RESOLUCION
Nº 4/87 ANTECEDENTES:
1.
En comunicación de 26 de junio de l98l, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia cuyas partes
pertinentes dicen lo siguiente: Por
este medio se pone en conocimiento de esa Comisión la presente denuncia
referente a la violación de derechos humanos en las personas del Profesor
Tomás Nativí y del Ingeniero Fidel Martínez. Acompañamos
la adjunta declaración jurada que contiene una relación de los hechos
que se denuncian, especificando el lugar y la fecha de las violaciones
alegadas, el nombre de las víctimas y las autoridades públicas que han
tomado conocimiento del hecho denunciado. El
Estado que se considera culpable es el Estado de Honduras, por acción en
la violación de los derechos humanos de las víctimas; por omisión en
evacuar peticiones. Se
ha presentado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia recurso de
Exhibición Personal o de Habeas Corpus, habiendo negado las autoridades
la detención. No
se ha formulado por nosotros denuncia de violación de derechos humanos
ante otra organización internacional gubernamental. Firmo la presente
declaración, dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la OEA, vertida libre y espontáneamente, jurando ser ciertos los datos
y circunstancias en ellas obtenidas: Estando en compañía de (...) con
quien hacíamos un trabajo administrativo se presentaron al filo de las
10:00 p.m. del día l0 de junio de l98l el Profesor Tomás Nativí y el
Ingeniero Fidel Martínez, de manera inesperada y decidieron quedarse en
la casa. Nosotros continuamos con nuestro trabajo el cual dimos por
concluido a las 0.30 minutos del día ll de junio de l98l. Tanto (...)
como yo nos retiramos a la misma habitación y el Profesor Nativí y el
Ingeniero Fidel Martínez a cada una de las otras dos habitaciones. A
eso de las 3:00 a.m., se pudo escuchar con claridad tres disparos hechos
con silenciador. Inmediatamente después del primer disparo se oyó un
quejido en la habitación del Profesor Nativí y a continuación los otros
dos disparos. De inmediato una voz ordenó: "háganse cargo del otro
hijo de puta" y una voz que dijo "abre la puerta" contesté
"quién es", a lo que nuevamente se repitió la orden de "abra"
y yo le dije entonces: "entre señor la puerta está abierta",
nuevamente dijeron: "abra la puerta o disparo". Bajo esta
amenaza y por temor a que dispararan me levanté de la cama y abrí la
puerta y ví cinco hombres encapuchados y uno sin capucha, en ese mismo
momento el Profesor Navití salió de la habitación de enfrente y dijo
"no disparen, aquí estoy". Todos estos hombres estaban armados
con pistolas con silenciador, el que actuaba como jefe era el que andaba
sin capucha. Los cinco encapuchados vestían chompas de color verde olivo,
de mangas arrugadas, y con forro anaranjado del tipo que usan los
militares del ejército hondureño. El jefe dio la orden para que dos
encapuchados condujeran al Profesor Nativí al exterior de la casa, donde
en ese momento se estacionó un carro con motor diesel que arrancó con el
Profesor, en ese momento dos de los encapuchados me empujaron sobre la
cama y me preguntaron por la puerta contigua a la habitación y les
contesté que era un baño. Al probar el llavín se dan cuenta que está
con llave. (...) segundos antes de los disparos se había levantado al baño
y al escucharlos se encerró con llave, y le dieron la orden de salir, y
después de tres llamados, el último con amenaza de disparar, abrió la
puerta y también a punta de pistola se le tiró en la cama donde me tenían
a mí. Nos amarraron con las manos hacia atrás usando una soga que ellos
mismos traían. Dos encapuchados más en el cuarto del Ingeniero Martínez
dijeron: "hay que dejar este hijo de puta aquí, no podemos con él",
por lo que el jefe le ordena a los dos encapuchados que venían entrando
que vayan en ayuda para retirar el cuerpo herido del Ingeniero, quien fue
sacado envuelto en una sábana y cortinas del cuarto, arrastrándolo hasta
el exterior de la casa. El mismo encapuchado que amarró a (...) procedió
a amarrarme cumpliendo órdenes del mismo jefe. Pude ver cuando retiraron
el cuerpo del Ingeniero, por lo que se me ordenó de ver para otro lado o
se me disparaba. A continuación nos envolvieron en sábanas pudiendo oír
otro automóvil con el ruido del motor similar al del anterior. Nos
cerraron con llave la puerta del dormitorio y la misma voz ordenó: "quedate
media hora más aquí vos". Después de cierto tiempo logré quitarme
las amarras y liberar a (...) a las 3:12 a.m. quien salió de la habitación
a eso de las 4:00 a.m. y fue hasta el cuarto donde estaba el Ingeniero
Martínez y quiso limpiar, retirando gran cantidad de coágulos hasta
llenar por la mitad un balde. También encontró un fragmento de hueso
plano. Yo no pude resistir lo que veían mis ojos y me tuve que retirar.
El contínuo ladrido de un perro nos hizo temer que alguien vigilaba la
casa por lo que llamé a unos parientes hasta las 5:00 a.m. En este hecho
considero violado el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e
integridad de la persona, derecho a la inviolabilidad de domicilio, y
derecho de protección contra la detención arbitraria. Considero culpable
de estos delitos al Estado hondureño por su posible acción, así como
por omisión, ya que un recurso de Exhibición Personal fue presentado el
mismo día jueves ll de junio por un familiar del Profesor Nativí,
recurso que fue ejecutado por el juez correspondiente hasta el martes l6
de junio ante la Dirección Nacional de Investigación (DNI) con
resultados negativos. El temor y la desconfianza me hicieron permanecer en
mi propio domicilio, hasta que se hizo una denuncia pública del atentado,
por el Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios de
Honduras (FEUH) en un mitín público en la Plaza La Merced. El sábado l3
por la mañana se presentaron a mi domicilio tres agentes de la DNI a
quienes abrí la puerta previa identificación. Considero que las
declaraciones brindadas a la DNI en ese momento las dí bajo un estado
emocional muy difícil. A las 4:00 p.m. regresaron los mismos agentes
acompañados de una fotógrafa quien tomó fotos de las distintas
habitaciones y otras partes de la casa. Una
hermana del Profesor Nativí, presentó la correspondiente denuncia ante
la DNI el mismo sábado 13. A pesar de que al Profesor Nativí lo habían
secuestrado varios conocidos agentes de la DNI, entre ellos uno apodado
"La Cabara", fue torturado del 23 al 25 de diciembre del recién
pasado año l980, la DNI ha negado su participación aun cuando en esa
ocasión durante la presentación del Recurso de Exhibición Personal
dijeron: "que no lo tenían ellos, a pesar de que sabían que el
Profesor Nativí se dedicaba a actividades subversivas". Ahora al
presentarse nuevamente el Recurso de Exhibición Personal, dijeron en
cambio: "que no lo conocían y que nunca lo habían oído nombrar
porque no tenía ningún antecedente penal". Declaro que no he hecho
ninguna solicitud a otra organización internacional gubernamental de que
el Estado hondureño sea miembro y ruego a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA, intervenir ante quien corresponda, a fin de
que este abominable hecho sangriento sea esclarecido y no se quede impune.
2.
Mediante nota de 5 de agosto de 1981, la Comisión transmitió las
partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Honduras solicitándole
que suministrara la información correspondiente, conforme al Artículo 34
1, c de su Reglamento. 3.
El Gobierno de Honduras, en nota de 11 de septiembre de 1981 (Oficio
Nº 30-74), dio respuesta a la solicitud de la Comisión. Las
informaciones suministradas por dicho Gobierno, en sus partes pertinentes
conforme con el Artículo 34, numeral 7 del Reglamento, fueron puestas en
conocimiento del reclamante. El texto de dichas informaciones es el
siguiente: a. Ni la Dirección Nacional de Investigaciones, como una de las
Unidades que constituyen esta Fuerza y ninguna otra Dependencia de la
misma, han tenido participación directa o indirecta en los hechos que
puntualiza la denuncia en torno a la detención ilegal qu dice fueron
objeto los señores Profesor Tomás Navití Galvez y el Ingeniero Fidel
Martínez. b) Expresa la declaración que el allanamiento de la morada
donde se encontraban los señores Navití y Martínez, se llevó a cabo en
forma intempestiva y violenta, por cinco hombres encapuchados y uno sin
capucha haciendo uso de armas de fuego con silenciadores, a eso de las
03:00 horas del 11 de junio de 1981; y que los cinco encapuchados vestían
chompas (jackets) color verde olivo, de mangas arrugadas y con forro
anaranjado del tipo que usan los militares del Ejército Hondureño,
aprehendiéndolos y llevándoselos a sitio ignorado. c) Ante esta
conflictiva situación una hermana del Profesor Nativí, tal lo manifiesta
la denuncia, se presentó hasta el día sábado 13 de junio o sea dos días
después de los supuestos acontecimientos, ante la Direción Nacional de
Investigaciones a poner en conocimiento las mismas. Ignoramos las razones
por las cuales mantuvieron en secreto o misterio estos actos que
lesionaban sus intereses. De
inmediato todos los cuerpos policiales bajo el mando de esta Comandancia,
fueron alertados e instruidos para hacer las investigaciones a fin de
esclarecer tales actos delictivos y poder dar con el paradero de las víctimas
y responsables. d) La Comandancia General de las Fuerzas de Seguridad Pública,
en aras del fiel cumplimiento de las leyes y la misión que le ha sido señalada,
cual es la conservación del orden público, la seguridad y protección de
las personas y propiedades, ejecución de resoluciones, mandamientos y
disposiciones emanadas de autoridad competente, jamás ha atentado contra
los derechos y garantías que enumere nuestra Carta Magna y la Declaración
y Principios de los Derechos Humanos. Nunca nuestras Unidades Policiales
han atentado contra la vida humana, la seguridad individual, las
libertades, el derecho de defensa, de libre tránsito, de propiedad, etc.
Nunca hemos efectuado captura de personas en el interior de domicilios
excepto cuando media mandato judicial y en estricta observancia de nuestro
ordenamiento jurídico, que exige que los allanamientos de morada en estos
casos se verifiquen durante el día en las horas comprendidas desde las
06:00 a las 18:00 inclusive. e) El hecho que los facinerosos vestían
"chompas verde olivo", no acredita que fueran miembros de
nuestra Institución, por el contrario los facciosos para cometer sus
tropelías se disfrazan creando confusión y caos. 4.
El reclamante, en comunicación de 20 de noviembre de 1981 tomó
conocimiento de las informaciones dadas por el Gobierno de Honduras acompañando,
a su vez, nuevos datos o informaciones adicionales de la queja. 5.
La Comisión, en nota de 1º de febrero de 1982, se dirigió al
Gobierno de Honduras acompañando las partes pertinentes de dicha
información adicional y solicitándole que, en el plazo de 30 días,
remitiera todos los datos referentes al caso. El texto de las
informaciones adicionales es el siguiente: Por
este medio deseamos añadir la información siguiente sobre el caso del
Ingeniero Agrónomo Fidel Martínez, quien fuera secuestrado por bandas
paramilitares el 11 de junio de 1981, en la Colonia El Hogar, en compañía
de su amigo el Profesor Tomás Nativí: 1. Según informes que pueden ser acreditados se sabe que fuerzas
militares tuvieron que ver en ese desagradable y bochornoso incidente, así
por ejemplo conocemos que el agente de la DNI de apellido OSORIO expresó
lo siguiente: "A FIDEL Y A TOMAS LOS TENEMOS NOSOTROS. EL OPERATIVO
LO LLEVO A CABO EL MAYOR LAGOS Y ELLOS FUERON TRASLADADOS A UN CAMPAMENTO
ANTI-GUERRILLERO CON SEDE EN OLANCHO. LOS VAN A INTERROGAR PARA SACARLES
TODO LO QUE SE QUIERA SABER DE LAS ACTIVIDADES DE LA U.R.P. Y SUS POSIBLES
NEXOS CON EL CONTRABANDO DE ARMAS HACIA EL SALVADOR. ESOS HIJOS DE PUTA
ASI QUIEREN, ESTA BUENO QUE LOS JODAN". 2. Posteriormente supimos por personas que conocen ampliamente al
Ingeniero Fidel Martínez y al Profesor Tomás Nativí que vieron cuando
en un aeropuerto de Juticalpa fueron ellos dos montados a una avioneta y
llevados con rumbo desconocido. Las personas (...) estaban en un lugar próximo
a ese aeropuerto. 3. También, se ha sabido que, tanto al Ingeniero Fidel Martínez como
al Profesor Tomás Nativí los han andado de batallón en batallón para
que no tengan ninguna eficacia los Habeas Corpus presentados y que últimamente
estuvieron detenidos en Trujillo y luego trasladados al Primer Batallón
de Infantería donde los mueven del Torrión Uno al Torrión Dos. Además,
en relación con las partes pertinentes de la información remitida por el
Gobierno hondureño en nota del 11 de septiembre de 1981, deseamos
hacerles las siguientes observaciones: 1. Que las autoridades militares hondureñas en repetidas oportunidades
han violado y continúan violando los derechos humanos de sus
conciudadanos, debido a la falta de comunicaciones con el interior del país
y debido también al temor de la población humilde de denunciar estas
violaciones y; 2. Que últimamente ha variado el modo de operar de las autoridades.
Para citar un ejemplo, se señala la modalidad de no utilizar las cárceles
autorizadas, sino casas particulares, en las afueras de la ciudad. 6.
En vista de haber transcurrido el plazo indicado sin que el
Gobierno de Honduras hubiere remitido las informaciones pedidas, la Comisión
reiteró a dicho Gobierno las notas de lº de febrero de l982, mencionando
la posible aplicación de lo dispuesto en el Artículo 42 (antiguo 39) del
Reglamento a fin de dar por verdaderos los hechos denunciados, en base a
la presunción de hecho contenida en esta disposición. Dicha nota de
reiteración fue cursada al Gobierno de Honduras con fecha 14 de mayo de
1982. En igual sentido se cursaron notas al propio Gobierno el 6 de
octubre de 1982; el 25 de mayo y el 9 de agosto de 1983. 7.
El Gobierno de Honduras, en nota de 2 de diciembre de l983 (No.
1547) suministró a la Comisión nuevas informaciones sobre el Caso 7864.
Junto con estos datos se acompañaron copias de las providencias dictadas
por las autoridades judiciales competentes de Honduras en el caso, tales
como un Recurso de Exhibición Personal a favor de Tomás Nativí y contra
la orden de detención, presuntamente emitida por el Director Nacional de
Investigaciones. 8.
Asimismo, el Gobierno de Honduras en nota de 5 de diciembre de 1983
(No. 37/83/MPH/OEA) remitió más informaciones sobre el caso,
corroborantes de las ya remitidas con la nota de 2 del mismo mes. 9.
La Comisión, en comunicación de 20 de diciembre de 1983,
transmitió al reclamante las partes pertinentes de estas informaciones
adicionales del Gobierno de Honduras, solicitándole sus observaciones o
comentarios en un plazo de 45 días. El texto de las partes pertinentes
remitidas con dicha nota es el siguiente: Secretaría
de Relaciones Exteriores de la República de Honduras, Oficio 1547,
Tegucigalpa, D.C. 21 de diciembre de 1983, Ref. Caso 7864. Señor
Secretario Ejecutivo: Tengo el honor de dirigirme a usted, en ocasión de
elevar a su conocimiento la información pertinente sobre el caso en
referencia. Al
respecto debo comunicarle que con fecha 11 de junio de 1981, se presentó
ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de mi país un recurso de
Exhibición Personal a favor del señor Tomás Nativí y contra la orden
de detención presuntamente emitida por el Director Nacional de
Investigaciones, recurso que fue admitido nombrándose como juez ejecutor
del mismo a la Licenciada María Elvia García de Martínez, quien con
fecha 16 de junio del año ya citado informó que se constituyó ante las
oficinas de la Dirección Nacional de Investigaciones y que el Teniente
Coronel Juan López Grijalba, Director de la misma, le manifestó que el
señor Nativí no se encontraba detenido en esa dependencia. El
16 de junio de dicho año la Honorable Corte Suprema de Justicia de mi país
dictó providencia aprobando lo actuado por el juez ejecutor y ordenando
se le diera traslado por el término de cuarenta y ocho horas a la
recurrente para que formalizara su petición por escrito término que dejó
caducar y que, por lo tanto fue perdido irrevocablemente por lo que la
Corte Suprema de Justicia ordenó en estricto apego a derecho se le diera
vista al señor Fiscal del despacho para que en el transcurso de las
siguientes cuarenta y ocho horas emitiera su dictamen. El cinco de agosto
del año en referencia, el más alto tribunal de mi país dictó sentencia
denegando el recurso de Habeas Corpus interpuesto. El
4 de julio de l983, un grupo de ciudadanos interpuso un nuevo recurso de
Habeas Corpus a favor entre otros de Tomás Nativí y Fidel Martínez.
Dicho recurso fue admitido nombrándose juez ejecutor del mismo al pasante
de derecho Engels Zelaya, quien con fecha 26 de julio del mismo año
informó que se constituyó ante el Director Nacional de Investigaciones
quien le manifestó que desconoce el paradero de las personas reclamadas
aunque se hacen los mayores esfuerzos para dar con el paradero de ellos. El
26 de septiembre del presente año, la Corte Suprema de Justicia dictó
providencia ordenando se abriera a prueba dicho recurso por el término de
ocho días comunes, con fecha 10 de octubre los recurrentes presentaron
como prueba un ejemplar del diario "El Tiempo". El alto tribunal
en referencia dictó providencia admitiendo dicha prueba con citación y
conocimiento de la parte contraria y la mandó a agregar a los autos
estando pendiente de que los recurrentes presenten el escrito donde
soliciten que se tenga por cerrado el período probatorio y que se pongan
los autos a disposición de las partes para que se presenten sus alegatos.
En suma, el recurso de Habeas Corpus a que he venido haciendo alusión,
está pendiente de trámite. Por tanto, no se han agotado los recursos que
prevée la jurisdicción nacional a que se refiere el Artículo (46.1A) de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 34 del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por
otra parte, debo elevar a su conocimiento que las autoridades de seguridad
del Estado, han realizado múltiples investigaciones sin arribar a datos
concretos sobre el paradero de los señores Tomás Nativí y Fidel Martínez,
los cuales son reconocidos miembros de la Unión Revolucionaria del Pueblo
URP facción izquierdista terrorista que opera en Honduras según lo
manifestado por el Director Nacional de Investigaciones. Debo
agregar, finalmente, que la policía hondureña continúa haciendo
esfuerzos para poder al menos obtener información del paradero de estas
personas, usando al máximo los servicios de informaciones y cooperaciones
que con reciprocidad se establecen en los países miembros de la Policía
Internacional, Interpol. Por
lo antes expresado, solicito a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos admitir la presente información y proceder de conformidad a lo
estipulado en el ordenamiento jurídico que la rige. 10.
La Comisión, en comunicación de 30 de enero de 1985, reiteró al
reclamante, con plazo de 30 días, el envío de sus observaciones a las
informaciones adicionales del Gobierno de Honduras. 11.
El Gobierno de Honduras, en cablegrama de 4 de abril de 1986 (Nº
717) suministró mayor información sobre los hechos materia de este caso
en las cuales se expresa que: No
obstante los esfuerzos realizados por la Comisión Investigadora creada al
efecto mediante Acuerdo 232 del 14 de junio de 1984, no han podido
obtenerse nuevos elementos de juicio. La información obtenida y tenida a
la vista no aporta pruebas contundentes para pronunciarse con certeza
absoluta sobre estas supuestas desapariciones. En la imposibilidad de
identificar a los presuntos responsables se excitó públicamente a los
interesados a utilizar las acciones que les quedan expeditas ante los
tribunales competentes para que ahí, mediante los procedimientos de ley
acusen a las personas públicas o privadas que consideren responsables. En
particular sobre el Caso 7864 cabe además hacer la consideración de que
el reclamante no ha remitido las observaciones solicitadas por la Comisión
por tres años consecutivos lo que hace sugerir que, de acuerdo al Artículo
32 literal c del Reglamento de esa Comisión, el expediente sea
archivado sin más trámite. 12.
La Comisión, en comunicación de 28 de abril de 1986, transmitió
al reclamante las partes pertinentes de las nuevas informaciones del
Gobierno de Honduras. 13.
El reclamante, en comunicación de 18 de octubre de 1986, formuló
observaciones sobre las informaciones del Gobierno, en el sentido de que
habiéndose solicitado a la Presidencia de la República de Honduras (Dr.
Roberto Suazo Córdoba) una copia certificada del informe de la Comisión
Investigadora creada por ese Gobierno para esclarecer la situación de los
desaparecidos en Honduras, dicha solicitud no había sido atendida,
impidiendo a los interesados realizar gestión alguna. Con dicha nota se
acompañó la copia de la referida petición la cual obra en autos. CONSIDERANDO:
Que
las informaciones suministradas por el Gobierno de Honduras en la nota de
ll de septiembre de 1981 (Oficio 3074) desconocen que el día 11 de junio
de 1981, siguiente a los hechos alegados, un familiar del Profesor Tomás
Nativí presentó un recurso de Exhibición Personal, el cual no fue
sustanciado por el juez correspondiente hasta el l6 de junio ante la
Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), con resultados negativos y,
por tanto, resulta infundado lo que se dice en el citado oficio, en el
sentido de que la denuncia de los hechos "se presentó hasta el día
sábado l3 de junio o sea dos días después de los supuestos
acontecimientos". Que,
en efecto, tal como aparece en autos, otra denuncia de los hechos se
presentó ante la propia DNI el sábado 13 de junio de 1981. Que
existe contradicción entre lo manifestado en el Oficio No. 3074,
mencionado atrás, y las informaciones suministradas por el Gobierno de
Honduras en nota de 2 de diciembre de l983 (Oficio No. 1547), en el cual
se deja constancia del recurso de Exhibición Personal de ll de junio de
1981. Que,
asimismo, según el Oficio 3074 solamente hasta el día l6 de junio de
1981 se ejecutó o sustanció el recurso de Exhibición Personal, con
notorio retardo en caso grave de alegada desaparición del Profesor Nativí,
pues habían ya transcurrido cinco días desde la interposición del
recurso y seis desde el día de los graves hechos materia de la queja.
Que
el recurso de Habeas Corpus presentado por varios ciudadanos el 4 de julio
de 1983, dos años después de ocurridos los hechos, tampoco dio
resultados positivos, limitándose los órganos judiciales competentes de
Honduras a darle curso meramente procedimental, pues la apertura a pruebas
tampoco condujo a una investigación a fondo de los hechos. Que
en el caso de referencia no es válida la razón del previo agotamiento de
los recursos internos, como razón para declarar el caso inadmisible
presentada por el Gobierno de Honduras en el Oficio 1547, de referencia,
puesto que por el tenor de las propias respuestas del Gobierno hondureño
a las solicitudes de información de la Comisión se deduce que los
interesados en esclarecer el paradero o situación del Profesor Tomás
Nativí y del Ingeniero Fidel Martínez han agotado sin resultado los
remedios legales a los que han acudido por la negligencia de las
autoridades encargadas de efectuar las investigaciones, limitándose a
decir estas autoridades que los citados "son reconocidos miembros de
la Unión Revolucionaria del Pueblo, URP, facción izquierdista terrorista
que opera en Honduras, según lo manifestado por el Director Nacional de
Investigaciones". Que,
según informaciones adicionales presentadas por el reclamante, fuerzas
militares tuvieron que ver en el caso de la desaparición del Ingeniero
Agrónomo Fidel Martínez y del Profesor Tomás Nativí. En este sentido
el reclamante señala que un "agente de la DNT de apellido Osorio
expresó lo siguiente: "A Fidel y a Tomás los tenemos nosotros. El
operativo lo llevó a cabo el Mayor Lagos y ellos fueron trasladados a un
campamento anti-guerrillero con sede en Olancho. Los van a interrogar para
sacarles todo lo que se quiera saber de las actividades de la URP, y sus
posibles nexos con el contrabando de armas hacia El Salvador. Esos hijos
de puta así quieren, está bueno que los jodan". Que,
asimismo, por informaciones de los reclamantes, "personas que conocen
ampliamente al Ingeniero Fidel Martínez y al Profesor Tomás Nativí que
vieron cuando en un aeropuerto de Juticalpa fueron ellos dos montados a
una avioneta y llevados con rumbo desconocido. Las personas (...) estaban
en un lugar próximo a ese aeropuerto". Que,
de igual modo, consta en autos que las informaciones adicionales de los
reclamantes que "tanto el Ingeniero Fidel Martínez com al Profesor
Tomás Nativí los han andado de batallón en batallón para que no tengan
ninguna eficacia los Habeas Corpus presentados y que últimamente
estuvieron detenidos en Trujillo y luego trasladados al Primer Batallón
de Infantería donde los mueven del Torrión Uno al Torrión Dos".
Que
las informaciones suministradas por el Gobierno de Honduras, remitidas con
la nota de 7 de abril de 1986 (No. 13/86/MPH/OEA, citada), no ofrecen
nuevos elementos de juicio que pudieran permitir a la Comisión deducir
por otros elementos de convicción que no son verdaderos los hechos
materia de la denuncia; por el contrario, la ineficacia de las
investigaciones de una Comisión Especial creada ad-hoc (Acuerdo 232 de 14
de junio de 1984), fuera del ámbito del poder judicial, reafirma el
criterio de que las autoridades hondureñas, luego de un largo
procedimiento judicial sin resultados, decidieron trasladar el asunto a
manos de agencias o institutos distintos del Gobierno, como la mencionada
Comisión ad-hoc, ante las cuales los interesados no gozaron del derecho
de representación o de defensa para hacer proseguir las pesquisas que
pudieran esclarecer el paradero o situación del Agrónomo Martínez y del
Profesor Nativí. Que,
tampoco, los reclamantes tuvieron oportunidad de examinar u observar el
informe presentado por la mencionada Comisión ad-hoc, no obstante haberlo
solicitado, todo lo cual confirma lo anterior. Que
el Artículo 42 del Reglamento de la Comisión dispone: Artículo 42. Presunción Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en
el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo
34, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información
correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no
resultare una conclusión diversa. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de
26 de junio de 1981, relativos a los hechos ocurridos al Ingeniero Agrónomo
Fidel Martínez y al Profesor Tomás Nativí y su consiguiente desaparición.
2.
Observar al Gobierno de Honduras que los hechos materia de la queja
constituyen graves violaciones de los derechos a la vida (Art. 4); a la
integridad personal (Art. 5) a la libertad y a la seguridad personales
(Art. 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual
Honduras es Estado Parte y está obligado internacionalmente a respetar.
3.
Declarar que es responsabilidad del Gobierno de Honduras los actos
que por acción u omisión hayan conducido a la desaparición de las
personas a que se contrae esta denuncia, en vista de que en tales actos
intervinieron personas o agentes que, al tenor de la denuncia y de los
elementos de juicio de que ha dispuesto la Comisión, obraban en o por
autoridad de dicho Gobierno o con su aquiescencia. 4.
Recomendar al Gobierno de Honduras que otorgue a las familias o
legatarios de los desaparecidos y presuntamente muertos una indemnización
adecuada, conforme a derecho e informe a la Comisión, en un plazo de 60 días,
del curso de esta recomendación. |