CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
"PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"
(Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de
noviembre de 1969, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)
ENTRADA EN VIGOR: 18 de julio de 1978, conforme al
Artículo 74.2 de la Convención.
DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento
original y ratificaciones).
TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 36.
REGISTRO ONU: 27 de agosto de 1979, No. 17955
FECHA DE ACEPTACION
DE LA COMPETENCIA DE
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO RATIFICACION
LA CORTE
1/ Argentina
5 septiembre 1984 a/ 5
septiembre 1984
2/ Barbados
27 noviembre 1982 b/
Bolivia
19 julio 1979 c/y w/ 27 julio
1993
Brasil
25 septiembre 1992 t/
Colombia
31 julio 1973 n/
21 junio 1985
Costa Rica
8 abril 1970 d/
2 julio 1980
Dominica
3 junio 1993 v/
3/ Chile
21 agosto 1990 q/ 21 agosto
1990
4/ Ecuador
28 diciembre 1977 e/ 24
julio 1984
El Salvador
23 junio 1978 f/
5/ Estados Unidos
6/ Grenada
18 julio 1978
Guatemala
25 mayo 1978 g/
9 marzo 1987
Haití
27 septiembre 1977 c/
Honduras
8 septiembre 1977 h/ 9 septiembre
1981
7/ Jamaica
7 agosto 1978 i/
México
3 abril 1982 c y j/
Nicaragua
25 septiembre 1979 r/ 12 febrero
1991
Panamá
22 junio 1978 p/
3 mayo 1990
Paraguay
24 agosto 1989 u/ 11 marzo 1993
8/Perú
28 julio 1978 k/
21 enero 1981
9/ República Dominicana
19 abril 1978
Suriname
12 noviembre 1987 o/ 12 noviembre
1987
Trinidad y Tobago
28 mayo 1991 s/
28 mayo 1991
10/ Uruguay
19 abril 1985 l/
19 abril
1985
Venezuela
9 agosto 1977 m/
24 junio 1981
Todos los Estados que figuran en esta lista firmaron
la Convención el 22 de noviembre de 1969, con excepción de los indicados en las notas.
1. Argentina:
Firmó el 2 de febrero de 1984 en la Secretaría
General de la OEA.
2. Barbados:
Firmó el 20 de junio de 1978 en la Secretaría
General de la OEA.
3. Chile:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación de Chile pone su firma en esta
Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a
las normas constitucionales vigentes. Dicha aprobación parlamentaria fue posteriormente
realizada, y la ratificación depositada en la Secretaría General de la OEA.
4. Ecuador:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación del Ecuador tiene el honor de
suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar
reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma
Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.
5. Estados Unidos:
Firmó el 1 de junio de 1977 en la Secretaría
General de la OEA.
6. Grenada:
Firmó el 14 de julio de 1978 en la Secretaría
General de la OEA.
7. Jamaica:
Firmó el 16 de septiembre de 1977 en la Secretaría
General de la OEA.
8. Perú:
Firmó el 27 de julio de 1977 en la Secretaría
General de la OEA.
9. República Dominicana:
Firmó el 7 de septiembre de 1977 en la Secretaría
General de la OEA con la siguiente declaración:
La República Dominicana, al suscribir la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción de la
Pena de Muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación general para los Estados de la
regionalidad americana, y mantiene asimismo, las observaciones y comentarios realizados al
Proyecto de Convención citado y que hiciera circular ante las delegaciones al Consejo de
la Organización de los Estados Americanos el 20 de junio de 1969.
10. Uruguay:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la
República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la
condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de
penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el
artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al
respecto prevé el párrafo 2 de dicho artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay
formula la reserva pertinente.
a. Argentina:
(Reserva y declaraciones interpretativas hechas al
ratificar la Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 5 de septiembre de 1984, con una reserva y declaraciones
interpretativas. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad
con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de
1969.
Los textos de la reserva y declaraciones
interpretativas antes mencionadas son los siguientes:
I. Reserva:
El artículo 21 queda sometido a la siguiente
reserva: "El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un
tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno.
Tampoco considerará revisable lo que los tribunales nacionales determinen como causas de
`utilidad pública' e `interés social', ni lo que éstos entiendan por `indemnización
justa'".
II. Declaraciones Interpretativas:
El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el
sentido que la pena no puede trascender directamente de la persona del delincuente, esto
es, no cabrán sanciones penales vicariantes.
El artículo 7, inciso 7, debe interpretarse en el
sentido que la prohibición de la "detención por deudas" no comporta vedar al
Estado la posibilidad de supeditar la imposición de penas a la condición de que ciertas
deudas no sean satisfechas, cuando la pena no se imponga por el incumplimiento mismo de la
deuda sino por un hecho penalmente ilícito anterior independiente.
El artículo 10 debe interpretarse en el sentido de
que el "error judicial" sea establecido por un tribunal nacional.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha 14 de
agosto de 1984, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA,
el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por
tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a
la interpretación o aplicación de la citada Convención, con la reserva parcial y
teniendo en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en el Instrumento de
Ratificación.
Se deja constancia, asimismo, que las obligaciones
contraídas en virtud de la Convención sólo tendrán efectos con relación a hechos
acaecidos con posterioridad a la ratificación del mencionado instrumento.
b. Barbados:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 5 de noviembre de 1981, con reservas. Tales reservas se
notificaron conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969. El plazo de 12 meses desde la notificación
de las mismas se cumplió el 26 de noviembre de 1982 sin objeciones.
El texto de las reservas con respecto a los
artículos 4(4), 4(5), y 8(2)(e), es el siguiente:
En cuanto al párrafo 4 del artículo 4, el Código
Penal de Barbados establece la pena de muerte en la horca por los delitos de asesinato y
traición. El Gobierno está examinando actualmente en su integridad la cuestión de la
pena de muerte que sólo se impone en raras ocasiones, pero desea hacer una reserva sobre
este punto, ya que en ciertas circunstancias podría considerarse que la traición es
delito político y cae dentro de los términos del párrafo 4 del artículo 4.
Con respecto al párrafo 5 del artículo 4, aunque la
juventud o mayor de edad del delincuente pueden ser factores que el Consejo Privado, Corte
de Apelaciones de más alta jerarquía, podría tomar en cuenta al considerar si se debe
cumplir la sentencia de muerte, las personas de 16 años y más o mayores de 70 pueden ser
ejecutadas de conformidad con la ley de Barbados.
Con respecto al inciso e. del párrafo 2 del
artículo 8, la ley de Barbados no establece como garantía mínima en el procedimiento
penal, ningún derecho irrenunciable a contar con la asistencia de un defensor asignado
por el Estado. Se proporcionan servicios de asistencia jurídica en los casos de
determinados delitos, tales como el homicidio y la violación.
c. Bolivia, Haití
y México:
Adhesión.
d. Costa Rica:
Reconocimiento de Competencia:
El 2 de julio de 1980, presentó en la Secretaría
General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención.
e. Ecuador:
Reconocimiento de Competencia:
El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los
artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto
Nº 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el Registro Oficial Nº 795 del 27 del
mismo mes y año.
Además, el Ministro de Relaciones Exteriores del
Ecuador formuló una declaración con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo
estatuido en el párrafo 4 del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la
citada Convención, cuyo texto es el siguiente:
De acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1 del
artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa
Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de
octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un
Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos
humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo
2 de dicho artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo
indefinido y bajo condición de reciprocidad.
De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del
artículo 62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que
reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la Convención.
Este reconocimiento de competencia se hace por plazo
indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se reserva la
facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente.
f. El Salvador:
(Declaración y reserva hechas al ratificar la
Convención)
Ratifícase la presente Convención, interpretándose
las disposiciones de la misma en el sentido de que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos solamente tendrá competencia para conocer de cualquier caso que le pueda ser
sometido, tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por cualquier
Estado parte, siempre y cuando el Estado de El Salvador, como parte en el caso, haya
reconocido o reconozca dicha competencia, por cualquiera de los medios y bajo las
modalidades que en la misma Convención se señalan.
Ratifícase la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, llamada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José,
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, compuesta de un preámbulo y ochenta y dos
artículos, aprobada por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores mediante
Acuerdo número 405, de fecha 14 de junio del corriente año, haciendo la salvedad que tal
ratificación se entiende sin perjuicio de aquellas disposiciones de la Convención que
puedan entrar en conflicto con preceptos expresos de la Constitución Política de la
República.
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 23 de junio de 1978, con una reserva y una declaración.
Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
g. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22
de noviembre de 1969, haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la misma, ya que
la Constitución de la República de Guatemala, en su Artículo 54, solamente excluye de
la aplicación de la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los delitos
comunes conexos con los políticos.
El instrumento de ratificación se recibió en la
Secretaría General de la OEA el 25 de mayo de 1978, con una reserva. Se procedió al
trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Retiro de la reserva de Guatemala:
El Gobierno de Guatemala, por Acuerdo Gubernativo No.
281-86, de fecha 20 de mayo de 1986, retiró la reserva antes mencionada, que introdujera
en su instrumento de ratificación de fecha 27 de abril de 1978, por carecer de
sustentación constitucional a la luz del nuevo orden jurídico vigente. El retiro de la
reserva será efectivo a partir del 12 de agosto de 1986, de conformidad con el artículo
22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en aplicación del
artículo 75 de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de marzo de 1987, presentó en la Secretaría
General de la OEA el Acuerdo Gubernativo No. 123-87, de 20 de febrero de 1987, de la
República de Guatemala, por el cual reconoce la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en los siguientes términos:
"(Artículo 1) Declarar que reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
"(Artículo 2) La aceptación de la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter
general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se
reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en
que esta declaración sea presentada al Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos".
h. Honduras:
Reconocimiento de Competencia:
El 9 de septiembre de 1981, presentó en la
Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 62 de la
Convención.
i. Jamaica:
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación, fechado el 19 de
julio de 1978, se declara, de conformidad con el artículo 45, numeral 1, de la propia
Convención, que el Gobierno de Jamaica reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un
Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos
humanos establecidos en esta Convención.
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