INFORME
Nº 97/00* I.
RESUMEN
1.
El 19 de diciembre de 1995, Carlos Alberto Juela Molina (en adelante
“el Peticionario”) presentó una petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”)
contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual
denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”
o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo
5) y libertad personal (artículo 7), en contravención de las obligaciones
que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Juela Molina.
2.
El 26 de febrero de 1999, las partes lograron un acuerdo de solución
amistosa en el presente caso. Este
informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la
solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS
3.
El día 21 de diciembre de 1989, a la edad de 15 años, el
peticionario fue detenido a las 13.30 horas en las calles Bahía y Loja por
el agente de policía Marco Acosta Iza, brindando como razón de la detención
el robo de unas gafas. En ese
mismo momento fue brutalmente golpeado por el agente, con patadas en el estómago
que le provocaron vómitos de sangre. El
peticionario manifestó que los testigos presentes pedían al agente que no
continuara con los golpes.
4.
Posteriormente el peticionario fue trasladado por el agente a las
oficinas de investigación policial que en ese entonces se denominaba
Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (SIC-P) en donde fue
encerrado en una celda y en donde nuevamente recibió golpes y patadas.
5.
Ante el cuadro de dolores
y vómitos que le afectaron, fue trasladado al Hospital Eugenio Espejo en
donde fue operado de urgencia al constatar los médicos que tenía perforado
y sufría lesiones al duodeno.
6.
Luego de realizársele el examen médico legal que determinaba
la incapacidad física del peticionario durante 30 a 60 días, se
inició la causa penal en contra del agente Acosta Iza en el Juzgado Octavo
de lo Penal de Pichincha; no obstante el Juez se inhibió de seguir
conociendo la causa y cedió la competencia al Juzgado Segundo del Primer
Distrito de la Policía Nacional, causa que se inició el 2 de abril de
1990. En primera instancia se
ordenó la detención del policía Acosta Iza pero recuperó su libertad
mediante fianza. Cuando el
agente no se presentó en el Juzgado como había sido requerido, el Juez
hizo efectiva la fianza y ordenó que se capturara al sindicado para su
enjuiciamiento. La institución
policial el 9 de abril de 1992 ordenó la baja de sus filas del policía por
mala conducta profesional.
7.
Dada la falta de cooperación de los agentes de policía para hacer
efectiva la detención, ésta no se hizo efectiva hasta 1995.
Inmediatamente el acusado solicitó que se declarara la prescripción
de la acción. Dicha solicitud
fue acogida en última instancia por la Primera Corte Distrital de la Policía
Nacional y la causa fue archivada, por lo que se vieron agotados los
recursos internos, aceptado por el Estado.
8.
La falta de diligencia para tramitar oportunamente el caso y la
inexistencia en la jurisdicción interna de un mecanismo legal para
solicitar la sanción del responsable, impidieron que el peticionario fuera
indemnizado por los daños que arbitrariamente le infringió el policía
acusado. III.
TRáMITE
ANTE LA COMISIÓN
9.
El 18 de enero de 1996 la Comisión recibió la denuncia en este caso
y el 1º de marzo de 1996 inició la tramitación del mismo, procediéndose
conforme a las normas reglamentarias de la Comisión.
El Estado ecuatoriano, en su respuesta del 21 de julio de 1998,
acepta su responsabilidad. Dicha
respuesta fue trasmitida al peticionario el día 2 de septiembre de 1998, en
la cual la CIDH propuso iniciar el procedimiento de solución amistosa.
El 12 de octubre de 1998 el peticionario señaló también su
disposición de iniciar el procedimiento de solución amistosa. El 25 de febrero de 1999 el Estado informó a la Comisión
que el acuerdo había sido firmado y adjuntó el documento. IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
10.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA I. ANTECEDENTES El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con el señor Carlos Alberto Juela Molina, por sus
propios derechos, han resuelto llegar a una solución amistosa de
conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES
Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a
la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece el señor Carlos Alberto Juela Molina, por sus
propios derechos, según se desprende de la copia de la cédula de ciudadanía
número 171171521-7, que se adjunta a la presente como
documento habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO
El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor Carlos Alberto Juela Molina
reconocidos en el artículo 5, numeral 2, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, en vista que el señor
Carlos Alberto Juela Molina fue detenido arbitrariamente y torturado, siendo
dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido
ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste
frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del caso Nº 11.584, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las
medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIÓN
Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de
Agosto de 1998, entrega al señor Carlos Alberto Juela Molina, una
indemnización compensatoria por una sola vez de quince mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$ 15.000) o su equivalente en moneda
nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento de la suscripción
de este acuerdo, con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Carlos Alberto Juela Molina, así
como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Carlos Alberto
Juela Molina o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo,
observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al
Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del
Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que
un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de
este documento, cumpla con esta obligación.
V.
SANCIÓN DE LOS
RESPONSABLES
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado se
compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General de la Nación y a
los organismos competentes de la Función Judicial, el enjuiciamiento tanto
civil como penal y administrativo de las personas que en cumplimiento de sus
funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron
participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar a los organismos públicos
o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada
que permita el juzgamiento de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al
ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano, y por
consiguiente no procederá contra las personas que hayan sido objeto de
juzgamiento definitivo por los tribunales y juzgados del país, en relación
con el hecho o violación alegados.
VI.
DERECHO DE Repetición
El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país,
o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO
El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación
de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la
firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que
corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor
captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURÍDICA
La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Carlos Alberto Juela Molina, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24
de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a
normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional,
así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
los derechos humanos. X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
El
señor Carlos Alberto Juela Molina, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el
objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes. XI.
ACEPTACIÓN
Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y
voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas
precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la
controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los
derechos que afectaron al señor Carlos Alberto Juela Molina, que se sigue
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
11.
La Comisión
determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que
establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. 12.
El 27 de septiembre de 1999,
CEDHU informó a la Comisión que ese mismo día a siete meses de la firma
del acuerdo entre el peticionario y el Estado, este último procedió a
efectuar el pago de la indemnización acordada.
13.
Según el Peticionario, el Estado no ha realizado gestión alguna
para sancionar a los responsables, ya que la acción fue declarada prescrita
por el Juzgado Segundo del Primer Distrito de la Policía, cual hizo que el
Estado se allanase de la demanda adelantada a la CIDH. VI.
CONCLUSIONES
14.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su
voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias, incluyendo
las necesarias para sancionar a los responsables de la violación alegada.
La CIDH reitera, asimismo, su reconocimiento al peticionario por la
aceptación de los términos del acuerdo en referencia.
15.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas que se presumen
responsables de los hechos alegados, el cual no ha sido cumplido hasta la
fecha.
16. La
CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la
Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en
forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países,
ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que
puede ser utilizado por ambas partes (peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer
al Estado el cumplimiento del pago de US$15,000 en concepto de indemnización,
y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas
responsables de la violación alegada. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con los
compromisos pendientes de sancionar a las personas responsables de la
violación alegada. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de
todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su
compromiso a informar cada tres meses a la CIDH, del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie. |