INFORME ANUAL 1993

  

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE 

DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS 

ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"    

(Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988,

en el decimoctavo período ordinario de sesiones

de la Asamblea General)  

ENTRADA EN VIGOR: Tan pronto como once Estados hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación o adhesión

DEPOSITARIO:   Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

TEXTO:            Serie sobre Tratados, OEA, No. 69.

REGISTRO ONU:

_______________________________________

 

      PAISES SIGNATARIOS   DEPOSITO RATIFICACION

      Argentina.

      Bolivia......

      Costa Rica ..............

      Ecuador...                   25 marzo 1993

  l Salvador.......

  Guatemala....

      Haití..........      

      México.....

      Nicaragua

      Panamá...                   18 febrero 1993

      Perú.........

      República Dominicana..

       Suriname                  10 julio 1990 a/

      Uruguay...

   1/Venezuela

    _______________________________________

      Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo el 17 de noviembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas.  

1. Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA.

a. Adhesión.

 

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

   

(Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990,

en el vigésimo período ordinario de sesiones de la

Asamblea General)  

ENTRADA EN VIGOR:

DEPOSITARIO:          Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).  

TEXTO:                   Serie sobre Tratados, OEA, No. 73.

REGISTRO ONU:

________________________________________

PAISES SIGNATARIOS         DEPOSITO RATIFICACION

6/Costa Rica            

1/Ecuador.....

2/Nicaragua..

5/Panamá ....                    28 agosto   1991

4/Uruguay.....            

3/Venezuela                     6 octubre  1993

          ________________________________________

        1.        Firmó el 27 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

        2.        Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

        3.        Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

        4.        Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

        5.        Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.

        6.        Firmó el 28 de octubre de 1991 en la Secretaría General de la OEA.


CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR  Y  SANCIONAR LA TORTURA

     

(Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre

de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones

de la Asamblea General) 

ENTRADA EN VIGOR: 28 de febrero de 1987, conforme al Artículo 22 de la Convención.  

DEPOSITARIO:   Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).  

TEXTO:           Serie sobre Tratados, OEA, No. 67.

REGISTRO ONU:

_______________________________________

 

      PAISES SIGNATARIOS   DEPOSITO RATIFICACION

 

4/Argentina...                     31 marzo     1989

1/Bolivia........

3/Brasil..........                    20 julio     1989

1/Colombia...

9/Costa Rica

11/Chile..........                   30 septiembre   1988 b/

  7/Ecuador.......

13/El Salvador

10/Guatemala                     29 enero   1987 a/

 8/Haití              ...........

 5/Honduras....

  4/México.........                  22 junio   1987

12/Nicaragua.

  4/Panamá......                    28 agosto  1991

15/Paraguay...                     9 marzo   1990

 2/Perú                              28 marzo  1991

  6/República Dominicana.... .. 29 enero   1987

14/Suriname...                    12 noviembre   1987

  1/Uruguay.......                  11 noviembre  1992

  1/Venezuela..                    26 agosto   1991

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     1.        Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

     2.        Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

     3.        Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

     4.        Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

     5.        Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

     6.        Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

     7.        Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

     8.        Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

     9.        Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.

  10.        Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA, con la siguiente reserva:

             (Reserva hecha al firma la Convención)

 

La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional.

 

       11.     Firmó el 24 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

       12.     Firmó el 29 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

       13.     Firmó el 16 de octubre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

       14.     Firmó el 12 de noviembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.

       15.     Firmó el 25 de octubre de 1989 en la Secretaría General de la OEA.

                ________________________________________

     a. Guatemala:

                  (Reserva hecha al ratificar la Convención)

                  Con la reserva formulada al firmarla.

                  Retiro de reserva

  El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.

       b. Chile:

                  (Reservas hechas al ratificar la Convención)

  a)  Al artículo 4º, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar,  respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el Artículo 2º, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.  

b)  Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.

 

c)  El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

 

d)  Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.  

                Retiro de reserva:

El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4º y al inciso final del artículo 13º de la Convención.

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