requiere conforme al Artículo
46(1) de la Convención y al Artículo 37(1) del Reglamento de la Comisión.
En particular, los peticionarios aducen que tanto ellos como el Sr.
Thomas han escrito a las autoridades de Jamaica, incluso al Comisionado de
Prisiones, al Comisionado de Servicios Penales, y al Consejo Jamaiquino para los
Derechos Humanos, acerca del tratamiento recibido por el Sr. Thomas durante su
detención, pero que el Sr. Thomas no ha recibido ninguna asistencia en
respuesta a ninguno de los reclamos mencionados
15. Además, los
peticionarios aducen que el Estado se equivoca al afirmar que el Sr. Thomas debe
apelar su condena y sentencia ante el Comité Judicial del Privy
Council antes de que se pueda considerar que se han agotado los recursos de
jurisdicción interna para los efectos de su reclamo ante la Comisión. En particular, los peticionarios sostienen que su reclamo se
relaciona con las condiciones de la detención del Sr. Thomas, no con su condena
y sentencia. Además, afirman que
una apelación al Comité Judicial del Privy
Council atañería a la condena y sentencia del Sr. Thomas, y no mitigarían
las condiciones de su tratamiento en la cárcel.
16.
En todo caso, los peticionarios aducen que el Sr. Thomas ha sido
imposibilitado por el Estado de recurrir al Comité Judicial del Privy
Council. Más concretamente,
afirman que ni el Tribunal de Apelación de Jamaica ni el Director de
Acusaciones Públicas han respondido a los pedidos hechos por los peticionarios
de una copia del expediente del Sr. Thomas relativo a su apelación ante el
Tribunal de Apelación de Jamaica, que los peticionarios necesitan para
considerar una apelación ante el Comité Judicial del Privy
Council. Más bien, según los
peticionarios, las autoridades de Jamaica aducen que el expediente “se ha
perdido".
17.
Los peticionarios han planteado varias alegaciones más respecto del
agotamiento de recursos de jurisdicción interna respecto de su reclamo.
Por ejemplo, aducen que su petición constituye una solicitud de medidas
cautelarias, por lo que no es necesario que un peticionario agote los recursos
de jurisdicción interna antes de solicitar tales medidas.
Además, los peticionarios aducen que, aun si los tribunales locales
pudieran suministrarle alguna asistencia eficaz, el Sr. Thomas no está en
condiciones de solicitarla porque no creen que cuente con los recursos
financieros para hacerlo. Por último,
los peticionarios afirman que en el Estado recae la obligación de establecer
que existen recursos de jurisdicción interna para los reclamos de los
peticionarios y que no han sido agotados, pero que el Estado no ha cumplido con
tal obligación.
18.
También con respecto a la admisibilidad de su reclamo, los peticionarios
argumentan que las cuestiones que son motivo de queja en su petición no han
sido antes presentadas para su examen por el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas ni por ninguna otra organización internacional.
19.
Con respecto a la esencia de sus quejas contra el Estado, los
peticionarios aducen que el Sr. Thomas ha sido sometido a abusos y crueldades físicos
y mentales sistemáticos y constantes estando encarcelado en la Prisión del
Distrito de St. Catherine en Jamaica. A
continuación se resumen casos supuestos de abuso:
(a)
el 20 de julio de 1997, el Sr. Thomas fue golpeado por un guardián de la prisión
llamado Sr. Gardner, incluso con una vara, negándosele luego el tratamiento médico
de sus lesiones;
(b)
el Sr. Thomas fue golpeado por los guardianes Sr. Peter el 25 de octubre de
1997, el Sr. Hammond el 31 de octubre de 1997, y los Sres. Fergusson, Campbell,
McDermott y Wong el 11 de diciembre de 1997.
Estas palizas incluyeron golpes a la cara del Sr. Thomas y pisotones en
su pecho;
(c)
el 16 de diciembre de 1997, los guardianes cortaron el cabello rastafariano del
Sr. Thomas, en violación de sus creencias religiosas, con el pretexto de que
tenía piojos. En esa misma ocasión,
también fue golpeado;
(d)
el 4 de febrero de 1998, varios guardianes de la cárcel acusaron al Sr. Thomas
de guardar un picahielo en su celda, y de haber apuñalado a otro prisionero.
Con dicho pretexto, los guardianes golpearon y patearon al Sr. Thomas,
después de lo cual el Sr. Thomas afirma que fue llevado a un médico. El Sr.
Thomas también aduce que, el 20 de marzo de 1998, se le informó que el preso
al cual había sido acusado de apuñalar había muerto, y que ese día fue
acusado de asesinar a dicho preso, y fue nuevamente tratado brutalmente. El Sr. Thomas afirma no saber nada del apuñalamiento y
muerte del preso;
(e) cinco
guardianes de la prisión le dieron una paliza al Sr. Thomas el 4 de agosto,
después de que encontraron un cuchillo debajo de un automóvil y afirmaron que
era de su pertenencia;
(f) el 19 de
septiembre de 1998, un grupo de guardianes de la cárcel de nuevo acusaron
falsamente al Sr. Thomas de guardar un cuchillo y lo golpearon brutalmente.
Además, como castigo por el incidente, los guardianes impidieron al Sr.
Thomas que saliera de su celda, que vaciara su balde de residuos o que comiera
durante todo el día del 20 de septiembre de 1998;
(g) el 28 de
julio de 1999 varios guardianes de la cárcel, entre ellos el Superintendente
Asistente Ramsey y el Guardián Administrativo Green, trataron con brutalidad al
Sr. Thomas y lo amenazaron en presencia de un agente de policía, el Sr. Phipps. El Sr. Thomas afirma que luego se le negó una atención médica
oportuna para sus lesiones.
20. En respaldo de
sus alegaciones, los peticionarios se basan en dos informes preparados por
Amnesty International, uno fechado en diciembre de 1993, titulado Jamaica:
Proposal for an Enquiry into Deaths and Ill-Treatment of Prisoners in St.
Catherine's District Prison [“Jamaica: propuesta para una investigación
de las muertes y maltrato de prisioneros en la Prisión del Distrito de St.
Catherine], y el otro fechado en octubre de 1997, en el cual según los
peticionarios se resumen inquietudes en cuanto a cuestiones de derechos humanos
en Jamaica, lo cual incluye el tratamiento y condiciones de los presos de la
Prisión del Distrito de St. Catherine. De
acuerdo con los peticionarios, el contenido de dichas publicaciones refuerza sus
alegaciones relativas al maltrato del Sr. Thomas, y corrobora la existencia de
abusos sistemáticos de los prisioneros en la Prisión del Distrito de St.
Catherine.
21. Los
peticionarios también aducen que varios individuos han sido testigos de los
abusos sufridos por el Sr. Thomas. Entre
ellos se cuenta un representante del Centro para la Justicia y el Derecho
Internacional, del cual se dice que visitó al Sr. Thomas en la Prisión del
Distrito de St. Catherine el 11 y 13 de febrero de 1998, y un representante del
Consejo Jamaiquino para los Derechos Humanos, que los peticionarios dicen que
visitó al Sr. Thomas el 29 de julio de 1998 y en septiembre del mismo año.
Las observaciones de los peticionarios no incluían los nombres ni otros
detalles de estos supuestos testigos.
B.
POSICIÓN DEL ESTADO
22.
Con respecto a la admisibilidad de la petición de los peticionarios, el
Estado afirma que dichos peticionarios no han agotado los recursos de jurisdicción
interna en conformidad con el Artículo 46(1)(a) de la Convención, porque el
Sr. Thomas todavía no ha apelado al Comité Judicial del Privy
Council en Londres. El Estado
adopta la posición de que los recursos de jurisdicción interna sólo se han
agotado para los efectos de dicho Artículo 46(1)(a) de la Convención después
de que el Comité Judicial del Privy
Council ha determinado una apelación del Tribunal de Apelación de Jamaica,
y que por lo tanto el Sr. Thomas sólo puede recurrir a la Comisión una vez que
reciba un fallo del Privy Council.
23. Con respecto a
la esencia de los reclamos de los peticionarios, el Estado indica que ha
investigado o tratado de investigar cada una de las alegaciones de maltrato del
Sr. Thomas, llegando a las siguientes conclusiones:
(a) el Estado
niega que haya ocurrido el supuesto incidente del 20 de julio de 1997, en parte
porque dos guardianes de la Prisión del Distrito de St. Catherine con el nombre
Gardner niegan haber maltratado al Sr. Thomas;
(b) con respecto
a los supuestos incidentes del 25 y 31 de octubre de 1997, del 20 de marzo, y
del 19 y 20 de septiembre de 1998, el Estado indica que se ha visto
imposibilitado de investigar los reclamos porque el Sr. Thomas no pudo
suministrar detalles de los incidentes, o por no haber ningún antecedente
oficial de tales incidentes;
(c) el Estado
aduce que tampoco pudo investigar el incidente del 11 de diciembre de 1997,
porque los guardianes Campbell y Fergusson estaban de licencia o interdictos;[1]
(d) el Estado
confirma que el 16 de diciembre de 1997 se le cortó el cabello al Sr. Thomas
contra su voluntad, pero que eso se hizo por razones de higiene, ya que se había
indicado que el cabello del Sr. Thomas tenía piojos;
(e) con respecto
al incidente del 4 de febrero de1998, el Estado indica que el Sr. Thomas fue
acusado por otros presos de haber apuñalado a un preso.
Por consiguiente, miembros del personal carcelario fueron a la celda del
Sr. Thomas y tuvieron que usar la fuerza para llevarlo a la oficina de
supervisores. El Estado también
asevera que el Sr. Thomas admitió haber sido hallado con un picahielo, pero negó
haber apuñalado a nadie. Por último,
el Estado indica que, en relación con dicho incidente, “parece que ... se
empleó más fuerza que la necesaria contra el solicitante”;
(f) con respecto
al incidente del 4 de agosto de 1998, el Estado indica que el Sr. Thomas fue
examinado al volver del tribunal, descubriéndose un cuchillo en su posesión. El Estado también afirma que el Sr. Thomas pareció resistir
el examen, y que no se usó más fuerza que la necesaria para quitarle el
cuchillo;
(g) el Estado
aduce que no hay pruebas que respalden las alegaciones de los peticionarios
respecto del incidente del 28 de julio de 1999, y que existe en cambio una
relación “razonablemente cordial” entre el Superintendente Ramsey y el Sr.
Thomas.
24. Con respecto a
los informes de Amnesty International en los que se basan los peticionarios, el
Estado niega que la información contenida en ellos confirme las alegaciones de
maltrato. Más bien, el Estado
sostiene que el método a adoptarse en el caso de los peticionarios es
considerar los reclamos del Sr. Thomas individualmente, de acuerdo con los méritos
de cada uno de ellos.
25. Por último, el
Estado sugería en sus observaciones del 14 de diciembre de 1999 que las
autoridades carcelarias han reconocido que el Sr. Thomas demuestra siempre una
actitud agresiva que requiere una terapia, evaluación y supervisión constantes
e individuales, y que el Sr. Thomas “ha dado la impresión de que tiene serios
problemas de ajuste social que lo han empujado a inventar o exagerar
considerablemente ciertos incidentes, y a olvidar genuinamente haber estado
involucrado en otros".[2]
IV.
ANÁLISIS
A.
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
26.
Los peticionarios aducen que el Estado ha violado los derechos del Sr.
Thomas conforme a los Artículos 5(1) y 5(2) de la Convención Americana.
El Estado ratificó la Convención el 7 de agosto de 1978.
Los acontecimientos relacionados con al reclamo de los peticionarios
tuvieron lugar después de la ratificación por el Estado de la Convención.
La supuesta víctima es una persona natural, y la petición fue
presentada por procuradores de Londres, que están autorizados a presentar
peticiones ante la Comisión de acuerdo con el Artículo 44 de la Convención.
Por consiguiente, la Comisión es competente para examinar dicha petición.
B.
ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN
1.
Duplicación de procedimientos
27.
De acuerdo con los antecedentes, las cuestiones que motivan esta petición
no han sido antes presentadas para su examen por el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, ni por ninguna otra organización internacional.
El Estado no ha disputado la cuestión de la duplicación de
procedimientos. Por lo tanto, la
Comisión no encuentra ningún obstáculo para la admisibilidad de la petición
conforme al Artículo 46(1)(c) ó 47(d) de la Convención.
2.
Agotamiento de recursos de jurisdicción interna
28.
El Artículo 46(1)(a) de la Convención especifica que, para que se
admita un caso, “se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos
de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos”. Cuando no haya recursos de jurisdicción interna,
como cuestión de hecho o de derecho, podrá dispensarse el requisito de que se
agoten. El Artículo 46(2) de la
Convención especifica que dicha salvedad corresponde si no existe en la
legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la
protección del derecho o derechos que se alega han sido violados, si no se ha
permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la
jurisdicción interna, o si ha habido un retardo injustificado en la decisión
definitiva.
29.
Además, cuando el peticionario alega que no puede probar el agotamiento
de los recursos, el Artículo 37(3) del Reglamento de la Comisión dispone que
la obligación de demostrar que los recursos de jurisdicción interna no han
sido agotados es transferida al Estado.[3]
30.
En el caso presente, el Estado ha argumentado que el reclamo de los
peticionarios es inadmisible porque el Sr. Thomas no ha presentado una apelación
ante el Comité Judicial del Privy Council
en Londres. La Comisión toma nota
al respecto de que la esencia de la petición de los peticionarios está
relacionada con el tratamiento recibido por el Sr. Thomas durante su detención
en la Prisión del Distrito de St. Catherine, y no con la idoneidad de su
condena o sentencia. Además, los
peticionarios indican que una apelación al Comité Judicial del Privy Council no serviría de recurso contra el abuso que el Sr.
Thomas alega haber sufrido durante su encarcelamiento en la Prisión del
Distrito de St. Catherine. En todo
caso, los peticionarios aducen que el Estado no les ha suministrado una copia
del fichero de la apelación del Sr. Thomas ante la Corte de Apelación de
Jamaica, que afirman que es necesaria para considerar una apelación ante el
Comité Judicial del Privy Council.
El Estado no ha impugnado tales afirmaciones, ni ha demostrado que una
apelación al Comité Judicial del Privy
Council, ni ningún otro trámite de jurisdicción interna, ofrecería un
recurso eficaz para los motivos de queja que figuran en la petición de que se
trata.
31.
Además, los peticionarios afirman que ellos y el Sr. Thomas se han
quejado ante las autoridades correspondientes del Estado acerca del tratamiento
del Sr. Thomas en la Prisión del Distrito de St. Catherine, pero no han
recibido ninguna asistencia con respecto a dichas quejas.
El Estado no ha respondido substantivamente a dichas alegaciones.
32.
Por último, los peticionarios aducen que incluso en el caso de que
hubiera recursos de jurisdicción interna, el Sr. Thomas no estaría en
condiciones de recurrir a ellos porque creen que carece de los recursos
financieros para hacerlo.[4]
También en este caso, el Estado no ha impugnado tales afirmaciones, ni ha
demostrado de ninguna otra manera que los recursos para las cuestiones que son
motivo de reclamo en la petición de los peticionarios existan como cuestión de
hecho o de derecho, ni que hayan sido agotados anteriormente.
33.
Basándose en la información presentada, la Comisión concluye que el
Estado no ha brindado el debido proceso legal para la protección de los
derechos cuya violación se alega en la petición.
Por consiguiente, el requisito del agotamiento de recursos de jurisdicción
interna no se aplica a los peticionarios conforme al Artículo 46(2) de la
Convención.
3.
Oportunidad de la petición
34.
En conformidad con el Artículo 46(1)(b) de la Convención, una petición
debe presentarse oportunamente, o sea dentro de un plazo de seis meses a partir
de la fecha en que la parte reclamante haya sido notificada del fallo definitivo
a nivel interno.
35.
No obstante, al igual que en el caso del agotamiento de los recursos de
jurisdicción interna, el Artículo 46(2)(a) dispone que el plazo de seis meses
conforme al Artículo 46(1)(b) de dicha Convención no será aplicable cuando
“no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido
violados".
36.
Dada la conclusión de la Comisión en el sentido de que el Estado no ha
ofrecido el debido proceso legal para la protección de los derechos cuya
violación se alega en la petición, el plazo de seis meses no es aplicable a
tal petición. El Estado no ha
impugnado la cuestión del plazo de seis meses.
Por lo tanto, la Comisión no ve ningún obstáculo a la admisibilidad de
la petición conforme al Artículo 46(1)(b) de la Convención.
4.
Relamo frivolo
37.
Los Artículos 47(b) y 47(c) de la Convención requieren que la Comisión
considere que una petición es inadmisible si en ella no se indican los hechos
que tiendan a establecer una violación de los derechos garantizados por la
Convención, o si las afirmaciones del peticionario o del Estado indican que la
petición es manifiestamente infundada u obviamente improcedente.
38.
Los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr.
Thomas conforme a los Artículos 5(1) y 5(2) de la Convención.
Como corroboración, han proporcionado información del Sr. Thomas, como
se detalla en la Parte III.A del presente informe, describiendo incidentes de
maltrato supuestamente sufridos por el Sr. Thomas aproximadamente en diez
ocasiones entre julio de 1997 y julio de 1999.
39.
El Estado ha refutado varias de las alegaciones de los peticionarios, basándose
en que sus propias investigaciones de los incidentes alegados no confirman que
el Sr. Thomas haya sido maltratado en violación de la Convención.
Con respecto a varios otros incidentes, el Estado aduce que no ha podido
investigar las alegaciones de los peticionarios porque el Sr. Thomas no ha
proporcionado suficientes detalles, por la ausencia de agentes del Estado que
supuestamente habrían estado involucrados en los incidentes, o por la falta de
antecedentes oficiales de tales incidentes.
Además, con respecto al supuesto incidente de maltrato del 4 de febrero
de 1998, el Estado ha indicado que “parece
que ... se empleó más fuerza que la necesaria contra el solicitante”.
El Estado no ha indicado si se tomaron medidas disciplinarias o de alguna
otra clase en relación con dicho incidente.
40.
Basándose en la información provista por las partes, y sin prejuzgar
los méritos del caso, la Comisión concluye que la petición de los
peticionarios contiene alegaciones fundadas en los hechos que, de llegar a
probarse, tienden a establecer violaciones de los derechos garantizados por la
Convención, y que las declaraciones de los peticionarios no son, según la
información proporcionada, manifiestamente infundadas ni obviamente
improcedentes. Por consiguiente, la
petición no es excluida como inadmisible conforme a los Artículos 47(b) ó
47(c) de la Convención.
V.
CONCLUSIONES
41.
La Comisión concluye que posee la competencia para examinar este caso, y
que la petición es admisible de acuerdo con los Artículos 46 y 47 de la
Convención.
42.
Basándose en las conclusiones de hecho y de derecho que anteceden, y sin
prejuzgar los méritos del asunto,
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso respecto a los artículos 5, 8 y 25
de la Convención.
2.
Transmitir este informe a las partes.
3.
Proseguir el análisis de los méritos del caso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Hecho
y firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el día decimoquinto del mes de
junio de 2000. (Firmado): Prof. Hélio
Bicudo, Presidente; Dean Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Dr. Juan Méndez,
Segundo Vicepresidente; Lic. Marta Altolaguirre, Prof. Robert K. Goldman, Dr.
Peter Laurie, Dr. Julio Prado Vallejo, Comisionados:
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