INFORME ANUAL 1991

  

CAPITULO IV      

 SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

               Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado en el pasado informes especiales respecto de algunos de ellos.  Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado interesado.  

             La Comisión ha entendido que con esos informes especiales, su posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecúa a los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de derechos humanos.   

             En el Informe Anual que la Comisión presentó al vigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo con secciones en las que se analizaba la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá y Suriname, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 1990 y el 31 de enero de 1991.  

             En esta oportunidad la Comisión incluye en este Capítulo secciones sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá y Suriname.  Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa posible, en noviembre de 1991, la Secretaría Ejecutiva se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos.  

             La respuesta de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente Capítulo.  

             La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de esas acciones no se pretende describir de una manera global y completa la situación de los derechos humanos en cada uno de los siete Estados mencionados, sino actualizar durante el período de un año los previos informes generales.  

 

CUBA

 

             La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando la evolución de los derechos humanos en Cuba.  La presentación contenida en esta sección da cuenta de las situaciones producidas durante el período cubierto por el presente Informe Anual y actualiza la información proporcionada en anteriores informes anuales y en los siete informes especiales elaborados por la Comisión.  

             En el curso del año 1991 que cubre el presente Informe Anual, se han continuado acentuando las negativas condiciones económicas y sociales que la Comisión señalaba en su anterior Informe, sin que se adoptaran las decisiones políticas que, como se señala más adelante, se esperaban del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba para hacer frente a estas situaciones y sin que las autoridades de ese país hayan respondido a las repetidas solicitudes formuladas por mandatarios americanos de iniciar un proceso de flexibilización del sistema político interno, aceptando la pluralidad de posiciones políticas y concediendo participación en la vida nacional a quienes no comparten la ideología del Gobierno.  

             El Gobierno, por su parte, ha acentuado las limitaciones impuestas sobre las actividades de las personas que buscan ejercer sus derechos o denunciar los abusos cometidos por las autoridades.  El Gobierno de Cuba considera que estos grupos y personas están en gran parte controlados por intereses foráneos que buscan destruir el proceso político iniciado en 1959, por lo cual ha asumido una posición de mayor dureza frente a cualquier muestra de descontento o de disidencia.  Observadores calificados consideran que el incremento tanto de las presiones sociales como de la represión gubernamental configura una situación en extremo peligrosa de cuya evolución pueden derivarse graves consecuencias para la vigencia de los derechos humanos.  

             Es dentro de ese marco general que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información sobre el incremento de acciones del Gobierno contra activistas de derechos humanos y organizaciones no oficiales.

             Así, el 9 de octubre de 1991, trece personas fueron arrestadas en La Habana por haber difundido el texto de proposiciones de la "Convergencia Democrática Cubana" y por haber intentado organizar una manifestación en esa ciudad.  Los detenidos son Luis Pita Santos, Presidente de la Asociación de Defensa de los Derechos Políticos (ADEPO), Reynaldo Betancourt Alvarez, Lázaro Loreto Perea, Ramón Rodríguez, Raúl Cobas Paradela y Julián Jorge Reyes, todos miembros de la dirección de ADOPO.  También fueron detenidos Jorge Quintana, líder del grupo Seguidores de Mella, María Celina Rodríguez, Presidenta del Grupo Libertad y Fe.  También fueron arrestados Omar López Montenegro, Manuel de Jesús Leyva, Juan Gualberto Fernández y Eduardo Cuartas, todos miembros de la Asociación Pro‑Arte Libre (APAL), al igual que el activista independiente Fernando Núñez.  

           Los nombrados han sido sometidos a proceso acusados de los delitos de asociación ilícita, instigación a delinquir y clandestinidad de impresos, figuras que aparecen en el Código Penal cubano, además del cargo de desacato al Presidente del Consejo de Estado.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada que se ha condenado a Reinaldo Betancourt Alvarez, Jorge Julián Reyes y Aníbal Cruz a tres años de prisión los dos primeros y a dos años y tres meses de prisión el último de ellos.  La Comisión no cuenta con información sobre la situación del resto de los nombrados.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido informaciones de que representantes de la Convergencia Democrática Cubana fueron arrestados en el domicilio del Dr. Omar del Pozo el 23 de septiembre de 1991.  Las informaciones indican que nueve policías irrumpieron en el domicilio del Dr. del Pozo pidiendo documentos de identidad y deteniendo a todos los activistas por una hora sin dar ninguna razón justificando la acción.  Después de una hora fueron libertados Héctor Castañeda, Vilma Fernández, Gregorio Rueda, Ernesto Arteaga y María Elena Bayo, quienes esperaron por la liberación de sus colegas.  Sin embargo, cuarenta minutos después el Dr. Omar del Pozo, Fausto Martí y Pablo Reyes fueron llevados a la Décima Unidad Policial, donde permanecieron detenidos.  La Comisión también ha recibido información indicando que en esa misma fecha la Policía había visitado a otros miembros de la Convergencia Democrática Cubana para amenazarlos e instarlos a que no continúen con sus actividades.  

           En ese mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información de amenazas contra la delegación del Comité Cubano Pro Derechos Humanos en la provincia de Holguín.  En el mes de septiembre, el activista Eriberto del Toro Argote recibió llamadas en horas de la madrugada, en las cuales lo amenazaban de muerte si continuaba con sus actividades en dicho Comité.  Asimismo Miriam Zaragoza Pérez, fue visitada por un oficial de la Seguridad del Estado para interrogarla sobre sus actividades como miembro de dicho Comité y para amenazarla con encarcelarla si continuaba en ellas.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido informaciones de que el 6 de septiembre de 1991 Daniel Aspillaga, Presidente del Movimiento Pacifista Solidaridad y Paz y su hermano Tomás fueron arrestados por agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) cuando se disolvió una manifestación en La Habana convocada para reclamar amnistía política.  Durante los hechos uno de los manifestantes resultó herido y otros fueron golpeados por un grupo de policías vestidos de civil.  Los hermanos Aspillaga estaban detenidos en la Décima Unidad de la Policía de La Habana.  

           Asimismo, fueron detenidos el 19 de noviembre de 1991 María Elena Cruz Varela, Presidente de la agrupación Criterio Alternativo, junto con Fernando Velázquez Medina, Elvira Baró, Jorge Pomar, Húbert Luis Matos Sánchez, Eliécer Aguilar, Pastor Herrera y Gabriel Aguado Chávez.  Los hechos ocurrieron en circunstancias en que esas personas se encontraban reunidas en casa de Elena Cruz Varela.  Las informaciones indican también que en el proceso de detención los nombrados fueron golpeados y la casa de Cruz Varela seriamente dañada en su interior.  El 4 de diciembre de 1991 se emitió la sentencia en el caso de los miembros de Criterio Alternativo, los cuales fueron condenados a las siguientes penas:  María Elena Cruz Varela y Jorge Aracelio Pomar Montalvo fueron condenados a dos años de prisión bajo los cargos de asociación ilícita y difamación.  Asimismo, Pastor Herrera Macurán fue condenado a un año y cuatro meses bajo los cargos de asociación ilícita y clandestinidad de impresos; y Gabriel Aguado Chávez fue sentenciado a un año y seis meses de prisión bajo los mismos cargos.  En este mismo sentido, la Comisión Interamericana ha recibido información de que Fernando Velásquez Medina ha sido condenado a dos años, Húbert Luis Matos Sánchez a un año y cuatro meses, y por último Eliécer Aguilar Chávez a un año de prisión, todos bajo cargos similares.  Por otro lado, las informaciones indican que Elvira Baró continúa detenida en la prisión Villa Marista sin haberse abierto proceso hasta el momento. 

           También el 9 de noviembre de 1991 fue detenido Marco Antonio Abad en circunstancias en que pretendía filmar un "acto de repudio" en contra de la Presidenta de Criterio Alternativo, María Elena Cruz Varela.  Según informaciones recibidas por la Comisión Interamericana, los "actos de repudio" son una nueva forma de intimidación promovidos por el Gobierno en contra de los activistas de derechos humanos y que consiste en una turba reunida frente a sus domicilios para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de la revolución y del Gobierno.  Asimismo, Jorge Crespo, joven cineasta, fue detenido por la Policía de Seguridad Estatal tres semanas después, aparentemente por estar en conexión con Marco Antonio Abad.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha sido informada que el 20 de diciembre de 1991 fue arrestado Yndamiro Restano, líder de la agrupación Movimiento Armonía (MAR) por miembros de la Policía de Seguridad Estatal en circunstancias en que se disponía a dejar a sus padres en su domicilio.  Asimismo, seis días después fueron arrestados Jorge Egaña, Iraida Montalvo y Berenice Morales, todos miembros del Movimiento Armonía.  Según las informaciones recibidas, se encuentran detenidos en las instalaciones de la Policía de Seguridad Estatal en Villa Marista y se cree que serán condenados bajo los cargos de "rebelión" por promover cambios pacíficos y democracia.  

           Durante el período cubierto por el presente Informe, la Comisión Interamericana ha sido informada sobre la liberación de algunos presos políticos.  Así, Elizardo Sánchez Santa Cruz, Presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, fue liberado condicionalmente de la prisión de Aguica el 5 de mayo de 1991, tres meses antes de que cumpliera su condena de dos años.  La Comisión ha considerado tal condena como un acto violatorio de los derechos humanos del doctor Elizardo Sánchez.  

           Una vez liberado, Sánchez Santa Cruz fue nuevamente objeto de hostigamiento por parte del Gobierno, ya que en el lapso de 48 horas fue arrestado y liberado dos veces consecutivas.  Así, el 20 de noviembre de 1991 fue detenido cuando se dirigía al domicilio de María Elena Cruz Varela, Presidenta de la agrupación Criterio Alternativo.  El 22 de noviembre, varios elementos de la Policía irrumpieron en su domicilio y después de efectuar un minucioso registro lo arrestaron junto a su hermano Gerardo.  Según la información recibida, apenas el personal de seguridad detuvo a los hermanos Sánchez, llegó una turba de aproximadamente 200 personas en transportes estatales, provistos de sistemas portátiles de ampliación de sonido, quienes lanzaron objetos contra la residencia y profirieron toda clase de insultos en momentos en que sólo se hallaban la madre y una hermana de los afectados.  Las informaciones indican que alrededor de las 10:00 p.m. del mismo 22 de noviembre fueron traídos de regreso a la casa los detenidos y obligados a pasar en medio de la turba que los fue golpeando e insultando hasta que pudieron entrar. Desde esa fecha la residencia de los Sánchez Santa Cruz, sede de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, ha sido bloqueada y el teléfono fue desconectado.  

           Por otro lado, Húber Jérez Merino, Presidente del Comité Martiano por los Derechos del Hombre, fue liberado de la prisión provincial de Camagüey (conocida como Kilo 7) el 1° de febrero de 1991 cuando expiró su sentencia de 18 meses.  Hiram Abí Cobas Núñez, Secretario General del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba, fue libertado antes de cumplir su condena por razones médicas  el 27 de noviembre de 1990.  Los nombrados y Elizardo Sánchez fueron arrestados el 6 de agosto de 1989 bajo los cargos de haber difundido noticias falsas con el propósito de poner en peligro el prestigio y el crédito del Estado cubano cuando dieron declaraciones a la prensa extranjera sobre las incidencias del irregular juicio seguido al general Arnaldo Ochoa y otros altos funcionarios cubanos que terminó con la ejecución de éste.  

           También fueron liberados Mario Jesús Fernández Mora y Edgardo Llompart Martín de la prisión Combinado del Este, el 19 de marzo de 1991, quienes habían sido arrestados en septiembre de 1989, junto con Esteban González González, Manuel Pozo Montero, Arturo Montané Ruiz, Manuel de la Caridad Regueiro Robaina e Isidro Daniel Ledesma Quijano; todos condenados el 20 de junio de 1990 bajo los cargos de rebelión y actos contra la seguridad del Estado (Arts. 98, 99 y 125 del Código Penal cubano).  Los cargos se basaron en las actividades realizadas como miembros del grupo Movimiento Integracionista Democrático.  Esteban González fue condenado a siete años de prisión, Mario Fernández a seis años, Manuel de la Caridad Regueiro y Manuel Pozo Montero a cinco años, mientras que Arturo Valentín Montané y Edgardo Llompart a tres años.  A Isidro Ledesma Quijano se le dio una sentencia de tres años de limitación de libertad sobre la base de enfermedad mental, la cual está cumpliendo en su domicilio.  La Comisión Interamericana ha sido informada que los restantes cuatro prisioneros del Movimiento Integracionista Democrática son contínuamente trasladados de prisión en prisión. 

           En enero de 1991, Manuel Pozo Montero, Manuel de la Caridad Regueiro Robaina y Arturo Montané Ruiz participaron en una protesta conjuntamente con una decena de prisioneros políticos en la prisión del Combinado del Este.  El grupo se rehusó a vestir sus uniformes con el objeto de presionar a las autoridades cubanas a iniciar reformas políticas que impliquen un mayor respeto a los derechos humanos.  El 14 de enero, todos ellos y Esteban González González, quien no participó inicialmente en la protesta, fueron transferidos a otras prisiones.  Montané y Pozo a la prisión de Cerámica Roja en Camagüey, Regueiro a la prisión del Combinado del Sur en Matanzas y González a la prisión de Agüica también en Matanzas, donde él también se rehusó a ponerse el uniforme.  Los cuatro habrían sido transferidos de regreso a la prisión de Combinado del Este, aparentemente con la condición de que detengan la protesta.  Sin embargo, Esteban González y Manuel Regueiro han sido nuevamente transferidos a la prisión de Cimanajuay en La Habana.  

           También han sido libertados Samuel Martínez Lara, líder del Partido Cubano Pro Derechos Humanos, quien fue condenado en noviembre de 1990 a tres años de libertad limitada, bajo los cargos de rebelión por sus actividades en derechos humanos.  Después de 18 meses se le permitió emigrar a los Estados Unidos en junio de 1991.  Asimismo, Ernesto Haza Tejera, otro miembro del Partido Pro Derechos Humanos, fue libertado de la prisión Agüica después de cumplir un año de sentencia bajo los cargos de desorden público.  

           Tal como puede advertirse, las presiones ejercidas en contra de las personas que realizan actividades de defensa de los derechos humanos o que pretenden realizar actividades que constituyen el ejercicio de derechos humanos fundamentales, están sujetas a muy severas restricciones por parte del régimen cubano, política que previsiblemente tenderá a acentuarse en el futuro inmediato.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada que durante el período cubierto por el presente Informe Anual el Gobierno de Cuba ha reducido algunas restricciones impuestas a quienes deseaban salir del país.  Así, en un comienzo el mínimo de edad fue reducido de 65 a 35 años para los hombres y de 60 a 30 para las mujeres, y en agosto pasado el Gobierno cubano anunció que los hombres y mujeres mayores de 20 años podrán salir al extranjero.  La Comisión Interamericana ha recibido también información de que el Gobierno cubano ha levantado ciertas restricciones que impedían a las familias reunirse con sus parientes que habían obtenido asilo político fuera de Cuba como eran las represalias a los familiares de los asilados, hasta la prohibición total de salir de la isla.  El Gobierno recientemente ha permitido a aquellas personas que tienen familiares exiliados en el extranjero salir del país y reunirse con ellos.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera positivo que el Gobierno de Cuba haya autorizado la salida del país de Alexander Menéndez, hijo del entrenador de ciclismo José Alberto Menéndez, y de Rosa Miranda Díaz y Lissette Vásquez Miranda, esposa e hija respectivamente de Róger Vásquez, tal como había sido reiteradamente solicitado por la Comisión.  

           Motivo de preocupación para la Comisión Interamericana es el hecho que numerosas personas continúan saliendo del país en balsas y botes rudimentarios.  Según información proporcionada, hasta el mes de noviembre de 1991 habían llegado de esta forma a las costas de Florida 2,096 cubanos, lo cual representa un marcado incremento si se compara con el año 1990, en el curso del cual fueron 467 los cubanos que alcanzaron las costas de Estados Unidos en tales condiciones.  Es virtualmente imposible calcular el número de vidas humanas que se pierden en el intento, pero existe consenso en que el número es alto.  Según análisis disponibles, las razones de este fenómeno son, por una parte, las restricciones derivadas de las normas de migración de Estados Unidos y, por otra, los largos trámites burocráticos exigidos en Cuba.  

           Debe señalarse que los cubanos que intentan dejar el país ilegalmente y son aprehendidos, se enfrentan con penas privativas de la libertad de uno a tres años.  Según información proporcionada a la Comisión Interamericana, existe un número importante de personas cuya privación de la libertad se deriva de este tipo de situaciones.  Tal es el caso del ex‑teniente de la Seguridad del Estado, Alejandro Joaquín Fuentes García, quien fue sorprendido intentando huir del país en una embarcación en el mes de septiembre de 1991 y que está en muy deficientes condiciones de salud y sometido a un régimen carcelario especialmente duro.  

           Ernesto Díaz Rodríguez, uno de los "plantados históricos" fue liberado en marzo de 1991 después de cumplir veintidós años de prisión en una sentencia de cuarenta años.  Asimismo Mario Chames de Armas fue liberado el 16 de julio de 1991, veinticuatro horas antes de cumplir una sentencia de treinta años.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo informaciones sobre las negativas condiciones carcelarias de quienes se encuentran privados de su libertad por razones políticas, lo cual ha llevado a que se produzcan numerosas huelgas de hambre.  Así, Rodolfo Rojas Triana y Ariel Prieto Henríquez, iniciaron una huelga de hambre en la prisión Combinado del Este de La Habana, a fines de septiembre, reclamando su libertad, al igual que Jorge Hechevarría Pérez, recluso de la prisión de Valle Grande, La Habana, que inició una huelga de hambre el 23 de octubre de 1991.  

           También durante el período cubierto por el presente informe  la Comisión ha sido informada sobre abusos psiquiátricos cometidos en agravio de Juan Eligio Guzmán y Miguel Muñoz Córdova, a quienes se les acusa de haber pintado consignas contra el Gobierno en Santiago de las Vegas y han sido recluidos bajo arresto en la sala Carbó Servía, del Hospital Mazorra.  El 28 de octubre de 1991, los nombrados fueron trasladados a una celda de la sala psiquiátrica Castellanos, de máxima seguridad, iniciando en esa fecha una huelga a hambre en protesta por su situación.  

           También ha sido informada la Comisión sobre la huelga de hambre en que se encontraría Ariel Díaz Morales, quien ha sido víctima de agresiones físicas en la prisión Flor de Cuba y luego trasladado a la prisión El Yabú, cárcel de mayor rigor.  También se ha recibido información que Carlos Novoa Ponce se encuentra en huelga de hambre desde el 1° de noviembre de 1991 en la prisión Valle Grande, en reclamo de su libertad.  Novoa es co‑fundador del Movimiento Demócrata Cristiano, fue uno de los asilados en la sede de la embajada checoslovaca el año pasado durante la llamada "Crisis de las Embajadas".  Novoa se unió a la huelga que realiza desde el 23 de septiembre Jorge Hechevarría Pérez.  

           También se encuentran en huelga de hambre desde el 28 de octubre, los hermanos Jorge y Osmán Varela Hernández, encarcelados por intentar salir del país, reclamando ser tratados como prisioneros políticos.  A estos cuatro casos de huelga de hambre en la prisión de Valle Grande, se suman el ayuno prolongado que realiza en la prisión de Guanajay desde el 16 de octubre, Juan Enrique García Cruz, uno de los fundadores de la Asociación Pro Arte Libre, en demanda de su excarcelación por haber cumplido su condena.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada también que los presos políticos están siendo ubicados con los presos comunes.  Así el Dr. Julio Bentz Saab y el Dr. Julián Araña Rosainz, ambos arrestados en octubre de 1990 bajo los cargos de atentar contra la Seguridad Estatal y por Asociación Ilegal (arts. 107.1, 208 y 209 respectivamente del Código Penal), se encuentran detenidos junto con presos comunes en los Locales N° 1 y N° 2 de la prisión Combinado del Este.  

           En lo referido a la aplicación de la pena de muerte en Cuba, la Comisión ha sido informada que en febrero de 1991 fue condenado a esa pena Joaquín Emiliano Dueñas Carbonell, bajo los cargos de haber asesinado a dos oficiales de policía.  En el mes de marzo pasado, fue ejecutado Jorge Luis González Norona, quien había sido condenado por delitos comunes.  

           La Comisión Interamericana debe referirse, asimismo, a la condena a muerte dictada por el Tribunal Provincial de La Habana el 11 de enero de 1992 contra Eduardo Díaz Betancourt, Daniel Santovenia Fernandez y Pedro de la Caridad Alvarez Pedroso, acusados de "penetrar clandestinamente en el territorio nacional para cometer actos de terrorismo, sabotaje y propaganda enemiga".  Según información proporcionada por el Gobierno de Cuba, los tres nombrados fueron capturados el 29 de diciembre de 1991 cuando pretendían desembarcar en la isla con armas y explosivos.  El Tribunal Supremo ratificó la sentencia para Eduardo Diaz Betancourt y para Daniel Santovenia Fernández, no así en el caso de Pedro Alvarez Pedroso a quien se le conmutó la pena de muerte y se le sentenció a 30 años de prisión.  El Consejo de Estado Cubano, finalmente conmutó la pena de muerte para Santovenia Fernández, en apelación el 19 de enero de 1992 y, desatendiendo numerosos requerimientos de prominentes personalidades, ratificó la sentencia para Diaz Betancourt alegando que era una persona extremadamente peligrosa, quien repetidamente había cometido delitos comunes y había sido especialmente entrenado para perpetrar crímenes en contra del pueblo cubano y de la seguridad del Estado.  El Gobierno de Cuba informó que Díaz Betancourt había sido ejecutado el día 20 de enero.  

           Se ha señalado repetidamente por parte de organismos de derechos humanos que los tres condenados no habían cometido ningún acto de violencia, las características del juicio fue sumario y que el artículo 124 párrafo B del Código Penal Cubano establece penas de 10 a 20 años de prisión, y no la pena de muerte, para quienes ingresen al territorio nacional de manera clandestina con el propósito de perpetrar un crimen en contra de la seguridad del Estado.  Motivo de especial preocupación ha sido la afirmación del Consejo de Estado cuando señaló que "la justicia revolucionaria será cada vez menos clemente" con quien intente desestabilizar el sistema.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que en este caso se trató de un juicio sumario que, como ha señalado con anterioridad, no garantiza las normas del debido proceso.  La Comisión nota, por otra parte, que la pena es excesiva y desproporcionada en relación con los hechos que se les imputan y las acciones efectivamente cometidas por ellos, especialmente si se tiene en cuenta que no ofrecieron resistencia ni había llegado a cometer ningún acto de violencia.  

           En lo que se refiere al sistema político cubano, cabe señalar que el 10 de octubre de 1991 tuvo lugar el IV Congreso del Partido Comunista Cubano, con la asistencia de 1,800 delegados.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido informaciones de que los diferentes grupos y organizaciones de derechos humanos presentaron una serie de propuestas a los Delegados del IV Congreso, entre las cuales está una amnistía general para todos los presos políticos; establecer la libertad de cultos; convocar una asamblea constituyente con representantes de toda la nación; legalizar las organizaciones de derechos humanos y los partidos de oposición que así lo solicitaren y cooperar con el representante especial de las Naciones Unidas.  Asimismo, instituir las elecciones para todos los cargos del Gobierno mediante el voto libre, directo y secreto; establecer la separación de poderes del ejecutivo, legislativo y judicial; terminar con el monopolio de medios de comunicación y garantizar la libertad absoluta de expresión, reunión y manifestación pacífica; legalizar la Unión General de Trabajadores de Cuba (UGTC), el derecho de huelga, respetar la jornada de ocho horas y otros derechos reconocidos internacionalmente.  Por último, liberar la iniciativa individual y estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa agrícola, con participación activa en el mercado, así como también reanudar y mantener relaciones con todas las naciones en un marco de respeto mutuo y cooperación.  La Comisión Interamericana no ha sido informada de ninguna decisión del IV Congreso  de la cual pueda deducirse que existe la voluntad de parte del Partido Comunista de Cuba de avanzar por un camino de reformas tendientes a superar los graves problemas que afectan a la sociedad cubana.  

           La Comisión ha sido informada, asimismo, que la Fiscalía General de la República creó el 11 de julio de 1991 las "Brigadas de Acción Rápida" con el objetivo de controlar cualquier signo de descontento público.  Las autoridades cubanas han reportado el reclutamiento de voluntarios civiles en los centros laborales y en los vecindarios.  

           Por último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe hacer referencia a dos resoluciones adoptadas durante el período que cubre el presente informe.  La primera proviene de la Comisión sobre la Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual encontró que las leyes cubanas restringen la pertenencia gremial a una organización laboral oficial y que discriminan contra los trabajadores en base a sus creencias políticas.  

           La segunda resolución proviene de la 47° sesión de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que tuvo lugar en Ginebra el 2 de julio de 1991.  El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos nombró a Rafael Rivas Posada como representante especial del Secretario General para Cuba, para que elabore un informe que evaluará la situación de los derechos humanos a discutirse en la sesión de 1992.  La resolución final indicó que el representante deberá mantener contactos con el Gobierno y población cubana y presumiblemente visitar Cuba.  Sin embargo, la Delegación cubana ante Naciones Unidas manifestó que su Gobierno no garantiza el acceso al representante especial.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su seria preocupación por las crecientes restricciones a que son sometidos en Cuba aquellos que sostienen posiciones diferentes a las del Gobierno.  La urgente necesidad de avanzar por el camino de la democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales requiere la existencia de condiciones propicias y es responsabilidad fundamental del Gobierno cubano crear esas condiciones.  Tal como fuera señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la comunidad interamericana tiene también la responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.

 [ Indice | Anterior | Próximo ]