INFORME ANUAL 1993
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CAPITULO V 3. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La
Declaración Universal de Derechos Humanos[1]
es un importante instrumento jurídico para los refugiados, las personas
que buscan asilo y los desplazados puesto que reafirma y amplía muchos de
los derechos garantizados en la legislación internacional sobre
refugiados. Con respecto al
reconocimiento de un derecho general de asilo, el artículo 14 (1) de la
Declaración establece que "en caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país". De
manera que, a diferencia de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967,
la Declaración Universal reconoce el derecho de asilo antes del
ingreso al país de refugio. Asimismo,
a diferencia de aquellos dos instrumentos, la Declaración no califica el
término "persecución", con lo cual, presumiblemente, amplía
el derecho respecto a toda forma de persecución, con excepción de lo
dispuesto en el artículo 14 (2) "contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas". Los Pactos internacionales
sobre derechos civiles y políticos[2]
y sobre derechos económicos, sociales y culturales [3]
codifican y reafirman muchos de los principios contenidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. B. INSTRUMENTOS REGIONALES 1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
Declaración Americana de Derechos Humanos En
contraste con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, que se
concentran en el derecho de no devolución, la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración Americana")
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 ("la
Convención Americana") hablan del derecho a buscar y obtener asilo
una vez que la persona se encuentra en el país de refugio.
La Declaración Americana reconoce un amplio derecho de asilo en el
artículo XXVII, que establece que "toda persona tiene el derecho de
buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución
que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la
legislación de cada país y con los convenios internacionales". Con
respecto a las protecciones acordadas a los refugiados, la Convención
Americana difiere de la Declaración Americana en dos aspectos importantes.
Primero, la Convención reconoce en su artículo 22 un derecho de
asilo más limitado que el de la Declaración.
El mismo se limita al derecho de asilo a personas perseguidas
"por delitos políticos o delitos comunes conexos", con lo que
excluye a una amplia categoría de personas que abandonan sus países por
situaciones de violencia y otras formas de persecución.
Segundo, la Convención también reconoce en el artículo 22 (8) el
derecho de no retorno, afirmando que "en ningún caso el extranjero
puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su
derecho a la vida o a la libertad personal están en riesgo de violación
a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus
opiniones políticas." En
el artículo 22 (9) se incluye una prohibición contra la expulsión
colectiva de extranjeros. 2. Declaración de Cartagena Reconociendo
la necesidad de fortalecer las protecciones y sistemas regionales
relacionados con los refugiados, que se transformó en un creciente
problema regional en el decenio de los ochenta, el ACNUR organizó el
Coloquio de Cartagena sobre la protección internacional de los refugiados
de América Central, del que surgió en 1984 la Declaración de Cartagena
sobre los Refugiados ("la Declaración de Cartagena").[4]
La labor del Coloquio --al que asistieron representantes del ACNUR y del
PNUD, expertos en derechos humanos de toda la América Latina y
representantes de los Gobiernos de Belice, Colombia, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela--
constituyó un hecho positivo en la esfera de los derechos de los
refugiados dentro del sistema interamericano. Puede
considerarse que la Declaración de Cartagena llenó un vacío importante
dentro del contexto regional de entonces. La misma brindó un marco jurídico común para atender las
exigencias de los refugiados de Centroamérica y sensibilizó a los
gobiernos acerca de la necesidad de bregar por la eliminación de las
causas de los desplazamientos. Aunque no es obligatoria, la Declaración
de Cartagena fue rápidamente incorporada al contexto jurídico regional
vigente aplicable a los refugiados, desplazados y repatriados mediante la
aplicación por los Estados, los órganos regionales y el ACNUR. La
Declaración de Cartagena subrayó la doble necesidad de establecer la
coordinación entre los órganos internacionales y regionales y de
intensificar la acción dentro de los Estados, con un texto que se basa en
la legislación internacional sobre los refugiados, en especial la
Convención de 1951 y el Protocolo de 1967.
En particular, la Declaración recomienda que los países de la
región establezcan mecanismos internos que den vigencia real a los
derechos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y establezcan
recursos jurídicos internos para la protección de los refugiados.[5] A
nivel regional, la Declaración de Cartagena amplía la definición de
refugiado, establecida en la Convención de 1951 y en el Protocolo de
1967, a fin de incluir a "las personas que han huido de sus países
porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia
generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado
gravemente el orden público".[6] De esa manera, de una forma inmediata, la Declaración de
Cartagena asentó la condición de refugiado a miles de latinoamericanos
que habían huido de sus países de origen por situaciones de violencia
interna y represión y que hasta entonces no estaban amparados, como
"refugiados previstos en la Convención" (en referencia a la
Convención de 1951), por las protecciones internacionales. La
Declaración de Cartagena también hizo cuatro importantes agregados a la
normativa sobre refugiados. Primero,
formula un llamamiento a los Estados para que reconozcan el derecho de no
devolución como norma perentoria del derecho internacional.
Segundo, afirma que los principios vinculados al tratamiento de los
refugiados que contienen la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 y la
Convención Americana, constituyen un mínimo que los Estados deben
desarrollar. Tercero, señala a la atención internacional el problema de
los desplazados dentro de su propio país, con lo que reconoce que este
problema merece una adecuada preocupación internacional.
Cuarto, y quizá sea lo más importante, la Declaración encuadró
la normativa sobre refugiados en el contexto más amplio del logro de la
paz en Centroamérica y en el constante fomento de los derechos humanos. La
vinculación establecida entre la solución del problema de los refugiados
y el logro de la paz en Centroamérica fue un tema recogido y ampliado en
los tres importantes acuerdos de paz que siguieron a la Declaración, el
Acta de Paz y Cooperación en Centroamérica suscrita en Contadora, el
Acuerdo Esquipulas II de 1987 y el Acuerdo de Tela de 1989.
Los compromisos asumidos en esos acuerdos allanaron el camino para
un plan de acción concreto que se elaboró en la Conferencia
Internacional sobre los Refugiados de Centroamérica (CIREFCA) en 1989. 3. CIREFCA En
mayo de 1989, el Secretario General de las Naciones Unidas, a solicitud de
los Gobiernos centroamericanos y de México, convocó en Guatemala la
Conferencia Internacional sobre los Refugiados de Centroamérica (CIREFCA).
En la Conferencia participaron numerosos países donantes,
organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y
organismos de las Naciones Unidas. El
objetivo de la Conferencia era elaborar un proyecto básico sobre el
problema de las poblaciones desarraigadas, víctimas de los conflictos
ocurridos en Centroamérica en los años ochenta. En
cuanto al alcance y la coordinación entre los distintos Estados y los
organismos regionales e internacionales, CIREFCA significó un empeño sin
precedentes en el tratamiento del problema de los desplazados.
El evento permitió no sólo elaborar programas concretos para
asistir a las poblaciones desarraigadas,[7]
sino también codificar y perfeccionar los distintos instrumentos jurídicos
internacionales y regionales aplicables a los refugiados, repatriados y
desplazados.[8] En
términos internacionales, la CIREFCA tuvo importancia puesto que brindó
un nuevo y claro modelo que, si permite alcanzar resultados positivos,
podría repetirse en otras partes del mundo.
Por ejemplo, los componentes estructurales de la Conferencia
incluyeron la formación de comités coordinadores nacionales para la
ejecución de proyectos internos, órganos tripartitos compuestos por
representantes del país de asilo, el país de origen y el ACNUR para
facilitar la repatriación voluntaria, y una unidad de apoyo conjunto
creada por el PNUD y el ACNUR con el propósito de garantizar la
continuidad, evaluar los proyectos y proporcionar respaldo técnico. El
Plan de acción de la CIREFCA incluye varias innovaciones destinadas a
abordar las necesidades de los repatriados.
Por ejemplo, los proyectos de efecto rápido están encaminados a
responder con rapidez a las necesidades inmediatas de los repatriados,
proporcionando financiamiento para proyectos de pequeña escala, como la
construcción de una clínica de salud o una fábrica de ladrillos.
En cuanto al apoyo a más largo plazo, CIREFCA estableció el
programa de desarrollo para los desplazados, refugiados y repatriados de
Centroamérica, que es un programa de desarrollo a largo plazo
administrado conjuntamente por el PNUD, el ACNUR, la OIT y la OPS/OMS. Los
Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados,
repatriados y desplazados centroamericanos de América Latina,("los
Principios y criterios")[9]
establecidos por la CIREFCA aclaran y refuerzan los principios
internacionales que rigen el tratamiento de las poblaciones desarraigadas,
aplicando el derecho internacional a la situación específica de América
Latina. En particular, el
documento de los "Principios y criterios" perfecciona la
codificación del concepto de "refugiado" examinando las categorías
de personas que pueden estar comprendidas, aunque tradicionalmente no se
lo reconozca, en el Convenio sobre refugiados.
Entre esas categorías se incluyen: 1. Evasores y desertores del servicio militar obligatorio que puedan
demostrar que el "cumplimiento del servicio militar les exigiría
participar en actividades contrarias a sus genuinas convicciones políticas,
religiosas o morales, o cuya negativa se base en razones de conciencia válidas,
o en caso de que el tipo de acción militar que no desean cumplir esté
condenado por la comunidad internacional por ser contrario a las normas básicas
del comportamiento humanitario"; 2. Emigrantes económicos que enfrenten condiciones "de tal rigor
que equivalgan a persecución" y/o que enfrenten medidas económicas
dirigidas contra ellos "por razones políticas, raciales o religiosas"; 3. Desplazados externos que hayan sido forzados a abandonar su país
"por razones...entre las que se incluyen...las que son consecuencia
no inmediata de conflictos y de la violencia generalizada"; y 4. Personas que llenan los requisitos del criterio para el tratamiento
de refugiados pero a los que no se ha conferido oficialmente la condición
de refugiados.[10] La
CIREFCA representa también un hecho importante en el afianzamiento del
mandato internacional respecto de los desplazados internos.
Por primera vez en el discurso jurídico regional se brinda una
definición de "desplazado".
El documento sobre "Principios y criterios" de la CIREFCA
establece:
Aunque
no existe una definición generalmente aceptada, los desplazados son
personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares o actividades
económicas habituales porque sus vidas, seguridad o libertad se han visto
amenazadas por la violencia generalizada o el conflicto imperante, pero no
han abandonado el país. Su
necesidad de protección y asistencia es a veces tan grande o mayor que la
de los refugiados que han abandonado el país (subrayado agregado).[11] Además
de encuadrar el fenómeno de los desplazados internos dentro del contexto
regional de los refugiados, el documento subraya también la aplicabilidad
de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales a los
desplazados. Por ejemplo, en
situaciones de conflicto armado no internacional, los desplazados quedan
amparados por las disposiciones del artículo 3 común a las Convenciones
de Ginebra, que ya describimos.[12] III.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La
Comisión ha prestado y sigue prestando atención a los derechos humanos
de los refugiados, desplazados y repatriados de las Américas.
Su mandato de considerar las denuncias sobre los derechos humanos
garantizados por la Declaración Americana y la Convención Americana, de
facilitar la solución de las controversias de derechos humanos entre
individuos y Estados y de fomentar el respeto de los derechos humanos en
el continente, hace de éste un órgano importante para la protección de
los derechos humanos de estos grupos tan vulnerables. Mediante la elaboración de los informes de países, los
comunicados de prensa y las declaraciones, así como mediante las visitas in
situ, que incluyen observaciones de los campamentos de refugiados, los
reasentamientos y los asentamientos de repatriados, la Comisión ha
logrado ejercer una presión constante en los Estados miembros de la OEA a
efectos de fomentar el respeto de los derechos humanos de los refugiados,
desplazados y repatriados. La
Comisión también ha desempeñado un papel vital en el control de la
condición de los repatriados y señalado a la atención la suerte de los
desplazados internos, complementando así la labor de organismos
internacionales tales como el ACNUR. El
año pasado, la Comisión realizó visitas "in loco" a Perú
(del 17 al 21 de mayo de 1993), Haití (del 23 al 27 de agosto) y
Guatemala (del 6 al 10 de septiembre de 1993), en el curso de las
cuales recibió el testimonio de organizaciones no gubernamentales e
individuos en relación con problemas, entre otros, vinculados a la
incidencia de las violaciones de los derechos humanos en los
desplazamientos internos. En
Haití, la Comisión recibió numerosas denuncias de violaciones de
derechos humanos que respaldan la determinación de que la represión
militar ha creado un clima de temor e inseguridad que provoca migraciones
internas en gran escala. En
el comunicado de prensa Nº 16/93, difundido al cabo de su visita, la
Comisión afirma que: La
situación de inseguridad en todo el país ha generado un problema de
derechos humanos adicional, a saber, el desplazamiento interno de
personas. Los ciudadanos que
han sufrido maltrato físico a manos de la policía o de las fuerzas
paramilitares temen regresar a sus hogares. Se ha informado que los "mawons"
--en créole, los que permanecen escondidos-- ascienden a 300.000. En
Guatemala, la Comisión tomó conocimiento de que desde comienzos de 1993,
retornaron aproximadamente 10.000 refugiados, ya sea por sus propios
medios o con la asistencia de varias instituciones locales e
internacionales. La Comisión
también visitó los reasentamientos transitorios de la región de "Polígono
14" para evaluar la situación de derechos humanos de los repatriados.
La Comisión informó en su comunicado de prensa Nº 18/93 que
algunos repatriados han sido objeto de intimidación en las zonas donde se
reasentaron. En
1993, la Comisión también señaló a la atención la suerte de los
refugiados, desplazados y repatriados por medio de un informe especial
sobre la situación de derechos humanos de Perú,[13]
Guatemala,[14]
y Haití[15].
En el informe sobre Guatemala, la Comisión confirma el desplazamiento
interno masivo provocado por la represión militar, describiendo cómo las
violaciones de derechos humanos se dirigen contra la población indígena
y cómo algunos de esos grupos han formado comunidades de resistencia
popular que siguen siendo perseguidas por las fuerzas militares
respaldadas por el Gobierno. La
Comisión también realizó un análisis detallado de la situación de los
refugiados y desplazados, estableciendo los distintos tipos de población
afectada, examinó los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de Guatemala
y las comisiones permanentes de representantes de los refugiados
guatemaltecos en México, y formuló al Gobierno de Guatemala las
siguientes recomendaciones en relación con la repatriación: 1.
Que el Gobierno proporcione a los repatriados toda la documentación
que corresponde a la ciudadanía; 2.
Que el Gobierno facilite la inscripción y certificación como
nacionales de los niños hijos de refugiados; 3.
Que el Gobierno cumpla su promesa de postergar el servicio militar
de los repatriados por tres años; y 4.
Que los agentes del Estado respeten el clima de distensión entre
las partes involucradas y que se abstengan de tomar medidas que puedan
afectar negativamente la integridad física, psicológica y moral de los
repatriados o que discriminen contra ellos.[16] En
el Informe sobre Haití de 1993, la Comisión prestó análogamente
especial atención a la situación de los refugiados, destinando un capítulo
especial al tema.[17]
En ese capítulo se examina la condición de los refugiados desde el golpe
de Estado del 29 de septiembre de 1991, afirmando que una de las causas
del éxodo es la violencia desatada contra los grupos que apoyan al
Presidente Aristide. Se
brinda un relato detallado de los procedimientos que aplican los Estados
Unidos a la situación de los refugiados haitianos, en particular la práctica
de interceptar embarcaciones en altamar. Además, también como respuesta
a la crisis de los refugiados haitianos, la Comisión emitió una
declaración en la que formula un llamamiento a los gobiernos del
continente para que tomen las medidas de emergencia necesarias encaminadas
a proteger a los refugiados y repatriados, conforme a las obligaciones que
imponen la Declaración Americana, la Convención Americana, la Convención
de 1951 y los principios y normas del derecho humanitario.
La Comisión también solicitó al Gobierno de los Estados Unidos
que revise la práctica de interceptar a los haitianos en altamar, y que
garantice que los haitianos que ya se encuentran en territorio
estadounidense no sean devueltos a Haití sin determinar si llenan los
requisitos para la condición de refugiados, conforme al Protocolo de
1967, o de asilados, en virtud de la Declaración Americana.[18] IV.
ESTUDIOS DE CASOS A. Colombia Las
estimaciones existentes colocan el número de desplazados internos de
Colombia entre 500.000 y 1.000.000 hasta 1992.[19] También se calcula que entre 50.000 y 70.000 han huido o
emigrado a Venezuela y Ecuador. Una
de las estimaciones fija el número de colombianos en Venezuela entre
20.000 y 40.000,[20]
y en Ecuador alrededor de los 30.000.[21]
Sin embargo, ninguno de estos "refugiados" es reconocido por los
Gobiernos de Venezuela y Ecuador.
El
fenómeno de los desplazamientos se produce, por lo menos, en nueve
regiones de Colombia. Los
problemas más serios se observan en el Magdalena medio, en los
departamentos de Meta, Córdoba y Putumayo y en la ciudad capital, Bogotá.
La mayoría de los desplazados son campesinos, indígenas e integrantes de
los movimientos de izquierda que huyen de la violencia política.
La violencia que obliga al desplazamiento es atribuible a la
actividad guerrillera y de las fuerzas militares y paramilitares
financiadas con el dinero de la droga.
El tipo de violencia varía de la constante presión en las zonas
de tráfico de estupefacientes, con el objeto de expulsar a los campesinos
(por ejemplo, en la región de Chucuri, en el departamento de Santander),
al bombardeo aéreo por las fuerzas militares y paramilitares (por ejemplo,
en el departamento de Meta). Un
informe presentado a la Comisión por el Gobierno de Colombia en noviembre
de 1993 explica que en la actualidad el Gobierno está negociando un
convenio entre el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, el cual fue
creado en 1992 para víctimas de la violencia, y la Consejería
Presidencial de los Derechos Humanos para la ejecución de un proyecto de
atención a los desplazados internos.
El objetivo del proyecto es dotar a la Consejería Presidencial con
los recursos humanos, técnicos y financieros para poner en marcha
actividades de planeación, coordinación ejecución y evaluación
de las acciones del Gobierno Nacional respecto a los desplazados
por medio de proyectos regionales y locales. B. El Salvador Desde
comienzos de 1993, se han repatriado 458 salvadoreños, con asistencia del
ACNUR, procedentes de Nicaragua, México y otros países, y fuentes del
ACNUR calculan que otros 1.000 serán repatriados para fines de 1993.[22] En 1992, se repatriaron 3.204 refugiados salvadoreños con
asistencia del ACNUR: 1.528 de Honduras, 490 de Costa Rica, 472 de
Nicaragua, 291 de Cuba, 191 de Belice y 148 de México.[23] La última de las grandes repatriaciones colectivas
proveniente de Honduras se produjo en marzo y abril de 1992, en la que
regresaron más de 1.400 salvadoreños.
Tras estos movimientos, se clausuraron los campamentos de Honduras.
Más de 30.000 salvadoreños fueron repatriados desde mediados de los
ochenta.[24] Se
calcula que la guerra civil que duró 12 años y causó la muerte de
75.000 personas, desarraigó a más de un millón de salvadoreños.
Más de 154.000 seguían desplazados a fines de 1992.
Muchos, que huyeron a México o a Estados Unidos debido a la guerra,
no han regresado; entre 450.000 y 500.000 refugiados salvadoreños siguen
viviendo en México y Estados Unidos.[25] C. Guatemala Tras
una serie de negociaciones prolongadas y complejas, el Gobierno
guatemalteco y las comisiones permanentes de representantes de los
refugiados guatemaltecos en México llegaron finalmente a un acuerdo para
el primer regreso colectivo de 2.473 refugiados guatemaltecos de México;
su regreso, previsto para el 13 de enero de 1993, se realizó en realidad
el 20 de ese mes.[26] Hacia fines de julio de 1993, habían regresado 3.642
guatemaltecos y, de acuerdo con fuentes del ACNUR, se espera repatriar
otros 7.750 para fines de 1993.[27] Los
cálculos actuales colocan el número de refugiados guatemaltecos
reconocidos por el ACNUR que se encuentran en México entre 30.000 y
40.000.[28]
Las estimaciones del número de refugiados guatemaltecos no reconocidos en
México oscilan entre 50.000 y 150.000.[29] La mayoría de los refugiados guatemaltecos son indígemas de
ascendencia maya que han sido víctimas de violencia. La
decisión de los guatemaltecos de repatriarse es riesgosa, pero está
motivada por el hecho de que estos refugiados sufren en México
condiciones políticas y socioeconómicas cada vez más difíciles. Dado que el ejército guatemalteco ha caracterizado siempre a
los refugiados como vinculados a la insurgencia, la gente local de las
zonas determinadas para la repatriación temen una intensificación de la
actividad militar y la violencia. En
razón de la escasez general y el elevado precio de la tierra arable en
las zonas de los reasentamientos, la mayoría de los repatriados enfrentan
la perspectiva de recibir asistencia alimentaria internacional en forma
permanente. Además, dado que
muchos de los refugiados regresan a zonas donde persiste la violencia,
garantizar los derechos humanos de los repatriados guatemaltecos sigue
siendo un asunto importante para la comunidad internacional. Cabe señalar
que sigue registrándose un elevado número de violaciones de los derechos
humanos en Guatemala. D. Haití Desde
el derrocamiento del Gobierno del Presidente Aristide, el 29 de septiembre
de 1991, Haití ha sufrido una profunda inestabilidad política, represión
militar y graves problemas económicos, todo lo cual ha contribuido al
desplazamiento de personas dentro y fuera del país. Desde finales de 1991 a mediados de 1993, decenas de miles de
haitianos han tratado de huir por mar a los Estados Unidos, apenas para
ser interceptados en altamar por los guardacostas estadounidenses.
Otros miles han huido por tierra a la República Dominicana.
De unos 40.000 haitianos interceptados seleccionados en la Bahía
de Guantánamo, más de 26.000 fueron rechazados y devueltos a Haití.
Desde que Estados Unidos empezó a aplicar la política de
"repatriación sumaria" el 24 de mayo de 1992, más de 5.000
haitianos han sido obligados a regresar a Haití sin recibir audiencia
para determinar su reclamo de la condición de refugiado.[30] Al
no mediar signos de disminución de las violaciones de los derechos
humanos, se prevé que el número de refugiados y desplazados internos
siga aumentando a ritmo acelerado. E. Nicaragua De
enero a julio de 1993, 302 refugiados nicaragüenses fueron repatriados de
Costa Rica, Guatemala y otros países, con la asistencia del ACNUR.[31] En 1992, 2.374 refugiados nicaragüenses fueron repatriados
con asistencia del ACNUR: 1.852 de Costa Rica, 240 de Guatemala y 139 de
El Salvador.[32] En conjunto, desde 1987 fueron repatriados más de 71.500
nicaragüenses. Los primeros
nicaragüenses en regresar en grandes cantidades fueron los indígenas
miskito y sumu de la costa atlántica de Nicaragua, que habían buscado
refugio en Honduras y comenzaron a retornar en 1987, tras la decisión del
Gobierno de conceder autonomía local a la región.
Hacia fines de 1990, habían regresado unos 25.000 indígenas.
Otros grupos empezaron a retornar en 1989, y el número aumentó
significativamente con el cambio de Gobierno, en 1990.
Miles de ex-combatientes han sido asistidos en su repatriación por
el ACNUR. La
vida de los repatriados ha sido difícil desde su llegada.
Aunque el Gobierno de la Presidenta Violeta Chamorro tuvo cierto éxito
en reducir la inflación entre 1990 y 1992, ello fue contrarrestado por
una tasa de desocupación de más del 50%.
Las controversias y choques por la posesión de la tierra entre
contras, recontras (contras que volvieron a la oposición armada desde el
fin de la guerra de los contras), sandinistas y las fuerzas del Gobierno
han agravado los problemas de los reasentamientos.
Estos problemas han determinado que un número pequeño pero
creciente de nicaragüenses abandonen el país. En enero de 1992, con el fin de la guerra civil que duró doce años en El Salvador, comenzó un lento retorno de refugiados salvadoreños de Nicaragua. En 1992, 472 salvadoreños regresaron de Nicaragua con la asistencia del ACNUR; a fines de 1992, aproximadamente 5.850 refugiados registrados (5.600 de origen salvadoreño y 250 de otros orígenes) permanecían en Nicaragua. Además, unos 16.000 refugiados centroamericanos, la mayoría salvadoreños, también permanecían en ese país. continua... [
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[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos, AG Res. 217A (III) UN Doc. A/810, 71 (1948). [2] Pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos, AG Res. 2200 (XXi), 21 UN GAOR Supp. (No.16) 52, UN Doc A/6316 (1966). [3] Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, AG Res. 2220A (XXI), 21 UN GAOR Supp. (No.16) 49, UN Doc. A/6316 (1966). [4] Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, Coloquio sobre la protección internacional de los refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios, Cartagena, 19-22 de noviembre de 1984, reimpreso en OEA/Ser.G. CP/CAJP-563/85 (12 de marzo de 1985). [5] Declaración de Cartagena, nota 17 supra, 3, parte III, párr.1. [6] Declaración de Cartagena, nota 17 supra, 4, parte III, párr.3. [7] Véase, en general, la Declaración y el Plan de acción concertado en favor de los refugiados, repatriados y desplazados de Centroamérica, Ciudad de Guatemala, 29-31 de mayo, 1989, (aprobado en la quinta sesión plenaria de CIREFCA, el 31 de mayo de 1989), CIREFCA/89/14 (31 de mayo de 1989). En la sección II, parte uno de este documento, se establece en términos generales el plan trienal de acción inicial, que se divide en programas para los repatriados, los refugiados y los desplazados internos y externos. En la sección II, parte dos, se describen los mecanismos de seguimiento y promoción, que incluyen órganos a nivel nacional e internacional, así como la participación de órganos tripartitos compuestos por el país de asilo, el país de origen y el ACNUR. [8] Véase, en general, los Principios y criterios para la protección y asistencia de los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos de América Latina (en adelante, los "Principios y criterios"), CIREFCA/89/9. Este documento fue preparado por el grupo de expertos integrado por el Dr. Héctor Gros Espiell, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Dra. Sonia Picado, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Directora Ejecutiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y el Dr. Leo Valladares Lanza, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en preparación de la CIREFCA. El trabajo fue presentado a la Conferencia como marco para guiar a los Estados, y representa una síntesis convincente y avanzada del derecho de refugio y asilo en relación con la situación de Centroamérica. [9] Id. El ACNUR está actualizando este documento en respuesta a una solicitud formulada por la Segunda Reunión Internacional del Comité de seguimiento de la CIREFCA. [10] Id., 8. [11] Id., 14. [12] Id, 14. [13] Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por la Comisión en el 83º período de sesiones, celebrado del 1 al 12 de marzo de 1993), OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31 (12 de marzo de 1993). [14] Cuarto Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala (en adelante, "Cuarto informe sobre Guatemala"), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por la Comisión en el 83º período de sesiones, celebrado del 1 al 12 de marzo de 1993), OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 16 rev. (1 de junio de 1993). [15] Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití (en adelante, "el Informe sobre Haití"), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por la Comisión en el 83º período de sesiones, celebrado del 1 al 12 de marzo de 1993), OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 18 (9 de marzo de 1993). [16] Cuarto Informe sobre Guatemala, nota 35, supra, 74. [17] Véase el Informe sobre Haití, nota 38, supra, 41-6. [18] Medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana en el caso Nº 10.675 (Estados Unidos) en el 83º período de sesiones (aprobadas por la Comisión en el 83º período de sesiones, celebrado del 1 al 12 de marzo de 1993) (en archivos de la Comisión). [19] Instituto Internacional de Derechos Humanos, Grupo Ad-Hoc, "Desplazamiento Violento en las Américas", 12 de noviembre de 1992. [20]
1993 World Refugee Survey
(en adelante,"el Refugee
Survey"), Comisión de Estados Unidos para los Refugiados
(1993), 141. [21] Id., 144. [22] Actualización de los movimientos de repatriación voluntaria, Subcomité de Asuntos Administrativos y Financieros (en adelante, la "actualización"), Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, Doc. EC/1993/SC.2 CRP.23 (15 de septiembre de 1993), 23. [23]
Refugee Survey, nota 32 supra, 144. [24] Id. [25] Id. [26] "Actualización", nota 34 supra, 22-3. [27] Id. [28]
Cálculo basado en información contenida en
Refugee
Statistics
1, disponible en ACNUR al 31 de diciembre de 1993 (en adelante, Refugee
Statistics del ACNUR), documento del ACNUR (en archivos de la
Comisión); Actualización, nota 43 supra, 23, y Refugee
Survey, nota 41 supra, 145. [29]
Refugee Survey, nota 32 supra, 145. [30] Estas cifras se basan en una compilación de informes recibidos por la Comisión y en las cifras oficiales comunicadas por el ACNUR. [31]
Refugee Statistics del ACNUR, nota 40 supra. [32] Id. |