En los últimos años, a través de sus sucesivos informes anuales
a la Asamblea General, la Comisión ha tenido oportunidad de ir
describiendo la evolución que se ha experimentado en El Salvador en
materia de observancia a los derechos humanos, con particular énfasis en
las dificultades que se han presentado para la vigencia de tales derechos.
En su pasado Informe Anual, la Comisión informó sobre el cambio
que se había operado en las relaciones entre el Gobierno de El Salvador y
la CIDH, lo que se había reflejado en una mayor colaboración de parte de
las autoridades de ese país con las tareas de la Comisión, en el
restablecimiento de suministro de informaciones y respuesta a las
comunicaciones que dicho Gobierno había dejado de remitir a la CIDH, y
asimismo, en la invitación cursada para que una Comisión Especial de la
CIDH visitase el territorio de dicho país con la finalidad de investigar,
in situ, diversas denuncias sobre presuntas violaciones a los
derechos humanos en materia de derecho a la libertad e integridad personal
y a las garantías de debido proceso contra un importante número de
presos políticos. También
se daba cuenta en el referido documento de que importantes progresos en
materia de observancia de los derechos humanos se habían operado en la
República de El Salvador durante el período comprendido en el mismo.
Dentro de los progresos registros en el período anterior, la
Comisión citaba la considerable disminución de la desaparición forzada
de personas y asimismo de las actividades de los denominados escuadrones
de la muerte; la reducción de los bombardeos indiscriminados sobre la
población civil no comprometida directamente en la contienda; el retorno
a El Salvador de un importante número de personas desplazadas fuera de su
territorio; la casi total pacificación de la ciudad capital de San
Salvador; la efectiva observancia por parte del Gobierno y las fuerzas de
seguridad, de sus compromisos con el Comité Internacional de la Cruz Roja
de comunicar de inmediato sobre la captura de personas a la Oficina de
dicho Comité Internacional de la Cruz Roja en El Salvador, a Tutela Legal
del Arzobispado y a la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos; el
cumplimiento del acuerdo consistente en permitir a tales instituciones
humanitarias y de derechos humanos la supervisión de la conducta de los
organismos de seguridad sobre el tratamiento dispensado a los detenidos
incomunicados sujetos, entonces, al Decreto Ley Nº 50, permitiendo, además,
a los delegados de tales organizaciones visitar regularmente a los
detenidos incomunicados a partir del octavo día de su detención para
verificar su existencia, informar a sus familiares sobre su detención,
constatar si se habían aplicado malos tratos o torturas e informar
directamente a las autoridades sobre tales hechos.
Los progresos
descritos en el anterior informe, en términos generales se han mantenido
parcialmente durante el período que cubre el presente, aunque en otros
aspectos se han manifestado violaciones y restricciones, en algunos casos
graves, a los derechos humanos garantizados por la Convención Americana
de la cual El Salvador es parte.
Durante el período a que se refiere este Informe, debe destacarse
como hecho de significativa importancia, el que a partir del 12 de enero
de 1987 ha dejado de regir en todo el territorio de la República el
estado de emergencia que se había venido manteniendo año tras año,
restableciéndose de esta manera, las garantías constitucionales que se
habían suspendido desde hacía 7 años y medio. También ha dejado de tener efecto, primero por cesación del
estado de emergencia y luego por derogatoria, el criticado Decreto Ley Nº
50, aunque, como se observará, la legislación que los substituye adolece
de similares reparos.
Como consecuencia del restablecimiento del orden constitucional, el
Decreto Ley Nº 50 o Ley de Procedimientos Penales Aplicables al
Suspenderse las Garantías Constitucionales, quedó automáticamente sin
efecto, salvo para los procesos judiciales que los tribunales militares ya
tenían en trámite, en relación con los cuales, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 40 de dicha ley, “Restablecidas las garantías
constitucionales, los procedimientos que estuvieren pendientes ante los
tribunales militares, seguirán tramitándose ante ellos de conformidad,
con esta ley”. Asimismo, el
Decreto Ley Nº 50, además de quedar sin aplicabilidad al producirse el
restablecimiento de las garantías constitucionales el 13 de enero de
1987, quedó definitivamente sin efecto el 22 de febrero siguiente, en
virtud de lo dispuesto por su artículo 43 que fijaba su efectividad hasta
el 28 de febrero de 1985, la cual posteriormente fue prorrogada por dos años
más que finalizaron, como ya se ha dicho, el 22 de febrero de 1987.
Con la finalidad de superar las graves deficiencias del Decreto Ley
Nº 50 y tomando en cuenta las sugerencias y recomendaciones que habían
formulado diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Revisora de la
Legislación Salvadoreña, entidad creada por el actual Gobierno, preparó
un nuevo proyecto de ley que presentó a la consideración del Presidente
Duarte para que éste la sometiese para la aprobación de la Asamblea
Legislativa. En forma
sorpresiva el Organismo Legislativo en vez de promulgar el proyecto
propuesto por la mencionada Comisión Revisora de la Legislación
Salvadoreña, expidió con fecha 11 del mes de marzo del año en curso el
Decreto Ley Nº 618, también denominado como el anterior “Ley de
Procedimientos Penales Aplicables al Suspenderse las Garantías
Constituciones”, decreto ley éste que en vez de enmendar el Decreto Ley
Nº 50, resulta prácticamente idéntico al mismo.
La CIDH deplora la promulgación de una nueva ley procesal de
excepción que, como la anterior, es violatoria de elementales principios
y garantías judiciales cuyo contenido atenta, además, contra las normas
internacionales vigentes sobre la materia que obligan a la República de
El Salvador, no obstante, la Comisión debe hacer presente que pese a las
implicancias que la vigencia del mismo conlleva como elemento de
intimidación y de amenaza latente, dicho Decreto Ley no ha tenido
aplicación hasta la fecha, en consideración a que no han vuelto a
suspenderse las garantías constitucionales desde el momento en que fueron
restauradas en todo el país el 13 de enero del año en curso.
También lamente mucho la Comisión que al vencerse el 10 de
septiembre pasado el plazo de su vigor, su vigencia haya sido prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 1987.
Cabe mencionar además, la confusión que se ha generado derivada
del hecho de que entre el 22 de febrero de 1987 en que cesó
definitivamente el Decreto Ley Nº 50 y el 11 de marzo de 1987 en que se
promulgó el Decreto Ley Nº 618, hubo un lapso de varios días dentro del
cual los tribunales militares no supieron ni continuar con el conocimiento
de las causas que venían tramitando de conformidad con el Decreto Ley Nº
50, o si debían remitir dichas causas a los juzgados civiles encargados
de tramitar las causas penales de acuerdo con las normas del Código de
Procedimientos Penales.
Asimismo, ha causado confusión el hecho de que al promulgarse y
entrar en vigencia, pero no tener aplicación el Decreto Ley Nº 618, ya
que sólo es eficaz en casos de suspensión de garantías, algunos jueces
militares que venían tramitando los expedientes de acuerdo con las normas
del Artículo 40 del Decreto Ley Nº 50, hayan retomado el conocimiento de
las causas al amparo de lo dispuesto por el Artículo 40 del nuevo Decreto
Ley Nº 618 que, igualmente, establece que restablecidas las garantías
constitucionales, los procedimientos que estuvieran pendientes ante los
tribunales militares seguirían tramitándose ante ellos de conformidad
con esta última ley. La
situación expuesta ha dado lugar a críticas ya que se estaría dando
eficacia de retroactividad al Decreto Ley Nº 618 para conocer sobre
hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia.
La Comisión tiene conocimiento de que obra en poder de la Corte
Suprema un recurso sobre este particular el cual aún se
encuentra pendiente de decisión.
Durante el período que cubre el presente informe, la Comisión
lamenta señalar, como hechos que afectan seriamente la vigencia de los
derechos humanos en la República de El Salvador, los siguientes:
En cuanto al derecho a la vida, de acuerdo a informaciones
proporcionadas por fuentes dignas de crédito, si bien el número de
personas afectadas por la situación de violencia y de guerra que todavía
vive El Salvador ha disminuido en comparación con años anteriores, ello
no obstante, ha continuado siendo seriamente afectado como lo demuestran
los datos estadísticos que se citan a continuación: Capturados por
fuerzas armadas gubernamentales y posteriormente desaparecidos: 64
personas; desaparecidos sin saber quién los detuvo: 40 personas;
asesinados por escuadrones de la muerte: 18 personas; asesinatos
atribuibles a las Fuerzas Armadas: 80 personas; muertos por efecto de
minas y explosivos, sin poderse esclarecer la autoría de tales actos: 24
víctimas fatales. El número de personas lesionadas o heridas es muy importante
pero resulta imposible precisar datos al respecto.
En cuanto a los denominados bombardeos indiscriminados en contra de
la población civil no combatiente, incluidas las poblaciones que acompañan
y conviven con la guerrilla y le dan sustento, la Comisión no ha recibido
denuncias graves sobre esta materia, pero a haberse registro 27 operativos
de esta naturaleza, lo que es una muestra de que al menos en este aspecto
el derecho a la vida ha mantenido la mejoría registrada en el pasado
informe de la Comisión. No
obstante, la Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre la explosión
de bombas con las correspondientes secuelas de víctimas no sólo entre
los miembros de las fuerzas armadas en actividad, sino también entre los
miembros de la población civil, mujeres y niños que habitan en los
poblados próximos a las zonas en conflicto.
En lo que se refiere al derecho a la libertad personal, la Comisión
ha continuado recibiendo, aunque en menor número, quejas sobre presuntas
violaciones a tal derecho y garantía constitucional cuya vigencia, como
se ha anotado, ahora se encuentra plenamente restablecida.
En algunos casos, según se informa, las detenciones están solo
destinadas a interrogar a las personas, quienes al segundo o tercer día
son puestas en libertad, pero también en algunos otros casos tales
personas son detenidas nuevamente. Esta situación ha afectado especialmente, como se precisa más
adelante, a los cooperativistas.
En materia de garantías judiciales de debido proceso, la Comisión
ha observado una importante mejoría derivada del restablecimiento de las
garantías constitucionales, la derogatoria del Decreto Ley 50 y la no
aplicación del Decreto Ley 618, antes mencionados, ya que como
consecuencia de ello, han reasumido jurisdicción y competencia los jueces
civiles del fuero penal común para el juzgamiento de los delitos antes
sujetos a los juzgados militares, se han restablecido las garantías de
debido proceso suspendidas por el estado de emergencia; han empezado a
aplicarse a los procesados por delitos contra la seguridad del Estado las
normas procesales contenidas en el Código de Procedimientos Penales; han
cesado las detenciones-incomunicaciones hasta por el término de 15 días
que se venían practicando, pasándose ahora a los detenidos, de acuerdo a
la ley, a disposición de los jueces competentes dentro del término de 72
horas a partir del momento de su detención, lo que se cumple en la mayor
parte de los casos, han disminuido sensiblemente
--sin duda como resultado de las recomendaciones de la CIDH en
relación al Caso 9621’’ las denuncias por malos tratos y torturas a
los detenidos políticos y ha cesado la eficacia legal de la declaración
extra judicial como prueba en los casos políticos restableciéndose la
vigencia de la norma contenida en el artículo 496 del Código de
Procedimientos Penales, que a la letra dice: “En los delitos políticos a que se refiere el artículo 151 del Código
Penal, la confesión extra-judicial no tendrán ningún valor probatorio”.
Si bien ha habido un considerable progreso, como antes se ha
indicado, en lo que se refiere a las garantías judiciales de los
detenidos, ello no obstante la Comisión ha continuado recibiendo algunas
denuncias sobre presuntos avocamientos ilegales de parte de determinados
jueces militares quienes, pese a lo antes indicado, han pretendido asumir
jurisdicción en el conocimiento de algunas causas que deberían ser de la
exclusiva competencia del fuero común y ellos precisamente debido a que
determinados jueces civiles penales les remiten los actuados en los que
vienen interviniendo como si carecieran de competencia para seguir con el
trámite de tales expedientes. Esta
situación viene creando un verdadero caos jurídico, ya que se continúa
con lo que se denomina “el espíritu” de las leyes de excepción.
Los reclamos correspondientes estarían pendientes de resolución
del máximo organismo judicial de la República, el cual hasta el momento
no aporta ninguna solución eficaz al problema.
Otro aspecto que ejemplifica la confusión jurídica reinante en
varios aspectos de la vida nacional en la República de El Salvador, en
relación con el derecho a la justicia y al debido proceso, es la que se
deriva de la falta de seguridad jurídica que crea la situación de
conflicto armado que vive el país, se deriva del hecho de que, sin amparo
legal ni constitucional pero con la aquiescencia de las instituciones
representativas de la ley, el Gobierno ha debido liberar en varias
oportunidades a diferentes presos políticos en negociaciones con las
fuerzas guerrilleras. En
tales liberaciones, los presos políticos puestos en libertad tenían
expedientes judiciales en trámite, se encontraban sujetos a la jurisdicción
y competencia de jueces nombrados por la ley y su situación jurídica
estaba por esclarecerse o se encontraban sentenciados.
Producida su salida de las cárceles de Mariona (de varones) o de
Ilopango (de mujeres), tales liberaciones, resultado de una negociación
política y militar, no han llegado a concretarse en una ley de amnistía
o de indulto y en consecuencia, los jueces que venían conociendo sus
casos no saben a ciencia cierta a qué atenerse ya que se enteraron por el
periódico que tales o cuales reos fueron liberados
pero su situación jurídica ha quedado en forma totalmente
indefinida; están libres, sus procesos suspendidos pero todos ellos sin
regularizarse legalmente y en contra de todas las normas jurídicas
vigentes.
Entre las liberaciones más importantes que cabe citarse dentro de
este período de observación se halla la que tuvo lugar el 3 de febrero
de este año, cuando el Gobierno de El Salvador y las fuerzas rebeldes
llegaron a un acuerdo para canjear a cambio del Coronel Omar Napoleón
Avalos, a quien habían secuestrado y mantenían en supuesta calidad de
prisionero de guerra, a un considerable número de sindicalistas, miembros
de la Comisión de Derechos Humanos no gubernamental y mutilados de guerra
militantes del FMLN.
En relación con las actividades de las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos, la Comisión tiene que lamentar el
acoso que se ha venido practicando por organizaciones paramilitares contra
algunos grupos de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos
no Gubernamental y el reciente atentado terrorista efectuado contra el
local donde funcionan “Las Comadres”, donde hombres vestidos de civil,
fuertemente armados que se movilizaban en dos camionetas, hicieron
estallar una bomba el día 3 de mayo a las 3 de la tarde, causando serios
daños a dicho local e hiriendo algunas de sus ocupantes.
Posteriormente, el 3 de septiembre fueron detenidas dos miembros
del Aludido Comité de Madres: Lucía del Carmen Menjivar Vásquez y
Gloria Alicia Galán García, sindicadas de pertenecer a grupos
terroristas del FMLN, siendo luego liberada la primera y procesada la
segunda ante el 2do. Juez de lo penal por presunta asociación subversiva.
En cuanto al derecho a la integridad personal, como se informó en
el pasado Informe Anual a la Asamblea General, la Comisión, con
colaboración del Gobierno de El Salvador, inició una investigación
sobre la situación del caso 9621, antes mencionado, referido a las quejas
de algunos de los detenidos políticos sobre presuntos casos de malos
tratos, torturas y falta de garantías judiciales, lo que dio lugar a que
entre el 11 y 15 de agosto de 1986 una Comisión Especial compuesta por
los entonces Presidente y Vicepresidente de la CIDH, doctores Luis Adolfo
Siles Salinas y Marco Tulio Bruni Celli, acompañados de personal de la
Secretaría Ejecutiva efectuaran una visita in loco a El Salvador y
a que posteriormente una misión especial de la Secretaría Ejecutiva
concluyera con dicha visita del 15 al 21 de febrero del presente año.
Como consecuencia de la aludida investigación, la Comisión
Especial rindió un informe el pleno de la Comisión la cual, luego de
conocer el planteamiento de solución amistosa aceptado en principio por
las dos partes, expidió durante su 69º período de sesiones, con fecha
26 de marzo de 1987 la resolución Nº 13/87, declarando admisible la
aludida denuncia, poniéndose formalmente a disposición de ambas partes,
denunciante y denunciado, para lograr una solución amistosa del asunto
fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Dicha
resolución fue comunicada a las partes, concediéndosele al Gobierno de
El Salvador un plazo de 190 días para informar sobre el particular a la
Comisión.
La CIDH no puede adelantar, todavía, información en relación con
la investigación que ha venido realizando, en relación con la cual ya ha
recibido respuesta del Gobierno de El Salvador, la cual, continuando con
su papel de canal de solución amistosa, ha dispuesto poner a disposición
de los reclamantes para los efectos correspondientes.
Por su parte el Gobierno de El Salvador, en respuesta a una nota
solicitándole información sobre los progresos logrados en materia de
derechos humanos, ha enviado un telegrama expresando en la parte
pertinente, lo siguiente:
Informamos Decreto 618 prorrogado 31/12/87, personas capturadas son
juzgadas Código Penal, Decreto 618 sólo se aplica procesos pendientes
Decreto 50. Liberados Fuerza
Armada 2.316, sobreseídos jueces militares, 519, canjeados 88, heridos y
lisiados al exterior 115, total: 3.038.
Nuevo Fiscal General Roberto Girón Flores.
Ha sido creado Fiscal Adjunto para Derechos Humanos.
Acciones realizas ponen énfasis castigo culpables violación
derechos humanos. Ha
reabierto juicio Monseñor Romero, las monjas, periodistas holandeses,
etc. Reos detenidos Mariona e
Ilopango mucho mejor que año pasado.
Hasta agosto 1987 había 518.
Desaparecidos 1986, 1987 total 74, de ellos 20 localizados, 46 sin
localizar. Comadres detenidas
acusadas pertenecer grupos terroristas del FMLN: Lucía del Carmen
Menjicar Vásquez, liberada mayo 9/87, Gloria Alicia Galán García,
consignada Juez Segundo en lo Penal, detención decretada por asociación
subversiva. Caso Jorge
Salvador Ubau secuestrado por civiles armados 1/9/87 llevado vehículo
rumbo desconocido, como propietario es un particular, autoridades lo
buscan para interrogarlo sobre el hecho, Fuerza Armada niega tenerlo en su
poder. CIDH, Fiscalía han iniciado diligencias averiguar su
paradero. Cuerpos de
seguridad pública investigan secuestro.
El movimiento cooperativista salvadoreño, según múltiples
denuncias recibidas por la Comisión durante el presente período materia
de observación, ha sido materia de acoso, hostigamiento y persecución
por parte de las autoridades gubernamentales salvadoreñas, lo que se ha
traducido en un considerable número de cooperativistas capturados,
maltratados, heridos e inclusive, según se asegura, algunos de ellos
desaparecidos. La Comisión
lamenta mucho tener que ocuparse de un aspecto tan delicado como éste y
en la actualidad se encuentra dando el correspondiente trámite
reglamentario a las citadas denuncias.
Con todo, tal como se señaló en el pasado informe de la Comisión,
el principal problema que confronta la República de El Salvador es la
situación de guerra interna iniciada hace más de siete años y medio que,
además de producir el desajuste en el sistema jurídico antes anotado, ha
causado ya más de 63.000 muertos, una grave destrucción en la
infraestructura económica y social del país y múltiples atentados
contra la vida y la seguridad de su población.
En consideración a esta situación, la Comisión ha concedido
siempre especial importancia y alentado muy vivamente una solución pacífica
y negociada al conflicto entre el Gobierno de El Salvador y las fuerzas
insurreccionales que se le oponen. Tal
como se indicó en el pasado informe, las conversaciones dirigidas en tal
sentido tuvieron lugar primero en la ciudad de La Palma, el 15 de octubre
de 1984 y posteriormente en Ayaguayo el 30 de noviembre del mismo año
1984. Tales negociaciones,
lamentablemente, no fueron continuadas en vista de haberse frustrado la
tercera ronda de conversaciones, pese a los esfuerzos realizados por la
Iglesia Católica. De allí que la Comisión considere necesario señalar como un hecho positivo que hayan surgido nuevas esperanzas de paz, mediante la negociación y el diálogo a través del acuerdo logrado en la República de Guatemala en la reciente reunión de Presidentes de los países centroamericanos llevada a cabo entre los días 13 y 16 de agosto del presente año. |