RESOLUCION
Nº 31/86 1.
VISTA, la reclamación presentada el 27 de junio de 1986 por el señor
Luis Bertello Masperi, ciudadano peruano, residente actualmente en Costa
Rica. 2.
TENIENDO EN CUENTA lo previsto por el Código de Derecho
Internacional Privado (Código Bustamante), suscrito en la Sexta
Conferencia Internacional Americana, el 20 de febrero de 1928, del cual
son Estados Partes Costa Rica y el Perú, aludidos en el petitorio, en
particular, los Artículos 351, 354 y 355 de dicho Código, y lo previsto
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 22. CONSIDERANDO:
1.
Que no está probado que los delitos por los cuales se ha
solicitado la extradición del señor Bertello Masperi sean delitos políticos
o conexos con éstos; 2.
Que tampoco está probado en este caso que exista alguna violación
de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; 3.
Que, finalmente, no está probado que haya existido o exista alguna
amenaza concreta contra la seguridad e integridad física del peticionario,
que pudieran hacer peligrar su vida. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar inadmisible la comunicación presentada por el señor Luis
Bertello Masperi, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41, b
del Reglamento de la Comisión. |