CAPÍTULO
III
g.
Total de informes de admisibilidad e inadmisibilidad publicados
Los
gráficos muestran las cifras de informes de admisibilidad e
inadmisibilidad publicados durante los últimos cuatro años.
Estos informes reflejan la decisión definitiva de la CIDH sobre el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las peticiones.
Los
cuadros ilustran la variación de la cifra total de informes de fondo
sobre los casos individuales aprobados y publicados en los últimos cuatro
años. Las cifras incluyen
los informes en los cuales la CIDH se ha pronunciado sobre la presunta
violación de la Convención Americana por los Estados partes así como la
Declaración Americana por los Estados miembros que aún no han ratificado
la Convención. Cabe señalar
que un informe de fondo puede incluir decisión sobre varios casos
individuales previamente tramitados por separado. i.
Total de casos archivados
Los cuadros precedentes grafican los datos pertenecientes al total de casos archivados por la CIDH en los últimos tres años, cuando se considera que no existen o subsisten los motivos de la petición.
Los
cuadros precedentes ilustran el total y la variación en la cifra de
medidas cautelares otorgadas por la CIDH en los últimos cuatro años.
El otorgamiento de dichas medidas tienen como fin evitar daños
irreparables en situaciones de extrema urgencia y la cantidad de medidas
cautelares otorgadas no refleja necesariamente la cantidad de personas
protegidas con su adopción, puesto que en muchas ocasiones se protegen
varias personas o comunidades enteras.
El cuadro y el gráfico anteriores muestran la cantidad de medidas cautelares otorgadas por país durante el período comprendido entre el año 2000 y el primer cuatrimestre del 2001. l. Total de audiencias celebradas por año
Durante
sus períodos ordinarios de sesiones, la Comisión Interamericana lleva a
cabo audiencias sobre casos individuales con la finalidad de recibir
información, pruebas y/o alegatos sobre admisibilidad, fondo, cumplimiento
de obligaciones o con el propósito de contribuir a la solución amistosa
del asunto. La CIDH también
concede audiencias con el fin de recibir información sobre la situación
general de los derechos humanos en los Estados miembros.
El cuadro precedente demuestra el aumento considerable de audiencias
en relación con el número de audiencias celebradas en los últimos tres años.
El
cuadro incluye el total de casos en trámite en los cuales la Comisión
Interamericana se encuentra colaborando a fin de que las partes puedan
llegar a una solución amistosa; y los casos en los que existe un acuerdo de
solución amistosa suscrito por ambas partes y auspiciado por la Comisión. n. Casos presentados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tras su pronunciamiento sobre el fondo de un caso conforme al artículo 50 de la Convención Americana, tanto la CIDH como el o los Estados partes involucrados se encuentran facultados para someter el caso a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A lo largo del período cubierto por el presente informe, se sometieron a consideración de la Corte los casos Constantine y otros contra Trinidad y Tobago, Benjamin y otros contra Trinidad y Tobago, Barrios Altos contra Perú, Walter David Bulacio contra Argentina y Alvaro Lobo Pacheco y otros contra Colombia (Caso de los 19 comerciantes). La Comisión tiene en total 31 casos en trámite ante la Corte. [
Indice | Anterior | Próximo ]
[1]
El Reglamento en referencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2001,
posteriormente entrará en vigencia el nuevo Reglamento de la Comisión,
que regula en sus artículos 28 al 43, 45 al 47; y 49 y 50 el trámite
para los Estados que no son partes en la Convención Americana.
[2]
Las medidas cautelares están consagradas en el artículo 29 del
Reglamento vigente hasta el 30 de abril de 2001 y en el artículo 25 del
Reglamento de la Comisión vigente a partir del 1 de mayo de 2001.
[3]
En este sentido, es importante destacar que la práctica de la Comisión
Interamericana de declarar un caso abierto cuando la petición satisfaga
prima facie los requisitos para su tramitación, se modificará a
partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 1 de mayo de 2001.
El nuevo Reglamento regula en sus artículos 26 al 30 el
procedimiento relativo a la tramitación inicial y declaratoria de
admisibilidad de las peticiones que se convierten a partir de ésta en
casos. |