INFORME ANUAL 1991
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e.
México:
En el caso de México, el marco jurídico de protección de los
derechos del menor se encuentra establecido a nivel constitucional.
El artículo 3 de la Constitución Política de México establece
los derechos del menor a la educación, a la formación en el desarrollo
armónico de sus facultades y en el aprecio a la dignidad de la persona,
sustentada en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos
los seres humanos. En el derecho mexicano se entiende por menor a los hombres y
mujeres que no han alcanzado los 18 años de edad. Por su parte, el artículo 4 de la Constitución establece
como deber primordial de los padres, preservar el derecho de los menores a
la salud física y mental y a la satisfacción de sus necesidades.
Dispone asimismo, que la ley determinará los apoyos para su
protección, los cuales estarán a cargo de las instituciones públicas.
En materia laboral, la Constitución Mexicana provee a los menores
de normas tutelares específicas en materia de trabajo, las cuales se
consignan en la fracciones II, III y V del artículo 123.
En las primeras fracciones antes anotadas se contiene la prohibición
a los patrones de utilizar el trabajo de menores de 14 años y se
establece como jornada máxima para los mayores de esta edad, pero menores
de 16, la de 6 horas, sin que puedan trabajar en labores insalubres o
peligrosas, ni en el trabajo nocturno industrial o de cualquier otra
especie después de las 10 de la noche.
La protección
del niño, en esta materia, se extiende desde el embarazo de la madre
trabajadora. Así, la fracción
V del precepto en comentario, dispone que las mujeres durante el embarazo
no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen
un peligro para la gestación. Se
estatuye a su favor un descanso forzoso de 6 semanas anteriores a la fecha
fijada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo, con la percepción
íntegra de su salario y conservando tanto el empleo como todos los
derechos adquiridos por la relación laboral.
En el período de lactancia se conceden a las madres dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos.
Estos principios fundamentales han sido observados por el
legislador ordinario en la Ley Federal del Trabajo y por el Titular del
Poder Ejecutivo Federal en sus disposiciones reglamentarias.
De los preceptos constitucionales referentes al menor se deriva una
gama de disposiciones en leyes y reglamentos, las cuales regulan de manera
específica la situación jurídica de los menores dentro del ámbito
material de validez en que éstas se aplican, con el objeto de garantizar,
en forma armónica y equilibrada, la satisfacción de sus necesidades y la
protección especial que requiere el menor contra abusos, abandono y
explotación.
Existen normas que comprenden una serie de situaciones jurídicas
determinantes del estatuto de los menores en su vida familiar.
Las condiciones de vida del núcleo familiar y un ambiente digno
para la realización de sus miembros, son factores que repercuten de forma
determinante en la vida social y en el bienestar de la niñez.
En este sentido, el artículo 4 constitucional dispone que la ley
"protegerá la organización y el desarrollo de la familia".
Existen en México instituciones públicas que protegen a los niños
y adolescentes. Tal es el caso del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) que, fundado en 1977, recoge la experiencia
de varias décadas de esfuerzos sistemáticos del Gobierno de México por
atender a la niñez. Como
antecedentes institucionales del DIF pueden citarse el Instituto Nacional
de Protección a la Infancia, creado en 1961, que ampliado en sus
capacidades y recursos, pasó a ser el Instituto Mexicano de Asistencia a
la Niñez y, posteriormente, el Instituto Mexicano para la Infancia y la
Familia.
Para aquellos niños y adolescentes que no cuentan con sus
familiares, existen las casas cunas, que brindan protección temporal
integral a los niños menores de seis años en estado de abandono,
mediante el ejercicio de la tutela dativa; y las casas hogar para menores,
que es un servicio que se otorga a niños y adolescentes de seis a
dieciocho años de edad, cuya situación social los coloca parcial o
totalmente en estado de orfandad o abandono.
Estos servicios
de asistencia comprenden alojamiento, alimentación, vestido, atención médica,
actividades educativas y recreativas, trabajo social y apoyo jurídico
para menores desprotegidos por sus familias.
En el campo de los derechos de salud y de la educación de la
infancia, destácanse diversos programas llevados a cabo en México, los
cuales inciden directamente en el bienestar de los niños y adolescentes.
A través del Sistema Nacional de Salud está el Programa de Salud
Materno-Infantil, el Programa Nacional de Vacunación y el Programa
de Promoción y Cuidado de la Salud del Escolar.
A cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia destácase el Programa de Atención y Mejoramiento Nutricional; el
Programa del Menor en Situación Extraordinaria (cuyo objetivo es atender
a los menores para quien la calle ha llegado a ser su habitat), el
Programa de Prevención al Maltrato del Menor y el Programa de Desarrollo
Integral del Adolescente.
Asimismo, el Gobierno de México lleva a cabo amplios programas
para la prevención y atención de la farmacodependencia.
La cobertura del Sistema Nacional de Salud alcanza el 94% de la
población total del país; la expectativa de vida del mexicano medio al
nacer se ha incrementado de 47 años en 1950 a 70 años para la generación
nacida en 1990, en tanto que la mortalidad infantil se ha reducido de 132
defunciones por cada mil nacidos vivos en 1950 a 38 por 1,000 en 1990.
En materia de educación, según la información suministrada se
han realizado esfuerzos como indicadores, cabe anotar lo siguiente:
el 27% de la población se encuentra entre los 5 y 14 años, que
corresponden a los 10 años que abarca la educación básica; la matrícula
escolar asciende en este año, en el nivel de educación primaria, a 14.6
millones de alumnos, incluyendo el programa de educación primaria
bilingue-bicultural que es cursado por 583 mil estudiantes indígenas.
El nivel de educación secundaria es cursado por 4.5 millones de
alumnos. El analfabetismo se
ha reducido del 23.7% en 1970 al 8% en 1990.
El marco de los esfuerzos internacionales para la promoción del
bienestar y la defensa de los derechos de la población infantil, se ha
ampliado con la Convención sobre los Derechos del Niño y la celebración
de la Reunión Mundial en la Cumbre en Favor de la Infancia.
México ratificó el 21 de septiembre de 1990 la Convención sobre
los Derechos del Niño. Asimismo, México fue uno de los países que auspició la
Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, celebrada en el marco de las
Naciones Unidas en septiembre de 1990, con la asistencia de más de 70
jefes de Estado y de Gobierno. El
Presidente de México destacó no sólo la prioridad que deben tener los
niños para el mundo, sino la promoción de una conciencia más aguda
sobre los graves abusos que sufren los menores que migran con sus
familias, los que se refugian, los muchos que viven en la
En México por lo que se refiere al tratamiento de los menores
infractores, la Constitución, en su Artículo 18, impone a la Federación
y a los Gobiernos de los Estados, el deber de crear instituciones
especiales para su rehabilitación.
La ley que crea el Consejo Tutelar para Menores tiene por objeto
promover la readaptación social de los menores de 18 años cuando
infrinjan las leyes penales. El
artículo 34 de esta Ley dispone que cualquier autoridad ante la que sea
presentado un menor, debe ponerlo de inmediato a disposición del Consejo
Tutelar.
Además, la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores
Infractores en el Distrito Federal, en sus artículos 44 al 46, establece
el tratamiento del menor, que consiste en la observación para conocer la
personalidad, mediante la realización de estudios médicos, psicológicos,
pedagógicos y sociales, conforme las técnicas aplicables en cada caso.
Actualmente el Gobierno de México analiza posibles reformas a esta
Ley, sobre la base de un anteproyecto elaborado por la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, a fin de robustecer el régimen tutelar, de acuerdo
con las exigencias que impone la realidad social, y a partir de los
principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad.
f. Nicaragua:
En Nicaragua la familia, la comunidad y el Estado son los
responsables y garantes del desarrollo físico, mental y social del menor,
a través de sus leyes internas.
Sin embargo, dichas leyes no son suficientes para permitir la
efectiva protección del menor en base a los acuerdos de la Convención
sobre los Derechos del Niño. Entre
estos instrumentos jurídicos están los siguientes: Ley Tutelar del
Menor; Ley de Adopción; Ley No. 38 sobre disolución del vínculo
matrimonial por voluntad de una de las partes; Decreto 10.65 (ley
reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos); Reglamento del
art. 73 del Código del Trabajo (pensiones alimentícias).
Le corresponde al Departamento de Protección ejecutar las leyes
existentes en coordinación con los equipos de Bienestar Social en los
diferentes departamentos a nivel nacional.
Este Departamento actúa como parte ofendida defendiendo los
derechos del menor, de acuerdo al Art. 39 de la ley tutelar de menores.
Además de proteger al niño abandonado, huérfano, maltratado, ubicándolo
en centros, hogares sustitutos y/o brindándole la oportunidad de ser
adoptado a través de la decisión de un Consejo de Adopción quien
previamente realiza estudio del caso para garantizar al menor un mejor
futuro.
Los programas
de atención y producción de servicios al menor se realizan por medio del
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar que tiene por
objeto brindar a los menores de 0 a 15 años los cuidados necesarios para
su adecuado desarrollo, ejecutando acciones de carácter preventivo,
protector y reeducativo que tienden a dicha finalidad mediante toda una
estructura de centros y trabajo comunitario a nivel nacional.
Actualmente Nicaragua cuenta con una población menor de 15 años
de 1'790,000 personas aproximadamente, de las cuales únicamente 56,219
están siendo objeto de atención por el INSSBI en los diferentes
programas. Los elementos
importantes a considerar son: -
El 40% de la población nicaragüense se mantendrá hasta
principios del siglo XXI con una edad promedio de 15 años. -
Actualmente el 46% de la población del país tiene entre
0-14 años de edad. -
El 75% de la población menor de 10 años vive en lugares afectados
por la pobreza. -
La mortalidad infantil es de 71.8% por mil nacidos vivos. -
El 86% de cada mil niños nicaraguenses de 0-6 años no tiene
acceso a programas de cuidado diario ni tampoco a la educación
pre-escolar. -
Aproximadamente 150,000 niños entre 7-12 años están fuera
de la escuela primaria.
Entre los diferentes tipos de atención brindadas por Bienestar
Social cabe señalar los siguientes:
Centros de Desarrollo Infantil (CDI); Centros Comunales
Preventivos; Centros de Protección y Reeducación de Menores; Trabajo en
la Comunidad; Educación Masiva.
El trabajo comunitario se realiza a través de la atención casuística.
Se brinda atención al menor objeto de maltrato, abandono, vagancia
inicial, violaciones, demanda de pensiones alimentícias, orientación
familiar conyugal, con el propósito de contribuir a bajar el índice de
la problemática psicosocial de la familia nicaraguense.
Para el período 1990-1991 se ha logrado mantener la atención
brindada al menor y la familia de los sectores más vulnerables en
Nicaragua.
Mediante coordinaciones con otras instituciones y organismos se ha
elevado la calidad de los servicios en el área técnico-metodológico.
Para el impulso de sus programas Nicaragua contó con el apoyo
financiero de Organismos Internacionales que trabajan en pro de la niñez
como Red Barna de Noruega, Rada Barnen de Suecia, UNICEF.
Por otra parte,
Nicaragua enfrenta dificultades en la aplicación de sus programas de
protección a la niñez, tales como las siguientes:
alto deterioro de las plantas físicas de los diferentes centros de
atención de menores; bajo presupuesto asignado al área de Bienestar
Social para su funcionamiento adecuado; alto deterioro en los sectores de
nutrición y salud de la niñez nicaraguense, por la carencia de recursos
humanos y financieros; actuales leyes de protección a la niñez adolecen
de algunos elementos que no permiten la protección integral del menor; la
violación de menores está tipificado como un delito privado, lo que no
permite en este caso la protección del menor por iniciativa del Estado;
la falta de un Código de la Familia mantiene disgregadas las
disposiciones legales de protección a la familia.
g. Uruguay:
En la Constitución del Uruguay se establece el marco jurídico
general de protección a los derechos de los menores y las obligaciones de
los padres respecto de los hijos (arts. 40 a 43).
A su vez, el compendio de normas legales reguladoras del tema de la
minoridad, el llamado "Código del Niño" que integra y
complementa la Constitución,
desarrolla la integralidad de los temas vinculados con los menores.
En el mencionado Código se abordan, entre otros, los siguientes
temas: Protección
pre-natal; primera infancia; segunda infancia; la adolescencia y el
trabajo; higiene; protección intelectual y moral de los menores; menores
abandonados y menores infractores; pérdida de la patria potestad; adopción;
investigación de la paternidad; fijación del régimen de pensiones
alimentícias. V.
Conclusión:
La situación inhumana en que viven tantos niños en nuestro
hemisferio comprueba la violación de los derechos humanos más
elementales, agravados por la explotación, la violencia y los conflictos
armados de la sociedad moderna.
Los derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del
Niño significan y constituyen el mínimo que toda sociedad debe
garantizar a sus niños. A
pesar de las severas violaciones de lo derechos de los niños que existen
en nuestra región se constata la amplia acogida que muchos Estados
miembros de la Organización están dando a la Convención mediante la
ratificación de la misma.
Cumple resaltar asimismo la importancia de que los derechos en ella
consagrados sean observados a fin de que se garantice su efectiva aplicación.
La Convención
prevé mecanismos para su aplicación o puesta en práctica en forma más
reducida y limitada que los previstos para la aplicación de los
principios de derechos humanos consagrados a nivel internacional.
Uno de esos mecanismos consiste en la educación de funcionarios
gubernamentales así como de los individuos en la sociedad.
El otro procedimiento se refiere a la revisión de la legislación
nacional de los Estados Partes y su adecuación a las disposiciones de la
Convención.
El cumplimiento de las obligaciones de los Estados depende también
del Comité de los Derechos del Niño, órgano creado en la segunda parte
del texto de la Convención, y al cual los Estados Partes deberán someter
los informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los
derechos reconocidos en la misma. Dichos informes asimismo, harán referencia sobre el progreso
alcanzado en cuanto al goce de esos derechos, así como las circunstancias
y dificultades que pudieran afectar el grado de cumplimiento de las
obligaciones consagradas en la Convención.
Asimismo, el mencionado Comité, constituído por expertos elegidos
en su capacidad personal por los Estados Partes en la Convención, no
tiene competencia alguna para conocer denuncias de casos específicos de
violaciones de los derechos reconocidos por la Convención.
Sin embargo, en el ámbito regional, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos prevé un mecanismo que le permite a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibir y dar trámite a denuncias
sobre casos individuales de violaciones de derechos humanos.
Tales denuncias pueden igualmente referirse a casos específicos
sobre violaciones de los derechos de los niños, puesto que esos derechos
encuéntranse también comprendidos en el contexto de los derechos humanos
contemplados en la Convención Americana. VI.
Recomendaciones:
Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se
encuentran los niños sujetos a la violencia, a la tortura y al
exterminio; al abuso sexual, la drogadicción y la delicuencia; a trabajos
forzados en condiciones de esclavitud; al analfabetismo y a la malnutrición;
al secuestro con fines de adopción o de transplante involuntario de órganos
y a los conflictos armados en los cuales son muchas veces compelidos a
participar, la Comisión acuerda:
1. Recomendar a los Estados miembros para que tomen las medidas
necesarias, a nivel interno como mediante la cooperación internacional, a
fin de garantizar la observancia de los derechos de los niños de
conformidad
2. Reiterar a los Estados miembros de la OEA que aún no lo han hecho,
a que envíen la información solicitada por la CIDH referente al
fortalecimiento de la OEA en materia de derechos humanos de los menores,
de conformidad con la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91), aprobada
por la Asamblea General en su vigésimo primer período ordinario de
sesiones.
3. Exhortar a los Estados que todavía no lo hicieron a que ratifiquen
o accedan, según el caso, a la Convención sobre los Derechos del Niño,
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, a la Convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias, a la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre
Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.
V. RECOMENDACIONES
Además de las recomendaciones específicas que se han formulado a
través de este informe, la Comisión desea hacer las siguientes
recomendaciones generales:
1. Que los Estados miembros que no son Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de 1969, ratifiquen
o accedan dicho instrumento; en el caso de aquellos Estados que aún no lo
han hecho, que reconozcan la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones entre los Estados,
de conformidad con el artículo 45, numeral 3 de la Convención, y la
jurisdicción obligatoria de la Corte, de conformidad con el artículo 62,
numeral 2 de la Convención.
2. Que los Estados que aún no lo han hecho, ratifiquen o accedan, según
el caso, a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura y al Protocolo sobre Abolición de la Pena de Muerte.
3. Que en su próxima sesión, la Asamblea General pueda adoptar la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Desaparición
Forzada de Personas, propuesta por la Comisión.
4. Que los Estados miembros implementen las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos contenidas en este Informe
Anual.
5.
Que la Asamblea General declare que la obligación de los Estados
de promover la vigencia de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en la medida de sus recursos, es la base de un desarrollo
genuino y permanente, y forma parte del goce indivisible de los derechos
humanos. Que por
consiguiente, los ajustes económicos deben estructurarse de manera tal
que no perjudiquen aún más a los sectores de menores recursos, más
vulnerables y que más han sido castigados por las situaciones internas de
violencia y de contracción económica.
6. Que la Asamblea General recomiende y exhorte a los Estados Miembros
que aún no lo han hecho que ratifiquen el Protocolo de San Salvador, para
poder ofrecer a sus habitantes un instrumento que proteja nacional e
internacionalmente sus derechos económicos, sociales y culturales.
7. Que la Asamblea General reitere a los Estados miembros que aún no
lo han hecho, a que envíen la información solicitada por la CIDH
referente al fortalecimiento de la Organización en la esfera de los
derechos humanos, de conformidad con la AG/RES. 1112 (XXI-0/91)
aprobada por la Asamblea General en su vigésimo primer período de
sesiones.
8. Que la Asamblea General recomiende a los Estados miembros la adopción
de medidas, a nivel interno, a fin de garantizar la observancia de los
derechos de los niños de conformidad con los artículos 1, 2, 19 y 26
contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo
a las disposiciones contempladas en la Convención sobre los Derechos del
Niño.
9. Que la Asamblea General exhorte a los Estados miembros que aún no
lo hayan hecho, a que ratifiquen o accedan, según el caso a la Convención
sobre los Derechos del Niño, a la Convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias, a la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores y a la Convención Interamericana sobre
Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores.
10. Que la Asamblea General solicite a los Gobiernos de los Estados
miembros la toma de medidas necesarias para evitar los ataques o amenazas
a los miembros del Poder Judicial y para protegerlos en su autonomía,
independencia e integridad en sus tareas de investigar adecuadamente las
violaciones a los derechos humanos y ejercer su función a plenitud.
11. Que la Asamblea General solicite a los gobiernos de los Estados
miembros la más amplia colaboración con la CIDH en cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1022 (XIX-0/89) aprobada en su décimonoveno período
de sesiones respecto a la autonomía, independencia e integridad de los
miembros del Poder Judicial.
12. Que la Asamblea General solicite a los gobiernos de los Estados
miembros la más amplia colaboración con la CIDH en las consultas sobre
un instrumento interamericano de protección a los derechos de los pueblos indígenas,
AG/RES. 1022 (XIX-0/89), y que en dichas consultas se de participación
a las propias poblaciones indígenas.
13. Que la Asamblea General exhorte al Gobierno de Honduras a que de
pleno y pronto cumplimiento a la sentencia del 17 de agosto de 1990,
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente a los
casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz.
14. Que los Estados miembros garanticen mayor respeto y protección a
las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales que funcionan en
sus territorios, reconociendo así el papel esencial que dichas
organizaciones tienen en la vigilancia del respeto por los derechos
humanos.
15. Que la Asamblea General recomiende a la Secretaría General que en
la preparación del Proyecto de Presupuesto para el bienio 1994-95
se prevean los recursos necesarios de acuerdo a la solicitud de la CIDH
que no pudieron ser satisfechos en el bienio 1992-93. |