INFORME ANUAL 1991

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                  Durante la entrevista con los representantes de grupos de derechos humanos, éstos señalaron que la emisión del Decreto 233-91 había sido negativa, ya que éste en su esencia era injusto y tendía a agravar la situación en vez de solucionarla.  Se refirieron a lo innecesario del decreto, toda vez que la Ley de Migración No. 95 del 14 de abril de 1939 y el Reglamento de Migración No. 279, del 12 de mayo de 1939 regulaban todo lo relativo a la migración en el país y específicamente el artículo 3 de la Ley 95 señalaba las formalidades y condiciones exigidas para que un extranjero pudiera ser declarado inmigrante o no, y en consecuencia pudiera permanecer de manera indefinida en el país.  Por otra parte, señalaron que con el Decreto 233 se configuraba una disposición ejecutiva plagada de pasiones y posiciones no analizadas serenamente, creando una situación sumamente compleja, discriminatoria y nociva para la población haitiana en el país, ya que al disponer la repatriación de los menores de 16 años se atentaba contra varios principios constitucionales, entre ellos el contenido en el artículo 8, inciso 15 sobre la protección a la familia.  

             Resulta a todas luces evidente que la repatriación provoca una ruptura de esas familias ya organizadas, las cuales se ven en la obligación de tomar el mismo destino que su menor repatriado, ya que no lo van abandonar a su suerte en un país que a pesar de ser el de origen, resulta extraño para ellos.  

             También fue indicado ante la Delegación Especial de la CIDH por los grupos de derechos humanos, que el Decreto 417-90 pareciera preparar el terreno para el Decreto 233-91, puesto que al acudir los haitianos a legalizar su status, ellos tenían que entregar sus documentos a las autoridades competentes, los cuales no se los devolvían, y desde ese momento los haitianos quedaban sin documentos para probar durante las redadas que estaban tratando de legalizar su situación.  

             Por otro lado, se señaló ante la Delegación Especial de la CIDH, que era injusto repatriar a las personas mayores de 60 años, toda vez que ya no podían dedicarse al duro trabajo del corte de caña, después de haber trabajado 20, 30 o 40 años ininterrumpidamente en esas labores, en las cuales habían dejado la mejor parte de su vida.  Lo injusto también resultaba de llevar a estos ancianos a Haití para que se integrasen a un ejército de mendigos, ya que no les eran entregadas sus prestaciones laborales por concepto de los años consagrados a los trabajos del CEA.  Creemos, agregaron, "que por encima de todo ésto es un problema humano y de conciencia que debe resolverse con el mínimo de garantías y respeto a los derechos humanos".  

             Por otra parte, tal como fuera afirmado por ciudadanos haitianos durante la visita que hizo la Delegación Especial de la CIDH al Batey El Mamey, el CEA llevaba un registro de los haitianos contratados, y en algunas ocasiones les otorgaba un documento de identificación válido dentro del Batey y por el período de una zafra, pero esto no se hacia todos los años en forma continua.  Este registro no se llegaba a presentar a Migración.  Estos hechos fueron arguidos ante la Delegación Especial como un ejemplo de mala fe por parte del Consejo Estatal del Azúcar, ya que por una parte el CEA mandaba a buscar a los trabajadores haitianos y por la otra no se ocupaba de obtener los medios para legalizar su estadía.  

             Según fue señalado, el método de la "repatriación" se llevaba a cabo en dos etapas: la primera era la redada, cuyo procedimiento se dirigía sólo a las personas que físicamente parecían ser haitianos sin solicitar documentación para comprobar en realidad si eran haitianos o dominicanos.  En algunas ocasiones, la forma de comprobar si las personas que detenían eran haitianas era ordenándoles que dijeran las palabras "perejil" o "colorado", ya que los haitianos no las podían pronunciar correctamente.

             La segunda etapa del procedimiento de repatriación consistía en llevar a los detenidos al Centro de Estudios Agropecuarios (CESDA), local habilitado como centro de detención que se encuentra en San Cristóbal, quienes permanecían allí hasta que se les trasladara a la frontera con Haití.  Las autoridades inmigratorias alegaban que en ese momento se hacía una depuración y se tomaban en cuenta consideraciones humanitarias o personales en aquellos casos en que la repatriación inmediata podría causar perjuicios serios a una familia.  Sin embargo, instituciones no gubernamentales han señalado que en conversaciones con las autoridades inmigratorias, éstas han reconocido que en ninguna de estas etapas se concedía a los afectados una audiencia formal con garantías mínimas para alegar su derecho a permanecer en el país, ya sea por tener el derecho a la ciudadanía, o por estar habilitado a obtener permiso de residencia temporal o permanente, o por tener de algún modo derecho a regularizar su presencia en el país.  

             Distintas denuncias confirman estas alegaciones: fuentes diplomáticas haitianas en Santo Domingo, indicaron que en una ocasión una señora haitiana había sido golpeada por un guardia campestre y que éste no le había permitido ir a buscar a su niño recién nacido dentro de la casa.  En otra ocasión al detener a una haitiana no la dejaron llevar consigo a su niño pequeño, posteriormente el niño fue conducido al Centro Sur de Desarrollo Agropecuario (CESDA), de la ciudad de San Cristóbal, lugar donde permanecían los nacionales haitianos hasta el momento en que eran conducidos a la frontera.  Igualmente se indicó que en esos momentos la Embajada haitiana estaba tratando de localizar en Haití los padres de dos niñas que se habían quedado solas en la República Dominicana con motivo de las repatriaciones.  Se señaló también, que el 2 de agosto, en Villa Altagracia en Cibao, un grupo de haitianos había sido golpeado por las autoridades del Gobierno dominicano.  Asimismo se señaló el caso de una señora haitiana que había sido expuesta al sol, con los brazos y piernas abiertas durante un día y el caso del señor Jacques Bien Aimé, un turista de origen haitiano de nacionalidad canadiense, el cual fue golpeado y detenido arbitrariamente durante dos días, por miembros de la policía quienes habían argumentado que su pasaporte era falso.  La delegación entrevistó personalmente al señor Bien Aimé, quien se encontraba en la Embajada canadiense, confirmando las arbitrariedades sufridas.

             Un diplomático haitiano mencionó a la Delegación Especial de la Comisión que había sido testigo de una redada efectuada en "Petit Haïti" (área de Santo Domingo donde habitan un gran número de haitianos) y observó cuando un coronel del Ejército y otros agentes irrumpieron violentamente en las residencias de los haitianos y se llevaron sus pertenencias, las cuales fueron repartidas entre los que habían tomado parte en el operativo.  Señaló a la Delegación Especial que él habló con el coronel que dirigía el operativo y éste le dijo que "él era la ley" y que "él hacía lo que le daba su maldita gana" y se quedó con los documentos de los haitianos.  Posteriormente, la Embajada protestó por estas arbitrariedades y los documentos fueron devueltos.  

             También se declaró reiteradamente ante la Delegación Especial que las redadas efectuadas por agentes del gobierno se hacían tomando en cuenta el color de la piel de las personas y en varias ocasiones también detenían y expulsaban a dominicanos, ya que los documentos no importaban, pues en muchas ocasiones cuando la gente los mostraba los destruían al instante.  

             La Delegación Especial se trasladó al barrio "Petit Haïti" y tuvo la oportunidad de recibir numerosos testimonios de la gente del lugar corroborando los actos de violencia con que se efectuaban las redadas.  

             El Representante de la Embajada de Haití en República Dominicana, señaló a la Delegación de la CIDH que él calculaba que la población de haitianos en el República Dominicana no pasaba de 350,000 (aunque la cifra mencionada por el Gobierno a pesar de que no existía un censo, ascendía a 1'000,000) y que el número de "repatriaciones forzadas" desde el inicio del proceso ascendía a 4,500 y el de repatriados en forma voluntaria era de 15,000, a los cuales la Embajada de Haití les había otorgado una "tarjeta de ruta" para ingresar al país.  En el mes de septiembre de 1991 se calculaba la cifra de 60,000.  Agregó también que el 90% de las personas que se presentaban voluntariamente ante la Embajada lo hacían por temor a ser maltratadas, perder sus familias o pertenencias.  

             La Delegación Especial señaló ante las autoridades competentes que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había recibido denuncias relativas a la forma apresurada en que se estaban llevando a cabo las repatriaciones y ésto no  permitía que los haitianos pudieran obtener sus salarios o las prestaciones a que tenían derecho.  El Secretario de Trabajo indicó a la Delegación que efectivamente en algunos casos no se les había pagado sus salarios, pero que actualmente agentes del CEA se presentaban en el centro de detención CESDA, para entregar los salarios devengados.  

             El 13 de agosto, la Delegación Especial de la CIDH se trasladó al Batey Mamey, ubicado en Boca Chica y tuvo la oportunidad de observar la partida de algunas decenas de haitianos, quienes debían pagar su viaje a Haití.  Cada uno de ellos tenía que pagar RD$150.00 por el pasaje de autobús y RD$200.00 por cada colchón que llevara consigo.  La gente del Batey Mamey manifestó a la Delegación Especial que tenían que partir a causa del Decreto presidencial "que si el Presidente no los quería allí, ellos se tenían que ir" y "no podían vivir en constante zozobra".  Otros expresaron, que preferían irse voluntariamente por temor a los malos tratos de parte de las autoridades, como había acontecido en días anteriores, en que se llevó a cabo una redada, y los militares hicieron disparos al aire para evitar que la gente escapara.  También señalaron a la Delegación Especial que algunas personas habían tenido que partir, aunque tenían sus documentos que los acreditaban como dominicanos, pero preferían seguir al resto de sus familias.  Según las declaraciones recibidas, mucha gente de la que se había ido, a pesar de haber trabajado durante 20 o 30 años en el CEA, no había obtenido su liquidación. 

             Casos de violaciones

             A continuación se presenta una lista de casos que la Delegación Especial de la CIDH recibió de parte de organizaciones no gubernamentales.  Esta es una lista con casos representativos que no pretende ser completa, pero que ilustra sobre los efectos causados por las repatriaciones que lleva a cabo el Gobierno de la República Dominicana.  Varios de estos casos fueron confirmados ante la Delegación Especial por la gente que aún permanecía en los bateyes.  

             La niñez ha sido el sector más afectado.  Una lista parcial de 134 niños dominicanos fue levantada en el Centro "Bon Repos" en Haití donde se recibían a los repatriados, cuyas edades oscilaban entre los 19 días y 16 años.  Muchas mujeres con niños recién nacidos fueron detenidas y repatriadas y en muchos casos hubo separación de sus familias.  En algunos casos los niños o adolescentes fueron enviados a Haití, en otras ocasiones los padres fueron repatriados dejando a los pequeños en la República Dominicana.

             Manuel Díaz de la Cruz, 35 años de edad, nació en La Romana.  Fue detenido por la guardia nacional en el Batey Monte Coca.  Su esposa, María Jean, que nació en Tamayo de padres haitianos también fue detenida.  Los forzaron a dejar República Dominicana y tuvieron que abandonar a su tres niños y todas sus pertenencias.

             Antonio Luis Rodríguez, 48 años de edad, nació en El Seibo.  Fue detenido el 3 de julio de 1991 cerca de Lome Melles.  Mostró sus papeles a agentes de la policía dominicana quienes los destruyeron y a él lo esposaron.  Dejó a su esposa y a seis hijos en República Dominicana.

             René Hipólito, 38 años de edad, nació en Santo Domingo.  Militares dominicanos lo detuvieron y confiscaron su certificado de nacimiento y su cédula de identidad.  El señor Hipólito les dijo a los soldados que había nacido en República Dominicana y lo mandaron a un centro de detención militar en San Cristóbal.  Guardias militares le robaron el reloj y una cadena de oro y lo expulsaron a Haití.  Su esposa y sus dos pequeños se quedaron en República Dominicana.  

             El 21 de julio de 1991, la señora Arlette Marceline fue detenida en la calle y enviada a Haití.  Sus hijos Franky y Zunilda (dominicanos por nacimiento, en el Batey San Luis), quedaron abandonados en la República Dominicana.  El "Service Chrétien d'Haïti" (Church World Service) solicitó a través de la Pastoral Haitiana en Santo Domingo localizar a los niños.  Actualmente los niños están por reunirse con su madre.

             En fecha 7 de agosto fue llevado el padre del niño Jean Racine de 10 años del Batey El Mamey.  Personal de CEDAIL y la Pastoral Haitiana hicieron esfuerzos para localizar al padre en el Centro para los repatriados en San Cristóbal, pero éste había sido enviado a Haití.  Vecinos del lugar localizaron a la madre en Bayaguana, quien ahora tiene al niño, pero con el temor de salir aún al mercado para no ser arrestada y tener que dejar a su hijo.

             Durante la repatriación en el Batey 43 de Villa Altagracia, según testimonios expresados ante la Delegación Especial de la CIDH, se utilizaron niños para que caminaran en la comunidad poniéndolos bajo custodia militar y obligar a presentarse a los padres que se escondían para no sufrir actos de brutalidad.

             La señora Delicia Pierre-Louis, 34 años, nacida en Haití, fue detenida y deportada con cuatro de sus hijos, el quinto de 10 meses de nacido se quedó en Santo Domingo con su padre.  Los dos últimos no fueron repatriados porque ese día los dos se encontraban en el hospital.  

             El señor Telot André, 37 años de edad, nacido en Santo Domingo, fue deportado y su acta de nacimiento destruida por los policías en el momento de la detención.  Su hija se quedó en Santo Domingo con su madre.  

             El señor Palus Ceristil fue detenido por Migración y se le envió inmediatamente a Haití, impidiéndole recoger a su hijo menor de 8 años Rasin Ceristil.  

             La señora Chamat Jean, tuvo que pagar $50.00 para que dejaran a su hijo Luis Fernando, en el Batey Mamey, Boca Chica.  

             Mónica Jeudy, fue detenida por Migración y llevada a San Cristóbal (CESDA) dejando una niña de 12 años de edad, tuvo que pagar cierta cantidad de dinero para volver a su casa (Batey Palamara).

             Louis Pierre, quien trabajó por 19 años en el país y colaboró un tiempo con el CEA como "buscón" fue amenazado por haber suministrado informaciones sobre las actividades de los buscones.  La Pastoral Haitiana aseguró su regreso a Haití junto a su esposa e hijos dominicanos por nacimiento.  

             Manuel François, 22 años de edad, nació en Sabana Grande de Boya.  La policía nacional dominicana lo detuvo el 29 de junio de 1991 en Villa  

Juana.  La policía destruyó su certificado de nacimiento dominicano y su cédula de identidad y fue expulsado a Haití.

             César Louis, 47 años de edad, nació en el Batey Consuelo.  La policía nacional lo detuvo en Santo Domingo a fines de junio y luego lo expulsaron a Haití.  El señor César Louis era pensionado oficial del Consejo Estatal de Azúcar y la policía confiscó todos su papeles.

             Eduardo Felix, 26 años de edad, nació en el Batey central en la región de Barahona.  Fue detenido por una unidad militar denominada "Cascos Negros" el 4 de julio de 1991 en el barrio Cristo Rey de Santo Domingo.  Los militares lo golpearon y confiscaron su cédula de identidad.  Ninguno de sus familiares que se quedaron en República Dominicana sabe dónde está.  

             El señor Benito Rodríguez, quien afirmó haber nacido en la República Dominicana y que en sus 24 años de vida jamás había visitado Haití, a pesar de ésto formó parte del grupo de repatriados del día 22 de junio.  

             El señor Bruni Fercini, 20 años, fue detenido y deportado y sus papeles de identidad fueron destruidos.  

             Gabriel Pierre fue detenido por Migración, sin permitirle recoger sus pertenencias, en el Batey Mamey, Boca Chica.  

             A María Luz Joseph le fue negado el derecho de obtener su cédula de identificación personal por la razón de que tiene apellido haitiano.  María Luz nació el 3-1-68, en el Batey Los Jovillos de Yamasá.  Fue registrada en el libro de nacimientos No. 55 T, Folio No. 3 marcado con el No. 557 del año 1989.  Esta declaración fue ratificada en forma tardía de acuerdo a sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, de fecha 9-1-90.  

             Saint Jean Ostán del Batey Escadruna del Ingenio Santa Fe, fue víctima del Jefe de Guarda-campestre quien le rompió la cédula No. 76579-26.  El mismo responsable del acto había sacado fotografías de los residentes del batey incluyendo a Ostán y su familia para fines previstos en el decreto 417-90.  Ostán tiene 30 años en el país.  

             En los bateyes Cachera y Alejandro Bass, se ha estado amenazando a los señores Edmond Desimond y Samuel Charles, catequistas de la Parroquia Santa Ana (Católica-Romana), por guiar a extranjeros (blancos) en las comunidades de los bateyes para ver su triste situación.  

             Cuando la Delegación Especial de la CIDH preguntó a las autoridades la razón de que las repatriaciones y deportaciones se hicieran en forma masiva, justo en ese momento, ya que el problema de la migración haitiana era una cuestión bastante antigua, éstas señalaron que actualmente la situación política de Haití había cambiado y existía un régimen elegido popularmente que no ponía en peligro sus vidas al efectuar las repatriaciones.  Por otra parte, indicaron que la República Dominicana no podía continuar sosteniendo una inmigración de casi un millón de haitianos y que ésto tenía que ser entendido por la comunidad internacional, pues el país no podía cargar con todo ese peso en detrimento de su propia población.  Agregando que las repatriaciones continuarían como hasta ahora se venía haciendo, es decir, enviando 250 o 300 personas por semana, en forma gradual.

             5. Relaciones entre la República Dominicana y Haití  

             Según información en poder de la Comisión, el 17 de junio de 1991, el Ministerio de Asuntos Extranjeros de Haití recibió una nota oficial relativa a la repatriación de 30 niños y adolescentes, prevista para el 18 de junio.  Esta acción provocó una nota de protesta por parte del Gobierno haitiano, quien se refirió a los hechos como "deportaciones selectivas".  A pesar que el Gobierno de Haití había señalado la necesidad de analizar en forma conjunta el problema, el Gobierno de la República Dominicana indicó que las repatriaciones eran actos que emanaban de su derecho soberano de decidir sobre la permanencia o no de extranjeros en el país, pero estaría dispuesto a conversar dentro de este contexto otros temas de interés común como la reglamentación de visado y el desarrollo de actividades en la zona fronteriza.  

             A finales de junio, el Presidente Balaguer anunció ante la prensa que solicitaría a la Organización de los Estados Americanos su mediación para contribuir a revitalizar las "estancadas relaciones" entre los dos países, pero hasta la fecha no se había formalizado dicha solicitud.  Por su parte el Gobierno de Haití solicitó a la OEA que enviara una Delegación a Haití con la finalidad de ver la situación de los braceros repatriados y obtener una ayuda de tipo humanitario.  Dicha Delegación fue enviada por el Secretario General de la OEA a finales de julio de 1991.     

             6. Hechos posteriores a la visita de la CIDH en la República Dominicana  

             El lunes 19 de agosto, una Delegación oficial del Gobierno de Haití, encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales y Trabajo, Mirtho Celestin y la Delegación dominicana representada por el Ministro de Trabajo Dr. Alburquerque y el Vice-Canciller Dr. Fabio Herrera, examinaron, con la mediación de la OIT, el problema de las repatriaciones y diferentes aspectos de las condiciones de trabajo de los haitianos en distintas áreas de la isla.  

             Ambas delegaciones estuvieron de acuerdo en que con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos humanos, convendría suspender temporalmente las repatriaciones hasta que los Gobiernos integraran en el plazo máximo de 30 días, una comisión técnica que examinara las modalidades en que se estaba realizando la repatriación.  Asimismo, hubo acuerdo sobre la petición de la OIT de reanudar las conversaciones en fecha próxima en Puerto Príncipe.  

             Al día siguiente, la Dirección General de Migración de la República Dominicana desmintió la información difundida en la prensa haitiana, según la cual las repatriaciones iban a ser suspendidas por un mes.  El Secretario de Trabajo, Dr. Alburquerque, indicó que en la reunión se había tratado el tema de las repatriaciones, pero nunca se habló de suspenderlas mientras estuviera vigente el decreto presidencial.  Por otra parte, el Presidente Balaguer admitió ante la prensa que había recibido quejas sobre supuestos excesos de los oficiales encargados de llevar a la práctica la repatriación de haitianos indocumentados y aseguró que las expulsiones seguirían "aunque más moderadas, para evitar las molestias que podrían ocasionar en el vecino país".  

             La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante comunicación del 20 de noviembre de 1991, informó al Gobierno de la República Dominicana que durante su 80 período de sesiones (23 septiembre al 4 de octubre 1991) había analizado la información proporcionada por la Delegación Especial de la CIDH que había visitado la República Dominicana, del 12 al 14 de agosto de 1991, con la finalidad de observar la situación de los ciudadanos haitianos que eran objeto de repatriaciones y que en consecuencia había decidido seguir observando la situación de los haitianos en la República Dominicana.  

             En esa misma comunicación, la Comisión solicitó al Gobierno de la República Dominicana le informara sobre la situación actual del proceso de repatriaciones que se seguía en el país, y le expresó que dicha información sería considerada en su próximo período de sesiones.  

             El Gobierno de la República Dominicana dio respuesta a la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante comunicación del 18 de diciembre del mismo año, expresando lo siguiente: "A raíz de los acontecimientos que se produjeron en Haití a partir del 30 de septiembre de este año, el Poder Ejecutivo suspendió las deportaciones".    

             7. Normas de derechos humanos

             De acuerdo con las denuncias recibidas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la información recogida durante la visita de la Delegación Especial de la CIDH, en Santo Domingo, existen testimonios y evidencias claras que las medidas de aplicación del Decreto 233 y de la Ley de Inmigración No. 95 que ejecuta el Gobierno de la República Dominicana violan derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El artículo 22, inciso 9 de la Convención prohibe la expulsión colectiva de extranjeros y sin embargo de junio de 1991 a finales de agosto de 1991 se calculaba que el número de expulsados ascendía a 35,000, de los cuales 30,000, habían abandonado el país por temor a perder sus familias y pertenencias, mientras que los otros 5,000 habían sido llevados hasta la frontera por las autoridades dominicanas.  A finales de septiembre se calculaba que el número de expulsiones había aumentado a 60,000.  

             El decreto 233 del 13 de junio de 1991 de la Presidencia de la República Dominicana al ordenar la "repatriación" de todos los trabajadores extranjeros menores de 16 años y mayores de 60 años de edad, que venían trabajando como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de caña, en bateyes de propiedad del Estado y de empresas privadas impuso una expulsión colectiva.  Utilizando este decreto las autoridades dominicanas desataron una persecución indiscriminada contra los haitianos y sus descendientes, nacidos o no en República Dominicana, para sacarlos del país.  

             Surge de la información obtenida por la Comisión que muchos de los que han salido de la República Dominicana lo han hecho por temor a ser identificados como haitianos y sufrir las consecuencias descritas anteriormente.  Algunos eran haitianos contratados para la cosecha de azúcar, otros eran haitianos residentes desde hacia años, incluso con plena documentación legal, otros eran dominicanos hijos de haitianos.

             El Gobierno dominicano, en su comunicación que da respuesta a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresa lo siguiente: "Me permito informarle que la medida citada anteriormente ha sido adoptada de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, que facultan al Estado dominicano, en uso de su soberanía, a repatriar a cualquier extranjero que permaneciere en la República en violación de Leyes de Migración...".  

             En efecto la soberanía es el poder supremo y jurídico del Estado; es el derecho de los Estados para organizar y regirse con independencia de toda intromisión política extranjera.  Sin embargo, la soberanía en el derecho internacional moderno tiene sus limitaciones, una de ellas son los instrumentos de protección de los derechos humanos.  Así el individuo, independientemente de su nacionalidad, ha llegado a ser sujeto del derecho internacional y recibe protección directa de sus derechos y libertades, mediante disposiciones internacionales legalmente obligatorias.[4]  El derecho internacional reconoce la personalidad jurídica del extranjero y le imparte su protección, los extranjeros son considerados al igual que los nacionales, en todo lo relativo a las garantías individuales.  Generalmente se les niega el ejercicio de los derechos políticos.[5] 

             En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados reconocen en su preámbulo: "que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional...".  Los principios sostenidos por los Estados signatarios están consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  

             Por otra parte, el Gobierno dominicano ha justificado, además, las expulsiones con el incumplimiento por parte de los haitianos de las Leyes de Migración.  Con anterioridad al decreto 417 del 15 de octubre de 1990, las empresas agrícolas debían dotar a los trabajadores migrantes y a sus familias de los respectivos permisos temporales de acuerdo con la Ley 95 de 1939 y su Reglamento de Inmigración.  El Gobierno dominicano no exigió su cumplimiento tolerando así una actitud ilegal que fue aprovechada por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), que es una de las empresas que mayormente ha empleado trabajadores haitianos.  El decreto No. 417 promulgado el 15 de octubre de 1990, cuyo objetivo era regularizar el status de los trabajadores migratorios haitianos, no se cumplió adecuadamente, ya que pocos haitianos pudieron normalizar su situación.

             En muchos casos denunciados ante la Comisión, los expulsados eran nacidos en la República Dominicana a quienes les correspondía constitucionalmente el derecho de nacionalidad.  El Gobierno señaló a este respecto que no eran nacionales, aunque hubieran nacido en suelo dominicano, por ser hijos de extranjeros ilegales.  Sin embargo, la ley imperante en la República Dominicana, es la del jus soli, y las excepciones que establece la Constitución dominicana en su artículo 11 se refiere "a los hijos legítimos de extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén en tránsito en él".  Con respecto a la segunda excepción no podemos hablar que las personas que han sido expulsadas tengan el carácter de "tránsito", ya que muchos de ellos han vivido 20, 30 y hasta 40 años en la República Dominicana.  

             Se señaló en algunos casos que las autoridades dominicanas destruyeron sus documentos y los forzaron a regresar a Haití.  Esta privación arbitraria de la nacionalidad dominicana es una violación del artículo 20, inciso 3 de la Convención.  Por otra parte, el artículo 22, inciso 5 de la Convención establece que "nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional...".  Por consiguiente, los hechos denunciados violan su inciso 5, en la medida en que las redadas y deportaciones indiscriminadas resultan en muchos casos en la expulsión de personas nacidas en la República Dominicana y que por lo mismo, tienen los derechos y atributos de la ciudadanía, aún cuando no se les da la oportunidad de probarla.  También violan el inciso 6, del artículo 22, en cuanto los haitianos que podrían probar su condición de residentes, también son deportados sin un debido proceso legal que les permita probar que no infringen la Ley No. 95 de Inmigración de 1939.  

             Las leyes dominicanas prevén que la persona a ser deportada debe tener la oportunidad de ser oída y de presentar descargos en su favor.  En efecto, la Ley de Inmigración y su Reglamento señalan un procedimiento para las deportaciones en los que se establece que ningún extranjero podrá ser deportado sin haber sido informado de los cargos específicos que motivaron esta medida y sin que se le haya dado la oportunidad de refutar los cargos (artículo 13.11.e., de la Ley 95 del 14 de abril de 1939, modificado por la Ley 1559 del 31 de octubre de 1947).  Los expulsados son llevados a la frontera sin ser oídos ni darles la oportunidad de conocer y por consiguiente de controvertir los cargos por los cuales son repatriados o deportados.

             La forma en que se estuvieron llevando a cabo las expulsiones viola el artículo 8, inciso 1 de la Convención, que consagra el principio fundamental del derecho al debido proceso de ley en la determinación de los derechos de la persona.  El artículo 8, inciso 1, establece claramente que las garantías judiciales se aplican no solamente a la acusación penal, sino a la determinación de derechos y obligaciones "de cualquier otro carácter".  Esta disposición obliga al Gobierno de la República Dominicana a contemplar la situación individual de aquellos acusados de violar la Ley de Inmigración, otorgándoles el derecho a presentar su defensa en el marco de una audiencia formal.

             Asimismo se viola el Artículo 25 de la Convención, por la forma apresurada en que se llevaron a cabo las repatriaciones, lo cual privó por completo a los afectados de cualquier acceso a un recurso judicial para la determinación de si tenían o no derecho a permanecer en el país.

             Las expulsiones masivas han traído consigo la separación forzada de la familia, algunos niños han sido expulsados sin sus padres, padres expulsados sin sus hijos.  A algunas mujeres deportadas no les permitieron ir por sus hijos, a pesar de ser recién nacidos.  La obligación del Estado de proteger la familia, contenida en el artículo 17.1, no ha sido respetada por el Estado dominicano.  El Artículo 17 dispone:  "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado".

             Con la expulsión, el sector más afectado es el de la niñez, ya que muchos de ellos fueron expulsados, separándolos de sus padres, o fueron utilizados por las autoridades de migración para capturar a sus progenitores.  Por lo que a ésto se agrega el incumplimiento de parte del Gobierno dominicano de proteger los derechos de la niñez consagrados en el artículo 19 de la Convención, el cual establece que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".  

             La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con adoptar disposiciones de derecho interno, conforme al artículo 2 de la Convención, sino que exige una conducta gubernamental que asegure la existencia real de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.  En República Dominicana existe en general una legislación orientada a la protección de las personas que están sujetas a su jurisdicción, pero en el caso particular de las "repatriaciones" de haitianos no ha existido una conducta gubernamental que asegure realmente la protección de los derechos humanos.  Miles de personas han sido expulsadas de la República Dominicana y con ocasión de ésto se han violado varias disposiciones de la Convención sobre Derechos Humanos, faltado a la obligación consagrada en el artículo 1.1 de la Convención que dispone: "Los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".  

             La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado con especial preocupación la gravedad de las expulsiones masivas de que fueron objeto los nacionales haitianos y los dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana y las serias repercusiones a que éstas dieron lugar por la forma irregular en que se llevaron a cabo.  

             Ha considerado también, la decisión del Gobierno dominicano de suspender tales expulsiones a partir del 30 de septiembre de 1991.  

             A la luz de las observaciones realizadas en el curso de la visita in loco y de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión ha considerado que el Gobierno de la República Dominicana debería tomar medidas tendientes a regularizar el status de los haitianos que aún no han podido beneficiarse de lo establecido en el Decreto 417-90 del 15 de octubre de 1990.  También sería necesario derogar toda medida legislativa o administrativa que tienda a menoscabar los derechos de los extranjeros o dominicanos de origen haitiano y suspender en forma definitiva las expulsiones colectivas de los nacionales haitianos.

             La Comisión recomienda, asimismo, que el Gobierno proporcione las facilidades necesarias a los nacionales haitianos que voluntariamente pidan su reingreso a Haití con todas las garantías y consideraciones sin lesionar sus derechos fundamentales y otorgar las prestaciones laborales que les corresponden. Igualmente, se indemnice a los nacionales haitianos que fueron expulsados de la República Dominicana sin otorgarles sus prestaciones laborales correspondientes, tal como lo señala el Decreto 233-91.   

             Por último, la Comisión recomienda al Gobierno que otorgue las facilidades tendientes a permitir el reingreso al país de aquellas personas que alegan ser dominicanos para que puedan ejercer su derecho de probar la nacionalidad dominicana.  

             La Comisión Interamericana de Derechos Humanos espera que el Gobierno de la República Dominicana tome medidas concretas que ayuden a solucionar el grave problema de los extranjeros haitianos y de los dominicanos de origen haitiano, para que no se produzcan más las expulsiones colectivas.  

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[4] Lauterpacht, Hersh, International Law and Human Rights, Londres, Steven, 1968, pág. 27.

[5] Sorensen, Max.  Manual de Derecho Internacional Público (editado por Sorensen, M. en Fondo de Cultura Económica, México, 1973, pp.l 46l-463.