INFORME ANUAL 1993

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CAPITULO V

3. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos[1] es un importante instrumento jurídico para los refugiados, las personas que buscan asilo y los desplazados puesto que reafirma y amplía muchos de los derechos garantizados en la legislación internacional sobre refugiados.  Con respecto al reconocimiento de un derecho general de asilo, el artículo 14 (1) de la Declaración establece que "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país".

 

De manera que, a diferencia de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, la Declaración Universal reconoce el derecho de asilo antes del ingreso al país de refugio.  Asimismo, a diferencia de aquellos dos instrumentos, la Declaración no califica el término "persecución", con lo cual, presumiblemente, amplía el derecho respecto a toda forma de persecución, con excepción de lo dispuesto en el artículo 14 (2) "contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas". Los Pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos[2] y sobre derechos económicos, sociales y culturales [3] codifican y reafirman muchos de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

B. INSTRUMENTOS REGIONALES

 

1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Declaración Americana de Derechos Humanos

 

En contraste con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, que se concentran en el derecho de no devolución, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración Americana") y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 ("la Convención Americana") hablan del derecho a buscar y obtener asilo una vez que la persona se encuentra en el país de refugio.  La Declaración Americana reconoce un amplio derecho de asilo en el artículo XXVII, que establece que "toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales".

 

Con respecto a las protecciones acordadas a los refugiados, la Convención Americana difiere de la Declaración Americana en dos aspectos importantes.  Primero, la Convención reconoce en su artículo 22 un derecho de asilo más limitado que el de la Declaración.  El mismo se limita al derecho de asilo a personas perseguidas "por delitos políticos o delitos comunes conexos", con lo que excluye a una amplia categoría de personas que abandonan sus países por situaciones de violencia y otras formas de persecución.  Segundo, la Convención también reconoce en el artículo 22 (8) el derecho de no retorno, afirmando que "en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal están en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas."  En el artículo 22 (9) se incluye una prohibición contra la expulsión colectiva de extranjeros.

 

2. Declaración de Cartagena

 

Reconociendo la necesidad de fortalecer las protecciones y sistemas regionales relacionados con los refugiados, que se transformó en un creciente problema regional en el decenio de los ochenta, el ACNUR organizó el Coloquio de Cartagena sobre la protección internacional de los refugiados de América Central, del que surgió en 1984 la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados ("la Declaración de Cartagena").[4] La labor del Coloquio --al que asistieron representantes del ACNUR y del PNUD, expertos en derechos humanos de toda la América Latina y representantes de los Gobiernos de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela-- constituyó un hecho positivo en la esfera de los derechos de los refugiados dentro del sistema interamericano.

 

Puede considerarse que la Declaración de Cartagena llenó un vacío importante dentro del contexto regional de entonces.  La misma brindó un marco jurídico común para atender las exigencias de los refugiados de Centroamérica y sensibilizó a los gobiernos acerca de la necesidad de bregar por la eliminación de las causas de los desplazamientos. Aunque no es obligatoria, la Declaración de Cartagena fue rápidamente incorporada al contexto jurídico regional vigente aplicable a los refugiados, desplazados y repatriados mediante la aplicación por los Estados, los órganos regionales y el ACNUR.

 

La Declaración de Cartagena subrayó la doble necesidad de establecer la coordinación entre los órganos internacionales y regionales y de intensificar la acción dentro de los Estados, con un texto que se basa en la legislación internacional sobre los refugiados, en especial la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967.  En particular, la Declaración recomienda que los países de la región establezcan mecanismos internos que den vigencia real a los derechos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y establezcan recursos jurídicos internos para la protección de los refugiados.[5]

 

A nivel regional, la Declaración de Cartagena amplía la definición de refugiado, establecida en la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967, a fin de incluir a "las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".[6]  De esa manera, de una forma inmediata, la Declaración de Cartagena asentó la condición de refugiado a miles de latinoamericanos que habían huido de sus países de origen por situaciones de violencia interna y represión y que hasta entonces no estaban amparados, como "refugiados previstos en la Convención" (en referencia a la Convención de 1951), por las protecciones internacionales.

 

 

La Declaración de Cartagena también hizo cuatro importantes agregados a la normativa sobre refugiados.  Primero, formula un llamamiento a los Estados para que reconozcan el derecho de no devolución como norma perentoria del derecho internacional.  Segundo, afirma que los principios vinculados al tratamiento de los refugiados que contienen la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 y la Convención Americana, constituyen un mínimo que los Estados deben desarrollar. Tercero, señala a la atención internacional el problema de los desplazados dentro de su propio país, con lo que reconoce que este problema merece una adecuada preocupación internacional.  Cuarto, y quizá sea lo más importante, la Declaración encuadró la normativa sobre refugiados en el contexto más amplio del logro de la paz en Centroamérica y en el constante fomento de los derechos humanos.

 

 

La vinculación establecida entre la solución del problema de los refugiados y el logro de la paz en Centroamérica fue un tema recogido y ampliado en los tres importantes acuerdos de paz que siguieron a la Declaración, el Acta de Paz y Cooperación en Centroamérica suscrita en Contadora, el Acuerdo Esquipulas II de 1987 y el Acuerdo de Tela de 1989.  Los compromisos asumidos en esos acuerdos allanaron el camino para un plan de acción concreto que se elaboró en la Conferencia Internacional sobre los Refugiados de Centroamérica (CIREFCA) en 1989.

 

 

3. CIREFCA

 

En mayo de 1989, el Secretario General de las Naciones Unidas, a solicitud de los Gobiernos centroamericanos y de México, convocó en Guatemala la Conferencia Internacional sobre los Refugiados de Centroamérica (CIREFCA).  En la Conferencia participaron numerosos países donantes, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas.  El objetivo de la Conferencia era elaborar un proyecto básico sobre el problema de las poblaciones desarraigadas, víctimas de los conflictos ocurridos en Centroamérica en los años ochenta.

 

 

En cuanto al alcance y la coordinación entre los distintos Estados y los organismos regionales e internacionales, CIREFCA significó un empeño sin precedentes en el tratamiento del problema de los desplazados.  El evento permitió no sólo elaborar programas concretos para asistir a las poblaciones desarraigadas,[7] sino también codificar y perfeccionar los distintos instrumentos jurídicos internacionales y regionales aplicables a los refugiados, repatriados y desplazados.[8]

 

En términos internacionales, la CIREFCA tuvo importancia puesto que brindó un nuevo y claro modelo que, si permite alcanzar resultados positivos, podría repetirse en otras partes del mundo.  Por ejemplo, los componentes estructurales de la Conferencia incluyeron la formación de comités coordinadores nacionales para la ejecución de proyectos internos, órganos tripartitos compuestos por representantes del país de asilo, el país de origen y el ACNUR para facilitar la repatriación voluntaria, y una unidad de apoyo conjunto creada por el PNUD y el ACNUR con el propósito de garantizar la continuidad, evaluar los proyectos y proporcionar respaldo técnico.

 

El Plan de acción de la CIREFCA incluye varias innovaciones destinadas a abordar las necesidades de los repatriados.  Por ejemplo, los proyectos de efecto rápido están encaminados a responder con rapidez a las necesidades inmediatas de los repatriados, proporcionando financiamiento para proyectos de pequeña escala, como la construcción de una clínica de salud o una fábrica de ladrillos.  En cuanto al apoyo a más largo plazo, CIREFCA estableció el programa de desarrollo para los desplazados, refugiados y repatriados de Centroamérica, que es un programa de desarrollo a largo plazo administrado conjuntamente por el PNUD, el ACNUR, la OIT y la OPS/OMS.

 

Los Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos de América Latina,("los Principios y criterios")[9] establecidos por la CIREFCA aclaran y refuerzan los principios internacionales que rigen el tratamiento de las poblaciones desarraigadas, aplicando el derecho internacional a la situación específica de América Latina.  En particular, el documento de los "Principios y criterios" perfecciona la codificación del concepto de "refugiado" examinando las categorías de personas que pueden estar comprendidas, aunque tradicionalmente no se lo reconozca, en el Convenio sobre refugiados.  Entre esas categorías se incluyen:

 

1. Evasores y desertores del servicio militar obligatorio que puedan demostrar que el "cumplimiento del servicio militar les exigiría participar en actividades contrarias a sus genuinas convicciones políticas, religiosas o morales, o cuya negativa se base en razones de conciencia válidas, o en caso de que el tipo de acción militar que no desean cumplir esté condenado por la comunidad internacional por ser contrario a las normas básicas del comportamiento humanitario";

 

2. Emigrantes económicos que enfrenten condiciones "de tal rigor que equivalgan a persecución" y/o que enfrenten medidas económicas dirigidas contra ellos "por razones políticas, raciales o religiosas";

 

3. Desplazados externos que hayan sido forzados a abandonar su país "por razones...entre las que se incluyen...las que son consecuencia no inmediata de conflictos y de la violencia generalizada"; y

 

4. Personas que llenan los requisitos del criterio para el tratamiento de refugiados pero a los que no se ha conferido oficialmente la condición de refugiados.[10]

 

La CIREFCA representa también un hecho importante en el afianzamiento del mandato internacional respecto de los desplazados internos.  Por primera vez en el discurso jurídico regional se brinda una definición de "desplazado".  El documento sobre "Principios y criterios" de la CIREFCA establece:  

 

Aunque no existe una definición generalmente aceptada, los desplazados son personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares o actividades económicas habituales porque sus vidas, seguridad o libertad se han visto amenazadas por la violencia generalizada o el conflicto imperante, pero no han abandonado el país.  Su necesidad de protección y asistencia es a veces tan grande o mayor que la de los refugiados que han abandonado el país (subrayado agregado).[11]

 

Además de encuadrar el fenómeno de los desplazados internos dentro del contexto regional de los refugiados, el documento subraya también la aplicabilidad de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales a los desplazados.  Por ejemplo, en situaciones de conflicto armado no internacional, los desplazados quedan amparados por las disposiciones del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra, que ya describimos.[12]

 

III. LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

La Comisión ha prestado y sigue prestando atención a los derechos humanos de los refugiados, desplazados y repatriados de las Américas.  Su mandato de considerar las denuncias sobre los derechos humanos garantizados por la Declaración Americana y la Convención Americana, de facilitar la solución de las controversias de derechos humanos entre individuos y Estados y de fomentar el respeto de los derechos humanos en el continente, hace de éste un órgano importante para la protección de los derechos humanos de estos grupos tan vulnerables.  Mediante la elaboración de los informes de países, los comunicados de prensa y las declaraciones, así como mediante las visitas in situ, que incluyen observaciones de los campamentos de refugiados, los reasentamientos y los asentamientos de repatriados, la Comisión ha logrado ejercer una presión constante en los Estados miembros de la OEA a efectos de fomentar el respeto de los derechos humanos de los refugiados, desplazados y repatriados.  La Comisión también ha desempeñado un papel vital en el control de la condición de los repatriados y señalado a la atención la suerte de los desplazados internos, complementando así la labor de organismos internacionales tales como el ACNUR.

 

El año pasado, la Comisión realizó visitas "in loco" a Perú (del 17 al 21 de mayo de 1993), Haití (del 23 al 27 de agosto) y  Guatemala (del 6 al 10 de septiembre de 1993), en el curso de las cuales recibió el testimonio de organizaciones no gubernamentales e individuos en relación con problemas, entre otros, vinculados a la incidencia de las violaciones de los derechos humanos en los desplazamientos internos.  En Haití, la Comisión recibió numerosas denuncias de violaciones de derechos humanos que respaldan la determinación de que la represión militar ha creado un clima de temor e inseguridad que provoca migraciones internas en gran escala.  En el comunicado de prensa Nº 16/93, difundido al cabo de su visita, la Comisión afirma que:

 

La situación de inseguridad en todo el país ha generado un problema de derechos humanos adicional, a saber, el desplazamiento interno de personas.  Los ciudadanos que han sufrido maltrato físico a manos de la policía o de las fuerzas paramilitares temen regresar a sus hogares. Se ha informado que los "mawons" --en créole, los que permanecen escondidos-- ascienden a 300.000.

 

En Guatemala, la Comisión tomó conocimiento de que desde comienzos de 1993, retornaron aproximadamente 10.000 refugiados, ya sea por sus propios medios o con la asistencia de varias instituciones locales e internacionales.  La Comisión también visitó los reasentamientos transitorios de la región de "Polígono 14" para evaluar la situación de derechos humanos de los repatriados.  La Comisión informó en su comunicado de prensa Nº 18/93 que algunos repatriados han sido objeto de intimidación en las zonas donde se reasentaron.

 

En 1993, la Comisión también señaló a la atención la suerte de los refugiados, desplazados y repatriados por medio de un informe especial sobre la situación de derechos humanos de Perú,[13] Guatemala,[14] y Haití[15]. En el informe sobre Guatemala, la Comisión confirma el desplazamiento interno masivo provocado por la represión militar, describiendo cómo las violaciones de derechos humanos se dirigen contra la población indígena y cómo algunos de esos grupos han formado comunidades de resistencia popular que siguen siendo perseguidas por las fuerzas militares respaldadas por el Gobierno.  La Comisión también realizó un análisis detallado de la situación de los refugiados y desplazados, estableciendo los distintos tipos de población afectada, examinó los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de Guatemala y las comisiones permanentes de representantes de los refugiados guatemaltecos en México, y formuló al Gobierno de Guatemala las siguientes recomendaciones en relación con la repatriación:

 

1. Que el Gobierno proporcione a los repatriados toda la documentación que corresponde a la ciudadanía;

 

2. Que el Gobierno facilite la inscripción y certificación como nacionales de los niños hijos de refugiados;

 

3. Que el Gobierno cumpla su promesa de postergar el servicio militar de los repatriados por tres años; y

 

4. Que los agentes del Estado respeten el clima de distensión entre las partes involucradas y que se abstengan de tomar medidas que puedan afectar negativamente la integridad física, psicológica y moral de los repatriados o que discriminen contra ellos.[16]

 

En el Informe sobre Haití de 1993, la Comisión prestó análogamente especial atención a la situación de los refugiados, destinando un capítulo especial al tema.[17] En ese capítulo se examina la condición de los refugiados desde el golpe de Estado del 29 de septiembre de 1991, afirmando que una de las causas del éxodo es la violencia desatada contra los grupos que apoyan al Presidente Aristide.  Se brinda un relato detallado de los procedimientos que aplican los Estados Unidos a la situación de los refugiados haitianos, en particular la práctica de interceptar embarcaciones en altamar. Además, también como respuesta a la crisis de los refugiados haitianos, la Comisión emitió una declaración en la que formula un llamamiento a los gobiernos del continente para que tomen las medidas de emergencia necesarias encaminadas a proteger a los refugiados y repatriados, conforme a las obligaciones que imponen la Declaración Americana, la Convención Americana, la Convención de 1951 y los principios y normas del derecho humanitario.  La Comisión también solicitó al Gobierno de los Estados Unidos que revise la práctica de interceptar a los haitianos en altamar, y que garantice que los haitianos que ya se encuentran en territorio estadounidense no sean devueltos a Haití sin determinar si llenan los requisitos para la condición de refugiados, conforme al Protocolo de 1967, o de asilados, en virtud de la Declaración Americana.[18]

 

IV. ESTUDIOS DE CASOS

 

A. Colombia

 

Las estimaciones existentes colocan el número de desplazados internos de Colombia entre 500.000 y 1.000.000 hasta 1992.[19]  También se calcula que entre 50.000 y 70.000 han huido o emigrado a Venezuela y Ecuador.  Una de las estimaciones fija el número de colombianos en Venezuela entre 20.000 y 40.000,[20] y en Ecuador alrededor de los 30.000.[21] Sin embargo, ninguno de estos "refugiados" es reconocido por los Gobiernos de Venezuela y Ecuador.

 

El fenómeno de los desplazamientos se produce, por lo menos, en nueve regiones de Colombia.  Los problemas más serios se observan en el Magdalena medio, en los departamentos de Meta, Córdoba y Putumayo y en la ciudad capital, Bogotá. La mayoría de los desplazados son campesinos, indígenas e integrantes de los movimientos de izquierda que huyen de la violencia política.  La violencia que obliga al desplazamiento es atribuible a la actividad guerrillera y de las fuerzas militares y paramilitares financiadas con el dinero de la droga.  El tipo de violencia varía de la constante presión en las zonas de tráfico de estupefacientes, con el objeto de expulsar a los campesinos (por ejemplo, en la región de Chucuri, en el departamento de Santander), al bombardeo aéreo por las fuerzas militares y paramilitares (por ejemplo, en el departamento de Meta).

 

Un informe presentado a la Comisión por el Gobierno de Colombia en noviembre de 1993 explica que en la actualidad el Gobierno está negociando un convenio entre el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, el cual fue creado en 1992 para víctimas de la violencia, y la Consejería Presidencial de los Derechos Humanos para la ejecución de un proyecto de atención a los desplazados internos.  El objetivo del proyecto es dotar a la Consejería Presidencial con los recursos humanos, técnicos y financieros para poner en marcha actividades de planeación, coordinación ejecución y evaluación  de las acciones del Gobierno Nacional respecto a los desplazados por medio de proyectos regionales y locales.

 

B. El Salvador

 

Desde comienzos de 1993, se han repatriado 458 salvadoreños, con asistencia del ACNUR, procedentes de Nicaragua, México y otros países, y fuentes del ACNUR calculan que otros 1.000 serán repatriados para fines de 1993.[22]  En 1992, se repatriaron 3.204 refugiados salvadoreños con asistencia del ACNUR: 1.528 de Honduras, 490 de Costa Rica, 472 de Nicaragua, 291 de Cuba, 191 de Belice y 148 de México.[23]  La última de las grandes repatriaciones colectivas proveniente de Honduras se produjo en marzo y abril de 1992, en la que regresaron más de 1.400 salvadoreños.  Tras estos movimientos, se clausuraron los campamentos de Honduras. Más de 30.000 salvadoreños fueron repatriados desde mediados de los ochenta.[24]

 

Se calcula que la guerra civil que duró 12 años y causó la muerte de 75.000 personas, desarraigó a más de un millón de salvadoreños.  Más de 154.000 seguían desplazados a fines de 1992.  Muchos, que huyeron a México o a Estados Unidos debido a la guerra, no han regresado; entre 450.000 y 500.000 refugiados salvadoreños siguen viviendo en México y Estados Unidos.[25]

 

C. Guatemala

 

Tras una serie de negociaciones prolongadas y complejas, el Gobierno guatemalteco y las comisiones permanentes de representantes de los refugiados guatemaltecos en México llegaron finalmente a un acuerdo para el primer regreso colectivo de 2.473 refugiados guatemaltecos de México; su regreso, previsto para el 13 de enero de 1993, se realizó en realidad el 20 de ese mes.[26]  Hacia fines de julio de 1993, habían regresado 3.642 guatemaltecos y, de acuerdo con fuentes del ACNUR, se espera repatriar otros 7.750 para fines de 1993.[27]

 

Los cálculos actuales colocan el número de refugiados guatemaltecos reconocidos por el ACNUR que se encuentran en México entre 30.000 y 40.000.[28] Las estimaciones del número de refugiados guatemaltecos no reconocidos en México oscilan entre 50.000 y 150.000.[29]  La mayoría de los refugiados guatemaltecos son indígemas de ascendencia maya que han sido víctimas de violencia.

 

La decisión de los guatemaltecos de repatriarse es riesgosa, pero está motivada por el hecho de que estos refugiados sufren en México condiciones políticas y socioeconómicas cada vez más difíciles.  Dado que el ejército guatemalteco ha caracterizado siempre a los refugiados como vinculados a la insurgencia, la gente local de las zonas determinadas para la repatriación temen una intensificación de la actividad militar y la violencia.  En razón de la escasez general y el elevado precio de la tierra arable en las zonas de los reasentamientos, la mayoría de los repatriados enfrentan la perspectiva de recibir asistencia alimentaria internacional en forma permanente.  Además, dado que muchos de los refugiados regresan a zonas donde persiste la violencia, garantizar los derechos humanos de los repatriados guatemaltecos sigue siendo un asunto importante para la comunidad internacional. Cabe señalar que sigue registrándose un elevado número de violaciones de los derechos humanos en Guatemala.

 

D. Haití

 

Desde el derrocamiento del Gobierno del Presidente Aristide, el 29 de septiembre de 1991, Haití ha sufrido una profunda inestabilidad política, represión militar y graves problemas económicos, todo lo cual ha contribuido al desplazamiento de personas dentro y fuera del país.  Desde finales de 1991 a mediados de 1993, decenas de miles de haitianos han tratado de huir por mar a los Estados Unidos, apenas para ser interceptados en altamar por los guardacostas estadounidenses.  Otros miles han huido por tierra a la República Dominicana.  De unos 40.000 haitianos interceptados seleccionados en la Bahía de Guantánamo, más de 26.000 fueron rechazados y devueltos a Haití.  Desde que Estados Unidos empezó a aplicar la política de "repatriación sumaria" el 24 de mayo de 1992, más de 5.000 haitianos han sido obligados a regresar a Haití sin recibir audiencia para determinar su reclamo de la condición de refugiado.[30]

 

Al no mediar signos de disminución de las violaciones de los derechos humanos, se prevé que el número de refugiados y desplazados internos siga aumentando a ritmo acelerado.

 

E. Nicaragua

 

De enero a julio de 1993, 302 refugiados nicaragüenses fueron repatriados de Costa Rica, Guatemala y otros países, con la asistencia del ACNUR.[31]  En 1992, 2.374 refugiados nicaragüenses fueron repatriados con asistencia del ACNUR: 1.852 de Costa Rica, 240 de Guatemala y 139 de El Salvador.[32]  En conjunto, desde 1987 fueron repatriados más de 71.500 nicaragüenses.  Los primeros nicaragüenses en regresar en grandes cantidades fueron los indígenas miskito y sumu de la costa atlántica de Nicaragua, que habían buscado refugio en Honduras y comenzaron a retornar en 1987, tras la decisión del Gobierno de conceder autonomía local a la región.  Hacia fines de 1990, habían regresado unos 25.000 indígenas.  Otros grupos empezaron a retornar en 1989, y el número aumentó significativamente con el cambio de Gobierno, en 1990.  Miles de ex-combatientes han sido asistidos en su repatriación por el ACNUR.

 

La vida de los repatriados ha sido difícil desde su llegada.  Aunque el Gobierno de la Presidenta Violeta Chamorro tuvo cierto éxito en reducir la inflación entre 1990 y 1992, ello fue contrarrestado por una tasa de desocupación de más del 50%.  Las controversias y choques por la posesión de la tierra entre contras, recontras (contras que volvieron a la oposición armada desde el fin de la guerra de los contras), sandinistas y las fuerzas del Gobierno han agravado los problemas de los reasentamientos.  Estos problemas han determinado que un número pequeño pero creciente de nicaragüenses abandonen el país.

 

En enero de 1992, con el fin de la guerra civil que duró doce años en El Salvador, comenzó un lento retorno de refugiados salvadoreños de Nicaragua.  En 1992, 472 salvadoreños regresaron de Nicaragua con la asistencia del ACNUR; a fines de 1992, aproximadamente 5.850 refugiados registrados (5.600 de origen salvadoreño y 250 de otros orígenes) permanecían en Nicaragua.  Además, unos 16.000 refugiados centroamericanos, la mayoría salvadoreños, también permanecían en ese país.

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[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos, AG Res. 217A (III) UN Doc. A/810, 71 (1948).

[2] Pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos, AG Res. 2200 (XXi), 21 UN GAOR Supp. (No.16) 52, UN Doc A/6316 (1966).

[3] Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, AG Res. 2220A (XXI), 21 UN GAOR Supp. (No.16) 49, UN Doc. A/6316 (1966).

[4] Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, Coloquio sobre la protección internacional de los refugiados en América Central, México y Panamá:  Problemas Jurídicos y Humanitarios, Cartagena, 19-22 de noviembre de 1984, reimpreso en OEA/Ser.G. CP/CAJP-563/85 (12 de marzo de 1985).

[5] Declaración de Cartagena, nota 17 supra, 3, parte III, párr.1.

[6] Declaración de Cartagena, nota 17 supra, 4, parte III, párr.3.

[7] Véase, en general, la Declaración y el Plan de acción concertado en favor de los refugiados, repatriados y desplazados de Centroamérica, Ciudad de Guatemala, 29-31 de mayo, 1989, (aprobado en la quinta sesión plenaria de CIREFCA, el 31 de mayo de 1989), CIREFCA/89/14 (31 de mayo de 1989).  En la sección II, parte uno de este documento, se establece en términos generales el plan trienal de acción inicial, que se divide en programas para los repatriados, los refugiados y los desplazados internos y externos.  En la sección II, parte dos, se describen los mecanismos de seguimiento y promoción, que incluyen órganos a nivel nacional e internacional, así como la participación de órganos tripartitos compuestos por el país de asilo, el país de origen y el ACNUR.

[8] Véase, en general, los Principios y criterios para la protección y asistencia de los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos de América Latina (en adelante, los "Principios y criterios"), CIREFCA/89/9.  Este documento fue preparado por el grupo de expertos integrado por el Dr. Héctor Gros Espiell, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Dra. Sonia Picado, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Directora Ejecutiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y el Dr. Leo Valladares Lanza, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en preparación de la CIREFCA.  El trabajo fue presentado a la Conferencia como marco para guiar a los Estados, y representa una síntesis convincente y avanzada del derecho de refugio y asilo en relación con la situación de Centroamérica.

[9] Id. El ACNUR está actualizando este documento en respuesta a una solicitud formulada por la Segunda Reunión Internacional del Comité de seguimiento de la CIREFCA.

[10] Id., 8.

[11] Id., 14.

[12] Id, 14.

[13] Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por la Comisión en el 83º período de sesiones, celebrado del 1 al 12 de marzo de 1993), OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 31 (12 de marzo de 1993).

[14] Cuarto Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala (en adelante, "Cuarto informe sobre Guatemala"), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por la Comisión en el 83º período de sesiones, celebrado del 1 al 12 de marzo de 1993), OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 16 rev. (1 de junio de 1993).

[15] Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití (en adelante, "el Informe sobre Haití"), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (aprobado por la Comisión en el 83º período de sesiones, celebrado del 1 al 12 de marzo de 1993), OEA/Ser.L/V/II.83, Doc. 18 (9 de marzo de 1993).

[16] Cuarto Informe sobre Guatemala, nota 35, supra, 74.

[17] Véase el Informe sobre Haití, nota 38, supra, 41-6.

[18] Medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana en el caso Nº 10.675 (Estados Unidos) en el 83º período de sesiones (aprobadas por la Comisión en el 83º período de sesiones, celebrado del 1 al 12 de marzo de 1993) (en archivos de la Comisión).

[19] Instituto Internacional de Derechos Humanos, Grupo Ad-Hoc, "Desplazamiento Violento en las Américas", 12 de noviembre de 1992.

[20] 1993 World Refugee Survey (en adelante,"el Refugee Survey"), Comisión de Estados Unidos para los Refugiados (1993), 141.

[21] Id., 144.

[22] Actualización de los movimientos de repatriación voluntaria, Subcomité de Asuntos Administrativos y Financieros (en adelante, la "actualización"), Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, Doc. EC/1993/SC.2 CRP.23 (15 de septiembre de 1993), 23.

[23] Refugee Survey, nota 32 supra, 144.

[24] Id.

[25] Id.

[26] "Actualización", nota 34 supra, 22-3.

[27] Id.

[28] Cálculo basado en información contenida en Refugee Statistics 1, disponible en ACNUR al 31 de diciembre de 1993 (en adelante, Refugee Statistics del ACNUR), documento del ACNUR (en archivos de la Comisión); Actualización, nota 43 supra, 23, y Refugee Survey, nota 41 supra, 145.

[29] Refugee Survey, nota 32 supra, 145.

[30] Estas cifras se basan en una compilación de informes recibidos por la Comisión y en las cifras oficiales comunicadas por el ACNUR.

[31] Refugee Statistics del ACNUR, nota 40 supra.

[32] Id.