RESOLUCION Nº 4/87
CASO 7864
HONDURAS
28 de marzo de 1987

 

ANTECEDENTES:  

1.       En comunicación de 26 de junio de l98l, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia cuyas partes pertinentes dicen lo siguiente:  

Por este medio se pone en conocimiento de esa Comisión la presente denuncia referente a la violación de derechos humanos en las personas del Profesor Tomás Nativí y del Ingeniero Fidel Martínez.

 

Acompañamos la adjunta declaración jurada que contiene una relación de los hechos que se denuncian, especificando el lugar y la fecha de las violaciones alegadas, el nombre de las víctimas y las autoridades públicas que han tomado conocimiento del hecho denunciado.

 

El Estado que se considera culpable es el Estado de Honduras, por acción en la violación de los derechos humanos de las víctimas; por omisión en evacuar peticiones.

 

Se ha presentado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia recurso de Exhibición Personal o de Habeas Corpus, habiendo negado las autoridades la detención.

 

No se ha formulado por nosotros denuncia de violación de derechos humanos ante otra organización internacional gubernamental. Firmo la presente declaración, dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, vertida libre y espontáneamente, jurando ser ciertos los datos y circunstancias en ellas obtenidas: Estando en compañía de (...) con quien hacíamos un trabajo administrativo se presentaron al filo de las 10:00 p.m. del día l0 de junio de l98l el Profesor Tomás Nativí y el Ingeniero Fidel Martínez, de manera inesperada y decidieron quedarse en la casa. Nosotros continuamos con nuestro trabajo el cual dimos por concluido a las 0.30 minutos del día ll de junio de l98l. Tanto (...) como yo nos retiramos a la misma habitación y el Profesor Nativí y el Ingeniero Fidel Martínez a cada una de las otras dos habitaciones.

 

A eso de las 3:00 a.m., se pudo escuchar con claridad tres disparos hechos con silenciador. Inmediatamente después del primer disparo se oyó un quejido en la habitación del Profesor Nativí y a continuación los otros dos disparos. De inmediato una voz ordenó: "háganse cargo del otro hijo de puta" y una voz que dijo "abre la puerta" contesté "quién es", a lo que nuevamente se repitió la orden de "abra" y yo le dije entonces: "entre señor la puerta está abierta", nuevamente dijeron: "abra la puerta o disparo". Bajo esta amenaza y por temor a que dispararan me levanté de la cama y abrí la puerta y ví cinco hombres encapuchados y uno sin capucha, en ese mismo momento el Profesor Navití salió de la habitación de enfrente y dijo "no disparen, aquí estoy". Todos estos hombres estaban armados con pistolas con silenciador, el que actuaba como jefe era el que andaba sin capucha. Los cinco encapuchados vestían chompas de color verde olivo, de mangas arrugadas, y con forro anaranjado del tipo que usan los militares del ejército hondureño. El jefe dio la orden para que dos encapuchados condujeran al Profesor Nativí al exterior de la casa, donde en ese momento se estacionó un carro con motor diesel que arrancó con el Profesor, en ese momento dos de los encapuchados me empujaron sobre la cama y me preguntaron por la puerta contigua a la habitación y les contesté que era un baño. Al probar el llavín se dan cuenta que está con llave. (...) segundos antes de los disparos se había levantado al baño y al escucharlos se encerró con llave, y le dieron la orden de salir, y después de tres llamados, el último con amenaza de disparar, abrió la puerta y también a punta de pistola se le tiró en la cama donde me tenían a mí. Nos amarraron con las manos hacia atrás usando una soga que ellos mismos traían. Dos encapuchados más en el cuarto del Ingeniero Martínez dijeron: "hay que dejar este hijo de puta aquí, no podemos con él", por lo que el jefe le ordena a los dos encapuchados que venían entrando que vayan en ayuda para retirar el cuerpo herido del Ingeniero, quien fue sacado envuelto en una sábana y cortinas del cuarto, arrastrándolo hasta el exterior de la casa. El mismo encapuchado que amarró a (...) procedió a amarrarme cumpliendo órdenes del mismo jefe. Pude ver cuando retiraron el cuerpo del Ingeniero, por lo que se me ordenó de ver para otro lado o se me disparaba. A continuación nos envolvieron en sábanas pudiendo oír otro automóvil con el ruido del motor similar al del anterior. Nos cerraron con llave la puerta del dormitorio y la misma voz ordenó: "quedate media hora más aquí vos". Después de cierto tiempo logré quitarme las amarras y liberar a (...) a las 3:12 a.m. quien salió de la habitación a eso de las 4:00 a.m. y fue hasta el cuarto donde estaba el Ingeniero Martínez y quiso limpiar, retirando gran cantidad de coágulos hasta llenar por la mitad un balde. También encontró un fragmento de hueso plano. Yo no pude resistir lo que veían mis ojos y me tuve que retirar. El contínuo ladrido de un perro nos hizo temer que alguien vigilaba la casa por lo que llamé a unos parientes hasta las 5:00 a.m. En este hecho considero violado el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, derecho a la inviolabilidad de domicilio, y derecho de protección contra la detención arbitraria. Considero culpable de estos delitos al Estado hondureño por su posible acción, así como por omisión, ya que un recurso de Exhibición Personal fue presentado el mismo día jueves ll de junio por un familiar del Profesor Nativí, recurso que fue ejecutado por el juez correspondiente hasta el martes l6 de junio ante la Dirección Nacional de Investigación (DNI) con resultados negativos. El temor y la desconfianza me hicieron permanecer en mi propio domicilio, hasta que se hizo una denuncia pública del atentado, por el Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) en un mitín público en la Plaza La Merced. El sábado l3 por la mañana se presentaron a mi domicilio tres agentes de la DNI a quienes abrí la puerta previa identificación. Considero que las declaraciones brindadas a la DNI en ese momento las dí bajo un estado emocional muy difícil. A las 4:00 p.m. regresaron los mismos agentes acompañados de una fotógrafa quien tomó fotos de las distintas habitaciones y otras partes de la casa. 
 

Una hermana del Profesor Nativí, presentó la correspondiente denuncia ante la DNI el mismo sábado 13. A pesar de que al Profesor Nativí lo habían secuestrado varios conocidos agentes de la DNI, entre ellos uno apodado "La Cabara", fue torturado del 23 al 25 de diciembre del recién pasado año l980, la DNI ha negado su participación aun cuando en esa ocasión durante la presentación del Recurso de Exhibición Personal dijeron: "que no lo tenían ellos, a pesar de que sabían que el Profesor Nativí se dedicaba a actividades subversivas". Ahora al presentarse nuevamente el Recurso de Exhibición Personal, dijeron en cambio: "que no lo conocían y que nunca lo habían oído nombrar porque no tenía ningún antecedente penal". Declaro que no he hecho ninguna solicitud a otra organización internacional gubernamental de que el Estado hondureño sea miembro y ruego a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, intervenir ante quien corresponda, a fin de que este abominable hecho sangriento sea esclarecido y no se quede impune.  

2.          Mediante nota de 5 de agosto de 1981, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Honduras solicitándole que suministrara la información correspondiente, conforme al Artículo 34 1, c de su Reglamento.  

3.       El Gobierno de Honduras, en nota de 11 de septiembre de 1981 (Oficio Nº 30-74), dio respuesta a la solicitud de la Comisión. Las informaciones suministradas por dicho Gobierno, en sus partes pertinentes conforme con el Artículo 34, numeral 7 del Reglamento, fueron puestas en conocimiento del reclamante. El texto de dichas informaciones es el siguiente: 

a. Ni la Dirección Nacional de Investigaciones, como una de las Unidades que constituyen esta Fuerza y ninguna otra Dependencia de la misma, han tenido participación directa o indirecta en los hechos que puntualiza la denuncia en torno a la detención ilegal qu dice fueron objeto los señores Profesor Tomás Navití Galvez y el Ingeniero Fidel Martínez. b) Expresa la declaración que el allanamiento de la morada donde se encontraban los señores Navití y Martínez, se llevó a cabo en forma intempestiva y violenta, por cinco hombres encapuchados y uno sin capucha haciendo uso de armas de fuego con silenciadores, a eso de las 03:00 horas del 11 de junio de 1981; y que los cinco encapuchados vestían chompas (jackets) color verde olivo, de mangas arrugadas y con forro anaranjado del tipo que usan los militares del Ejército Hondureño, aprehendiéndolos y llevándoselos a sitio ignorado. c) Ante esta conflictiva situación una hermana del Profesor Nativí, tal lo manifiesta la denuncia, se presentó hasta el día sábado 13 de junio o sea dos días después de los supuestos acontecimientos, ante la Direción Nacional de Investigaciones a poner en conocimiento las mismas. Ignoramos las razones por las cuales mantuvieron en secreto o misterio estos actos que lesionaban sus intereses.  De inmediato todos los cuerpos policiales bajo el mando de esta Comandancia, fueron alertados e instruidos para hacer las investigaciones a fin de esclarecer tales actos delictivos y poder dar con el paradero de las víctimas y responsables. d) La Comandancia General de las Fuerzas de Seguridad Pública, en aras del fiel cumplimiento de las leyes y la misión que le ha sido señalada, cual es la conservación del orden público, la seguridad y protección de las personas y propiedades, ejecución de resoluciones, mandamientos y disposiciones emanadas de autoridad competente, jamás ha atentado contra los derechos y garantías que enumere nuestra Carta Magna y la Declaración y Principios de los Derechos Humanos. Nunca nuestras Unidades Policiales han atentado contra la vida humana, la seguridad individual, las libertades, el derecho de defensa, de libre tránsito, de propiedad, etc. Nunca hemos efectuado captura de personas en el interior de domicilios excepto cuando media mandato judicial y en estricta observancia de nuestro ordenamiento jurídico, que exige que los allanamientos de morada en estos casos se verifiquen durante el día en las horas comprendidas desde las 06:00 a las 18:00 inclusive. e) El hecho que los facinerosos vestían "chompas verde olivo", no acredita que fueran miembros de nuestra Institución, por el contrario los facciosos para cometer sus tropelías se disfrazan creando confusión y caos.  

4.       El reclamante, en comunicación de 20 de noviembre de 1981 tomó conocimiento de las informaciones dadas por el Gobierno de Honduras acompañando, a su vez, nuevos datos o informaciones adicionales de la queja.  

5.       La Comisión, en nota de 1º de febrero de 1982, se dirigió al Gobierno de Honduras acompañando las partes pertinentes de dicha información adicional y solicitándole que, en el plazo de 30 días, remitiera todos los datos referentes al caso. El texto de las informaciones adicionales es el siguiente:  

Por este medio deseamos añadir la información siguiente sobre el caso del Ingeniero Agrónomo Fidel Martínez, quien fuera secuestrado por bandas paramilitares el 11 de junio de 1981, en la Colonia El Hogar, en compañía de su amigo el Profesor Tomás Nativí: 
 

1. Según informes que pueden ser acreditados se sabe que fuerzas militares tuvieron que ver en ese desagradable y bochornoso incidente, así por ejemplo conocemos que el agente de la DNI de apellido OSORIO expresó lo siguiente: "A FIDEL Y A TOMAS LOS TENEMOS NOSOTROS. EL OPERATIVO LO LLEVO A CABO EL MAYOR LAGOS Y ELLOS FUERON TRASLADADOS A UN CAMPAMENTO ANTI-GUERRILLERO CON SEDE EN OLANCHO. LOS VAN A INTERROGAR PARA SACARLES TODO LO QUE SE QUIERA SABER DE LAS ACTIVIDADES DE LA U.R.P. Y SUS POSIBLES NEXOS CON EL CONTRABANDO DE ARMAS HACIA EL SALVADOR. ESOS HIJOS DE PUTA ASI QUIEREN, ESTA BUENO QUE LOS JODAN".  

2. Posteriormente supimos por personas que conocen ampliamente al Ingeniero Fidel Martínez y al Profesor Tomás Nativí que vieron cuando en un aeropuerto de Juticalpa fueron ellos dos montados a una avioneta y llevados con rumbo desconocido. Las personas (...) estaban en un lugar próximo a ese aeropuerto.

 

3. También, se ha sabido que, tanto al Ingeniero Fidel Martínez como al Profesor Tomás Nativí los han andado de batallón en batallón para que no tengan ninguna eficacia los Habeas Corpus presentados y que últimamente estuvieron detenidos en Trujillo y luego trasladados al Primer Batallón de Infantería donde los mueven del Torrión Uno al Torrión Dos.

 

Además, en relación con las partes pertinentes de la información remitida por el Gobierno hondureño en nota del 11 de septiembre de 1981, deseamos hacerles las siguientes observaciones: 
 

1. Que las autoridades militares hondureñas en repetidas oportunidades han violado y continúan violando los derechos humanos de sus conciudadanos, debido a la falta de comunicaciones con el interior del país y debido también al temor de la población humilde de denunciar estas violaciones y;

 

2. Que últimamente ha variado el modo de operar de las autoridades. Para citar un ejemplo, se señala la modalidad de no utilizar las cárceles autorizadas, sino casas particulares, en las afueras de la ciudad.  

6.       En vista de haber transcurrido el plazo indicado sin que el Gobierno de Honduras hubiere remitido las informaciones pedidas, la Comisión reiteró a dicho Gobierno las notas de lº de febrero de l982, mencionando la posible aplicación de lo dispuesto en el Artículo 42 (antiguo 39) del Reglamento a fin de dar por verdaderos los hechos denunciados, en base a la presunción de hecho contenida en esta disposición. Dicha nota de reiteración fue cursada al Gobierno de Honduras con fecha 14 de mayo de 1982. En igual sentido se cursaron notas al propio Gobierno el 6 de octubre de 1982; el 25 de mayo y el 9 de agosto de 1983.  

7.       El Gobierno de Honduras, en nota de 2 de diciembre de l983 (No. 1547) suministró a la Comisión nuevas informaciones sobre el Caso 7864. Junto con estos datos se acompañaron copias de las providencias dictadas por las autoridades judiciales competentes de Honduras en el caso, tales como un Recurso de Exhibición Personal a favor de Tomás Nativí y contra la orden de detención, presuntamente emitida por el Director Nacional de Investigaciones.  

8.          Asimismo, el Gobierno de Honduras en nota de 5 de diciembre de 1983 (No. 37/83/MPH/OEA) remitió más informaciones sobre el caso, corroborantes de las ya remitidas con la nota de 2 del mismo mes.  

9.       La Comisión, en comunicación de 20 de diciembre de 1983, transmitió al reclamante las partes pertinentes de estas informaciones adicionales del Gobierno de Honduras, solicitándole sus observaciones o comentarios en un plazo de 45 días. El texto de las partes pertinentes remitidas con dicha nota es el siguiente:  

Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Oficio 1547, Tegucigalpa, D.C. 21 de diciembre de 1983, Ref. Caso 7864. Señor Secretario Ejecutivo: Tengo el honor de dirigirme a usted, en ocasión de elevar a su conocimiento la información pertinente sobre el caso en referencia.

 

Al respecto debo comunicarle que con fecha 11 de junio de 1981, se presentó ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de mi país un recurso de Exhibición Personal a favor del señor Tomás Nativí y contra la orden de detención presuntamente emitida por el Director Nacional de Investigaciones, recurso que fue admitido nombrándose como juez ejecutor del mismo a la Licenciada María Elvia García de Martínez, quien con fecha 16 de junio del año ya citado informó que se constituyó ante las oficinas de la Dirección Nacional de Investigaciones y que el Teniente Coronel Juan López Grijalba, Director de la misma, le manifestó que el señor Nativí no se encontraba detenido en esa dependencia. 
 

El 16 de junio de dicho año la Honorable Corte Suprema de Justicia de mi país dictó providencia aprobando lo actuado por el juez ejecutor y ordenando se le diera traslado por el término de cuarenta y ocho horas a la recurrente para que formalizara su petición por escrito término que dejó caducar y que, por lo tanto fue perdido irrevocablemente por lo que la Corte Suprema de Justicia ordenó en estricto apego a derecho se le diera vista al señor Fiscal del despacho para que en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho horas emitiera su dictamen. El cinco de agosto del año en referencia, el más alto tribunal de mi país dictó sentencia denegando el recurso de Habeas Corpus interpuesto.

 

El 4 de julio de l983, un grupo de ciudadanos interpuso un nuevo recurso de Habeas Corpus a favor entre otros de Tomás Nativí y Fidel Martínez. Dicho recurso fue admitido nombrándose juez ejecutor del mismo al pasante de derecho Engels Zelaya, quien con fecha 26 de julio del mismo año informó que se constituyó ante el Director Nacional de Investigaciones quien le manifestó que desconoce el paradero de las personas reclamadas aunque se hacen los mayores esfuerzos para dar con el paradero de ellos.

 

El 26 de septiembre del presente año, la Corte Suprema de Justicia dictó providencia ordenando se abriera a prueba dicho recurso por el término de ocho días comunes, con fecha 10 de octubre los recurrentes presentaron como prueba un ejemplar del diario "El Tiempo". El alto tribunal en referencia dictó providencia admitiendo dicha prueba con citación y conocimiento de la parte contraria y la mandó a agregar a los autos estando pendiente de que los recurrentes presenten el escrito donde soliciten que se tenga por cerrado el período probatorio y que se pongan los autos a disposición de las partes para que se presenten sus alegatos. En suma, el recurso de Habeas Corpus a que he venido haciendo alusión, está pendiente de trámite. Por tanto, no se han agotado los recursos que prevée la jurisdicción nacional a que se refiere el Artículo (46.1A) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 34 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
 

Por otra parte, debo elevar a su conocimiento que las autoridades de seguridad del Estado, han realizado múltiples investigaciones sin arribar a datos concretos sobre el paradero de los señores Tomás Nativí y Fidel Martínez, los cuales son reconocidos miembros de la Unión Revolucionaria del Pueblo URP facción izquierdista terrorista que opera en Honduras según lo manifestado por el Director Nacional de Investigaciones.

 

Debo agregar, finalmente, que la policía hondureña continúa haciendo esfuerzos para poder al menos obtener información del paradero de estas personas, usando al máximo los servicios de informaciones y cooperaciones que con reciprocidad se establecen en los países miembros de la Policía Internacional, Interpol.

 

Por lo antes expresado, solicito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitir la presente información y proceder de conformidad a lo estipulado en el ordenamiento jurídico que la rige.  

10.     La Comisión, en comunicación de 30 de enero de 1985, reiteró al reclamante, con plazo de 30 días, el envío de sus observaciones a las informaciones adicionales del Gobierno de Honduras.  

11.     El Gobierno de Honduras, en cablegrama de 4 de abril de 1986 (Nº 717) suministró mayor información sobre los hechos materia de este caso en las cuales se expresa que:  

No obstante los esfuerzos realizados por la Comisión Investigadora creada al efecto mediante Acuerdo 232 del 14 de junio de 1984, no han podido obtenerse nuevos elementos de juicio. La información obtenida y tenida a la vista no aporta pruebas contundentes para pronunciarse con certeza absoluta sobre estas supuestas desapariciones. En la imposibilidad de identificar a los presuntos responsables se excitó públicamente a los interesados a utilizar las acciones que les quedan expeditas ante los tribunales competentes para que ahí, mediante los procedimientos de ley acusen a las personas públicas o privadas que consideren responsables. En particular sobre el Caso 7864 cabe además hacer la consideración de que el reclamante no ha remitido las observaciones solicitadas por la Comisión por tres años consecutivos lo que hace sugerir que, de acuerdo al Artículo 32 literal c del Reglamento de esa Comisión, el expediente sea archivado sin más trámite.  

12.     La Comisión, en comunicación de 28 de abril de 1986, transmitió al reclamante las partes pertinentes de las nuevas informaciones del Gobierno de Honduras.  

13.     El reclamante, en comunicación de 18 de octubre de 1986, formuló observaciones sobre las informaciones del Gobierno, en el sentido de que habiéndose solicitado a la Presidencia de la República de Honduras (Dr. Roberto Suazo Córdoba) una copia certificada del informe de la Comisión Investigadora creada por ese Gobierno para esclarecer la situación de los desaparecidos en Honduras, dicha solicitud no había sido atendida, impidiendo a los interesados realizar gestión alguna. Con dicha nota se acompañó la copia de la referida petición la cual obra en autos.  

CONSIDERANDO:  

Que las informaciones suministradas por el Gobierno de Honduras en la nota de ll de septiembre de 1981 (Oficio 3074) desconocen que el día 11 de junio de 1981, siguiente a los hechos alegados, un familiar del Profesor Tomás Nativí presentó un recurso de Exhibición Personal, el cual no fue sustanciado por el juez correspondiente hasta el l6 de junio ante la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), con resultados negativos y, por tanto, resulta infundado lo que se dice en el citado oficio, en el sentido de que la denuncia de los hechos "se presentó hasta el día sábado l3 de junio o sea dos días después de los supuestos acontecimientos".  

Que, en efecto, tal como aparece en autos, otra denuncia de los hechos se presentó ante la propia DNI el sábado 13 de junio de 1981.  

Que existe contradicción entre lo manifestado en el Oficio No. 3074, mencionado atrás, y las informaciones suministradas por el Gobierno de Honduras en nota de 2 de diciembre de l983 (Oficio No. 1547), en el cual se deja constancia del recurso de Exhibición Personal de ll de junio de 1981.  

Que, asimismo, según el Oficio 3074 solamente hasta el día l6 de junio de 1981 se ejecutó o sustanció el recurso de Exhibición Personal, con notorio retardo en caso grave de alegada desaparición del Profesor Nativí, pues habían ya transcurrido cinco días desde la interposición del recurso y seis desde el día de los graves hechos materia de la queja.  

Que el recurso de Habeas Corpus presentado por varios ciudadanos el 4 de julio de 1983, dos años después de ocurridos los hechos, tampoco dio resultados positivos, limitándose los órganos judiciales competentes de Honduras a darle curso meramente procedimental, pues la apertura a pruebas tampoco condujo a una investigación a fondo de los hechos.  

Que en el caso de referencia no es válida la razón del previo agotamiento de los recursos internos, como razón para declarar el caso inadmisible presentada por el Gobierno de Honduras en el Oficio 1547, de referencia, puesto que por el tenor de las propias respuestas del Gobierno hondureño a las solicitudes de información de la Comisión se deduce que los interesados en esclarecer el paradero o situación del Profesor Tomás Nativí y del Ingeniero Fidel Martínez han agotado sin resultado los remedios legales a los que han acudido por la negligencia de las autoridades encargadas de efectuar las investigaciones, limitándose a decir estas autoridades que los citados "son reconocidos miembros de la Unión Revolucionaria del Pueblo, URP, facción izquierdista terrorista que opera en Honduras, según lo manifestado por el Director Nacional de Investigaciones".  

Que, según informaciones adicionales presentadas por el reclamante, fuerzas militares tuvieron que ver en el caso de la desaparición del Ingeniero Agrónomo Fidel Martínez y del Profesor Tomás Nativí. En este sentido el reclamante señala que un "agente de la DNT de apellido Osorio expresó lo siguiente: "A Fidel y a Tomás los tenemos nosotros. El operativo lo llevó a cabo el Mayor Lagos y ellos fueron trasladados a un campamento anti-guerrillero con sede en Olancho. Los van a interrogar para sacarles todo lo que se quiera saber de las actividades de la URP, y sus posibles nexos con el contrabando de armas hacia El Salvador. Esos hijos de puta así quieren, está bueno que los jodan".  

Que, asimismo, por informaciones de los reclamantes, "personas que conocen ampliamente al Ingeniero Fidel Martínez y al Profesor Tomás Nativí que vieron cuando en un aeropuerto de Juticalpa fueron ellos dos montados a una avioneta y llevados con rumbo desconocido. Las personas (...) estaban en un lugar próximo a ese aeropuerto".  

Que, de igual modo, consta en autos que las informaciones adicionales de los reclamantes que "tanto el Ingeniero Fidel Martínez com al Profesor Tomás Nativí los han andado de batallón en batallón para que no tengan ninguna eficacia los Habeas Corpus presentados y que últimamente estuvieron detenidos en Trujillo y luego trasladados al Primer Batallón de Infantería donde los mueven del Torrión Uno al Torrión Dos".  

Que las informaciones suministradas por el Gobierno de Honduras, remitidas con la nota de 7 de abril de 1986 (No. 13/86/MPH/OEA, citada), no ofrecen nuevos elementos de juicio que pudieran permitir a la Comisión deducir por otros elementos de convicción que no son verdaderos los hechos materia de la denuncia; por el contrario, la ineficacia de las investigaciones de una Comisión Especial creada ad-hoc (Acuerdo 232 de 14 de junio de 1984), fuera del ámbito del poder judicial, reafirma el criterio de que las autoridades hondureñas, luego de un largo procedimiento judicial sin resultados, decidieron trasladar el asunto a manos de agencias o institutos distintos del Gobierno, como la mencionada Comisión ad-hoc, ante las cuales los interesados no gozaron del derecho de representación o de defensa para hacer proseguir las pesquisas que pudieran esclarecer el paradero o situación del Agrónomo Martínez y del Profesor Nativí.  

Que, tampoco, los reclamantes tuvieron oportunidad de examinar u observar el informe presentado por la mencionada Comisión ad-hoc, no obstante haberlo solicitado, todo lo cual confirma lo anterior.  

Que el Artículo 42 del Reglamento de la Comisión dispone:  

Artículo 42. Presunción

Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 26 de junio de 1981, relativos a los hechos ocurridos al Ingeniero Agrónomo Fidel Martínez y al Profesor Tomás Nativí y su consiguiente desaparición.  

2.          Observar al Gobierno de Honduras que los hechos materia de la queja constituyen graves violaciones de los derechos a la vida (Art. 4); a la integridad personal (Art. 5) a la libertad y a la seguridad personales (Art. 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Honduras es Estado Parte y está obligado internacionalmente a respetar.  

3.          Declarar que es responsabilidad del Gobierno de Honduras los actos que por acción u omisión hayan conducido a la desaparición de las personas a que se contrae esta denuncia, en vista de que en tales actos intervinieron personas o agentes que, al tenor de la denuncia y de los elementos de juicio de que ha dispuesto la Comisión, obraban en o por autoridad de dicho Gobierno o con su aquiescencia.  

4.          Recomendar al Gobierno de Honduras que otorgue a las familias o legatarios de los desaparecidos y presuntamente muertos una indemnización adecuada, conforme a derecho e informe a la Comisión, en un plazo de 60 días, del curso de esta recomendación.  

5.       Si en el curso del plazo fijado el Gobierno de Honduras no formulare observaciones a esta resolución la Comisión la incluirá en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, de conformidad con el Artículo 63 g de su Reglamento.

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