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o. Suriname:
Adhesión.
Reconocimiento de competencia:
El 12 de noviembre de 1987, presentó en la Secretaría
General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el Artículo 62 de la Convención.
p. Panamá:
El 9 de mayo de 1990, presentó en la Secretaría General
de la OEA, un instrumento fechado el 20 de febrero de 1990, mediante el cual declara que
el Gobierno de la República de Panamá reconoce como obligatoria de pleno derecho la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos
a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
q. Chile:
(Declaraciones hechas al ratificar la Convención)
a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo
condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos
establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos
previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.
b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como
obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de
conformidad con lo que dispone su artículo 62.
Al formular las mencionadas Declaraciones, el Gobierno de
Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren
a hechos posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación o, en
todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.
Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado
en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención, no podrán pronunciarse acerca
de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en
consideración al privar de sus bienes a una persona.
r. Nicaragua:
Reconocimiento de Competencia:
El 12 de febrero de 1991 presentó en la Secretaría
General de la OEA, un instrumento de fecha 15 de enero de 1991, mediante el cual el
Gobierno de Nicaragua declara:
I. El Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de
pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, sobre todo los casos relativos a la interpretación o aplicación a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa
Rica", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.
II. El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en
el punto I de esta Declaración, deja constancia que la aceptación de la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter
general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se
reconoce la competencia, comprenden solamente hechos posteriores o hechos cuyo principio
de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta declaración ante el
Secretario General de la Organización de Estados Americanos.
s. Trinidad y Tobago
(Reservas hechas al adherir a la Convención)
1. Con respecto al Artículo 4(5) de la Convención, el
Gobierno de la República de Trinidad y Tobago formula una reserva por cuanto en las leyes
de Trinidad y Tobago no existe prohibición de aplicar la pena de muerte a una persona de
más de setenta (70) años de edad.
2. Con respecto al Artículo 62 de la Convención, el
Gobierno de la República de Trinidad y Tobago reconoce la jurisdicción obligatoria de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que se estipula en dicho artículo sólo en la
medida en que tal reconocimiento sea compatible con las secciones pertinentes de la
Constitución de la República de Trinidad y Tobago, y siempre que una sentencia de la
Corte no contravenga, establezca o anule derechos o deberes existentes de ciudadanos
particulares.
ANEXO "B"
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
TORTURA
Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de
diciembre de 1985 en el Decimoquinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
ENTRADA EN VIGOR: 28 de febrero de 1987, conforme el
Artículo 22 de la Convención.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original
y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 67.
REGISTRO ONU:
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO RATIFICACION
4/ Argentina . . . . . . . . . . 31 marzo 1989
1/ Bolivia . . . . . . . . . . .
3/ Brasil . . . . . . . . . . .
20 julio 1989
1/ Colombia . . . . . . . . . .
9/ Costa Rica. . . . . . . . . .
11/ Chile . . . . . . . . . . . . 30 septiembre 1988
b/
7/ Ecuador . . . . . . . . . . .
13/ El Salvador . . . . . . . . .
10/ Guatemala . . . . . . . . 29 enero 1987 a/
8/ Haití . . . . . . . . . . . .
5/ Honduras . . . . . . . . . .
4/ México . . . . . . . . . .
. 22 junio 1987
12/ Nicaragua . . . . . . . . . .
4/ Panamá . . . . . . . . .
. 28 agosto 1991
15/ Paraguay . . . . . . .
. . 9 marzo 1990
2/ Perú . . . . . . . . . . . .
28 marzo 1991
6/ República Dominicana.
29 enero 1987
14/ Suriname. . . . . . . .
12 noviembre 1987
1/ Uruguay . . . . . . . . . . .
1/ Venezuela . . . . . . . .
26 agosto 1991
1. Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el Decimoquinto
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General.
2. Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General
de la OEA.
3. Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General
de la OEA.
4. Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría
General de la OEA.
5. Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General
de la OEA.
6. Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General
de la OEA.
7. Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General
de la OEA.
8. Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General
de la OEA.
9. Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General
de la OEA.
10. Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría
General de la OEA, con la siguiente reserva:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
"La República de Guatemala no acepta la aplicación
ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del Artículo Ocho (8) de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su
ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la
absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá
ser sometido a ninguna instancia internacional".
11. Chile:
Firmó el 24 de setiembre de 1987 en la Secretaría General
de la OEA.
12. Nicaragua:
Firmó el 29 de setiembre de 1987 en la Secretaría General
de la OEA.
13. El Salvador:
Firmó el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General
de la OEA.
14. Suriname:
Firmó el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General
de la OEA.
15. Paraguay:
Firmó el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General
de la OEA.
a. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.
Retiro de reservas
El 1° de octubre de 1990 depositó en la Secretaría
General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva
hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el
10 de diciembre de 1986.
b. Chile:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
a) Al artículo 4°, en cuanto modifica el principio de la
"obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el
sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al
personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la
orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el artículo
2°, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.
b) Al inciso final del artículo 13, en razón del
carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.
c) El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con
los Países Americanos que sean Partes en la presente Convención, aplicará esta
Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las
de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.
d) Al inciso tercero del artículo 8°, en cuanto un caso
sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada
expresamente por el Estado de Chile.
Retiro de reservas:
El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General
un instrumento fechado 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas
por el Gobierno de Chile al Artículo 4° y al inciso final del Artículo 13° de la
Convención.
ANEXO "C"
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre
de 1988, en el Décimo Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
ENTRADA EN VIGOR: Tan pronto como once Estados hayan
depositado los respectivos instrumentos de ratificación o adhesión.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original
y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 69.
REGISTRO ONU:
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO RATIFICACION
Argentina . . . . . . . . . .
Bolivia . . . . . . . . . . .
Costa Rica . . . . . . . . .
Ecuador . . . . . . . . . . .
El Salvador . . . . . . . . .
Guatemala . . . . . . . . . .
Haití . . . . . . . . . . . .
México . . . . . . . . . . .
Nicaragua . . . . . . . . . .
Panamá. . . . . . . . . . . .
Perú . . . . . . . . . . . .
República Dominicana . . . .
Suriname. . . . . . . . . . . 10 julio 1990a/
Uruguay . . . . . . . . . . .
1/Venezuela . . . . . . . . . .
Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el
Protocolo el 17 de noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas.
1. Venezuela:
Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de
la OEA.
a. Suriname:
Adhesión.
ANEXO "D"
PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE
Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en
el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
ENTRADA EN VIGOR:
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original
y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 73.
REGISTRO ONU:
PAISES SIGNATARIOS DEPOSITO RATIFICACION
6/ Costa Rica
1/ Ecuador
2/ Nicaragua
5/ Panamá. . . . . . . . . . ......28 agosto de
1991
4/ Uruguay
3/ Venezuela
1. Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General
de la OEA.
2. Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General
de la OEA.
3. Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría
General de la OEA.
4. Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General
de la OEA.
5. Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría
General de la OEA.
6. Firmó el 28 de octubre de 1991 en la Secretaría
General de la OEA.
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