CAPITULO IV

  SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

                Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del continente y con tal propósito ha elaborado en el pasado informes especiales respecto de algunos de ellos.  Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado interesado.

              La Comisión ha entendido que con esos informes especiales, su posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecúa a los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de derechos humanos.

              En el Informe Anual que la Comisión presentó al vigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo con secciones en las que se analizaba la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Nicaragua y Perú, durante el período comprendido entre el 1 de febrero 1992 y el 31 de diciembre de 1993.

              En esta oportunidad la Comisión incluye en este Capítulo secciones sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, Guatemala, Nicaragua y Perú.  Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa posible, en octubre de 1993, la Secretaría Ejecutiva se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos.

              La respuesta de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente capítulo.

              La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de esas acciones no se pretende describir de una manera global y completa la situación de los derechos humanos en cada uno de los cuatro Estados mencionados, sino actualizar durante el período de un año los previos informes generales.  

 

CUBA

 

            I.            ANTECEDENTES

              La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con especial atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en Cuba en el curso del año 1993.  La presente sección tiene por finalidad actualizar la información que ha venido siendo considerada por la Comisión en las respectivas secciones de sus informes anuales y en los siete informes especiales.

              La información con que ha contado la Comisión Interamericana durante el período cubierto por el presente Informe Anual le permite considerar que la situación de los derechos humanos en Cuba ha sufrido escasos cambios con respecto a los años anteriores.  Se mantienen las dos características que han originado la falta de vigencia de los derechos civiles y políticos: la concentración del poder en un reducido grupo de personas y la inexistencia de un estado de derecho, pues los individuos están privados de los recursos que los protejan contra las arbitrariedades que pueda cometer el Estado.  Así, el deterioro de las condiciones de vida y el control represivo ejercido por el Estado a través de los organismos de seguridad en contra de sectores no afines al régimen se ha traducido en repetidas y constantes violaciones a los derechos humanos.  De ahí que todos estos factores, sumados a una grave crisis económica y social, permiten considerar que las negativas condiciones imperantes tenderán a acentuarse.

              En efecto, la acentuada represión de toda forma de organización independiente por parte del Gobierno de Cuba y las gravísimas dificultades de orden económico por las que atraviesa el pueblo cubano, han provocado situaciones cuya evolución prevé un marcado deterioro de la sociedad cubana en general y de la situación de los derechos humanos en particular.

              II. LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO  

            Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, el Gobierno cubano ha continuado mostrando su rigidez y control sobre la población, con severas condenas en contra de personas a las que considera "peligrosas" de acuerdo al Código Penal vigente, y en particular, con aquellos opositores al régimen, a quienes se les acusa de intentar destruir el sistema político, realizar propaganda en contra del Estado, favorecer a intereses extraños, etc.  Así, los delitos contra la Seguridad del Estado que aparecen tipificados en el Código Penal Cubano y bajo los cuales son procesados y luego condenados la mayoría de activistas de derechos humanos son: "propaganda enemiga", "rebelión", "desacato", "asociación ilegal", "desorden público", etc.  Bajo estas circunstancias, numerosas personas se encuentran detenidas durante largos períodos de espera a fin de ser procesadas y condenadas. 

            De acuerdo a informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana, el total de presos hasta agosto de 1993, que se encuentran detenidos en Cuba por razones políticas es de 602, los cuales se dividen de la siguiente forma: 

              CAUSA                                     TOTAL DE PRESOS

 

1.            Propaganda enemiga                            342  

2.            Desacato                                            52  

3.            Asociación ilícita                                   15  

4.            Huelga obrera                                        2  

5.            Difamación contra héroes y  mártires         1  

6.            Actos contra la seguridad del Estado       14  

7.            Revelación de secretos                           4  

8.            Traición                                               1  

9.            Intento de asilo                                     2   

10.           Piratería                                             31  

11.           Espionaje                                           14  

12.           Rebelión                                             16  

13.           Sedición                                             83  

14.           Infiltración                                           1  

15.           Atentado                                             5  

16.           Terrorismo                                          15  

17.           Sabotaje                                            83  

18.           Ex-militares                                          1  

Total de presos                                                 602  

            Cabe señalar que el Código Penal Cubano, publicado en la Gaceta Oficial de Cuba el 30 de diciembre de 1987, contiene varios artículos en base a los cuales las autoridades cubanas justifican la detención de opositores al régimen.  

            Los artículos 72 y 75 mantienen el concepto de "estado peligroso", figura penal mediante la cual un ciudadano cualquiera puede ser encarcelado por mera presunción de que pueda llegar a cometer un delito:

Artículo 72  

Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrado por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

 

Artículo 75

 

El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas.  

            Por su parte, el artículo 103 del mismo Código Penal ha sido la disposición legal que más se ha utilizado para la detención y persecución de opositores al régimen.  Este artículo dispone las medidas penales relacionadas con lo que se ha denominado "propaganda enemiga".   

1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:  

a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;

 

b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior;

 

2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en privación de libertad de siete a quince años.

 

3. Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.

 

4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.  

            Asimismo, se ha denunciado que el Gobierno utiliza el artículo 115 con el mismo objeto de privar la libertad a los disidentes políticos del régimen.  

Artículo 115:

 

El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el descrédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.  

            Otra norma jurídica utilizada por las autoridades cubanas para reprimir a los opositores del régimen y que atenta contra la libertad de expresión, es el artículo 144 del Código Penal vigente:

Artículo 144:  

1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

 

2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.  

            Según datos proporcionados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta el mes de agosto de 1993 existían en las cárceles cubanas 342 presos acusados de "propaganda enemiga", cuyas penas fluctúan entre 1 y 15 años aproximadamente.  Las estadísticas indican, asimismo, que hasta el mes de agosto de 1993, habían en las cárceles cubanas 52 presos acusados de "desacato", con penas entre 1 y 3 años.  El 50% de la población carcelaria permanece detenida sin ser  procesada.

            Otro gran porcentaje de personas son procesadas y luego condenadas a penas privativas de libertad más o menos elevadas.  Según las informaciones recibidas, durante la primera etapa de la instrucción del proceso el detenido es mantenido en los locales de la policía de seguridad durante períodos de varios meses, en ocasiones en celdas tapiadas de las que es sacado únicamente para ser interrogado repetidamente y a cualquier hora del día o de la noche y con un acceso limitado a las visitas de la familia o de su abogado.  

            Entre los casos más significativos ocurridos durante el período cubierto por el presente Informe Anual están los del dirigente sindical Roberto Robajo Hernández, miembro de la Unión General de los Trabajadores de Cuba (UGTC) y Secretario General del Comité de la Provincia Habana, quien fue arrestado el 11 de marzo de 1993.  Desde esa fecha no se tiene conocimiento sobre su paradero y los motivos de su detención.  Roberto Robajo y otros dirigentes fueron hostigados en la víspera por la Seguridad del Estado por desarrollar sus actividades a favor del sindicalismo independiente.  

            La Comisión Interamericana también ha sido informada que en el mes de marzo de 1993 el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba condenó a 13 años de prisión por los delitos de rebelión y otros actos contra la seguridad del Estado a Juan José Moreno Reyes, Luis Reyes Reynosa, Benigno Raúl Benoit Pupo, Eduardo Guzmán Fornaris, Enrique Chamberlays Soler, Lorenzo Cutiño Bárzaga, Adolfo Durán Figueredo, Wilfredo Galano Matos, Rafael Rivera Matos, Maritza Santos Rosell, Ramón Mariano Peña Escalona y Ramón Fernández Francisco.  En este caso los hechos imputados tenían que ver con la celebración de reuniones y con la confección y distribución de volantes en varios municipios de la Provincia de Holguín a través de los cuales se criticaba al Gobierno.  Otras siete personas recibieron condenas entre uno y dos años en relación con los mismos hechos.  

            También se informó de la detención y encarcelamiento de 20 personas por distribuir proclamas en contra del Gobierno y de su máximo líder, Fidel Castro.  Los reclamantes fueron juzgados en la población de Moa, provincia de Holguín, en el extremo oriental del país, durante los días 16, 17 y 18 de marzo de 1993.  Las penas oscilan entre los siete meses y trece años.  Fueron condenados a trece años de cárcel Juan José Moreno Reyes y Luis Reyes Reinoso, y a once años, Benigno Gueroy, Eduardo Fornaris Peña, y Lorenzo Calzada.  Por último, Adolfo Durán Figueredo y Rafael Rivero Matos fueron condenados a diez años de cárcel.  

            Se ha señalado, asimismo, que Alfredo García Quesada, electricista y estudiante de la Universidad de Camaguey, fue detenido el 23 de abril de 1993 en la localidad de Guayabal, Las Tunas, por haber repartido volantes con el texto "Abajo Fidel", y pintado estas palabras en el cuerpo de un caballo blanco.  Actualmente se encuentra cumpliendo una condena de cinco años en la prisión Típico de las Tunas.  

            Según las informaciones recibidas, Andrés Mora Calderón fue arrestado el 3 de septiembre de 1993, bajo el cargo de "peligrosidad".  Su esposa, Xiomara Fernández Sánchez, al acudir a la unidad policíaca y conocer el cargo por el cual había sido detenido su esposo, calificó de "abusadores" a quienes habían ordenado su detención, por lo cual fue también detenida bajo acusación de "desacato a la autoridad".  

            La Comisión Interamericana recibió informaciones de que las siguientes personas se encuentras detenidas a la espera de juicio:  Luis Gustavo Domínguez Gutiérrez, de la agrupación "Paz, Progreso y Libertad", se encuentra actualmente encarcelado acusado de "propaganda enemiga" por enviar una carta al gobernante Fidel Castro donde renunciaba a las medallas otorgadas por su participación en la Guerra de Angola; Pedro Armentero Lazo, encarcelado en el penal Combinado del Este; y Orfilio García Quesada, detenido en la localidad de El Guayabal, en mayo de 1993, por haber participado en un proceso de recogida de firmas pidiendo cambios políticos.  

            También fue informada la Comisión Interamericana que en la primera quincena de septiembre de 1993 fue detenido bajo la acusación de "propaganda enemiga" el escritor y periodista Roberto Alvarez San Martín, de 46 años de edad.  Alvarez San Martín había trabajado desde hace más de 30 años en el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT), en donde dirigió programas de radio y televisión con más de 50 premios internacionales.  Alvarez fue suspendido en la práctica de su profesión en febrero de 1992, cuando anunció que contraería matrimonio por la iglesia católica. Poco antes de su detención, le escribió a sus compañeros de la Unión de Periodistas de Cuba (UNEAC), denunciando "los más evidentes privilegios que disfrutan quienes pertenecen a la élite del poder y la corrupción de innumerables funcionarios estatales".  

            Se ha señalado, asimismo, que mediante la "ley de seguridad" se arrestó al ciudadano Víctor Betancourt Cartaya y a nueve residentes de la población habanera de Bauta cuyos nombres no han podido obtenerse.  Según trascendió, los detenidos se encuentran incomunicados en las celdas del centro de detenciones de Seguridad del Estado, bajo los cargos de haber participado en "actos públicos antigubernamentales".  

            La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera interesante en esta etapa del informe exponer las conclusiones de la Fiscalía en el juicio seguido contra Sebastián Arcos Bergnes, dirigente del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos, en octubre de 1992, por el delito de "propaganda enemiga", a fin de demostrar el tipo de conductas susceptibles de ser sancionadas:  

Que Sebastián Arcos Bergnes, sin respetar las leyes, ha enviado informaciones a emisoras radicadas en el exterior del país, con el propósito de contribuir a la campaña de descrédito contra Cuba.

 

Que, violando las normas disciplinarias del Penal Combinado del Este, remitió notas manuscritas a reclusos contrarrevolucionarios, para contribuir a la excitación de los ánimos contra el sistema social cubano.

 

Que en requisa efectuada en el Combinado del Este el 11 de diciembre de 1991, le ocuparon al recluso...fragmentos de papel manuscritos con tinta, en uno de los cuales...el acusado Sebastián Arcos Bergnes refería textualmente:  "Hacemos continuos planteamientos de cambios democráticos al régimen, y tratamos de ir creando la conciencia nacional necesaria para lograr esos cambios mediante la resistencia cívica, pacífica, pero firme de la población.  Esta es nuestra tarea principal, educativa, actual"..."luego reclamar almuerzo, transporte, turismo; luego amnistía, libertad de expersión, de asociación y, al final  democracia".  Es decir, promocionar, mediante la propaganda sistemática, la ejecución de acciones contrarias a nuestro sistema social.  

            Otro de los problemas que confronta el ejercicio del derecho a la justicia en Cuba es la falta de independencia del Poder Judicial.  En efecto, de acuerdo al artículo 121 de la Constitución Política, el Poder Judicial se encuentra subordinado al Poder Ejecutivo y Legislativo, ya que establece:  

Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro, y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.  

            La falta de independencia e imparcialidad de la administración de justicia en Cuba no se agota con dicha disposición constitucional, ya que la Fiscalía General de la República --artículo 128 de la Constitución-- se encuentra subordinada a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.  El Fiscal General es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular --artículo 129-- ante la cual debe rendir cuenta de su gestión --artículo 130-- y recibe instrucciones directas del Consejo de Estado --artículo 128--.  

            Por su parte, los artículos 66, 68, y 121 de la Ley de Organización del Sistema Judicial[1] señalan que para ser juez profesional, juez lego o fiscal se requiere "tener integración revolucionaria activa", integración que se exige desde el acceso mismo a los estudios jurídicos.  A ello debe agregarse el artículo 4 de esta misma ley, la cual señala que entre los principales objetivos de la administración de justicia están:  

Elevar la conciencia jurídica social en el sentido del estricto cumplimiento de la ley, formulando en sus decisiones los pronunciamientos oportunos para educar a los ciudadanos en la observancia consciente y voluntaria de sus deberes de lealtad a la patria, a la causa del socialismo y a las normas de convivencia socialistas.  

            Ahora bien, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual los abogados defensores de oficio no tienen como objetivo principal defender los intereses de sus clientes, ya que éstos están subordinados a los intereses del sistema socialista.  En ese sentido, la Comisión Interamericana fue informada que numerosas personas que fueron condenadas por delitos políticos manifestaron que sólo conocieron a su abogado defensor en el momento del juicio oral, ya que la defensa consiste en presentar algunas atenuantes de tipo convencional, pero no probar la inocencia del acusado, el cual siempre tiene la certeza de que va a ser condenado.  Asimismo, --según trascendió-- en muchos casos no se hace entrega de la copia de la sentencia al interesado o su familia, y a veces tampoco de la acusación fiscal, con lo cual el acusado al llegar al juicio sólo dispone de la versión oral dada por el instructor --que es la policía en el sistema procesal cubano-- sobre la calificación legal de los delitos imputados.  

            Cabe señalar, asimismo, que los artículos 160 y 161 del Código de Procedimientos Penales no conceden a los acusados el derecho a prestar declaraciones en presencia de un abogado defensor, de su elección o de oficio.  Ello ha permitido --según las informaciones proporcionadas-- que en la mayoría de juicios por delitos contra la seguridad del Estado se generen una serie de acciones discriminatorias entre el tratamiento dado a los testigos de la defensa y de la acusación, actitud que conlleva una agresividad manifiesta por parte del fiscal y falta de imparcialidad de los jueces que conducen los debates.  

            III. METODOS DE HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS  

            Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo información sobre diversas formas de hostigamiento e intimidación por parte de las autoridades vinculadas a la seguridad del Estado en contra de personas u organizaciones que realizan actividades de defensa de los derechos humanos.  El Gobierno de Cuba considera que toda actividad relativa a la defensa de los derechos humanos tiene como fin destruir el sistema político y favorecer intereses foráneos.  Los grupos defensores de los derechos humanos han señalado que las penas privativas de la libertad impuestas por el Gobierno son sumamente severas teniendo en cuenta los hechos imputados, por ejemplo, impresión y distribución de literatura pro-democrática, organización de manifestaciones pacíficas, etc.  

            En el curso del año 1993, la Comisión Interamericana ha sido informada de que el aparato institucional del Gobierno ejerce un control sistemático de la vida cotidiana de cada ciudadano a fin de limitar el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión.  Dicho control se ejerce muchas veces a través de los centros de trabajo, escuelas o el mismo vecindario.  Según el artículo 38 de la Constitución Política, la educación tiene una orientación ideológica, ya que los padres tienen el deber de contribuir activamente a la educación y formación integral de sus hijos como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista, mientras que el artículo 39 establece que el Estado fundamenta su política educacional y cultural en el ideario marxista y promueve la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones.  

            Asimismo, la Comisión Interamericana también fue informada de que a través de los denominados "expediente acumulativo escolar" y "expediente laboral" se mantiene un control sobre la integración ideológica del individuo prácticamente a lo largo de toda su vida, al constar en ellos no sólo los aspectos académicos o laborales sino también información relativa a su pertenencia a las organizaciones de masas, funciones efectuadas dentro de ellas, grado de militancia, aspectos ideológicos relativos a los miembros de la familia, faltas cometidas, etc.  En ese sentido, la Comisión Interamericana ha recibido denuncias sobre casos en los cuales los individuos son expulsados de sus centros de estudio, empleo, o casos de discriminación por haber manifestado opiniones divergentes de la ideología oficial.  

            Siempre en materia de libertad de expresión, la Comisión Interamericana ha recibido informaciones de que muchos grupos de derechos humanos se han visto impedidos de ejercer sus derechos a la libertad de prensa y expresión debido a las limitaciones impuestas por la propia Constitución Política, la cual subordina su ejercicio a los fines ideológicos del Estado.  En efecto, el artículo 53 de la Constitución Política señala que:  

Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.  Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.  

            Uno de los casos más significativos de hostigamiento en contra de activistas de derechos humanos por haber intentado ejercer su libertad de expresión, es el de Guillermo Fernández Donate, militante de la Corriente Socialista Democrática y miembro del Comité Pro Derechos Humanos, quien fue detenido en plena vía pública el 29 de junio de 1993, acusado de "propaganda enemiga".  Cabe señalar que antes de producirse la detención, Fernández ya había sido expulsado de la Empresa de Proyectos No. 2, donde trabajaba y de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana donde estudiaba, por sus opiniones contrarias a la política gubernamental.  

            El 18 de agosto de 1993, una gran cantidad de agentes de la seguridad del Estado montaron un operativo en los alrededores de la Iglesia del Espíritu Santo.  Varios miembros del Movimiento Cristiano de Liberación fueron detenidos en la puerta lateral de la iglesia, entre ellos Dagoberto Capote Mesa, dirigente de dicha organización, quien fue conducido a un lugar cercano donde fue interrogado y amenazado con ser expulsado de su trabajo si continuaba con sus actividades de promoción de los derechos humanos.  

            Asimismo, Amador Blanco Hernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos "José Martí" y Joel Mesa Morales, Vicepresidente de la misma organización, fueron arrestados en diciembre de 1992 y enero de 1993 respectivamente.  Amador Blanco Hernández, luego de su detención, inició una huelga de hambre para protestar por su detención.  Se les acusa de haber enviado falsos reportes con el fin de mostrar a la población cubana que se vive en un clima de terror y persecución.  El 3 de septiembre, los dos activistas de derechos humanos fueron juzgados, y de acuerdo a informaciones preliminares, los dos serán condenados a ocho años de prisión.  

            También durante el período cubierto por el presente Informe Anual, se reportó la detención del activista de derechos humanos Efraín García Dámaso, quien fue condenado a cuatro años de prisión bajo el cargo de "peligrosidad", por su labor de promoción y defensa de esos derechos.  García Dámaso se encuentra recluído actualmente en El Pitirre.  

            Se ha informado también que el 30 de julio de 1993 fueron detenidos en la población habanera de Calabazar los ciudadanos Victor Blanco y los hermanos Reinaldo y Fernando Herrero Díaz, acusados de participar en una manifestación antigubernamental realizada en esa localidad.  Fueron trasladados a la prisión de Valle Grande con una petición fiscal de un año de cárcel y 3000 pesos de multa.  

            Según informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de agosto de 1993 fue detenido Abel Rondán Hernández, miembro del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba, después de que dos policías y cuatro agentes de seguridad del Estado registraron su domicilio.  Hasta la fecha se encuentra en calidad de desaparecido, ya que se desconoce su paradero.  

            Otra de las formas de intimidación utilizadas por el Gobierno en contra de personas no afectas al régimen político se materializa mediante el uso de la psiquiatría con fines ajenos a los médicos.  Dichas medidas encuentran su sustento jurídico en los artículos 78 y 79 del Código Penal vigente.  En efecto, en el artículo 78 se establecen las medidas de seguridad que el Estado considera adecuadas frente al declarado en "estado peligroso" y en el artículo 79 se determinan las medidas terapéuticas.  A continuación se citan dichos artículos:  

Artículo 78.  

Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad más adecuada entre las siguientes:

 

            a) terapéuticas;

            b) reeducativas; 

            c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.  

Artículo 79.

 

Las medidas terapéuticas son:  

 

            a) internamiento en establecimiento asistencial, siquiátrico o de

               desintoxicación;  

           

            b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento; 

 

                     c) tratamiento médico externo.  

            La Comisión Interamericana fue informada de que existe un temor generalizado de los grupos que no son afectos al régimen y de la misma población penitenciaria a ser sometidos a las medidas "terapéuticas".  En efecto, el 13 de mayo de 1993, se encarceló al activista de derechos humanos Carlos Santana Ochoa, quien se encuentra actualmente internado en la sala especial "Carbó Servía" del Hospital Psiquiátrico de La Habana.  La Sala "Carbó Servía" ha sido reiteradamente denunciada por organizaciones de derechos humanos dentro y fuera de Cuba como un centro utilizado por el Departamento de Seguridad del Estado para aplicar torturas psiquiátricas en contra de los disidentes.  

            Se ha recibido informaciones sobre el internamiento del Vicepresidente del Partido Cívico Democrático, Domiciano Torres Roca, en una sala especial del Hospital Psiquiátrico de La Habana.  Torres Roca, quien se encuentra acusado de "propaganda enemiga", fue detenido el 13 de agosto de 1993 en plena vía pública y conducido a dicho hospital psiquiátrico donde se encuentra a merced de un centenar de los enfermos mentales más agresivos, de acuerdo con la información recibida.  Según trascendió, Torres Roca, profesor de arquitectura expulsado anteriormente de su cátedra, no tiene antecedentes psiquiátricos.  

            Otro grupo de denuncias recibidas por la Comisión Interamericana, se refieren a personas vinculadas ya sea directa o indirectamente con organismos de derechos humanos, sindicales o con fines políticos que manifiestan haber sido visitadas por agentes de la Seguridad del Estado en su domicilio o en su trabajo y amenazadas con perder su empleo, o con ser procesadas, o con ser objeto de los denominados "actos de repudio" por parte de las "Brigadas de Acción Rápida",[2] y en ocasiones, agredidas en la calle por desconocidos o conminadas a abandonar el país.  

            En efecto, Aida Rosa Jiménez y Asalia Ballester Cintas, del Partido Cívico Democrático y René Contreras Blanch, del Partido Cubano de Derechos Humanos, fueron golpeados el 16 de marzo de 1993 en la localidad "Centro Habana", por miembros de la policía, quienes les propinaron graves heridas en la cabeza.  

            Otro de los casos que merece la preocupación de la Comisión Interamericana, es cuando las personas son citadas a comparecer ante la policía y luego son objeto de advertencias o permanecen detenidas durante un breve período y son sometidas a interrogatorio.  También se ha recibido información de que las amenazas de represalia en contra de las familias de estas personas son muy frecuentes.  Así, por ejemplo, Roberto Trobajo Hernández, Secretario de la Unión General de Trabajadores de Cuba y miembro de la Comisión Nacional de Sindicatos Independientes, fue detenido el 5 de marzo de 1993 en la localidad de Guira de Melena y conducido a la unidad policial de San Antonio de los Baños, donde permaneció cuatro días.  Posteriormente fue trasladado al Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) en San José de las Lajas, donde permaneció tres días más.  La Comisión Interamericana también fue informada de que dicho individuo fue amenazado con ser procesado por el delito de propaganda enemiga si continuaba oponiéndose al régimen y que como consecuencia de la detención perdió su puesto de trabajo.  

            Las informaciones proporcionadas también señalan que Rolando Roque Malherbe, miembro de la Corriente Socialista Democrática, fue amenazado y detenido el 23 de septiembre de 1993 a fin de que no celebrara en su domicilio una reunión prevista para el día siguiente.  Cabe señalar que Roque Malherbe permaneció detenido hasta el día 27 de septiembre; sin embargo, la reunión siempre se realizó a pesar que durante su celebración se produjo un "acto de repudio".

            Otros casos son los de Hilda Cabrera, Berta Galán y Victoria Cruz de la Asociación Madres por la Dignidad, quienes fueron amenazadas y sometidas a interrogatorios en diversas oportunidades en el curso de 1993.  Asimismo, según las informaciones proporcionadas, María Valdés Rosado, coordinadora de la Acción Cívica Democrática y Alicia Suárez, del Movimiento Cubano Demócrata Cristiano, fueron detenidas en La Habana el 7 de mayo de 1993 y puestas en libertad dos días más tarde.  El 4 de agosto de 1993, Caridad Duarte Gómez, de la Organización Juvenil Martiana, fue sometida a un severo interrogatorio durante varias horas en la unidad policial del municipio Habana Vieja.  Dicho procedimiento se repitió el 19 de mayo de 1993, en la estación de Picota y Paula.  

            IV.            SITUACION DE LAS CARCELES  

            Un aspecto que continúa preocupando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que ha sido motivo de análisis en diversos informes es la situación carcelaria en Cuba.  La Comisión ha continuado recibiendo abundante información sobre las precarias condiciones que soportan los reclusos en diferentes cárceles del país, en especial aquellos que se encuentran privados de su libertad personal por motivos de índole política.  La población carcelaria se enfrenta diariamente con problemas derivados de la escasez de alimentos y medicamentos, insalubridad, maltratos físicos y sicológicos y la ubicación de presos comunes con presos políticos.  La Comisión Interamericana ha sido informada que esta situación genera protestas entre los reclusos, quienes generalmente son reprimidos brutalmente y confinados a áreas de castigo.  

            La Comisión Interamericana ha recibido información, asimismo, que la situación alimentaria e higiénica, así como la deficiente atención médica, son los problemas más graves con los que se enfrenta la población carcelaria.  Así, entre las enfermedades más comunes están la diarrea, anemia, enfermedades de la piel y el parasitismo a consecuencia de la contaminación del agua.  Se ha señalado también que se han registrado casos de tuberculosis en las prisiones de Manacas y Combinado del Este.  Esta situación está ocasionando la muerte de algunos reclusos, como en el caso de Alcides Pérez Rodríguez, quien falleció el 5 de marzo de 1993 en el Hospital Provincial de Cienfuegos a consecuencia de una infección generalizada.   Cabe señalar que Pérez Rodríguez se encontraba detenido en la prisión provincial de Cienfuegos, a la espera de juicio.  Se ha informado también que Juan Enrique Olano Pérez, quien llevaba dos años recluido en la prisión de Quivicán, falleció en el Hospital "Hermanos Amejeiras" a donde fue conducido cuando su estado ya era crítico.  

            La Comisión recibió una denuncia sobre la delicada situación en que se encuentran las prisioneras políticas Bienvenida Cúcalo Santana y Aurea Feria Cao.  Las dos mujeres fueron condenadas por el cargo de "propaganda enemiga" a 3 y 5 años de prisión respectivamente y se encuentran en la prisión Occidental de Mujeres.  La señora Cúcalo Santana se encuentra en precaria situación de salud debido a una prolongada huelga de hambre en protesta por las pésimas condiciones de vida y por sus antecedentes clínicos, ya que en el mes de julio de 1992 le diagnosticaron un fibroma y módulos fibromatosos en las paredes del útero.  

            Igualmente se informó sobre la crítica situación en que se hallan otras presas políticas, como es el caso de María Elena Aparicio, miembro del Movimiento Armonía, detenida desde el 19 de febrero de 1992.  Fue juzgada el 20 de mayo de 1992 junto con Yndamiro Restano, Presidente de dicha agrupación, y condenada a ocho años de cárcel por el delito de "asociación ilícita".  En la Prisión Occidental de Mujeres se "plantó" quitándose la ropa de presa en protesta por nuevas condiciones impuestas a los presos.  Finalmente fue trasladada a la Prisión de Mujeres de Villaclara.  

            Esta situación de enfermedades o de mala atención médica ha generado en muchos casos protestas de muchos reclusos, quienes son reprimidos con brutales golpizas.  En otros casos son internados en celdas de castigo (de pequeñas dimensiones, con la puerta tapiada y sin poder ver la luz del sol durante meses), o son trasladados de prisión lejos del lugar de residencia de su familia, o les impiden las visitas de sus familiares.  Las represalias se generan también cuando se niegan a recibir la "reeducación" la cual, según la información recibida, es entendida como la formación política e ideológica.  

            En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual Luis Alberto Pita Santos, Presidente de la Asociación Defensora de los Derechos Políticos, fue golpeado e internado en celdas de castigo en la Prisión de Boniato, Santiago de Cuba, a finales de 1992 y a principios de 1993 fue trasladado a la Prisión Kilo 8 de Camaguey.  Un caso similar es el de su compañero de celda Jesús Chambes Ramírez, quien resultó con un pómulo roto y hematomas en varias partes del cuerpo.  La Comisión Interamericana también fue informada de que algunos presos sufrieron traslados de prisión o fueron internados en celdas de castigo porque se les encontró escritos con denuncias sobre la situación carcelaria, como en el caso de Arturo Suárez Ramos, miembro del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos, quien fue trasladado de la Prisión Combinado del Este a Boniato y encerrado en una celda de castigo por denunciar la situación de los presos.  

            Según las informaciones proporcionadas, un grupo de presos políticos dio a conocer las brutales golpizas, encierros en calabozos de castigo y agravamiento de las condiciones de salud en la Prisión de Quivicán.  Cecilio Ruíz, de 21 años, quien se encuentra detenido por haber expresado su desacuerdo con la política del régimen, perdió un diente por los golpes recibidos.  El activista del Partido Pro Derechos Humanos Sergio Llanes Martínez recibe con frecuencia maltratos físicos y ha sido llevado a celdas de castigo sin asistencia médica, a pesar de encontrarse enfermo de hepatitis.  

            Se denunció también una serie de violaciones a los derechos humanos en la Prisión Combinado del Este.  En efecto, el 31 de mayo de 1993, sufrieron una golpiza varios reclusos comunes debido a contactos de éstos con prisioneros políticos. También fue golpeado Gerardo Montes de Oca por cuatro guardias dirigidos por el Sargento Riquelme, jefe de las celdas de castigo, por lo que fue enviado a las celdas tapiadas durante tres días para ocultar los golpes que había recibido.  Finalmente tuvo que ser ingresado en el hospital del penal, no sin antes ser amenazado.  

            También fue informada la Comisión Interamericana que Alberto Aguilera Guevara, Roberto Muré, Luis Grave de Peralta, Ibrán Herrera Ramírez, Enrique Gonzáles, Rodolfo Gutiérrez y Robier Rodríguez, reclusos en el penal de Boniato, fueron golpeados y trasladados a la prisión de mayor rigor Kilo 8 de Camaguey el 12 de febrero de 1993, por encontrarse en huelga de hambre en protesta por el maltrato sufrido.  

            También se ha señalado que un pequeño grupo de presos fueron recientemente puestos en libertad con la condición de que abandonen el país.  Otros, como Sebastián Arcos Bergnes, que cumple condena de cuatro años y ocho meses en la prisión de Ariza, Cienfuegos e Yndamiro Restano, Presidente del Movimiento Armonía, condenado a 10 años de prisión, han rechazado esta propuesta.

continua...

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[1]  Gaceta Oficial del 25 de agosto de 1977.

[2]  Las "Brigadas de Acción Rápida" fueron creadas en el mes de junio de 1991 por la Fiscalía General de la República.  Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión de controlar cualquier signo de descontento público o "manifestación contrarrevolucionaria".  Según informaciones recibidas por la CIDH, sus actuaciones quedan impunes especialmente cuando se trata de violar los derechos de las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos.  La modalidad más usada por las "Brigadas de Acción Rápida" son los denominados "actos de repudio", que consisten en turbas reunidas frente a los domicilios de los activistas de derechos humanos para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de la revolución y el Gobierno.