INFORME ANUAL 1991
CAPITULO
V SITUACION
DE LOS HAITIANOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
1.
Introducción
Miles de haitianos participan en
la zafra azucarera dominicana cada año, contratados por el Consejo Estatal
del Azúcar (CEA) para el corte de la caña.
Las condiciones en que viven los braceros y el trato del que son víctimas
han dado origen a diversas denuncias. Así,
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incluyó el tema en el
informe anual del año 1983 en donde rinde una evaluación al seguimiento de
las normas y convenciones internacionales que rigen su materia.
La preocupación internacional
ha trascendido el plano puramente laboral y organizaciones de derechos
humanos también han publicado informes que denuncian la participación de
fuerzas policiales y militares en los reclutamientos de braceros y de prácticas
abusivas de las autoridades del CEA dentro y fuera de los períodos de
zafra.
Esas organizaciones junto con
entidades eclesiásticas han buscado la solidaridad internacional para
denunciar los abusos del CEA y la falta de acción de parte del Gobierno
dominicano.
El Gobierno dominicano ha puesto
mejor atención al problema y en ese sentido, el Poder Ejecutivo emitió el
15 de octubre de 1990 el Decreto No. 417/90, en donde consignan ciertas
provisiones laborales y de derechos humanos en favor de los braceros
haitianos, sobre situaciones que habían estado siendo denunciadas por
distintos observadores, algunos de los cuales han sostenido que las medidas
que están siendo dictadas por el Gobierno dominicano son superficiales y
que su verdadero propósito es contener la opinión pública internacional.
A principios de junio de 1991
resurge el antiguo problema de los braceros haitianos en la República
Dominicana, en medio de una crítica situación económica nacional.
El 11 de junio de 1991, la
organización no gubernamental Americas Watch, denunció ante la Cámara de
Representantes de Estados Unidos las violaciones de derechos humanos que
sufren los cortadores de caña haitianos, empleados en la República
Dominicana, señalando en particular lo que considera el régimen de trabajo
forzado que sufrían los niños haitianos en las plantaciones del Consejo
Estatal del Azúcar. Durante la
audiencia ante el Congreso estadounidense, el sacerdote anglicano Edwin
Paraison (antiguo residente del batey de San Pedro Macoris) señaló que el
Gobierno del Presidente Balaguer había emitido el Decreto 417-90 con
la finalidad de dar un mejor trato a los braceros haitianos, pero que en la
práctica no se habían
Días
después de las renovadas denuncias sobre maltratos de haitianos y de que la
cadena de televisión estadounidense ABC mostrara imágenes de las
deplorables condiciones de vida de los cortadores de caña haitianos[1],
el Presidente Balaguer emitió el Decreto 233, el 13 de junio de 1991,
mediante el cual se repatriaría a los haitianos indocumentados menores de
16 años y mayores de 60 años que se encontrasen en la República
Dominicana.
A partir del 18 de junio, el
Gobierno dominicano llevó a cabo expulsiones masivas de zafreros haitianos,
las que hasta la fecha se cuentan por miles y en ellas se denunciaron prácticas
por parte del Gobierno dominicano y sus agentes que son violatorias a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Gestiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
a.
Solicitud de medidas cautelares
A raíz de las denuncias
recibidas por la Comisión sobre la forma irregular en que se estaban
llevando a cabo las deportaciones de haitianos o de personas consideradas
como tales, aunque hubieran nacido en República Dominicana y de la
reiteración pública hecha por el Ministro de Relaciones Exteriores de que
se continuarían las repatriaciones decididas por el Presidente Balaguer, la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH envió un cable el 26 de junio al Gobierno
dominicano solicitándole que tomara las medidas cautelares necesarias para
evitar que se consumaran daños irreparables.
Se transcribe el texto a continuación: 26 de junio de 1991 Excelentísimo señor Joaquín
Ricardo
Secretario de Estado de
Relaciones Exteriores
Santo Domingo, República
Dominicana
SG/CIDH/022/91.
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de comunicarle
que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información
según la cual el Gobierno dominicano estaría llevando a cabo deportaciones
masivas de haitianos, que en su mayoría trabajan en la industria azucarera
estatal y privada.
Según la información recibida,
las autoridades dominicanas están llevando a cabo redadas por calles y
"bateyes" de braceros haitianos que trabajan en los ingenios
azucareros estatales de la República Dominicana; y dado el alto número de
detenidos ha sido necesario ubicarlos en los albergues del Ministerio de
Agricultura.
Es
del conocimiento de la Comisión que las autoridades dominicanas han
deportado 20 niños y más de un centenar de adultos la semana pasada.
La mayoría de los adultos deportados eran personas de 50 años, a
pesar de que el decreto de repatriación No. 233-91, emitido el 13 de
junio de 1991, por el Presidente Balaguer establece que la medida se aplicaría
a los zafreros haitianos menores de 16 años y mayores de 60.
En algunos casos se ha denunciado la deportación de personas que
afirman haber nacido en la República Dominicana.
También ha sido señalado ante
esta Comisión que muchos zafreros se presentaron voluntariamente temerosos
de represalias y que otros fueron detenidos por militares, quienes incluso
no les permitieron informar de su situación a los familiares.
La mayoría de ellos se quejan de tener que abandonar a hijos pequeños
en la República Dominicana.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera que las deportaciones masivas de que están
siendo objeto los haitianos en la República Dominicana constituye una
violación de los derechos humanos consignados en el Artículo 22.9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece lo siguiente:
"Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros", y de
la cual la República Dominicana es Estado parte.
Teniendo en cuenta la gravedad
de la situación mencionada, la Comisión solicita al Ilustrado Gobierno de
Vuestra Excelencia se sirva proporcionar a la mayor brevedad la información
sobre los hechos referidos, suspenda toda medida dirigida a poner en práctica
el Decreto de Repatriación No. 233-91 y tome las medidas cautelares
necesarias para evitar que se consumen daños irreparables a las personas
que están en vísperas de ser deportadas.
Esta solicitud se formula en virtud del Artículo 29 del Reglamento
de la CIDH.
Mucho agradeceré a Vuestra
Excelencia se sirva suministrar la información pertinente con respecto a
las medidas adoptadas para superar la situación planteada y expresar,
asimismo, la profunda preocupación de la Comisión por esta situación y
recordar que es una obligación del Gobierno dominicano garantizar a
plenitud el efectivo ejercicio de los derechos humanos de sus nacionales, así
como de los extranjeros que se encuentran en el país.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos desea expresar su voluntad de cooperar con el ilustrado
Gobierno de la República Dominicana en aquellos aspectos que éste
considere pertinentes a fin de solucionar la situación referida.
Aprovecho
la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más
alta y distinguida consideración. (firmado
por) Edith Márquez Rodríguez
Secretaria Ejecutiva
Mediante comunicación del 1 de
julio de 1991, el Gobierno de la República Dominicana comunicó a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
Señora
Edith Márquez Rodríguez
Secretaria Ejecutiva de la CIDH
Washington, D.C.
Estimada señora:
Tengo a bien avisar recibo de su
Nota SG/CIDH/022/91, que se relaciona con las medidas adoptadas por el
Gobierno Dominicano en torno a las repatriaciones de extranjeros que se
encuentran irregulares en territorio nacional.
Me permito informarle que la
medida citada anteriormente ha sido adoptada de conformidad con la
Constitución y las leyes de la República, que facultan al Estado
dominicano, en uso de su soberanía, a repatriar a cualquier extranjero que
permaneciere en la República en violación de las Leyes de Migración.
En el caso de nacionales
haitianos, se ha procedido a repatriar, con todas las garantías y
consideraciones de lugar, a menores de edad sin ningún tipo de parientes en
la República Dominicana, que han denunciado haber sido engañados en
territorio haitiano por sus propios connacionales, quienes les ofrecieron
trabajo en nuestro país. En el
caso de los mayores de 60 años, también estamos procediendo a repatriar a
aquellos que han expresado su conformidad con tal medida y que no tienen vínculos
familiares en el país. Todas
esas repatriaciones se vienen realizando sin lesionar los derechos
reconocidos de los repatriados.
Por otra parte, del Artículo
22, Numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se
desprende que únicamente puede el individuo disfrutar del derecho de
circulación y residencia en el territorio en que se encuentra, cuando se
halle en éste legalmente. Por tanto, puede el Estado en que se encuentra
ese individuo, de no cumplir con las condiciones de legalidad señaladas,
proceder a su repatriación.
De
igual manera, considero conveniente informarle que entre la República
Dominicana y Haití existe un Acuerdo de
fecha 9 de febrero de 1938, el cual en su Artículo Décimo establece:
Art. X.-
Para impedir en lo porvenir toda posibilidad de nuevas dificultades,
las Altas partes acuerdan:
1.
Que cada uno de los dichos Gobiernos adoptará las medidas necesarias
para impedir que sus nacionales se introduzcan por las fronteras en el
territorio del otro Estado, sin el correspondiente permiso de la autoridad
competente de éste.
2.
Que de conformidad con las buenas normas del Derecho Internacional,
se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se
encuentren en territorio del otro Estado, en violación a las leyes de éste,
o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del
mismo.
El párrafo arriba citado se
encuentra ampliado por el Artículo 7 del Modus Operandi entre la República
Dominicana y Haití del 21 de noviembre de 1939.
Del análisis de los dispositivos del Acuerdo de 1938 y del Modus
Operandi de 1939, resulta evidente la facultad de cada Estado de someter a
los nacionales de la otra parte, en condiciones de ilegalidad, a la acción
de la justicia, u ordenar su repatriación.
En consecuencia, las recientes repatriaciones hechas por el Gobierno
Dominicano se encuentran fundamentadas legalmente y continuarán realizándose
en forma moderada y gradual, a fin de que las mismas no ocasionen mayores
problemas o dificultades a las autoridades haitianas.
Deseamos igualmente señalar que
la problemática no se circunscribe al aspecto meramente migratorio y demográfico,
sino que reviste caracteres aún más graves, por tratarse de un fenómeno
con numerosas implicaciones económicas, laborales, sociales y de
salubridad.
En primer término, el volumen
de haitianos radicados en nuestro país se estima que sobrepasa la cifra de
un millón de personas, representando así una fuerza de trabajo altamente
competitiva que desplaza al obrero dominicano.
Queremos consignar, en última
instancia, la magnitud y trascendencia que entraña el problema desde la
perspectiva económica y política, habida cuenta de la onerosa carga que
representa para el Estado dominicano la permanencia en nuestro territorio de
esa enorme masa migratoria, sobre todo en la coyuntura en que se encuentra
inmersa la nación, como tantos otros países, teniendo que afrontar el
saneamiento de su economía, al tiempo de encarar el urgente programa
destinado a la construcción
de
obras públicas de bien social que redundan en provecho de las clases más
necesitadas, con miras a un futuro más promisorio para la República
Dominicana.
Deseo reiterarle, de igual
manera, el absoluto respeto del Gobierno dominicano a los derechos humanos
consagrados en el Sistema Interamericano y en el de las Naciones Unidas.
Consideramos que con las repatriaciones realizadas damos vigencia a
tales derechos, ya que de esa manera solucionamos los casos de extranjeros
que alegan haber llegado a este país bajo falsas promesas y que desean, por
tanto, retornar a su patria.
El Gobierno dominicano se
encuentra en la mejor disposición de colaborar con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, ofreciendo toda la información que
solicite y cumpliendo con sus obligaciones internacionales, tal como lo ha
venido haciendo y como le ha sido reconocido en los últimos años dentro de
la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones
Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos
internacionales. De igual
manera, acepta el ofrecimiento de cooperación hecho por esa Honorable
Comisión y espera que el mismo se traduzca en medidas concretas que ayuden
a solucionar el grave problema de los extranjeros que permanezcan
ilegalmente en territorio dominicano. En
ese sentido, el Gobierno dominicano se halla en el mejor ánimo de entablar
negociaciones con el Gobierno haitiano encaminadas a establecer mecanismos
reguladores del tráfico de personas entre ambas naciones.
Aprovecho la oportunidad para
expresarle el testimonio de mi distinguida consideración.
(firmado por)
Joaquín Ricardo
Secretario de Estadode Relaciones Exteriores
b.
Visita de observación de la CIDH en la República Dominicana
Teniendo en cuenta las diversas
denuncias provenientes de instituciones no gubernamentales, sobre alegadas
violaciones a los derechos humanos de los nacionales haitianos que estaban
siendo expulsados de la República Dominicana y que las repatriaciones
anunciadas por el Gobierno se estaban llevando a cabo en forma más
frecuente y la buena disposición manifestada por el Gobierno de colaborar
con la Comisión, la CIDH solicitó, el 24 de julio de 1991, la autorización
del Gobierno de la República Dominicana para efectuar una visita a ese país,
con el objeto de observar la situación de los haitianos y la forma en que
se estaban llevando a cabo las
La Delegación Especial de la
CIDH estuvo integrada por el primer Vicepresidente, Dr. Marco Tulio Bruni
Celli, la abogada de la Secretaría Ejecutiva, Dra. Bertha
Santoscoy-Noro contando con el apoyo administrativo de la Srta. Gloria
Sakamoto. La visita de
observación tuvo lugar del 12 al 14 de agosto de 1991.
Durante su estadía, la Delegación
Especial de la CIDH se reunió con las autoridades gubernamentales
siguientes: Secretario de
Relaciones Exteriores, Dr. Joaquín Ricardo García; Vice-Canciller,
Dr. Fabio Herrera; Secretario de Trabajo, Dr. Rafael Alburquerque; y con el
Director del Consejo Estatal del Azúcar, Dr. Juan Arturo Biaggi.
La Delegación solicitó una entrevista con el Presidente de la República,
de la cual no tuvo respuesta. Asimismo,
la Delegación se entrevistó con el encargado de negocios de la Embajada de
Haití, Sr. Jean-Marie Joestines; con el Director de la Organización
Internacional de Migraciones, Dr. Pedro Pimentel, así como con el
representante de la Iglesia Pastoral Haitiana, Padre Edwin Paraison.
La Delegación Especial también
obtuvo testimonios personales y se reunió con los representantes de grupos
de derechos humanos, entre ellos: Centro de Defensa de Derechos Humanos,
Comité Dominicano de Derechos Humanos, Asociación Americana de Juristas
Seccional Dominicana, Movimiento Socio Cultural de Trabajadores Haitianos,
Centro de Trabajo Social Dominicano, Comisión de Trabajo Ecuménico
Dominicano y visitó el Batey El Mamey, ubicado en las cercanías de Santo
Domingo.
c.
Declaraciones de la Delegación de la CIDH ante los medios de
comunicación
Durante su estadía, el Dr.
Bruni Celli señaló el objetivo de la visita de la CIDH a la prensa,
indicando que "aún cuando no podía adelantar una opinión sobre las
impresiones recogidas durante su visita, reiteró la preocupación que
siente la CIDH por los efectos que ocasionan la repatriación a la unidad
familiar de los grupos afectados en el proceso".
Afirmando también, en alusión a los argumentos del Gobierno
dominicano de que las repatriaciones se ejecutan dentro del derecho soberano
que tiene el Estado dominicano, que "ésta no es una cosa que puede
verse sólo desde el ángulo de la soberanía".
"Entendemos, pues, que cada Estado está en la facultad de tomar
las decisiones que correspondan en cuanto a la población de nacionalidad
extranjera que habita en su territorio, pero en todo caso, en esto hay que
tomar en consideración aspectos tales como el tiempo que ha pasado esa
población; la actividad que ha realizado; si han nacido aquí o
El Dr. Bruni Celli expresó, por
último, su interés en que se encuentre una solución al problema, que no sólo
debe ser visto desde el ángulo jurídico o económico, sino
fundamentalmente desde el punto de vista humanitario: "Hoy estas cosas no pueden resolverse con la vieja
consideración de la soberanía" añadiendo que "cuando un Estado
ratifica convenios internacionales, muy particularmente en el campo de los
derechos humanos, concede parte de su soberanía, se obliga con la comunidad
internacional a tratar de resolver sus problemas dentro de las normas de
respeto a los derechos humanos en su más amplia acepción".
3.
Antecedentes sobre la situación de los cortadores de caña en la
República Dominicana: Condiciones
de vida y trabajo en los bateyes
Durante la reunión que la
Delegación Especial tuvo con los representantes de los grupos de derechos
humanos, ésta fue informada de la lamentable situación que vivían los
haitianos en los bateyes del CEA. Según
dicha información, los haitianos eran traídos con engaños por
"buscones", agentes pagados por el CEA, quienes obtenían 50.00 dólares
por haitiano. En el caso de los
niños haitianos, les prometían que iban a jugar fútbol o a cosechar
tomates y que les pagarían en dólares.
Después de cruzar la frontera, los niños eran entregados a
representantes del CEA, quienes los asignaban posteriormente a plantaciones
de caña estatales[2]. También
existen testimonios de haitianos que fueron "capturados" a lo
largo de la frontera dominicana por militares dominicanos.
Estos haitianos eran llevados a las fortalezas militares cercanas,
donde pasaban a veces varios días custodiados y de allí enviados a los
campos de caña, muchas veces en contra de su voluntad.
El Informe de Americas Watch de 1989 revela la complicidad de
militares haitianos que facilitaban el reclutamiento a su contraparte
dominicana[3].
Según
se indicó a la delegación de la CIDH, existía una mala fe de parte del
Consejo Estatal del Azúcar con respecto a la contratación de haitianos,
pues aunque los contratos estaban redactados en español y creole, algunas
veces éstos estaban previamente firmados.
Por otra parte, la casi totalidad de los braceros eran analfabetos.
También señaló que una vez
que se encontraban los haitianos en los ingenios azucareros no se les permitía
salir y eran vigilados por guardias campestres armados, quienes por las
noches les quitaban la ropa para evitar que escaparan.
El Informe de Americas Watch de 1989 expone los maltratos físicos de
que eran objeto los braceros haitianos.
Frecuentemente autoridades del CEA o militares proporcionaban golpes
a haitianos renuentes a asumir las instrucciones.
Otras veces les asestaban machetazos o hacían disparos al aire. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene bajo su
consideración un caso de denuncia individual en relación a dos braceros
haitianos quienes fueron alegadamente agredidos a machetazos por el
superintendente del Batey Proy Velásquez de Monte Plata.
Se indicó ante la delegación
de la CIDH que en muchos bateyes del CEA, los haitianos vivían en
hacinamiento, sin salubridad, ya que había carencia de agua potable y
letrinas. Estas deficiencias
creaban condiciones para enfermedades como la tuberculosis, diarrea y
malaria, que eran reportadas con frecuencia.
Los dispensarios médicos se encontraban en precarias condiciones y
normalmente a distancias considerables de los bateyes.
Se informó además, que a los cortadores de caña se les pagaba con
vales (vouchers), no con dinero, y que sólo podían ser utilizados en el
almacén de la compañía, la cual descontaba un 20% de los vales. De esta manera los salarios de los braceros apenas les
alcanzaba para subsistir. Según
fue señalado, la función de corte de caña se asimilaba a la del
trabajador agrícola, y a la falta de acuerdo binacional desde el año 1986,
su remuneración debería ser al menos la de los jornaleros agrícolas, es
decir RD$24.00. A los braceros
haitianos se les pagaba RD$18.00 por tonelada de caña cortada y el monto
total dependía de la habilidad del bracero.
Los "kongos" (nuevos) por su inexperiencia ganan mucho
menos que los viejos y unos y otros a veces no alcanzaban a ganar el salario
mínimo de RD$24.00 acordado a los trabajadores agrícolas.
Aquí se indicó que el pesaje de la caña determinaba el monto de
pago, pero existían denuncias de que algunas de las balanzas estaban
arregladas en contra de los braceros. También
se mencionó que en ocasiones se les acusaba de robo para no pagarles su
salario. Algunos representantes
de los grupos de derechos humanos señalaron que si bien el término de
esclavitud era desafortunado, sí se daban ciertas condiciones dentro de los
bateyes que se asimilaban a la esclavitud, pero sin llegar a ella
propiamente hablando.
Durante las entrevistas que la
Delegación Especial de la CIDH llevó a cabo con diversas autoridades
gubernamentales, éstas señalaron con respecto a la situación de los
bateyes que las condiciones eran en efecto difíciles, pero eran las
condiciones normales de bateyes de un país subdesarrollado y
4.
Las expulsiones colectivas
a.
Antecedentes legales
Tal como fuera mencionado, el
Decreto 233-91, dictado por el Presidente Joaquín Balaguer el 13 de
junio de 1991, ordena la repatriación de extranjeros menores de 16 años de
edad y mayores de 60 años de edad que hubieran ingresado al territorio
nacional para trabajar en la industria azucarera, tanto en establecimientos
privados como estatales. Para
el segundo grupo (ingenios estatales) se previó que la Secretaría de
Trabajo fiscalizaría que se les abonaran las prestaciones laborales a que
tuvieran derecho estos trabajadores y para ambos grupos, el artículo 2 del
Decreto garantiza "las mayores consideraciones" en el tratamiento
de las personas a ser repatriadas.
Este Decreto pareciera estar en
conflicto con una medida anterior de signo positivo, es decir el Decreto
417-90 emitido por el Presidente Balaguer el 15 de octubre de 1990,
mediante el cual se ordenaba a la Dirección General de Migración la
regularización o normalización, "con la mayor celeridad", del
status inmigratorio de los trabajadores cañeros de origen haitiano.
A la fecha son muy pocos los haitianos que han podido normalizar su
situación.
Con respecto a la nacionalidad,
el artículo 11, inciso primero de la Constitución dominicana establece lo
siguiente: Son dominicanos,
"todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con
excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país
en representación diplomática o los que estén de tránsito en él."
El Artículo 9, inciso primero del Código Civil señala: "Que
son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el
territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus
padres. La ciudadanía
dominicana se puede establecer con certificado de nacimiento. También el lugar de nacimiento puede establecerse mediante
la indicación pertinente en la cédula de identidad."
Desafortunadamente,
las personas de origen haitiano nacidas en territorio dominicano carecen en
la mayoría de los casos del certificado de nacimiento o no tienen consigo
los documentos en el momento de la redada.
En cuanto a las cédulas de identidad que algunas personas de origen
haitiano poseen, las autoridades competentes no les otorgan credibilidad jurídica
porque alegan que muchas de ellas han sido fraguadas, especialmente durante
períodos electorales. En muchos casos, los padres que se encuentran
ilegalmente en el país temen que dada su propia situación, sus hijos, aún
habiendo nacido en territorio dominicano no puedan tener derecho a la
ciudadanía dominicana. A este
respecto, las autoridades sostuvieron ante la Delegación de la CIDH, que no
por el hecho de que nacieran en suelo dominicano, ésto les daba el derecho
de ser dominicanos, ya que las excepciones que marcaba la Constitución en
cuanto al jus-soli excluía a los extranjeros en tránsito.
Señalando también que "si es de padres ilegales, aunque haya
nacido aquí es ilegal".
También fue señalado ante la
Comisión que con la aplicación del Decreto 233 se violaban principios
constitucionales, como el contenido en el artículo 8, inciso 15, letra a y
c de la Constitución dominicana que establece: Con el fin de robustecer su
estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia
recibirá del Estado la más amplia protección posible. a) La maternidad,
sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección
de los poderes públicos... y c) Se reconoce el matrimonio como fundamento
legal de la familia.
Con respecto a las
repatriaciones de haitianos, las autoridades reafirmaron que éstas obedecían
a actos emanados del derecho soberano del Estado de emitir decretos para
decidir sobre la permanencia o no de extranjeros en el país. También se indicó a la Delegación que el Gobierno hacía
una diferencia entre repatriación y deportación.
Las repatriaciones iban dirigidas a los extranjeros ilegales menores
de 16 años y mayores de 60 años, tal como lo preveía el Decreto
233-91. Las deportaciones
se llevaban a cabo con los extranjeros indocumentados de todas las edades
(en algunos casos malvivientes), basándose en la Ley de Inmigración No. 95
de 1939 con respecto a las personas que no eran contempladas en dicho
Decreto. Sin embargo, el artículo
13, inciso e, de dicha ley (modificado por la Ley No. 1559 de 1947)
establece que "Ningún extranjero será deportado sin haber sido
informado de los cargos específicos que motivan su deportación, ni sin que
se le haya dado una justa oportunidad para refutar dichos cargos".
b.
Características de las deportaciones
Durante las entrevistas
realizadas por la Delegación recibió muchas opiniones, todas ellas
concordantes en la preocupación por la forma irregular en que se estaban
llevando a cabo las repatriaciones de los haitianos.
De
acuerdo con la información recibida, con la puesta en práctica del Decreto
233 se produjeron numerosas arbitrariedades contra ciudadanos haitianos y aún
contra ciudadanos dominicanos de descendencia haitiana.
El 17 de junio de 1991, el Gobierno designó al General José Ramón
Mota Paulino, anteriormente Jefe de la Policía Nacional, como nuevo
Director General de Migraciones. Al
día siguiente se produjo la primera repatriación de 29 menores de edad.
Según la información recibida se trataba de menores que habían
sido reclutados bajo falsas promesas y todos querían retornar a Haití.
Esta repatriación se llevó a cabo en forma
ordenada. Sin embargo,
con posterioridad se produjeron detenciones indiscriminadas y arbitrarias de
personas de origen haitiano en que intervinieron policías y efectivos del
ejército. Las redadas se
dirigieron tanto a los "bateyes" como a barrios pobres de
ciudades, especialmente el llamado "Petit Haïti" en Santo
Domingo, lugar donde viven muchas personas de origen haitiano.
Tal como fuera señalado en
repetidas ocasiones a la Delegación de la CIDH, las redadas no se limitaban
a menores y ancianos, tal como lo establecía el Decreto 233, sino que se
dirigieron a personas de todas las edades.
Tampoco se limitaron a trabajadores de la caña, sino que afectaban a
personas que trabajaban en la recolección de arroz, cacao y la rama de la
construcción. A esto,
autoridades gubernamentales señalaron ante la Delegación de la CIDH que
las repatriaciones iban dirigidas a todas las personas que se encontraran de
manera ilegal en el país, razón por la cual no sólo se ceñían al
Decreto 233. También se denunció ante la Delegación de la CIDH, la separación forzada de familias, al no dar a los afectados la oportunidad de hacer arreglos para viajar con esposas o hijos. Asimismo, se denunció que no se les permitía, en algunos casos, reunir sus pertenencias mínimas para llevar a Haití, ya que debían obedecer la orden de mantenerse en el autobús, o "sufrir las consecuencias", pero como una muestra de "generosidad", los militares les compraban a los haitianos algunos de sus bienes, pagando precios ridículamente bajos. El capturado tenía dos alternativas, aceptar el precio ofrecido o dejas sus cosas abandonadas. En otros casos, la forma apresurada en que se llevaban a cabo las repatriaciones impedía la obtención de salarios devengados y de otras prestaciones laborales. Estas repatriaciones fueron denunciadas repetidamente como verdaderas "expulsiones masivas". continua...
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[1]
Cf. Prime Time Live, ABC, 2 de mayo de 1991.
[2]
En entrevistas con niños en los "bateyes", representantes
del "Lawyers Committee for Human Rights" escucharon varias veces
el relato de promesas falsas y de engaños que se les había hecho a los niños.
Los niños que no temieron revelar sus nombres están identificados
en A Childhood Abducted,
Children Cutting Sugar Cane in the Dominican Republic, Lawyers Committee for
Human Rights, New York, May 1991, pp. 5-12. [3]
Cf. Half Measures, Reform, Forced Labor and the Dominican Sugar
Industry, Americas Watch, National Coalition for Haitian Refugees and
Caribbean Rights, Washington, D.C., March 1991, pp. 8-12. |