CAPÍTULO
II
ACTIVIDADES DE LA CIDH
Desde
septiembre de 1986 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
celebrado tres períodos ordinarios de sesiones. Dichos períodos
tuvieron lugar en la Comisión, Secretaría General de la OEA,
Washington, D.C.
Las sesiones inaugurales de cada período se llevaron a cabo en
el Salón Miranda del edificio principal de la Organización, con
asistencia del Presidente del Consejo Permanente de la OEA, del
Secretario General de la Organización; Embajador Joao Clemente Soares;
del Secretario General Adjunto, Sr. Valerie T. McComie y los Embajadores
Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de la OEA de
miembros de las Misiones y Delegaciones ante la OEA así como
representantes de la prensa. En cada ocasión hicieron uso de la palabra
el Presidente del Consejo Permanente, el Secretario General Adjunto y el
Presidente de la Comisión.
Cabe
destacar que en sus intervenciones el Sr. Secretario General reiteró el
apoyo de la Secretaría General, tanto técnico como administrativo,
para las labores de la Comisión. Por su parte el Presidente de la
Comisión se refirió en estas tres oportunidades a los asuntos más
relevantes objeto de consideración agradeciendo la cooperación y apoyo
de la Secretaría General así como las manifestaciones de estímulo
expresadas por los Presidentes del Consejo Permanente.
A
continuación se hace un resumen de las labores desarrolladas en los períodos
de sesiones celebrados en el lapso a que se contrae el presente informe:
1.
Sexagésimoctavo Período de Sesiones
Este
período se llevó a cabo entre los días 16y 26 de septiembre de 1986,
con la participación de todos los miembros de la Comisión.
Como
parte destacada de ese período cabe mencionar la aprobación de un
proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, preparado en desarrollo de los mandatos de la Asamblea
General de la OEA y a fin de someter dicho Proyecto al decimosexto período
de sesiones de la misma (Guatemala, 1986).
También
aprobó la Comisión en el 68º período de sesiones el Informe Anual a
la Asamblea General en el cual analizó la evolución de los derechos
humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua,
Paraguay y Suriname.[1]
Consideró
la CIDH el informe especial rendido por la Subcomisión que llevó a
cabo una visita in loco a la República de El Salvador, a fin de
examinar la situación de los derechos humanos y, en especial, la de los
presos políticos detenidos en los penales del país. Dicha visita, que
se había efectuado entre el 11 y el 15 de agosto de 1986, produjo
positivos resultados en la solución amistosa de numerosos casos
sometidos a la CIDH, además de brindar al Gobierno salvadoreño una
nueva oportunidad de intercambiar con la Comisión, directamente, puntos
de vista sobre las maneras o medios más eficaces para la protección de
los derechos humanos fundamentales en dicho país. Asimismo la Comisión
tuvo un amplio intercambio de entrevistas con la Iglesia Católica,
representantes de instituciones privadas y públicas sobre esta materia.
Examinó
también la Comisión en su 68º período la situación de violencia
creciente en Centroamérica y su repercusión en la observancia de los
derechos humanos, en particular, en cuanto a los derechos a la seguridad
e integridad personal; de residencia y tránsito; de justicia y de
igualdad ante la ley. Al respecto la Comisión consideró como cuestión
de la mayor importancia que se acelere el proceso de normalización y
pacificación de esta zona como condición esencial sin la cual no será
posible esperar un mejoramiento apreciable en el respeto de los derechos
humanos estipulados en la Convención Americana; en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención contra la
Tortura y la propia Carta de la OEA. Igualmente consideró la Comisión,
nuevamente, con preocupación, la situación de los derechos humanos en
Chile en donde se ha creado –como resultado de una política de
violación reiterada de los derechos humanos básicos –-- un clima de
temor y de falta de las garantías elementales para la actividad de los
partidos políticos; la libre expresión; los derechos de asociación y
de reunión y, lo que es más grave, la falta de proceso debido y de
protección contra la detención arbitraria. En general la Comisión
observó que continúan dándose en Chile las mismas condiciones y
circunstancias que quedaron descritas en su último Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en ese país, aprobado en 1985.[2]
Con respecto a la situación de los Derechos Humanos en Haití,
la Comisión decidió aceptar la invitación para llevar a cabo una
visita de inspección in loco, quedando programada la misma para
enero de 1987, a fin de examinar la situación de los derechos humanos
en ese país.
2.
Sexagesimonoveno Período de Sesiones
Este
período se llevó a cabo entre el 16 y el 28 de marzo de 1987, con la
asistencia de todos los Miembros de la Comisión.
La
Comisión eligió en dicho período una nueva mesa directiva la cual
quedó integrada en la siguiente forma: Presidente, la Dra. Gilda
M.C. M.
Russomano; primer Vicepresidente, Dr. Marco Tulio Bruni Celli; Segundo
Vicepresidente, Sr. Oliver T. Jackman.
La Dra. Russomano, que ostentaba la primera vicepresidencia, es
una distinguida Jurista y profesora de derechos internacional privado y
público en la Universidad Federal del Brasil así como en el Instituto
Rio Branco del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. El Dr. Marcos Tulio Bruni Celli ha sido profesor de ciencias
políticas en la Universidad de Oriente, Venezuela, Embajador alterno de
su país ante los organismos de las Naciones Unidas en Ginebra y
Embajador ante la O.I.T., así como Vice—Ministro de Relaciones
Exteriores. Actualmente es miembro de la Cámara de Representantes de su
país. El Sr. Oliver T.
Jackman, es un abogado y distinguido diplomático de Barbados, ex-Embajador
ante los Estados Unidos y ante la OEA; ex-Embajador en Bélgica y ante
la Comunidad Económica Europea. Además entre 1969 y 1971 sirvió como
Representante Permanentes ante las Naciones Unidas y, entre 1975 como
Alto Comisionado en el Canadá. Durante su extensa carrera diplomática
el Sr. Jackman ha sido Embajador no residente en Latinoamérica y Europa,
incluyendo Costa Rica, Cuba, México y Austria.
Durante
esta sesión se continuó considerando la situación de los derechos
humanos en Paraguay, teniendo presente la petición al Gobierno
paraguayo para que determinara Fecha para poder llevar a cabo la
investigación in loco en
ese país, pendiente desde largo tiempo. Además, la Comisión dispuso
que la Secretaría presentara en el 70º período (programado para junio
de 1987) un proyecto de informe sobre la situación de los derechos
humanos en ese país, que, eventualmente, cubriera la realidad de los
Aspectos relevantes y actuales de esta situación.
También
la Comisión se ocupó en ese período en estudiar las Memorias
presentadas por el Gobierno de Honduras ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en los Casos contenciosos elevados a la Corte por la
CIDH en el curso de su 67º período de sesiones (abril de 1986). Como
resultado la Comisión aprobó las correspondientes observaciones a las
Memorias presentadas por el Gobierno de Honduras sobre los casos
Nos.7920, 7951 y 8097 en proceso ante la Corte y las transmitió a este
alto tribunal para los efectos de su trámite, cumpliendo de esta manera
en forma estricta con el plazo previsto en la Resolución de la
Presidencia de la Corte.[3]
También
consideró la Comisión la situación de los derechos humanos en Haití
a la luz de la investigación in loco realizada en enero de 1987.
En la parte pertinente de este capítulo se hace una relación más
detallada de las actividades cumplidas en esa visita. Sin embargo cabe
señalar que la Comisión instruyó a su Secretaría para que en base a
todos los elementos obtenidos preparara un proyecto de informe sobre la
situación de los derechos humanos para ser considerado en su próximo
71º período.
En
cuanto a la situación en otros países americanos la Comisión examinó
el estado de los casos individuales sobre alegadas violaciones de los
derechos humanos y adoptó resoluciones y decisiones sobre el trámite
de los mismos o dando por verdaderos los hechos materia de las denuncias,
en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el Artículo
42 de su Reglamento, en vista de que “de otros elementos de convicción”
no pude establecerse otra conclusión, ya fuera porque los gobiernos
interesados no suministraron las informaciones pertinentes para
desvirtuar los cargos o tales informes no fueron suficientes, a juicio
de la Comisión. Por su especial importancia cabe referirse a los casos
de pena de muerte a menores de edad ejecutados en Carolina del Sur y
Tejas, Estados de los Estados Unidos de América, casos que en el
criterio de la CIDH constituyeron violación de las disposiciones
referentes al derecho a la vida e igualdad ante la ley estipuladas en la
Declaración Americana de los Derechos Humanos del Hombre (Bogotá,
1948).[4]
Por
último, corresponde recordar que la Comisión recibió en audiencia
especial al Presidente y Vicepresidente de la Corte, Dres. Thomas
Buergenthal y Rafael Nieto Navia, respectivamente, con quienes llevó a
cabo un amplio cambio de opiniones en cuestiones atinentes a las
relaciones que, a la luz de la Convención Americana, unen a estos dos
órganos interamericanos de protección de los derechos humanos en los
Estados miembros de la OEA, en especial, en lo referente a la jurisdicción
litigiosa de la Corte.
Igualmente,
la CIDH tuvo audiencias con entidades privadas y reclamantes que así lo
habían solicitado.
3.
Septuagésimo Período de Sesiones
Este
período se cumplió entre los días 22 de junio y 2 de julio de 1987,
con la asistencia de todos los Miembros de la Comisión.
La
Comisión aprobó en dicho período, preliminarmente, el Informe sobre
la situación de los derechos humanos en Paraguay, el cual se acordó
trasmitir al Gobierno de ese país para que, dentro de los términos del
Reglamento, pueda dicho Gobierno formular sus observaciones y
comentarios. En base a
tales observaciones la CIDH procedería a aprobar definitivamente este
documento en el Curso de su 71º período de sesiones (septiembre de
1987). Al aprobar el Informe la CIDH dejó constancia de que no se le ha
otorgado anuencia para llevar a cabo una investigación in loco que
hubiera permitido observar la situación en el propio terreno, lo cual
obviamente hubiera constituído un valiosísimo medio de juicio para la
elaboración de un informe sobre ese país.
La
Comisión consideró la situación de los derechos humanos en Haití y,
en vista de la gravedad de hechos recientemente ocurridos en ese país,
decidió dirigirse al Ministro de Relaciones Exteriores, Coronel Herard
Abraham, recordándole las obligaciones contraídas
por Haití al ratificar la Convención Americanas sobre los
derechos humanos e insistiéndole en la urgente
necesidad de preservar el proceso de democratización iniciado en
febrero de 1986, en particular, sobre la independencia del Consejo
Electoral. En cumplimiento
de este acuerdo la Comisión cursó un cablegrama al Gobierno haitiano
el 1º de julio de 1987.
En
atención a que el Gobierno de Suriname había invitado a visitar el país,
la Comisión acordó en su 70ºperíodo aceptar dicha invitación,
quedando pendiente la fijación de la fecha en que la visita se llevará
a cabo.
La
Comisión tomó conocimiento de las sentencias que sobre admisibilidad
de los Casos 7920, 7951 y 8097 (Honduras) había emitido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, referentes a desaparición forzada
de personas, y expresó su satisfacción por los resultados
obtenidos en la presentación de tales casos antes dicho tribunal así
como por la actuación de la Presidente Dra. Russomano, el Secretario
Ejecutivo y los asesores designados al efecto y el trabajo realizado por
la Secretaría de la CIDH para la elaboración de la documentación
requerida para la presentación de los citados Casos. Cabe señalar que
las sentencias de la Corte recogen, sustancialmente, los puntos de vista
sostenidos por la Comisión en cuanto desestiman las excepciones
preliminares presentadas por Honduras.
Como
en otros períodos, la Comisión examinó casos individuales sobre
alegadas violaciones de los derechos humanos y adoptó varias
resoluciones sobre dichos casos, las que han sido oportunamente
comunicadas a los Gobiernos interesados y a los reclamantes para los
fines reglamentarios que corresponden. En particular, en una de esas
resoluciones, la Comisión acordó ponerse a disposición de las partes
para buscar una solución amistosa del caso, en aplicación del
procedimiento del Artículo 48, inciso 1, f) de la Convención
Americana.
Asimismo,
como es tradicional, la Comisión recibió en audiencias a personas y
entidades que solicitaron ser recibidas para exponer sus reclamaciones
ante el pleno de la misma o informar sobre la situación de los derechos
humanos en algunos países
Americanos.
La
Asamblea General de la Organización celebró su decimosexto período
ordinario de sesiones en la Ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, entre el 10 y 15 de noviembre de 1986.
La
Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto (Art. 18.f) y
en el Reglamento de la Asamblea (Art. 39), sometió a la Asamblea su
Informe Anual[5] estructurado en cinco capítulo y en el cual se recogen,
respectivamente, el origen, bases y estructura de la CIDH; las
actividades llevadas a cabo por la misma; las resoluciones relativas a
casos individuales; la situación de los derechos humanos en países
americanos y, por último, los campos en los cuales han de tomarse
medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos en cuya parte la
CIDH formuló algunas recomendaciones sobre el particular.
El
entonces Presidente de la
Comisión, Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, hizo la presentación del
Informe Anual ante la Asamblea junto con una exposición sobre la
materia del mismo y sobre la problemática general de los derechos
humanos en el sistema interamericano.
Como
resultado de sus consideraciones sobre esta temática la Asamblea
General aprobó las siguientes resoluciones sobre derechos humanos:[6]
AG/
RES. 835 (XVI-O/86)
INFORME
ANUAL DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERCHOS HUMANOS
(Resolución
aprobada en la novena sesión plenaria,
Celebrada el 15 de noviembre de 1986)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
El
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(AG/doc.2054/86), y
CONSIDERANDO:
Que
los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han
proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios de la
Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona
humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función
principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos,
con cuya noble tarea deben cooperar todos los Estados de la región y los
órganos y organismos del sistema interamericano;
Que
la estructura democrática es un elemento esencial para el establecimiento
de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los Derechos
Humanos;
Que
en su Informe Anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
destacado, como señales positivas, la vuelta a la democracia
representativa en algunos Estados, así como las medidas adoptadas en
determinados países para contribuir de manera significativa al
cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración Americana de
los derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y
Que
no obstante lo anterior, el Informe Anual de la Comisión señala que
persiste aún una situación caracterizada por graves violaciones de los
derechos y libertades fundamentales en determinados países, especialmente
por la negativa o la insuficiencia de las medidas que están adoptados los
gobiernos de esos países con relación al restablecimiento de un régimen
democrático representativo de gobierno,
RESUELVE:
1.
Tomar nota con interés del Informe Anual y de las recomendaciones
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y manifestarle su
agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza
en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.
2.
Exhortar a los gobiernos de los Estados mencionados en el Informe
Anual para que acojan las correspondiente recomendaciones
de la Comisión, de acuerdo con sus preceptos constitucionales y
sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel observancia de los
derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Expresar su preocupación por la persistencia
de serias violaciones de derechos y libertades fundamentales en
varios países de la región.
4.
Tomar nota de los comentarios y observaciones de los gobiernos de
los Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han
tomado y continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos
humanos en sus países.
5.
Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de
los Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus
respectivos países y exhortar a los gobiernos de los Estados que todavía
no han aceptado o que no han convenido fecha para esa visita, a que lo
hagan a la brevedad posible.
6.
Reiterar a los gobiernos que aún no han restablecido el régimen
democrático representativo de gobierno la urgente necesidad de que pongan
en ejecución los mecanismos institucionales que sean pertinentes para
restaurar dicho régimen en el más breve plazo, mediante elecciones
libres y abiertas, con voto secreto, ya que la democracia constituye la
mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos y es ella el
firme sustento de la solidaridad entre los Estados del Continente.
7.
Recomendar a los gobiernos de los Estados miembros que otorguen las
garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos para que puedan continuar
contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten
la libertad e integridad de los dirigentes de tales organizaciones.
8.
Recomendar a los Estados miembros que no son Partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de
1969, que ratifique no adhiere a dicho instrumento, como asimismo, en el
caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la
competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo
45, párrafo 3 de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 62, párrafo 2 de la mencionada Convención.
9.
Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su
sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región, para
lo cual cuenta con el más decidido respaldo de los gobiernos democráticos
de la Organización
AG/RES.
836 (XVI- O/86)
PROYECTO
DE PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Resolución
aprobada en la novena sesión plenaria,
celebrada el 15 de noviembre de 1986)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El
proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos preparado por la Secretaría General, así como las observaciones
de los gobiernos de los Estados miembros al mismo (AG/doc.1658/83);
El
proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales,
presentando por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contenido
en el Informe Anual de dicho órgano a la Asamblea General en su
decimosexto período ordinario de sesiones (AG/doc.2054/86), y
El
Informe Anual del Consejo Permanentes a la Asamblea General, el cual da
cuenta del Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
relativo al estudio del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención
Americanos sobre Derechos Humanos (CP/doc.1737/86), así como las
recomendaciones contenidas en este último informe, y
CONSIDERANDO:
Que
tanto el proyecto de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos preparado por la Secretaría General, como el proyecto de
Protocolo Adicional presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y las recomendaciones contenidas en el Informe Anual del Consejo
Permanente sobre este mismo tema, constituyen trabajos realizados en
cumplimiento de las resoluciones AG/RES.619 (XII-O/82), 778 (XV-O/85) Y
781 (XV-0/85), respectivamente,
RESUELVE:
1.
Tomar nota del proyecto de Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sometido por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y expresarle a dicho órgano su reconocimiento por la
importante labor cumplida.
2.
Trasmitir el proyecto de Protocolo Adicional presentado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los gobiernos de los
Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a fin de
que esos, antes del 31 de marzo de 1987, formulen sus observaciones y
comentarios al mencionado proyecto y los remitan al Consejo Permanente
para que éste, considerando esas observaciones y comentarios y cualquiera
otra información que considere apropiada, presente propuestas sobre la
materia a la Asamblea General en su decimoséptimo período ordinario de
sesiones.
AG/RES.
837 (XVI-O/86)
DERECHOS
HUMANOS Y DEMOCRACIA
(Resolución
aprobada en la novena sesión plenaria,
Celebrada el 15 de noviembre de 1986)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que
los Estados miembros de esta Organización, en el preámbulo de su Carta
constituida, expresaron que ‘’el
sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no
puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco
de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y
de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del
hombre’’;
Que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe anual al
Correspondiente al período 1985-86 presentado a la consideración de esta
Asamblea General, recomendó a ésta ‘’reiterar la urgente necesidad
de que los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático
representativo de gobierno, ponga en ejecución los mecanismos
institucionales que sean pertinentes para restaurar dicho régimen en el más
breve plazo, mediante elecciones libres, secretas e informadas, toda vez
que la democracia constituye la mejor garantía para la vigencia de los
derechos humanos y es ella el firme sustento de la solidaridad entre los
Estados del Continente’’, y
Que
por primera vez en muchas décadas numerosos Estados miembros han
realizado elecciones libres, cuyo resultado ha sido el restablecimiento de
regímenes democráticos, representativos y pluralista, y que es propósito
de la Organización de los Estados Americanos promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención,
RESUELVE:
1.
Reafirmar el derecho inalienable de todos los pueblos americanos a
elegir libremente un sistema político, económicos y social sin
injerencias externas, por medio de un auténtico proceso democrático, en
un régimen de justicia social, en el que todos los sectores de la
ciudadanía gocen de las garantías necesarias para participar libre y
efectivamente mediante el ejercicio del sufragio universal.
2.
Instar a aquellos gobiernos americanos en cuyas sociedades existen
problemas que requieren la reconciliación y unidad nacionales, a que
inicien o continúen auténticos procesos de diálogo, de acuerdo con sus
respectivas legislaciones, con todos los sectores políticos y sociales,
hasta lograr una solución política que ponga fin a los conflictos y
contribuya decisivamente del sistema democrático representativo y
pluralista.
En
el curso del año al cual se contrae el presente informe la Comisión llevó
a cabo, con la anuencia de los gobiernos respectivos, investigaciones in
loco y visitas
directamente relacionadas con la defensa o promoción de los derechos
humanos a las Repúblicas de Haití, el Salvador y Suriname. A continuación
se hacen los resúmenes correspondientes a cada una de tales visitas.
1.
Visita a la República de Haití
a.
Antecedentes
En
septiembre de 1977 Haití ratificó la Convención Americana sobre Derecho
Humanos. En enero de 1978 el Gobierno haitiano invitó a la CIDH a llevar
a cabo una observación in loco sobre la situación de los derechos
humanos. Como resultado de esa visita la Comisión aprobó un ‘’
Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití’’ el
cual fue remitido al Gobierno de
ese país el 2 de julio de 1979. Dicho informe fue presentado ante el décimo
período de sesiones de la Asamblea General de la OEA(Washington, D.C.
1980). La Asamblea General mediante la Resolución AG/RES. 510 (X/80),
aprobada el 27 de noviembre de 1980, adoptó varias recomendaciones a los
Gobiernos de los Estados miembros mencionados en la propia resolución,
entre ellos Haití, para que tomaran medidas para la mayor observancia de
los derechos humanos en sus respectivos territorios.
El
28 de noviembre de 1980 fueron arrestadas arbitrariamente alrededor de 100
prominentes personas en Haití y aproximadamente 30 de ellos sumariamente
desterrados en un intento de eliminar la oposición política.
A
partir de entonces la Comisión ha venido incluyendo en su Informe Anual
un examen de la situación de los derechos humanos en Haití.
En
marzo de 1985 el Gobierno haitiano volvió a invitar a la CIDH para que
visitara su territorio. La
comisión, en su 65º período de sesiones (marzo de 1985) aceptó la
invitación, y el entonces Presidente, Dr. Andrés Aguilar, formalizó
esta aceptación en nota de julio de ese año señalado el propósito de
efectuar la visita en los primeros meses de 1986. Entretanto un miembro de
la Secretaría, Dra. Cristina Cerna, a cargo de los asuntos de Haití,
visitó el país en diciembre de 1985 a fin de adelantar los preparativos
necesarios para llevar a cabo la visita de la CIDH.
Posteriormente
el Gobierno del Presidente vitalicio Jean Claude Duvalier cayó en febrero
de 1986. Poco antes, en enero del mismo año, el Gobierno haitiano había
pedido una proposición de la visita de la CIDH.
La
Junta Cívico-Militar a cargo del Gobierno en Haití, en nota del 29 de
julio de 1986 invitó a la Comisión a trasladarse a suelo haitiano a fin
de evaluar la situación de los derechos humanos.
La Comisión aceptó esta invitación quedando pendiente la fecha
de la visita.
Durante
el 68º período de sesiones (septiembre de 1986) la Comisión, de mutuo
acuerdo con el Gobierno haitiano, decidió fijar enero de 1987 como fecha
de la visita a ese país, y nuevamente la Dra. Cristina Cerna llevó a
cabo un viaje preparatorio de dicha visita a Haití en diciembre de 1986.
En esa oportunidad se publicó un comunicado de prensa para dar a conocer
el propósito de la visita; los nombres de los Miembros de la Comisión
que asistirían a la misma; las actividades programadas y otros detalles
de la permanencia de la Comisión que asistirían a la misma; las
actividades programadas y
otros detalles de la permanencia de la permanencia de la Comisión una vez
que llegara al país.
b.
Actividades
La
visita se efectúo entre el 20 y 23 de enero de 1987 con la asistencia de
todos sus Miembros, a saber: Dr. Luis A. Siles, entonces Presidente; Dra.
Gilda Russomano, primer Vicepresidente; Dr. Marco Tulio Bruni Celli,
Segundo Vicepresidente; Dra. Elsa Kelly, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra,
Dr. Oliver T. Jackman y Sr. Bruce McColm. También asistió el Secretario
Ejecutivo, Dr. Edmundo Vargas Carreño, acompañado de los funcionarios de
Secretaría, Dres. Cristina Cerna y Luis Jiménez, Sra. Diana Decker y
Srta. Gabriela Restrepo. También acompañaron a la Comisión el Sr. Max
Gautier y la Srta. Rose Marie Brierre en calidad de intérpretes.
Como
se indicó atrás el propósito de la visita fue el de evaluar la situación
de los derechos humanos a partir de la última visita de la CIDH, o sea,
desde agosto de 1978.
En
primer lugar la Comisión visitó al Presidente del Consejo Nacional de
Gobierno, Teniente General Henry Namphy; al Ministro del Interior y al
Ministro de Asuntos Extranjeros así como al Ministro de Justicia y otras
altas autoridades del Gobierno.
También
visitó la Comisión, al Presidente y Miembros del Consejo Consultivo de
Gobierno en su sede del Palacio Legislativo y al Presidente
de la Asamblea Constituyente.
En
tercer lugar cabe destacar las visitas efectuada a la cárcel de
‘’Fort Dimanche’’ y a la Penitenciaría Nacional, centros famosos
de detención de presos políticos durante las tiranías duvalieristas.
Allí la CIDH celebró entrevistas con los detenidos, en privado, a
fin de enterarse de las condiciones de las cárceles; que no estaban
siendo objeto de maltrato y si recibían asistencia médica y legal.
La
Comisión celebró, asimismo, entrevistas con dirigentes políticos a fin
de informarse sobre el curso del proceso de democratización del país.
Entre tales dirigentes cabe mencionar al Reverendo Sylvio Claude,
Presidente del Partido Demócrata Cristina (PDCH); el Sr. Thomas Désulmé,
Jefe del Partido Nacional del Trabajo (PNT); al Sr. Gregoire Eugene,
Presidente del Partido Social Cristiano (PSCH); al Sr. Serge Gilles,
Presidente del Nacional Progresista Revolucionario (PANAGRA); al Sr.
Leslie Manigat; Secretario General del RDNP y al Sr. Rene Theodore,
Presidente del Partido Unificado de los Comunistas Haitianos (PUCH).
Recibió
la Comisión en el curso de su visita el testimonio de la prensa hablada y
escrita sobre la situación del derecho de libertad de expresión. En
especial cabe referirse al testimonio del Sr. Jean Dominique, Director de
la Radio ‘’Haití-Inter’’, cerrada en noviembre de 1980 y que había
resumido funciones a partir del nuevo régimen post duvalierista. De igual
modo cabe mencionar las entrevistas con el Director de la Radio ‘’Soleil’’,
de la Iglesia Católica, Padre Hugo Triest, quien había sido expulsado
por el Gobierno de Duvalier en julio de 1985 y con el Director de la Radio
‘’Lumiere’’, de la Iglesia Bautista haitiana.
La Comisión recibió testimonio de representantes de la prensa
escrita, conversó con el señor Willem Romélus, director del periódico
Haiti Liberée, con el señor Lucien Montas, director del periódico Le
Nouvelliste y con el señor Franck Magloire, director del periódico Le
Matin.
Por
otra parte la Comisión recibió testimonios de parte de los dirigentes
del sector de negocios y del sector laboral en relación con el proceso de
democratización e impacto en el campo de dichas actividades, tales como
la Asociación de Industriales y la Cámara de Comercio; la Federación
Autónoma de Trabajadores Haitianos (CATH-CLAT); el Comité para la Unidad
y Democracia (KID) y, el Comité para la campaña de analfabetización,
llamado MISYON ALFA, organizado y financiado por la Iglesia Católica.
En
el curso de su estada en Haití la CIDH viajó a Gonaïves y a cap Haitien,
segunda ciudad del país, en donde entrevistó autoridades y dirigentes
religiosos y sociales, como el Obispo de Gonaives, Monseñor Emmanuel
Constant; el Sr. Paul Latortue; el Comisario del Procurador General, el
Sr. Hilton Benoit, el sacerdote Yvon Joseph Director de la Conferencia
Haitiana de Religiosos, con sede en Cap Haitien.
Los
testimonios recibidos sobre aspectos concretos de los derechos humanos en
Haití, rendidos por las personas y entidades antes mencionadas y otras
personas, son de carácter reservado y han venido siendo procesados por la
CIDH de acuerdo con su Reglamento.
c.
Resultado de la visita: Observaciones preliminares
El
23 de enero de 1987 el Presidente de la Comisión, Dr. Siles Salinas y
Miembros de la Comisión concedieron una audiencia a la prensa haitiana en
el Hotel Villa Creole. En
dicha conferencia el Presidente dio a conocer una declaración de prensa
en la cual se presentaron las observaciones que prima facie, la
CIDH formuló como resultado de la visita a Haití, las cuales podrían
resumirse como sigue:
i. Que la Comisión felicitaba la actuación valerosa del pueblo
haitiano al dar término a la tiranía duvalierista, si bien expresaba su
pesar por las persecuciones y sufrimientos
padecidos por quienes había denunciado ante la misma los abusos y
crímenes del régimen caído, a cuyo derrumbe había contribuido la CIDH
con su Informe sobre la situación de los derechos humanos, de 1978, así
como sus subsecuentes informes anuales.
ii.
Que la CIDH había observado cambios favorables para los derechos
humanos, en especial el derecho a la libertad de expresión.
Asimismo se mostraba satisfecha por el proceso iniciado por el
Consejo Nacional de Gobierno (CNG) para llevar a cabo elecciones dentro de
un plazo determinado.
iii.
Que la CIDH expresaba su preocupación por el futuro de este
proceso y había peligro de que el mismo pudiera desorientarse por la acción
violatoria de los derechos humanos que aún persistía en el país, en
especial la detención arbitraria; la desaparición forzada de personas;
el derecho a un proceso regular y el derecho a ser tratado humanamente
durante la detención o arresto. Entendía
la Comisión que era esencial al proceso de democratización la
“desduvalierización” del régimen para cual los derechos humanos debían
respetarse, pues según informes recibidos estos derechos continuaban violándose
reiteradamente.
iv. Que la CIDH
continuaría ocupándose muy de cerca del
problema de la situación de los derechos humanos en Haití,
esperando contar con la cooperación del Gobierno de ese país y con la de
los sectores representativos de la población para la realización de su
objetivo de tutelar la observancia de los derechos estipulados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y,
v. Que la CIDH había recibido completa colaboración y ayuda de
las autoridades de Haití en el curso de su visita al país.[7]
2.
Visita a El Salvador
En virtud del acuerdo adoptado por la Comisión en su 68º período
de sesiones (septiembre de 1986), el Secretario Ejecutivo de la Comisión
encomendó al Especialista Principal de la Secretaría de la Comisión a
cargo de los asuntos de El Salvador, Dr. Manuel Velasco, el cumplimiento
de diversas tareas en la República de El Salvador.
Por tanto el Dr. Velasco se trasladó a ese país, con la anuencia
del Gobierno salvadoreño, el día 15 de febrero y permaneció en ese país
hasta el 19 del propio mes.
Durante su permanencia en el país
el Dr. Velasco llevó a cabo el siguiente programa de visitas pertinentes
al desempeño de sus funciones:
-
Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de El Salvador;
- Dirección de Organismos Internacionales de la Cancillería;
- Oficina del Socorro Jurídico Cristiano;
- Oficina Fiscal General de la República;
- Jueces Militares de Instrucción
- Jueces de Primera Instancia (Militares de Instrucción);
- Departamento de Medicina Legal.
Por otra parte el Dr. Velasco llevó a cabo visitas de inspección
a locales de detención, la Comisión Revisora de la Legislación
Salvadoreña y a otros institutos dedicados a la defensa de los derechos
humanos como con la Tutela Legal del Arzobispado y el Instituto de
Derechos Humanos de la V.C.A.
En el curso del 69º período de sesiones (marzo de 1987) el Dr.
Velasco informó a la Comisión en pleno y con todo detalle de los términos
y resultado de su visita y gestiones llevadas a cabo en cumplimiento de
los encargos recibidos.
3. Visita a Suriname
En virtud de la decisión adoptada por la Comisión en su 70º período
de sesiones (junio-julio de 1987) de llevar a cabo una visita a Suriname
para investigar en el propio terreno la situación de los derechos humanos,
el Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, viajó a
Paramaribo, Suriname, para organizar la visita de la Comisión a ese país,
programada para octubre de 1987.
Durante su permanencia en Suriname el Dr. Padilla se entrevistó en
varias oportunidades, con el Sr. Philip Akrum, Presidente del Instituto
Gubernamental de Derechos Humanos de Suriname.
A dichas reuniones asistieron también varios oficiales y miembros
de la Junta Directiva del Instituto.
Como resultado de las mismas se preparó un proyecto de programa de
actividades para la visita de la Comisión.
Asimismo se discutieron casos sobre alegadas violaciones de los
derechos humanos en Suriname, en trámite ante la CIDH.
En el curso de su permanencia en Suriname el Dr. Padilla, a nombre
de la Comisión, extendió invitaciones a personas y entidades interesada
en el campo de los derechos humanos, para que establecieran relaciones con
la Comisión durante su permanencia en Suriname.
Finalmente llevó a cabo los arreglos logísticos del caso para la
visita de la misma en Octubre de 1987.
D.
Audiencias ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
En el período del presente Informe tuvieron lugar las audiencias
ante la Corte. Una
relacionada con la facultad consultiva (Art. 64 1 de la Convención) y la
otra con la jurisdicción contenciosa de dicho órgano (Arts. 61 a 63 y 66
a 69 de la Convención).
1.
Consulta sobre Habeas Corpus
En el Informe Anual a la Asamblea General (1985-1986) la Comisión
se refirió a la necesidad de fortalecer el poder judicial en cada uno de
los Estados miembros de la OEA para asegurar la plena vigencia de los
recursos legales para la defensa de los derechos humanos cual es el habeas
corpus y su falta de eficacia en los llamados Estados de Emergencia.
En esa oportunidad la Comisión mencionó que, por la importancia
del problema, este asunto sería objeto de una consulta a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
En efecto la Comisión en comunicación de 10 de octubre de 1986,
sometió a la Corte una solicitud de opinión consultiva sobre la
interpretación de los Artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. La
consulta fue elevada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64,
inciso 1 de la Convención, siendo la CIDH uno de los órganos mencionados
en el Artículo 51 (Cap. X) de la Carta de la OEA.
El objeto de la consulta se concretó al alcance y vigencia del
recurso de habeas corpus en las situaciones de emergencia pública.
La Corte, en opinión de fecha 30 de enero de 1987, por unanimidad,
absolvió la consulta formulada por la Comisión en el sentido de que
“los procedimientos jurídicos consagrados en los Artículos 25.1 y 7.6
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser
suspendidos conforme al Artículos 27.2 de la misma, porque constituyen
garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades
que tampoco pueden suspenderse según la misma disposición”.
Cabe señalar que en este alcance
el recurso de habeas corpus debe ser considerado por los Estados
Partes en la Convención Americana entre aquellos derechos y garantías
que, junto con los procedimientos de amparo, son “indispensables para la
protección de los derechos humanos cuya suspensión está vedada por el
Artículo 27.2 de la Convención y sirven, además, para preservar la
legalidad de una sociedad democrática”.[8]
2.
Casos contenciosos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 67º período
de sesiones (abril de 1986) aprobó las Resoluciones Nos. 22/86, 23/86 y
24/86 referentes, respectivamente, a los casos en trámite ante la misma
Nos. 7920, 7951 y 8097, versus la República de Honduras, en aplicación
de los Artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de la facultad prevista en el Artículo 61 de la propia
Convención.
Cumplida la etapa escrita del procedimiento ante la Corte (Art. 28
del Reglamento de ese alto tribunal), es decir, presentadas las Memorias
correspondientes por el Gobierno de Honduras sobre los casos en cuestión
y las observaciones a tales Memorias por parte de la Comisión, tuvieron
lugar audiencias ante la Corte en relación a los litigios los días 15 y
16 de junio de 1987 con la comparecencia de las partes.
El 15 de junio la Corte celebró audiencia en el Caso 7951, que
afecta la desaparición forzada de los costarricenses Sr. Francisco Fairén
Garbi y la Srita. Yolanda Solís. El
día 16 de junio tuvo lugar la audiencia referente a las desapariciones
forzadas del estudiante Angel M. Velásquez Rodríguez (Caso 7920) y del
profesor Saúl Godinez Cruz (Caso 8097).
Concurrieron a las audiencias, en representación de la CIDH, su
Presidente, la Dra. Gilda Maciel Russomano y el Secretario Ejecutivo, Dr.
Edmundo Vargas Carreño. En
calidad de asesores concurrieron los Dres. José Miguel Vivanco, Juan Méndez,
Claudio Grossman y Hugo Muños Quezada, designados por la Comisión, a
petición de los reclamantes, dentro de los términos del Artículo 68,
inciso 4, del Reglamento de la misma.
El día 26 de junio de 1987, la Corte concurrió a leer las
sentencias dictadas sobre admisibilidad de los citados casos excepciones
preliminares).
En forma muy breve se resumen como sigue las tres sentencias de la
Corte:
i.
En el caso 7920 (Velásquez
Rodríguez) y en cuanto al problema de agotamiento previo de los recursos
de jurisdicción interna (Art. 46, 1, a de la Convención) la Corte
estimó que “de ninguna manera la regla de previo agotamiento debe
conducir a que se detenga o se demore hasta la inutilidad la actuación
internacional en auxilio de la víctima indefensa”,[9]
decidiendo (por unanimidad) desestimar esta excepción preliminar sobre
admisibilidad del caso, presentada por el Gobierno de Honduras y continuar
con el mismo reservando pronunciamiento sobre costas cuando decida sobre
el fondo del asunto, oportunidad en que también se pronunciará sobre el
problema de los recursos internos.
ii.
En el caso 7951 (Fairén Garbi y Solís Corrales) y en cuanto a la
efectividad de los recursos internos y su previo agotamiento por el
reclamante, antes de acudir a la protección internacional, la Corte (concurriendo
con su anterior criterio) observó que la regla del agotamiento de los
recursos internos en la esfera del derecho internacional “tiene ciertas
implicaciones que están presentes en la Convención Americana”, y
agrega lo siguiente: “En
efecto, según ella, los Estados Partes se obligan a suministrar recursos
judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos
(Art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal (Art. 8.1), todo ello dentro de la
obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre
y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda
persona que se encuentra bajo su jurisdicción (Art. 1)”, decidiendo,
por unanimidad desestimar las excepciones preliminares opuestas por el
Gobierno de Honduras y continuar con el caso.[10]
iii.
En el caso 8097 (Saúl Godínez Cruz) la Corte decidió, por
unanimidad, evitando prejuzgar sobre el fondo, desestimar también las
excepciones preliminares, “salvo la referente al no agotamiento de los
recursos de jurisdicción interna” que ordenó unir a la cuestión de
fondo, continuando con el caso.[11]
E.
Otras actividades
Misión
conjunta de la Comisión y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a varios Estados miembros de la OEA en el Caribe
Durante el período cubierto por el presente informe una Delegación
conjunta de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
llevó a cabo una visita a los siguientes cuatro Estados Miembros de la
OEA, de habla inglesa, en el área del Caribe: Barbados, Jamaica, San
Vicente y las Grenadinas y Trinidad y Tobago.
La visita fue llevada a cabo en el mes de agosto de 1987 y tuvo las
finalidades y propósitos que se detallan a continuación:
1.
Promover ratificaciones de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos por parte de aquellos Estados que aún no han llegado a ser Partes
en este Instrumento;
2.
Promover en los Estados que ya son Partes en la Convención
Americana la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte, y
3.
Llevar a cabo conversaciones con las altas autoridades de los países
visitados e instituciones privadas dedicadas al campo de los derechos
humanos en los mismos con respecto al sistema interamericano de protección
de los derechos humanos.
La Delegación conjunto estuvo presidida por el Segundo
Vicepresidente de la Comisión, Sr. Oliver T. Jackman, acompañado por el
Dr. Thomas Buergenthal, expresidente de la Corte.
La Secretaría de la Comisión estuvo representada por el Dr. David
Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH.
En Jamaica los Sres. Jackman y Buergental hicieron exposiciones
ante los Jueces de las Cortes Supremas de Justicia de la región del
Caribe, además de tener una entrevista con el Ministro de Justicia de
Jamaica, Hon. Oswald Harding.
En Trinidad y Tobago la Delegación conjunta fue recibida por el
Sr. A.N.R. Robinson, Primer Ministro de ese país; por el Sr. Basdeo
Panday, Ministro de Asuntos Exteriores, y por el Sr. Selwyn Richardson,
Ministro de Justicia. Con
estos altos funcionarios tuvieron lugar provechosas conversaciones sobre
los aspectos materia de la visita, arriba indicados.
Además, la Delegación se reunió con los directivos de la
Asociación de Abogados de Trinidad y Tobago y abogados activos en el
campo de los derechos humanos.
En San Vicente y Grenadinas la Delegación tomó contacto con el
Hon. Sr. James E. Michell, Primer Ministro, quien en un destacado e
importante gesto de apoyo manifestó que su Gobierno daría los pasos
necesarios para adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, en dicho país, la Delegación se reunió con el
Procurador General Sr. Donald Trotman; con los dirigentes de la Comisión
de Derechos humanos y con los directivos del Colegio de Abogados y
Asistencia Legal. Estos
institutos están dirigidos por los señores V. Cuffy, Othneil Sylvester y
Sir Rupert John, respectivamente.
En Barbados la Delegación fue recibida por el Primer Ministro,
Hon. Erskine Sandiford; por el Ministro de Asuntos Exteriores y Senador,
Hon. Sir James Tudor y por el Ministro de Justicia, Hon. Maurice King.
En Barbados las conversaciones con las altas autoridades se
centraron en la cuestión de la aceptación de la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En este sentido se dieron a la Delegación seguridades de que este
asunto recibiría una pronta y cuidadosa consideración por parte del
Gobierno de ese país.
Durante su estadía en Barbados, la Delegación se reunió con
representantes de la Asociación Nacional de Abogados, la Comisión de
Derechos Humanos del Consejo Cristiano de Barbados y el Capítulo de
Amnesty International. Los
respectivos dirigentes de estas organizaciones son los señores Peter D.
H. Williams, Rev. David Mitchell y Sr. Gregory Castagne.
En cada uno de los países visitados los Gobiernos respectivos así
como las organizaciones privadas mencionadas, expresaron su apoyo firme a
la causa de la defensa y respeto de los derechos humanos.
Así lo hizo contar la Delegación en los correspondientes
comunicados de prensa dados a conocer al fin de cada una de las visitas.
Finalmente, cabe señalar que los Dres. Jackman y Buergenthal
participaron en calidad de invitados en el programa radial “Crossfire”
que se difunde por toda el área del Caribe, programado por radio CANA, en
Barbados.
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