INFORME ANUAL 1993
PROTOCOLO
ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO
DE SAN SALVADOR" (Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de
noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General) ENTRADA EN VIGOR: Tan pronto como once Estados hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación o adhesión DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO: Serie sobre Tratados, OEA, No. 69. REGISTRO ONU: _______________________________________
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO RATIFICACION
Bolivia......
Costa Rica ..............
Ecuador...
25 marzo 1993
l Salvador.......
Guatemala....
Haití..........
México.....
Nicaragua
Panamá...
18 febrero 1993
Perú.........
República Dominicana..
Suriname.
10 julio 1990 a/
Uruguay...
1/Venezuela
_______________________________________ 1. Firmó el
27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA. a. Adhesión. PROTOCOLO
A LA RELATIVO
A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE (Aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de
1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de
la Asamblea General) ENTRADA EN VIGOR: DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO:
Serie sobre Tratados, OEA, No. 73. REGISTRO ONU: ________________________________________ 6/Costa
Rica
1/Ecuador.....
2/Nicaragua..
5/Panamá
....
28 agosto 1991 4/Uruguay.....
3/Venezuela.
6 octubre 1993
2.
Firmó el 30 de agosto de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
3.
Firmó el 25 de septiembre de 1990 en la Secretaría General de la
OEA.
4.
Firmó el 2 de octubre de 1990 en la Secretaría General de la OEA.
5.
Firmó el 26 de noviembre de 1990 en la Secretaría General de la
OEA.
6.
Firmó el 28 de octubre de 1991 en la Secretaría General de la OEA.
(Suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de
diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General) ENTRADA EN VIGOR: 28
de febrero de 1987, conforme al Artículo 22 de la Convención. DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones). TEXTO:
Serie sobre Tratados, OEA, No. 67. REGISTRO ONU: _______________________________________
PAISES SIGNATARIOS
DEPOSITO RATIFICACION 4/Argentina...
31 marzo 1989 1/Bolivia........
3/Brasil..........
20 julio
1989 1/Colombia...
9/Costa
Rica 11/Chile..........
30 septiembre 1988
b/ 7/Ecuador.......
13/El Salvador 10/Guatemala
29 enero 1987 a/ 8/Haití
........... 5/Honduras.... 4/México.........
22 junio 1987 12/Nicaragua. 4/Panamá......
28
agosto 1991 15/Paraguay...
9 marzo 1990 2/Perú
28 marzo 1991 6/República
Dominicana.... .. 29 enero 1987 14/Suriname...
12 noviembre 1987 1/Uruguay.......
11 noviembre 1992 1/Venezuela..
26 agosto
1991 ________________________________________
1.
Firmaron el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
2.
Firmó el 10 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
3.
Firmó el 24 de enero de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
4.
Firmaron el 10 de febrero de 1986 en la Secretaría General de la
OEA.
5.
Firmó el 11 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
6.
Firmó el 31 de marzo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
7.
Firmó el 30 de mayo de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
8.
Firmó el 13 de junio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
9.
Firmó el 31 de julio de 1986 en la Secretaría General de la OEA.
10.
Firmó el 27 de octubre de 1986 en la Secretaría General de la OEA,
con la siguiente reserva: La República de Guatemala no acepta la aplicación
ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del artículo Ocho (8) de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de
conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos,
la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente
del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna
instancia internacional.
11. Firmó
el 24 de septiembre de 1987 en la Secretaría General de la OEA.
________________________________________
a.
Guatemala: b) Al
inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y
subjetivo en que está redactada la norma. c) El
Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos
que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en
los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las
de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984. d) Al
inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá ser
sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada
expresamente por el Estado de Chile.
Retiro de reserva:
El
21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento
fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas
formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4º y al inciso final del
artículo 13º de la Convención.
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