INFORME ANUAL 1991
CAPITULO VI CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR
VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACION
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y LA CONVENCION
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS I.
PREPARACION
DE UN INSTRUMENTO INTERAMERICANO SOBRE La
Asamblea General de la OEA por resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89)
solicitó, a propuesta de la Comisión, que ésta llevara a cabo
..."la preparación de un instrumento jurídico relativo a los
derechos de las poblaciones indígenas, con miras a ser adoptado en
1992". Esta tarea de la
Comisión está en progreso y ha contado con la cooperación del Instituto
Indigenista Interamericano, con sede en la Ciudad de México. Dada
la complejidad del tema y la diversidad de las situaciones, la Comisión
realizó una serie de trabajos orientados a establecer la mejor estrategia
para lograr un instrumento capaz de ayudar al mejoramiento de los derechos
de los pueblos indígenas y adecuarse a la doctrina y legislación más Latina y el
otro sobre la formulación jurídica de las demandas de dichas
poblaciones; y, c) el análisis de los procesos de codificación en este
campo por parte de las Naciones Unidas y la Organización Internacional
del Trabajo. Como
resultado de dichos trabajos preparatorios, la Comisión decidió en su 80°
período de sesiones aprobar una metodología de redacción que se basa en
dos rondas de consultas con los gobiernos de los países miembros y
organizaciones no gubernamentales. La
primera consulta se refiere a los temas a ser enfocados por dicho
instrumento y la legislación nacional que se realizará en 1992 en base a
un cuestionario aprobado en el 81° período de
sesiones. La
Comisión espera poder presentar a la Asamblea General de 1993 el
resultado de esta primera consulta. En
ese año se realizará la segunda ronda Dada
la diversidad de situaciones nacionales y el interés expresado por las
organizaciones y representantes indígenas de obtener la máxima II.
AUTONOMIA,
INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE LOS 1.
Solicitud de la Asamblea General: La
Asamblea General, durante su décimonoveno período ordinario de sesiones
adaptó la resolución AG/RES. 1022, "Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos", la que en su párrafo resolutivo
15 señala: Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
inicie un estudio sobre las medidas necesarias para hacer más efectiva la
autonomía, independencia e integridad de los miembros del personal del
Poder Judicial para que puedan investigar adecuadamente a los derechos
humanos y ejercer su función a plenitud. Fundamentando
y especificando la solicitud que dio lugar a dicha resolución de la
Asamblea General, el representante de Colombia (ver OEA/Ser.L/V/II.77,
doc. 9) indicó que los sistemas judiciales de muchos países han devenido
inoperantes por la falta de garantías, así como por la falta de
mecanismos u operativos para la defensa de los jueces.
En consecuencia el derecho a la justicia contenido en la Convención
Americana de Derechos Humanos (Art. 8 y 25) se ha visto seriamente
menoscabado. También señaló
que dado que la CIDH es el órgano más apropiado para proponer un plan de
acción para fortalecer los sistemas judiciales, ella podría solicitar a
la Asamblea General que se convoque a una reunión de expertos o a una
conferencia especializada para estudiar los mecanismos de fortalecimiento
y protección del poder judicial, con miras a la creación de una Comisión
que analice y proponga medidas de seguridad para ser discutidas y
aceptadas por los países miembros. Asimismo,
este órgano podría ofrecer a los gobiernos que lo requieran, asesoría
en lo relativo a sus legislaciones e instituciones.
La CIDH podría solicitar ante la Asamblea General de la OEA la
creación de un fondo que permita llevar a cabo dicho programa. 2.
Tareas realizadas por la CIDH: En
atención a dicha solicitud la Comisión analizó en sus últimos períodos
de sesiones el tema para lo cual tuvo el beneficio, entre otros, de los
siguientes materiales: -
Presentaciones en audiencias especiales y en visitas in loco,
por parte de representantes de Estados miembros y de organizaciones
no-gubernamentales. -
Estudio encargado por la CIDH a una consultora independiente sobre
"Medidas necesarias para hacer más efectiva la autonomía,
independencia e integridad de los miembros del Poder Judicial".
Se han completado ya varios aspectos de dicho estudio y los mismos
se han tomado en cuenta en este informe. -
El documento de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los
Estados Unidos (AID-USA AID/LAC/P-669) titulado
"Colombia-Justice Sector Reform" por el que se describe un
proyecto de cooperación entre dichos países para el mejoramiento de la
administración, operación y efectividad del sistema judicial de
Colombia, con un costo total de $46 millones de dólares estadounidenses
en el período 1991-96. -
Los numerosos casos y denuncias ante la Comisión en los que existe
información sobre ataques, amenazas o medidas que reducen la autonomía,
independencia e integridad de los miembros del Poder Judicial. 3.
Conclusiones: a.
Existen en países miembros situaciones crónicas que atentan en
general contra la seguridad, integridad y, por consiguiente, la eficiencia
del Poder Judicial; pero además existen en países específicos
situaciones coyunturales relacionadas con estados de violencia política o
surgida del narcotráfico, que han exacerbado esas situaciones de
inseguridad impidiendo el funcionamiento adecuado del sistema de justicia. b.
Que esas situaciones ponen en riesgo las garantías que para la
efectiva vigencia de los derechos humanos significa la existencia de un
Poder Judicial integro, seguro, estable y eficiente.
Que los efectos de esas situaciones dificultan la existencia del
orden en todos sus aspectos, del mejoramiento social, económico y
cultural del país y, por consiguiente, del bienestar individual y
general. c.
Que en la comunidad internacional han sido emprendidas diversas
operaciones para colaborar con los Estados en el fortalecimiento del Poder
Judicial a través de distintos organismos que se ocupan de este tema. d.
Que la situación descrita tiene lugar en el contexto de gobiernos
democráticos surgidos de elecciones populares, y que en dichos países se
encuentran formalmente en vigor normas convencionales universales y
regionales de derechos humanos, y que todos ellos cuentan con
legislaciones que garantizan la integridad, independencia y eficacia de
sus sistemas de administración de justicia. e.
Que en los países en que esta situación tiene más urgencia y
gravedad coyuntural, los funcionarios judiciales víctimas directas reales
o potenciales se encuentran en muchos casos bajo el fuego cruzado de la
guerrilla y de agentes del Estado o paramilitares, a los que se suma el
poder de los grupos narcotraficantes y sus secuaces. f.
Que los hostigamientos, acosos y violencia de que son objeto los
miembros del Poder Judicial y los abogados en general no son hechos
aislados sino que se inscriben en contextos generales de violencia.
Dichos contextos de violencia tienen consecuencias nefastas que
exceden el terreno de la vigencia de los derechos humanos y cubren muchos
otros aspectos de la vida social. g.
Los hechos de que se trata son perpetrados con la conciencia de una
impunidad que la práctica no desmiente. h.
Existe paralelamente a la búsqueda de soluciones por parte de las
autoridades gubernamentales, una activa red de solidaridad formada por
organizaciones no gubernamentales dedicadas a promover y defender la
seguridad del poder judicial, en particular, y los derechos humanos, en
general. i.
Que dado que estas situaciones de inseguridad de los funcionarios
del Poder Judicial de varios de los países miembros continúa, así como
se multiplican los esfuerzos legislativos y de otra índole de los
gobiernos destinados a brindar soluciones a dicha situación, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos seguirá estudiando con primordial
atención dichas situaciones y su influencia sobre la vigencia de los
derechos humanos. j.
Que la Comisión en su tarea dará especial atención a estas
situaciones e instruirá a su Secretaría Ejecutiva par actuar con la máxima
prontitud y utilizando todos los recursos que le permite la Convención
Americana, su Estatuto y Reglamento, en aquellos casos en que los hechos
denunciados indiquen ataques, amenazas o medidas tendientes a reducir la
autonomía, independencia e integridad de los miembros del Poder Judicial
en su tarea de investigar adecuadamente las violaciones a los derechos
humanos y ejercer su función a plenitud. 4.
Acciones y Recomendaciones de Acción: Continuando
con los trabajos ya realizados, la Comisión después de analizar el tema
en su 81°
período de sesiones ha decidido: 1.
Avanzar con los estudios ya iniciados, profundizando las siguientes
áreas: a) identificación de
fuentes de las cuales provienen las amenazas a la seguridad e integridad
de los miembros del Poder Judicial; b) medidas adoptadas por Estados que
han sufrido esta situación para solucionarla; y, c) marco normativo que
se requeriría para conciliar la necesidad de seguridad judicial con las
garantías del debido proceso. 2.
Estudiar y evaluar la posibilidad de presentar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica) una solicitud
de Opinión Consultiva respecto a los principios de la compatibilidad de
ciertas medidas destinadas a la protección de los miembros del Poder
Judical en su integridad, independencia e imparcialidad, con los
requisitos del debido proceso que surgen de la Convención Americana de
Derechos Humanos. 3.
Recomendar a la Asamblea General que resuelva la convocatoria de
una Conferencia Especializada para tratar este tema.
Dicha conferencia debería incluir la presencia de expertos
independientes así como de funcionarios públicos con responsabilidad de
planeamiento y decisión en esta área, así como de altos miembros del
Poder Judicial. La Asamblea
General debería establecer la provisión de fondos necesarios para la
realización de esta reunión. Dada
la multiplicidad de alcances del tema, deberían participar en la misma
distintos órganos de la OEA, en particular el Comité Jurídico
Interamericano, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y esta Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. III.
ESTADO
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Cumpliendo
con la recomendación contenida en la resolución AG/RES. 1044, párrafo
15, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos durante su vigésimo período ordinario de sesiones realizado
en Asunción, Paraguay, del 4 al 9 de junio de 1990, la CIDH ha elaborado
este estudio preliminar sobre el estado de los derechos económicos,
sociales y culturales en el hemisferio. La información de la situación de estos derechos se basa en
los informes presentados por algunos Estados a los organismos
internacionales y un estudio realizado por la Organización Panamericana
de la Salud. Lo
primero que cabe destacar es que la implementación y vigencia de los
derechos económicos, sociales y culturales ha confrontado dificultades debido a la
crisis económica por la que atraviesan los países del sistema
interamericano. Como la
promoción y vigencia de este tipo de derechos es de naturaleza progresiva
y proporcional al desarrollo de cada país miembro, la exigibilidad
de su cumplimiento ha quedado referido a las posibilidades que cada
gobierno ha tenido para poder implementarlos.
Cabe señalar asimismo que principalmente para los países del área
latinoamericana, la década de los '80 ha sido considerada como la "década
perdida" por confrontar, la mayor parte de ellos, la crisis del
endeudamiento, lo que trajo como consecuencia mayor empobrecimiento.
Por ello el tema de la deuda externa se mencionó como una
dificultad más para dar cumplimiento a la vigencia de estos derechos.
También cabe mencionar varios informes realizados por organismos
internacionales en los que se señala que, en muchos casos, la utilización
del crédito externo que originó el endeudamiento, estuvo destinado para
la compra de armamento en países latinoamericanos.
Al estudiar el progreso de los derechos económicos, sociales y
culturales en el hemisferio es importante señalar el logro que el sistema
interamericano ha tenido con la promulgación del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en
1988 por la Asamblea General reunida en ocasión del décimo octavo período
ordinario de sesiones en El Salvador.
En los anexos del Informe Anual se observa el estado actual del
Protocolo. Cabe
citar como instrumentos internacionales precursores:
la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. En
el texto de la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Buenos Aires
y por el Protocolo de Cartagena de Indias se recogen las pautas para la
implementación de los derechos económicos, sociales y culturales en el
sistema interamericano. (Ver
Capítulo VII, Artículos 29 al 51). La
Declaración Americana de Derechos del Hombre también recoge en su
articulado los derechos económicos, sociales y culturales.
Los artículos pertinentes de este instrumento son el Artículo VI,
que consagra el derecho a la constitución y a la protección de la
familia, el Artículo VII, que otorga el derecho a la maternidad y a la
infancia, el Artículo XI, que tutela el derecho a la preservación de la
salud y al bienestar general, el Artículo XII, referido al derecho a la
educación, el Artículo XIII, que recoge el derecho a los beneficios de
la cultura, el Artículo XIV, que tutela el derecho al trabajo y a una
justa retribución por el mismo, el Artículo XV, referido al derecho al
descanso y a su aprovechamiento, y el Artículo XVI, que protege el
derecho a la seguridad social.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos
reconoce en el preámbulo la indivisibilidad de los derechos
civiles y políticos y de los económicos, sociales y culturales y
confirma, como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que sólo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento de temor y
de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar
de tales derechos, tanto como de los civiles y políticos. Además,
en su articulado la Convención Americana señala, en lo que se refiere a
los derechos económicos, sociales y culturales lo siguiente:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a
nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente
económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de
los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en
la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios
apropiados. La
adopción del Protocolo de San Salvador constituye, la culminación de los
esfuerzos de la comunidad internacional americana para convertir todas las
declaraciones precedentes en normas. Sin
embargo, pese a haber transcurrido casi cuatro años desde la firma de
este Protocolo, cabe resaltar que Suriname es el único Estado miembro que
a la fecha lo ha ratificado. De
allí que la ratificación por parte de los demás Estados miembros es de
suma importancia. Cabe
resaltar el importante aporte que este instrumento tiene al facultar a la
persona humana individual a interponer denuncias sobre violación a los
derechos económicos, sociales y culturales en la esfera
internacional-regional. En
su artículo 22 se prescribe además la incorporación de otros derechos y
la ampliación de los reconocidos, ya sea por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos o por los Estados miembros en la Asamblea General. Debido
a la difícil situación económica que enfrentan la mayoría de países
del área latinoamericana, los problemas de mayor incidencia son el
deterioro paulatino del adecuado nivel de vida de los pobladores, la falta
de recursos de todo tipo para la asistencia médica y salubridad pública,
el alto índice de mortinatalidad y mortandad infantil, las altas tasas de
desempleo y sub-empleo, el surgimiento de una economía informal y
paralela al sistema formal, la inestabilidad de los sistemas económicos y
niveles inflacionarios de gran magnitud, los altos índices de desnutrición,
mayores tasas de analfabetismo, la escasez de viviendas decorosas y
el grave deterioro del medio ambiente por factores de contaminación y
sobre-explotación de valiosos recursos ecológicos, entre otros.
Un ejemplo El
caso del derecho a la salud, es uno de los más afectados por la crítica
situación económica. Los
niveles de salubridad pública y de servicios de agua potable son casi
inexistentes para la gran mayoría de pobladores de la región. Uno
de los problemas que hizo crisis en materia de derecho a la salud el año
1990 se dio en el Perú, donde una epidemia de cólera, enfermedad de la
miseria, azotó a este país, sacudiendo a la comunidad americana e
internacional. La Organización
Panamericana de la Salud (OPS), recalcó que sería muy difícil hallar
una pronta solución a este grave problema debido a las actuales
condiciones socio-económicas que enfrenta la región. Se
conoció de un total de 160,000 casos de cólera en el Perú, lo cual
representa un tres por ciento de la población total del país.
Un aproximado de 2,700 nuevos
casos de esta enfermedad fueron registrados diariamente.
Asimismo, se recibió información de que existieron rebrotes de
esta enfermedad en un gran número de países latinoamericanos. En
Ecuador se estima que el número de infectados con el cólera está entre
2,000 y 5,000, habiéndose alcanzado una cifra mayor a los 100 muertos.
Los estimados para Colombia fueron de mayor dimensión al haberse
registrado 87,000 casos antes de tener bajo control a la enfermedad.
Se supo que a la fecha se registraron 5 muertes y que 174 personas
tienen la enfermedad. En
Chile se registraron 31 casos y se presume que en el Brasil la enfermedad
se está extendiendo, no obstante, de haberse registrado sólo 5 casos
hasta el 27 de abril de 1991. Otro
caso alarmante que afecta el derecho a la salud en el área es la aparición
del síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA) especialmente en los
Estados Unidos de América y en el Brasil.
En el caso del Brasil se vincula mucho su trasmisión
a la extrema pobreza y se entrelaza con el analfabetismo, debido a
que la mayoría de las campañas que combaten esta terrible amenaza están
basadas en volantes escritos y documentos gráficos que requieren de un
nivel mínimo de alfabetismo. Al
analizar los informes presentados por los Estados al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se obtuvo la
siguiente información: En
su informe de 1988, Chile señaló que a pesar de las dificultades
que enfrentaba, como país en vías de desarrollo, la tasa promedio de
crecimiento fue de 5 por ciento. Esta
mejoría en su economía facilitó la reducción de la tasa de desempleo a
una tasa promedio mayor al ocho por ciento, la estabilización de su
inflación la que se mantuvo a un 20 por ciento anual Señaló
asimismo que la unidad básica familiar estaba constituída por los
padres, o a falta de éstos los ascendientes, y los hijos.
La discriminación por razón de sexos no existía.
Los hijos menores de 21 años requerían de autorización de sus
padres o tutores para viajar al extranjero o adquirir propiedades
inmuebles. Además, la venta
y prostitución de menores de edad constituía delito grave reprimido por
las leyes chilenas. La
tasa de desempleo no fue mayor al 8.4 por ciento en 1987.
La actividad sindical es permitida y Chile ha ratificado más de 40
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. En
el aspecto de vivienda, el Gobierno chileno señaló que estaba haciendo
sus mayores esfuerzos para asegurar el acceso a una vivienda decorosa a la
totalidad de la población. Se dijo que el problema de vivienda se agudizaba en ciudades
de alta densidad demográfica. En
Chile el problema de la migración campo-ciudad se agudizó luego de
la reforma agraria en 1970. Sin
embargo, se les estaba ayudando a estas personas con créditos
hipotecarios para que adquiriesen una propiedad. En
el campo de la alimentación, Chile indicó que su tasa de desnutrición
infantil había disminuido de un 15.5 por ciento en 1970 a un 9.1 por
ciento en 1986. Ello, gracias
al programa implantado por el gobierno de suministrar productos lácteos y
chequeos médicos gratuitos a madres gestantes y niños menores de seis años
de edad. El
programa total cubrió un total de 1'200,000 niños siendo el logro más
positivo la disminución sustancial de la tasa de mortalidad infantil.
Además, se indicó que la principal meta del Gobierno, en el área
de la salud, era la de implementar servicios médicos para las personas
menos favorecidas en el territorio de su país. En
el campo de la educación, se señaló que el sistema educativo chileno
estaba dividido en tres etapas. La etapa inicial pre-elemental para niños menores de
los seis años de edad, dándole especial atención a los más pobres. La
segunda etapa, para niños de seis a catorce años, es de carácter
obligatorio y el año 1986 cubrió el 94.4 por ciento del total de la
población infantil. La
tercera etapa, de educación secundaria,
dura de cuatro a cinco años y cubrió el año 1986 a 680,000 jóvenes
obteniendo la mayoría de ellos becas y subsidios estatales para llevar a
cabo dicho cometido. La
educación universitaria se imparte en 23 universidades de las cuales sólo
nueve eran privadas. Además, se promovía el acceso a las universidades mediante
becas y préstamos gubernamentales a los estudiantes.
Se
indicó que se estaban realizando especiales esfuerzos para el caso de la
educación técnica-vocacional.
En conclusión, el analfabetismo disminuyó casi un 50 por ciento. En
lo referido al respeto de las culturas nativas, se indicó que se había
presentado un plan para promover la integración de los indios Mapuche
pero conservando su idiosincrasia y características particulares. En
su informe de 1990, México indicó que a pesar de los grandes
esfuerzos realizados por ese país en aliviar el nivel de vida de sus
pobladores aún subsisten sectores que viven en la extrema pobreza.
Para ello, se creó un Consejo Nacional de Solidaridad para ayudar
a los grupos desfavorecidos. En
los sectores alimentación, salud, vivienda, educación existen graves
problemas de difícil solución dentro del marco de una aguda crisis económica
y de uno de los más altos índices de endeudamiento externo del tercer
mundo. Se
indicó que el Gobierno mexicano había adoptado un plan de desarrollo de
cinco años (desde 1989) diseñado para consolidar la estabilidad económica,
promover la inversión y modernizar la producción estructural. Dentro
del marco de la legislación mexicana existe legislación especializada
relacionada con la protección de la familia y los niños así como la
existencia de medidas administrativas gubernamentales para asistir a las
familias menos favorecidas, programas de planificación y organización
familiar, protección de niños y adolescentes contra la explotación económica-social
y abandono, y asistencia a los ancianos. El
derecho a la adecuada alimentación es una de las mayores preocupaciones
del Gobierno mexicano al no haber alcanzado un nivel adecuado la producción
alimenticia que cubra las necesidades de todo el país. En
relación con el problema de la vivienda en México, se señaló que por
lo menos el 40 por ciento de las unidades de vivienda carecían de las
instalaciones básicas, principalmente en las áreas urbanas debido a la
sobrepoblación de éstas y la destrucción causada por el terremoto de
1985. Por lo tanto, se ha
implantado un programa masivo de reconstrucción y rehabilitación de
viviendas de bajo costo para reubicar a un gran número de familias
damnificadas. Se
señaló que los indicadores de salud revelaron una notoria mejoría: la
tasa de mortalidad infantil declinó considerablemente.
La medicina preventiva había alcanzado grandes logros en los
campos del alcoholismo, drogadicción, adicción al tabaco y el SIDA. En
lo referido a la protección del medio ambiente, siendo México uno de los
países con más alto índice de contaminación ambiental en el
hemisferio, continua... |