INFORME ANUAL 1991
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Durante la entrevista con los representantes de grupos de derechos
humanos, éstos señalaron que la emisión del Decreto 233-91 había
sido negativa, ya que éste en su esencia era injusto y tendía a agravar la
situación en vez de solucionarla. Se
refirieron a lo innecesario del decreto, toda vez que la Ley de Migración
No. 95 del 14 de abril de 1939 y el Reglamento de Migración No. 279, del 12
de mayo de 1939 regulaban todo lo relativo a la migración en el país y
específicamente el artículo 3 de la Ley 95 señalaba las formalidades y
condiciones exigidas para que un extranjero pudiera ser declarado inmigrante
o no, y en consecuencia pudiera permanecer
Resulta a todas luces evidente que la repatriación provoca una
ruptura de esas familias ya organizadas, las cuales se ven en la obligación
de tomar el mismo destino que su menor repatriado, ya que no lo van
abandonar a su suerte en un país que a pesar de ser el de origen, resulta
extraño para ellos.
También fue indicado ante la Delegación Especial de la CIDH por los
grupos de derechos humanos, que el Decreto 417-90 pareciera preparar
el terreno para el Decreto 233-91, puesto que al acudir los haitianos
a legalizar su status, ellos tenían que entregar sus documentos a las
autoridades competentes, los cuales no se los devolvían, y desde ese
momento los haitianos quedaban sin documentos para probar durante las
redadas que estaban tratando de legalizar su situación.
Por otro lado, se señaló ante la Delegación Especial de la CIDH,
que era injusto repatriar a las personas mayores de 60 años, toda vez que
ya no podían dedicarse al duro trabajo del corte de caña, después de
haber trabajado 20, 30 o 40 años ininterrumpidamente en esas labores, en
las cuales habían dejado la mejor parte de su vida.
Lo injusto también resultaba de llevar a estos ancianos a Haití
para que se integrasen a un ejército de mendigos, ya que no les eran
entregadas sus prestaciones laborales por concepto de los años consagrados
a los trabajos del CEA. Creemos,
agregaron, "que por encima de todo ésto es un problema humano y de
conciencia que debe resolverse con el mínimo de garantías y respeto a los
derechos humanos".
Por otra parte, tal como fuera afirmado por ciudadanos haitianos
durante la visita que hizo la Delegación Especial de la CIDH al Batey El
Mamey, el CEA llevaba un registro de los haitianos contratados, y en algunas
ocasiones les otorgaba un documento de identificación válido dentro del
Batey y por el período de una zafra, pero esto no se hacia todos los años
en forma continua. Este
registro no se llegaba a presentar a Migración.
Estos hechos fueron arguidos ante la Delegación Especial como un
ejemplo de mala fe por parte del Consejo Estatal del Azúcar, ya que por una
parte el CEA mandaba a buscar a los trabajadores haitianos y por la otra no
se ocupaba de obtener los medios para legalizar su estadía.
Según fue señalado, el método de la "repatriación" se
llevaba a cabo en dos etapas: la primera era la redada, cuyo procedimiento
se dirigía sólo a las personas que físicamente parecían ser haitianos
sin solicitar
La segunda etapa del procedimiento de repatriación consistía en
llevar a los detenidos al Centro de Estudios Agropecuarios (CESDA), local
habilitado como centro de detención que se encuentra en San Cristóbal,
quienes permanecían allí hasta que se les trasladara a la frontera con
Haití. Las autoridades inmigratorias alegaban que en ese momento se
hacía una depuración y se tomaban en cuenta consideraciones humanitarias o
personales en aquellos casos en que la repatriación inmediata podría
causar perjuicios serios a una familia.
Sin embargo, instituciones no gubernamentales han señalado que en
conversaciones con las autoridades inmigratorias, éstas han reconocido que
en ninguna de estas etapas se concedía a los afectados una audiencia formal
con garantías mínimas para alegar su derecho a permanecer en el país, ya
sea por tener el derecho a la ciudadanía, o por estar habilitado a obtener
permiso de residencia temporal o permanente, o por tener de algún modo
derecho a regularizar su presencia en el país.
Distintas denuncias confirman estas alegaciones: fuentes diplomáticas
haitianas en Santo Domingo, indicaron que en una ocasión una señora
haitiana había sido golpeada por un guardia campestre y que éste no le había
permitido ir a buscar a su niño recién nacido dentro de la casa.
En otra ocasión al detener a una haitiana no la dejaron llevar
consigo a su niño pequeño, posteriormente el niño fue conducido al Centro
Sur de Desarrollo Agropecuario (CESDA), de la ciudad de San Cristóbal,
lugar donde permanecían los nacionales haitianos hasta el momento en que
eran conducidos a la frontera. Igualmente
se indicó que en esos momentos la Embajada haitiana estaba tratando de
localizar en Haití los padres de dos niñas que se habían quedado solas en
la República Dominicana con motivo de las repatriaciones.
Se señaló también, que el 2 de agosto, en Villa Altagracia en
Cibao, un grupo de haitianos había sido golpeado por las autoridades del
Gobierno dominicano. Asimismo
se señaló el caso de una señora haitiana que había sido expuesta al sol,
con los brazos y piernas abiertas durante un día y el caso del señor
Jacques Bien Aimé, un turista de origen haitiano de nacionalidad
canadiense, el cual fue golpeado y detenido arbitrariamente durante dos días,
por miembros de la policía quienes habían argumentado que su pasaporte era
falso. La delegación entrevistó
personalmente al señor Bien Aimé, quien se encontraba en la Embajada
canadiense, confirmando las arbitrariedades sufridas.
Un diplomático haitiano mencionó a la Delegación Especial de la
Comisión que había sido testigo de una redada efectuada en "Petit Haïti"
(área de Santo Domingo donde habitan un gran número de haitianos) y observó
cuando un coronel del Ejército y otros agentes irrumpieron violentamente en
las residencias de los haitianos y se llevaron sus pertenencias, las cuales
También se declaró reiteradamente ante la Delegación Especial que
las redadas efectuadas por agentes del gobierno se hacían tomando en cuenta
el color de la piel de las personas y en varias ocasiones también detenían
y expulsaban a dominicanos, ya que los documentos no importaban, pues en
muchas ocasiones cuando la gente los mostraba los destruían al instante.
La Delegación Especial se trasladó al barrio "Petit Haïti"
y tuvo la oportunidad de recibir numerosos testimonios de la gente del lugar
corroborando los actos de violencia con que se efectuaban las redadas.
El Representante de la Embajada de Haití en República Dominicana,
señaló a la Delegación de la CIDH que él calculaba que la población de
haitianos en el República Dominicana no pasaba de 350,000 (aunque la cifra
mencionada por el Gobierno a pesar de que no existía un censo, ascendía a
1'000,000) y que el número de "repatriaciones forzadas" desde el
inicio del proceso ascendía a 4,500 y el de repatriados en forma voluntaria
era de 15,000, a los cuales la Embajada de Haití les había otorgado una
"tarjeta de ruta" para ingresar al país.
En el mes de septiembre de 1991 se calculaba la cifra de 60,000. Agregó también que el 90% de las personas que se
presentaban voluntariamente ante la Embajada lo hacían por temor a ser
maltratadas, perder sus familias o pertenencias.
La Delegación Especial señaló ante las autoridades competentes que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había recibido denuncias
relativas a la forma apresurada en que se estaban llevando a cabo las
repatriaciones y ésto no permitía
que los haitianos pudieran obtener sus salarios o las prestaciones a que tenían
derecho. El Secretario de
Trabajo indicó a la Delegación que efectivamente en algunos casos no se
les había pagado sus salarios, pero que actualmente agentes del CEA se
presentaban en el centro de detención CESDA, para entregar los salarios
devengados.
El 13 de agosto, la Delegación Especial de la CIDH se trasladó al
Batey Mamey, ubicado en Boca Chica y tuvo la oportunidad de observar la
partida de algunas decenas de haitianos, quienes debían pagar su viaje a
Haití. Cada uno de ellos tenía
que pagar RD$150.00 por el pasaje de autobús y RD$200.00 por cada colchón
que llevara consigo. La gente
del Batey Mamey manifestó a la Delegación Especial que tenían que partir
a causa del Decreto presidencial "que si el Presidente no los quería
allí, ellos se tenían que ir" y "no podían vivir en constante
zozobra". Otros expresaron, que preferían irse voluntariamente por
temor a los malos tratos de parte de las autoridades, como había acontecido
en días anteriores, en que se llevó a
Casos de violaciones
A continuación se presenta una lista de casos que la Delegación
Especial de la CIDH recibió de parte de organizaciones no gubernamentales.
Esta es una lista con casos representativos que no pretende ser
completa, pero que ilustra sobre los efectos causados por las repatriaciones
que lleva a cabo el Gobierno de la República Dominicana.
Varios de estos casos fueron confirmados ante la Delegación Especial
por la gente que aún permanecía en los bateyes.
La niñez ha sido el sector más afectado.
Una lista parcial de 134 niños dominicanos fue levantada en el
Centro "Bon Repos" en Haití donde se recibían a los repatriados,
cuyas edades oscilaban entre los 19 días y 16 años.
Muchas mujeres con niños recién nacidos fueron detenidas y
repatriadas y en muchos casos hubo separación de sus familias. En algunos casos los niños o adolescentes fueron enviados a
Haití, en otras ocasiones los padres fueron repatriados dejando a los pequeños
en la República Dominicana.
Manuel Díaz de la Cruz, 35 años de edad, nació en La Romana. Fue detenido por la guardia nacional en el Batey Monte Coca.
Su esposa, María Jean, que nació en Tamayo de padres haitianos
también fue detenida. Los
forzaron a dejar República Dominicana y tuvieron que abandonar a su tres niños
y todas sus pertenencias.
Antonio Luis Rodríguez, 48 años de edad, nació en El Seibo. Fue detenido el 3 de julio de 1991 cerca de Lome Melles.
Mostró sus papeles a agentes de la policía dominicana quienes los
destruyeron y a él lo esposaron. Dejó
a su esposa y a seis hijos en República Dominicana.
René Hipólito, 38 años de edad, nació en Santo Domingo. Militares dominicanos lo detuvieron y confiscaron su
certificado de nacimiento y su cédula de identidad.
El señor Hipólito les dijo a los soldados que había nacido en República
Dominicana y lo mandaron a un centro de detención militar en San Cristóbal.
Guardias militares le robaron el reloj y una cadena de oro y lo
expulsaron a Haití. Su esposa
y sus dos pequeños se quedaron en República Dominicana.
El 21 de julio de 1991, la señora
Arlette Marceline fue detenida en la calle y enviada a Haití.
Sus hijos Franky y Zunilda (dominicanos por nacimiento, en el Batey
San Luis), quedaron abandonados en la República Dominicana.
El "Service Chrétien d'Haïti" (Church World Service)
solicitó a través de la Pastoral Haitiana en Santo Domingo localizar a los
niños. Actualmente los niños
están por reunirse con su madre.
En fecha 7 de agosto fue llevado el padre del niño Jean Racine de 10
años del Batey El Mamey. Personal
de CEDAIL y la Pastoral Haitiana hicieron esfuerzos para localizar al padre
en el Centro para los repatriados en San Cristóbal, pero éste había sido
enviado a Haití. Vecinos del
lugar localizaron a la madre en Bayaguana, quien ahora tiene al niño, pero
con el temor de salir aún al mercado para no ser arrestada y tener que
dejar a su hijo.
Durante la repatriación en el Batey 43 de Villa Altagracia, según
testimonios expresados ante la Delegación Especial de la CIDH, se
utilizaron niños para que caminaran en la comunidad poniéndolos bajo
custodia militar y obligar a presentarse a los padres que se escondían para
no sufrir actos de brutalidad.
La señora Delicia Pierre-Louis, 34 años, nacida en Haití,
fue detenida y deportada con cuatro de sus hijos, el quinto de 10 meses de
nacido se quedó en Santo Domingo con su padre.
Los dos últimos no fueron repatriados porque ese día los dos se
encontraban en el hospital.
El señor Telot André, 37 años de edad, nacido en Santo Domingo,
fue deportado y su acta de nacimiento destruida por los policías en el
momento de la detención. Su
hija se quedó en Santo Domingo con su madre.
El señor Palus Ceristil fue detenido por Migración y se le envió
inmediatamente a Haití, impidiéndole recoger a su hijo menor de 8 años
Rasin Ceristil.
La señora Chamat Jean, tuvo que pagar $50.00 para que dejaran a su
hijo Luis Fernando, en el Batey Mamey, Boca Chica.
Mónica Jeudy, fue detenida por Migración y llevada a San Cristóbal
(CESDA) dejando una niña de 12 años de edad, tuvo que pagar cierta
cantidad de dinero para volver a su casa (Batey Palamara).
Louis Pierre, quien trabajó por 19 años en el país y colaboró un
tiempo con el CEA como "buscón" fue amenazado por haber
suministrado informaciones sobre las actividades de los buscones.
La Pastoral Haitiana aseguró su regreso a Haití junto a su esposa e
hijos dominicanos por nacimiento.
Manuel François, 22 años de edad, nació en Sabana Grande de Boya.
La policía nacional dominicana lo detuvo el 29 de junio de 1991 en
Villa Juana. La policía destruyó su certificado de nacimiento dominicano
y su cédula de identidad y fue expulsado a Haití.
César Louis, 47 años de edad, nació en el Batey Consuelo. La policía nacional lo detuvo en Santo Domingo a fines de
junio y luego lo expulsaron a Haití. El
señor César Louis era pensionado oficial del Consejo Estatal de Azúcar y
la policía confiscó todos su papeles.
Eduardo Felix, 26 años de edad, nació en el Batey central en la
región de Barahona. Fue
detenido por una unidad militar denominada "Cascos Negros" el 4 de
julio de 1991 en el barrio Cristo Rey de Santo Domingo.
Los militares lo golpearon y confiscaron su cédula de identidad.
Ninguno de sus familiares que se quedaron en República Dominicana
sabe dónde está.
El señor Benito Rodríguez, quien afirmó haber nacido en la República
Dominicana y que en sus 24 años de vida jamás había visitado Haití, a
pesar de ésto formó parte del grupo de repatriados del día 22 de junio.
El señor Bruni Fercini, 20 años, fue detenido y deportado y sus
papeles de identidad fueron destruidos.
Gabriel Pierre fue detenido por Migración, sin permitirle recoger
sus pertenencias, en el Batey Mamey, Boca Chica.
A María Luz Joseph le fue negado el derecho de obtener su cédula de
identificación personal por la razón de que tiene apellido haitiano.
María Luz nació el 3-1-68, en el Batey Los Jovillos de
Yamasá. Fue registrada en el
libro de nacimientos No. 55 T, Folio No. 3 marcado con el No. 557 del año
1989. Esta declaración fue
ratificada en forma tardía de acuerdo a sentencia del Juzgado de Primera
Instancia de Monte Plata, de fecha 9-1-90.
Saint Jean Ostán del Batey Escadruna del Ingenio Santa Fe, fue víctima
del Jefe de Guarda-campestre quien le rompió la cédula No.
76579-26. El mismo
responsable del acto había sacado fotografías de los residentes del batey
incluyendo a Ostán y su familia para fines previstos en el decreto
417-90. Ostán tiene 30 años
en el país.
En los bateyes Cachera y Alejandro Bass, se ha estado amenazando a
los señores Edmond Desimond y Samuel Charles, catequistas de la Parroquia
Santa Ana (Católica-Romana), por guiar a extranjeros (blancos) en las
comunidades de los bateyes para ver su triste situación.
Cuando la Delegación Especial de la CIDH preguntó a las autoridades
la razón de que las repatriaciones y deportaciones se hicieran en forma
masiva, justo en ese momento, ya que el problema de la migración haitiana
era una cuestión bastante antigua, éstas señalaron que actualmente la
situación política de Haití había cambiado y existía un régimen
elegido popularmente que no ponía en peligro sus vidas al efectuar las
repatriaciones. Por otra
5. Relaciones entre la República Dominicana y Haití
Según información en poder de la Comisión, el 17 de junio de 1991,
el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Haití recibió una nota oficial
relativa a la repatriación de 30 niños y adolescentes, prevista para el 18
de junio. Esta acción provocó
una nota de protesta por parte del Gobierno haitiano, quien se refirió a
los hechos como "deportaciones selectivas".
A pesar que el Gobierno de Haití había señalado la necesidad de
analizar en forma conjunta el problema, el Gobierno de la República
Dominicana indicó que las repatriaciones eran actos que emanaban de su
derecho soberano de decidir sobre la permanencia o no de extranjeros en el
país, pero estaría dispuesto a conversar dentro de este contexto otros
temas de interés común como la reglamentación de visado y el desarrollo
de actividades en la zona fronteriza.
A finales de junio, el Presidente Balaguer anunció ante la prensa
que solicitaría a la Organización de los Estados Americanos su mediación
para contribuir a revitalizar las "estancadas relaciones" entre
los dos países, pero hasta la fecha no se había formalizado dicha
solicitud. Por su parte el
Gobierno de Haití solicitó a la OEA que enviara una Delegación a Haití
con la finalidad de ver la situación de los braceros repatriados y obtener
una ayuda de tipo humanitario. Dicha
Delegación fue enviada por el Secretario General de la OEA a finales de
julio de 1991.
6. Hechos
posteriores a la visita de la CIDH en la República Dominicana
El lunes 19 de agosto, una Delegación oficial del Gobierno de Haití,
encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales y Trabajo, Mirtho Celestin y
la Delegación dominicana representada por el Ministro de Trabajo Dr.
Alburquerque y el Vice-Canciller Dr. Fabio Herrera, examinaron, con la
mediación de la OIT, el problema de las repatriaciones y diferentes
aspectos de las condiciones de trabajo de los haitianos en distintas áreas
de la isla.
Ambas delegaciones estuvieron de acuerdo en que con la finalidad de
garantizar el respeto de los derechos humanos, convendría suspender
temporalmente las repatriaciones hasta que los Gobiernos integraran en el
plazo máximo de 30 días, una comisión técnica que examinara las
modalidades en que se estaba realizando la repatriación.
Asimismo, hubo acuerdo sobre
Al día siguiente, la Dirección General de Migración de la República
Dominicana desmintió la información difundida en la prensa haitiana, según
la cual las repatriaciones iban a ser suspendidas por un mes. El Secretario de Trabajo, Dr. Alburquerque, indicó que en la
reunión se había tratado el tema de las repatriaciones, pero nunca se habló
de suspenderlas mientras estuviera vigente el decreto presidencial.
Por otra parte, el Presidente Balaguer admitió ante la prensa que
había recibido quejas sobre supuestos excesos de los oficiales encargados
de llevar a la práctica la repatriación de haitianos indocumentados y
aseguró que las expulsiones seguirían "aunque más moderadas, para
evitar las molestias que podrían ocasionar en el vecino país".
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante comunicación
del 20 de noviembre de 1991, informó al Gobierno de la República
Dominicana que durante su 80 período de sesiones (23 septiembre al 4 de
octubre 1991) había analizado la información proporcionada por la Delegación
Especial de la CIDH que había visitado la República Dominicana, del 12 al
14 de agosto de 1991, con la finalidad de observar la situación de los
ciudadanos haitianos que eran objeto de repatriaciones y que en consecuencia
había decidido seguir observando la situación de los haitianos en la República
Dominicana.
En esa misma comunicación, la Comisión solicitó al Gobierno de la
República Dominicana le informara sobre la situación actual del proceso de
repatriaciones que se seguía en el país, y le expresó que dicha información
sería considerada en su próximo período de sesiones.
El Gobierno de la República Dominicana dio respuesta a la solicitud
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante comunicación
del 18 de diciembre del mismo año, expresando lo siguiente: "A raíz
de los acontecimientos que se produjeron en Haití a partir del 30 de
septiembre de este año, el Poder Ejecutivo suspendió las
deportaciones".
7. Normas de derechos humanos
De acuerdo con las denuncias recibidas ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la información recogida durante la
visita de la Delegación Especial de la CIDH, en Santo Domingo, existen
testimonios y evidencias claras que las medidas de aplicación del Decreto
233 y de la Ley de Inmigración No. 95 que ejecuta el Gobierno de la República
Dominicana violan derechos humanos protegidos por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. El artículo
22, inciso 9 de la Convención prohibe la expulsión colectiva de
extranjeros y sin embargo de junio de 1991 a finales de agosto de 1991 se
calculaba que el número de expulsados ascendía a
El decreto 233 del 13 de junio de 1991 de la Presidencia de la República
Dominicana al ordenar la "repatriación" de todos los trabajadores
extranjeros menores de 16 años y mayores de 60 años de edad, que venían
trabajando como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de caña,
en bateyes de propiedad del Estado y de empresas privadas impuso una expulsión
colectiva. Utilizando este
decreto las autoridades dominicanas desataron una persecución
indiscriminada contra los haitianos y sus descendientes, nacidos o no en República
Dominicana, para sacarlos del país.
Surge de la información obtenida por la Comisión que muchos de los
que han salido de la República Dominicana lo han hecho por temor a ser
identificados como haitianos y sufrir las consecuencias descritas
anteriormente. Algunos eran
haitianos contratados para la cosecha de azúcar, otros eran haitianos
residentes desde hacia años, incluso con plena documentación legal, otros
eran dominicanos hijos de haitianos.
El Gobierno dominicano, en su comunicación que da respuesta a la
solicitud de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, expresa lo siguiente: "Me permito informarle que la medida
citada anteriormente ha sido adoptada de conformidad con la Constitución y
las leyes de la República, que facultan al Estado dominicano, en uso de su
soberanía, a repatriar a cualquier extranjero que permaneciere en la República
en violación de Leyes de Migración...". En efecto la soberanía es el poder supremo y jurídico del Estado; es el derecho de los Estados para organizar y regirse con independencia de toda intromisión política extranjera. Sin embargo, la soberanía en el derecho internacional moderno tiene sus limitaciones, una de ellas son los instrumentos de protección de los derechos humanos. Así el individuo, independientemente de su nacionalidad, ha llegado a ser sujeto del derecho internacional y recibe protección directa de sus derechos y libertades, mediante disposiciones internacionales legalmente obligatorias.[4] El derecho internacional reconoce la personalidad jurídica del extranjero y le imparte su protección, los extranjeros son considerados al igual que los nacionales, en todo lo relativo a las garantías individuales. Generalmente se les niega el ejercicio de los derechos políticos.[5]
En
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados reconocen en su
preámbulo: "que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho
de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección
internacional de naturaleza convencional...". Los principios sostenidos por los Estados signatarios están
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombres y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por otra parte, el Gobierno dominicano ha justificado, además, las
expulsiones con el incumplimiento por parte de los haitianos de las Leyes de
Migración. Con anterioridad al
decreto 417 del 15 de octubre de 1990, las empresas agrícolas debían dotar
a los trabajadores migrantes y a sus familias de los respectivos permisos
temporales de acuerdo con la Ley 95 de 1939 y su Reglamento de Inmigración. El Gobierno dominicano no exigió su cumplimiento tolerando
así una actitud ilegal que fue aprovechada por el Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), que es una de las empresas que mayormente ha empleado trabajadores
haitianos. El decreto No. 417
promulgado el 15 de octubre de 1990, cuyo objetivo era regularizar el status
de los trabajadores migratorios haitianos, no se cumplió adecuadamente, ya
que pocos haitianos pudieron normalizar su situación.
En muchos casos denunciados ante la Comisión, los expulsados eran
nacidos en la República Dominicana a quienes les correspondía
constitucionalmente el derecho de nacionalidad.
El Gobierno señaló a este respecto que no eran nacionales, aunque
hubieran nacido en suelo dominicano, por ser hijos de extranjeros ilegales. Sin embargo, la ley imperante en la República Dominicana, es
la del jus soli, y las excepciones que establece la Constitución
dominicana en su artículo 11 se refiere "a los hijos legítimos de
extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que
estén en tránsito en él". Con
respecto a la segunda excepción no podemos hablar que las personas que han
sido expulsadas tengan el carácter de "tránsito", ya que muchos
de ellos han vivido 20, 30 y hasta 40 años en la República Dominicana.
Se señaló en algunos casos que las autoridades dominicanas
destruyeron sus documentos y los forzaron a regresar a Haití.
Esta privación arbitraria de la nacionalidad dominicana es una
violación del artículo 20, inciso 3 de la Convención.
Por otra parte, el artículo 22, inciso 5 de la Convención establece
que "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es
nacional...". Por
consiguiente, los hechos denunciados violan su inciso 5, en la medida en que
las redadas y deportaciones indiscriminadas resultan en muchos casos en la
expulsión de personas nacidas en la República Dominicana y que por lo
mismo, tienen los derechos y atributos de la ciudadanía, aún cuando no se
les da la oportunidad de probarla. También
violan el inciso 6, del artículo 22, en cuanto los haitianos que podrían
probar su condición de residentes, también son deportados sin un debido
proceso legal que les permita probar que no infringen la Ley No. 95 de
Inmigración de 1939.
Las
leyes dominicanas prevén que la persona a ser deportada debe tener la
oportunidad de ser oída y de presentar descargos en su favor.
En efecto, la Ley de Inmigración y su Reglamento señalan un
procedimiento para las deportaciones en los que se establece que ningún
extranjero podrá ser deportado sin haber sido informado de los cargos específicos
que motivaron esta medida y sin que se le haya dado la oportunidad de
refutar los cargos (artículo 13.11.e., de la Ley 95 del 14 de abril de
1939, modificado por la Ley 1559 del 31 de octubre de 1947).
Los expulsados son llevados a la frontera sin ser oídos ni darles la
oportunidad de conocer y por consiguiente de controvertir los cargos por los
cuales son repatriados o deportados.
La forma en que se estuvieron llevando a cabo las expulsiones viola
el artículo 8, inciso 1 de la Convención, que consagra el principio
fundamental del derecho al debido proceso de ley en la determinación de los
derechos de la persona. El artículo
8, inciso 1, establece claramente que las garantías judiciales se aplican
no solamente a la acusación penal, sino a la determinación de derechos y
obligaciones "de cualquier otro carácter".
Esta disposición obliga al Gobierno de la República Dominicana a
contemplar la situación individual de aquellos acusados de violar la Ley de
Inmigración, otorgándoles el derecho a presentar su defensa en el marco de
una audiencia formal.
Asimismo se viola el Artículo 25 de la Convención, por la forma
apresurada en que se llevaron a cabo las repatriaciones, lo cual privó por
completo a los afectados de cualquier acceso a un recurso judicial para la
determinación de si tenían o no derecho a permanecer en el país.
Las expulsiones masivas han traído consigo la separación forzada de
la familia, algunos niños han sido expulsados sin sus padres, padres
expulsados sin sus hijos. A
algunas mujeres deportadas no les permitieron ir por sus hijos, a pesar de
ser recién nacidos. La
obligación del Estado de proteger la familia, contenida en el artículo
17.1, no ha sido respetada por el Estado dominicano.
El Artículo 17 dispone: "La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado".
Con la expulsión, el sector más afectado es el de la niñez, ya que
muchos de ellos fueron expulsados, separándolos de sus padres, o fueron
utilizados por las autoridades de migración para capturar a sus
progenitores. Por lo que a ésto
se agrega el incumplimiento de parte del Gobierno dominicano de proteger los
derechos de la niñez consagrados en el artículo 19 de la Convención, el
cual establece que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección
que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad
y del Estado".
La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos no se agota con adoptar disposiciones de derecho interno,
conforme
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado con
especial preocupación la gravedad de las expulsiones masivas de que fueron
objeto los nacionales haitianos y los dominicanos de origen haitiano en la
República Dominicana y las serias repercusiones a que éstas dieron lugar
por la forma irregular en que se llevaron a cabo.
Ha considerado también, la decisión del Gobierno dominicano de
suspender tales expulsiones a partir del 30 de septiembre de 1991.
A la luz de las observaciones realizadas en el curso de la visita in
loco y de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión ha
considerado que el Gobierno de la República Dominicana debería tomar
medidas tendientes a regularizar el status de los haitianos que aún no han
podido beneficiarse de lo establecido en el Decreto 417-90 del 15 de
octubre de 1990. También sería
necesario derogar toda medida legislativa o administrativa que tienda a
menoscabar los derechos de los extranjeros o dominicanos de origen haitiano
y suspender en forma definitiva las expulsiones colectivas de los nacionales
haitianos.
La Comisión recomienda, asimismo, que el Gobierno proporcione las
facilidades necesarias a los nacionales haitianos que voluntariamente pidan
su reingreso a Haití con todas las garantías y consideraciones sin
lesionar sus derechos fundamentales y otorgar las prestaciones laborales que
les corresponden. Igualmente, se indemnice a los nacionales haitianos que
fueron expulsados de la República Dominicana sin otorgarles sus
prestaciones laborales correspondientes, tal como lo señala el Decreto
233-91.
Por último, la Comisión recomienda al Gobierno que otorgue las
facilidades tendientes a permitir el reingreso al país de aquellas personas
que alegan ser dominicanos para que puedan ejercer su derecho de probar la
nacionalidad dominicana.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos espera que el Gobierno de la
República Dominicana tome medidas concretas que ayuden a solucionar el
grave problema de los extranjeros haitianos y de los dominicanos de origen
haitiano, para que no se produzcan más las expulsiones colectivas. [
Indice | Anterior | Próximo ] [4]
Lauterpacht, Hersh, International Law and Human Rights,
Londres, Steven, 1968, pág. 27. [5]
Sorensen, Max. Manual
de Derecho Internacional Público (editado por Sorensen, M. en Fondo de
Cultura Económica, México, 1973, pp.l 46l-463. |