INFORME ANUAL 1991
EL
SALVADOR
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
observando con especial interés la situación de los derechos humanos en El
Salvador. Esta sección tiene
por objeto actualizar la información correspondiente al año 1991 y viene a
complementar de esta forma las secciones de los respectivos informes anuales
publicadas desde 1980.
La Comisión Interamericana ha
observado con atención el desarrollo de las negociaciones tendientes a
poner fin al conflicto interno en El Salvador, realizadas entre el Gobierno
de ese país y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
(FMLN), con el patrocinio del Secretario General de Naciones Unidas.
Desde tiempo atrás, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
abogó por una solución política y negociada al conflicto salvadoreño por
considerar que la paz es una condición fundamental para la vigencia de los
derechos humanos y que tal vigencia constituye una base sólida para lograr
y preservar la paz social.
En el contexto actual, la Comisión desea manifestar su profunda
satisfacción por los acuerdos logrados en la sede de la Organización de
las Naciones Unidas el 31 de diciembre de 1991, complementados el 16 de
enero de 1992 en Ciudad de México. Tales
acuerdos constituyen un meritorio logro de todo el pueblo de El Salvador,
que ha contado en su empeño con el valioso aporte del Secretario General de
las Naciones Unidas y de su Representante personal.
Los acuerdos de paz son motivo de especial significación para la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no tiene duda acerca de
que éstos crearán las condiciones para profundizar la democratización de
la sociedad salvadoreña y espera que esta nueva situación se traduzca en
una estrecha y renovada cooperación del Gobierno salvadoreño con la Comisión.
Respecto al desarrollo que tuvieron las negociaciones durante el período
cubierto por el presente Informe, en el curso del primer semestre de 1991 se
identificaron algunos aspectos de la Constitución Nacional cuya reforma se
consideraba necesaria para superar algunas de las causas que dieron lugar al
conflicto armado. Acuerdos
sobre este punto fueron definidos en reuniones celebradas en Ciudad de México,
y la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, el 30 de abril de 1991,
las relativas al logro de una más clara subordinación de la Fuerza Armada
al poder civil, la creación de una Policía Nacional Civil y el
establecimiento del cargo de Procurador Nacional para la Defensa de los
Derechos Humanos. El 12 de septiembre, la Asamblea Legislativa ratificó las
reformas constitucionales mencionadas. En ese momento, no se aceptó
incorporar a la Constitución una Comisión de la Verdad cuyo principal
objetivo sería el de investigar graves crímenes y violaciones de derechos
humanos ocurridos desde 1980, la cual actuaría de manera ad hoc.
Sin embargo, los acuerdos definitivos a que llegaron las partes en
diciembre de 1991, determinaron la efectiva aprobación para la creación de
esta Comisión.
Por otro lado, en un acto de especial significado para la vigilancia
de los derechos humanos en El Salvador, se instaló el 26 de julio de 1991,
un año después de la firma del Acuerdo de San José sobre Derechos
Humanos, la Misión de Observadores de las Naciones Unidas (ONUSAL) para
verificar, precisamente, el
cumplimiento de dicho Acuerdo. El
mandato de ONUSAL es amplio, ya que contempla la investigación de casos de
violaciones a los
Siempre en lo referido a las negociaciones de paz, resulta importante
destacar la suscripción del Acuerdo de Paz del 25 de septiembre de 1991,
firmado en Nueva York, que fue producto de negociaciones en las cuales
intervinieron el Presidente Cristiani y cinco comandantes del FMLN. Este
Acuerdo prevé cuatro etapas, a saber: la primera crea la Comisión Nacional
para la Consolidación de la Paz (COPAZ), hoy ya establecida, en la que
ambas partes están representadas y que se encargará de vigilar el
cumplimiento de los acuerdos políticos que se firmen.
La segunda etapa se relaciona con la reducción de las Fuerzas
Armadas salvadoreñas y su reestructuración, así como la disolución de la
Guardia Nacional y Policía de Hacienda.
La tercera etapa trata sobre la composición de la futura Policía
Nacional Civil y, por último, la cuarta etapa establece las condiciones
económicas y sociales que deberán regir.
Como resultado de la ronda de negociaciones llevada a cabo en Nueva
York, en diciembre de 1991, se firmó, el 31 de ese mes, el Acta de Nueva
York, mediante la cual las partes declararon "que han alcanzado
acuerdos definitivos, que unidos a los anteriormente suscritos en San José,
México y Nueva York, culminan la negociación sobre todos los temas
sustantivos de la Agenda de Caracas y de la Negociación Comprimida de Nueva
York. Su ejecución pondrá término definitivo al conflicto armado
salvadoreño". Esta trascendental Acta, refleja igualmente el acuerdo
sobre todos los aspectos técnico‑militares del cese del
enfrentamiento armado, comprende el fin de la estructura militar del FMLN y
la reincorporación de sus integrantes a la vida social y política del país.
Los compromisos adquiridos en Nueva York, condujeron finalmente a la
firma del Acuerdo definitivo del 16 de enero de 1992, que consagró los
aspectos esenciales y definitivos del cese del enfrentamiento armado. Es la
esperanza de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se logren
los objetivos propuestos, que permitirán el avance y la consolidación de
un orden de respeto y protección de los derechos humanos, luego de largos años
de conflicto y sufrimiento del pueblo salvadoreño.
Cabe mencionar, pasando a otros aspectos de la realidad salvadoreña
durante el período que cubre el presente Informe, han ocurrido hechos que,
si bien no se originan directamente en agentes del Estado salvadoreño,
crean un clima de alarma entre la población.
Por ejemplo, un grupo autodenominado "Frente Anticomunista
Salvadoreño" (FAS), ha amenazado públicamente a ONUSAL y al Comité
Internacional de la Cruz Roja, señalándolos como "internacionalistas
que conspiran con el comunismo para apoderarse del
Por otra parte, debe señalarse que durante este período, un
tribunal salvadoreño condenó al coronel Guillermo Alfredo Benavides y al
teniente Yusshy René Mendoza Vallecillos por el asesinato del rector de la
Universidad Centroamericana, padre Ignacio Ellacuría, junto con los
sacerdotes jesuítas Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Amando López,
Juan Ramón Moreno y Joaquín López y López, así como dos empleadas del
servicio doméstico de la UCA, Elba Ramos y su hija Celina, el 16 de
noviembre de 1989. Resultaron
absueltos el teniente Ricardo Espinoza; el Subteniente Gonzalo Guevara, los
Suboficiales Antonio Avalos y Tomás Zarpate; el cabo Angel Pérez Vásquez,
y los soldados Oscar Amaya y Jorge Alberto Sierra.
El veredicto fue pronunciado el 29 de septiembre de 1991.
Si bien se reconoce que el juicio y condena de dos oficiales en El
Salvador, uno de ellos de alta graduación, por violaciones a los derechos
humanos constituye un hecho novedoso, también se ha señalado por parte de
importantes sectores que tanto el proceso judicial como los resultados han
sido manifiestamente insatisfactorios.
Así, la Compañía de Jesús, a la cual pertenecían seis de las víctimas,
expidió un comunicado, manifestando su respeto por el veredicto del jurado,
entendido como "una condena para quienes El 18 de noviembre de 1991, el congresista estadounidense Joseph Moakley, que dirigió un grupo de trabajo del Congreso que hizo el seguimiento de las investigaciones en ese caso, emitió una declaración en la cual indica que información proveniente de personas "experimentadas, respetadas y serias, que se encontraban en posición de conocer la información que proporcionaron ..." pero que rehusaron testimoniar oficial y públicamente sobre tal información por temor a represalias "por parte de elementos de extrema derecha de las fuerzas armadas" daba cuenta que: la decisión de asesinar a los jesuitas fue adoptada durante una
reunión de un reducido número de oficiales ... entre los que se
encontraban el Coronel Benavides, comandante de la Escuela militar; el
General Juan Rafael Bustillo, entonces Jefe de la Fuerza Aérea Salvadoreña
(hoy asignado a la Embajada de El Salvador en Israel); el General Emilio
Ponce, entonces Jefe de Estado Mayor y actual Ministro de Defensa; el
General Orlando Zepeda, Viceministro de Defensa; y el Coronel Elena Fuentes,
Comandante de la Primera Brigada. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos tiene un caso en trámite sobre el
asesinato de los sacerdotes jesuitas y sus colaboradores y, en su momento,
adoptará una decisión sobre el mismo. En lo que
concierne a la vigencia del derecho a la vida, la Comisión ha recibido
información según la cual, durante el período cubierto por el presente
Informe Anual, habrían perdido la vida debido a ejecuciones sumarias 52
personas; también se ha informado que en este período se han producido 32
desapariciones forzadas y que 40 personas han resultado muertas en
enfrentamientos. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada que el 21 de febrero de
1991, en horas de la mañana y en una avenida bajo constante vigilancia de
los Cuerpos de Seguridad y ante numerosos testigos, fueron asesinados los
esposos Heriberto Aristides Robles y Vilma del Rosario Palacios de Robles,
quien se encontraba en estado de embarazo.
El señor Robles era candidato al Consejo Municipal de Ciudad
Delgado, por el Partido UDN. El Gobierno de El Salvador no ha proporcionado a la Comisión
información sobre el adecuado esclarecimiento de este grave hecho. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha recibido, asimismo, información sobre
acciones militares en las cuales ha resultado afectada población civil.
Así, según la información proporcionada el día 10 de abril la
Fuerza Aérea realizó bombardeos en el lugar conocido como Plano Samuria,
en las cercanías de la localidad de Jucuapa, Departamento de Usulután y en
las cercanías de Concepción Batres del mismo departamento.
Como resultado del hecho, dos menores de edad murieron y cinco
personas más sufrieron heridas, también hubo destrucción de viviendas.
Trabajadores del Sector Salud, en el norte del Departamento de
Chalatenango, por otra parte, han reportado 38 civiles heridos, producto del
fuego cruzado y operaciones militares durante los primeros meses del año.
También fue informada la Comisión sobre las heridas sufridas el 30
de agosto por dos periodistas, Tom Long, un reportero de la radio CBS y del
Miami Herald, y Daniel Alder de la United Press International, en Hacienda
Vieja, aldea cercana al río Sumpul, a dos kilómetros de San José, Las
Flores, Chalatenango, quienes fueron heridos por un mortero cuando se
encontraban conversando con aldeanos en las inmediaciones del lugar.
Una tercera periodista que viajaba con ellos, Beth Stickney, logró
evacuarlos, pero su vehículo fue detenido por soldados del puesto de
vigilancia militar en Colima, Chalatenango.
Según la información proporcionada, los soldados les negaron el
paso, inclusive después de que los periodistas enseñaron sus documentos de
identidad. Luego de un período
de espera, fueron autorizados a pasar.
En
lo referente al derecho a la integridad personal, las informaciones
proporcionadas a la Comisión indican que la tortura física y psicológica
continúa siendo una práctica empleada por las Fuerzas Armadas y Cuerpos de
Seguridad en El Salvador. La
responsabilidad se atribuye a la Policía Nacional, a la Guardia Nacional, a
la Policía de Hacienda y a la Primera Brigada de Infantería.
Según la información proporcionada, el mayor porcentaje de víctimas
experimentaron torturas físicas, las cuales, generalmente, fueron acompañadas
de tortura psicológica. En lo
referido a la situación al derecho a la libertad personal y al debido
proceso, la Comisión debe indicar que en el período cubierto por este
Informe Anual se dictó sentencia en el caso de José Abraham Dimas Aguilar,
Juan Miguel García y William Rivas Bolaños, acusados por los hechos
ocurridos en la "Zona Rosa" y que habían permanecido presos por más
de cinco años en calidad de procesados.
La Comisión analizará la situación en detalle en el momento de
emitir su opinión dentro del trámite del caso que está procesando. La
información recibida por la Comisión Interamericana indica que la situación
de los presos por razones políticas en El Salvador no ha experimentado
ninguna mejoría, por lo cual puede considerarse que continúan las
deficientes condiciones carcelarias y que persisten situaciones como la
confusión de presos políticos con presos comunes y las rígidas
condiciones impuestas para el registro de las visitas.
La Comisión debe señalar, asimismo, que el 17 de junio de 1991 un
comando del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional atacó el
Centro Penal de Mariona y las posiciones militares de la Primera Brigada de
Infantería. El ataque provocó
la muerte de diez personas y la fuga de 135 internos, 31 de los cuales se
encontraban detenidos por razones políticas. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se refirió en su anterior Informe Anual
a las deficientes condiciones en que se encuentran las comunidades de
repatriados en diversas zonas de El Salvador.
La Comisión ha sido informada que estas comunidades confrontan
agudas necesidades de tipo humanitario cuya satisfacción se ve impedida por
los numerosos requerimientos impuestos por las autoridades militares de las
regiones que habitan, tanto en lo referido a los bienes y servicios que
deben emplear como por las limitaciones impuestas al desplazamiento de
personas, asuntos estos que son tratados con marcada arbitrariedad.
También se ha mencionado a la Comisión que se producen numerosas
acciones de hostigamiento contra estos pobladores bajo la forma de
detenciones arbitrarias y de reclutamientos.
Se menciona que a menudo las comunidades de repatriados han tenido
que sufrir los efectos de los combates que se desarrollan en las áreas en
que habitan y que las han afectado de manera directa. Es la esperanza de la
Comisión Interamericana que con
los acuerdos obtenidos en la mesa de negociaciones, esta situación sea
superada satisfactoriamente, en beneficio de la población salvadoreña que
retorna a su país luego de la finalización del enfrentamiento armado.
Debe
mencionarse también que algunas de las acciones del Frente Farabundo Martí
para la Liberación Nacional también se han traducido en situaciones que
han afectado negativamente los derechos de la población civil. Así, en el mes de marzo de 1991, dos menores, de 6 y 7 años
respectivamente, murieron por el impacto de un mortero, lanzado por miembros
del FMLN, en un ataque fallido a la Tercera Brigada de Infantería en la
ciudad de San Miguel. Por otra
parte, doce viviendas particulares resultaron dañadas en el ataque rebelde
a las instalaciones militares del Centro de Instrucción de Transmisiones de
la Fuerza Armada (CITFA). También
fue informada la Comisión Interamericana de la muerte de Ramón Orellana,
de 19 años de edad, en circunstancias que éste se encontraba en las
inmediaciones de Tenancingo, Cucatlán.
El FMLN habría enviado una nota a la familia reconociendo la autoría
del hecho y señalando que había sido un error.
Finalmente, el 2 de abril de 1991, unidades del FMLN incursionaron en
el puesto fronterizo con Honduras, conocido como El Poy, en el Departamento
de Chalatenango. Los combates
se prolongaron por más de ocho horas y como saldo, resultaron tres
efectivos muertos pertenecientes a la Policía Nacional y de Avance y otros
cuatro heridos. Las instalaciones de la Aduana fueron incendiadas y los
rebeldes se llevaron seis prisioneros que fueron entregados al CICR
posteriormente. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos debe señalar, asimismo, que el Gobierno
de El Salvador ha dejado de brindar la cooperación necesaria para que pueda
cumplir con las funciones establecidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.
A pesar de los requerimientos formulados, ese Gobierno no ha
informado sobre la forma en que está cumpliendo con las recomendaciones
formuladas en diversas resoluciones sobre masacres y desapariciones forzadas
que la Comisión Interamericana ha señalado y cuya responsabilidad recae en
el Gobierno de El Salvador. En
el presente Informe Anual, la Comisión está incluyendo trece Informes
sobre casos individuales referidos a hechos de especial gravedad, respecto a
los cuales la Comisión espera tener una respuesta constructiva de parte del
Gobierno. La Comisión desea
reiterar una vez más, su confianza en que las nuevas condiciones que vive
El Salvador, redunden en una actitud de cooperación del Gobierno con los órganos
encargados de la protección y defensa de los derechos humanos, de acuerdo
con los compromisos internacionales adquiridos por ese país. Mención
especial merece la investigación realizada en el terreno en relación con
el caso de El Zapote. Tal como
la Comisión mencionara en su Informe Anual anterior, el 23 de enero de 1991
fueron asesinadas 15 personas en el caserío El Zapote, en las afueras de El
Salvador. Recibida la denuncia
por la Comisión, el señor Presidente de la CIDH solicitó al señor
Embajador, Representante Permanente ante la Organización, que se gestionara
la autorización para realizar una investigación in situ sobre tan
grave hecho, en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 d. de la
Convención Americana. Concedida
la autorización mencionada, un funcionario de la Secretaría Ejecutiva viajó
a El Salvador donde procedió a realizar una Finalmente,
la Comisión desea reiterar su satisfacción por los éxitos alcanzados en
las negociaciones de paz, y espera que la implementación de las medidas que
conducirán efectivamente a un fortalecimiento de las instituciones, en
particular, del poder judicial, determinen un real progreso en materia de
defensa y protección de los derechos fundamentales del pueblo salvadoreño. [
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