INFORME
Nº 98/00* I.
RESUMEN
1.
El 28 de enero de 1997, Marcia Irene Clavijo Tapia (en adelante “la
peticionaria”) con la asistencia legal de la Comisión Ecuménica de
Derechos Humanos, CEDHU, presentó una petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”)
contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual
denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”
o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo
5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8),
protección judicial (artículo 25), todo en contravención de las
obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio de la señora
Clavijo Tapia.
2.
Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de
la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención. II.
HECHOS
3.
El 17 de mayo de 1993 la peticionaria fue detenida en Guayaquil sin
la existencia de una orden de detención, en relación al operativo
“plata” contra el tráfico de drogas.
Fue trasladada hasta las oficinas de Interpol del Guayas donde
permaneció 15 días incomunicada. Durante
ese lapso de tiempo, fue torturada en busca de que se declarase culpable de
participación en el hecho que se investigaba.
4.
Posteriormente, la peticionaria fue trasladada hasta la ciudad de
Quito y puesta bajo conocimiento de los Jueces Segundo, Séptimo y Décimo
de lo Penal de Pichincha, quienes iniciaron procesos penales sin que se señalara
el motivo o razón de la detención de la peticionaria, y en forma general
se sindicó a todas las personas cuyos nombres constaban en el informe
policial sin hacer un análisis de los indicios de responsabilidad que existía
contra cada uno. 5.
En el proceso seguido en el Juzgado Décimo, la peticionaria
interpuso un recurso de amparo solicitando su libertad,
ante la Presidencia de la Corte Superior, la cual declaró procedente
el recurso el 10 de septiembre de 1996 y ordenó la libertad de la
peticionaria. La peticionaria
también interpuso un recurso de amparo dentro del proceso tramitado en el
Juzgado Séptimo, pero éste fue denegado por cuanto la peticionaria no se
encontraba sindicada en dicho proceso.
6.
El 31 de mayo de 1996 se dictó auto de sobreseimiento provisional en
favor de la peticionaria en el proceso tramitado en el Juzgado Segundo.
La Cuarta Sala de la Corte Superior, al resolver en consulta como lo
establece la ley ecuatoriana en procesos contra las drogas, confirmó el 27
de mayo de 1997 el sobreseimiento. El
4 de junio de 1997 el Juzgado Segundo ordenó la libertad de la peticionaria,
quien la recuperó el 6 de junio de 1997.
7.
El agravio por el cual se denunció al Estado fue por el tiempo de
privación de la libertad sin condena, además de las violaciones al derecho
a la integridad personal y garantías y protección judiciales.
El hecho de que un individuo sea posteriormente liberado o condenado
no excluye la transgresión del plazo razonable en prisión preventiva
conforme al artículo 7 de la Convención Americana. III.
Trámite
ANTE LA COMISIÓN
8.
El 5 de marzo de 1997 la Comisión recibió la denuncia en el
presente caso, la cual fue abierta como caso el 31 de julio de 1997.
Se procedió con el trámite del caso según las normas
reglamentarias de la Comisión.
9.
El 9 de febrero de 1999 la Comisión invitó a las partes a iniciar
el procedimiento de solución amistosa en el presente caso.
El 15 de febrero de 1999 la peticionaria aceptó iniciar el proceso y
el 11 de junio de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador, se firmó el acuerdo
de solución amistosa. IV.
LA SOLUCIÓN AMISTOSA
10. El
Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA
I. ANTECEDENTES
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con el Licenciado Segundo César Duque Chasi, a nombre
y en representación de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, han resuelto
llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos
48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45
del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II. COMPARECIENTES
Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del
Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se
adjunta a la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece el Licenciado Segundo César Duque Chasi, a
nombre y en representación de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, tal
como se desprende del poder especial otorgado ante la Notaria Décima Novena
del Cantón de Guayaquil, Dra. Ketty Romoleroux, que se adjunta a la
presente como documento
habilitante. III. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO
El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos de la señora Marcia Irene Clavijo Tapia,
reconocidos en el Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo
7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo
25 (Protección Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el
Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por
agentes del Estado, hechos que no han podido ser desvirtuados por el Estado
y han generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del caso Nº 11.783, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las
medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIÓN
Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de
Agosto de 1998, entrega a la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, una
indemnización compensatoria por una sola vez de sesenta y tres mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 63.000) o su equivalente en
moneda nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago,
con cargo al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, así
como cualquier otro reclamo que pudiere tener la señora Marcia Irene
Clavijo Tapia, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la
normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General
del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al
Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que en un plazo de 90 días,
contados a partir de la fecha de la suscripción de este documento, cumpla
con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES
El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y
a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en
cumplimiento de sus funciones estatales o privilegiados del poder público,
se presume que tuvieron participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial,
como a los organismos públicos o privados para que aporten información
legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas
personas. De haber lugar, este
enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y
legal del Estado Ecuatoriano. VI.
DERECHO DE Repetición
El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país,
o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO
El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación
de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la
firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que
corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor
captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VI.
INFORMACIÓN
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. VII.
BASE JURíDICA
La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano a la señora
Marcia Irene Clavijo Tapia, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24
de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a
normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional,
así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
los derechos humanos. VIII.
NOTIFICACIóN Y HOMOLOGACIóN
La
señora Marcia Irene Clavijo Tapia, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución
Amistosa, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas
sus partes. IX.
ACEPTACIóN
Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y
voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas
precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la
controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los
derechos que afectaron a la señora Marcia Irene Clavijo Tapia, que se sigue
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
11. La
Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible
con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.
12. El
29 de agosto de 2000 CEDHU informó a la Comisión que el Estado procedió a
efectuar el pago de la indemnización acordada.
A pesar de que el Estado se comprometió a cancelar los respectivos
intereses por la demora en el pago y que el pago de la indemnización estaría
exento de todo tipo de impuestos, excepto el uno por ciento a la circulación
de capitales, el Estado ha incumplido en relación a todos los compromisos
adquiridos el 11 de junio de 1999 conforme a
este acuerdo. El Estado
no ha cancelado el respectivo interés por mora y ha cobrado el 0,8 por
ciento de impuesto a la circulación de capitales, al momento de cambiar los
cheques mediante los cuales se pagó la indemnización.
13. El
Estado no ha cumplido con su deber de enjuiciar y sancionar a los
responsables. VI.
CONCLUSIONES
14.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado ecuatoriano por su
voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias, incluyendo
las necesarias para sancionar a los responsables de las violaciones alegadas.
La CIDH reitera asimismo su reconocimiento a la peticionaria por la
aceptación de los términos del acuerdo en referencia.
15.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido
por Ecuador relativo al enjuiciamiento y sanción de los responsables de las
violaciones alegadas y la cancelación de los intereses por mora,
compromisos que no han sido cumplidos hasta la fecha. 16.
La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada
en la Convención Americana permite la terminación de los casos
individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a
diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas
violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionaria y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide: 1.
Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$63,000 en concepto
de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de
las personas responsables de la violaciones alegadas y el pago de intereses
por mora. 2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con el
compromiso pendiente relativo al enjuiciamiento y sanción de los
responsables de las violaciones alegadas y el pago de intereses por mora. 3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de
los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a
través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar
a la CIDH cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de
octubre de 2000. (Firmado): Hélio
Bicudo, Presidente}, Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, Juan Méndez,
Segundo Vicepresidente Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert
K. Goldman y Peter Laurie. |