G.          Aspectos sobre la Admisibilidad  

          98.          En su 88º período de sesiones, la Comisión consideró y decidió sobre los siguientes aspectos de admisibilidad de la petición: 

a. ¿Se encuentra pendiente esta petición de otro procedimiento de arreglo ante una organización internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido? 

b. ¿Tienen los peticionarios legitimidad para presentar esta petición? 

c. ¿Fue esta petición presentada oportunamente? 

d. ¿Debería la Comisión rechazar esta petición porque los peticionarios demoraron la presentación de una refutación a la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos a la petición? 

          e. ¿Se han invocado y agotado los recursos internos? 

f. ¿Los alegatos a que se hace referencia en la petición constituyen una violación de los derechos a los que se hace referencia en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre? 

          H.          Decisión de la Comisión sobre Admisibilidad 

          a.       ¿Se encuentra pendiente un arreglo sobre esta petición en otros procedimientos? 

          99.          Esta Comisión ha analizado, estudiado y considerado toda la documentación, los argumentos y los documentos de prueba presentados por las partes en este caso, y determina que "no se encuentra pendiente otro procedimiento de arreglo ante una organización internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido".[48]  La petición no es "sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido".[49] 

          b.       ¿Tienen los peticionarios legitimidad para presentar la petición? 

          100.          La petición ha sido presentada por organizaciones no gubernamentales a favor del señor William Andrews.  No se ha presentado ningún alegato que indique que los peticionarios no son entidades privadas dentro de los términos del artículo 26 (1) del Reglamento, y esta Comisión considera que los peticionarios han satisfecho el primer requisito del artículo 26 (1) del Reglamento de la misma.  El artículo 26 (1) del Reglamento establece que: 

          Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados miembros de la Organización puede presentar a la Comisión peticiones de conformidad con el presente Reglamento, en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a presuntas violaciones de un derecho humano reconocido, según el caso, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          101.          El segundo requisito del artículo 26 (1) es que la petición presentada por una organización no gubernamental en nombre de una tercera persona debe ser "referente a presuntas violaciones de un derecho humano reconocido, según el caso, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre".  Los peticionarios han satisfecho este requisito al someter una petición con respecto a supuestas violaciones de un derecho humano reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          c.          ¿Fue presentada la petición oportunamente? 

          102.          La Comisión ha examinado todos los argumentos de las partes con respecto a este tema.  El artículo 38 (1) del Reglamento de la Comisión establece que: 

          La Comisión se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos ha sido notificado de la decisión definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos. 

          103.          Los peticionarios presentaron la primera comunicación a la Comisión el 27 de julio de 1992, y la petición (la petición original) a la Comisión el 28 de julio de 1992.  Solicitaron medidas cautelares para una suspensión de la ejecución hasta tanto no se realizara una plena investigación de los alegatos planteados en la petición, e informaron a la Comisión que la apelación final del señor Andrews fue rechazada por los tribunales el 30 de marzo de 1992.  El 27 de julio de 1992, esta Comisión transmitió una carta por facsímile y solicitó que el Gobernador de Utah, y el Gobierno de los Estados Unidos el 28 de julio de 1992, suspendiera el procedimiento hasta que se realizara una plena investigación de los alegatos de violaciones planteados en la petición.  En ese día, el señor Andrews aún estaba vivo y su ejecución estaba programada para el 30 de julio de 1992.  El 5 de marzo de 1993, los peticionarios presentaron una petición enmendada. 

          104.          Después de analizar los diversos fallos de los tribunales sometidos por ambas partes en este caso, la Comisión observa que el señor Andrews presentó varios recursos internos ante los tribunales de los Estados Unidos, y el Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, planteando una diversidad de argumentos diferentes.  Los mismos incluyen las supuestas violaciones planteadas en la petición ante la Comisión, varias suspensiones de la ejecución y presentaciones de habeas corpus.  Todas las impugnaciones del señor Andrews fueron infructuosas en la presentación de recursos internos en los Estados Unidos. 

          105.          La Comisión considera que las siguientes fechas son las únicas que podrían considerarse como la fecha de la "decisión definitiva", como lo establecen las disposiciones del artículo 38 (1) de su Reglamento.  La primera es la decisión en el caso de Andrews c/Deland, 112 S. Ct. 1580 (1992), tomada el 30 de marzo de 1992.  La segunda es la decisión en el caso de Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P.2d 790 (Utah, 1992) opinión presentada el 28 de julio de 1992.  La tercera es en el caso de Estado de Utah c/Andrews, 843 P. 2d 1027 (Utah, 1992), la que denegó una revisión de la causa el 29 de julio de 1992, un día antes de la ejecución del señor Andrews. 

          106.          Por lo tanto, la Comisión concluye que la petición fue presentada oportunamente, ya que ésta fue registrada dentro del plazo requerido de seis meses a partir de las tres decisiones mencionadas en el párrafo 105. 

          d.       ¿Debería rechazarse la petición porque los peticionarios demoraron la presentación de la refutación? 

          107.          El Gobierno de los Estados Unidos pregunta si la petición debería ser rechazada porque los peticionarios demoraron la presentación de su refutación a la respuesta del Gobierno.  El artículo 34 (7) del Reglamento de la Comisión establece que: 

          Las partes pertinentes de la respuesta y los documentos suministrados por el gobierno serán comunicados al peticionario o a su representante, invitándole a presentar sus observaciones y las pruebas en contrario de que disponga, en el plazo de 30 días. 

          108.          Ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Reglamento de la Comisión establecen la inadmisibilidad de una petición por no cumplir con las disposiciones del artículo 34(7) del Reglamento.  Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno de los Estados Unidos contó con la oportunidad de responder a la réplica de los peticionantes, en los hechos respondió, y no se vio perjudicado por la presentación de la réplica de los peticionantes fuera del plazo establecido en el artículo 34(7).  La Comisión concluye que este argumento para desestimar la posición presentado por el Gobierno de los Estados Unidos, él mismo beneficiario de varias prórrogas de los plazos dispuestos en el artículo 34 del Reglamento, carece de mérito. 

          e.          ¿Se han invocado y agotado los recursos internos? 

          109.          Este aspecto no es impugnado por las partes. Sin embargo, después de examinar las presentaciones de las partes, la Comisión encuentra que se han "invocado y agotado" los recursos internos adecuados y efectivos de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Comisión, por parte del señor William Andrews, culminando en su ejecución el 30 de julio de 1992.  

          f.       ¿Constituyen las afirmaciones de la petición una violación del derecho reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre? 

          110.          La Comisión decidió que los presuntos hechos planteados en la petición suscitaban interrogantes acerca de la violación de esos derechos dentro del contenido del artículo 41(b) del Reglamento de la Comisión. 

          La Comisión concluyó que: 

                    i.          La petición era admisible. 

          ii. Los méritos de esta petición serán considerados en su 89º período de sesiones. 

          iii. Las partes debían presentar argumentos, si los hubiere, sobre los méritos de esta petición en el término de 30 días. 

          I.          Presentaciones posteriores de las partes sobre los méritos de la causa 

          a.          Argumento de los peticionarios sobre los méritos 

          111.          Los peticionarios reiteraron sus argumentos en respaldo del recurso presentado, aduciendo que el ajusticiamiento del señor Andrews constituye una violación de los artículos I y II de la Declaración, que garantiza el derecho a la igualdad frente a la ley.  Los peticionarios argumentaron que la forma en que el Gobierno de los Estados Unidos manejó los reclamos de discriminación racial presentados por el señor Andrews, constituye un ultraje a la obligatoriedad legal de las disposiciones de la Declaración Americana, a la Carta de la OEA y a la legislación internacional sobre derechos humanos.  El intento del Gobierno de los Estados Unidos de escapar a su responsabilidad de proteger al señor Andrews de acciones de discriminación racial al procurar trasladar al peticionario la responsabilidad de probar que había habido discriminación racial, constituye una violación de la legislación internacional sobre derechos humanos y es execrable desde el punto de vista moral.[50] 

          112.          Los peticionarios reiteraron el argumento de que la demora de más de dieciocho años en ejecutar a Williams Andrews constituyó una pena cruel, infamante o inusitada y una conculcación del artículo XXVI de la Declaración Americana.  El peticionario manifestó que juristas especializados en derecho internacional han opinado que la detención en el pabellón de la muerte es un tratamiento y un castigo tortuoso por la tortura psicológica que experimenta el reo que está esperando la ejecución de una sentencia de muerte y citó a Soering contra el Reino Unido;[51] Vateeswaran contra el Estado de Tamil Nadu;[52] y Catholic Comm'n for Justice and Peace in Zimbabwe contra el Procurador General.[53] 

          b.       Argumento del Gobierno de los Estados Unidos sobre los méritos 

          113.          El Gobierno de los Estados Unidos presentó los argumentos sobre los méritos y solicitó que la Comisión reconsiderara la admisibilidad de la petición que se presentó fuera de plazo.  El Gobierno sostiene que la Convención Americana, otras convenciones, el derecho internacional usual y Jus Cogens trascendían la competencia de la Comisión frente a los Estados Unidos y que no se conculcaron los artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la OEA.  Argumenta que no se violó el artículo I de la Declaración Americana que dispone que "[T]todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", porque lo que en él se dispone no impide que el gobierno restrinja la libertad de una persona que está esperando comparecer ante los tribunales por haber cometido un delito, ni tampoco que ajusticie a un reo que ha sido condenado y sentenciado a la pena de muerte cuando su ajusticiamiento es proporcional al delito cometido.[54] 

          114.          El Gobierno afirmó que no hubo contravención del artículo II de la Declaración, que dice: "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna" y mantuvo que William Andrews no fue enjuiciado, condenado o ejecutado por su raza o consideraciones étnicas.  Fue enjuiciado, condenado y ejecutado porque durante el robo armado ayudó a torturar y trató de asesinar a cinco personas inocentes, tres de las cuales murieron. 

          115.          El Gobierno sostuvo que no hubo conculcación del artículo XXVI, que expresa que: "Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.  Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas".  El Gobierno sostiene que se le concedió a William Andrews la oportunidad de escoger entre ser juzgado por un jurado o por un juez y que él prefirió presentarse ante un jurado integrado por sus semejantes y que todos los miembros del jurado recibieron la instrucción de que se debía presumir su inocencia hasta que se probara su culpabilidad.  Cada uno de los jurados juró afirmó que él o ella sería imparcial y no existe ninguna evidencia de lo contrario.  Mantiene, además, que Andrews fue juzgado públicamente por tribunales anteriormente establecidos y de acuerdo con leyes preexistentes, que fue condenado y sentenciado a muerte de manera legítima y que, ni la sentencia de muerte, ni el tiempo que transcurrió entre la sentencia y el ajusticiamiento constituyeron una pena cruel, infamante o inusitada. 

          116.          El Gobierno también arguyó que la actuación de Andrews fue inconsistente con lo dispuesto en los artículos XXIX y XXXIII de la Declaración Americana.  El artículo XXIX expresa que: "Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad" y el artículo XXXIII manifiesta que: "Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre".  El Gobierno sostuvo que los estados (y en ciertas circunstancias los Estados Unidos) tienen el derecho soberano y la responsabilidad de proteger a los débiles de quienes los victimizan, y ése era el objetivo del sistema de justicia penal. 

          117.          El Gobierno reiteró su argumento de que la Declaración Americana no tiene obligatoriedad jurídica y que las restricciones constitucionales garantizan la integridad de la justicia penal, conforme estaba consagrado en las primeras ocho enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos.  Asimismo expresó que la obligación de probar los hechos recae sobre el acusador, quien debe presentar evidencia de que hubo discriminación.  El cargo de la prueba puede trasladarse al gobierno acusado que debe demostrar que no hubo ánimo de discriminación, si bien dicha acción no tiene lugar salvo que se presente evidencia prima facie de que existe discriminación.  Sostuvo que la Comisión tiene pleno conocimiento de ello porque en el caso Celestine opinó que la obligación de probar correspondía al peticionario, quien debe demostrar que se trata de una causa prima facie.  El traslado de la carga de probar no se produce hasta ese momento.  En el caso de Willie L. Celestine, supra, párrafo 45, página 72.  La Comisión manifestó que, "en su opinión, el peticionario no había presentado pruebas suficientes de que los estudios estadísticos presentados constituían, a prima facie, prueba de las alegaciones de discriminación racial o étnica y la parcialidad en la imposición de la pena de muerte, que justificaran trasladar (sic) al Gobierno de los Estados Unidos la obligación de probar". 

          118.          El Gobierno arguyó de que no existen pruebas dignas de crédito que justifiquen asumir que alguno de los doce miembros del jurado --y menos aún todos ellos-- tenían opiniones racistas o de que había alguna persona relacionada con la causa que pensara de esa manera.  El único afro-americano de la mesa de jurados fue recusado perentoriamente por el Estado después que la defensa lo recusó con causa, que fue negada por el juez de primera instancia.  El fiscal hizo un favor a los acusados al recusarlo de manera perentoria.  La evidencia indicó que el jurado actuó de manera imparcial y que el incidente de la servilleta no manifestaba que el jurado era racista.  Sin duda la persona que dejó la servilleta tenía opiniones racistas, pero no hay ninguna prueba de que su exhortación racista al jurado haya incitado al miembro del jurado que así la percibió.  Fue entregada de inmediato al alguacil y la actuación del juez reflejó que tenía conciencia de la impropiedad del mensaje.  Nadie, ni el abogado de Andrews, ni el de los coacusados, requirieron después del incidente que el juez interrogara al jurado, ni tampoco fue necesario después del incidente de la servilleta. 

          119.          El Gobierno sostuvo que fue adecuada la advertencia del juez al jurado, quien les dijo: "Puede darse el caso de que en algún momento personas imprudentes traten de comunicarse con ustedes.  No tomen en cuenta las comunicaciones que reciban de ellas e ignórenlas". Véase Andrews contra Shulsen F. 600. Sup. 408 (D. Utah 1984) (Andrews IV).  Asimismo, afirmó que el trato otorgado al tercer coacusado indicó que el jurado no era racista.  Keith Roberts, el tercer coacusado, también fue acusado del delito de homicidio.  No fue condenado por homicidio, ni sentenciado a la pena capital si bien era afro-americano y estaba representado por un abogado también afro-americano.  Los abogados de los otros dos coacusados no eran afro-americanos.  Si el jurado hubiera sido verdaderamente racista hubiera encontrado a Keith Roberts culpable de homicidio y lo hubiera sentenciado a muerte, sin tomar en consideración su grado de participación en el delito. 

          120.          El Gobierno argumentó, por otra parte, que durante el juicio se presentaron pruebas que sustancian la culpabilidad de Andrews.  La Comisión, para opinar que hubo discriminación "racial" o étnica en esta causa, deberá concluir que no hubo otro fundamento que justifique la decisión del jurado de condenar a Andrews.  Sostuvo, asimismo, que los reclamos presentados por Andrews fueron examinados, en forma substancial y debida, por un tribunal de apelaciones y que se estaba utilizando la alegación de racismo como una vía indirecta de tratar de abolir la pena de muerte. 

          121.          El Gobierno manifestó que se estaba utilizando el "síndrome del pabellón de la muerte" como una vía indirecta de tratar de abolir la pena capital y de debilitar los derechos de los acusados de delitos.  La demora en ajusticiar la causó el reo y no el Gobierno.  En general, se procedía de manera automática a realizar una revisión inicial de las condenas y sentencias cuando se aplica la pena capital pero nadie estaba obligado a presentar un recurso de apelación.  En cambio, lo usual es que los convictos de delitos presentaban apelaciones directas y adicionales con el objetivo preciso de demorar, o evitar, el ajusticiamiento.  Sostuvo, además, que la demora en el ajusticiamiento no causa sufrimiento extremo y que Andrews no padeció durante los dieciocho años en que estuvo recluso en una celda del pabellón de la muerte.  No puede decirse que esos dieciocho años hayan sido peores que el ajusticiamiento inmediato,  ni que hayan constituido penas "crueles, infamantes o inusitadas".  La demora en el ajusticiamiento permitía tener la certeza de que las condenas y sentencias eran congruentes con la protección que ofrece la Constitución.  El Gobierno arguyó que la demora también ofrece la posibilidad de rehabilitar al reo y de conmutar su sentencia. 

          122.          El Gobierno concluyó afirmando que la Comisión deberá opinar que ni la pena de muerte, ni el plazo que transcurre entre la sentencia y el ajusticiamiento, infringían las disposiciones de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana y de que no se utilizaron contra el acusado, para discriminar por razones étnicas o de raza, en contravención de las disposiciones de la Carta de la OEA y de la Convención Americana, de los procedimientos del sistema penal ni de los que se aplican en el caso de sentencia a la pena de muerte. 

          c.       Respuesta de los peticionarios a los argumentos presentados por el Gobierno sobre los méritos de la causa 

          123.          Los peticionarios reiteraron la mayor parte de sus argumentos originales, citados anteriormente, vale decir que durante el juicio del señor Andrews la iglesia mormona creía que los afro-americanos estaban "condenados a muerte por Dios", que en el juicio hubo controversia racial y temor general, que la opinión pública en el Condado de Weber hizo circular rumores de que las masas podrían tomar acción, que los miembros del jurado tenían temor y que el fiscal mencionó los temores raciales en su presentación inicial del caso.[55] 

          124.          Los peticionarios argumentaron que la Comisión tiene competencia para referirse a la Convención Americana y a otros tratados a los efectos de interpretar las obligaciones de los Estados Unidos en lo que respecta a la Declaración Americana.  Los peticionarios sostuvieron que han establecido un caso prima facie de discriminación racial en la aplicación de la pena capital que trasladaba el cargo de la prueba al Gobierno de los Estados Unidos.  Manifestaron, asimismo, que es fuera de propósito la dependencia de los Estados Unidos de su norma interna que requería la presentación de prueba de intención para establecer la discriminación; por otra parte, aunque el Gobierno de los Estados Unidos pudiera depender de su norma, igual estaría infringiendo las disposiciones de la Declaración Americana. 

          125.          Los peticionarios sostuvieron que el Gobierno de los Estados Unidos le negó al señor Andrews la oportunidad de establecer que hubo discriminación racial porque los tribunales: 1) no investigaron quién era el autor de la nota; y 2) le negaron el derecho a una vista probatoria.  Argumentaron que los Estados Unidos se refirieron a la decisión de la corte de que "el incidente de la servilleta" fue sólo un equívoco inocente y que, por lo tanto, el señor Andrews no tenía derecho a una investigación sobre la posibilidad de que la "raza" hubiera constituido un factor importante en los resultados de los procedimientos judiciales.  Los tribunales de los Estados Unidos tienen el deber de permitir que el reclamante establezca la posibilidad de que haya habido prejuicios del jurado permitiendo, como mínimo, que se realice una investigación.  El argumento de los peticionarios era que: 

          Se debe investigar a fondo la mala conducta de un jurado que esté relacionada con influencias exógenas a los efectos de establecer si en realidad hubo mala conducta y si fue perjudicial, o no (énfasis agregado) Estados Unidos contra Brantley 733 folio 2, 1429, 1439 (Dist. 11 1984), cert. denegado, 470 U.S. 1006, 105 S. Ct. 1362, 84 1.ED. 2da. 383 (1985).  La omisión de realizar una audiencia en estos casos constituye un abuso de discreción y es, por ende, un error reponible.  Estados Unidos contra Chiantese, 582 F. 2 974, 979 (Dist. 5 1978, cert. denegado 441 U.S. 92, 99 S. Ct. 2030, L. 60, 2a. ed., 395 (1979).[56] 

          126.          Los peticionarios argumentaron además que, ni siquiera con arreglo a la norma interna, se le otorgó al señor Andrews la oportunidad de probar la "intención racial" habida cuenta de que los tribunales de los Estados Unidos nunca investigaron la autoría de la nota y le negaron una vista probatoria para demostrar ese prejuicio.  Por lo tanto, en el marco de la legislación interna, se le negó al señor Andrews el derecho a un juicio equitativo e imparcial, y porque la norma de los Estados Unidos ofrece menos protección que la norma internacional. 

          127.          Los peticionarios también arguyeron que la norma internacional para demostrar la discriminación era una prueba de "objetivos o efectos".  La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial define a la discriminación de la manera siguiente: 

          toda clase de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales (énfasis agregado).[57] 

          128.          La norma internacional para establecer si hubo prejuicio o predisposición, consagrada en la Convención sobre la Raza, permite que un reclamante demuestre que hubo discriminación racial, ya sea por su objetivo o efectos resultantes.  Por lo tanto, la prueba de intención del autor no es la única manera de establecer que hubo discriminación racial.  En el foro internacional, el caso primordial sobre la legislación que se aplica a la predisposición es el de Piersack contra Bélgica, 5 CEDH 169 (1982).  En Piersack la cuestión de predisposición se fundamenta en el hecho de que el juez de primera instancia fue la misma persona que participó en la decisión inicial de enjuiciar al peticionario.  La Corte Europea de Derechos Humanos opinó que existió predisposición en el proceso judicial, lo cual constituyó una violación del artículo 6 de la Convención Europea, que garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial. Id.  La Corte redactó una norma para determinar si ha habido predisposición en un proceso judicial, conforme a lo siguiente: 

          La imparcialidad en general denota la falta de prejuicio o de predisposición, no obstante lo cual existen varias maneras de poner a prueba su existencia u alguna otra indicación....  En este contexto se puede trazar una distinción entre un criterio subjetivo, vale decir el intento de comprobar la convicción personal de un juez determinado en un caso concreto, y un criterio objetivo, es decir determinar si el juez ofreció garantías suficientes como para excluir cualquier duda legítima que exista al respecto (en párrafo 30).[58] 

          129.          En abril de 1995, la Comisión Europea de Derechos Humanos le dio mayor amplitud a la prueba en Gregory contra los Estados Unidos.[59]  En el caso Gregory, la Comisión Europea aplicó la norma de "efectos" y diseñó una prueba para establecer la presencia de predisposición racial en un proceso judicial.  En Gregory, el acusado, de raza negra, fue enjuiciado por robo en el Tribunal de la Corona situado en Manchester.  Conforme a la narración de los hechos, el jurado se retiró a deliberar a las 10 horas y 46 minutos de la mañana y se reconstituyó a la sala a las 12 horas y 28 minutos de la tarde para presentar una nota escrita al juez que leía: "EL JURADO HA HECHO ALUSIONES RACIALES, UNO DE SUS MIEMBROS DEBE SER EXCUSADO".[60]  El juez no respondió a la nota y el acusado, de raza negra, fue condenado.  El acusado, en su recurso de apelación contendió que: 

          se discriminó contra él en razón de su raza...habida cuenta de que el juez de primera instancia permitió que el jurado continuara deliberando, a pesar de que se percibía con claridad que uno o más de los miembros del jurado estaban predispuestos contra el acusado, y no ordenó una investigación para determinar qué miembros del jurado estaban predispuestos y las razones que fundamentaban esa actitud.[61] 

En este caso, el juez de primera instancia tenía la posibilidad de optar por: 1) "investigar la autoría de la nota y su significado (y según lo indicado por el acusado, el juez de primera instancia, estaba habilitado conforme a la ley interna a hacer indagaciones entre los miembros del jurado, o 2) disolver todo el jurado".[62]  El juez de primera instancia no tomó acción alguna para investigar la posibilidad de predisposición racial en este proceso. 

          130.          La Comisión Europea de Derechos Humanos opinó que "el acusado demostró, en esencia, su punto de vista de que la nota del jurado demostraba que existía, por lo menos, una fuerte indicación objetiva de predisposición racial en todo el jurado".[63]  La Comisión se refirió a la prueba internacional sobre predisposición, que establece que: 

          (s)i durante el juicio se le hace presente al juez de primera instancia que existe la posibilidad de predisposición de parte de uno de los miembros del jurado, aquél deberá considerar si se trata de una predisposición real, o no (prueba subjetiva).  Si no se puede establecer la predisposición, el juez de primera instancia o el tribunal de apelaciones deben considerar si "existe el peligro real de que la predisposición influya sobre el parecer del miembro o los miembros del jurado pertinentes (prueba objetiva)".[64]

          131.          La Comisión Europea opinó que el caso suscitaba graves cuestiones de hecho y de derecho sobre la posibilidad de que hubiera habido predisposición racial en el proceso judicial, estimó que el caso era admisible y amplió la prueba Piersack para incluir la prueba sobre peligro real de efectos.  En virtud de ello se interpreta la prueba dándole el significado de que existe un peligro real de que la acción en cuestión tenga efectos discriminatorios sobre el acusado y se la cuantifica en función "de la posibilidad y no de la probabilidad".[65]  Por lo tanto, existe el peligro real de que la acción en cuestión posibilite efectos que resulten en prejuicio contra el acusado, en cuyo caso no se ha ofrecido a éste la oportunidad de un juicio justo e imparcial.  

          132.          Los peticionarios argumentaron que el Gobierno de los Estados Unidos no consideró que hubiera discriminación racial pero que la Comisión, al aplicar el derecho internacional, debería opinar que sí la hubo cuando se aplicó la pena capital.  En el caso Willie L. Celestine,[66] la Comisión Interamericana dictaminó que los estudios estadísticos por sí solos, sin respaldo adicional, no establecen un caso prima facie de discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte.  El caso William Andrews contiene elementos adicionales a la evidencia estadística para establecer que existe un caso prima facie de discriminación racial.  En este caso se presenta un incidente racial concreto que el sistema jurídico de los Estados Unidos optó por ignorar durante el juicio de William Andrews.  Ese incidente concreto, y la manera en que el sistema jurídico de los Estados Unidos encaró la posibilidad de que la predisposición influyera sobre el juicio y la sentencia de William Andrews, son los elementos que establecen un caso prima facie de discriminación racial en la aplicación de la pena capital.

          133.          Los peticionarios reiteraron sus argumentos sobre la cuestión relacionada con la pena cruel, infamante o inusitada y solicitaron que la Comisión les otorgue la reparación solicitada y sostuvieron, asimismo, que fue el mismo jurado que determinó la culpabilidad y condenó al señor Andrews por homicidio el que posteriormente le aplicó la sentencia de muerte.

          d.       Respuesta del Gobierno a los argumentos de los peticionarios sobre los méritos del caso 

          134.          El Gobierno reiteró su argumento de que la audiencia del señor Andrews fue justa e imparcial.  La Declaración Americana y la Carta de la OEA no obligan a los Estados Unidos a anular la condena del señor Andrews con arreglo a un recurso de apelación que se fundamenta en la decisión del juez de primera instancia de no interrogar al jurado o declarar nulo el juicio como resultado del descubrimiento, por uno de los miembros del jurado, de una nota anónima, de contenido racista.  Argumentó que el peticionario reconoce que el reclamante debe establecer, onus probandi, el caso de discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte y que el peticionario no ha cumplido con esa responsabilidad y no ha logrado presentar, de manera concreta, ninguna evidencia que demuestre que algunos de los miembros del jurado que actuaron en el juicio del señor Andrews tenía convicciones racistas o fue influido por la nota.[67] 

          135.          El Gobierno arguyó que el intento imperfecto de los peticionarios de establecer a prima facie un caso indubitable de predisposición racial, se fundamenta casi totalmente en un caso único de la Comisión Europea de Derechos Humanos.  El caso citado por el peticionario, Gregory contra el Reino Unido[68] presentó elementos de hecho y de derecho totalmente disímiles.  Incluso si se tratara de casos similares, el argumento del peticionario sería deficiente.  En el caso Gregory, la decisión de la Comisión Europea se refirió exclusivamente a la admisibilidad del reclamo o predisposición racial, y no a los méritos del caso.  La decisión no respalda la proposición de que una nota de contenido racista resulte en una predisposición racial durante el juicio.  En síntesis, la decisión en el caso Gregory no es pertinente para determinar si una nota anónima, de contenido racista, que fue encontrada por un miembro del jurado, permite presumir de manera absoluta que hubo predisposición, habida cuenta de que el juez había determinado de manera razonable, después de realizar una investigación, que la nota había sido escrita por una persona ajena al jurado y que la consideración de predisposición racial no estuvo presente en el juicio. 

          136.          El Gobierno concluyó que la Comisión debería declarar que no hay lugar al caso por falta de mérito, habida cuenta de que no se logró probar que se hubieran infringido las disposiciones de la Declaración Americana o de la Carta de la OEA. 

          e.          Otras presentaciones 

          137.          Con posterioridad a la audiencia el 22 de febrero de 1996, los peticionarios presentaron a la Comisión documentos de prueba, incluidos: una copia de la transcripción de la sesión de la tarde del Tribunal en la cual se interrogó al alguacil sobre el origen y el lugar en que fue hallada la servilleta con la inscripción "cuelguen al negro"; LDS Departamento de Historia Eclesiástica, censo de 1971, página 206 y documentos estadísticos oficiales sobre la religión en el Condado Davis del Estado de Utah en el cual se realizó el juicio de William Andrews; instrucciones al jurado en el juicio de William Andrews; el Código de Procedimiento Penal de Utah, 1953, Modificaciones al Código de Procedimiento Penal de Utah y el volumen de 1975 que sustituye al Código de Utah.[69]  Los peticionarios también enviaron a la Comisión, para su consideración, una copia del caso de Remli contra Francia.[70] 

          138.          La Comisión recibió un alegato Amicus Commisae del Presidente de Rights International, Francisco Forrest Martin, Center for International Human Rights Law, Inc., el Profesor David Baldus (Escuela de Leyes de la Universidad de Iowa), el Profesor Robert Rosen (Escuela de Leyes de la Universidad de Miami), el Profesor Burt Lockwood (Escuela de Leyes de la Universidad de Cincinnati), que incluye dos argumentos principales.[71]  En primer lugar, que la revelación de evidencia concreta sobre la posibilidad de que haya predisposición o alguna forma de contaminación racial del jurado requiere que el juez de primera instancia examine a cada uno de los miembros, en forma individual, a los efectos de asegurar la imparcialidad del tribunal y de cumplir con el deber del Estado Parte de eliminar la discriminación racial.  Para ello el Estado debe, en los ámbitos de las legislaciones internacional y nacional, evitar no sólo la predisposición de hecho sino, también, la aparición de predisposición.  La legislación internacional utiliza una "prueba objetiva" y la legislación interna de los países que utilizan el sistema de jurados para los casos de delitos penales también exige que se evite la aparición de predisposición en sus tribunales.[72] 

          139.          En segundo lugar, en el marco del derecho internacional que prohíbe la aparición de predisposiciones en el tribunal, las disparidades estadísticas en materia racial representan, en los casos de pena capital, una violación del artículo XXVI de la Declaración Americana.  Esas disparidades establecen la aparición de predisposiciones al solicitar, sentenciar e imponer la pena capital.  Si bien las disparidades estadísticas en materia racial no son por sí solas suficientes desde el punto de vista jurídico para trasladar la obligación de probar la existencia de predisposición real en un caso concreto, constituyen una contravención del deber expreso del Gobierno de eliminar la aparición de predisposición racial en los tribunales en conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI.  Las medidas tomadas por el Gobierno para eliminar la discriminación racial en la aplicación de la pena capital son ineficaces y requieren que se otorgue una moratoria, en los Estados Unidos, a la pena de muerte.[73] 

          J.          Audiencia sobre los méritos del recurso 

          140.          El 22 de febrero de 1996 se realizó una audiencia para oír los méritos del recurso en la cual participaron los peticionarios y el Gobierno de los Estados Unidos.  Los peticionarios argumentaron su caso ante la Comisión y llamaron a testificar, en calidad de testigo especializado, al Profesor Stephen B. Bright, un experto de renombre en el ámbito nacional, versado en el tema de la pena capital.[74]  En la audiencia estuvieron presentes representantes del Gobierno de los Estados Unidos.[75]  El Gobierno contó con el asesoramiento del señor David Yocom.[76]

          141.          Los peticionarios argumentaron los méritos del caso.  Su testigo especializado hizo una declaración sobre la disparidad y la discriminación racial que existe en la aplicación de la pena capital en los Estados Unidos. 

          142.          El Gobierno de los Estados Unidos presentó una síntesis de los hechos en el caso y sostuvo que el juicio del señor Andrews fue equitativo, que se realizó una vista probatoria a la cual asistió el abogado del señor Andrews; no obstante, el juez de primera instancia no interrogó al jurado sobre los orígenes de la nota.  Se interrogó al alguacil que recibió la nota en presencia de los abogados de la defensa y el juez de primera instancia[77] recusó la petición del abogado del señor Andrews de que se declarara nulo el juicio, que continuó con los mismos miembros del jurado.

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    [48]  Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión.

    [49]  Artículo 39 (1) (a) del Reglamento de la Comisión. 

    [50]  El 23 de mayo de 1995, los recurrentes presentaron un alegato de 15 páginas argumentando los méritos de su petición, del cual se presenta sólo una síntesis en este documento.

    [51]  1 Informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos No. 439 (1989) 161 Com. Eur. de D.H. Dec. e Inf. en párrafos 82, 122‑23, 19 de enero de 1989, vuelto a imprimir en 161 Corte Eur. de D.H. (Ser. A) (1989) Anexo y en 28 I.L.M. 1063 (1989).

    [52]  2 S.C.R. 348, 353.

    [53]  No. S.C. 73/93 (Zimb. 24 de junio de 1993) (en 14 Hum.Rts L.J 323 (1993).

    [54]  El 21 de diciembre de 1995 el Gobierno presentó un alegato de 35 páginas sobre los méritos del recurso, del cual sólo se incluye una síntesis en este documento.

    [55]  El 1º de febrero de 1996, los peticionarios presentaron un alegato de 25 páginas, del cual solamente se incluye una síntesis en este documento.

    [56]  Estados Unidos contra Harris, 908 F. 2, 728, 733 (Dist. 11, 1990).

    [57]  Convención sobre la Raza, artículo 1.

    [58]  Id. Piersack c/ Bélgica

    [59]  16 H.R.L.J. 238 (1995).

    [60]  Id. en 238.

    [61]  Idem, en 240.

    [62]  Idem.

    [63]  Idem.

    [64]  Idem en 239.  La prueba sobre peligro real tuvo su origen en la ley consuetudinaria inglesa, en el caso de R contra Gough, 4 A.E.R. 481 (Tribunal de Apelaciones, División en lo Penal 1992).  En Gough, dos hermanos fueron enjuiciados por robo. Uno de ellos fue absuelto y el otro procesado por el delito de conspiración.  En el caso Gough se plantea que hubo parcialidad porque uno de los miembros del jurado era vecino del hermano del recurrente, que no fue procesado a pesar de que había participado en el robo.  El Tribunal de Apelaciones, División en lo Penal, se manifestó de la manera siguiente con respecto a la prueba: 

            (l)a prueba correcta para establecer si una condena pronunciada en un juicio...debe ser invalidada utilizando como fundamento la posibilidad de predisposición de parte de un miembro del jurado, consiste en determinar si hubo peligro real de que el juicio del acusado no fuera justo (énfasis agregado).

    [65]  Idem, en 239.

    [66]  (Estados Unidos), Caso No. 10.031, Resolución No. 23/89, (28 de septiembre de 1989), reproducido en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1989-1990, 62, párrafos 45 al 72.

    [67]  El 30 de abril de 1996, el Gobierno de los Estados Unidos presentó una respuesta de 11 páginas, de la cual se presenta una síntesis en este documento.

    [68]  16 H.R.L.J. 238 (1995).

    [69]  Recibido el 6 de marzo de 1996.

    [70]  NRCD 1996, volumen VII, No. 7, 608-631.

    [71]  El señor Bryan Sells y la señorita Marguerite Marty, ambos estudiantes de leyes del programa de pasantías de Columbia Law School, y el señor Joel Diegleman, estudiante de leyes del programa de pasantías de la Escuela de Leyes de la Universidad de Wisconsin contribuyeron a la presentación.  Sin embargo, en este documento se presenta sólo una síntesis del alegato.

    [72]  Argumento en 1-18.

    [73]  Idem, en 19-31.  El Center for International Human Rights Law, Inc. presentó, además, el informe de una misión de la Comisión Internacional de Juristas sobre la aplicación de la pena capital en los Estados Unidos.

    [74]  Profesora Karen Musalo, Directora interina, International Human Rights Law Clinic, Washington College of Law, American University; LeeAnne Difilippo, estudiante de abogacía.  El Profesor Bright entregó a la Comisión una copia de la revista Santa Clara Law Review, Simposio sobre la Pena Capital, con presentaciones preparadas por varios escritores y expertos jurídicos, incluida una redactada por él.  Volumen 35 1995, Número 2, págs. 433 a la 483.

    [75]  Señor Edgar L. Embrey, Representante Alterno de la Misión Permanente de los Estados Unidos ante la OEA y señor Nigel Purvis, Asesor Jurídico.

    [76]  Procurador General Adjunto, oficina del Procurador General del Estado de Utah, Estados Unidos.

    [77]  Señor David Yocum.