INFORME ANUAL 1991
IV.
FORTALECIMIENTO
DE LA OEA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES I.
Antecedentes:
La
Asamblea General en su vigésimo primer período ordinario de sesiones
adoptó la resolución AG/RES. 1112 (XXI-0/91) referente al
"Fortalecimiento de la OEA en Materia de Derechos Humanos", en
la cual, entre otros asuntos, recomienda a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos prestar especial atención e informar sobre la
observancia de los derechos de los menores en el hemisferio.
A
fin de atender la referida recomendación, la Comisión solicitó a los
Estados miembros de la Organización que proporcionasen la información
que juzgasen conveniente sobre los progresos alcanzados y las dificultades
que han tenido para una efectiva observancia de los derechos señalados en
la citada resolución, así como los textos de la legislación promulgada
y la jurisprudencia de los tribunales de sus respectivos países en tales
materias.
El
tema de los derechos de los menores será objeto de consideración
especial en el presente informe anual de la Comisión y de ese modo se dará
cumplimiento a la recomendación contenida en la resolución mencionada en
lo que atañe a esa materia.
A
tal efecto, la presentación del tema comprenderá consideraciones de carácter
general sobre la situación de los niños en el hemisferio, un breve análisis
sobre el nuevo marco establecido con la adopción de la Convención sobre
los Derechos del Niño en el ámbito de las Naciones Unidas y finalmente
abordaremos la información enviada por los Estados miembros que dieran
respuesta a la solicitud de la Comisión. II.
Los derechos humanos de los niños:
El
tema de la protección de los derechos humanos de los niños se ha
convertido en una preocupación prioritaria en el hemisferio.
El fenómeno no es nuevo pero se ha acentuado en nuestros tiempos,
convirtiendo a los niños en víctimas de la violencia; de la tortura; de
sujetos a trabajos forzados en condiciones de esclavitud; de venta para
fines de adopción y en algunas circunstancias como donantes involuntarios
de órganos; de los conflictos armados, en los cuales son muchas veces
compelidos a participar.
En
un esfuerzo de reafirmar y consolidar los derechos del niño en el ámbito
internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por
unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre
de 1989, trigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño.
La Convención, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990,
representa un verdadero avance en el reconocimiento de esos derechos.
La
reafirmación de una amplia
gama de derechos fundamentales previstos en la Convención elimina
cualquier duda que pudiera subsistir sobre el lugar del niño en el
derecho internacional de los derechos humanos.
Además, la Convención resalta con su valor didáctico, la
evidencia del derecho consuetudinario internacional.
Trátase
del niño no como un mero objeto del derecho a una protección especial,
sino un sujeto de todos los derechos reconocidos por la normativa
internacional como "derecho de persona".
Otro
aspecto importante de la Convención es la incorporación de algunos
derechos previamente reconocidos a nivel de declaraciones.
En
lo que atañe a la aplicación de la Convención en el ámbito interno,
los Estados Partes al ratificarla se comprometen a respetar los derechos
enunciados en la Convención y a asegurar su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, así como a adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la mencionada Convención.
Hasta
la fecha la Convención fue ratificada por 107 países, entre los cuales
29 son Estados miembros de la OEA. Son
ellos: Argentina, Bahamas,
Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Trinidad y Tobago, Uruguay y
Venezuela. Los cuatro Estados
miembros de la OEA signatarios de la Convención son los siguientes:
Antigua y Barbuda, Haití, Santa Lucía y Suriname.
Los dos Estados miembros que todavía no han firmado ni ratificado
la Convención son Estados Unidos y San Vicente y las Granadinas. III.
Niños en situaciones especialmente difíciles:
1.
La explotación de los niños:
El
drama que viven 40-50 millones de niños1 en las calles
de los grandes centros urbanos en los países de América Latina se ve
agravado en ciertos casos por el extermínio y la tortura a que son
sometidos los menores en manos de escuadrones de la muerte y de la propia
policía. La mayoría de las
víctimas son varones, en cuanto que las niñas son por lo general
sometidas a abusos sexuales.
Los
niños abandonados en las calles son también vulnerables a la drogadicción,
al abuso sexual y la delincuencia.
Las
investigaciones de los casos de violencia que afecta a los niños de la
calle se caracterizan por la impunidad.
Sin embargo, de conformidad con informaciones recibidas en la
Comisión, algunos países están tomando medidas para remediar esa
situación.
Los factores que llevaron al aumento de la población de los niños
de la calle se debe más que todo al crecimiento de los centros urbanos,
el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, las sequías
que provocan el éxodo rural, guerras civiles, decadencia del medio
ambiente, el SIDA y el incremento de la población, especialmente en los
casos de las adolescentes, madres solteras en las calles, víctimas de la
prostitución.
En América Latina, 7% de los niños entre 10 a 14 años2
trabajan en condiciones de explotación que perjudican a su desarrollo físico,
mental y moral. Son niños de 10 a 14 años, por lo general, concentrados en
trabajos de agricultura, servicio doméstico y en sectores de servicio
urbano adonde se hace muy difícil detectar ese tipo de abusos.
El trabajo forzado somete esos niños a condiciones que son
perjudiciales a su crecimiento, tales como la insalubridad y el exceso de
horas de trabajo, pago insuficiente o inexistente, malnutrición y la
imposibilidad de tener acceso a una educación.
El factor más deplorable en esos casos ocurre cuando los propios
gobiernos toleran dichas irregularidades.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en sus artículos
32 al 36 lo que se refiere a la protección del niño como víctima de la
explotación en el contexto de trabajo (art. 32); del uso ilícito de
estupefacientes (art. 33); del abuso sexual (art. 34); del secuestro o
venta de niños (art. 35); y de todas las demás formas de explotación
(art. 36).
2. El menor delincuente:
Uno de los mayores riesgos que enfrentan los niños de la calle es
la delincuencia. Mientras son todavía chicos, los menores encuentran la
simpatía de la gente que garantiza sus necesidades inmediatas. Lo mismo no sucede cuando crecen y necesitan de utilizar
otros recursos para garantizar su sobrevivencia.
Es en esa etapa que los niños menores de 18 años pueden fácilmente
convertirse en delincuentes.
De ahí surge el problema de la inimputabilidad penal del menor
cuando sometido al sistema de la administración de justicia del Estado.
En la mayoría de los países existen jueces especializados en
minoridad y familia, partiendo del principio de que los problemas de los
menores involucran a todo el núcleo familiar.
Un niño
privado de su libertad no deberá estar incomunicado ni en
establecimientos para adultos. El
sistema carcelario es hoy un factor fundamental para el inicio de una
carrera delictual, puesto que así como la prisión aplica programas para
corregir a los infractores, también pone en práctica mecanismos que
solidifican la delincuencia.
Los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño
se refieren a los niños acusados de haber cometido algún crimen (menores
delincuentes). En cuanto que el artículo 40 se aplica solamente a niños
acusados de haber infringido las leyes penales, el artículo 37 se refiere
al niño que supuestamente por cualquier motivo haya sido privado de su
libertad.
3. Niños en los conflictos armados:
Los efectos más directos de los conflictos armados son sufridos
por los niños en su salud física o mental.
Por causa de las guerras muchos niños murieron o quedaron
impedidos debido a bombardeos, campos minados de explosivos, armas de
fuego y tortura.
Los menores adolescentes, principales víctimas de los
reclutamientos arbitrarios, se ven directamente involucrados en los
enfrentamientos, y por lo general como viven en áreas remotas y de difícil
acceso tienen menos posibilidades de encontrar protección.
Los traumas psicológicos en
los niños son menos visibles pero no por eso menos impactantes.
Son niños que perdieron a sus padres o hermanos y que fueron
muchas veces los propios testigos de sus asesinatos.
Niños que presenciaron matanzas de gente en sus pueblos o que
fueron secuestrados amenazados y golpeados.
El artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño
contempla la protección de los menores en el conflicto armado.
El párrafo 1 del mencionado artículo establece lo siguiente:
"Los Estados se comprometen a respetar y velar por que se
respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean
aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño". IV.
La observancia de los derechos de los niños en los Estados
miembros:
Muchos de los Estados miembros de la Organización han adecuado sus
legislaciones nacionales a los principios consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño y han formulado programas especiales con la
finalidad de atender a la realidad actual de los niños en los diferentes
sectores de la sociedad donde viven.
Con el objeto de cumplir con la recomendación de la Asamblea
General antes mencionada y ante la solicitud de la Comisión, varios
Estados miembros
a. Colombia:
En Colombia las leyes internas se han encargado, desde hace algún
tiempo, de la protección preventiva y especial de los menores de edad,
mediante la expedición de diversos estatutos y de la organización de
servicios e instituciones que han ido evolucionando de acuerdo con las
necesidades del país.
Mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), entidad dependiente de la Presidencia de la República
y del Ministerio de Salud, encargada de brindar y organizar la protección
preventiva y especial hacia los niños colombianos.
Esta Ley creó, asimismo, vinculados al ICBF, los Defensores de
Menores en todo el país y estableció disposiciones tendientes a
garantizar la paternidad responsable.
Posteriormente, la Ley 7 de 1971 creó y organizó el Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, adscribiéndole todas las entidades públicas
y privadas que en Colombia atienden y realizan labores en el campo de la
atención familiar, con la finalidad de que el servicio público de
bienestar familiar, se preste de manera orgánica y uniforme en todo el
territorio nacional.
En los últimos años, Colombia ha registrado avances en materia de
protección de la niñez y la familia, entre ellos, la expedición del
Decreto Ley 2737 de 1989 o Código del Menor; la creación de la
Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, la
organización especializada de la Jurisdicción de Familia, mediante el
Decreto Ley 2272 de 1989, que crea 322 Juzgados de Familia, de Menores y
Promiscuos ubicados en los más importantes Municipios de Colombia; la
creación de la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la
Familia y finalmente la ratificación de la Convención de los Derechos
del Niño, aprobada en Colombia mediante Ley 12 de 1991.
La nueva Constitución de 1991, en su Título II "De los
derechos, las garantías y los deberes" se refiere a los derechos de
los menores de 18 años en los artículos 44, 45, 50 y 67.
Cabe mencionar de modo especial el artículo 44 que menciona los
siguiente:
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de
asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
De acuerdo con un informe elaborado por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), organismo adscrito al Ministerio de Salud,
aproximadamente el 46.5% de la población colombiana es menor de 18 años. Con el objeto de brindar a este sector de la sociedad la
atención y protección debidas, el ICBF ha desarrollado diversos
programas, entre los cuales cabe destacar: Hogares Comunitarios de
Bienestar; Hogares Infantiles; Restaurantes Escolares; Centros Integrales
de Atención Familiar.
Con respecto al menor abandonado o en peligro físico o moral el
ICBF atiende un número superior a 20,000 menores abandonados o en peligro
físico o moral en todo el país. Dicha
atención consiste en la acogida y protección de estos niños, en Hogares
Sustitutos Normales, Hogares Sustitutos Especiales para Niños
Incapacitados e instituciones contratadas tanto para servicio de
rehabilitación de menores deficientes física o mentalmente.
En Colombia, el 7 de agosto de 1819, se expidió el denominado Código
de Santander en el que se calificaba los menores de 7 años como personas
no sujetas a la imposición de penas sino al cuidado y corrección de sus
familias. Similares y aún más
precisas disposiciones de reeducación y no de punibilidad se
consagraron en los Códigos de 1859 y 1890.
Ya en el siglo XX, la Ley 98 de 1920 creó Juzgados y Casas de
Reformas y Corrección para menores de 17 años, en los que se atendiera
las infracciones penales y de policía, bajo un criterio de protección y
reeducación. Posteriormente,
la Ley 83 de 1946, conocida como Ley de la Defensa del Niño, amplió la
competencia del Juez de Menores a los casos de situaciones de abandono o
peligro físico o moral en que pudiera encontrarse un menor y estableció,
adscrito a los Juzgados, al Promotor Curador de Menores, encargado de
estudiar el entorno de la niñez y de aconsejar al Juez la medida de
asistencia y protección más favorable a cada menor.
El Decreto 1818 de 1964 constituyó la reforma de mayor
trascendencia a la Ley 83, al crear el Consejo de Protección Social del
Menor y la Familia, otorgar el conocimiento de las infracciones penales
cometidas por menores de 12 años y la atención de los estados de
abandono y peligro de menores de 18 a la División de Menores del
Ministerio de Justicia, y prever la
En Colombia, aproximadamente 10,000 menores entre 12 y 18 años de
edad, son llevados anualmente ante los Jueces de menores por infracción a
la ley penal. De esta cifra,
cerca de 6 mil regresan a su medio familiar por orden del Juez y los
restantes son observados en instituciones especializadas, por equipos
profesionales multidisciplinarios compuestos por psicólogos, trabajadores
sociales, médicos y abogados, durante un período promedio de 45 días,
al cabo de los cuales alrededor de 2,000 vuelven a su hogar, con el
compromiso de asistir a los programas de reeducación que dirige el ICBF
(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).
Los demás jóvenes permanecen por orden de los Jueces, un año en
promedio, en instituciones cerradas, hoy anexas a las cárceles ordinarias
destinadas para adultos y en las cuales son igualmente tratados con
programas de reeducación.
b. Dominica:
La Constitución de Dominica de 1978 garantiza los derechos
fundamentales de todos los ciudadanos sin discriminación.
En cuanto a los derechos de los menores ellos están contemplados
en la Ordenanza sobre la Manutención de los Niños (Cap. 162); la
Ordenanza sobre la Protección de la Niñez (Cap. 161); la Ordenanza sobre
la Prohibición del Trabajo de los Niños (Cap. 110), (ver Enmienda 5, 1967);
y la Ordenanza sobre la Sanción de los Menores Delincuentes (Cap. 40).
c. Ecuador:
Como parte de un proceso de adecuación y reestructuración de la
normativa interna en la prevención de la discriminación contra los niños
y su protección, se inscribe la revisión de la legislación de menores.
Liderada por el Ministerio de Bienestar Social, Defensa de los Niños
Internacional y UNICEF, la elaboración de un nuevo Código de Menores se
llevó a cabo con la
participación directa de alrededor de trescientos organismos e
instituciones que trabajan con los niños en el Ecuador.
En el nuevo Código, el menor no es sólo un ser que necesita de
protección, como lo establece la ley vigente, sino una persona en proceso
de formación y que como toda persona, tiene derechos y deberes.
La ley, como primera misión, debe precautelar y garantizar que
todos disfruten del derecho a la vida, a la salud, a la paz, a la educación,
al acceso a la cultura, a la dignidad y respeto a su propia identidad, sin
dejar de lado que por su condición, los niños requieren también de una
protección especial y los privilegios contemplados en la Declaración y
en la Convención de los Derechos del Niño.
En el Ecuador,
la base de la legislación vigente se encuentra en el primer Código de
Menores expedido en 1938, cuando fue también publicado el Código
Laboral. Estas dos leyes que
hoy se encuentran en un proceso de revisión, responden a una visión de
una época en la que el Estado asumía la protección de la parte menos
favorecida en las relaciones sociales.
La responsabilidad de que se cumplan los derechos del menor
corresponde al Gobierno pero principalmente a las familias, a las
comunidades, a la sociedad. El
nuevo Código recoge ese concepto de responsabilidad social en la protección
de la infancia.
Los problemas de menores no pueden tener respuestas absolutas desde
un Código porque sus necesidades van más allá del mandato o la
prohibición de la ley. Son
problemas humanos cuyas causas pueden ser económicas, sociales o psicológicas
y que afectan no sólo al menor sino también a su familia.
El nuevo Código permitirá una visión más humana de problemas
como el maltrato, el abandono, los conflictos entre padres, el trabajo en
la calle y otras circunstancias difíciles en las que pueda encontrarse el
menor. Actualmente casi todo
se resuelve separando al niño de su familia y encerrando a los adultos
que tengan la "culpa" o al mismo niño en una institución, lo
que viene a ser más una sanción que una solución a la situación del
menor y su familia.
El nuevo Código se convertirá en guía y motivación de un cambio
cultural y estructural de la sociedad alrededor de los derechos del niño,
al señalar pautas para la formulación de políticas sociales por parte
del Estado, e incentivar la movilización social y popular a favor del
menor de edad, dentro de un marco legal. Más que una simple normativa, el
nuevo Código será un instrumento funcional para la vigencia de los
derechos del niño en el Ecuador.
En relación al tema del abandono, el nuevo Código separa el
maltrato del capítulo de abandono y se establecen dos grados de abandono:
el provisional y el definitivo. Asimismo, las respuestas al abandono tienden a evitar la
institucionalización del menor, reforzando la colocación familiar. Se
establece un procedimiento que garantice el derecho de los padres a
demostrar que no abandonaron a su hijo.
La protección del menor frente al maltrato se contempla en un
nuevo capítulo sobre ese tema. De
conformidad con ese capítulo sólo al Tribunal de Menores le compete
conocer los casos de maltrato. Las
respuestas van desde la amonestación, pasando por la terapia, hasta la
declaratoria de abandono definitivo en casos graves donde no se pueda
reconstruir las relaciones quebrantadas.
En caso de que el maltrato constituya delito, el Tribunal podrá de
oficio, ordenar el inicio del proceso penal.
Se crea el Departamento de rehabilitación familiar que tenderá a
la prevención y asistencia del maltrato.
Se reconoce a la comunidad su participación con el Estado en las
respuestas al maltrato.
El Código de
Menores vigente denomina "delincuentes juveniles" o menores de
conducta irregular a quienes, estando en tal calidad, cometieron actos que
configuren un hecho tipificado por el mencionado cuerpo normativo como
susceptible de sanción y la medida sancionadora recae sobre el menor que
comete el acto.
La propuesta de reforma al mencionado Código tiende a evitar el
empleo de términos que estigmaticen al menor.
Los padres tendrán el derecho preferente de atender los problemas
de conducta de sus hijos. Se
busca la participación comunitaria en el control y la reinserción social
del menor a la sociedad.
d. Guatemala:
A través del Ministerio de Educación de Guatemala se está
desarrollando un proyecto educativo en el tema de los derechos humanos.
Dicho proyecto tiene por finalidad involucrar todos los sectores
gubernamentales y no gubernamentales en la defensa de los derechos de los
niños, entre otros, a fin de crear una mayor conciencia de la importancia
de estos derechos en la comunidad guatemalteca. continua... [
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Estadística del Childhope Foundation. 2. Estadística de la Organización Internacional del Trabajo. |