CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE LA CIDH

 

A.            Períodos de Sesiones 

Desde septiembre de 1986 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha celebrado tres períodos ordinarios de sesiones. Dichos períodos tuvieron lugar en la Comisión, Secretaría General de la OEA, Washington, D.C.

          Las sesiones inaugurales de cada período se llevaron a cabo en el Salón Miranda del edificio principal de la Organización, con asistencia del Presidente del Consejo Permanente de la OEA, del Secretario General de la Organización; Embajador Joao Clemente Soares; del Secretario General Adjunto, Sr. Valerie T. McComie y los Embajadores Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de la OEA de miembros de las Misiones y Delegaciones ante la OEA así como representantes de la prensa. En cada ocasión hicieron uso de la palabra el Presidente del Consejo Permanente, el Secretario General Adjunto y el Presidente de la Comisión.

Cabe destacar que en sus intervenciones el Sr. Secretario General reiteró el apoyo de la Secretaría General, tanto técnico como administrativo, para las labores de la Comisión. Por su parte el Presidente de la Comisión se refirió en estas tres oportunidades a los asuntos más relevantes objeto de consideración agradeciendo la cooperación y apoyo de la Secretaría General así como las manifestaciones de estímulo expresadas por los Presidentes del Consejo Permanente.

A continuación se hace un resumen de las labores desarrolladas en los períodos de sesiones celebrados en el lapso a que se contrae el presente informe: 

1.            Sexagésimoctavo Período de Sesiones 

Este período se llevó a cabo entre los días 16y 26 de septiembre de 1986, con la participación de todos los miembros de la Comisión.

Como parte destacada de ese período cabe mencionar la aprobación de un proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, preparado en desarrollo de los mandatos de la Asamblea General de la OEA y a fin de someter dicho Proyecto al decimosexto período de sesiones de la misma (Guatemala, 1986).

También aprobó la Comisión en el 68º período de sesiones el Informe Anual a la Asamblea General en el cual analizó la evolución de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y Suriname.[1]

Consideró la CIDH el informe especial rendido por la Subcomisión que llevó a cabo una visita in loco a la República de El Salvador, a fin de examinar la situación de los derechos humanos y, en especial, la de los presos políticos detenidos en los penales del país. Dicha visita, que se había efectuado entre el 11 y el 15 de agosto de 1986, produjo positivos resultados en la solución amistosa de numerosos casos sometidos a la CIDH, además de brindar al Gobierno salvadoreño una nueva oportunidad de intercambiar con la Comisión, directamente, puntos de vista sobre las maneras o medios más eficaces para la protección de los derechos humanos fundamentales en dicho país. Asimismo la Comisión tuvo un amplio intercambio de entrevistas con la Iglesia Católica, representantes de instituciones privadas y públicas sobre esta materia.

Examinó también la Comisión en su 68º período la situación de violencia creciente en Centroamérica y su repercusión en la observancia de los derechos humanos, en particular, en cuanto a los derechos a la seguridad e integridad personal; de residencia y tránsito; de justicia y de igualdad ante la ley. Al respecto la Comisión consideró como cuestión de la mayor importancia que se acelere el proceso de normalización y pacificación de esta zona como condición esencial sin la cual no será posible esperar un mejoramiento apreciable en el respeto de los derechos humanos estipulados en la Convención Americana; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención contra la Tortura y la propia Carta de la OEA. Igualmente consideró la Comisión, nuevamente, con preocupación, la situación de los derechos humanos en Chile en donde se ha creado –como resultado de una política de violación reiterada de los derechos humanos básicos –-- un clima de temor y de falta de las garantías elementales para la actividad de los partidos políticos; la libre expresión; los derechos de asociación y de reunión y, lo que es más grave, la falta de proceso debido y de protección contra la detención arbitraria. En general la Comisión observó que continúan dándose en Chile las mismas condiciones y circunstancias que quedaron descritas en su último Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en ese país, aprobado en 1985.[2]  Con respecto a la situación de los Derechos Humanos en Haití, la Comisión decidió aceptar la invitación para llevar a cabo una visita de inspección in loco, quedando programada la misma para enero de 1987, a fin de examinar la situación de los derechos humanos en ese país. 

2.         Sexagesimonoveno Período de Sesiones 

Este período se llevó a cabo entre el 16 y el 28 de marzo de 1987, con la asistencia de todos los Miembros de la Comisión.

La Comisión eligió en dicho período una nueva mesa directiva la cual quedó integrada en la siguiente forma: Presidente, la Dra. Gilda M.C.  M. Russomano; primer Vicepresidente, Dr. Marco Tulio Bruni Celli; Segundo Vicepresidente, Sr. Oliver T. Jackman.  La Dra. Russomano, que ostentaba la primera vicepresidencia, es una distinguida Jurista y profesora de derechos internacional privado y público en la Universidad Federal del Brasil así como en el Instituto Rio Branco del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.  El Dr. Marcos Tulio Bruni Celli ha sido profesor de ciencias políticas en la Universidad de Oriente, Venezuela, Embajador alterno de su país ante los organismos de las Naciones Unidas en Ginebra y Embajador ante la O.I.T., así como Vice—Ministro de Relaciones Exteriores. Actualmente es miembro de la Cámara de Representantes de su país.  El Sr. Oliver T. Jackman, es un abogado y distinguido diplomático de Barbados, ex-Embajador ante los Estados Unidos y ante la OEA; ex-Embajador en Bélgica y ante la Comunidad Económica Europea. Además entre 1969 y 1971 sirvió como Representante Permanentes ante las Naciones Unidas y, entre 1975 como Alto Comisionado en el Canadá. Durante su extensa carrera diplomática el Sr. Jackman ha sido Embajador no residente en Latinoamérica y Europa, incluyendo Costa Rica, Cuba, México y Austria.

Durante esta sesión se continuó considerando la situación de los derechos humanos en Paraguay, teniendo presente la petición al Gobierno paraguayo para que determinara Fecha para poder llevar a cabo la investigación in loco  en ese país, pendiente desde largo tiempo. Además, la Comisión dispuso que la Secretaría presentara en el 70º período (programado para junio de 1987) un proyecto de informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país, que, eventualmente, cubriera la realidad de los Aspectos relevantes y actuales de esta situación. 

También la Comisión se ocupó en ese período en estudiar las Memorias presentadas por el Gobierno de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos contenciosos elevados a la Corte por la CIDH en el curso de su 67º período de sesiones (abril de 1986). Como resultado la Comisión aprobó las correspondientes observaciones a las Memorias presentadas por el Gobierno de Honduras sobre los casos Nos.7920, 7951 y 8097 en proceso ante la Corte y las transmitió a este alto tribunal para los efectos de su trámite, cumpliendo de esta manera en forma estricta con el plazo previsto en la Resolución de la Presidencia de la Corte.[3]

También consideró la Comisión la situación de los derechos humanos en Haití a la luz de la investigación in loco realizada en enero de 1987. En la parte pertinente de este capítulo se hace una relación más detallada de las actividades cumplidas en esa visita. Sin embargo cabe señalar que la Comisión instruyó a su Secretaría para que en base a todos los elementos obtenidos preparara un proyecto de informe sobre la situación de los derechos humanos para ser considerado en su próximo 71º período.

En cuanto a la situación en otros países americanos la Comisión examinó el estado de los casos individuales sobre alegadas violaciones de los derechos humanos y adoptó resoluciones y decisiones sobre el trámite de los mismos o dando por verdaderos los hechos materia de las denuncias, en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el Artículo 42 de su Reglamento, en vista de que “de otros elementos de convicción” no pude establecerse otra conclusión, ya fuera porque los gobiernos interesados no suministraron las informaciones pertinentes para desvirtuar los cargos o tales informes no fueron suficientes, a juicio de la Comisión. Por su especial importancia cabe referirse a los casos de pena de muerte a menores de edad ejecutados en Carolina del Sur y Tejas, Estados de los Estados Unidos de América, casos que en el criterio de la CIDH constituyeron violación de las disposiciones referentes al derecho a la vida e igualdad ante la ley estipuladas en la Declaración Americana de los Derechos Humanos del Hombre (Bogotá, 1948).[4]

Por último, corresponde recordar que la Comisión recibió en audiencia especial al Presidente y Vicepresidente de la Corte, Dres. Thomas Buergenthal y Rafael Nieto Navia, respectivamente, con quienes llevó a cabo un amplio cambio de opiniones en cuestiones atinentes a las relaciones que, a la luz de la Convención Americana, unen a estos dos órganos interamericanos de protección de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, en especial, en lo referente a la jurisdicción litigiosa de la Corte.

Igualmente, la CIDH tuvo audiencias con entidades privadas y reclamantes que así lo habían solicitado. 

3.      Septuagésimo Período de Sesiones 

Este período se cumplió entre los días 22 de junio y 2 de julio de 1987, con la asistencia de todos los Miembros de la Comisión.

La Comisión aprobó en dicho período, preliminarmente, el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay, el cual se acordó trasmitir al Gobierno de ese país para que, dentro de los términos del Reglamento, pueda dicho Gobierno formular sus observaciones y comentarios.  En base a tales observaciones la CIDH procedería a aprobar definitivamente este documento en el Curso de su 71º período de sesiones (septiembre de 1987). Al aprobar el Informe la CIDH dejó constancia de que no se le ha otorgado anuencia para llevar a cabo una investigación in loco que hubiera permitido observar la situación en el propio terreno, lo cual obviamente hubiera constituído un valiosísimo medio de juicio para la elaboración de un informe sobre ese país.

La Comisión consideró la situación de los derechos humanos en Haití y, en vista de la gravedad de hechos recientemente ocurridos en ese país, decidió dirigirse al Ministro de Relaciones Exteriores, Coronel Herard Abraham, recordándole las obligaciones contraídas  por Haití al ratificar la Convención Americanas sobre los derechos humanos e insistiéndole en la urgente  necesidad de preservar el proceso de democratización iniciado en febrero de 1986, en particular, sobre la independencia del Consejo Electoral.  En cumplimiento de este acuerdo la Comisión cursó un cablegrama al Gobierno haitiano el 1º de julio de 1987.

En atención a que el Gobierno de Suriname había invitado a visitar el país, la Comisión acordó en su 70ºperíodo aceptar dicha invitación, quedando pendiente la fijación de la fecha en que la visita se llevará a cabo.

La Comisión tomó conocimiento de las sentencias que sobre admisibilidad de los Casos 7920, 7951 y 8097 (Honduras) había emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referentes a desaparición forzada  de personas, y expresó su satisfacción por los resultados obtenidos en la presentación de tales casos antes dicho tribunal así como por la actuación de la Presidente Dra. Russomano, el Secretario Ejecutivo y los asesores designados al efecto y el trabajo realizado por la Secretaría de la CIDH para la elaboración de la documentación requerida para la presentación de los citados Casos. Cabe señalar que las sentencias de la Corte recogen, sustancialmente, los puntos de vista sostenidos por la Comisión en cuanto desestiman las excepciones preliminares presentadas por Honduras.

Como en otros períodos, la Comisión examinó casos individuales sobre alegadas violaciones de los derechos humanos y adoptó varias resoluciones sobre dichos casos, las que han sido oportunamente comunicadas a los Gobiernos interesados y a los reclamantes para los fines reglamentarios que corresponden. En particular, en una de esas resoluciones, la Comisión acordó ponerse a disposición de las partes para buscar una solución amistosa del caso, en aplicación del procedimiento del Artículo 48, inciso 1, f) de la Convención Americana.

Asimismo, como es tradicional, la Comisión recibió en audiencias a personas y entidades que solicitaron ser recibidas para exponer sus reclamaciones ante el pleno de la misma o informar sobre la situación de los derechos humanos  en algunos países Americanos. 

B.       Decimosexto período ordinario de sesiones de la Asamblea  General 

La Asamblea General de la Organización celebró su decimosexto período ordinario de sesiones en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, entre el 10 y 15 de noviembre de 1986.

La Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto (Art. 18.f) y en el Reglamento de la Asamblea (Art. 39), sometió a la Asamblea su Informe Anual[5] estructurado en cinco capítulo y en el cual se recogen, respectivamente, el origen, bases y estructura de la CIDH; las actividades llevadas a cabo por la misma; las resoluciones relativas a casos individuales; la situación de los derechos humanos en países americanos y, por último, los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos en cuya parte la CIDH formuló algunas recomendaciones sobre el particular.

El entonces Presidente  de la Comisión, Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, hizo la presentación del Informe Anual ante la Asamblea junto con una exposición sobre la materia del mismo y sobre la problemática general de los derechos humanos en el sistema interamericano.

Como resultado de sus consideraciones sobre esta temática la Asamblea General aprobó las siguientes resoluciones sobre derechos humanos:[6]

 

AG/ RES. 835 (XVI-O/86) 

INFORME ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERCHOS HUMANOS 

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria,
Celebrada el 15 de noviembre de 1986)

 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO: 

El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.2054/86), y 

CONSIDERANDO: 

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios de la Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, con cuya noble tarea deben cooperar todos los Estados de la región y los órganos y organismos del sistema interamericano;

Que la estructura democrática es un elemento esencial para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los Derechos Humanos;

Que en su Informe Anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado, como señales positivas, la vuelta a la democracia representativa en algunos Estados, así como las medidas adoptadas en determinados países para contribuir de manera significativa al cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y

Que no obstante lo anterior, el Informe Anual de la Comisión señala que persiste aún una situación caracterizada por graves violaciones de los derechos y libertades fundamentales en determinados países, especialmente por la negativa o la insuficiencia de las medidas que están adoptados los gobiernos de esos países con relación al restablecimiento de un régimen democrático representativo de gobierno, 

RESUELVE: 

1.       Tomar nota con interés del Informe Anual y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y manifestarle su agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.

2.       Exhortar a los gobiernos de los Estados mencionados en el Informe Anual para que acojan las correspondiente recomendaciones  de la Comisión, de acuerdo con sus preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.       Expresar su preocupación por la persistencia  de serias violaciones de derechos y libertades fundamentales en varios países de la región.

4.       Tomar nota de los comentarios y observaciones de los gobiernos de los Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han tomado y continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países.

5.       Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países y exhortar a los gobiernos de los Estados que todavía no han aceptado o que no han convenido fecha para esa visita, a que lo hagan a la brevedad posible.

6.       Reiterar a los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático representativo de gobierno la urgente necesidad de que pongan en ejecución los mecanismos institucionales que sean pertinentes para restaurar dicho régimen en el más breve plazo, mediante elecciones libres y abiertas, con voto secreto, ya que la democracia constituye la mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos y es ella el firme sustento de la solidaridad entre los Estados del Continente.

7.       Recomendar a los gobiernos de los Estados miembros que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos para que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los dirigentes de tales organizaciones.

8.       Recomendar a los Estados miembros que no son Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, que ratifique no adhiere a dicho instrumento, como asimismo, en el caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3 de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2 de la mencionada Convención.

9.       Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región, para lo cual cuenta con el más decidido respaldo de los gobiernos democráticos de la Organización 

 

AG/RES. 836 (XVI- O/86) 

PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
 

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria,
celebrada el 15 de noviembre de 1986)

 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTOS: 

El proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos preparado por la Secretaría General, así como las observaciones de los gobiernos de los Estados miembros al mismo (AG/doc.1658/83);

El proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, presentando por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contenido en el Informe Anual de dicho órgano a la Asamblea General en su decimosexto período ordinario de sesiones (AG/doc.2054/86), y

El Informe Anual del Consejo Permanentes a la Asamblea General, el cual da cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo al estudio del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americanos sobre Derechos Humanos (CP/doc.1737/86), así como las recomendaciones contenidas en este último informe, y 

CONSIDERANDO: 

Que tanto el proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos preparado por la Secretaría General, como el proyecto de Protocolo Adicional presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las recomendaciones contenidas en el Informe Anual del Consejo Permanente sobre este mismo tema, constituyen trabajos realizados en cumplimiento de las resoluciones AG/RES.619 (XII-O/82), 778 (XV-O/85) Y 781 (XV-0/85), respectivamente,  

RESUELVE: 

1.       Tomar nota del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sometido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresarle a dicho órgano su reconocimiento por la importante labor cumplida.

2.       Trasmitir el proyecto de Protocolo Adicional presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los gobiernos de los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a fin de que esos, antes del 31 de marzo de 1987, formulen sus observaciones y comentarios al mencionado proyecto y los remitan al Consejo Permanente para que éste, considerando esas observaciones y comentarios y cualquiera otra información que considere apropiada, presente propuestas sobre la materia a la Asamblea General en su decimoséptimo período ordinario de sesiones.

 

AG/RES. 837 (XVI-O/86) 

DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA 

(Resolución aprobada en la novena sesión plenaria,
Celebrada el 15 de noviembre de 1986)
 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

CONSIDERANDO: 

Que los Estados miembros de esta Organización, en el preámbulo de su Carta constituida, expresaron que  ‘’el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre’’;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe anual al Correspondiente al período 1985-86 presentado a la consideración de esta Asamblea General, recomendó a ésta ‘’reiterar la urgente necesidad de que los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático representativo de gobierno, ponga en ejecución los mecanismos institucionales que sean pertinentes para restaurar dicho régimen en el más breve plazo, mediante elecciones libres, secretas e informadas, toda vez que la democracia constituye la mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos y es ella el firme sustento de la solidaridad entre los Estados del Continente’’, y

Que por primera vez en muchas décadas numerosos Estados miembros han realizado elecciones libres, cuyo resultado ha sido el restablecimiento de regímenes democráticos, representativos y pluralista, y que es propósito de la Organización de los Estados Americanos promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención, 

RESUELVE: 

1.       Reafirmar el derecho inalienable de todos los pueblos americanos a elegir libremente un sistema político, económicos y social sin injerencias externas, por medio de un auténtico proceso democrático, en un régimen de justicia social, en el que todos los sectores de la ciudadanía gocen de las garantías necesarias para participar libre y efectivamente mediante el ejercicio del sufragio universal.

2.       Instar a aquellos gobiernos americanos en cuyas sociedades existen problemas que requieren la reconciliación y unidad nacionales, a que inicien o continúen auténticos procesos de diálogo, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, con todos los sectores políticos y sociales, hasta lograr una solución política que ponga fin a los conflictos y contribuya decisivamente del sistema democrático representativo y pluralista. 

C.        Observaciones in loco 

En el curso del año al cual se contrae el presente informe la Comisión llevó a cabo, con la anuencia de los gobiernos respectivos, investigaciones in loco  y visitas directamente relacionadas con la defensa o promoción de los derechos humanos a las Repúblicas de Haití, el Salvador y Suriname. A continuación se hacen los resúmenes correspondientes a cada una de tales visitas. 

1.         Visita a la República de Haití 

a.       Antecedentes 

En septiembre de 1977 Haití ratificó la Convención Americana sobre Derecho Humanos. En enero de 1978 el Gobierno haitiano invitó a la CIDH a llevar a cabo una observación in loco sobre la situación de los derechos humanos. Como resultado de esa visita la Comisión aprobó un ‘’ Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití’’ el cual fue remitido al Gobierno  de ese país el 2 de julio de 1979. Dicho informe fue presentado ante el décimo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA(Washington, D.C. 1980). La Asamblea General mediante la Resolución AG/RES. 510 (X/80), aprobada el 27 de noviembre de 1980, adoptó varias recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros mencionados en la propia resolución, entre ellos Haití, para que tomaran medidas para la mayor observancia de los derechos humanos en sus respectivos territorios.

El 28 de noviembre de 1980 fueron arrestadas arbitrariamente alrededor de 100 prominentes personas en Haití y aproximadamente 30 de ellos sumariamente desterrados en un intento de eliminar la oposición política.

A partir de entonces la Comisión ha venido incluyendo en su Informe Anual un examen de la situación de los derechos humanos en Haití.

En marzo de 1985 el Gobierno haitiano volvió a invitar a la CIDH para que visitara su territorio.  La comisión, en su 65º período de sesiones (marzo de 1985) aceptó la invitación, y el entonces Presidente, Dr. Andrés Aguilar, formalizó esta aceptación en nota de julio de ese año señalado el propósito de efectuar la visita en los primeros meses de 1986. Entretanto un miembro de la Secretaría, Dra. Cristina Cerna, a cargo de los asuntos de Haití, visitó el país en diciembre de 1985 a fin de adelantar los preparativos necesarios para llevar a cabo la visita de la CIDH.

Posteriormente el Gobierno del Presidente vitalicio Jean Claude Duvalier cayó en febrero de 1986. Poco antes, en enero del mismo año, el Gobierno haitiano había pedido una proposición de la visita de la CIDH.

La Junta Cívico-Militar a cargo del Gobierno en Haití, en nota del 29 de julio de 1986 invitó a la Comisión a trasladarse a suelo haitiano a fin de evaluar la situación de los derechos humanos.  La Comisión aceptó esta invitación quedando pendiente la fecha de la visita.

Durante el 68º período de sesiones (septiembre de 1986) la Comisión, de mutuo acuerdo con el Gobierno haitiano, decidió fijar enero de 1987 como fecha de la visita a ese país, y nuevamente la Dra. Cristina Cerna llevó a cabo un viaje preparatorio de dicha visita a Haití en diciembre de 1986. En esa oportunidad se publicó un comunicado de prensa para dar a conocer el propósito de la visita; los nombres de los Miembros de la Comisión que asistirían a la misma; las actividades programadas y otros detalles de la permanencia de la Comisión que asistirían a la misma; las actividades  programadas y otros detalles de la permanencia de la permanencia de la Comisión una vez que llegara al país. 

b.        Actividades 

La visita se efectúo entre el 20 y 23 de enero de 1987 con la asistencia de todos sus Miembros, a saber: Dr. Luis A. Siles, entonces Presidente; Dra. Gilda Russomano, primer Vicepresidente; Dr. Marco Tulio Bruni Celli, Segundo Vicepresidente; Dra. Elsa Kelly, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Oliver T. Jackman y Sr. Bruce McColm. También asistió el Secretario Ejecutivo, Dr. Edmundo Vargas Carreño, acompañado de los funcionarios de Secretaría, Dres. Cristina Cerna y Luis Jiménez, Sra. Diana Decker y Srta. Gabriela Restrepo. También acompañaron a la Comisión el Sr. Max Gautier y la Srta. Rose Marie Brierre en calidad de intérpretes.

Como se indicó atrás el propósito de la visita fue el de evaluar la situación de los derechos humanos a partir de la última visita de la CIDH, o sea, desde agosto de 1978.

En primer lugar la Comisión visitó al Presidente del Consejo Nacional de Gobierno, Teniente General Henry Namphy; al Ministro del Interior y al Ministro de Asuntos Extranjeros así como al Ministro de Justicia y otras altas autoridades del Gobierno.

También visitó la Comisión, al Presidente y Miembros del Consejo Consultivo de Gobierno en su sede del Palacio Legislativo y al Presidente  de la Asamblea Constituyente.

En tercer lugar cabe destacar las visitas efectuada a la cárcel de ‘’Fort Dimanche’’ y a la Penitenciaría Nacional, centros famosos de detención de presos políticos durante las tiranías duvalieristas.  Allí la CIDH celebró entrevistas con los detenidos, en privado, a fin de enterarse de las condiciones de las cárceles; que no estaban siendo objeto de maltrato y si recibían asistencia médica y legal.

La Comisión celebró, asimismo, entrevistas con dirigentes políticos a fin de informarse sobre el curso del proceso de democratización del país.  Entre tales dirigentes cabe mencionar al Reverendo Sylvio Claude, Presidente del Partido Demócrata Cristina (PDCH); el Sr. Thomas Désulmé, Jefe del Partido Nacional del Trabajo (PNT); al Sr. Gregoire Eugene, Presidente del Partido Social Cristiano (PSCH); al Sr. Serge Gilles, Presidente del Nacional Progresista Revolucionario (PANAGRA); al Sr. Leslie Manigat; Secretario General del RDNP y al Sr. Rene Theodore, Presidente del Partido Unificado de los Comunistas Haitianos (PUCH).

Recibió la Comisión en el curso de su visita el testimonio de la prensa hablada y escrita sobre la situación del derecho de libertad de expresión. En especial cabe referirse al testimonio del Sr. Jean Dominique, Director de la Radio ‘’Haití-Inter’’, cerrada en noviembre de 1980 y que había resumido funciones a partir del nuevo régimen post duvalierista. De igual modo cabe mencionar las entrevistas con el Director de la Radio ‘’Soleil’’, de la Iglesia Católica, Padre Hugo Triest, quien había sido expulsado por el Gobierno de Duvalier en julio de 1985 y con el Director de la Radio ‘’Lumiere’’, de la Iglesia Bautista haitiana.  La Comisión recibió testimonio de representantes de la prensa escrita, conversó con el señor Willem Romélus, director del periódico Haiti Liberée, con el señor Lucien Montas, director del periódico Le Nouvelliste y con el señor Franck Magloire, director del periódico Le Matin.

Por otra parte la Comisión recibió testimonios de parte de los dirigentes del sector de negocios y del sector laboral en relación con el proceso de democratización e impacto en el campo de dichas actividades, tales como la Asociación de Industriales y la Cámara de Comercio; la Federación Autónoma de Trabajadores Haitianos (CATH-CLAT); el Comité para la Unidad y Democracia (KID) y, el Comité para la campaña de analfabetización, llamado MISYON ALFA, organizado y financiado por la Iglesia Católica.

En el curso de su estada en Haití la CIDH viajó a Gonaïves y a cap Haitien, segunda ciudad del país, en donde entrevistó autoridades y dirigentes religiosos y sociales, como el Obispo de Gonaives, Monseñor Emmanuel Constant; el Sr. Paul Latortue; el Comisario del Procurador General, el Sr. Hilton Benoit, el sacerdote Yvon Joseph Director de la Conferencia Haitiana de Religiosos, con sede en Cap Haitien.

Los testimonios recibidos sobre aspectos concretos de los derechos humanos en Haití, rendidos por las personas y entidades antes mencionadas y otras personas, son de carácter reservado y han venido siendo procesados por la CIDH de acuerdo con su Reglamento. 

c.        Resultado de la visita: Observaciones preliminares 

El 23 de enero de 1987 el Presidente de la Comisión, Dr. Siles Salinas y Miembros de la Comisión concedieron una audiencia a la prensa haitiana en el Hotel Villa Creole.  En dicha conferencia el Presidente dio a conocer una declaración de prensa en la cual se presentaron las observaciones que prima facie, la CIDH formuló como resultado de la visita a Haití, las cuales podrían resumirse como sigue:

i.  Que la Comisión felicitaba la actuación valerosa del pueblo haitiano al dar término a la tiranía duvalierista, si bien expresaba su pesar por las persecuciones y sufrimientos  padecidos por quienes había denunciado ante la misma los abusos y crímenes del régimen caído, a cuyo derrumbe había contribuido la CIDH con su Informe sobre la situación de los derechos humanos, de 1978, así como sus subsecuentes informes anuales.

ii.  Que la CIDH había observado cambios favorables para los derechos humanos, en especial el derecho a la libertad de expresión.  Asimismo se mostraba satisfecha por el proceso iniciado por el Consejo Nacional de Gobierno (CNG) para llevar a cabo elecciones dentro de un plazo determinado.

iii.  Que la CIDH expresaba su preocupación por el futuro de este proceso y había peligro de que el mismo pudiera desorientarse por la acción violatoria de los derechos humanos que aún persistía en el país, en especial la detención arbitraria; la desaparición forzada de personas; el derecho a un proceso regular y el derecho a ser tratado humanamente durante la detención o arresto.  Entendía la Comisión que era esencial al proceso de democratización la “desduvalierización” del régimen para cual los derechos humanos debían respetarse, pues según informes recibidos estos derechos continuaban violándose reiteradamente.

iv.          Que la CIDH continuaría ocupándose muy de cerca del  problema de la situación de los derechos humanos en Haití, esperando contar con la cooperación del Gobierno de ese país y con la de los sectores representativos de la población para la realización de su objetivo de tutelar la observancia de los derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y,

v.  Que la CIDH había recibido completa colaboración y ayuda de las autoridades de Haití en el curso de su visita al país.[7] 

2.         Visita a El Salvador 

          En virtud del acuerdo adoptado por la Comisión en su 68º período de sesiones (septiembre de 1986), el Secretario Ejecutivo de la Comisión encomendó al Especialista Principal de la Secretaría de la Comisión a cargo de los asuntos de El Salvador, Dr. Manuel Velasco, el cumplimiento de diversas tareas en la República de El Salvador.  Por tanto el Dr. Velasco se trasladó a ese país, con la anuencia del Gobierno salvadoreño, el día 15 de febrero y permaneció en ese país hasta el 19 del propio mes.

          Durante su permanencia en el país el Dr. Velasco llevó a cabo el siguiente programa de visitas pertinentes al desempeño de sus funciones:

- Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de El Salvador;
- Dirección de Organismos Internacionales de la Cancillería;
- Oficina del Socorro Jurídico Cristiano;
- Oficina Fiscal General de la República;
- Jueces Militares de Instrucción
- Jueces de Primera Instancia (Militares de Instrucción);
- Departamento de Medicina Legal.

          Por otra parte el Dr. Velasco llevó a cabo visitas de inspección a locales de detención, la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña y a otros institutos dedicados a la defensa de los derechos humanos como con la Tutela Legal del Arzobispado y el Instituto de Derechos Humanos de la V.C.A.

          En el curso del 69º período de sesiones (marzo de 1987) el Dr. Velasco informó a la Comisión en pleno y con todo detalle de los términos y resultado de su visita y gestiones llevadas a cabo en cumplimiento de los encargos recibidos. 

3.         Visita a Suriname 

          En virtud de la decisión adoptada por la Comisión en su 70º período de sesiones (junio-julio de 1987) de llevar a cabo una visita a Suriname para investigar en el propio terreno la situación de los derechos humanos, el Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, viajó a Paramaribo, Suriname, para organizar la visita de la Comisión a ese país, programada para octubre de 1987.

          Durante su permanencia en Suriname el Dr. Padilla se entrevistó en varias oportunidades, con el Sr. Philip Akrum, Presidente del Instituto Gubernamental de Derechos Humanos de Suriname.  A dichas reuniones asistieron también varios oficiales y miembros de la Junta Directiva del Instituto.  Como resultado de las mismas se preparó un proyecto de programa de actividades para la visita de la Comisión.  Asimismo se discutieron casos sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en Suriname, en trámite ante la CIDH.

          En el curso de su permanencia en Suriname el Dr. Padilla, a nombre de la Comisión, extendió invitaciones a personas y entidades interesada en el campo de los derechos humanos, para que establecieran relaciones con la Comisión durante su permanencia en Suriname.  Finalmente llevó a cabo los arreglos logísticos del caso para la visita de la misma en Octubre de 1987. 

D.       Audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos  

          En el período del presente Informe tuvieron lugar las audiencias ante la Corte.  Una relacionada con la facultad consultiva (Art. 64 1 de la Convención) y la otra con la jurisdicción contenciosa de dicho órgano (Arts. 61 a 63 y 66 a 69 de la Convención). 

1.        Consulta sobre Habeas Corpus 

          En el Informe Anual a la Asamblea General (1985-1986) la Comisión se refirió a la necesidad de fortalecer el poder judicial en cada uno de los Estados miembros de la OEA para asegurar la plena vigencia de los recursos legales para la defensa de los derechos humanos cual es el habeas corpus y su falta de eficacia en los llamados Estados de Emergencia.  En esa oportunidad la Comisión mencionó que, por la importancia del problema, este asunto sería objeto de una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

          En efecto la Comisión en comunicación de 10 de octubre de 1986, sometió a la Corte una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación de los Artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La consulta fue elevada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64, inciso 1 de la Convención, siendo la CIDH uno de los órganos mencionados en el Artículo 51 (Cap. X) de la Carta de la OEA.

          El objeto de la consulta se concretó al alcance y vigencia del recurso de habeas corpus en las situaciones de emergencia pública.

          La Corte, en opinión de fecha 30 de enero de 1987, por unanimidad, absolvió la consulta formulada por la Comisión en el sentido de que “los procedimientos jurídicos consagrados en los Artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos conforme al Artículos 27.2 de la misma, porque constituyen garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse según la misma disposición”.  Cabe señalar que en este  alcance el recurso de habeas corpus debe ser considerado por los Estados Partes en la Convención Americana entre aquellos derechos y garantías que, junto con los procedimientos de amparo, son “indispensables para la protección de los derechos humanos cuya suspensión está vedada por el Artículo 27.2 de la Convención y sirven, además, para preservar la legalidad de una sociedad democrática”.[8] 

2.        Casos contenciosos  

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 67º período de sesiones (abril de 1986) aprobó las Resoluciones Nos. 22/86, 23/86 y 24/86 referentes, respectivamente, a los casos en trámite ante la misma Nos. 7920, 7951 y 8097, versus la República de Honduras, en aplicación de los Artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de la facultad prevista en el Artículo 61 de la propia Convención.

          Cumplida la etapa escrita del procedimiento ante la Corte (Art. 28 del Reglamento de ese alto tribunal), es decir, presentadas las Memorias correspondientes por el Gobierno de Honduras sobre los casos en cuestión y las observaciones a tales Memorias por parte de la Comisión, tuvieron lugar audiencias ante la Corte en relación a los litigios los días 15 y 16 de junio de 1987 con la comparecencia de las partes.

          El 15 de junio la Corte celebró audiencia en el Caso 7951, que afecta la desaparición forzada de los costarricenses Sr. Francisco Fairén Garbi y la Srita. Yolanda Solís.  El día 16 de junio tuvo lugar la audiencia referente a las desapariciones forzadas del estudiante Angel M. Velásquez Rodríguez (Caso 7920) y del profesor Saúl Godinez Cruz (Caso 8097).

          Concurrieron a las audiencias, en representación de la CIDH, su Presidente, la Dra. Gilda Maciel Russomano y el Secretario Ejecutivo, Dr. Edmundo Vargas Carreño.  En calidad de asesores concurrieron los Dres. José Miguel Vivanco, Juan Méndez, Claudio Grossman y Hugo Muños Quezada, designados por la Comisión, a petición de los reclamantes, dentro de los términos del Artículo 68, inciso 4, del Reglamento de la misma.

          El día 26 de junio de 1987, la Corte concurrió a leer las sentencias dictadas sobre admisibilidad de los citados casos excepciones preliminares).

          En forma muy breve se resumen como sigue las tres sentencias de la Corte:

i. En el caso 7920 (Velásquez Rodríguez) y en cuanto al problema de agotamiento previo de los recursos de jurisdicción interna (Art. 46, 1, a de la Convención) la Corte estimó que “de ninguna manera la regla de previo agotamiento debe conducir a que se detenga o se demore hasta la inutilidad la actuación internacional en auxilio de la víctima indefensa”,[9] decidiendo (por unanimidad) desestimar esta excepción preliminar sobre admisibilidad del caso, presentada por el Gobierno de Honduras y continuar con el mismo reservando pronunciamiento sobre costas cuando decida sobre el fondo del asunto, oportunidad en que también se pronunciará sobre el problema de los recursos internos.

ii.  En el caso 7951 (Fairén Garbi y Solís Corrales) y en cuanto a la efectividad de los recursos internos y su previo agotamiento por el reclamante, antes de acudir a la protección internacional, la Corte (concurriendo con su anterior criterio) observó que la regla del agotamiento de los recursos internos en la esfera del derecho internacional “tiene ciertas implicaciones que están presentes en la Convención Americana”, y agrega lo siguiente:  “En efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos (Art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (Art. 8.1), todo ello dentro de la obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentra bajo su jurisdicción (Art. 1)”, decidiendo, por unanimidad desestimar las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de Honduras y continuar con el caso.[10]

iii.  En el caso 8097 (Saúl Godínez Cruz) la Corte decidió, por unanimidad, evitando prejuzgar sobre el fondo, desestimar también las excepciones preliminares, “salvo la referente al no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna” que ordenó unir a la cuestión de fondo, continuando con el caso.[11] 

E.         Otras actividades 

Misión conjunta de la Comisión y de la Corte Interamericana de
 Derechos Humanos a varios Estados miembros de la OEA en el Caribe 

          Durante el período cubierto por el presente informe una Delegación conjunta de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo una visita a los siguientes cuatro Estados Miembros de la OEA, de habla inglesa, en el área del Caribe: Barbados, Jamaica, San Vicente y las Grenadinas y Trinidad y Tobago.  La visita fue llevada a cabo en el mes de agosto de 1987 y tuvo las finalidades y propósitos que se detallan a continuación:

1.  Promover ratificaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de aquellos Estados que aún no han llegado a ser Partes en este Instrumento;

2.  Promover en los Estados que ya son Partes en la Convención Americana la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte, y

3.  Llevar a cabo conversaciones con las altas autoridades de los países visitados e instituciones privadas dedicadas al campo de los derechos humanos en los mismos con respecto al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

          La Delegación conjunto estuvo presidida por el Segundo Vicepresidente de la Comisión, Sr. Oliver T. Jackman, acompañado por el Dr. Thomas Buergenthal, expresidente de la Corte.  La Secretaría de la Comisión estuvo representada por el Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH.

          En Jamaica los Sres. Jackman y Buergental hicieron exposiciones ante los Jueces de las Cortes Supremas de Justicia de la región del Caribe, además de tener una entrevista con el Ministro de Justicia de Jamaica, Hon. Oswald Harding.

          En Trinidad y Tobago la Delegación conjunta fue recibida por el Sr. A.N.R. Robinson, Primer Ministro de ese país; por el Sr. Basdeo Panday, Ministro de Asuntos Exteriores, y por el Sr. Selwyn Richardson, Ministro de Justicia.  Con estos altos funcionarios tuvieron lugar provechosas conversaciones sobre los aspectos materia de la visita, arriba indicados.  Además, la Delegación se reunió con los directivos de la Asociación de Abogados de Trinidad y Tobago y abogados activos en el campo de los derechos humanos.

          En San Vicente y Grenadinas la Delegación tomó contacto con el Hon. Sr. James E. Michell, Primer Ministro, quien en un destacado e importante gesto de apoyo manifestó que su Gobierno daría los pasos necesarios para adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Asimismo, en dicho país, la Delegación se reunió con el Procurador General Sr. Donald Trotman; con los dirigentes de la Comisión de Derechos humanos y con los directivos del Colegio de Abogados y Asistencia Legal.  Estos institutos están dirigidos por los señores V. Cuffy, Othneil Sylvester y Sir Rupert John, respectivamente.

          En Barbados la Delegación fue recibida por el Primer Ministro, Hon. Erskine Sandiford; por el Ministro de Asuntos Exteriores y Senador, Hon. Sir James Tudor y por el Ministro de Justicia, Hon. Maurice King.

          En Barbados las conversaciones con las altas autoridades se centraron en la cuestión de la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  En este sentido se dieron a la Delegación seguridades de que este asunto recibiría una pronta y cuidadosa consideración por parte del Gobierno de ese país.

          Durante su estadía en Barbados, la Delegación se reunió con representantes de la Asociación Nacional de Abogados, la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Cristiano de Barbados y el Capítulo de Amnesty International.  Los respectivos dirigentes de estas organizaciones son los señores Peter D. H. Williams, Rev. David Mitchell y Sr. Gregory Castagne.

          En cada uno de los países visitados los Gobiernos respectivos así como las organizaciones privadas mencionadas, expresaron su apoyo firme a la causa de la defensa y respeto de los derechos humanos.  Así lo hizo contar la Delegación en los correspondientes comunicados de prensa dados a conocer al fin de cada una de las visitas.

          Finalmente, cabe señalar que los Dres. Jackman y Buergenthal participaron en calidad de invitados en el programa radial “Crossfire” que se difunde por toda el área del Caribe, programado por radio CANA, en Barbados.


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[1] OEA/Ser.L/V/II.68, doc. 8 rev. 1 de 26 de septiembre de 1986. En dicho Informe se incluye (pp. 213 a 223) el texto del Proyecto de Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

[2] OEA/Ser. L/V/II.66, doc. 17. 

[3] Véase, Reglamento de la Corte, Art. 30, en “Manual de Normas Vigentes . . .” (OEA/Ser.L./V/II. 65, doc. 6, p. 164)

[4] Caso Nº 9467 (James Roach y Jay Pinkerton) 

[5] OEA/Ser.L/V/II.68, Doc.8, rev. 1 de 26 de septiembre de 1986.

[6] Actas y documentos, Vol. I Resoluciones, pp. 68 a 73 (OEA/Ser.P/XVI.0.2) 

[7]  Una relación completa de actividades aparece en el documento (OEA/Ser.L/V/II.69, doc. 11 de 16 de marzo de 1987).

[8]  Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987: El Habeas Corpus bajo suspensión de garantías, p. 22.

[9]  Sentencia cit. P. 40.

[10]  Sentencia, p. 40.

[11]  Sentencia, p. 41.