CAPITULO IV
I.
ANTECEDENTES
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, el
Gobierno cubano ha continuado mostrando su rigidez y control sobre la
población, con severas condenas en contra de personas a las que
considera "peligrosas" de acuerdo al Código Penal vigente, y
en particular, con aquellos opositores al régimen, a quienes se les
acusa de intentar destruir el sistema político, realizar propaganda en
contra del Estado, favorecer a intereses extraños, etc.
Así, los delitos contra la Seguridad del Estado que aparecen
tipificados en el Código Penal Cubano y bajo los cuales son procesados
y luego condenados la mayoría de activistas de derechos humanos son:
"propaganda enemiga", "rebelión", "desacato",
"asociación ilegal", "desorden público", etc.
Bajo estas circunstancias, numerosas personas se encuentran
detenidas durante largos períodos de espera a fin de ser procesadas y
condenadas.
De acuerdo a informaciones proporcionadas a la Comisión
Interamericana, el total de presos hasta agosto de 1993, que se
encuentran detenidos en Cuba por razones políticas es de 602, los
cuales se dividen de la siguiente forma: CAUSA
TOTAL DE PRESOS 1. Propaganda
enemiga
342 2. Desacato
52 3. Asociación
ilícita
15 4. Huelga obrera
2 5. Difamación
contra héroes y 6. Actos contra la
seguridad 7. Revelación
de secretos
4 8. Traición
1 9. Intento de asilo
2 10. Piratería
31 11. Espionaje
14 12. Rebelión
16 13. Sedición
83 14. Infiltración
1 15. Atentado
5 16. Terrorismo
15 17. Sabotaje
83 18. Ex-militares
1 Total
de presos
602
Cabe señalar que el Código Penal Cubano, publicado en la Gaceta
Oficial de Cuba el 30 de diciembre de 1987, contiene varios artículos en
base a los cuales las autoridades cubanas justifican la detención de
opositores al régimen. Los artículos 72 y 75 mantienen el concepto de "estado peligroso", figura penal mediante la cual un ciudadano cualquiera puede ser encarcelado por mera presunción de que pueda llegar a cometer un delito: Artículo
72 Se
considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una
persona para cometer delitos, demostrado por la conducta que observa en
contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista. Artículo
75 El
que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se
refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas
potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden
social, económico y político del Estado socialista, pueda resultar
proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca
competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente
peligrosas o delictivas. Por
su parte, el artículo 103 del mismo Código Penal ha sido la disposición
legal que más se ha utilizado para la detención y persecución de
opositores al régimen. Este
artículo dispone las medidas penales relacionadas con lo que se ha
denominado "propaganda enemiga". 1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el
que: a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el
Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier
otra forma; b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado
en el inciso anterior; 2.
El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a
causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre
en privación de libertad de siete a quince años. 3.
Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores
se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de
libertad de siete a quince años. 4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a
que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de
libertad de uno a cuatro años. Asimismo,
se ha denunciado que el Gobierno utiliza el artículo 115 con el mismo
objeto de privar la libertad a los disidentes políticos del régimen. Artículo
115: El
que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz
internacional, o de poner en peligro el prestigio o el descrédito del
Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanción
de privación de libertad de uno a cuatro años. Otra norma jurídica utilizada por las autoridades cubanas para reprimir a los opositores del régimen y que atenta contra la libertad de expresión, es el artículo 144 del Código Penal vigente: Artículo
144: 1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier
modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a
una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en
ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en
sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien
a trescientas cuotas o ambas. 2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al
Presidente del Consejo de Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de
Ministros o a los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la
sanción es de privación de libertad de uno a tres años. Según
datos proporcionados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
hasta el mes de agosto de 1993 existían en las cárceles cubanas 342
presos acusados de "propaganda enemiga", cuyas penas fluctúan
entre 1 y 15 años aproximadamente. Las
estadísticas indican, asimismo, que hasta el mes de agosto de 1993, habían
en las cárceles cubanas 52 presos acusados de "desacato", con
penas entre 1 y 3 años. El
50% de la población carcelaria permanece detenida sin ser procesada. Otro
gran porcentaje de personas son procesadas y luego condenadas a penas
privativas de libertad más o menos elevadas.
Según las informaciones recibidas, durante la primera etapa de la
instrucción del proceso el detenido es mantenido en los locales de la
policía de seguridad durante períodos de varios meses, en ocasiones en
celdas tapiadas de las que es sacado únicamente para ser interrogado
repetidamente y a cualquier hora del día o de la noche y con un acceso
limitado a las visitas de la familia o de su abogado. Entre
los casos más significativos ocurridos durante el período cubierto por
el presente Informe Anual están los del dirigente sindical Roberto Robajo
Hernández, miembro de la Unión General de los Trabajadores de Cuba (UGTC)
y Secretario General del Comité de la Provincia Habana, quien fue
arrestado el 11 de marzo de 1993. Desde
esa fecha no se tiene conocimiento sobre su paradero y los motivos de su
detención. Roberto Robajo y
otros dirigentes fueron hostigados en la víspera por la Seguridad del
Estado por desarrollar sus actividades a favor del sindicalismo
independiente. La
Comisión Interamericana también ha sido informada que en el mes de marzo
de 1993 el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba condenó a 13 años de
prisión por los delitos de rebelión y otros actos contra la seguridad
del Estado a Juan José Moreno Reyes, Luis Reyes Reynosa, Benigno Raúl
Benoit Pupo, Eduardo Guzmán Fornaris, Enrique Chamberlays Soler, Lorenzo
Cutiño Bárzaga, Adolfo Durán Figueredo, Wilfredo Galano Matos, Rafael
Rivera Matos, Maritza Santos Rosell, Ramón Mariano Peña Escalona y Ramón
Fernández Francisco. En este
caso los hechos imputados tenían que ver con la celebración de reuniones
y con la confección y distribución de volantes en varios municipios de
la Provincia de Holguín a través de los cuales se criticaba al Gobierno.
Otras siete personas recibieron condenas entre uno y dos años en
relación con los mismos hechos. También
se informó de la detención y encarcelamiento de 20 personas por
distribuir proclamas en contra del Gobierno y de su máximo líder, Fidel
Castro. Los reclamantes
fueron juzgados en la población de Moa, provincia de Holguín, en el
extremo oriental del país, durante los días 16, 17 y 18 de marzo de
1993. Las penas oscilan entre
los siete meses y trece años. Fueron
condenados a trece años de cárcel Juan José Moreno Reyes y Luis Reyes
Reinoso, y a once años, Benigno Gueroy, Eduardo Fornaris Peña, y Lorenzo
Calzada. Por último, Adolfo
Durán Figueredo y Rafael Rivero Matos fueron condenados a diez años de cárcel. Se
ha señalado, asimismo, que Alfredo García Quesada, electricista y
estudiante de la Universidad de Camaguey, fue detenido el 23 de abril de
1993 en la localidad de Guayabal, Las Tunas, por haber repartido volantes
con el texto "Abajo Fidel", y pintado estas palabras en el
cuerpo de un caballo blanco. Actualmente
se encuentra cumpliendo una condena de cinco años en la prisión Típico
de las Tunas. Según
las informaciones recibidas, Andrés Mora Calderón fue arrestado el 3 de
septiembre de 1993, bajo el cargo de "peligrosidad".
Su esposa, Xiomara Fernández Sánchez, al acudir a la unidad policíaca
y conocer el cargo por el cual había sido detenido su esposo, calificó
de "abusadores" a quienes habían ordenado su detención, por lo
cual fue también detenida bajo acusación de "desacato a la
autoridad". La
Comisión Interamericana recibió informaciones de que las siguientes
personas se encuentras detenidas a la espera de juicio:
Luis Gustavo Domínguez Gutiérrez, de la agrupación "Paz,
Progreso y Libertad", se encuentra actualmente encarcelado acusado de
"propaganda enemiga" por enviar una carta al gobernante Fidel
Castro donde renunciaba a las medallas otorgadas por su participación en
la Guerra de Angola; Pedro Armentero Lazo, encarcelado en el penal
Combinado del Este; y Orfilio García Quesada, detenido en la localidad de
El Guayabal, en mayo de 1993, por haber participado en un proceso de
recogida de firmas pidiendo cambios políticos. También
fue informada la Comisión Interamericana que en la primera quincena de
septiembre de 1993 fue detenido bajo la acusación de "propaganda
enemiga" el escritor y periodista Roberto Alvarez San Martín, de 46
años de edad. Alvarez San
Martín había trabajado desde hace más de 30 años en el Instituto
Cubano de Radio y Televisión (ICRT), en donde dirigió programas de radio
y televisión con más de 50 premios internacionales.
Alvarez fue suspendido en la práctica de su profesión en febrero
de 1992, cuando anunció que contraería matrimonio por la iglesia católica.
Poco antes de su detención, le escribió a sus compañeros de la Unión
de Periodistas de Cuba (UNEAC), denunciando "los más evidentes
privilegios que disfrutan quienes pertenecen a la élite del poder y la
corrupción de innumerables funcionarios estatales". Se
ha señalado, asimismo, que mediante la "ley de seguridad" se
arrestó al ciudadano Víctor Betancourt Cartaya y a nueve residentes de
la población habanera de Bauta cuyos nombres no han podido obtenerse.
Según trascendió, los detenidos se encuentran incomunicados en
las celdas del centro de detenciones de Seguridad del Estado, bajo los
cargos de haber participado en "actos públicos antigubernamentales". La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera interesante en esta
etapa del informe exponer las conclusiones de la Fiscalía en el juicio
seguido contra Sebastián Arcos Bergnes, dirigente del Comité Cubano Pro-Derechos
Humanos, en octubre de 1992, por el delito de "propaganda enemiga",
a fin de demostrar el tipo de conductas susceptibles de ser sancionadas: Que
Sebastián Arcos Bergnes, sin respetar las leyes, ha enviado informaciones
a emisoras radicadas en el exterior del país, con el propósito de
contribuir a la campaña de descrédito contra Cuba. Que,
violando las normas disciplinarias del Penal Combinado del Este, remitió
notas manuscritas a reclusos contrarrevolucionarios, para contribuir a la
excitación de los ánimos contra el sistema social cubano. Que
en requisa efectuada en el Combinado del Este el 11 de diciembre de 1991,
le ocuparon al recluso...fragmentos de papel manuscritos con tinta, en uno
de los cuales...el acusado Sebastián Arcos Bergnes refería textualmente:
"Hacemos continuos planteamientos de cambios democráticos al
régimen, y tratamos de ir creando la conciencia nacional necesaria para
lograr esos cambios mediante la resistencia cívica, pacífica, pero firme
de la población. Esta es
nuestra tarea principal, educativa, actual"..."luego reclamar
almuerzo, transporte, turismo; luego amnistía, libertad de expersión, de
asociación y, al final democracia".
Es decir, promocionar, mediante la propaganda sistemática, la
ejecución de acciones contrarias a nuestro sistema social. Otro
de los problemas que confronta el ejercicio del derecho a la justicia en
Cuba es la falta de independencia del Poder Judicial.
En efecto, de acuerdo al artículo 121 de la Constitución Política,
el Poder Judicial se encuentra subordinado al Poder Ejecutivo y
Legislativo, ya que establece: Los
tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con
independencia funcional de cualquier otro, y subordinado jerárquicamente
a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. La
falta de independencia e imparcialidad de la administración de justicia
en Cuba no se agota con dicha disposición constitucional, ya que la
Fiscalía General de la República --artículo 128 de la Constitución--
se encuentra subordinada a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado. El Fiscal
General es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular --artículo
129-- ante la cual debe rendir cuenta de su gestión --artículo 130-- y
recibe instrucciones directas del Consejo de Estado --artículo 128--. Por
su parte, los artículos 66, 68, y 121 de la Ley de Organización del
Sistema Judicial[1]
señalan que para ser juez profesional, juez lego o fiscal se requiere
"tener integración revolucionaria activa", integración
que se exige desde el acceso mismo a los estudios jurídicos.
A ello debe agregarse el artículo 4 de esta misma ley, la cual señala
que entre los principales objetivos de la administración de justicia están: Elevar
la conciencia jurídica social en el sentido del estricto cumplimiento de
la ley, formulando en sus decisiones los pronunciamientos oportunos para
educar a los ciudadanos en la observancia consciente y voluntaria de sus
deberes de lealtad a la patria, a la causa del socialismo y a las normas
de convivencia socialistas. Ahora
bien, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido
información según la cual los abogados defensores de oficio no tienen
como objetivo principal defender los intereses de sus clientes, ya que éstos
están subordinados a los intereses del sistema socialista.
En ese sentido, la Comisión Interamericana fue informada que
numerosas personas que fueron condenadas por delitos políticos
manifestaron que sólo conocieron a su abogado defensor en el momento del
juicio oral, ya que la defensa consiste en presentar algunas atenuantes de
tipo convencional, pero no probar la inocencia del acusado, el cual
siempre tiene la certeza de que va a ser condenado.
Asimismo, --según trascendió-- en muchos casos no se hace entrega
de la copia de la sentencia al interesado o su familia, y a veces tampoco
de la acusación fiscal, con lo cual el acusado al llegar al juicio sólo
dispone de la versión oral dada por el instructor --que es la policía en
el sistema procesal cubano-- sobre la calificación legal de los delitos
imputados. Cabe
señalar, asimismo, que los artículos 160 y 161 del Código de
Procedimientos Penales no conceden a los acusados el derecho a prestar
declaraciones en presencia de un abogado defensor, de su elección o de
oficio. Ello ha permitido --según
las informaciones proporcionadas-- que en la mayoría de juicios por
delitos contra la seguridad del Estado se generen una serie de acciones
discriminatorias entre el tratamiento dado a los testigos de la defensa y
de la acusación, actitud que conlleva una agresividad manifiesta por
parte del fiscal y falta de imparcialidad de los jueces que conducen los
debates. III.
METODOS DE HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE ACTIVISTAS DE DERECHOS
HUMANOS Durante
el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo información
sobre diversas formas de hostigamiento e intimidación por parte de las
autoridades vinculadas a la seguridad del Estado en contra de personas u
organizaciones que realizan actividades de defensa de los derechos humanos.
El Gobierno de Cuba considera que toda actividad relativa a la
defensa de los derechos humanos tiene como fin destruir el sistema político
y favorecer intereses foráneos. Los
grupos defensores de los derechos humanos han señalado que las penas
privativas de la libertad impuestas por el Gobierno son sumamente severas
teniendo en cuenta los hechos imputados, por ejemplo, impresión y
distribución de literatura pro-democrática, organización de
manifestaciones pacíficas, etc. En
el curso del año 1993, la Comisión Interamericana ha sido informada de
que el aparato institucional del Gobierno ejerce un control sistemático
de la vida cotidiana de cada ciudadano a fin de limitar el ejercicio del
derecho a la libertad de opinión y expresión.
Dicho control se ejerce muchas veces a través de los centros de
trabajo, escuelas o el mismo vecindario.
Según el artículo 38 de la Constitución Política, la educación
tiene una orientación ideológica, ya que los padres tienen el deber de
contribuir activamente a la educación y formación integral de sus hijos
como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad
socialista, mientras que el artículo 39 establece que el Estado
fundamenta su política educacional y cultural en el ideario marxista y
promueve la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas
generaciones. Asimismo,
la Comisión Interamericana también fue informada de que a través de los
denominados "expediente acumulativo escolar" y "expediente
laboral" se mantiene un control sobre la integración ideológica del
individuo prácticamente a lo largo de toda su vida, al constar en ellos
no sólo los aspectos académicos o laborales sino también información
relativa a su pertenencia a las organizaciones de masas, funciones
efectuadas dentro de ellas, grado de militancia, aspectos ideológicos
relativos a los miembros de la familia, faltas cometidas, etc. En ese sentido, la Comisión Interamericana ha recibido
denuncias sobre casos en los cuales los individuos son expulsados de sus
centros de estudio, empleo, o casos de discriminación por haber
manifestado opiniones divergentes de la ideología oficial. Siempre
en materia de libertad de expresión, la Comisión Interamericana ha
recibido informaciones de que muchos grupos de derechos humanos se han
visto impedidos de ejercer sus derechos a la libertad de prensa y expresión
debido a las limitaciones impuestas por la propia Constitución Política,
la cual subordina su ejercicio a los fines ideológicos del Estado.
En efecto, el artículo 53 de la Constitución Política señala
que: Se
reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los
fines de la sociedad socialista. Las
condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que
la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún
caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. Uno
de los casos más significativos de hostigamiento en contra de activistas
de derechos humanos por haber intentado ejercer su libertad de expresión,
es el de Guillermo Fernández Donate, militante de la Corriente Socialista
Democrática y miembro del Comité Pro Derechos Humanos, quien fue
detenido en plena vía pública el 29 de junio de 1993, acusado de
"propaganda enemiga". Cabe
señalar que antes de producirse la detención, Fernández ya había sido
expulsado de la Empresa de Proyectos No. 2, donde trabajaba y de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana donde estudiaba, por
sus opiniones contrarias a la política gubernamental. El
18 de agosto de 1993, una gran cantidad de agentes de la seguridad del
Estado montaron un operativo en los alrededores de la Iglesia del Espíritu
Santo. Varios miembros del
Movimiento Cristiano de Liberación fueron detenidos en la puerta lateral
de la iglesia, entre ellos Dagoberto Capote Mesa, dirigente de dicha
organización, quien fue conducido a un lugar cercano donde fue
interrogado y amenazado con ser expulsado de su trabajo si continuaba con
sus actividades de promoción de los derechos humanos. Asimismo,
Amador Blanco Hernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos "José Martí" y Joel Mesa Morales, Vicepresidente de la
misma organización, fueron arrestados en diciembre de 1992 y enero de
1993 respectivamente. Amador Blanco Hernández, luego de su detención, inició una
huelga de hambre para protestar por su detención.
Se les acusa de haber enviado falsos reportes con el fin de mostrar
a la población cubana que se vive en un clima de terror y persecución.
El 3 de septiembre, los dos activistas de derechos humanos fueron
juzgados, y de acuerdo a informaciones preliminares, los dos serán
condenados a ocho años de prisión. También
durante el período cubierto por el presente Informe Anual, se reportó la
detención del activista de derechos humanos Efraín García Dámaso,
quien fue condenado a cuatro años de prisión bajo el cargo de "peligrosidad",
por su labor de promoción y defensa de esos derechos.
García Dámaso se encuentra recluído actualmente en El Pitirre. Se
ha informado también que el 30 de julio de 1993 fueron detenidos en la
población habanera de Calabazar los ciudadanos Victor Blanco y los
hermanos Reinaldo y Fernando Herrero Díaz, acusados de participar en una
manifestación antigubernamental realizada en esa localidad.
Fueron trasladados a la prisión de Valle Grande con una petición
fiscal de un año de cárcel y 3000 pesos de multa. Según
informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el 22 de agosto de 1993 fue detenido Abel Rondán Hernández,
miembro del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba, después de que dos
policías y cuatro agentes de seguridad del Estado registraron su
domicilio. Hasta la fecha se
encuentra en calidad de desaparecido, ya que se desconoce su paradero. Otra
de las formas de intimidación utilizadas por el Gobierno en contra de
personas no afectas al régimen político se materializa mediante el uso
de la psiquiatría con fines ajenos a los médicos.
Dichas medidas encuentran su sustento jurídico en los artículos
78 y 79 del Código Penal vigente. En
efecto, en el artículo 78 se establecen las medidas de seguridad que el
Estado considera adecuadas frente al declarado en "estado peligroso"
y en el artículo 79 se determinan las medidas terapéuticas.
A continuación se citan dichos artículos: Artículo 78. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad más adecuada entre las siguientes:
a)
terapéuticas; b) reeducativas; c)
de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional
Revolucionaria. Artículo
79. Las
medidas terapéuticas son:
a) internamiento en establecimiento asistencial, siquiátrico o de
desintoxicación;
b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin
internamiento;
c)
tratamiento médico externo. La
Comisión Interamericana fue informada de que existe un temor generalizado
de los grupos que no son afectos al régimen y de la misma población
penitenciaria a ser sometidos a las medidas "terapéuticas".
En efecto, el 13 de mayo de 1993, se encarceló al activista de
derechos humanos Carlos Santana Ochoa, quien se encuentra actualmente
internado en la sala especial "Carbó Servía" del Hospital
Psiquiátrico de La Habana. La
Sala "Carbó Servía" ha sido reiteradamente denunciada por
organizaciones de derechos humanos dentro y fuera de Cuba como un centro
utilizado por el Departamento de Seguridad del Estado para aplicar
torturas psiquiátricas en contra de los disidentes. Se
ha recibido informaciones sobre el internamiento del Vicepresidente del
Partido Cívico Democrático, Domiciano Torres Roca, en una sala especial
del Hospital Psiquiátrico de La Habana. Torres Roca, quien se encuentra acusado de "propaganda
enemiga", fue detenido el 13 de agosto de 1993 en plena vía pública
y conducido a dicho hospital psiquiátrico donde se encuentra a merced de
un centenar de los enfermos mentales más agresivos, de acuerdo con la
información recibida. Según
trascendió, Torres Roca, profesor de arquitectura expulsado anteriormente
de su cátedra, no tiene antecedentes psiquiátricos. Otro
grupo de denuncias recibidas por la Comisión Interamericana, se refieren
a personas vinculadas ya sea directa o indirectamente con organismos de
derechos humanos, sindicales o con fines políticos que manifiestan haber
sido visitadas por agentes de la Seguridad del Estado en su domicilio o en
su trabajo y amenazadas con perder su empleo, o con ser procesadas, o con
ser objeto de los denominados "actos de repudio" por parte de
las "Brigadas de Acción Rápida",[2]
y en ocasiones, agredidas en la calle por desconocidos o conminadas a
abandonar el país. En
efecto, Aida Rosa Jiménez y Asalia Ballester Cintas, del Partido Cívico
Democrático y René Contreras Blanch, del Partido Cubano de Derechos
Humanos, fueron golpeados el 16 de marzo de 1993 en la localidad
"Centro Habana", por miembros de la policía, quienes les
propinaron graves heridas en la cabeza. Otro
de los casos que merece la preocupación de la Comisión Interamericana,
es cuando las personas son citadas a comparecer ante la policía y luego
son objeto de advertencias o permanecen detenidas durante un breve período
y son sometidas a interrogatorio. También se ha recibido información de que las amenazas de
represalia en contra de las familias de estas personas son muy frecuentes.
Así, por ejemplo, Roberto Trobajo Hernández, Secretario de la Unión
General de Trabajadores de Cuba y miembro de la Comisión Nacional de
Sindicatos Independientes, fue detenido el 5 de marzo de 1993 en la
localidad de Guira de Melena y conducido a la unidad policial de San
Antonio de los Baños, donde permaneció cuatro días.
Posteriormente fue trasladado al Departamento Técnico de
Investigaciones (DTI) en San José de las Lajas, donde permaneció tres días
más. La Comisión
Interamericana también fue informada de que dicho individuo fue amenazado
con ser procesado por el delito de propaganda enemiga si continuaba oponiéndose
al régimen y que como consecuencia de la detención perdió su puesto de
trabajo. Las
informaciones proporcionadas también señalan que Rolando Roque Malherbe,
miembro de la Corriente Socialista Democrática, fue amenazado y detenido
el 23 de septiembre de 1993 a fin de que no celebrara en su domicilio una
reunión prevista para el día siguiente.
Cabe señalar que Roque Malherbe permaneció detenido hasta el día
27 de septiembre; sin embargo, la reunión siempre se realizó a pesar que
durante su celebración se produjo un "acto de repudio". Otros
casos son los de Hilda Cabrera, Berta Galán y Victoria Cruz de la
Asociación Madres por la Dignidad, quienes fueron amenazadas y sometidas
a interrogatorios en diversas oportunidades en el curso de 1993.
Asimismo, según las informaciones proporcionadas, María Valdés
Rosado, coordinadora de la Acción Cívica Democrática y Alicia Suárez,
del Movimiento Cubano Demócrata Cristiano, fueron detenidas en La Habana
el 7 de mayo de 1993 y puestas en libertad dos días más tarde.
El 4 de agosto de 1993, Caridad Duarte Gómez, de la Organización
Juvenil Martiana, fue sometida a un severo interrogatorio durante varias
horas en la unidad Un
aspecto que continúa preocupando a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y que ha sido motivo de análisis en diversos informes es
la situación carcelaria en Cuba. La
Comisión ha continuado recibiendo abundante información sobre las
precarias condiciones que soportan los reclusos en diferentes cárceles
del país, en especial aquellos que se encuentran privados de su libertad
personal por motivos de índole política.
La población carcelaria se enfrenta diariamente con problemas
derivados de la escasez de alimentos y medicamentos, insalubridad,
maltratos físicos y sicológicos y la ubicación de presos comunes con
presos políticos. La Comisión
Interamericana ha sido informada que esta situación genera protestas
entre los reclusos, quienes generalmente son reprimidos brutalmente y
confinados a áreas de castigo. La
Comisión Interamericana ha recibido información, asimismo, que la
situación alimentaria e higiénica, así como la deficiente atención médica,
son los problemas más graves con los que se enfrenta la población
carcelaria. Así, entre las
enfermedades más comunes están la diarrea, anemia, enfermedades de la
piel y el parasitismo a consecuencia de la contaminación del agua.
Se ha señalado también que se han registrado casos de
tuberculosis en las prisiones de Manacas y Combinado del Este.
Esta situación está ocasionando la muerte de algunos reclusos,
como en el caso de Alcides Pérez Rodríguez, quien falleció el 5 de
marzo de 1993 en el Hospital Provincial de Cienfuegos a consecuencia de
una infección generalizada. Cabe
señalar que Pérez Rodríguez se encontraba detenido en la prisión
provincial de Cienfuegos, a la espera de juicio.
Se ha informado también que Juan Enrique Olano Pérez, quien
llevaba dos años recluido en la prisión de Quivicán, falleció en el
Hospital "Hermanos Amejeiras" a donde fue conducido cuando su
estado ya era crítico. La
Comisión recibió una denuncia sobre la delicada situación en que se
encuentran las prisioneras políticas Bienvenida Cúcalo Santana y Aurea
Feria Cao. Las dos mujeres
fueron condenadas por el cargo de "propaganda enemiga" a 3 y 5 años
de prisión respectivamente y se encuentran en la prisión Occidental de
Mujeres. La señora Cúcalo
Santana se encuentra en precaria situación de salud debido a una
prolongada huelga de hambre en protesta por las pésimas condiciones de
vida y por sus antecedentes clínicos, ya que en el mes de julio de 1992
le diagnosticaron un fibroma y módulos fibromatosos en las paredes del útero. Igualmente
se informó sobre la crítica situación en que se hallan otras presas políticas,
como es el caso de María Elena Aparicio, miembro del Movimiento Armonía,
detenida desde el 19 de febrero de 1992.
Fue juzgada el 20 de mayo de 1992 junto con Yndamiro Restano,
Presidente de dicha agrupación, y condenada a ocho años de cárcel por
el delito de "asociación ilícita".
En la Prisión Occidental de Mujeres se "plantó" quitándose
la ropa de presa en protesta por nuevas condiciones impuestas a los presos.
Finalmente fue trasladada a la Prisión de Mujeres de Villaclara. Esta
situación de enfermedades o de mala atención médica ha generado en
muchos casos protestas de muchos reclusos, quienes son reprimidos con
brutales golpizas. En otros
casos son internados en celdas de castigo (de pequeñas dimensiones, con
la puerta tapiada y sin poder ver la luz del sol durante meses), o son
trasladados de prisión lejos del lugar de residencia de su familia, o les
impiden las visitas de sus familiares.
Las represalias se generan también cuando se niegan a recibir la
"reeducación" la cual, según la información recibida, es
entendida como la formación política e ideológica. En
efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido
información según la cual Luis Alberto Pita Santos, Presidente de la
Asociación Defensora de los Derechos Políticos, fue golpeado e internado
en celdas de castigo en la Prisión de Boniato, Santiago de Cuba, a
finales de 1992 y a principios de 1993 fue trasladado a la Prisión Kilo 8
de Camaguey. Un caso similar
es el de su compañero de celda Jesús Chambes Ramírez, quien resultó
con un pómulo roto y hematomas en varias partes del cuerpo.
La Comisión Interamericana también fue informada de que algunos
presos sufrieron traslados de prisión o fueron internados en celdas de
castigo porque se les encontró escritos con denuncias sobre la situación
carcelaria, como en el caso de Arturo Suárez Ramos, miembro del Comité
Cubano Pro-Derechos Humanos, quien fue trasladado de la Prisión Combinado
del Este a Boniato y encerrado en una celda de castigo por denunciar la
situación de los presos. Según
las informaciones proporcionadas, un grupo de presos políticos dio a
conocer las brutales golpizas, encierros en calabozos de castigo y
agravamiento de las condiciones de salud en la Prisión de Quivicán.
Cecilio Ruíz, de 21 años, quien se encuentra detenido por haber
expresado su desacuerdo con la política del régimen, perdió un diente
por los golpes recibidos. El
activista del Partido Pro Derechos Humanos Sergio Llanes Martínez recibe
con frecuencia maltratos físicos y ha sido llevado a celdas de castigo
sin asistencia médica, a pesar de encontrarse enfermo de hepatitis. Se
denunció también una serie de violaciones a los derechos humanos en la
Prisión Combinado del Este. En efecto, el 31 de mayo de 1993, sufrieron una golpiza
varios reclusos comunes debido a contactos de éstos con prisioneros políticos.
También fue golpeado Gerardo Montes de Oca por cuatro guardias dirigidos
por el Sargento Riquelme, jefe de las celdas de castigo, por lo que fue
enviado a las celdas tapiadas durante tres días para ocultar los golpes
que había recibido. Finalmente
tuvo que ser ingresado en el hospital del penal, no sin antes ser
amenazado. También
fue informada la Comisión Interamericana que Alberto Aguilera Guevara,
Roberto Muré, Luis Grave de Peralta, Ibrán Herrera Ramírez, Enrique
Gonzáles, Rodolfo Gutiérrez y Robier Rodríguez, reclusos en el penal de
Boniato, fueron golpeados y trasladados a la prisión de mayor rigor Kilo
8 de Camaguey el 12 de febrero de 1993, por encontrarse en huelga de
hambre en protesta por el maltrato sufrido. También se ha señalado que un pequeño grupo de presos fueron recientemente puestos en libertad con la condición de que abandonen el país. Otros, como Sebastián Arcos Bergnes, que cumple condena de cuatro años y ocho meses en la prisión de Ariza, Cienfuegos e Yndamiro Restano, Presidente del Movimiento Armonía, condenado a 10 años de prisión, han rechazado esta propuesta. continua...
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[1]
Gaceta Oficial del 25 de agosto de 1977. [2]
Las "Brigadas de Acción Rápida" fueron creadas en
el mes de junio de 1991 por la Fiscalía General de la República.
Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión
de controlar cualquier signo de descontento público o "manifestación
contrarrevolucionaria". Según
informaciones recibidas por la CIDH, sus actuaciones quedan impunes
especialmente cuando se trata de violar los derechos de las personas
que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos.
La modalidad más usada por las "Brigadas de Acción Rápida"
son los denominados "actos de repudio", que consisten en
turbas reunidas frente a los domicilios de los activistas de derechos
humanos para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de la
revolución y el Gobierno. |