INFORME
Nº 94/00* I.
RESUMEN
1.
El 9 de noviembre de 1994, Byron Roberto Cañaveral, con la
asistencia legal de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador,
CEDHU, (en adelante "el Peticionario" o “CEDHU”), presentó
una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante "la Comisión", "la Comisión
Interamericana" o "la
CIDH") en contra de la República de Ecuador (en adelante "el
Estado", el "Estado Ecuatoriano", o "Ecuador"), en
el cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la
Convención Americana" o la "Convención"): Derecho a la
Integridad Personal (artículo 5), Derecho a la Libertad Personal (artículo
7), Protección a las Garantías Judiciales (artículo 8), y Derecho a la
Protección Judicial (artículo 25), y a su vez la obligación general que
tiene el Estado de Ecuador de respetar los derechos contenidos en la
Convención Americana y garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo
1(1)) en perjuicio del señor Byron Roberto Cañaveral. 2.
Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de
la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS
3.
El 26 de mayo de 1993, el señor Byron Roberto Cañaveral fue
detenido por elementos de la fuerza pública que realizaban operativos
durante un paro cívico convocado por la Coordinadora Agraria y varias
organizaciones sociales populares. 4.
Después de habérsele encontrado un carnet en el que aparece como
miembro de la Juventud Revolucionaria del Ecuador, la policía lo acusó del
incendio de un patrullero, lo detuvo y lo sometió a torturas. 5.
El certificado médico dio a conocer la presencia de escoriaciones en
el párpado, irritación conjuntival y dolor de hombros debido a la tortura. III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6.
El 9 de noviembre de 1994, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos recibió una petición presentada por el peticionario en contra del
Estado Ecuatoriano, la cual fue
abierta el 13 de marzo de 1995. Se procedió con el trámite del caso según las normas
reglamentarias de la Comisión.
7.
El 9 de febrero de 1999, la Comisión se puso a
disposición de las partes con el fin de iniciar el procedimiento
para lograr una solución amistosa. El
5 de abril de 1999, CEDHU, en su calidad de representante del señor Cañaveral
Chiluisa, aceptó la propuesta de la
Comisión y el 11 de junio de 1999, este acuerdo de solución amistosa fue
firmado en la ciudad de Quito, en Ecuador, contando con la presencia del
doctor Carlos Ayala Corao, en ese entonces miembro de la CIDH y Relator para
Ecuador, quien viajó a Quito para facilitar el acuerdo. IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
8.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA
I.
ANTECEDENTES
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con el señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, por
sus propios derechos, han resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa
de conformidad con lo establecido den los artículos 48.1 lit (f), 49, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
II.
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del
Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se
adjunta a la presente como documentos habilitantes; b) Por otra parte, comparece el
señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, con cédula de ciudadanía número
171021838-7, que se adjunta a la presente como documento habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO
El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
conculcado los derechos humanos del señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa,
reconocidos en los Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal); Artículo
7 (Derecho a la Libertad Personal); Artículo 8 (Garantías Judiciales); Artículo
25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida
en el artículo 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por
agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y
ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del caso Nº11.439, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las
medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIóN
Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de
agosto de 1998, entrega al señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa una
indemnización compensatoria por una sola vez de siete mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$ 7.000) o su equivalente en moneda
nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo
al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa así
como cualquier otro reclamo que pudiere tener el señor Byron Roberto Cañaveral
Chiluisa o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo,
observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al
Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del
Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que
en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la suscripción
de este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES
El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda
de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de
funciones estatales o prevalidos del poder público se presume que tuvieron
participación en la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, los organismos competentes de la Función
Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que
aporten información legalmente respaldada que permita establecer la
responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI.
DERECHO DE Repetición
El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país,
o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO
El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación
de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la
firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que
corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor
captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURíDICA
La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Byron Roberto Cañaveral se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de
la Constitución Política de la República del Ecuador, por violaciones a
normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional,
así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
los derechos humanos. X.
NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN
El
señor Byron Roberto Cañaveral Chiluisa autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el
objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIóN
Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo de solución
amistosa, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con
el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta
manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad
internacional del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor
Byron Roberto Cañaveral Chiluisa, que se sigue ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
9.
La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito, es
compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención
Americana. 10.
El 29 de agosto de 2000,
CEDHU informó a la Comisión que el 11 de agosto del año en curso, el
Estado, a los catorce meses de la firma del acuerdo, procedió a efectuar el
pago de la indemnización acordada. Sin embargo, falta por cancelar por
parte del Estado, el valor por concepto de intereses debido a la mora de
catorce meses para hacer entrega de la indemnización establecida en el
acuerdo de solución amistosa. 11.
Según el Peticionario, el Estado no ha cumplido con su compromiso
principal contraído en el
acuerdo y que corresponde a la sanción a los responsables por las
violaciones de las que fueron demandados. VI.
CONCLUSIONES
12.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su
voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación,
incluyendo las necesarias para enjuiciar civil, penal y administrativamente
a las personas que bajo funciones estatales tuvieron participación en las
violaciones alegadas. 13.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos de
carácter continuado asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento
civil, penal y administrativamente de las personas que bajo funciones
estatales tuvieron participación en las violaciones alegadas, y el pago de
los intereses por mora. 14.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos
individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado en casos relativos a
diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas
violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionarios y
Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$7,000.00 en
concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a la
sanción de las personas responsables de la violación alegada, y el pago de
los intereses por mora. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el
compromiso pendiente relativo a las medidas para enjuiciar civil, penal y
administrativamente a las personas que bajo funciones estatales tuvieron
participación en las violaciones alegadas, y el pago de los intereses por
mora. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento del
acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado ecuatoriano, a través
de la Procuraduría General del Estado, su compromiso de informar a la CIDH
cada tres meses, sobre los avances de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie. |