CAPÍTULO I
ORIGEN Y BASES JURÍDICAS DE LA CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada en virtud de
la Resolución VI de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile,
1959), cuya Parte II dispuso que la Comisión se compondría de siete
miembros elegidos a título personal de ternas presentadas por los
gobiernos … y estaría encargada de “Promover el respeto de tales
derechos”.
El entonces Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la
Comisión el 25 de mayo de 1960. De acuerdo con el mismo (Art. 2) la
Comisión quedó establecida como una entidad autónoma de la Organización
de los Estados Americanos, entendiéndose por derechos humanos “los
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre” (Bogotá, 1948).
Asimismo, de conformidad con dicho Estatuto el Consejo eligió, el 29
de junio de 1960, a los integrantes de la Comisión. Cabe señalar que los
Miembros de la Comisión representa a todos los Estados Miembros de la OEA
y actúan en su nombre.
El primer período de sesiones de la Comisión se llevó a cabo en
Washington, D.C. entre el 3 y el 28 de octubre de 1960. A partir de
entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su sede de la Secretaría
General y otras en distintos Estados Miembros de la Organización, setenta
(70) períodos de sesiones.
La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro,
1965), modificó el Estatuto de la Comisión ampliándolo y fortaleciéndolo
en la forma adecuada para el más eficaz cumplimiento de sus funciones,
reconociendo, además, (Resolución XXII) que la CIDH había “prestado
un valioso servicio al cumplir su cometido”. El Estatuto de 1960 quedó
modificado de la siguiente manera: i) La facultó para prestar
“particular atención” a la tarea
de la observancia de los derechos humanos mencionados en los Artículos
I, II, III, IV, XVIII, XXV Y XXVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del hombre; ii) La autorizó para examinar las
comunicaciones que le fueran dirigidas y cualquier otra información
disponible; para que se dirigiera a los gobiernos de los Estados Miembros
“con el fin de obtener las informaciones que considerara pertinentes y
les formulara recomendaciones, . . . para hacer más efectiva la
observancia de los derechos
humanos fundamentales” y, iii) Le solicitó que rindiera un informe
anual a la entonces Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores con el objeto de examinar, al nivel
ministerial, el progreso y la protección de los derechos humanos. En el
ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar, como medida previa, si
los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro habían sido
debidamente aplicados y agotados.
Posteriormente, durante la tercera Conferencia Interamericana
Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), al suscribirse el Protocolo de
Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se
incluyeron en la misma importantes disposiciones sobre la Comisión, en
particular, y sobre los derechos humanos en general, estableciendo de este
modo una estructura casi – convencional en la materia. Por una parte la
Comisión pasó a ser uno de los órganos por medio de los cuales la
Organización realiza sus fines (Art. 51, e de la Carta) y, por
otra el Artículo 150 (transitorio) le encomendó a la CIDH, -- mientras
entraba en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos -- , que
continuara velando por “la observancia de tales derechos”.
El 22 de noviembre de 1969, la conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos, convocada por el consejo de la OEA (San José,
Costa Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, al depositar Grenada el undécimo
instrumento de ratificación.
La
Asamblea General de la OEA, en su noveno período de sesiones (La Paz,
Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión, el cual fue
modificado, en sus Artículos 6 y 8, durante el décimo período
(Washington, D.C., 1980). El Artículo 1 del Estatuto define la CIDH como un órgano de
la OEA “creado para promover la observancia y defensa de los derechos
humanos, y servir como órgano consultivo de la Organización en esta
materia”, entendiendo por “derechos humanos” los definidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, para los Estados Partes de
la Convención y, los consagrados en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación
con los demás Estados Miembros. Como en su anterior Estatuto, la
composición de la Comisión siguió siendo, según el Articulo 2, de
siete miembros los cuales representan a todos los Estados Miembros de la
OEA. Conforme al Artículo 3
los miembros de la Comisión son electos para un período de cuatro (4) años
por la Asamblea General, pero sólo podrán
ser reelegidos una vez (Art. 6).
Conforme
al Estatuto la Comisión tiene funciones y atribuciones respecto a todos
los Estados Miembros de la OEA (Art. 18); respecto a los Estados Partes en
la Convención Americana (Art. 19)y, por último, en relación con los
Estados Miembros que aún no son Partes en la Convención (Art. 20).
RELACIONES DE
LA CIDH CON LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
En
el período a que se contrae el presente informe la Comisión continuó
manteniendo estrechas y continuas relaciones de cooperación con la corte
Interamericana de Derechos Humanos, tal como se detalla en el Capítulo II
del presente informe, en particular, en cuanto al desarrollo de audiencias
relacionadas con las jurisdicciones consultiva y contenciosa de la Corte
en asuntos sometidos por la Comisión.
En
septiembre de 1986 y antes del 68º Período de Sesiones tuvo lugar en
Atlanta, Georgia, una reunión de trabajo entre los Miembros de la Comisión
y el presidente de la Corte,
Dr. Thomas Buergenthal, con el propósito de estudiar la manera de hacer más
efectiva la cooperación entre otros dos órganos y, en particular, entre
la Comisión y el Instituto de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica y
dependiente de la Corte.
También
en marzo de 1987, en el curso del 69º período de Sesiones de la Comisión,
el presidente y vicepresidente de la Corte, Dres. Thomas Buergenthal y
Rafael Nieto Navia, respectivamente, fueron recibidos por la CIDH en
audiencia especial para exponer sobre cuestiones de mutuo interés de
ambos órganos de protección de los derechos humanos en el sistema
interamericano.
RELACIONES
CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA
Entre 1986 y 1987 la Comisión ha continuado sus relaciones de
cooperación con los Organismos Especializados de la OEA vinculados al
campo de los derechos humanos, tales como la Comisión Interamericana de
Mujeres (CIM); el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto
Indigenista Americano. En el curso de esta cooperación se han
intercambiado publicaciones y documentos de trabajo que, por su naturaleza,
puedan ser de interés común.
RELACIONES
CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A LOS DERECHOS HUMANOS
Igualmente en el período de este informe la Comisión continuó
manteniendo un constante contacto con los órganos de las Naciones Unidas
encargados de la protección y promoción de los derechos humanos, tales
como la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos
previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos
de la Organización mundial y, en particular, con el grupo de trabajo
sobre Desapariciones Forzadas de dicho Comité, a los efectos de buscar
esclarecimiento de algunos casos del mismo carácter denunciados a la
Comisión.
Por lo que respecta a los organismos dependientes del Consejo de Europa,
como son la Comisión y la Corte Europea de Derechos Humanos, la CIDH
mantiene un intercambio de publicaciones y documentos muy útiles para la
labor de promoción de los derechos humanos en un radio extra continental.
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