INFORME
Nº 95/00* I.
RESUMEN
1.
El 8 de noviembre de 1994, Angelo Ruales Paredes (en adelante “el
peticionario ”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra
la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual
denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”
o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo
5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8),
protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las
obligaciones que figuran en el artículo 1(1), en perjuicio del peticionario. 2. El 11 de junio de 1999, las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente caso El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS 3.
El 3 de julio de 1993 a las 8 de la noche, el peticionario , de 21 años
de edad, fue detenido por el Agente Palacios en Ibarra, Provincia de
Imababura, donde fue sorprendido sustrayendo accesorios del vehículo del
Jefe Provincial de la Oficina de Investigación del Delito (OID) de Ibarra,
Teniente Coronel Raúl Ruiz, a la altura del Coliseo.
El Oficial Ruiz ordenó que se investigara al peticionario , quien
fue llevado al Cuartel de Policía de Ibarra. 4.
Una vez en el cuartel, el peticionario
fue sometido a interrogatorios bajo torturas.
Fue obligado a permanecer en posición trípode, realizar flexiones,
y sumergido en una piscina. También
fue rociado con gas, y fue jalado de sus genitales con el cordón de sus
zapatos. El personal de salud
de la policía tuvo que suturar la herida ocasionada por esta acción.
5.
En los días siguientes a su detención, escribiendo en un papel de
cigarrillos, el peticionario dio
a conocer la lesión sufrida y la incomunicación con su familia.
Su familia envió un médico para examinar al peticionario, pero no
le permitieron ingresar a verlo. La
situación fue conocida públicamente, iniciándose una investigación por
el delito de torturas. Los policías acusados de cometer la tortura son
Rafael Lahuasi, Luis Ernesto Cocha y Fernando Delgado. Estos últimos reconocieron ante el juez haber sometido al
peticionario a actos de agresión
física.
6.
El peticionario solicitó
que se investiguen los hechos y se sancione a los responsables.
También manifestó que a pesar de que el Código Penal de la Policía
en su artículo 145 reprime con pena de reclusión menor de seis a nueve años
a quienes hubieren cometido el delito de torturas, los acusados estuvieron
detenidos solamente por el lapso de seis meses y fueron luego reintegrados a
sus funciones. III.
Trámite
ANTE LA COMISIÓN
7.
El 8 de noviembre de 1994 la Comisión recibió la denuncia en el
presente caso, el cual fue abierto el 13 de marzo de 1995, procediéndose
con el trámite del caso según las normas reglamentarias de la Comisión.
8.
El 7 de enero de 1999 la Comisión invitó a las partes a iniciar el
procedimiento para llegar a una solución amistosa y el 30 de enero de 1999
el peticionario aceptó la
propuesta. El Relator de la
Comisión en ese entonces, doctor Carlos Ayala Corao, viajó a Ecuador para
facilitar el procedimiento. El
11 de junio de 1999 se firmó el acuerdo de solución amistosa. IV.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
9.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes y el Relator
de la CIDH, señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA
I.
ANTECEDENTES
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con el señor Angelo Ruales Paredes, por sus propios
derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo
establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
II.
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte, el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del
Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se
adjunta a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte, comparece el señor Angelo Javier Ruales Paredes, portador
de la cédula de ciudadanía número 100205510-9, cuya copia se adjunta a la
presente como documento
habilitante.
III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO
El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor Angelo Javier Ruales Paredes
reconocidos en el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo
7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo
25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el
Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por
agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado
y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del caso No. 11.445, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las
medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.
IV.
INDEMNIZACIÓN
Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de
Agosto de 1998, entrega al señor Angelo Javier Ruales Paredes, una
indemnización compensatoria por una sola vez de quince mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15.000) o su equivalente en moneda
nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo
al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Angelo Javier Ruales Paredes, así
como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Angelo Javier
Ruales Paredes o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo,
observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al
Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del
Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que
en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de
este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES
El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y
a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en
cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder público,
se presume que tuvieron participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados para que aporten información
legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas
personas. De haber lugar, este
enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y
legal del Estado Ecuatoriano.
VI.
DERECHO DE Repetición
El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país,
o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO
El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación
de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la
firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que
corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor
captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA
La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Angelo Javier Ruales Paredes, se encuentra prevista en los artículos 22 y
24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación
a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico
nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
los derechos humanos. X.
NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
El
señor Angelo Javier Ruales Paredes, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución
Amistosa, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas
sus partes. XI.
ACEPTACIóN
Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y
voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas
precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la
controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los
derechos que afectaron al señor Angelo Javier Ruales Paredes, que se sigue
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
10.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana.
11.
El 15 de junio de 1999 la Corte Distrital de la Policía confirmó en
apelación la pena de tres años de prisión para los policías Luis Ernesto
Cocha Tulcán y Rafael Lahuasi Aldas por el delito de torturas. El policía Fernando Delgado Arias había sido sobreseído
definitivamente en 1997, habiéndose desvirtuado su participación en los
hechos investigados. En tercera
instancia, el 8 de noviembre de 1999 la Corte de Justicia de la Policía
Nacional confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, a la cual
agregó la separación de los policías de la institución.
12.
El Estado cumplió con una obligación muy importante que es la de
sancionar a los responsables, pero no ha cumplido al día de la fecha con el
compromiso de indemnizar al peticionario . VI.
CONCLUSIONES
13.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado Ecuatoriano por su
voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias, incluyendo
las necesarias para sancionar a los responsables de la violación alegada.
La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario
por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia.
14.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al pago de la indemnización compensatoria, el cual no
ha sido cumplido hasta la fecha.
15.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos
individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a
diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas
violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionario
y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer al Estado el cumplimiento de la sanción de las personas
responsables de la violación, y la falta de cumplimiento con respecto al
pago de US$ 15,000 en concepto de indemnización. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el
compromiso pendiente relativo al pago de la indemnización. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento del
acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la
Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar cada tres
meses a la CIDH, del cumplimiento de las obligaciones asumidas (por el
Estado) en virtud de estos arreglos amistosos. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie. |