1. ESTADO ACTUAL DE LAS CONVENCIONES Y PROTOCOLOS EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS APROBADOS EN EL AMBITO INTERAMERICANO:
ANEXO "A"
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
"PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"
Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de
1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos
ENTRADA EN VIGOR: 18 julio 1978, conforme al Artículo 74.2
de la Convención.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original
y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 36.
REGISTRO ONU: 27 agosto 1979, N° 17955.
PAISES SIGNATARIOS DEPOSITO RATIFICACION
1/ Argentina . . . . . . . . . . 5 septiembre 1984 a/
2/ Barbados . . . . . . . . . . 27 noviembre l982 b/
Bolivia . . . . . . . . . . . 19 julio 1979 c/
Colombia . . . . . . . . . . 31 julio 1973 n/
Costa Rica . . . . . . . . . 8 abril 1970 d/
3/ Chile . . . . . . . . . . . . 21 agosto 1990 q/
4/ Ecuador . . . . . . . . . . . 28 diciembre 1977 e/
El Salvador . . . . . . . . . 23 junio 1978 f/
5/ Estados Unidos . . . . . . .
6/ Grenada . . . . . . . . . . . 18 julio 1978
Guatemala . . . . . . . . . . 25 mayo 1978 g/
Haití . . . . . . . . . . . . 27 septiembre 1977 c/
Honduras . . . . . . . . . . 8 septiembre 1977 h/
7/ Jamaica . . . . . . . . . . . 7 agosto 1978 i/
México . . . . . . . . . . . 3 abril 1982 c/,j/
Nicaragua . . . . . . . . . . 25 septiembre 1979 r/
Panamá . . . . . . . . . . . 22 junio 1978 p/
Paraguay . . . . . . . . . . 24 agosto 1989
8/ Perú . . . . . . . . . . . . 28 julio 1978 k/
9/ República Dominicana . . . . 19 abril 1978
Suriname. . . . . . . . . . . 12 noviembre 1987 o/
Trinidad y Tobago . . . . . . 28 mayo 1991 s/
10/Uruguay . . . . . . . . . . . 19 abril 1985 l/
Venezuela . . . . . . . . . . 9 agosto 1977 m/
Todos los Estados que figuran en esta lista firmaron la
Convención el 22 de noviembre de 1969, con excepción de los indicados en las notas.
1. Firmó el 2 de febrero de 1984 en la Secretaría General
de la OEA.
2. Firmó el 20 de junio de 1978 en la Secretaría General
de la OEA.
3. Chile:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención,
sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas
constitucionales vigentes.
4. Ecuador:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la
Convención Americana de Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna,
dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que
deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.
5. Firmó el 1° de junio de 1977 en la Secretaría General
de la OEA.
6. Firmó el 14 de julio de 1978 en la Secretaría General
de la OEA.
7. Firmó el 16 de setiembre de 1977 en la Secretaría
General de la OEA.
8. Firmó el 27 de julio de 1977 en la Secretaría General
de la OEA.
9. República Dominicana:
Firmó el 7 de setiembre de 1977 en la Secretaría General
de la OEA con la siguiente declaración:
La República Dominicana, al suscribir la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción de la
Pena de Muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación general para los Estados de la
regionalidad americana, y mantiene asimismo, las observaciones y comentarios realizados al
Proyecto de Convención citado y que hiciera circular ante las delegaciones al Consejo de
la Organización de los Estados Americanos el 20 de junio de 1969.
10. Uruguay:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El Artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la
República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la
condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de
penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el
Artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al
respecto prevé el parágrafo 2 de dicho Artículo 23 por lo que la Delegación del
Uruguay formula la reserva pertinente.
a. Argentina:
(Reserva y declaraciones interpretativas
hechas alratificar la Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 5 de setiembre de 1984, con una reserva y declaraciones
interpretativas. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad
con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de
1969.
Los textos de la reserva y declaraciones interpretativas
antes mencionadas son los siguientes:
I. Reserva:
El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva:
"El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal
internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco
considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como causas de
'utilidad pública' e 'interés social', ni lo que éstos entiendan por 'indemnización
justa'".
II. Declaraciones Interpretativas:
El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el sentido
que la pena no puede trascender directamente de la persona del delincuente, esto es, no
cabrán sanciones penales vicariantes.
El artículo 7, inciso 7, debe interpretarse en el sentido
que la prohibición de la "detención por deudas" no comporta vedar al Estado la
posibilidad de supeditar la imposición de penas a la condición de que ciertas deudas no
sean satisfechas, cuando la pena no se imponga por el incumplimiento mismo de la deuda
sino por un hecho penalmente ilícito anterior independiente.
El artículo 10 debe interpretarse en el sentido de que el
"error judicial" sea establecido por un Tribunal Nacional.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de
1984, depositado el 5 de setiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, el
Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido
y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación
o aplicación de la citada Convención, con la reserva
parcial y teniendo en cuenta las declaraciones
interpretativas que se consignan en el Instrumento de Ratificación.
Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones
contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos
acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.
b. Barbados:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 5 de noviembre de 1981, con reservas. Tales reservas se
notificaron conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. El plazo de 12 meses desde la notificación
de las mismas se cumplió el 26 de noviembre de 1982 sin objeciones.
El texto de las reservas con respecto a los Artículos
4(4), 4(5), y 8(2)(e), es el siguiente:
En cuanto al párrafo 4 del Artículo 4, el Código Penal
de Barbados establece la pena de muerte en la horca por los delitos de asesinato y
traición. El Gobierno está examinando actualmente en su integridad la cuestión de la
pena de muerte que sólo se impone en raras ocasiones, pero desea hacer una reserva sobre
este punto, ya que en ciertas circunstancias podría considerarse que la traición es
delito político y cae dentro de los términos del párrafo 4 del Artículo 4.
Con respecto al párrafo 5 del Artículo 4, aunque la
juventud o mayor edad del delincuente pueden ser factores que el Consejo Privado, Corte de
Apelaciones de más alta jerarquía, podría tomar en cuenta al considerar si se debe
cumplir la sentencia de muerte, las personas de 16 años y más o mayores de 70 pueden ser
ejecutadas de conformidad con la ley de Barbados.
Con respecto al inciso e) del párrafo 2 del Artículo 8,
la ley de Barbados no establece como garantía mínima en el procedimiento penal, ningún
derecho irrenunciable a contar con la asistencia de un defensor asignado por el Estado. Se
proporcionan servicios de asistencia jurídica en los casos de determinados delitos, tales
como el homicidio y la violación.
c. Adhesión.
d. Costa Rica:
Reconocimiento de Competencia:
El 2 de julio de 1980, presentó en la Secretaría General
de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención.
e. Ecuador:
Reconocimiento de Competencia:
El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los
artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto
N° 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el Registro Oficial N° 795 del 27 del
mismo mes y año.
Además, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador
formuló una declaración con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido
en el párrafo 4 del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada
Convención, cuyo texto es el siguiente:
De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1 del
Artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa
Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de
octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un
Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos
humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo
2 de dicho Artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo
indefinido y bajo condición de reciprocidad.
De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del
Artículo 62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que
reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la Convención.
Este reconocimiento de competencia se hace por plazo
indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se reserva la
facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente.
f. El Salvador:
(Declaración y reserva hechas al ratificar la Convención)
Ratifícase la presente Convención, interpretándose las
disposiciones de la misma en el sentido de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
solamente tendrá competencia para conocer de cualquier caso que le pueda ser sometido,
tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por cualquier Estado Parte,
siempre y cuando el Estado de El Salvador, como parte en el caso, haya reconocido o
reconozca dicha competencia, por cualquiera de los medios y bajo las modalidades que en la
misma Convención se señalan.
Ratifícase la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José,
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, compuesta de un preámbulo y ochenta y dos
artículos, aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante
Acuerdo número 405, de fecha 14 de junio del corriente año, haciendo la salvedad que tal
ratificación se entiende sin perjuicio de aquellas disposiciones de la Convención que
puedan entrar en conflicto con preceptos expresos de la Constitución Política de la
República.
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 23 de junio de 1978, con una reserva y una declaración.
Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
g. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22
de noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la misma, ya que
la Constitución de la República de Guatemala, en su artículo 54, solamente excluye de
la aplicación de la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los delitos
comunes conexos con los políticos.
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 25 de mayo de 1978, con una reserva. Se procedió al
trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Retiro de la reserva de Guatemala:
El Gobierno de Guatemala, por Acuerdo Gubernativo No.
281-86, de fecha 20 de mayo de 1986, retiró la reserva antes mencionada, que introdujera
en su instrumento de ratificación de fecha 27 de abril de 1978, por carecer de
sustentación constitucional a la luz del nuevo orden jurídico vigente. El retiro de la
reserva será efectivo a partir del 12 de agosto de 1986, de conformidad con el Artículo
22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en aplicación del
Artículo 75 de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de marzo de 1987, presentó en la Secretaría General
de la OEA el Acuerdo Gubernativo No. 123-87, de 20 de febrero de 1987, de la República de
Guatemala, por el cual reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en los siguientes términos:
"(Artículo 1) Declarar que reconoce como obligatoria
de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos".
"(Artículo 2) La aceptación de la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter
general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se
reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en
que esta declaración sea presentada al Secretario de la Organización de los Estados
Americanos".
h. Honduras:
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de setiembre de 1981, presentó en la Secretaría
General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el Artículo 62 de la Convención.
i. Jamaica:
Reconocimiento de Competencia
En el instrumento de ratificación, fechado el 19 de julio
de 1978, se declara, de conformidad con el Artículo 45, numeral 1, de la propia
Convención, que el Gobierno de Jamaica reconoce la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha
incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.
j. México:
(Declaraciones interpretativas y reserva hechas al
ratificar la Convención)
El instrumento de adhesión se recibió en la Secretaría
General de la OEA el 24 de marzo de 1981, con dos declaraciones interpretativas y una
reserva. Tal reserva se notificó conforme a las disposiciones de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. El plazo de 12 meses
desde la notificación de la misma se cumplió el 2 de abril de 1982, sin objeciones.
El texto de las declaraciones y reserva es el siguiente:
Declaraciones Interpretativas:
Con respecto al párrafo 1 del Artículo 4 considera que la
expresión "en general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación
de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento
de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.
Por otra parte, en concepto del Gobierno de México, la
limitación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
el sentido de que todo acto público de culto religioso deberá celebrarse precisamente
dentro de los templos, es de las comprendidas en el párrafo 3 del Artículo 12.
Reserva:
El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al
párrafo 2 del Artículo 23 ya que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto
activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
k. Perú:
Reconocimiento de Competencia:
El 21 de enero de 1981, presentó en la Secretaría General
de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención.
l. Uruguay:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla. Tal reserva se
notificó conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha 26 de marzo de
1985, depositado el 19 de abril de 1985 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay declara que reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de
esta Convención, bajo condición de reciprocidad, de acuerdo a lo establecido en sus
artículos cuarenta y cinco párrafo tres, y sesenta y dos, párrafo dos.
m. Venezuela:
(Reserva y declaración hechas al ratificar la Convención)
El Artículo 60, ordinal 5 de la Constitución de la
República de Venezuela establece: Nadie podrá ser condenado en causa penal sin haber
sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley. Los
reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías
y en la forma que determine la ley. Esta posibilidad no está vista en el Artículo 8,
ordinal 1 de la Convención, por lo cual Venezuela formula la reserva correspondiente, y,
DECLARA: de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 1°
del Artículo 45 de la Convención, que el Gobierno de la República de Venezuela reconoce
la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar
las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en
violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención, en los términos
previstos en el parágrafo 2 de dicho Artículo. Este reconocimiento de competencia se
hace por tiempo indefinido.
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 9 de agosto de 1977, con una reserva y una declaración.
Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de agosto de 1977 reconoció la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los Artículos
45 y 62 de la Convención, respectivamente.
n. Colombia:
Reconocimiento de competencia:
El 21 de junio de 1985 presentó un instrumento de
aceptación por el cual reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por tiempo indefinido bajo condición de estricta reciprocidad y para hechos
posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación
de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento
que lo considere oportuno. El mismo instrumento reconoce la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición de reciprocidad
y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en
el momento que lo considere oportuno.
continua...
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