INFORME ANUAL 1991

  

IV.  FORTALECIMIENTO DE LA OEA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS:

LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES    

I. Antecedentes:  

             La Asamblea General en su vigésimo primer período ordinario de sesiones adoptó la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91) referente al "Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos", en la cual, entre otros asuntos, recomienda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos prestar especial atención e informar sobre la observancia de los derechos de los menores en el hemisferio.  

             A fin de atender la referida recomendación, la Comisión solicitó a los Estados miembros de la Organización que proporcionasen la información que juzgasen conveniente sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos señalados en la citada resolución, así como los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales de sus respectivos países en tales materias.  

             El tema de los derechos de los menores será objeto de consideración especial en el presente informe anual de la Comisión y de ese modo se dará cumplimiento a la recomendación contenida en la resolución mencionada en lo que atañe a esa materia.  

             A tal efecto, la presentación del tema comprenderá consideraciones de carácter general sobre la situación de los niños en el hemisferio, un breve análisis sobre el nuevo marco establecido con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito de las Naciones Unidas y finalmente abordaremos la información enviada por los Estados miembros que dieran respuesta a la solicitud de la Comisión.    

II. Los derechos humanos de los niños:  

             El tema de la protección de los derechos humanos de los niños se ha convertido en una preocupación prioritaria en el hemisferio.  El fenómeno no es nuevo pero se ha acentuado en nuestros tiempos, convirtiendo a los niños en víctimas de la violencia; de la tortura; de sujetos a trabajos forzados en condiciones de esclavitud; de venta para fines de adopción y en algunas circunstancias como donantes involuntarios de órganos; de los conflictos armados, en los cuales son muchas veces compelidos a participar.  

             En un esfuerzo de reafirmar y consolidar los derechos del niño en el ámbito internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, trigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño.  La Convención, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, representa un verdadero avance en el reconocimiento de esos derechos.  

             La reafirmación  de una amplia gama de derechos fundamentales previstos en la Convención elimina cualquier duda que pudiera subsistir sobre el lugar del niño en el derecho internacional de los derechos humanos.  Además, la Convención resalta con su valor didáctico, la evidencia del derecho consuetudinario internacional.  

             Trátase del niño no como un mero objeto del derecho a una protección especial, sino un sujeto de todos los derechos reconocidos por la normativa internacional como "derecho de persona".  

             Otro aspecto importante de la Convención es la incorporación de algunos derechos previamente reconocidos a nivel de declaraciones.  

             En lo que atañe a la aplicación de la Convención en el ámbito interno, los Estados Partes al ratificarla se comprometen a respetar los derechos enunciados en la Convención y a asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, así como a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la mencionada Convención.  

             Hasta la fecha la Convención fue ratificada por 107 países, entre los cuales 29 son Estados miembros de la OEA.  Son ellos:  Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.  Los cuatro Estados miembros de la OEA signatarios de la Convención son los siguientes: Antigua y Barbuda, Haití, Santa Lucía y Suriname.  Los dos Estados miembros que todavía no han firmado ni ratificado la Convención son Estados Unidos y San Vicente y las Granadinas.    

III. Niños en situaciones especialmente difíciles:  

             1. La explotación de los niños:  

             El drama que viven 40-50 millones de niños1 en las calles de los grandes centros urbanos en los países de América Latina se ve agravado en ciertos casos por el extermínio y la tortura a que son sometidos los menores en manos de escuadrones de la muerte y de la propia policía.  La mayoría de las víctimas son varones, en cuanto que las niñas son por lo general sometidas a abusos sexuales.  

             Los niños abandonados en las calles son también vulnerables a la drogadicción, al abuso sexual y la delincuencia.    

             Las investigaciones de los casos de violencia que afecta a los niños de la calle se caracterizan por la impunidad.  Sin embargo, de conformidad con informaciones recibidas en la Comisión, algunos países están tomando medidas para remediar esa situación.  

             Los factores que llevaron al aumento de la población de los niños de la calle se debe más que todo al crecimiento de los centros urbanos, el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, las sequías que provocan el éxodo rural, guerras civiles, decadencia del medio ambiente, el SIDA y el incremento de la población, especialmente en los casos de las adolescentes, madres solteras en las calles, víctimas de la prostitución.  

             En América Latina, 7% de los niños entre 10 a 14 años2 trabajan en condiciones de explotación que perjudican a su desarrollo físico, mental y moral.  Son niños de 10 a 14 años, por lo general, concentrados en trabajos de agricultura, servicio doméstico y en sectores de servicio urbano adonde se hace muy difícil detectar ese tipo de abusos.  

             El trabajo forzado somete esos niños a condiciones que son perjudiciales a su crecimiento, tales como la insalubridad y el exceso de horas de trabajo, pago insuficiente o inexistente, malnutrición y la imposibilidad de tener acceso a una educación.  El factor más deplorable en esos casos ocurre cuando los propios gobiernos toleran dichas irregularidades.  

             La Convención sobre los Derechos del Niño establece en sus artículos 32 al 36 lo que se refiere a la protección del niño como víctima de la explotación en el contexto de trabajo (art. 32); del uso ilícito de estupefacientes (art. 33); del abuso sexual (art. 34); del secuestro o venta de niños (art. 35); y de todas las demás formas de explotación (art. 36).  

             2. El menor delincuente:  

             Uno de los mayores riesgos que enfrentan los niños de la calle es la delincuencia.  Mientras son todavía chicos, los menores encuentran la simpatía de la gente que garantiza sus necesidades inmediatas.  Lo mismo no sucede cuando crecen y necesitan de utilizar otros recursos para garantizar su sobrevivencia.  Es en esa etapa que los niños menores de 18 años pueden fácilmente convertirse en delincuentes.  

             De ahí surge el problema de la inimputabilidad penal del menor cuando sometido al sistema de la administración de justicia del Estado.  En la mayoría de los países existen jueces especializados en minoridad y familia, partiendo del principio de que los problemas de los menores involucran a todo el núcleo familiar.  

             Un niño privado de su libertad no deberá estar incomunicado ni en establecimientos para adultos.  El sistema carcelario es hoy un factor fundamental para el inicio de una carrera delictual, puesto que así como la prisión aplica programas para corregir a los infractores, también pone en práctica mecanismos que solidifican la delincuencia.  

             Los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refieren a los niños acusados de haber cometido algún crimen (menores delincuentes).  En cuanto que el artículo 40 se aplica solamente a niños acusados de haber infringido las leyes penales, el artículo 37 se refiere al niño que supuestamente por cualquier motivo haya sido privado de su libertad.  

             3. Niños en los conflictos armados:  

             Los efectos más directos de los conflictos armados son sufridos por los niños en su salud física o mental.  Por causa de las guerras muchos niños murieron o quedaron impedidos debido a bombardeos, campos minados de explosivos, armas de fuego y tortura.  

             Los menores adolescentes, principales víctimas de los reclutamientos arbitrarios, se ven directamente involucrados en los enfrentamientos, y por lo general como viven en áreas remotas y de difícil acceso tienen menos posibilidades de encontrar protección.  

             Los traumas psicológicos  en los niños son menos visibles pero no por eso menos impactantes.  Son niños que perdieron a sus padres o hermanos y que fueron muchas veces los propios testigos de sus asesinatos.  Niños que presenciaron matanzas de gente en sus pueblos o que fueron secuestrados amenazados y golpeados.  

             El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño contempla la protección de los menores en el conflicto armado.  El párrafo 1 del mencionado artículo establece lo siguiente:  "Los Estados se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño". 

IV.  La observancia de los derechos de los niños en los Estados miembros:  

             Muchos de los Estados miembros de la Organización han adecuado sus legislaciones nacionales a los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y han formulado programas especiales con la finalidad de atender a la realidad actual de los niños en los diferentes sectores de la sociedad donde viven.  

             Con el objeto de cumplir con la recomendación de la Asamblea General antes mencionada y ante la solicitud de la Comisión, varios Estados miembros de la OEA hicieron llegar información sobre la forma en que se han dedicado a la observancia y promoción de los derechos de los niños.  Se incluye a continuación información enviada por los Estados miembros.  

             a. Colombia:  

             En Colombia las leyes internas se han encargado, desde hace algún tiempo, de la protección preventiva y especial de los menores de edad, mediante la expedición de diversos estatutos y de la organización de servicios e instituciones que han ido evolucionando de acuerdo con las necesidades del país.  

             Mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad dependiente de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud, encargada de brindar y organizar la protección preventiva y especial hacia los niños colombianos.  Esta Ley creó, asimismo, vinculados al ICBF, los Defensores de Menores en todo el país y estableció disposiciones tendientes a garantizar la paternidad responsable.  

             Posteriormente, la Ley 7 de 1971 creó y organizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, adscribiéndole todas las entidades públicas y privadas que en Colombia atienden y realizan labores en el campo de la atención familiar, con la finalidad de que el servicio público de bienestar familiar, se preste de manera orgánica y uniforme en todo el territorio nacional.  

             En los últimos años, Colombia ha registrado avances en materia de protección de la niñez y la familia, entre ellos, la expedición del Decreto Ley 2737 de 1989 o Código del Menor; la creación de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, la organización especializada de la Jurisdicción de Familia, mediante el Decreto Ley 2272 de 1989, que crea 322 Juzgados de Familia, de Menores y Promiscuos ubicados en los más importantes Municipios de Colombia; la creación de la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la Familia y finalmente la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en Colombia mediante Ley 12 de 1991.  

             La nueva Constitución de 1991, en su Título II "De los derechos, las garantías y los deberes" se refiere a los derechos de los menores de 18 años en los artículos 44, 45, 50 y 67.  Cabe mencionar de modo especial el artículo 44 que menciona los siguiente:  

        Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.  Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso  sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.  

 

         La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.  Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.  

 

                     Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.  

             De acuerdo con un informe elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), organismo adscrito al Ministerio de Salud, aproximadamente el 46.5% de la población colombiana es menor de 18 años.  Con el objeto de brindar a este sector de la sociedad la atención y protección debidas, el ICBF ha desarrollado diversos programas, entre los cuales cabe destacar: Hogares Comunitarios de Bienestar; Hogares Infantiles; Restaurantes Escolares; Centros Integrales de Atención Familiar.  

             Con respecto al menor abandonado o en peligro físico o moral el ICBF atiende un número superior a 20,000 menores abandonados o en peligro físico o moral en todo el país.  Dicha atención consiste en la acogida y protección de estos niños, en Hogares Sustitutos Normales, Hogares Sustitutos Especiales para Niños Incapacitados e instituciones contratadas tanto para servicio de rehabilitación de menores deficientes física o mentalmente.  

             En Colombia, el 7 de agosto de 1819, se expidió el denominado Código de Santander en el que se calificaba los menores de 7 años como personas no sujetas a la imposición de penas sino al cuidado y corrección de sus familias.  Similares y aún más  precisas disposiciones de reeducación y no de punibilidad se consagraron en los Códigos de 1859 y 1890.  Ya en el siglo XX, la Ley 98 de 1920 creó Juzgados y Casas de Reformas y Corrección para menores de 17 años, en los que se atendiera las infracciones penales y de policía, bajo un criterio de protección y reeducación.  Posteriormente, la Ley 83 de 1946, conocida como Ley de la Defensa del Niño, amplió la competencia del Juez de Menores a los casos de situaciones de abandono o peligro físico o moral en que pudiera encontrarse un menor y estableció, adscrito a los Juzgados, al Promotor Curador de Menores, encargado de estudiar el entorno de la niñez y de aconsejar al Juez la medida de asistencia y protección más favorable a cada menor.  

             El Decreto 1818 de 1964 constituyó la reforma de mayor trascendencia a la Ley 83, al crear el Consejo de Protección Social del Menor y la Familia, otorgar el conocimiento de las infracciones penales cometidas por menores de 12 años y la atención de los estados de abandono y peligro de menores de 18 a la División de Menores del Ministerio de Justicia, y prever la coordinación de los Jueces de Menores y las Instituciones de Reeducación, determinando así, definitivamente, la justicia de menores con características diferentes a la justicia ordinaria.  

             En Colombia, aproximadamente 10,000 menores entre 12 y 18 años de edad, son llevados anualmente ante los Jueces de menores por infracción a la ley penal.  De esta cifra, cerca de 6 mil regresan a su medio familiar por orden del Juez y los restantes son observados en instituciones especializadas, por equipos profesionales multidisciplinarios compuestos por psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados, durante un período promedio de 45 días, al cabo de los cuales alrededor de 2,000 vuelven a su hogar, con el compromiso de asistir a los programas de reeducación que dirige el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).  

             Los demás jóvenes permanecen por orden de los Jueces, un año en promedio, en instituciones cerradas, hoy anexas a las cárceles ordinarias destinadas para adultos y en las cuales son igualmente tratados con programas de reeducación.  

             b. Dominica:  

             La Constitución de Dominica de 1978 garantiza los derechos fundamentales de todos los ciudadanos sin discriminación.  En cuanto a los derechos de los menores ellos están contemplados en la Ordenanza sobre la Manutención de los Niños (Cap. 162); la Ordenanza sobre la Protección de la Niñez (Cap. 161); la Ordenanza sobre la Prohibición  del Trabajo de los Niños (Cap. 110), (ver Enmienda 5, 1967); y la Ordenanza sobre la Sanción de los Menores Delincuentes (Cap. 40).  

             c. Ecuador:  

             Como parte de un proceso de adecuación y reestructuración de la normativa interna en la prevención de la discriminación contra los niños y su protección, se inscribe la revisión de la legislación de menores. Liderada por el Ministerio de Bienestar Social, Defensa de los Niños Internacional y UNICEF, la elaboración de un nuevo Código de Menores se llevó a cabo  con la participación directa de alrededor de trescientos organismos e instituciones que trabajan con los niños en el Ecuador.  

             En el nuevo Código, el menor no es sólo un ser que necesita de protección, como lo establece la ley vigente, sino una persona en proceso de formación y que como toda persona, tiene derechos y deberes.  La ley, como primera misión, debe precautelar y garantizar que todos disfruten del derecho a la vida, a la salud, a la paz, a la educación, al acceso a la cultura, a la dignidad y respeto a su propia identidad, sin dejar de lado que por su condición, los niños requieren también de una protección especial y los privilegios contemplados en la Declaración y en la Convención de los Derechos del Niño. 

             En el Ecuador, la base de la legislación vigente se encuentra en el primer Código de Menores expedido en 1938, cuando fue también publicado el Código Laboral.  Estas dos leyes que hoy se encuentran en un proceso de revisión, responden a una visión de una época en la que el Estado asumía la protección de la parte menos favorecida en las relaciones sociales.  La responsabilidad de que se cumplan los derechos del menor corresponde al Gobierno pero principalmente a las familias, a las comunidades, a la sociedad.  El nuevo Código recoge ese concepto de responsabilidad social en la protección de la infancia.  

             Los problemas de menores no pueden tener respuestas absolutas desde un Código porque sus necesidades van más allá del mandato o la prohibición de la ley.  Son problemas humanos cuyas causas pueden ser económicas, sociales o psicológicas y que afectan no sólo al menor sino también a su familia.  

             El nuevo Código permitirá una visión más humana de problemas como el maltrato, el abandono, los conflictos entre padres, el trabajo en la calle y otras circunstancias difíciles en las que pueda encontrarse el menor.  Actualmente casi todo se resuelve separando al niño de su familia y encerrando a los adultos que tengan la "culpa" o al mismo niño en una institución, lo que viene a ser más una sanción que una solución a la situación del menor y su familia.  

             El nuevo Código se convertirá en guía y motivación de un cambio cultural y estructural de la sociedad alrededor de los derechos del niño, al señalar pautas para la formulación de políticas sociales por parte del Estado, e incentivar la movilización social y popular a favor del menor de edad, dentro de un marco legal. Más que una simple normativa, el nuevo Código será un instrumento funcional para la vigencia de los derechos del niño en el Ecuador.  

             En relación al tema del abandono, el nuevo Código separa el maltrato del capítulo de abandono y se establecen dos grados de abandono: el provisional y el definitivo.  Asimismo, las respuestas al abandono tienden a evitar la institucionalización del menor, reforzando la colocación familiar. Se establece un procedimiento que garantice el derecho de los padres a demostrar que no abandonaron a su hijo.  

             La protección del menor frente al maltrato se contempla en un nuevo capítulo sobre ese tema.  De conformidad con ese capítulo sólo al Tribunal de Menores le compete conocer los casos de maltrato.  Las respuestas van desde la amonestación, pasando por la terapia, hasta la declaratoria de abandono definitivo en casos graves donde no se pueda reconstruir las relaciones quebrantadas.  En caso de que el maltrato constituya delito, el Tribunal podrá de oficio, ordenar el inicio del proceso penal.  Se crea el Departamento de rehabilitación familiar que tenderá a la prevención y asistencia del maltrato.  Se reconoce a la comunidad su participación con el Estado en las respuestas al maltrato.  

             El Código de Menores vigente denomina "delincuentes juveniles" o menores de conducta irregular a quienes, estando en tal calidad, cometieron actos que configuren un hecho tipificado por el mencionado cuerpo normativo como susceptible de sanción y la medida sancionadora recae sobre el menor que comete el acto.  

             La propuesta de reforma al mencionado Código tiende a evitar el empleo de términos que estigmaticen al menor.  Los padres tendrán el derecho preferente de atender los problemas de conducta de sus hijos.  Se busca la participación comunitaria en el control y la reinserción social del menor a la sociedad.  

             d. Guatemala:  

             A través del Ministerio de Educación de Guatemala se está desarrollando un proyecto educativo en el tema de los derechos humanos.  Dicho proyecto tiene por finalidad involucrar todos los sectores gubernamentales y no gubernamentales en la defensa de los derechos de los niños, entre otros, a fin de crear una mayor conciencia de la importancia de estos derechos en la comunidad guatemalteca.  

continua...

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1. Estadística del Childhope Foundation.  

2. Estadística de la Organización Internacional del Trabajo.