INFORME
Nº 100/00*
I.
RESUMEN
1.
El 10 de diciembre de 1997, Kelvin Vicente Torres Cueva (en adelante
“el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”)
contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual
denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”
o “la Convención Americana”): derecho a la integridad personal (artículo
5), derecho a la seguridad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo
8), igualdad ante la ley (artículo 24), protección judicial (artículo
25), todo en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo
1(1) en perjuicio del señor Torres.
2.
Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto del
acuerdo de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la
Convención.
II.
HECHOS
3.
El día 21 de junio de 1992 el peticionario fue detenido a las 12.00
horas por un grupo de veinte personas encapuchadas y fuertemente armadas,
quienes mediante golpes, lo subieron a un vehículo.
En ningún momento se le mostró orden de detención girada por juez
competente, ni se le informó de los motivos de su detención, ni se
identificaron como policías. Fue
privado de su libertad, maltratado y sometido a una prolongada incomunicación.
Dicha detención se realizó en el marco del “Operativo Ciclón”
de la Policía Nacional contra el tráfico de drogas, según el peticionario,
por el mero hecho de ser pariente del señor Ingeniero Jorge Hugo Reyes
Torres, el supuesto jefe de este grupo de narcotraficantes.
4.
Posteriormente el peticionario fue trasladado hasta las oficinas del
ex-SIC, actual Regimiento Quito Nº 2, donde fue puesto en una celda subterránea
e incomunicado por 33 días. Durante
ese tiempo fue torturado con golpes en el estómago, golpes en las orejas, o
descargas eléctricas con la finalidad de que aprenda de memoria una
declaración que debía rendir con posterioridad frente al Representante del
Ministerio Público.
5.
A los 33 días de incomunicación, en los cuales no pudo ver a su
familia ni a un abogado, el peticionario fue llevado a un patio junto con
varios detenidos, donde unos 50 policías encapuchados y fuertemente armados,
apuntaron sus armas a la cabeza hacia él y los otros detenidos.
Les introdujeron las armas en la boca y dispararon, sin que las armas
estuvieran cargadas. Este hecho
tenía como finalidad conseguir que aceptaran firmar una declaración auto
inculpatoria. Luego de ello,
fue vendado y trasladado al Pabellón “A” del Penal García Moreno donde
se le permitió recibir visitas. En
total estuvo 38 días incomunicado.
6.
El informe policial fue puesto en conocimiento del Intendente de
Policía, quien lo acusó con orden de prisión preventiva en los juicios de
enriquecimiento ilícito y conversión de bienes, girando orden de
encarcelamiento el 30 y 31 de julio de 1992 respectivamente.
7.
Posteriormente los jueces se inhibieron de seguir tramitando el
sumario al comprobar que uno de los sindicados gozaba de fuero de Corte y
remitieron lo actuado a la Presidencia de la Corte Superior de Quito, en la
cual se radicó la competencia y se levantó nuevamente auto cabeza de
proceso durante los meses de septiembre y noviembre de 1992, confirmándose
la orden de prisión preventiva dictada en contra del peticionario en los
procesos penales, girándose las respectivas boletas de encarcelamiento el 1o
de diciembre de 1992. Según el
peticionario, esto demostró que fue detenido ilegalmente, pues no existía
orden de captura emitida por un juez y permaneció en tal condición hasta
el 31 de julio de 1992 en que el Intendente giró la primera orden de
encarcelamiento.
8.
Recién en 1996 en los juicios por conversión de bienes y
enriquecimiento ilícito el Presidente de la Corte Superior, al momento de
resolver, dictó a favor del peticionario auto de sobreseimiento provisional
y dispuso su libertad. Ello no se pudo ejecutar por cuanto la Ley sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas del Ecuador establece que dicho auto debe
subir obligatoriamente en consulta al superior y que mientras éste no
resuelva no se puede poner en libertad al sindicado.
El peticionario también acudió mediante recurso de habeas corpus judicial ante el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia solicitando su inmediata libertad, petición que no fue atendida a
pesar que entre 1995 y 1998 constantemente el peticionario solicitó que se
despacharan dichos recursos. Finalmente,
el 7 de mayo de 1998, se resolvió la consulta y se dictó el sobreseimiento
definitivo. El peticionario
también denunció que según las leyes del Ecuador, la consulta debe ser
resuelta en un plazo de 15 días, y en este caso se tardó más de un año.
El 6 de julio de 1998, tras una apelación del peticionario a la
negativa de libertad del Alcalde por recurso de habeas
corpus, el Tribunal Constitucional ordenó la libertad del peticionario. El peticionario fue puesto en libertad el 16 de julio de
1998, después de estar detenido 6 años y 25 días bajo sospecha, con orden
de prisión provisional.
9.
En el juicio por testaferrismo, el 23 de marzo de 1998 se dictó en
contra del peticionario auto de apertura al plenario, proceso que está para
que se dicte la sentencia respectiva.
III.
TRáMITE
ANTE LA COMISIÓN
10.
El 29 de diciembre de 1997 la Comisión recibió la denuncia y el 19
de marzo de 1998 la Comisión inició la tramitación de este caso y solicitó
al Estado que suministrase la información pertinente.
11.
El 9 de febrero de 1999, la Comisión propuso a las partes iniciar el
procedimiento de solución amistosa y el 15 de febrero de 1999, el
peticionario aceptó la propuesta. El
11 de junio de 1999 se firmó el acuerdo de solución amistosa entre las
partes y con el entonces Relator para Ecuador de la CIDH, doctor Carlos
Ayala Corao, quien había viajado a Quito para facilitar el proceso.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
12.
El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala: ACUERDO
DE SOLUCIÓN AMISTOSA
I.
ANTECEDENTES
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con el señor Licenciado Segundo Cesar Duque Chasi, a
nombre y en representación del señor Kelvin Vicente Torres Cueva, han
resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido
en los artículos 48.1 lit. (f), 49, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES
Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado,
según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a
la presente como documentos habilitantes; b)
Por otra parte comparece el señor Licenciado Segundo Cesar Duque Chasi, a
nombre y en representación del señor Kelvin Vicente Torres Cueva, según
se desprende del poder especial Nº 12/99 otorgado ante el Consulado del
Ecuador en Londres, Inglaterra, que se
adjunta a la presente como documento
habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO
El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor Kelvin Vicente Torres Cueva
reconocidos en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), artículo
7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías Judiciales), artículo
24 (Igualdad ante la Ley), artículo 25 (Protección Judicial) y a su vez la
obligación general contenida en el Art. 1.1., de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas
violaciones cometidas por agentes del Estado, hechos que no han podido ser
desvirtuado por el Estado y han generado la responsabilidad de éste frente
a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del caso Nº 11.991, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las
medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes. IV.
INDEMNIZACIóN
Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política del
Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de
Agosto de 1998, entrega al señor Kelvin Vicente Torres Cueva, una
indemnización compensatoria por una sola vez de cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 50.000) o su equivalente en moneda
nacional, calculado al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo
al Presupuesto General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Kelvin Vicente Torres Cueva, así
como cualquier otro reclamo que pudieren tener el señor Kelvin Vicente
Torres Cueva o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo,
observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al
Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del
Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para que
en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la suscripción de
este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES
El
Estado Ecuatoriano, se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y
a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en
cumplimiento de sus funciones estatales o prevalidos del poder público, se
presume que tuvieron participación en la violación alegada.
La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General de la Nación, organismos competentes de la Función
Judicial, como a los organismos públicos o privados
para que aporten información legalmente respaldada que permita
establecer la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción
al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI.
DERECHO DE Repetición
El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO
El
pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este
acuerdo amistoso, no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que
pueda decretarse en el futuro con la excepción del impuesto a la circulación
de capitales “Impuesto del 1%”. En
el caso que el Estado incurriese en mora por más de tres meses, desde la
firma del acuerdo, deberá pagar sobre la cantidad adeudada un interés que
corresponderá al interés bancario corriente de los tres bancos de mayor
captación en el Ecuador, durante todo el período de la mora. VIII.
INFORMACIÓN
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se
compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Estado en virtud de este arreglo amistoso.
En
concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la
Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
supervisará el cumplimiento de este acuerdo. IX.
BASE JURIDICA
La
indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor
Kelvin Vicente Torres Cueva, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24
de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a
normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional,
así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del
Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a
los derechos humanos. X.
NOTIFICACIóN Y HOMOLoGACIóN
El
señor Kelvin Vicente Torres Cueva, autoriza expresamente al Procurador
General del Estado, para que ponga en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el presente Acuerdo de Solución
Amistosa, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas
sus partes. XI.
ACEPTACIóN
Las
partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y
voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas
precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la
controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano,
sobre los derechos que afectaron al señor Kelvin Vicente Torres Cueva, que
se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. V.
DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
13.
La Comisión
determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que
establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.
14.
El 25 de septiembre de 2000, CEDHU informó a la Comisión que el 30
de agosto de 2000, el Estado procedió a efectuar el pago de la indemnización
acordada. A pesar de que el
Estado se comprometió a cancelar los respectivos intereses por la demora en
el pago y que el pago de la indemnización estaría exento de todo tipo de
impuestos, excepto el uno por ciento, el Estado ha incumplido, con respecto
a intereses e impuestos, todos los compromisos adquiridos el 11 de junio de
1999.
15.
El Estado no ha cumplido con su deber de enjuiciar y sancionar a los
responsables
VI.
CONCLUSIONES
16.
La Comisión reitera su reconocimiento al Estado Ecuatoriano por su
voluntad de resolver el caso a través de medidas compensatorias, incluyendo
las necesarias para sancionar a los responsables de la violación alegada.
La CIDH reitera asimismo su reconocimiento al peticionario por la
aceptación de los términos del acuerdo en referencia.
17.
La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos
asumidos por Ecuador, relativos al enjuiciamiento de las personas que se
presumen responsables de los hechos alegados, y al pago de los intereses por
mora, los cuales no han sido cumplidos a la fecha.
18. La
CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la
Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en
forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países,
ofrecer un vehículo importante de solución de presuntas violaciones, que
puede ser utilizado por ambas partes (peticionario y Estado). La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decide:
1.
Reconocer
al Estado el cumplimiento del pago de US$50,000 en concepto de indemnización,
y la falta de cumplimiento con respecto a la sanción de las personas
responsables de la violación alegada y al pago de intereses por mora.
2.
Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con los
compromisos pendientes relativos al enjuiciamiento de las personas que se
presumen responsables de los hechos alegados y al pago de los intereses por
mora.
3.
Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de
todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto,
recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su
compromiso a informar cada tres meses a la CIDH, del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.
4.
Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a
la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los cinco días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente, Claudio Grossman, Primer Vicepresidente, Juan Méndez, Segundo Vicepresidente, Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman y Peter Laurie. |