INFORME
Nº 52/00 I.
RESUMEN 1.
El presente informe de admisibilidad comprende los casos 11.830 y
12.038 que han sido reunidos por referirse a los mismos hechos, cuales son el
despido de un grupo de 257 trabajadores del Congreso Nacional de la República
del Perú (en adelante “Perú”,
“el Estado” o “el Estado peruano”) que impugnaron mediante los
recursos internos dos Resoluciones dictadas en el año 1992 por las
cuales se despidió a un total de 1.117 trabajadores de dicho Congreso. Los
peticionarios sostienen que Perú violó en perjuicio de los referidos 257
trabajadores despedidos que utilizaron los recursos de la jurisdicción
interna los derechos a garantías judiciales y a protección judicial
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”). El
Estado alegó que el caso es inadmisible por falta de agotamiento de los
recursos de la jurisdicción interna. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (“la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”)
considera que la situación que debe tenerse en cuenta para establecer si se
han agotado los recursos de la jurisdicción interna es aquella existente al
decidir sobre la admisibilidad, y decide admitir las denuncias en relación a
las alegadas violaciones a los derechos a garantías judiciales y a protección
judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
2.
La denuncia relativa al caso 11.830, presentada originalmente como
solicitud de medidas cautelares por los señores Adolfo Fernández Sare,
Angela Valdéz Rivera, Roberto Ribotte Rodríguez, María Huaranga Soto y
Manuel Carranza Rodríguez, tanto en su propio nombre como en el de otros
trabajadores despedidos del Congreso, fue recibida por la CIDH el 18 de
octubre de 1997. El
10 de noviembre de 1997, la Comisión abrió el caso, transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Estado peruano y le solicitó información a ser
presentada dentro de un plazo de 90 días.
Perú respondió el 26 de enero de 1998. El
26 de marzo de 1998, los peticionarios presentaron
a la Comisión una denuncia que reproducía los hechos contenidos en la
solicitud original de medidas cautelares, y presentaron copia de una sentencia
dictada por el Tribunal Constitucional el 24 de noviembre de 1997, publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de enero de 1998.
3.
El 4 de febrero de 1999, Pedro Antonio Quiñones Seminario y Augusto
Salomón Bellindo Orihuela, ambos ex-empleados del Congreso, solicitaron se
les tuviera como co-peticionarios en el caso. Ambas partes presentaron
información adicional y observaciones a éstas en diversas oportunidades.
Mediante comunicación de fecha 20 de octubre de 1999, el Colegio de Abogados
de Lima solicitó se le tenga como co-peticionario en el caso y presentó
cartas de distintos ex-trabajadores del Congreso Nacional solicitando que
dicho Colegio de Abogados los representara en el caso 11.830 ante la CIDH. 4.
Por otra parte, la denuncia concerniente al caso 12.038, presentada por
los señores Zoila Luz Begazo Salazar, Jorge Luis Pacheco Munayco y otras 19
personas, procediendo tanto en su propio nombre como en el de otros
trabajadores despedidos del Congreso, fue recibida por la CIDH el 10 de julio
de 1998. El
4 de agosto de 1998 la Comisión abrió el caso, transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Estado peruano y le pidió información a ser
presentada dentro de un plazo de 90 días.
Perú solicitó prórroga para responder, y concedida ésta, lo hizo el
11
de noviembre de 1998. El 28 de junio de 1999 la Comisión recibió un escrito
de amicus curiae del Defensor del
Pueblo [de
Perú].
5.
En fecha 9 de junio de 2000 la
Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40(2) de su
Reglamento, reunió las denuncias relativas a los casos 11.830 y 12.038, y
acordó proseguir su tramitación en el expediente del caso 11.830. En la
misma oportunidad, la CIDH notificó de tal circunstancia tanto a Perú como a
todos los peticionarios. III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
6.
Alegan que el 5 de abril de 1992 el titular del Ejecutivo peruano,
Ingeniero Alberto Fujimori, ordenó la disolución del Congreso y dispuso la
reorganización integral del Poder Judicial, del Tribunal de Garantías
Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público
y de la Contraloría General de la República. Señalan que tal situación
implicó la remoción arbitraria de funcionarios y empleados que habían sido
designados en sus funciones de acuerdo a la normativa anterior al 5 de abril
de 1992.
7.
Señalan que los trabajadores del Congreso fueron dejados cesantes en
sus empleos a través de las Resoluciones Nros. 1303-A-92-CACL y
1303-B-92-CACL, que dispusieron el despido de un total de 1.117 empleados del
Congreso, y que fueran publicadas el 31 de diciembre de 1992 en el Diario
Oficial “El Peruano”. Manifiestan que tal remoción se efectuó sin la más
mínima garantía del debido proceso, y que fue totalmente arbitraria debido a
que no se fundamentó en ninguna de las causales contempladas en la normativa
vigente a ese momento.
8.
Refieren que un grupo de 234 ex-trabajadores del Congreso interpuso una
acción de amparo contra las mencionadas resoluciones, que fue radicada ante
el 28 Juzgado en lo Civil de Lima. Dicho tribunal, mediante sentencia de 26 de
junio de 1995, declaró fundada la demanda y ordenó la reposición laboral de
los trabajadores que interpusieron dicha acción.
9.
Señalan que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima,
conociendo por apelación formulada contra la sentencia de primera instancia,
dictó nueva sentencia el 21 de febrero de 1996 y revocó el fallo de primera
instancia. Contra tal decisión los peticionarios interpusieron un recurso
extraordinario ante el Tribunal Constitucional. Al momento de presentarse la
petición ante la Comisión, el recurso se encontraba pendiente de resolución.
10.
Señalan que el Tribunal Constitucional dictó sentencia el 24 de
noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de
enero de 1998, y confirmó la decisión de segunda instancia. A lo largo del
proceso otros trabajadores se fueron adhiriendo a la acción de amparo
promovida, por lo que dicha sentencia del Tribunal Constitucional comprendió
finalmente a los 257 trabajadores cuyos nombres se mencionan en el anexo del
presente informe. Agregan que las pruebas ofrecidas por ellos al Tribunal
Constitucional no fueron valoradas debidamente. Indican su discrepancia con el
razonamiento jurídico efectuado en la referida sentencia de segunda instancia
y en la mencionada decisión del Tribunal Constitucional, y manifestaron que
de todo ello se configura una violación de los derechos a garantías
judiciales y a protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana. Señalan que el Tribunal Constitucional no era un
tribunal imparcial, debido a la destitución de tres de sus miembros por el
Congreso Nacional y a que los restantes magistrados de dicho Tribunal no tenían
la independencia e imparcialidad necesaria para decidir el caso.
B.
Posición del Estado
11.
En cuanto al caso 11.830, el Estado alegó que el procedimiento
relativo a la acción de amparo intentada por los peticionarios se encontraba
en trámite ante el Tribunal Constitucional, y que la demora en su tramitación
se debía a la necesidad de salvaguardar las garantías procesales de las
partes involucradas. Agregó que los reclamantes acudieron indebidamente a la
jurisdicción internacional, cuando en el ámbito interno se les ofrecían
mecanismos procesales idóneos para atacar actos o decisiones que amenacen o
agravien derechos fundamentales.
12.
Señaló que en cuanto a las formalidades para su admisión, la
denuncia formulada por los peticionarios debía ser analizada
independientemente de la solicitud inicial de medidas cautelares. Alegó que
las afirmaciones vertidas en la denuncia son infundadas. En lo relativo a la
violación de la garantía del debido proceso, mantuvo que, durante el
procedimiento seguido en sede judicial, los peticionarios no interpusieron
ninguna acción destinada a cesar el presunto agravio al debido proceso.
En este sentido, el Estado peruano entendió que la no interposición
de los recursos previstos por el ordenamiento interno originó la pérdida del
derecho a accionar ante la CIDH.
13. Argumentó
que, en el plano interno, Perú ha experimentado un proceso de modernización
estatal y, mas específicamente, de rediseño del Congreso de la República,
que ha implicado la reducción en un 50% del número total de congresistas y
la eliminación de numerosos empleos.
14.
Alegó que la petición es inadmisible, por cuanto que al momento de la
presentación de la petición no se habían agotado los recursos de la
jurisdicción interna.
15.
En relación al caso 12.038, el Estado solicitó su acumulación con el
caso 11.830, por referirse ambos a
los mismos hechos y personas presuntamente agraviadas. IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia ratione personae,
ratione materiae y ratione temporis
de la Comisión
16.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH.[1] Dichas peticiones señalan como presuntas víctimas a
personas individuales, respecto
a quienes Perú se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención.[2]
En lo concerniente al Estado, la
Comisión observa que Perú es Estado parte de la Convención Americana, al
haberla ratificado el 28 de julio de 1978. Por tanto, la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar las denuncias.
17.
Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione
materiae y ratione temporis, debido a que los hechos alegados en las
respectivas peticiones pudieran ser violatorios de derechos protegidos por la
Convención Americana, y en razón de que los hechos en cuestión habrían
tenido lugar a partir de 1992, cuando la obligación de respetar y garantizar
los derechos establecidos en la Convención ya se encontraba en vigor para el
Estado peruano. B.
Requisitos de admisibilidad de la petición a.
Agotamiento de los recursos internos 18.
El Estado peruano alega que la denuncia del caso 11.830, recibida por
la CIDH el 18 de octubre de 1997, fue presentada antes de haberse agotado los
recursos de la jurisdicción interna. La sentencia del Tribunal Constitucional,
respecto a la que ambas partes están de acuerdo que agotó los recursos de la
juridicción interna, se dictó el 24 de noviembre de 1997 y se publicó el 12
de enero de 1998.
19.
Al respecto, la Comisión observa que efectivamente la mencionada
denuncia le fue presentada antes de haberse agotado los recursos de la
jurisdicción interna. Tal circunstancia, sin embargo, no obsta a su
admisibilidad en la etapa actual del caso. Los requisitos de admisibilidad de
una denuncia deben ser estudiados, en general, para el momento en que la
Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad. El artículo 46 de la Convención
señala que “para que una petición o comunicación presentada conforme a
los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a. que
se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”.
Al respecto, el momento de la presentación de la denuncia y el del
pronunciamiento sobre admisibilidad son distintos. El artículo 33 del
Reglamento de la CIDH, por ejemplo, faculta a la Comisión a solicitar al
peticionario que complete los requisitos omitidos en la petición cuando la
Comisión estime que la “petición es inadmisible o está incompleta”.
20.
Aceptar el argumento de Perú respecto a que la mencionada denuncia sería
inadmisible porque al momento de su presentación no se habían agotado los
recursos de la jurisdicción interna, aun cuando en el presente momento en que
la Comisión está pronunciándose sobre la admisibilidad ya estén agotados
tales recursos, implicaría una decisión formalista totalmente contraria a la
protección de los derechos humanos consagrados en la Convención, y colocaría
a las presuntas víctimas en un estado de indefensión, pues ya la Comisión
probablemente no podría examinar su caso, aun cuando se le presentara en el
futuro una nueva denuncia sobre los mismos hechos. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha señalado que “es un principio comúnmente aceptado que
el sistema procesal es un medio para alcanzar la justicia y que ésta no puede
ser sacrificada en aras de meras formalidades”.[3]
21.
La Comisión concluye que la situación que debe tenerse en cuenta para
establecer si se han agotado los recursos de la jurisdicción interna es
aquella existente al decidir sobre la admisibilidad, y en consecuencia estima
que con la referida sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24 de
noviembre de 1997 y publicada el 12 de enero de 1998 queda satisfecho el
requisito de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna previsto
en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.
22.
En lo relativo a la denuncia del caso 12.038, la Comisión observa que
tal denuncia fue presentada el 10 de julio de 1998, fecha para la cual ya
estaban debidamente agotados los recursos de la jurisdicción interna. b.
Plazo de presentación
23.
La Comisión observa que en el caso 11.830 la denuncia fue presentada
con anterioridad a la fecha de la sentencia que agotó los recursos internos,
mientras que en el caso 12.038 la denuncia fue recibida por la CIDH el 10 de
julio de 1998, es decir, antes de que transcurrieran seis meses de la
publicación, el 12 de enero de 1998, de la sentencia del Tribunal
Constitucional que agotó los recursos de la jurisdicción interna. Por tanto,
se encuentra satisfecho el requisito establecido en
el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. c.
Duplicación de procedimientos y
cosa juzgada
24.
La
Comisión entiende que la materia de la petición no está pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni reproduce una petición ya
examinada por este u otro organismo internacional.
Por lo tanto, los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y
47(d) se encuentran también satisfechos. d.
Caracterización de los hechos alegados
25. La
Comisión considera que la exposición de los peticionarios se refiere a
hechos que de ser ciertos podrían caracterizar una violación de derechos
garantizados en la Convención.
V.
CONCLUSIONES
26.
La Comisión considera que tiene competencia para conocer de las
denuncias bajo estudio y que de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana las mencionadas denuncias son admisibles, en los términos
anteriormente expuestos.
27.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible las mencionadas denuncias en relación a las
alegadas violaciones a los derechos a garantías judiciales y a protección
judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. 2. Notificar esta decisión a los peticionarios y al Estado; 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la
Asamblea General de la OEA. Dado
y firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, a los quince días del mes de junio
de 2000. Firmado por Hélio
Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez,
Segundo Vicepresidente; Comisionados: Marta
Altolaguirre, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo. [ Indice
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] [1] Sin perjuicio de su facultad de pronunciarse sobre el
punto en su decisión de fondo, la CIDH observa que no ha sido cuestionada
en el caso bajo estudio la legitimación de los peticionarios. [2] En atención a que tanto la denuncia del
caso 11.830 como la del caso 12.038 mencionan los nombres específicos
de algunas personas, agregando “y otros”, y que durante la tramitación
del caso la CIDH ha recibido de los peticionarios distintas listas de
nombres de las presuntas víctimas, y ha recibido también solicitudes de
adhesión de otras personas que solicitan se les incorpore como presuntas víctimas,
la CIDH asume como presuntas víctimas a todas las personas comprendidas en
la sentencia dictada el 24 de noviembre de 1997 por el Tribunal
Constitucional, que se especifican en el anexo del presente informe. Ello
sin perjuicio de que en los casos de las personas fallecidas que se
encuentren en dicha lista se
tenga como presuntas víctimas a sus respectivos familiares, y sin menoscabo
de lo que pudiera decidir la CIDH respecto a otros incidentes que se
pudieran presentar. [3]
Corte I.D.H., Caso Cayara,
Excepciones Preliminares, Sentencia de 3 de febrero de 1993, párr. 42.
ANEXO DEL INFORME N° 52/00 PERÚ LISTA DE
PERSONAS COMPRENDIDAS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 24 DE
NOVIEMBRE DE 1997 QUE SE TIENEN COMO PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL EXPEDIENTE
CONTENTIVO DE LOS CASOS 11.830 Y 12.038 ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS. |
|
1. Aguado Alfaro,
José |
48. Chávez García,
Bladimir |
95. Gonzáles
Panuera, Luis |
|
|
2. Aguilar Rojas,
Felix |
49. Cherrez Córdova,
Rosa |
96. Gonzáles Sánchez,
Anabel Iris |
|
|
3. Aguilar Rojas,
Gisela |
50. Chino
Villegas, Wilfredo |
97. Grández
Alvarado César |
|
|
4. Albornoz Alva,
Luis Rodolfo |
51. Chipana
Quispe, Tiburcio |
98. Guevara
Gallo, Rodolfo |
|
|
5. Alcántara
Ramos, Juana |
52. Chipana
Rodríquez, Luis |
99. Guzmán
Rebatta, Juan |
|
|
6. Aliaga
Lama, Luis |
53. Cisneros
Urbina, Esther |
100. Hayasshi
Bejarano, Folgges Luis |
|
|
7. Alvarado
Achicahuala, Juan |
54. Clerque
Gonzáles, José |
101. Hernández
Fernández, Ricardo |
|
|
8. Alvarado Galván,
Eriberto Rodolfo |
55. Cobeñas
Pariamache, Felix |
102. Herrera
Madueño, Caro |
|
|
9. Alvarado Suárez,
Mónica Lourdes |
56. Colán
Villegas, Laura |
103. Herrera
Rojas, Lucas |
|
|
10. Alvarez
Gutiérrez, Marleni |
57. Condezo
Espinoza, Antonio |
104. Herrera
Valdez, Reynaldo |
|
|
11. Ampuero
Ampuero, Victor |
58. Córdova
Melgarejo, Antonia Elizabeth |
105. Hijar Cerpa,
Andrés |
|
|
12. Angeles
Ponte, Nancy Violeta |
59. Cornelio Dávila,
Hipólito |
106. Hinojosa
Silva, Jesús |
|
|
13. Araca Sosa,
José Raúl |
60. Cornelio
Figueroa, Daysi |
107.
Hinostroza Toro, Tito |
|
|
14. Arcos Díaz,
Cecilia |
61. Coronado Peña,
José Raúl |
108. Huamán Cárdenas,
Juan |
|
|
15. Arévalo
Torres, Rosa |
62. Cuadros
Livelli, Manuel |
109. Huamán
Trinidad, Wilfredo Emilio |
|
|
16. Arias
Infantes, Guillermo |
63. Cubas Vásquez,
Lupo |
110.
Huamantumba Vásquez, Mery |
|
|
17. Arnez
Macedo, Daniel |
64. De la Cruz
Paredes, Marcial |
111. Huaraca
Vargas, Olimpio |
|
|
18. Atauje
Montes, Máximo |
65. De la Cruz
Paredes, Walter |
112. Huaranga
Soto, María |
|
|
19. Ayala
Palomino, Herlinda |
66. Del Aguila
Chamaya, Dully |
113. Hurtado Gutiérrez,
Miguel |
|
|
20. Ballarta
Rueda, Alfredo |
67. Del
Castillo Meza, Victor |
114. Ibánez
Ortiz, Sara |
|
|
21. Barba Ureña,
Telmo Jaime |
68. Delgado Gómez,
Juan Francisco |
115. Ibarra
Nato, Susana |
|
|
22. Barbarán
Quispe, Jaime |
69. Delgado Suárez,
Raquel |
116. Inga
Coronado, María |
|
|
23. Bautista
Apolaya, Max |
70. Dergán
Alcántara, Gloria |
117. Infantes
Vásquez, María |
|
|
24. Begazo
Salazar, Zoila Luz |
71. Dextre
Cano, Edgar |
118. Jaimes
Cano, Marco Antonio |
|
|
25. Belleza
Cabanillas, Inés |
72. Dextre Ordóñez,
Edison |
119. Kitano la
Torre, Elsi Judith |
|
|
26. Bellido
Orihuela, Augusto |
73. Díaz
Campos, Flavio |
120. La Cruz
Crespo, Carlos |
|
|
27. Beltrán
Aguilar, Leoncio |
74. Díaz Céspedes,
Nina |
121. Loayza
Arcos, Lucy |
|
|
28. Bereche
Riojas, Lidia |
75. Díaz López,
Orlando |
122. Lozano Muñoz,
Julio |
|
|
29. Bracamonte
Chiringano, Juana |
76. Echevarría
Flores, Gumercinda |
123. Luna Aragón,
Elizabeth |
|
|
30. Bravo Sarco,
César Augusto |
77. Echevarría
Suárez, Ruth Cecilia |
124. Magallan
Galoc, Jakeline |
|
|
31. Burga
Cardozo, Vilma |
78. Elera
Molero, Luis |
125.
Malpartida Gutierrez, Héctor |
|
|
32. Cabanillas
Toro, Guadalupe |
79. Erquiñigo
Ramón, Santiago |
126. Marchena
Alva, Jorge |
|
|
33. Cabrera Enríquez,
Alfredo |
80. Espinoza Fernández,
Féliz |
127. Margarito
Silva, Manuel |
|
|
34. Cajusol
Bances, Juan |
81. Eugenio
Centeno, Virginia |
128. Marrugarra
Neyra, Luis |
|
|
35. Callirgos
Tarazona, Ricardo |
82. Fernández
Sare, Adolfo |
129. Medina Ramírez,
Sergio Alejandro |
|
|
36. Camargo
Matensio, Henry |
83. Ferradas Nuñez,
Pablo Jorge |
130. Meléndez
Saavedra, Inés |
|
|
37. Campos Alarcón,
Dana |
84. Flores Guillén,
Lilia Carolina |
131. Menacho
Salas, Aquilino |
|
|
38. Cánepa
Campos, Rosa |
85. Flores
Salinas, Javier |
132. Mendoza
Michuy, Manuel |
|
|
39. Cárdenas
Pinto, Herver Victor |
86. Gallegos Ramírez,
Luz |
133. Molina
Ugarte, Noemi |
|
|
40. Carranza Rodríguez,
Manuel |
87. Galvez Saldaña,
Nélida |
134. Montalván
Alvarado, César |
|
|
41. Carrillo Quiñones,
Elizabeth |
88. Ganoza
Rivera, Jorge |
135. Montes
Pacora, Hugo |
|
|
42. Castro
Salvatierra, Teodoro |
89. García
Huallpa, Ana María |
136. Montes
Yacsahuache, Hugo |
|
|
43. Ccapali
Atoccsa, Irene |
90. García
Vergara, Segundo |
137. Montoya
Luna, Jaime Jhonny |
|
|
44. Ccapali
Atoccsa, Zenón |
91. Gimeno Aleman,
Cecilia Victoria |
138. Moreno Gonzáles,
Margarita |
|
|
45. Chala, Sergio
Antonio |
92. Gonzáles
Castillo, Ricardo |
139. Mujica
Esquivel, Liz |
|
|
46. Changanaqui
Chávez, José |
93. Gonzáles
Figueroa, Máximo |
140. Muñoz Jesús,
Berilda |
|
|
47. Chara
Pacheco, Luisa |
94. Gonzáles
Guillén, Gustavo |
141. Murillo de Díaz,
Rosa Isabel |
|
142. Navarro Sánchez,
Jorge |
188. Rivera
Martinez, Nelly |
234. Urrunaga
Linares, Victor Manuel |
||
143. Navarro,
Delano Marcelo |
189. Rodas
Romero, Julio |
235. Valdez
Rivera, Angela |
||
144. Nizama
Zelaya, Víctor |
190. Rodríguez
Briones, Johel |
236. Valdez
Tellez, Hilda |
||
145. Núñez
Centeno, Victor |
191. Rodriguez
Campos, Rommy Cecilia |
237. Valeriano
Sebastián, Bonifacio Ramón |
||
146. Núñez
Morales, Carmen |
192. Rodríguez
Espada, Eugenio |
238. Varias
Trabanco, Freddy |
||
147. Ordoñez
Quispe, Marco Antonio |
193. Rodríguez
Garcia, Elisa |
239. Vásquez
Leguía, Oscar |
||
148. Ore León,
Jorge |
194. Rodríguez
Reaño, Vicente Waldo |
240. Vásquez
Quesada, Juan |
||
149. Orrillo-Vásques
Torres, Flavia |
195. Rojas
Cortez, Victor |
241. Vásquez Quiñones,
Soledad |
||
150. Ortega
Martell, Carlos |
196. Rojas
Figueroa, Luis |
242. Vásquez Sánches,
Fidel |
||
151. Owada Amado,
Oscar |
197. Rojas Vega,
Irma |
243. Vega Díaz,
Ivan Alex |
||
152. Pacheco
Munayco, Jorge |
198. Roman Toro,
Isaías |
244. Velásquez
Machuca, Edgard |
||
153. Paitán
Mauricio, Catalina |
199. Romero
Chang, María |
245. Vereau
Palma, Cita |
||
154. Pajares
Godoy, Moises |
200. Saavedra
Ambrosio, José |
246. Vera Vitoriño,
Elizabeth |
||
155. Paredes
Cubas, Rosa |
201. Saavedra
Mego, Violeta |
247. Vidal Vidal,
Eva |
||
156. Paredes
Cubas, Walter Roberto |
202. Saavedra
Vega, Armando |
248. Villar
Contreras, José |
||
157. Páucar Dávila,
Rebeca |
203. Salas
Sobrino, Frida |
249. Villareal
Rodríguez, Hermelinda |
||
158. Pedreschi de
Berróspi, Graciela |
204. Salazar
Caycho, Eduardo |
250. Villegas
Guerra, Wilburt |
||
159. Peredo
Cavassa, Alicia |
205. Salazar
Venegas, María |
251. Vizcarra
Zorrilla, Neyda |
||
160. Peredo
Cavassa, Mario |
206. Salcedo
Olivares, Liduvina |
252. Zapata
Zapata, Rosario |
||
161. Pérez
Guevara, César |
207. Sánchez
Alarcón, Reyna |
253. Zapata
Espinoza, Elsa Silvia |
||
162. Pérez Polo,
Rosalía |
208. Sánchez
Campos, Luz |
254. Zavaleta
Saavedra, Carmen |
||
163. Pereyra
Salazar, Walter |
209. Sánchez
Candia, Raúl |
255. Zegarra
Castro, David Orlando |
||
164. Pichilingue
Romero, Teresa |
210. Sánchez
Lozano, Juan Carlos |
256. Zegarra
Zevallos, Segundo |
||
165. Pilco
Guerra, Luisa |
211. Santibañez
Velásquez, Oscar |
257. Zumaeta
Flores, Ivan |
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166. Pizarro
Sanchez, Consuelo |
212.
Santisteban, Urmeneta, Ronald |
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167. Pohll
Luna, Amelia Rosario |
213. Sarnaqué
Vargas, César |
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168. Polo Castañeda,
Agustín Miguel Arturo |
214. Silva Baca,
Elieberto |
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169. Purizaca Arámbulo,
José |
215. Silva Baca,
Victor |
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170. Quineche
Díaz, María Elena |
216. Silva
Delgado, Iván |
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171. Quiñónes
Atalaya, Lira |
217. Sipán
Guerra, Javier |
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172. Quiñónes Díaz,
Manuel |
218. Solís
Martell, Clemencia |
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173. Quiñónes
Seminario, Pedro |
219. Solís
Retuerto, Wilder |
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174. Ramírez
Cadenas, Jacinta |
220. Solís Roca,
Eleuterio |
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175. Ramírez
Granados, Margarita |
221. Soria Cañas,
Edith |
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176. Ramírez
Rodríguez, Mónica Emperatriz |
222. Sosa
Alvarez, Carmen |
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177. Ramos de la
Cruz, Elmi |
223. Soto
Santana, Giovanna Elset |
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178. Ravello Velásquez,
John |
224. Soto
Santana, Walter |
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179. Retuerto
Aranda, Rómulo |
225. Sotomayor
Vargas, Rubén Javier |
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180. Revelo
Infante, Ronald Luciano |
226. Talledo Añazco,
Luz Angélica |
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181. Reyes
Caballero, Rubén |
227. Torres
Hoyo, Lety |
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182. Ribotte
Rodríguez, Roberto |
228. Torres
Martínez, Juan |
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183. Rigaid
Arevalo, Julio Antonio |
229. Torres
Prieto, Rolando Alfonso |
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184. Rivas
Cappelletti, Carlos |
230. Uchuya
Chacaltana, Leoncio |
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185. Rivas Chara,
Jorge Martín |
231. Ugarte
Pierrend, Juana |
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186. Rivera
Delgado, Bertha |
232. Unzueta
Medina, Carlos |
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187. Rivera
Loayza, Carmen |
233. Urquiza Alcántara, Ronald |
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