INFORME ANUAL 1991
INFORME N° 1/92 CASO 10.235 COLOMBIA 6 de febrero de 1992
1. Con fecha 8 de
marzo de 1988 y 30 de junio del mismo año la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió una denuncia, posteriormente complementada por
el peticionario, en la que se hacía referencia a los siguientes hechos:
El 6 de octubre de 1981, sobre la autopista norte, tercer puente de
la ciudad de Bogotá, fue interceptado el vehículo en el cual eran
transportados con destino al colegio los niños Zuleika Adied Alvarez
Rojas, y Yadid y Yoluk Alvarez Murillo, por cuatro individuos, uno de los
cuales portando uniforme de agente de tránsito y los otros tres se
hicieron pasar como miembros del F-2.
El secuestro de los menores, culminó entre finales de mayo y
comienzos de julio de 1982, cuando fueron asesinados los niños Alvarez
por sus captores en las veredas de Murcas y Patio Bonito jurisdicción del
Municipio de Gachalá (Cund.), donde fueron encontrados sus cadáveres
entre costales el 18 de septiembre de 1982, por miembros del F-2 del
estado mayor de la Policía Nacional.
La investigación de este secuestro fue realizada por personal de
la DIPEC al mando de su Comandante, el entonces Coronel Nacin Yanine Díaz,
quienes procedieron a efectuar una serie de detenciones de quienes
consideraron podían tener relación con el secuestro y asesinato de los
niños. Entre el 4 de marzo
de 1982 y el 13 de septiembre del mismo año, dentro de los operativos
desplegados por el F-2, fueron detenidas‑desaparecidas trece
personas, dos de las cuales fueron posteriormente asesinadas, en el
siguiente orden cronológico:
El 4 de marzo de 1982, en desarrollo de estos operativos fueron
detenidos los jóvenes Pedro Pablo Silva y Orlando García Villamizar a
inmediaciones de la Universidad Nacional en donde ambos cursaban estudios
superiores. Varios testigos observaron que fueron obligados a abordar una
camioneta tipo panel de color verde, con placas HL 6794.
El 8 de marzo de 1982, fueron detenidos en similares circunstancias
los hermanos Samuel Humberto y Alfredo Rafael San Juan Arévalo, también
estudiantes universitarios. El
teniente Coronel Nacin Yanine, Comandante del F-2, manifestó al
padre de estos jóvenes que ellos estaban bien y que tarde o temprano
aparecerían.
El 18 de
agosto del mismo año, Edgar Helmut García, hermano de Orlando García,
salió de su residencia con el fin de cumplir una cita con Rodolfo
Espitia, quien era un vecino suyo, y con otro amigo de ambos.
Edgar Helmut aprovechó la ocasión para llevar a pasear a su
sobrinito de cuatro años Camilo Andrés, hijo del desaparecido Orlando.
Edgar y Rodolfo nunca llegaron a la cita con su otro compañero.
El pequeño Camilo Andrés fue entregado a la XV Estación de Policía
por el Mayor Alipio Vanegas Torres, Jefe de Contrainteligencia de la
DIPEC.
El 23 de agosto de 1982, fue desaparecido Gustavo Campos Guevara
también estudiante de la Universidad Nacional.
El joven salió de su casa con rumbo al centro educativo y jamás
regresó. De su paradero en
una instalación militar, sólo se supo por una llamada telefónica hecha
a su familia.
El 11 de septiembre de 1982, fue capturado Hernando Ospina Rincón
por individuos vestidos de civil que se identificaron como miembros del
F-2, se presentaron a su taller de mecánica ubicado en el barrio
"Las Ferias" de la ciudad de Bogotá en un vehículo Mercedes
Benz color vino tinto de placa FC-9405.
Una vez allí preguntaron por el dueño del taller y habiéndose
identificado Hernando como el propietario, los individuos lo llevaron a
empellones hasta una camioneta tipo panel color café y crema con el número
distintivo 459.
El 12 de septiembre de 1982, un día después fue detenido el
estudiante Rafael Guillermo Prado Useche quien era amigo de Pedro Silva y
de los hermanos García. En
el momento de ser retenido, Rafael Guillermo se dirigía al taller de
Hernando Ospina donde tenía su automóvil en reparación. La
madre y la hermana del joven Prado Useche observaron que éste fue
introducido violentamente al Mercedes Benz color vino tinto de placa
FC-9405, el mismo vehículo en el que el día anterior se
movilizaban los captores de Hernando Ospina Rincón.
El 13 de septiembre de 1982, fueron capturados Edilbrando Joya y
Francisco Antonio Medina. El
primero de los nombrados era estudiante de la Universidad Nacional y amigo
de Edgar García y fue aprehendido en cercanías de su residencia ubicada
en Bogotá, por individuos que se movilizaban en un campero carpado de
color rojo. Dos días después fue visto en la población de Gachalá
fuertemente custodiado por personal del F-2.
Francisco Antonio Medina salió de su residencia en la mañana del
13 de septiembre y jamás regresó. Su
hermano Arnulfo fue capturado ese mismo día por personal del F-2.
Los captores de Arnulfo le exigían que confesara su participación
en un secuestro indicándole que a Francisco ya lo habían matado.
La noche del 13 de septiembre Francisco Antonio Medina apareció
muerto en un supuesto operativo antisecuestro en la población de
Anolaima.
El 15 de septiembre de 1982, en un operativo del F-2 en la
población de Gachalá en donde fueron vistos Edgar García Villamizar y
Edilbrando Joya, el
Estas detenciones se efectuaron en dos etapas:
cuatro de ellas en marzo de 1982 y las demás entre agosto y
septiembre, lo que hace presumir que las primeras capturas tuvieron como
objetivo conocer el paradero de los niños de Jader Alvarez y las últimas,
ocurridas con posterioridad al asesinato de los menores, habrían sido
motivadas por ánimo de venganza.
Las víctimas de los secuestros en cuestión fueron:
1.
Orlando García Villamizar, el 4 de marzo de 1982.
2.
Pedro Pablo Silva Bejarano, el 4 de marzo de 1982.
3.
Alfredo Rafael San Juan A., el 8 de marzo de 1982.
4.
Samuel Humberto San Juan A., el 8 de marzo de 1982.
5.
Rodolfo Espitia Rodríguez, el 18 de agosto de 1982.
6.
Edgar Helmut García Villamizar, el 18 de agosto de 1982.
7.
Gustavo Campos Guevara, el 23 de agosto de 1982.
8.
Hernando Ospina Rincón, el 11 de septiembre de 1982.
9.
Rafael Guillermo Prado J., el 12 de septiembre de 1982.
10. Edilbrando Joya Gómez,
el 13 de septiembre de 1982.
11. Francisco Antonio
Medina, el 13 de septiembre de 1982.
12. Bernardo Heli
Acosta Rojas, el 15 de septiembre de 1982.
13. Manuel Dario
Acosta Rojas, el 15 de septiembre de 1982.
De las personas citadas previamente, estuvieron vinculadas al
proceso seguido ante el 10 Juzgado Superior de Bogotá por el secuestro y
homicidio de los niños Alvarez: Pedro
Pablo Silva, Edgar Helmut, Orlando García Villamizar y Rafael Guillermo
Prado. Pedro Pablo y Edgar
Helmut fueron condenados por el delito con posterioridad a su desaparición. A Orlando García y Guillermo Prado se les declaró inocentes
de todo cargo. Los demás
desaparecidos y asesinados no fueron vinculados al proceso.
LA TRAMITACION REGLAMENTARIA DEL CASO
2.
Con fecha 28 de septiembre de 1988, la CIDH transmitió al Gobierno
de Colombia las partes pertinentes de la denuncia.
3.
Con fecha 21 de diciembre del mismo año, el Gobierno de Colombia
dio respuesta a la solicitud de la Comisión requiriendo, en base a lo
dispuesto en la Convención Americana y en el Reglamento, que la CIDH se
abstuviera de examinar la petición en consideración a que el caso por la
4.
Con fecha 17 de enero de 1989, la Comisión solicitó al Gobierno
de Colombia que le informara sobre la fecha en que el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas había tomado conocimiento del presente caso y
asimismo, le informara si todos los nombres que aparecían en la denuncia
inicial dirigida a la CIDH se encontraban incluidos en el caso que estaba
siendo examinado por el Comité de Derechos Humanos.
5.
El 18 de enero de 1989, el peticionario se dirigió a la Comisión
y en respuesta a la comunicación del Gobierno de Colombia se pronunció
sobre las pruebas de las violaciones denunciadas, el agotamiento de los
recursos de la jurisdicción interna y solicitó que la CIDH se
pronunciase sobre la admisibilidad del mismo. Las partes pertinentes de esta comunicación fueron
transmitidas al Gobierno para que presentase sus observaciones.
6.
El 27 de febrero de 1989, el Gobierno de Colombia hizo llegar a la
CIDH otra comunicación en la que se refería nuevamente al hecho de que
el caso en cuestión relacionado con los hermanos Alfredo Rafael y Samuel
Humberto San Juan Arévalo, había sido declarado admisible por el Comité
de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de las Naciones Unidas el 11 de julio de 1985 mediante decisión
CCPR/C/25/D/181/1984 manifestando, asimismo, que por otra parte el Grupo
de Trabajo sobre Desaparición Forzada de Naciones Unidas venía
conociendo sobre la desaparición de las siguientes personas: Orlando García Villamizar, Pedro Pablo Silva Bejarano, Edgar
Helmut García Villamizar, Rodolfo Espitia Rodríguez, Gustavo Campos
Guevara, Hernando Ospina Rincón, Rafael Guillermo Prado, Edilbrando Joya
Gómez, Francisco Antonio Medina Londoño, Bernardo Heli y Manuel Dario
Acosta.
7.
Con fecha 16 de febrero de 1989, el peticionario, complementando su
comunicación del 18 de enero, hizo llegar una comunicación del
Procurador General de la Nación de fecha 21 de diciembre de 1988, en la
que apoyaba su alegato sobre el agotamiento de los recursos internos, ya
que en ella se destacaba que la decisión de la Justicia Penal Militar de
decretar el sobreseimiento definitivo de todos los sindicados, había sido
confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar, en
providencia de 6 de julio de 1987. Esta
comunicación fue enviada al Gobierno de Colombia solicitándole una
pronta respuesta.
8.
Con fecha 16 de junio de 1989, el Gobierno de Colombia manifestó
que la Procuraduría Delegada de los Derechos Humanos venía adelantando,
acerca de los hechos denunciados, investigaciones de carácter penal,
disciplinario y militar. Tal
información fue remitida al peticionario para su conocimiento y
observaciones pertinentes.
9.
Mediante comunicación recibida el 18 de agosto de 1989, el
peticionario se refirió a la incompatibilidad planteada por el Gobierno
de Colombia en relación con la cuestionada tramitación simultánea de
este caso ante esta jurisdicción y la del Comité del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, solicitando se tuviese en
consideración, por parte de la Comisión, que dicha incompatibilidad podía
declararse válida únicamente en relación al caso de los hermanos San
Juan Arévalo, en relación con los cuales sí existía dicha
incompatibilidad, no así en relación con el caso de las demás personas
comprendidas como víctimas dentro de la petición en trámite.
10. El
13 de diciembre de 1989, la Comisión recibió la respuesta del
peticionario sobre las observaciones del Gobierno, en la que reiteró su
posición sobre el agotamiento de los recursos internos, señalando que
con respecto a la justicia penal militar el proceso había concluido en
1987, dejando en absoluta impunidad a los responsables de las violaciones.
11. El
13 de marzo de 1990, el peticionario se dirigió a la CIDH solicitando se
expidiera resolución en el presente caso, presentando un alegato sobre
los requisitos de admisibilidad de su petición y sobre los hechos
probados en relación con cada una de las presuntas víctimas. Esta comunicación fue transmitida el 10 de abril al Gobierno
de Colombia.
12. El
8 de mayo, el Gobierno de Colombia solicitó a la CIDH una ampliación del
plazo para presentar la información requerida.
La Comisión, mediante comunicación del 18 de junio otorgó una prórroga
de 60 días.
13. El
10 de junio, el peticionario, reiteró su solicitud previa de expedición
de resolución y remitió información complementaria a la CIDH sobre el
pronunciamiento de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional de
29 de diciembre de 1989. Dicha solicitud fue reiterada una vez más mediante
comunicación de 3 de octubre de 1990.
14.
Durante su 78 período de sesiones, el día 3 de octubre de 1990,
el pleno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos escuchó en
audiencia, especialmente concedida con tal fin, los alegatos de las
partes, manifestando por su lado el peticionario, entre otras cosas, que
estaba acreditado que los recursos de la jurisdicción interna se
encontraban agotados ya que la jurisdicción penal militar había emitido
su decisión final, destacando, asimismo, la demora en el trámite de la
justicia penal ordinaria lo que, a su juicio, ponía en evidencia la
ausencia de interés por parte del Gobierno colombiano en resolver este
caso en forma rápida y efectiva. Por
su parte, los representantes del Gobierno de Colombia indicaron que el
caso se encontraba en plena dinámica procesal y que ello demostraba el
hecho de que no existía una resolución firme por parte de la justicia
penal ordinaria. Señalando,
asimismo, que la Procuraduría Delegada había continuado con las
investigaciones en contra de algunos de los oficiales sindicados como
responsables y que, consecuentemente, los recursos
EL PROCESO DE INVESTIGACION INTERNO
Ante la Jurisdicción Ordinaria:
Durante el año de 1982 se iniciaron tres investigaciones por las
desapariciones y asesinatos, en las siguientes fechas: Septiembre 11 de 1982.
Se inició la investigación con base en la denuncia elevada por la
esposa de Hernando Ospina. Le
correspondió al Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá como juez de
conocimiento y al 37 de Instrucción Criminal de Bogotá como juez
investigador. Diciembre 2 de 1982.
Se inició la investigación por las violaciones cometidas en
contra de los hermanos Acosta Rojas, con base en denuncia instaurada por
la familia de los jóvenes Acosta. Le
correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Gachalá como juez
investigador y al Juzgado 28 Superior de Bogotá como juez de
conocimiento. Diciembre 19 de 1982.
Se inició la investigación por el secuestro de Guillermo Prado
con base en denuncia elevada por la familia del desaparecido. Correspondió al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá
como juez de conocimiento y al Juzgado 56 de Instrucción Criminal de
Bogotá como juez investigador.
Por solicitud de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal
estas investigaciones, junto con las demás relacionadas con estos hechos,
fueron tramitadas en un mismo proceso que le correspondió al Juez 9 de
Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá como juez investigador y al
Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá como juez de conocimiento.
Con fecha 29 de octubre de 1984, el Juzgado 35 Penal del Circuito
remitió el expediente a la Inspección General de la Policía para que
continuara el trámite con relación a los miembros de la policía
implicados.
El Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, juez de conocimiento,
continuó el trámite del proceso contra María Lilia Rojas, madre de uno
de los hijos de Jader Alvarez. En
julio 27 de 1987, correspondió la investigación al Juzgado 34 de
Instrucción Criminal, despacho que remitió las diligencias al Cuerpo Técnico
de Policía Judicial en donde, en la actualidad, se encuentran archivadas.
Ante la Justicia Penal Militar:
Recibido el proceso en octubre de 1984
la Inspección General de la Policía Nacional lo remitió al
Departamento de Policía de Bogotá para que
El 26 de septiembre de 1985, el Comando General de las Fuerzas
Militares designó como Juez Unico de Primera Instancia al Inspector
General de la Policía Nacional. En
ese mismo mes se designó como juez investigador al Juzgado 53 de
Instrucción Penal Militar.
El 1° de marzo de 1987, la Inspección General de la Policía
Nacional decretó el sobreseimiento definitivo en favor de los implicados.
Este fallo fue confirmado el 6 de julio de 1987 por el Tribunal
Superior Militar.
Ante la Procuraduría General de la Nación:
Como en el caso de las investigaciones penales, ante las múltiples
quejas formuladas por los familiares de las víctimas, diferentes
Delegados de la Procuraduría General de la Nación iniciaron
investigaciones preliminares de carácter administrativo que se unificaron
en 1983 por la creación de la Comisión Especial encabezada por el doctor
Federico Torres Donado.
En los meses de marzo y agosto de 1984, la Comisión Especial
presentó al Procurador General sendos informes en los que se solicitó
proceder penal y disciplinariamente contra varios de los responsables. Con posterioridad a la presentación de los informes el
expediente fue remitido a la Procuraduría Delegada para la Policía
Nacional en donde permaneció hasta el año de 1989.
El 10 de enero de 1989, por decisión del Procurador General se
encargó al Procurador Delegado para derechos humanos tomar determinación.
El 29 de diciembre de 1989, el Procurador Delegado para los
Derechos Humanos Ad‑hoc para la Policía Nacional decidió abrir
investigación disciplinaria contra cuatro de los implicados por tres de
las desapariciones, concluyendo con un fallo que exoneró de
responsabilidad al comandante del F‑2 y a 17 implicados más, para
los cuales se había solicitado sanción disciplinaria y penal por parte
de la Comisión Investigadora.
Situación actual de las investigaciones:
Las investigaciones que aún se realizan no tienen ninguna
posibilidad de imponer sanciones penales a los funcionarios estatales que
ejecutaron las violaciones, los cuales fueron exonerados mediante
sobreseimiento definitivo confirmado el 6 de julio de 1987 por el Tribunal
Superior Militar, que produce efectos de cosa juzgada.
La investigación de la Procuraduría, actualmente en curso, no
podría concretarse más que en sanciones administrativas.
La investigación penal, formalmente vigente pero archivada
LOS HECHOS A LA LUZ DE LAS INVESTIGACIONES PRACTICADAS
15.
Dentro del proceso de las investigaciones efectuadas en el presente
caso, pese a las resoluciones exoneratorias de sobreseimiento definitivo
de primera y segunda y última instancia en el fuero militar en favor de
los miembros de la policía sindicados como autores de la ilegal detención
y posterior desaparición de las víctimas, estos cargos quedaron
acreditados individualmente en su contra mediante las investigaciones
imparciales efectuadas por los organismos de la Procuraduría General.
16. Los
hechos acreditados por el peticionario en base a tales investigaciones y
no desvirtuados por el Gobierno son, en resumen, caso por caso, los
siguientes:
El caso de Pedro Pablo Silva Bejarano:
17. El
estudiante de medicina de la Universidad Nacional, Pedro Pablo Silva
Bejarano, desapareció desde el 4 de marzo de 1982, en inmediaciones de la
Universidad en la que cursaba estudios, en la ciudad de Bogotá. Pedro
Pablo fue capturado el 4 de marzo en compañía de Orlando García
Villamizar y obligado a abordar una camioneta tipo panel de color verde,
con placas HL 6794, por individuos que se identificaron como
pertenecientes al F‑2. El
Instituto Nacional del Transporte certificó en agosto de 1983 que estas
placas habían sido entregadas junto con 44 pares más, para el uso de la
DIPEC (Inteligencia F‑2).
Dentro del proceso la Procuraduría pudo establecer que Pedro Pablo
aparecía como arrendatario de la casa de habitación en la que se había
mantenido privados de su libertad a los niños Alvarez, de donde infiere
la Comisión Especial de la Procuraduría General de la Nación, que las
únicas personas que podían tener interés en su captura eran los
miembros del F‑2 a cargo de la investigación del secuestro.
Ello aunado al hecho de que el vehículo que Silva Bejarano fue
obligado a abordar pertenecía al F‑2.
Pedro Pablo fue retenido por sus captores en sitio concurrido, por
lo que muchas personas presenciaron la detención, entre ellas el señor Héctor
Barbosa Rubio, cuya declaración fue resumida en la providencia de 12 de
marzo de 1987 del Comando de la Policía Nacional.
Algunos estudiantes de la Universidad también fueron testigos de
los hechos y dieron aviso telefónico a la familia de Pedro Pablo.
Por tal razón su padre Trino Josué y su hermana María Elizabeth
Silva Bejarano indagaron
El caso de Orlando García Villamizar:
18. Orlando
García fue capturado con Pedro Pablo Silva Bejarano el 4 de marzo de 1982
y obligado también a abordar la camioneta panel verde de placas HL 6794
perteneciente al F‑2. La
identificación de este vehículo fue hecha por la Procuraduría,
constatando que, a pesar de que las placas no aparecían registradas en
los libros del organismo policivo, el Instituto Nacional del Transporte
INTRA las había entregado al Teniente Víctor Manuel Páez Guerra para
tareas de orden público.
Como en el caso de Pedro Pablo, los estudiantes que presenciaron la
detención alertaron a la familia de Orlando acerca de lo ocurrido y también
sus familiares se vieron en la penosa obligación de indagar por su
paradero en todas las dependencias oficiales, en las que se negó que
estuviese detenido. Sin
embargo, dentro de las pruebas aportadas existen resúmenes de las
declaraciones de Raúl Esmir García Villamizar, hermano de Orlando, José
García y Drigerio Morales Chacón, de cuyas versiones se desprende de
manera incuestionable que Orlando García fue visto por un hermano del
abogado Guillermo Neisa en la enfermería de la Brigada de Institutos
Militares con posterioridad a su captura.
Este mismo abogado aseguró, entre los meses de junio y julio de
1982, que efectivamente Orlando se encontraba en la enfermería de la
Brigada. Tal declaración se
ve reforzada por el testimonio de José García, quien expresó que el
agente del B‑2, Jairo Torres, le comentó que Orlando se encontraba
detenido en la Brigada.
El caso de Edgar Helmut García Villamizar:
19. Edgar
García Villamizar, joven de 21 años, estudiante de Sociología
El F-2 incurrió en contradicción cuando indicó
inicialmente que el pequeño Camilo Andrés había sido encontrado perdido
en la calle y luego señaló que había sido recogido con base en una
llamada telefónica (folio 7 de la providencia).
El menor manifestó a su familia, que su tío Edgar fue detenido
por hombres vestidos de civil quienes lo embarcaron en una camioneta.
Además varios testigos vieron en la población de Gachalá al
joven Edgar García Villamizar el 15 de septiembre de 1982.
El muchacho se encontraba esposado y con la nariz rota y custodiado
por personal del F-2. En
tal sentido rindió declaración la señora Ana Elvira Zárate Linares.
Además, lo anterior se encuentra corroborado por testimonios
rendidos por Gloria Berenice Villamizar y José García, padres de Orlando
y Edgar Helmut, ya que este último llamó telefónicamente a sus padres
durante el mes de septiembre y les manifestó que su hermano Orlando
estaba detenido y que lo liberarían, lo que demuestra que en esa época aún
se encontraba vivo.
Con base en las declaraciones recepcionadas a los testigos que en
Gachalá vieron el trato infligido a Edgar García, a Edilbrando Joya y a
los hermanos Acosta, la Procuraduría, en providencia de 30 de enero de
1987, impuso una sanción disciplinaria simbólica consistente en 20 días
de suspensión a tres de los oficiales implicados; esta sanción, que con
posterioridad fue rebajada a 15 días, tiene importancia en el sentido de
que contradice el informe del F‑2, según el cual Edgar García fue
detenido y puesto en libertad seguidamente.
El caso de Rodolfo Espitia Rodríguez:
20. Rodolfo
Espitia, ayudante de sastrería, salió de su casa de habitación el 18 de
agosto de 1982 a cumplir una cita con su amigo "Mauricio", quien
posteriormente fue identificado fotográficamente por los padres de
Rodolfo como Edgar García Villamizar y nunca regresó.
Las circunstancias de la detención de Rodolfo, quien tenía 21 años
en la época de su desaparición, son idénticas a las de Edgar Helmut.
Rodolfo debía asistir a una escuela de automovilismo en la que el día
anterior se había matriculado, pero nunca llegó a ella, según les fue
informado a sus padres. Las
autoridades, incluyendo el F-2, negaron tener capturado a Rodolfo, y
el mayor Vanegas le manifestó al padre de Rodolfo, que contra Edgar
Helmut, Orlando y Pedro Pablo existía orden de captura, pero no contra
Rodolfo Espitia.
Los padres de Rodolfo, Siervo Ignacio y Bertilda, informaron a las
autoridades que un amigo de su hijo, llamado Antonio Sánchez, les había
comentado tener conocimiento de que Rodolfo se encontraba en las
instalaciones del DAS en la ciudad de Cali, registrado bajo otro nombre;
tal información le había sido dada a Sánchez, por un miembro de
inteligencia del ejército de nombre Héctor Daza.
Al momento de rendir declaración ante el Juzgado, Sánchez negó
la versión anterior. El oficial Daza amenazó a Siervo Ignacio por haber hecho esa
declaración ante la Procuraduría, según testimonio de Siervo Ignacio,
el 23 de febrero de 1984.
Con posterioridad, el día 12 de septiembre de 1982, en la casa
paterna de Siervo Espitia, se recibió una llamada telefónica de Rodolfo,
en la que con voz quebrada expresó "estoy perdido".
Fue la última ocasión en la que se supo del joven, quien continúa
desaparecido hasta la fecha.
El caso de Hernando Ospina Rincón:
21. Hernando
Ospina Rincón, latonero de profesión, fue capturado el 11 de septiembre
de 1982, por individuos vestidos de civil que se identificaron como
miembros del F-2 y quienes se presentaron a su taller ubicado en el
barrio "Las Ferias" de la ciudad de Bogotá, en un vehículo
Mercedes Benz color vino tinto, de placas FC-9405.
Una vez allí preguntaron por el dueño del taller y habiéndose
identificado Hernando como el propietario, los individuos lo llevaron a
empellones hasta una camioneta tipo panel color café y crema con el
distintivo 459. Ante esta
situación, los empleados de Ospina, Antonio Tavera, Giovani Rodríguez y
uno de sus sobrinos Luis Ospina, trataron de auxiliar a Hernando, pero
fueron amenazados por dos de los sujetos, quienes simultáneamente se
identificaron como miembros del F-2.
La Procuraduría comprobó que el Mercedes Benz era de propiedad de
la madre de la niña secuestrada, Zuleika Alvarez, y que el F-2 poseía
una camioneta con distintivo 459, que respondía a las características de
aquella que forzadamente abordó Hernando Ospina. El F-2 negó su participación. Fue así como al indagar por Hernando doña María Elena Ruiz, esposa del desaparecido, en las instalaciones del F-2, el Capitán Venancio Galvis le manifestó que Ospina Rincón no se encontraba allí y que el vehículo Mercedes Benz de placas FC-9405 había sido de propiedad del F-2 con anterioridad, pero que había sido vendido recientemente. La Procuraduría desmintió tal versión al comprobar que el auto jamás había sido del F-2. |