INFORME ANUAL 1993
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CAPITULO V F. Perú La
inestabilidad política, los problemas económicos y la violencia
atribuible a la guerra de baja intensidad han contribuido a crear un número
creciente de desplazados internos, la mayoría de los cuales sufren
condiciones de pobreza extrema y quedan a merced de la continua violencia.
En octubre de 1992, una Comisión de Paz respaldada por el Gobierno
calculó que hay por lo menos 500.000 desplazados en Perú, la mayoría en
Lima. Un estudio reciente del
Centro de Promoción de la Población y el Desarrollo (CEPRODEP), una
organización privada, fijó el número de desplazados en unos 600.000. Aunque
el Gobierno peruano intenta abordar este problema del desplazamiento
interno masivo, no ha logrado contenerlo ni atender las necesidades de los
desplazados de todo el país. El número de desplazados sigue aumentando a ritmo acelerado
en zonas tales como la selva central, donde el Ejército, Sendero Luminoso,
los colonos y los indígenas se baten por el control de la región. Los
pocos grupos independientes que trabajan con las poblaciones desplazadas
son absolutamente insuficientes para responder al creciente número de
desplazados que tienen menos recursos y registran una gran incidencia de
enfermedades, especialmente, tuberculosis.
Un gran número de peruanos han emigrado a Suecia, España, Ecuador
y Chile. V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La
Comisión encomia la constante adhesión de los organismos internacionales
y de los Estados miembros de la OEA al proceso de la CIREFCA, que ha sido
fundamental en el afianzamiento de las protecciones a las poblaciones
desplazadas y para asistir a los repatriados en su reincorporación a los
países de origen. Sin embargo, la Comisión remarca que el problema de
desplazados internos está incrementando en la región, lo cual se agudiza
dado el hecho de que faltan mecanismos internacionales para supervisar la
situación de los mismos. Teniendo
en cuenta lo que antecede, la Comisión recomienda: 1.
Que los Estados miembros respeten el principio de no devolución. 2.
Que los Estados miembros incluyan en sus legislaciones domésticas,
la expansión de la definición de refugiado que se articuló en la
Declaración de Cartagena, así como la definición de desplazado interno
de los principios de CIREFCA, y asegurar que la legislación doméstica y
la práctica garantizan recursos legales para las violaciones de derechos
humanos de refugiados, los
asilados, desplazados internos y repatriados. 3.
Que la Asamblea General de la OEA insista que el tema de refugiados,
repatriados y desplazados internos se incluya en la agenda de las
instituciones de finanzas y desarrollo. 4.
Que los Estados miembros que aún no lo han hecho ratifiquen la
Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos a la condición de
refugiado. 5.
Que los Estados miembros reconozcan que el problema de desplazados
internos es un asunto de interés internacional que agravia la
probabilidad de violaciones de derechos humanos. 6.
Que la OEA elabore un sistema de alarma anticipada para alertar a
los Estados miembros de condiciones que provoquen desplazamientos y
migraciones en masa. Tales mecanismos de prevención son necesarios para prevenir
que problemas de derechos humanos evolucionen hasta convertirse en
situaciones de emergencia que arriesguen la vida humana. Prevención
requiere la detección anticipada, el alertamiento, la promoción de los
derechos humanos y el desarrollo económico y social para garantizar que
tanto los desplazados internos como los repatriados tengan la oportunidad
de arraigarse y ganarse la vida. 7.
Que la Asamblea General nombre un grupo de trabajo para estudiar
la manera de fortalecer los esfuerzos regionales que tratan las
necesidades de las poblaciones desarraigadas, como refugiados o
desplazados internos. Este
esfuerzo requiere la creación de mecanismos que supervisen la situación
de los mismos y mecanismos para la asistencia, protección y prevención
de los desplazados internos. i.
El grupo de trabajo debería idear un código de conducta que
obligue a los Estados miembros a proteger a los desplazados internos
mientras se implemente un mecanismo legal.
Un mínimo nivel de tratamiento de los desplazados internos se
debería establecer, en particular condiciones de salud y nutrición. ii.
El grupo de trabajo deberá colaborar con la Comisión y el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos para elaborar un programa que
establezca medidas de emergencia con respecto a los derechos humanos de
los desplazados internos para el alivio de estos problemas y de atraer la
atención internacional sobre los mismos. LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL
SISTEMA
INTERAMERICANO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS:
PROMOCION Y
PROTECCION REAFIRMADAS La
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, que tuvo lugar en Viena entre
el 14 y el 25 de junio de 1993, ofreció un foro para que la comunidad
internacional reafirmara su compromiso con los principios universales de
los derechos humanos y renovara la dedicación de sus esfuerzos a promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Declaración y Programa de Acción de Viena, promulgada por la
conferencia, reconoce que la realización de todos los derechos humanos
constituye una prioridad para la comunidad internacional y establece un
consenso en torno a iniciativas fundamentales que habrán de emprenderse
en favor del pleno respeto, promoción y protección de los derechos
humanos. En
su Resolución 1213 del 11 de junio de 1993, la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos recomendó a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que "a la luz de los resultados de
la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos informe sobre sus posibles
repercusiones en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de los
derechos humanos en el sistema interamericano". La
Declaración de la conferencia demuestra que existe un amplio acuerdo en
cuanto a que debe prestarse renovada atención a los aspectos temáticos
claves, a fin de superar los obstáculos que impiden la plena realización
de los derechos humanos. La
Declaración y el plan de acción trazado por el Centro de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, también contiene recomendaciones
programáticas y estructurales encaminadas a una plena realización de la
Declaración. El efecto
inmediato de la conferencia puede ser la definición de temas que, en el
entorno de las pruebas que enfrenta este hemisferio, requieren atención
especial de los órganos e instituciones encargadas de promover los
derechos humanos. La
Conferencia Mundial brinda un impulso especial a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para que renueve la concentración de
sus esfuerzos y considere los medios más sensibles para lograr la
completa observancia de todos los derechos humanos. Temas
centrales de la Declaración de la conferencia La
interrelación esencial y la indivisibilidad de los derechos humanos,
constituyen el principio unificador subyacente en el trabajo de la
conferencia. Si bien se ha
debatido ampliamente a lo largo de los años en torno a la relación entre
los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales,
la Declaración de la conferencia hace hincapié en que: "Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí". La
Declaración condena por igual las violaciones flagrantes a los derechos
civiles y políticos y las de los derechos económicos, sociales y
culturales. Los representantes en la conferencia también subrayaron la
relación entre desarrollo económico, derechos humanos y democracia.
La Declaración, si bien reconoce la necesidad de apreciar la
diversidad de tradiciones históricas y culturales, manifiesta que es
obligación de los Estados "sean cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales". La
Declaración de la conferencia pone énfasis en temas de derechos humanos
que se encuentran en distintas etapas de su evolución en el ámbito del
sistema interamericano. La
Conferencia Mundial instó a acordar prioridad especial a la eliminación
del racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia. La conferencia señaló que deben desarrollarse medios
efectivos para proteger a "grupos vulnerables", incluidas las
personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o
lingüisticas. Asimismo, la
conferencia reconoció la necesidad de prestar atención especial a los
discapacitados. En
este Año Internacional de los Pueblos Indígenas, la conferencia señaló
especialmente los derechos de esos pueblos como un aspecto que requiere
acción especial. La
conferencia recomendó que la Asamblea General de la ONU proclame una década
internacional de los pueblos indígenas que comenzaría en 1994. La Declaración señala que los Estados "deben
garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas
en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que
les conciernan". También
se definió como prioridad la plena realización del goce pleno y en pie
de igualdad de todos los derechos humanos por parte de la mujer.
La Declaración de la conferencia insta al desarrollo de criterios
integrados y sistemáticos para tratar la situación de la mujer y sus
derechos humanos. La
conferencia destacó la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer
y urgió la erradicación de todas las formas de discriminación contra
ella. La conferencia instó a
la Asamblea General de la ONU a adoptar el proyecto de Declaración sobre
la Violencia contra la Mujer y exhortó a la ratificación universal de la
Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer para el año 2000. También
recomendó que la Comisión de Derechos Humanos nombre un relator especial
sobre violencia contra la mujer. La
Conferencia Mundial reiteró la importancia de los esfuerzos nacionales e
internacionales para promover el "respeto del derecho del niño a la
supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación".
La Declaración solicita la ratificación universal de la Convención
sobre los Derechos del Niño para el año 1995. La
Declaración de la conferencia condena enfáticamente la práctica de la
tortura como "una de las violaciones más atroces de la dignidad
humana". Se instó a los
Estados a poner "fin a la práctica de la tortura" y a que
"erradiquen para siempre este mal".
La Declaración manifiesta beneplácito por el hecho de que
numerosos Estados miembros hayan ratificado la Convención contra la
Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, y exhorta a los
que no la han ratificado a que lo hagan urgentemente.
Además, la Declaración insta a derogar toda ley que permita a los
perpetradores de torturas evadir la sanción.
La Declaración condena enérgicamente la práctica de las
desapariciones forzadas y destaca la necesidad de prevenir, poner término
y sancionar actos de esa índole. La
Declaración de la conferencia señala concretamente: "la democracia,
el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente".
Es importante señalar que la Conferencia Mundial reconoció que
los organismos de derechos humanos desempeñan una función decisiva, no
solamente en cuanto a la protección de derechos y libertades individuales,
sino también en materia de promoción y apoyo al desarrollo de
democracias sólidas. El
sistema interamericano, desde su creación, ha reconocido que la promoción
y la consolidación de la democracia es parte integrante del cumplimiento
de sus metas. El
término de la guerra fría y los cambios concomitantes en la comunidad
internacional son catalizadores de un movimiento hacia la efectiva
democracia representativa. Este
vuelco hacia la democratización establece el clima apropiado y necesario
para el progreso en el campo de los derechos humanos. No
obstante, esta nueva era plantea importantes pruebas a este hemisferio,
que ha dado ejemplos trágicos y brutales de supresión gubernamental de
la voluntad pública. La
Comisión Interamericana, junto con otros órganos e instituciones de la
Organización, puede y debe desempeñar un papel en la promoción y
consolidación del sistema democrático que configura el requisito
esencial para la realización efectiva de todos los derechos humanos. Quizá
la repercusión más notable para el sistema interamericano provenga de la
comprobación de que, si bien en ciertos aspectos de los derechos humanos
se han logrado progresos, los desafíos no han disminuido.
De hecho, deben ampliarse a todos los niveles los mandatos de acción
concernientes a los derechos humanos.
Es evidente que un consenso internacional en torno a aspectos específicos
que ha de tratarse reforzará y fortalecerá las iniciativas de la
Organización. Por ejemplo a
instancias de la Asamblea General, la Comisión dio cuenta de la situación
de los derechos humanos de las mujeres y los niños en las Américas en su
Informe Anual de 1992-1993. En
este informe anual la Comisión se refiere a la situación de los
refugiados, personas desplazadas y repatriados en el hemisferio, y a la
situación de los derechos económicos, sociales y culturales. La
gravitación acordada a estos temas subraya la importancia que reviste la
plena ratificación de los instrumentos interamericanos dedicados a
ciertos aspectos claves, en especial la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, los protocolos de la Convención sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Abolición de la Pena de
Muerte. Además, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos preparó un proyecto de Convención
sobre Desaparición Forzada de Personas, y se encuentra elaborando un
proyecto de instrumento atinente a los derechos de los pueblos indígenas. La
reafirmación de la indivisibilidad de los derechos humanos por la
conferencia pone de relieve la necesidad de dedicar atención y recursos a
la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
La Comisión pone énfasis en el compromiso de los Estados partes
de la Convención Americana en cuanto a adoptar providencias a fin de
lograr progresivamente la realización completa de los derechos económicos,
sociales y culturales. El artículo
26 de la Convención indica que son necesarias las medidas tanto en el
plano interno como mediante la cooperación internacional para alcanzar la
plena efectividad de las normas económicas, sociales y culturales
contenidas en la Carta de la Organización.
Además, el artículo 42 de la Convención Americana estipula que
los Estados partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y
estudios que someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo
Interamericano Económico y Social, y del Consejo Interamericano para la
Educación, la Ciencia y la Cultura.
La adhesión a estas exigencias de información constituye una
obligación esencial. Las repercusiones a mayor plazo de la Conferencia Mundial
contarán con el apoyo del sistema interamericano para la protección de
los derechos humanos por medio de la iniciación y desarrollo de nuevas
estrategias que respondan a las nuevas demandas en el hemisferio. Los
Estados americanos han asumido en la Carta y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, o por medio de la Declaración de los Derechos y
Deberes del Hombre, el compromiso de promover y proteger los derechos
civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, dentro de
un marco político basado en el ejercicio efectivo de la democracia
representativa. Esos
principios han operado durante mucho tiempo como doctrina básica del
sistema interamericano. Los
cambios profundos que han afectado a las Américas en el logro de un nuevo
orden mundial, han forzado a reorganizar las prioridades y han planteado
nuevas exigencias en cuanto a procurar la realización efectiva de los
derechos humanos; existe una necesidad general de trazar estrategias que
estén a la altura de esas exigencias.
Las conclusiones de la conferencia pueden ayudar a la Organización
y a esta Comisión a definir los nuevos desafíos y a considerar nuevas
estrategias de promoción y aplicación. Aspectos
estructurales y programáticos definidos por la conferencia La
Declaración de la conferencia fija varios criterios programáticos o
estructurales muy básicos trazados con objeto de acentuar la eficacia de
las Naciones Unidas en la ejecución de las iniciativas expuestas.
Los principios que sustentan esos criterios son aplicables, en gran
medida, a las necesidades de la Comisión para llevar a cabo iniciativas
presentes y futuras con la finalidad de perfeccionar la protección de los
derechos humanos en este hemisferio. La
Declaración de la conferencia solicita una mayor cooperación entre los
distintos actores que intervienen en la promoción y protección de los
derechos humanos. Se hizo énfasis
en la necesidad de una cooperación creciente dentro del sistema de la ONU,
así como la necesidad de fortalecer las instituciones nacionales y los
acuerdos regionales para la promoción y protección de los derechos
humanos. La Declaración
también reconoce el papel central de las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos y solicita un contínuo "dialogo
y cooperación" entre los gobiernos y las ONG.
El trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
depende considerablemente de la cooperación entre ésta y los organismos
de derechos humanos, tanto oficiales como no gubernamentales, y entre la
Comisión y los gobiernos. La exhortación de la Conferencia Mundial a aumentar la
cooperación en el campo de los derechos humanos estimula a la Comisión a
considerar formas de fortalecer su cooperación con organismos de derechos
humanos. Sin
embargo, cabe señalar, que la Declaración insta a la cooperación dentro
de un marco de mayor coordinación. El
mejoramiento de la cooperación con una coordinación centralizada permite
un uso efectivo de los recursos y evita las duplicaciones innecesarias.
El Manifiesto de Viena, aprobado por la Reunión de Presidentes de
Organismos de Derechos Humanos basados en tratados internacionales y
regionales al clausurar sus deliberaciones celebradas el 14 y 15 de junio
de 1993, define algunas medidas concretas para mejorar la cooperación y
la coordinación, a saber: reuniones
regulares entre los miembros de los órganos de tratados y sus secretarías,
para intercambiar información; intercambio de funcionarios de las
secretarías; establecimiento de un acceso coordinado de los órganos de
tratados a las bases de datos sobre derechos humanos; y asignación de
recursos suficientes para que esa cooperación significativa tenga lugar. En
diciembre, atenta a las deliberaciones de la conferencia y al amplio apoyo
de la comunidad internacional, la Organización de las Naciones Unidas
anunció la creación de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para
los derechos humanos. Esto
supone el reconocimiento de la importancia que reviste el fortalecimiento
del marco institucional dedicado a la protección de los derechos humanos.
El Alto Comisionado de la ONU promoverá y protegerá los derechos humanos,
prevendrá las violaciones continuas y mantendrá
"un diálogo con los gobiernos" a fin de cumplir con su
mandato. La creación de este
cargo refleja una firme creencia en la necesidad de una acción
independiente y centralizada en el campo de los derechos humanos. Una
exigencia específica e importante señalada en la Declaración es la
necesidad de incluir los intereses relativos a los derechos humanos en
sistemas globales de adopción de decisiones.
La Comisión reconoce que es posible integrar más las cuestiones y
criterios de derechos humanos dentro de otras áreas relevantes de la
Organización. La
Conferencia Mundial brindó una oportunidad para que la comunidad
internacional evaluara cuán desproporcionada es la disponibilidad de
recursos frente a la exigencia de lograr la plena efectividad de los
derechos y libertades individuales. La
Declaración de la conferencia reconoce la urgente necesidad de aumentar
los recursos, no solamente dentro del sistema de la ONU, sino también
para fortalecer los esfuerzos regionales y nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos.
El Manifiesto de Viena, señala que:
"la asignación de suficientes recursos que permitan a los órganos
del Tratado llevar a cabo las funciones que se le han confiado, es una
obligación de... las organizaciones internacionales pertinentes".
Si bien el número de Estados partes de los tratados de derechos
humanos ha crecido --lo cual es encomiable-- y las funciones de los órganos
de los tratados se han ampliado, la asignación de recursos no ha
aumentado proporcionalmente. El
Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano declara "su compromiso indeclinable con la defensa y
promoción de la democracia representativa y de los derechos humanos en la
región, ...". El
compromiso de emplear los recursos adicionales para llevar adelante
iniciativas coincide claramente con el Compromiso de Santiago y es
necesario cumplirlo a plenitud. La
promoción y protección de los derechos humanos son componentes básicos
de los objetivos de la Organización, para propiciar y apoyar la
democracia efectiva y la solución pacífica de los conflictos.
El significado de los derechos humanos para este hemisferio exige
una creciente dedicación de recursos que remedie la disparidad que existe
entre las recomendaciones formuladas a la Comisión y los medios que ésta
tiene a su disposición para cumplirlos. La
Comisión pudo emprender actividades adicionales durante los últimos dos
años gracias a donaciones de Estados miembros, como es el caso de los
Estados Unidos. También se
benefició considerablemente de las contribuciones de Estados observadores
de la Organización, a saber España, Francia y los Países Bajos.
No obstante esa generosidad, lamentablemente esas donaciones no
reemplazan un aumento del presupuesto regular de la Comisión.
Un paso fundamental para el fortalecimiento del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, es la asignación
de recursos compatibles con el compromiso de los Estados miembros en el
campo de los derechos humanos. La asignación de recursos financieros adicionales a la
Comisión es indispensable para que la misma cumpla sus obligaciones.
Igualmente importante es la asignación de recursos a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Los
recursos existentes no son congruentes con la importancia del papel de la
institución creada por los Estados miembros como mecanismo de vigilancia
en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Una
preocupación fundamental de la Conferencia Mundial fue el fortalecimiento
del marco jurídico internacional para la promoción y protección de los
derechos humanos. Esta ha
sido también una inquietud vital del sistema interamericano.
La Comisión exhorta a los Estados miembros que aún no son parte
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a concretar su
compromiso con esta causa por medio de su ratificación.
No obstante la aceptación de principios por parte de los Estados
miembros en relación a la democracia y a los derechos humanos, se hace
necesaria la ratificación de los instrumentos interamericanos para
consolidar el sistema de protección en la región. La
existencia de dos tratamientos legales diferentes, el de la Convención y
el de la Declaración debilitan sin lugar a dudas la eficacia del sistema
interamericano de protección. El
sistema interamericano tiene el desafío de consolidar el contenido de las
normas consagradas en los tratados de derechos humanos en una tradición
hemisférica de respeto a los mismos, de allí que la ratificación de la
Convención se convierte en el objetivo de ese llamado. Los
Estados miembros de la Organización han creado un sistema avanzado de
protección de los derechos humanos en las Américas, que posee la
flexibilidad suficiente para responder a las pruebas que la región tiene
hoy día ante sí. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se estableció con el objeto de ayudar
a los gobiernos americanos a hacer frente a esas pruebas y a superar los
obstáculos que impedían el pleno cumplimiento de las normas
interamericanas de protección de los derechos humanos.
La promesa de la comunidad internacional de fortalecer los derechos
humanos, como fue declarada en la Conferencia Mundial, puede servir de
refuerzo al compromiso asumido por los Estados americanos de defender y
proteger los derechos humanos en el hemisferio. RECOMENDACIONES La
Comisión Interamericana de Derechos Humanas con el objeto de hacer
efectivas las observaciones formuladas en este informe recomienda: 1.
A los Estados que aún no hayan ratificado la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 1969) asuman el compromiso
con los derechos humanos en las Américas depositando sus instrumentos de
ratificación. Igualmente
exhorta a los Estados que aún no hayan aceptado la jurisdicción de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, a reconocer su competencia, como
parte integral del sistema de protección. 2.
Que los demás Estados miembros sigan el ejemplo de los que han
ratificado o accedido a la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, y a los Protocolos Adicionales a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y la Abolición de la Pena de Muerte. 3.
Que los Estados miembros cumplan plenamente sus obligaciones en
materia de derechos humanos, por cuanto ello constituye un componente
indispensable del sistema regional basado en el respeto a los derechos
humanos y a la democracia representativa. 4.
Que atento a la importancia que reviste la educación y capacitación
en materia de derechos humanos para la plena realización de éstos, los
Estados miembros adopten medidas concretas para su ampliación.
En el plano nacional, los Estados miembros deben emprender
esfuerzos sostenidos para educar a todas las personas bajo su jurisdicción
en el conocimiento de derechos humanos, e impartir instrucción regular a
los funcionarios del Estado. La
capacitación en esta materia es también esencial en los ámbitos
regional e internacional y debe impartirse a los funcionarios que trabajan
regularmente en las áreas de desarrollo, finanzas, control de elecciones
y mantenimiento de la paz. 5.
Que la Asamblea General de la Organización al considerar la
asignación de recursos presupuestarios tome en cuenta la ampliación de
los mandatos de la Comisión. Hay metas importantes a lograr en las Américas en la esfera
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
así como en el fortalecimiento y consolidación de la democracia. Para lograrlas es imperativo el compromiso de los Estados en
cuanto al aumento de los recursos asignados a los órganos del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos. Además
de las recomendaciones específicas que se han formulado a través de este
informe, la Comisión recomienda de manera especial: 1.
Que los Estados miembros que aún no sean partes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ratifiquen o adhieran a dicho
instrumento.[1] 2.
Que aquellos Estados que han ratificado la Convención Americana
reconozcan: a)
La competencia de la Comisión para recibir y examinar
comunicaciones entre los Estados, de conformidad con el artículo 45, párrafo
3 de dicho instrumento.[2] b)
La jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de conformidad con el artículo 62, párrafo 2, de la misma.[3] 3.
Que los Estados miembros ratifiquen o se adhieran, si aún no lo
han hecho, a: a)
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;[4] b) el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;[5] c) el Protocolo Adicional sobre la Abolición de la Pena de Muerte.[6] 4.
Que los Estados miembros adopten, de conformidad con el artículo 2
de la Convención, las medidas de derecho interno necesarias para limitar
la jurisdicción de los tribunales militares sólo a delitos que tengan
exclusivo carácter militar. Todos
los casos violatorios de los derechos humanos deben ser sometidos a la
justicia ordinaria. 5.
Que los Estados miembros otorguen todas las garantías y
facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos, así como a sus integrantes, para que puedan desarrollar
libremente sus actividades de promoción y protección de los derechos
humanos. 6.
Que la Asamblea General solicite a los Gobiernos de los Estados
miembros la adopción de medidas tendientes a proteger la integridad,
independencia y autonomía de los miembros del Poder Judicial, en el
cumplimiento de sus funciones y en la tarea de investigar y sancionar
violaciones a los derechos humanos. 7.
Que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias
tendientes a garantizar la exclusiva competencia de la justicia ordinaria
para investigar, detener, y juzgar en las causas que involucren a civiles.
Todo detenido civil debe ser puesto inmediatamente a la disposición
de los jueces civiles. 8.
Que los Estados miembros den cumplimiento a la obligación de
informar a la Comisión sobre el estado de la situación social y cultural
imperante en sus países. Dichos informes deberan cubrir exhaustivamente inter alia
las áreas de: educación,
salud, alimentación y vivienda. La
extrema pobreza en que se encuentran numerosos individuos en el hemisferio
es una afrenta a la dignidad del ser humano.
Mínimas condiciones económicas, sociales y culturales son el
requisito esencial para el pleno goce de los derechos humanos. 9.
Que los Estados miembros otorgen toda su cooperación a la
realización de las visitas in loco de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, atendiendo a la importancia de estas
visitas en la promoción y protección de los derechos fundamentales.[7] 10.
Que los Estados miembros especialicen a personal jurídico
competente para responder a las peticiones de información que efectúe la
Comisión, en particular aquellas relativas al sistema de peticiones
individuales. La CIDH ofrece
su cooperación en actividades de promoción dirigidas a capacitar a dicho
personal para fortalecer el carácter jurídico del sistema. 11.
Que los Estados miembros, en cursos de perfeccionamiento que
organicen para sus jueces y otro personal del Estado con funciones de carácter
jurídico, incorporen la enseñanza del sistema interamericano de protección
de los derechos humanos. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos cooperará con los Estados en
el logro de tal objetivo. 12.
Que la Asamblea General redoble sus esfuerzos para el
restablecimiento de la democracia en Haití, sistema de gobierno que mejor
garantiza el respeto a los derechos humanos. 13. Que la Asamblea General adopte las medidas para el fortalecimiento de
los órganos de protección de los derechos humanos, la Comisión y la
Corte, dotándolos de los recursos necesarios y adecuada independencia en
su administración.
14.
Que la Asamblea General instruya a los órganos permanentes de la
OEA para que inicien gestiones con el Banco Interamericano de Desarrollo e
instituciones públicas financieras internacionales con el objeto de
asegurar que entre los estudios previos requeridos para aprobar proyectos
y préstamos se incluya un estudio del impacto de éstos en la protección
y promoción de los derechos humanos fundamentales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ofrece su
colaboración y experiencia para la consecución de estos propósitos.
Desde ya la CIDH enviará oficialmente sus informes a las
instituciones financieras internacionales. 15.
Que los Estados miembros presten toda su cooperación a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos entregándole inter alia
las informaciones que ésta requiera para que informe en el próximo
periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos sobre la implementación práctica de las
recomendaciones aquí señaladas. 16. Que la Asamblea General se dirija a los Estados miembros para que cumplan con las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con las recomendaciones que le formule la CIDH, tanto en los casos individuales como en los informes generales o especiales que les conciernan. [
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[1]
Véase el cuadro en la pág. 607 infra. [2]
Véase el cuadro en la pág. 607
infra. [3] Ibid. [4]
Véase el cuadro en la pág. 625
infra. [5]
Véase el cuadro en la pág. 623
infra. [6]
Véase el cuadro en la pág. 624
infra. [7]
Véase el cuadro en la pág. 679
infra.
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