INFORME ANUAL 1991
CAPITULO
IV SITUACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS Dentro
de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos
en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado en el pasado
informes especiales respecto de algunos de ellos.
Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión,
por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados
Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento
del Estado interesado. La
Comisión ha entendido que con esos informes especiales, su posterior difusión
y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido
contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia
de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido
dejar constancia de que la conducta del Estado se adecúa a los compromisos
internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de derechos humanos. En
el Informe Anual que la Comisión presentó al vigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo con
secciones en las que se analizaba la situación de los derechos humanos en
Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá y Suriname, durante
el período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 31 de enero de 1991. En
esta oportunidad la Comisión incluye en este Capítulo secciones sobre la
situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití,
Nicaragua, Panamá y Suriname. Con el objeto de que la información de que pudiese disponer
la Comisión fuese lo más completa posible, en noviembre de 1991, la
Secretaría Ejecutiva se dirigió a los Estados mencionados anteriormente
solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que
juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado
cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre
los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva
observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación
promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la
observancia de los derechos humanos. La
respuesta de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las
otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener
acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente Capítulo. La
Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de esas
acciones no se pretende describir de una manera global y completa la situación
de los derechos humanos en cada uno de los siete Estados mencionados, sino
actualizar durante el período de un año los previos informes generales. CUBA La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando la
evolución de los derechos humanos en Cuba.
La presentación contenida en esta sección da cuenta de las
situaciones producidas durante el período cubierto por el presente Informe
Anual y actualiza la información proporcionada en anteriores informes
anuales y en los siete informes especiales elaborados por la Comisión. En
el curso del año 1991 que cubre el presente Informe Anual, se han
continuado acentuando las negativas condiciones económicas y sociales que
la Comisión señalaba en su anterior Informe, sin que se adoptaran las
decisiones políticas que, como se señala más adelante, se esperaban del
IV Congreso del Partido Comunista de Cuba para hacer frente a estas
situaciones y sin que las autoridades de ese país hayan respondido a las
repetidas solicitudes formuladas por mandatarios americanos de iniciar un
proceso de flexibilización del sistema político interno, aceptando la
pluralidad de posiciones políticas y concediendo participación en la vida
nacional a quienes no comparten la ideología del Gobierno. El
Gobierno, por su parte, ha acentuado las limitaciones impuestas sobre las
actividades de las personas que buscan ejercer sus derechos o denunciar los
abusos cometidos por las autoridades. El
Gobierno de Cuba considera que estos grupos y personas están en gran parte
controlados por intereses foráneos que buscan destruir el proceso político
iniciado en 1959, por lo cual ha asumido una posición de mayor dureza
frente a cualquier muestra de descontento o de disidencia.
Observadores calificados consideran que el incremento tanto de las
presiones sociales como de la represión gubernamental configura una situación
en extremo peligrosa de cuya evolución pueden derivarse graves
consecuencias para la vigencia de los derechos humanos. Es
dentro de ese marco general que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha recibido información sobre el incremento de acciones del
Gobierno contra activistas de derechos humanos y organizaciones no
oficiales.
Así,
el 9 de octubre de 1991, trece personas fueron arrestadas en La Habana por
haber difundido el texto de proposiciones de la "Convergencia Democrática
Los nombrados han sido sometidos
a proceso acusados de los delitos de asociación ilícita, instigación a
delinquir y clandestinidad de impresos, figuras que aparecen en el Código
Penal cubano, además del cargo de desacato al Presidente del Consejo de
Estado. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada que se ha condenado a
Reinaldo Betancourt Alvarez, Jorge Julián Reyes y Aníbal Cruz a tres años
de prisión los dos primeros y a dos años y tres meses de prisión el último
de ellos. La Comisión no
cuenta con información sobre la situación del resto de los nombrados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido
informaciones de que representantes de la Convergencia Democrática Cubana
fueron arrestados en el domicilio del Dr. Omar del Pozo el 23 de septiembre
de 1991. Las informaciones
indican que nueve policías irrumpieron en el domicilio del Dr. del Pozo
pidiendo documentos de identidad y deteniendo a todos los activistas por una
hora sin dar ninguna razón justificando la acción.
Después de una hora fueron libertados Héctor Castañeda, Vilma Fernández,
Gregorio Rueda, Ernesto Arteaga y María Elena Bayo, quienes esperaron por
la liberación de sus colegas. Sin
embargo, cuarenta minutos después el Dr. Omar del Pozo, Fausto Martí y
Pablo Reyes fueron llevados a la Décima Unidad Policial, donde
permanecieron detenidos. La
Comisión también ha recibido información indicando que en esa misma fecha
la Policía había visitado a otros miembros de la Convergencia Democrática
Cubana para amenazarlos e instarlos a que no continúen con sus actividades.
En ese mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha recibido información de amenazas contra la delegación del Comité
Cubano Pro Derechos Humanos en la provincia de Holguín.
En el mes de septiembre, el activista Eriberto del Toro Argote recibió
llamadas en horas de la madrugada, en las cuales lo amenazaban de muerte si
continuaba con sus actividades en dicho Comité.
Asimismo Miriam Zaragoza Pérez, fue visitada por un oficial de la
Seguridad del Estado para interrogarla sobre sus actividades como miembro de
dicho Comité y para amenazarla con encarcelarla si continuaba en ellas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido
informaciones de que el 6 de septiembre de 1991 Daniel Aspillaga, Presidente
del Movimiento Pacifista Solidaridad y Paz y su hermano Tomás fueron
arrestados por agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) y de
la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) cuando se disolvió una
manifestación en La Habana convocada para reclamar amnistía política.
Durante los hechos uno de los manifestantes resultó herido y otros
fueron golpeados por un grupo de policías vestidos de civil.
Los hermanos Aspillaga estaban detenidos en la Décima Unidad de la
Policía de La Habana.
Asimismo, fueron detenidos el 19 de noviembre de 1991 María Elena
Cruz Varela, Presidente de la agrupación Criterio Alternativo, junto con
Fernando Velázquez Medina, Elvira Baró, Jorge Pomar, Húbert Luis Matos Sánchez,
Eliécer Aguilar, Pastor Herrera y Gabriel Aguado Chávez.
Los hechos
También el 9 de noviembre de 1991 fue detenido Marco Antonio Abad en
circunstancias en que pretendía filmar un "acto de repudio" en
contra de la Presidenta de Criterio Alternativo, María Elena Cruz Varela. Según informaciones recibidas por la Comisión
Interamericana, los "actos de repudio" son una nueva forma de
intimidación promovidos por el Gobierno en contra de los activistas de
derechos humanos y que consiste en una turba reunida frente a sus domicilios
para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de la revolución y del
Gobierno. Asimismo, Jorge Crespo, joven cineasta, fue detenido por la
Policía de Seguridad Estatal tres semanas después, aparentemente por estar
en conexión con Marco Antonio Abad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha sido
informada que el 20 de diciembre de 1991 fue arrestado Yndamiro Restano, líder
de la agrupación Movimiento Armonía (MAR) por miembros de la Policía de
Seguridad Estatal en circunstancias en que se disponía a dejar a sus padres
en su domicilio. Asimismo, seis
días después fueron arrestados Jorge Egaña, Iraida Montalvo y Berenice
Morales, todos miembros del Movimiento Armonía.
Según las informaciones recibidas, se encuentran detenidos en las
instalaciones de la Policía de Seguridad Estatal en Villa Marista y se cree
que serán condenados bajo los cargos de "rebelión" por promover
cambios pacíficos y democracia.
Durante el período cubierto por el presente Informe, la Comisión
Interamericana ha sido informada sobre la liberación de algunos presos políticos.
Así, Elizardo Sánchez Santa Cruz, Presidente de la Comisión Cubana
de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, fue liberado
condicionalmente de la prisión de Aguica el 5 de mayo de 1991, tres meses
antes de que cumpliera su condena de dos años. La Comisión ha considerado tal condena como un acto
violatorio de los derechos humanos del doctor Elizardo Sánchez.
Una
vez liberado, Sánchez Santa Cruz fue nuevamente objeto de hostigamiento por
parte del Gobierno, ya que en el lapso de 48 horas fue arrestado y liberado
dos veces consecutivas. Así,
el 20 de noviembre de 1991 fue detenido cuando se dirigía al domicilio de
María Elena Cruz Varela, Presidenta de la agrupación Criterio Alternativo.
El 22 de noviembre, varios elementos de la Policía irrumpieron en su
domicilio y después de efectuar un minucioso registro lo arrestaron junto a
su hermano Gerardo. Según la
información recibida, apenas el personal de seguridad detuvo a los hermanos
Sánchez, llegó una turba de aproximadamente 200 personas en transportes
estatales, provistos de sistemas portátiles de ampliación de sonido,
quienes lanzaron objetos contra la residencia y profirieron toda clase de
insultos en momentos en que sólo se hallaban la madre y una hermana de los
afectados. Las informaciones
indican que alrededor de las 10:00 p.m. del mismo 22 de noviembre fueron traídos
de regreso a la casa los detenidos y obligados a pasar en medio de la turba
que los fue golpeando e insultando hasta que pudieron entrar. Desde esa
fecha la residencia de los Sánchez Santa Cruz, sede de la Comisión Cubana
de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, ha sido bloqueada y el teléfono
fue desconectado.
Por otro lado, Húber Jérez Merino, Presidente del Comité Martiano
por los Derechos del Hombre, fue liberado de la prisión provincial de Camagüey
(conocida como Kilo 7) el 1°
de febrero de 1991 cuando expiró su sentencia de 18 meses.
Hiram Abí Cobas Núñez, Secretario General del Partido Pro Derechos
Humanos en Cuba, fue libertado antes de cumplir su condena por razones médicas
el 27 de noviembre de 1990. Los
nombrados y Elizardo Sánchez fueron arrestados el 6 de agosto de 1989 bajo
los cargos de haber difundido noticias falsas con el propósito de poner en
peligro el prestigio y el crédito del Estado cubano cuando dieron
declaraciones a la prensa extranjera sobre las incidencias del irregular
juicio seguido al general Arnaldo Ochoa y otros altos funcionarios cubanos
que terminó con la ejecución de éste.
También fueron liberados Mario Jesús Fernández Mora y Edgardo
Llompart Martín de la prisión Combinado del Este, el 19 de marzo de 1991,
quienes habían sido arrestados en septiembre de 1989, junto con Esteban
González González, Manuel Pozo Montero, Arturo Montané Ruiz, Manuel de la
Caridad Regueiro Robaina e Isidro Daniel Ledesma Quijano; todos condenados
el 20 de junio de 1990 bajo los cargos de rebelión y actos contra la
seguridad del Estado (Arts. 98, 99 y 125 del Código Penal cubano).
Los cargos se basaron en las actividades realizadas como miembros del
grupo Movimiento Integracionista Democrático.
Esteban González fue condenado a siete años de prisión, Mario Fernández
a seis años, Manuel de la Caridad Regueiro y Manuel Pozo Montero a cinco años,
mientras que Arturo Valentín Montané y Edgardo Llompart a tres años. A Isidro Ledesma Quijano se le dio una sentencia de tres años
de limitación de libertad sobre la base de enfermedad mental, la cual está
cumpliendo en su domicilio. La
Comisión Interamericana ha sido informada que los restantes cuatro
prisioneros del Movimiento Integracionista Democrática son contínuamente
trasladados de prisión en prisión.
En
enero de 1991, Manuel Pozo Montero, Manuel de la Caridad Regueiro Robaina y
Arturo Montané Ruiz participaron en una protesta conjuntamente con una
decena de prisioneros políticos en la prisión del Combinado del Este.
El grupo se rehusó a vestir sus uniformes con el objeto de presionar
a las autoridades cubanas a iniciar reformas políticas que impliquen un
mayor respeto a los derechos humanos. El
14 de enero, todos ellos y Esteban González González, quien no participó
inicialmente en la protesta, fueron transferidos a otras prisiones.
Montané y Pozo a la prisión de Cerámica Roja en Camagüey,
Regueiro a la prisión del Combinado del Sur en Matanzas y González a la
prisión de Agüica también en Matanzas, donde él también se rehusó a
ponerse el uniforme. Los cuatro
habrían sido transferidos de regreso a la prisión de Combinado del Este,
aparentemente con la condición de que detengan la protesta.
Sin embargo, Esteban González y Manuel Regueiro han sido nuevamente
transferidos a la prisión de Cimanajuay en La Habana.
También han sido libertados Samuel Martínez Lara, líder del
Partido Cubano Pro Derechos Humanos, quien fue condenado en noviembre de
1990 a tres años de libertad limitada, bajo los cargos de rebelión por sus
actividades en derechos humanos. Después
de 18 meses se le permitió emigrar a los Estados Unidos en junio de 1991.
Asimismo, Ernesto Haza Tejera, otro miembro del Partido Pro Derechos
Humanos, fue libertado de la prisión Agüica después de cumplir un año de
sentencia bajo los cargos de desorden público.
Tal como puede advertirse, las presiones ejercidas en contra de las
personas que realizan actividades de defensa de los derechos humanos o que
pretenden realizar actividades que constituyen el ejercicio de derechos
humanos fundamentales, están sujetas a muy severas restricciones por parte
del régimen cubano, política que previsiblemente tenderá a acentuarse en
el futuro inmediato.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada que
durante el período cubierto por el presente Informe Anual el Gobierno de
Cuba ha reducido algunas restricciones impuestas a quienes deseaban salir
del país. Así, en un comienzo
el mínimo de edad fue reducido de 65 a 35 años para los hombres y de 60 a
30 para las mujeres, y en agosto pasado el Gobierno cubano anunció que los
hombres y mujeres mayores de 20 años podrán salir al extranjero.
La Comisión Interamericana ha recibido también información de que
el Gobierno cubano ha levantado ciertas restricciones que impedían a las
familias reunirse con sus parientes que habían obtenido asilo político
fuera de Cuba como eran las represalias a los familiares de los asilados,
hasta la prohibición total de salir de la isla.
El Gobierno recientemente ha permitido a aquellas personas que tienen
familiares exiliados en el extranjero salir del país y reunirse con ellos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera positivo
que el Gobierno de Cuba haya autorizado la salida del país de Alexander Menéndez,
hijo del entrenador de ciclismo José Alberto Menéndez, y de Rosa Miranda
Motivo de preocupación para la Comisión Interamericana es el hecho
que numerosas personas continúan saliendo del país en balsas y botes
rudimentarios. Según información
proporcionada, hasta el mes de noviembre de 1991 habían llegado de esta
forma a las costas de Florida 2,096 cubanos, lo cual representa un marcado
incremento si se compara con el año 1990, en el curso del cual fueron 467
los cubanos que alcanzaron las costas de Estados Unidos en tales
condiciones. Es virtualmente
imposible calcular el número de vidas humanas que se pierden en el intento,
pero existe consenso en que el número es alto.
Según análisis disponibles, las razones de este fenómeno son, por
una parte, las restricciones derivadas de las normas de migración de
Estados Unidos y, por otra, los largos trámites burocráticos exigidos en
Cuba.
Debe señalarse que los cubanos que intentan dejar el país
ilegalmente y son aprehendidos, se enfrentan con penas privativas de la
libertad de uno a tres años. Según
información proporcionada a la Comisión Interamericana, existe un número
importante de personas cuya privación de la libertad se deriva de este tipo
de situaciones. Tal es el caso
del ex‑teniente de la Seguridad del Estado, Alejandro Joaquín Fuentes
García, quien fue sorprendido intentando huir del país en una embarcación
en el mes de septiembre de 1991 y que está en muy deficientes condiciones
de salud y sometido a un régimen carcelario especialmente duro.
Ernesto Díaz Rodríguez, uno de los "plantados históricos"
fue liberado en marzo de 1991 después de cumplir veintidós años de prisión
en una sentencia de cuarenta años. Asimismo
Mario Chames de Armas fue liberado el 16 de julio de 1991, veinticuatro
horas antes de cumplir una sentencia de treinta años.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
recibiendo informaciones sobre las negativas condiciones carcelarias de
quienes se encuentran privados de su libertad por razones políticas, lo
cual ha llevado a que se produzcan numerosas huelgas de hambre.
Así, Rodolfo Rojas Triana y Ariel Prieto Henríquez, iniciaron una
huelga de hambre en la prisión Combinado del Este de La Habana, a fines de
septiembre, reclamando su libertad, al igual que Jorge Hechevarría Pérez,
recluso de la prisión de Valle Grande, La Habana, que inició una huelga de
hambre el 23 de octubre de 1991.
También durante el período cubierto por el presente informe la Comisión ha sido informada sobre abusos psiquiátricos
cometidos en agravio de Juan Eligio Guzmán y Miguel Muñoz Córdova, a
quienes se les acusa de haber pintado consignas contra el Gobierno en
Santiago de las Vegas y han sido recluidos bajo arresto en la sala Carbó
Servía, del Hospital Mazorra. El
28 de octubre de 1991, los nombrados fueron trasladados a una celda de la
sala
También ha sido informada la Comisión sobre la huelga de hambre en
que se encontraría Ariel Díaz Morales, quien ha sido víctima de
agresiones físicas en la prisión Flor de Cuba y luego trasladado a la
prisión El Yabú, cárcel de mayor rigor.
También se ha recibido información que Carlos Novoa Ponce se
encuentra en huelga de hambre desde el 1°
de noviembre de 1991 en la prisión Valle Grande, en reclamo de su libertad. Novoa es co‑fundador del Movimiento Demócrata
Cristiano, fue uno de los asilados en la sede de la embajada checoslovaca el
año pasado durante la llamada "Crisis de las Embajadas".
Novoa se unió a la huelga que realiza desde el 23 de septiembre
Jorge Hechevarría Pérez.
También se encuentran en huelga de hambre desde el 28 de octubre,
los hermanos Jorge y Osmán Varela Hernández, encarcelados por intentar
salir del país, reclamando ser tratados como prisioneros políticos.
A estos cuatro casos de huelga de hambre en la prisión de Valle
Grande, se suman el ayuno prolongado que realiza en la prisión de Guanajay
desde el 16 de octubre, Juan Enrique García Cruz, uno de los fundadores de
la Asociación Pro Arte Libre, en demanda de su excarcelación por haber
cumplido su condena.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada
también que los presos políticos están siendo ubicados con los presos
comunes. Así el Dr. Julio
Bentz Saab y el Dr. Julián Araña Rosainz, ambos arrestados en octubre de
1990 bajo los cargos de atentar contra la Seguridad Estatal y por Asociación
Ilegal (arts. 107.1, 208 y 209 respectivamente del Código Penal), se
encuentran detenidos junto con presos comunes en los Locales N°
1 y N°
2 de la prisión Combinado del Este.
En lo referido a la aplicación de la pena de muerte en Cuba, la
Comisión ha sido informada que en febrero de 1991 fue condenado a esa pena
Joaquín Emiliano Dueñas Carbonell, bajo los cargos de haber asesinado a
dos oficiales de policía. En
el mes de marzo pasado, fue ejecutado Jorge Luis González Norona, quien había
sido condenado por delitos comunes.
La Comisión Interamericana debe referirse, asimismo, a la condena a
muerte dictada por el Tribunal Provincial de La Habana el 11 de enero de
1992 contra Eduardo Díaz Betancourt, Daniel Santovenia Fernandez y Pedro de
la Caridad Alvarez Pedroso, acusados de "penetrar clandestinamente en
el territorio nacional para cometer actos de terrorismo, sabotaje y
propaganda enemiga". Según
información proporcionada por el Gobierno de Cuba, los tres nombrados
fueron capturados el 29 de diciembre de 1991 cuando pretendían desembarcar
en la isla con armas y explosivos. El
Tribunal Supremo ratificó la sentencia para Eduardo Diaz Betancourt y para
Daniel Santovenia Fernández, no así en el caso de Pedro Alvarez Pedroso a
quien se le conmutó la pena de muerte y se le sentenció a 30 años de
prisión. El Consejo de Estado
Cubano, finalmente conmutó la pena de muerte para Santovenia
Se ha señalado repetidamente por parte de organismos de derechos
humanos que los tres condenados no habían cometido ningún acto de
violencia, las características del juicio fue sumario y que el artículo
124 párrafo B del Código Penal Cubano establece penas de 10 a 20 años de
prisión, y no la pena de muerte, para quienes ingresen al territorio
nacional de manera clandestina con el propósito de perpetrar un crimen en
contra de la seguridad del Estado. Motivo
de especial preocupación ha sido la afirmación del Consejo de Estado
cuando señaló que "la justicia revolucionaria será cada vez menos
clemente" con quien intente desestabilizar el sistema.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que en este
caso se trató de un juicio sumario que, como ha señalado con anterioridad,
no garantiza las normas del debido proceso.
La Comisión nota, por otra parte, que la pena es excesiva y
desproporcionada en relación con los hechos que se les imputan y las
acciones efectivamente cometidas por ellos, especialmente si se tiene en
cuenta que no ofrecieron resistencia ni había llegado a cometer ningún
acto de violencia.
En lo que se refiere al sistema político cubano, cabe señalar que
el 10 de octubre de 1991 tuvo lugar el IV Congreso del Partido Comunista
Cubano, con la asistencia de 1,800 delegados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido
informaciones de que los diferentes grupos y organizaciones de derechos
humanos presentaron una serie de propuestas a los Delegados del IV Congreso,
entre las cuales está una amnistía general para todos los presos políticos;
establecer la libertad de cultos; convocar una asamblea constituyente con
representantes de toda la nación; legalizar las organizaciones de derechos
humanos y los partidos de oposición que así lo solicitaren y cooperar con
el representante especial de las Naciones Unidas.
Asimismo, instituir las elecciones para todos los cargos del Gobierno
mediante el voto libre, directo y secreto; establecer la separación de
poderes del ejecutivo, legislativo y judicial; terminar con el monopolio de
medios de comunicación y garantizar la libertad absoluta de expresión,
reunión y manifestación pacífica; legalizar la Unión General de
Trabajadores de Cuba (UGTC), el derecho de huelga, respetar la jornada de
ocho horas y otros derechos reconocidos internacionalmente.
Por último, liberar la iniciativa individual y estimular el
desarrollo de la pequeña y mediana empresa agrícola, con participación
activa en el mercado, así como también reanudar y mantener relaciones con
todas las naciones en un marco de respeto mutuo y cooperación.
La Comisión Interamericana no ha sido informada de ninguna decisión
del IV Congreso de la cual
pueda deducirse que existe la voluntad de parte del Partido Comunista de
Cuba de avanzar por un camino de
La Comisión ha sido informada, asimismo, que la Fiscalía General de
la República creó el 11 de julio de 1991 las "Brigadas de Acción Rápida"
con el objetivo de controlar cualquier signo de descontento público.
Las autoridades cubanas han reportado el reclutamiento de voluntarios
civiles en los centros laborales y en los vecindarios.
Por último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe
hacer referencia a dos resoluciones adoptadas durante el período que cubre
el presente informe. La primera
proviene de la Comisión sobre la Aplicación de Normas de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), la cual encontró que las leyes cubanas
restringen la pertenencia gremial a una organización laboral oficial y que
discriminan contra los trabajadores en base a sus creencias políticas.
La segunda resolución proviene de la 47°
sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que tuvo
lugar en Ginebra el 2 de julio de 1991.
El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos nombró a Rafael
Rivas Posada como representante especial del Secretario General para Cuba,
para que elabore un informe que evaluará la situación de los derechos
humanos a discutirse en la sesión de 1992.
La resolución final indicó que el representante deberá mantener
contactos con el Gobierno y población cubana y presumiblemente visitar
Cuba. Sin embargo, la Delegación cubana ante Naciones Unidas
manifestó que su Gobierno no garantiza el acceso al representante especial.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su
seria preocupación por las crecientes restricciones a que son sometidos en
Cuba aquellos que sostienen posiciones diferentes a las del Gobierno.
La urgente necesidad de avanzar por el camino de la democratización
y del respeto de los derechos y libertades fundamentales requiere la
existencia de condiciones propicias y es responsabilidad fundamental del
Gobierno cubano crear esas condiciones.
Tal como fuera señalado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la comunidad interamericana tiene también la responsabilidad de
contribuir a la creación de esas condiciones que lleven a la irrestricta
vigencia de los derechos humanos en Cuba. [ Indice | Anterior | Próximo ] |