G.
Aspectos sobre la Admisibilidad
98.
En su 88º período de sesiones, la Comisión consideró y decidió
sobre los siguientes aspectos de admisibilidad de la petición: a.
¿Se encuentra pendiente esta petición de otro procedimiento de
arreglo ante una organización internacional gubernamental de que sea
parte el Estado aludido? b.
¿Tienen los peticionarios legitimidad para presentar esta petición? c.
¿Fue esta petición presentada oportunamente? d.
¿Debería la Comisión rechazar esta petición porque los
peticionarios demoraron la presentación de una refutación a la respuesta
del Gobierno de los Estados Unidos a la petición?
e.
¿Se han invocado y agotado los recursos internos? f.
¿Los alegatos a que se hace referencia en la petición constituyen
una violación de los derechos a los que se hace referencia en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?
H.
Decisión de la Comisión sobre Admisibilidad
a.
¿Se encuentra pendiente un arreglo sobre
esta petición en otros procedimientos?
99.
Esta Comisión ha analizado, estudiado y considerado toda la
documentación, los argumentos y los documentos de prueba presentados por
las partes en este caso, y determina que "no se encuentra pendiente
otro procedimiento de arreglo ante una organización internacional
gubernamental de que sea parte el Estado aludido".[48]
La petición no es "sustancialmente la reproducción de una
petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro
organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido".[49]
b.
¿Tienen los peticionarios legitimidad para presentar la petición?
100.
La petición ha sido presentada por organizaciones no
gubernamentales a favor del señor William Andrews.
No se ha presentado ningún alegato que indique que los
peticionarios no son entidades privadas dentro de los términos del artículo
26 (1) del Reglamento, y esta Comisión considera que los peticionarios
han satisfecho el primer requisito del artículo 26 (1) del Reglamento de
la misma.
El artículo 26 (1) del Reglamento establece que:
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más de los Estados miembros de la
Organización puede presentar a la Comisión peticiones de conformidad con
el presente Reglamento, en su propio nombre o en el de terceras personas,
referentes a presuntas violaciones de un derecho humano reconocido, según
el caso, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
101.
El segundo requisito del artículo 26 (1) es que la petición
presentada por una organización no gubernamental en nombre de una tercera
persona debe ser "referente a presuntas violaciones de un derecho
humano reconocido, según el caso, en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre".
Los peticionarios han satisfecho este requisito al someter una
petición con respecto a supuestas violaciones de un derecho humano
reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
c.
¿Fue presentada la petición oportunamente?
102.
La Comisión ha examinado todos los argumentos de las partes con
respecto a este tema.
El artículo 38 (1) del Reglamento de la Comisión establece que:
La Comisión se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se
presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el
presunto lesionado en sus derechos ha sido notificado de la decisión
definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos.
103.
Los peticionarios presentaron la primera comunicación a la Comisión
el 27 de julio de 1992, y la petición (la petición original) a la Comisión
el 28 de julio de 1992.
Solicitaron medidas cautelares para una suspensión de la ejecución
hasta tanto no se realizara una plena investigación de los alegatos
planteados en la petición, e informaron a la Comisión que la apelación
final del señor Andrews fue rechazada por los tribunales el 30 de marzo
de 1992.
El 27 de julio de 1992, esta Comisión transmitió una carta por
facsímile y solicitó que el Gobernador de Utah, y el Gobierno de los
Estados Unidos el 28 de julio de 1992, suspendiera el procedimiento hasta
que se realizara una plena investigación de los alegatos de violaciones
planteados en la petición.
En ese día, el señor Andrews aún estaba vivo y su ejecución
estaba programada para el 30 de julio de 1992.
El 5 de marzo de 1993, los peticionarios presentaron una petición
enmendada.
104.
Después de analizar los diversos fallos de los tribunales
sometidos por ambas partes en este caso, la Comisión observa que el señor
Andrews presentó varios recursos internos ante los tribunales de los
Estados Unidos, y el Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, planteando
una diversidad de argumentos diferentes.
Los mismos incluyen las supuestas violaciones planteadas en la
petición ante la Comisión, varias suspensiones de la ejecución y
presentaciones de habeas corpus.
Todas las impugnaciones del señor Andrews fueron infructuosas en
la presentación de recursos internos en los Estados Unidos.
105.
La Comisión considera que las siguientes fechas son las únicas
que podrían considerarse como la fecha de la "decisión definitiva",
como lo establecen las disposiciones del artículo 38 (1) de su Reglamento.
La primera es la decisión en el caso de Andrews c/Deland,
112 S. Ct. 1580 (1992), tomada el 30 de marzo de 1992.
La segunda es la decisión en el caso de Andrews c/Consejo de
Indultos y Amnistías de Utah, 836 P.2d 790 (Utah, 1992) opinión
presentada el 28 de julio de 1992.
La tercera es en el caso de Estado de Utah c/Andrews, 843 P.
2d 1027 (Utah, 1992), la que denegó una revisión de la causa el 29 de
julio de 1992, un día antes de la ejecución del señor Andrews.
106.
Por lo tanto, la Comisión concluye que la petición fue presentada
oportunamente, ya que ésta fue registrada dentro del plazo requerido de
seis meses a partir de las tres decisiones mencionadas en el párrafo 105.
d.
¿Debería rechazarse la petición porque los peticionarios
demoraron la presentación de la refutación?
107.
El Gobierno de los Estados Unidos pregunta si la petición debería
ser rechazada porque los peticionarios demoraron la presentación de su
refutación a la respuesta del Gobierno.
El artículo 34 (7) del Reglamento de la Comisión establece que:
Las partes pertinentes de la respuesta y los documentos
suministrados por el gobierno serán comunicados al peticionario o a su
representante, invitándole a presentar sus observaciones y las pruebas en
contrario de que disponga, en el plazo de 30 días.
108.
Ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Reglamento
de la Comisión establecen la inadmisibilidad de una petición por no
cumplir con las disposiciones del artículo 34(7) del Reglamento.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno de los Estados
Unidos contó con la oportunidad de responder a la réplica de los
peticionantes, en los hechos respondió, y no se vio perjudicado por la
presentación de la réplica de los peticionantes fuera del plazo
establecido en el artículo 34(7).
La Comisión concluye que este argumento para desestimar la posición
presentado por el Gobierno de los Estados Unidos, él mismo beneficiario
de varias prórrogas de los plazos dispuestos en el artículo 34 del
Reglamento, carece de mérito.
e.
¿Se han invocado y agotado los recursos internos?
109.
Este aspecto no es impugnado por las partes. Sin embargo, después
de examinar las presentaciones de las partes, la Comisión encuentra que
se han "invocado y agotado" los recursos internos adecuados y
efectivos de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Comisión,
por parte del señor William Andrews, culminando en su ejecución el 30 de
julio de 1992.
f.
¿Constituyen las afirmaciones de la
petición una violación del derecho reconocido en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?
110.
La Comisión decidió que los presuntos hechos planteados en la
petición suscitaban interrogantes acerca de la violación de esos
derechos dentro del contenido del artículo 41(b) del Reglamento de la
Comisión.
La Comisión concluyó que:
i.
La petición era admisible.
ii.
Los méritos de esta petición serán considerados en su 89º período
de sesiones.
iii.
Las partes debían presentar argumentos, si los hubiere, sobre los
méritos de esta petición en el término de 30 días.
I.
Presentaciones posteriores de las partes sobre los méritos de
la causa
a.
Argumento de los peticionarios sobre los méritos
111.
Los peticionarios reiteraron sus argumentos en respaldo del recurso
presentado, aduciendo que el ajusticiamiento del señor Andrews constituye
una violación de los artículos I y II de la Declaración, que garantiza
el derecho a la igualdad frente a la ley.
Los peticionarios argumentaron que la forma en que el Gobierno de
los Estados Unidos manejó los reclamos de discriminación racial
presentados por el señor Andrews, constituye un ultraje a la
obligatoriedad legal de las disposiciones de la Declaración Americana, a
la Carta de la OEA y a la legislación internacional sobre derechos
humanos.
El intento del Gobierno de los Estados Unidos de escapar a su
responsabilidad de proteger al señor Andrews de acciones de discriminación
racial al procurar trasladar al peticionario la responsabilidad de probar
que había habido discriminación racial, constituye una violación de la
legislación internacional sobre derechos humanos y es execrable desde el
punto de vista moral.[50]
112.
Los peticionarios reiteraron el argumento de que la demora de más
de dieciocho años en ejecutar a Williams Andrews constituyó una pena
cruel, infamante o inusitada y una conculcación del artículo XXVI de la
Declaración Americana.
El peticionario manifestó que juristas especializados en derecho
internacional han opinado que la detención en el pabellón de la muerte
es un tratamiento y un castigo tortuoso por la tortura psicológica que
experimenta el reo que está esperando la ejecución de una sentencia de
muerte y citó a Soering contra el Reino Unido;[51]
Vateeswaran contra el Estado de Tamil Nadu;[52]
y Catholic Comm'n for Justice and Peace in Zimbabwe contra el Procurador
General.[53]
b.
Argumento del Gobierno de los Estados Unidos sobre los méritos
113.
El Gobierno de los Estados Unidos presentó los argumentos sobre
los méritos y solicitó que la Comisión reconsiderara la admisibilidad
de la petición que se presentó fuera de plazo.
El Gobierno sostiene que la Convención Americana, otras
convenciones, el derecho internacional usual y Jus Cogens trascendían la
competencia de la Comisión frente a los Estados Unidos y que no se
conculcaron los artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la OEA.
Argumenta que no se violó el artículo I de la Declaración
Americana que dispone que "[T]todo ser humano tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona", porque lo que en él
se dispone no impide que el gobierno restrinja la libertad de una persona
que está esperando comparecer ante los tribunales por haber cometido un
delito, ni tampoco que ajusticie a un reo que ha sido condenado y
sentenciado a la pena de muerte cuando su ajusticiamiento es proporcional
al delito cometido.[54]
114.
El Gobierno afirmó que no hubo contravención del artículo II de
la Declaración, que dice: "Todas las personas son iguales ante la
Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna" y mantuvo
que William Andrews no fue enjuiciado, condenado o ejecutado por su raza o
consideraciones étnicas.
Fue enjuiciado, condenado y ejecutado porque durante el robo armado
ayudó a torturar y trató de asesinar a cinco personas inocentes, tres de
las cuales murieron.
115.
El Gobierno sostuvo que no hubo conculcación del artículo XXVI,
que expresa que: "Se presume que todo acusado es inocente, hasta que
se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga
penas crueles, infamantes o inusitadas".
El Gobierno sostiene que se le concedió a William Andrews la
oportunidad de escoger entre ser juzgado por un jurado o por un juez y que
él prefirió presentarse ante un jurado integrado por sus semejantes y
que todos los miembros del jurado recibieron la instrucción de que se debía
presumir su inocencia hasta que se probara su culpabilidad.
Cada uno de los jurados juró afirmó que él o ella sería
imparcial y no existe ninguna evidencia de lo contrario.
Mantiene, además, que Andrews fue juzgado públicamente por
tribunales anteriormente establecidos y de acuerdo con leyes preexistentes,
que fue condenado y sentenciado a muerte de manera legítima y que, ni la
sentencia de muerte, ni el tiempo que transcurrió entre la sentencia y el
ajusticiamiento constituyeron una pena cruel, infamante o inusitada.
116.
El Gobierno también arguyó que la actuación de Andrews fue
inconsistente con lo dispuesto en los artículos XXIX y XXXIII de la
Declaración Americana.
El artículo XXIX expresa que: "Toda persona tiene el deber de
convivir con los demás de manera que todas y cada una puedan formar y
desenvolver integralmente su personalidad" y el artículo XXXIII
manifiesta que: "Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y
demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél
en que se encuentre".
El Gobierno sostuvo que los estados (y en ciertas circunstancias
los Estados Unidos) tienen el derecho soberano y la responsabilidad de
proteger a los débiles de quienes los victimizan, y ése era el objetivo
del sistema de justicia penal.
117.
El Gobierno reiteró su argumento de que la Declaración Americana
no tiene obligatoriedad jurídica y que las restricciones constitucionales
garantizan la integridad de la justicia penal, conforme estaba consagrado
en las primeras ocho enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos.
Asimismo expresó que la obligación de probar los hechos recae
sobre el acusador, quien debe presentar evidencia de que hubo discriminación.
El cargo de la prueba puede trasladarse al gobierno acusado que
debe demostrar que no hubo ánimo de discriminación, si bien dicha acción
no tiene lugar salvo que se presente evidencia prima facie de que
existe discriminación.
Sostuvo que la Comisión tiene pleno conocimiento de ello porque en
el caso Celestine opinó que la obligación de probar correspondía
al peticionario, quien debe demostrar que se trata de una causa prima
facie.
El traslado de la carga de probar no se produce hasta ese momento.
En el caso de Willie L. Celestine, supra, párrafo 45, página
72.
La Comisión manifestó que, "en su opinión, el peticionario
no había presentado pruebas suficientes de que los estudios estadísticos
presentados constituían, a prima facie, prueba de las alegaciones
de discriminación racial o étnica y la parcialidad en la imposición de
la pena de muerte, que justificaran trasladar (sic) al Gobierno de los
Estados Unidos la obligación de probar".
118.
El Gobierno arguyó de que no existen pruebas dignas de crédito
que justifiquen asumir que alguno de los doce miembros del jurado --y
menos aún todos ellos-- tenían opiniones racistas o de que había alguna
persona relacionada con la causa que pensara de esa manera. El
único afro-americano de la mesa de jurados fue recusado perentoriamente
por el Estado después que la defensa lo recusó con causa, que fue negada
por el juez de primera instancia.
El fiscal hizo un favor a los acusados al recusarlo de manera
perentoria.
La evidencia indicó que el jurado actuó de manera imparcial y que
el incidente de la servilleta no manifestaba que el jurado era racista.
Sin duda la persona que dejó la servilleta tenía opiniones
racistas, pero no hay ninguna prueba de que su exhortación racista al
jurado haya incitado al miembro del jurado que así la percibió.
Fue entregada de inmediato al alguacil y la actuación del juez
reflejó que tenía conciencia de la impropiedad del mensaje.
Nadie, ni el abogado de Andrews, ni el de los coacusados,
requirieron después del incidente que el juez interrogara al jurado, ni
tampoco fue necesario después del incidente de la servilleta.
119.
El Gobierno sostuvo que fue adecuada la advertencia del juez al
jurado, quien les dijo: "Puede darse el caso de que en algún momento
personas imprudentes traten de comunicarse con ustedes.
No tomen en cuenta las comunicaciones que reciban de ellas e ignórenlas".
Véase Andrews contra Shulsen F. 600. Sup. 408 (D. Utah 1984) (Andrews
IV).
Asimismo, afirmó que el trato otorgado al tercer coacusado indicó
que el jurado no era racista.
Keith Roberts, el tercer coacusado, también fue acusado del delito
de homicidio.
No fue condenado por homicidio, ni sentenciado a la pena capital si
bien era afro-americano y estaba representado por un abogado también
afro-americano.
Los abogados de los otros dos coacusados no eran afro-americanos.
Si el jurado hubiera sido verdaderamente racista hubiera encontrado
a Keith Roberts culpable de homicidio y lo hubiera sentenciado a muerte,
sin tomar en consideración su grado de participación en el delito.
120.
El Gobierno argumentó, por otra parte, que durante el juicio se
presentaron pruebas que sustancian la culpabilidad de Andrews.
La Comisión, para opinar que hubo discriminación
"racial" o étnica en esta causa, deberá concluir que no hubo
otro fundamento que justifique la decisión del jurado de condenar a
Andrews.
Sostuvo, asimismo, que los reclamos presentados por Andrews fueron
examinados, en forma substancial y debida, por un tribunal de apelaciones
y que se estaba utilizando la alegación de racismo como una vía
indirecta de tratar de abolir la pena de muerte.
121.
El Gobierno manifestó que se estaba utilizando el "síndrome
del pabellón de la muerte" como una vía indirecta de tratar de
abolir la pena capital y de debilitar los derechos de los acusados de
delitos.
La demora en ajusticiar la causó el reo y no el Gobierno.
En general, se procedía de manera automática a realizar una
revisión inicial de las condenas y sentencias cuando se aplica la pena
capital pero nadie estaba obligado a presentar un recurso de apelación.
En cambio, lo usual es que los convictos de delitos presentaban
apelaciones directas y adicionales con el objetivo preciso de demorar, o
evitar, el ajusticiamiento.
Sostuvo, además, que la demora en el ajusticiamiento no causa
sufrimiento extremo y que Andrews no padeció durante los dieciocho años
en que estuvo recluso en una celda del pabellón de la muerte.
No puede decirse que esos dieciocho años hayan sido peores que el
ajusticiamiento inmediato,
ni que hayan constituido penas "crueles, infamantes o
inusitadas".
La demora en el ajusticiamiento permitía tener la certeza de que
las condenas y sentencias eran congruentes con la protección que ofrece
la Constitución.
El Gobierno arguyó que la demora también ofrece la posibilidad de
rehabilitar al reo y de conmutar su sentencia.
122.
El Gobierno concluyó afirmando que la Comisión deberá opinar que
ni la pena de muerte, ni el plazo que transcurre entre la sentencia y el
ajusticiamiento, infringían las disposiciones de la Carta de la OEA y de
la Declaración Americana y de que no se utilizaron contra el acusado,
para discriminar por razones étnicas o de raza, en contravención de las
disposiciones de la Carta de la OEA y de la Convención Americana, de los
procedimientos del sistema penal ni de los que se aplican en el caso de
sentencia a la pena de muerte.
c.
Respuesta de los peticionarios a los
argumentos presentados por el Gobierno sobre los méritos de la causa
123.
Los peticionarios reiteraron la mayor parte de sus argumentos
originales, citados anteriormente, vale decir que durante el juicio del señor
Andrews la iglesia mormona creía que los afro-americanos estaban "condenados
a muerte por Dios", que en el juicio hubo controversia racial y temor
general, que la opinión pública en el Condado de Weber hizo circular
rumores de que las masas podrían tomar acción, que los miembros del
jurado tenían temor y que el fiscal mencionó los temores raciales en su
presentación inicial del caso.[55]
124.
Los peticionarios argumentaron que la Comisión tiene competencia
para referirse a la Convención Americana y a otros tratados a los efectos
de interpretar las obligaciones de los Estados Unidos en lo que respecta a
la Declaración Americana.
Los peticionarios sostuvieron que han establecido un caso prima
facie de discriminación racial en la aplicación de la pena capital
que trasladaba el cargo de la prueba al Gobierno de los Estados Unidos.
Manifestaron, asimismo, que es fuera de propósito la dependencia
de los Estados Unidos de su norma interna que requería la presentación
de prueba de intención para establecer la discriminación; por otra parte,
aunque el Gobierno de los Estados Unidos pudiera depender de su norma,
igual estaría infringiendo las disposiciones de la Declaración
Americana.
125.
Los peticionarios sostuvieron que el Gobierno de los Estados Unidos
le negó al señor Andrews la oportunidad de establecer que hubo
discriminación racial porque los tribunales: 1) no investigaron quién
era el autor de la nota; y 2) le negaron el derecho a una vista probatoria.
Argumentaron que los Estados Unidos se refirieron a la decisión de
la corte de que "el incidente de la servilleta" fue sólo un equívoco
inocente y que, por lo tanto, el señor Andrews no tenía derecho a una
investigación sobre la posibilidad de que la "raza" hubiera
constituido un factor importante en los resultados de los procedimientos
judiciales.
Los tribunales de los Estados Unidos tienen el deber de permitir
que el reclamante establezca la posibilidad de que haya habido prejuicios
del jurado permitiendo, como mínimo, que se realice una investigación.
El argumento de los peticionarios era que:
Se debe investigar a fondo la mala conducta de un jurado que esté
relacionada con influencias exógenas a los efectos de establecer si en
realidad hubo mala conducta y si fue perjudicial, o no (énfasis agregado)
Estados Unidos contra Brantley 733 folio 2, 1429, 1439 (Dist. 11
1984), cert. denegado, 470 U.S. 1006, 105 S. Ct. 1362, 84 1.ED.
2da. 383 (1985).
La omisión de realizar una audiencia en estos casos constituye un
abuso de discreción y es, por ende, un error reponible.
Estados Unidos contra Chiantese, 582 F. 2 974, 979 (Dist. 5
1978, cert. denegado 441 U.S. 92, 99 S. Ct. 2030, L. 60, 2a. ed.,
395 (1979).[56]
126.
Los peticionarios argumentaron además que, ni siquiera con arreglo
a la norma interna, se le otorgó al señor Andrews la oportunidad de
probar la "intención racial" habida cuenta de que los
tribunales de los Estados Unidos nunca investigaron la autoría de la nota
y le negaron una vista probatoria para demostrar ese prejuicio.
Por lo tanto, en el marco de la legislación interna, se le negó
al señor Andrews el derecho a un juicio equitativo e imparcial, y porque
la norma de los Estados Unidos ofrece menos protección que la norma
internacional.
127.
Los peticionarios también arguyeron que la norma internacional
para demostrar la discriminación era una prueba de "objetivos o
efectos".
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial define a la discriminación de la manera
siguiente:
toda clase de distinción, exclusión, restricción o preferencia
basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que
tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales (énfasis agregado).[57]
128.
La norma internacional para establecer si hubo prejuicio o
predisposición, consagrada en la Convención sobre la Raza, permite que
un reclamante demuestre que hubo discriminación racial, ya sea por su
objetivo o efectos resultantes.
Por lo tanto, la prueba de intención del autor no es la única
manera de establecer que hubo discriminación racial.
En el foro internacional, el caso primordial sobre la legislación
que se aplica a la predisposición es el de Piersack contra Bélgica, 5
CEDH 169 (1982).
En Piersack la cuestión de predisposición se fundamenta en
el hecho de que el juez de primera instancia fue la misma persona que
participó en la decisión inicial de enjuiciar al peticionario.
La Corte Europea de Derechos Humanos opinó que existió
predisposición en el proceso judicial, lo cual constituyó una violación
del artículo 6 de la Convención Europea, que garantiza el derecho a un
juicio justo e imparcial. Id.
La Corte redactó una norma para determinar si ha habido
predisposición en un proceso judicial, conforme a lo siguiente:
La imparcialidad en general denota la falta de prejuicio o de
predisposición, no obstante lo cual existen varias maneras de poner a
prueba su existencia u alguna otra indicación....
En este contexto se puede trazar una distinción entre un criterio
subjetivo, vale decir el intento de comprobar la convicción personal de
un juez determinado en un caso concreto, y un criterio objetivo, es decir
determinar si el juez ofreció garantías suficientes como para excluir
cualquier duda legítima que exista al respecto (en párrafo 30).[58]
129.
En abril de 1995, la Comisión Europea de Derechos Humanos le dio
mayor amplitud a la prueba en Gregory contra los Estados Unidos.[59]
En el caso Gregory, la Comisión Europea aplicó la norma de
"efectos" y diseñó una prueba para establecer la presencia de
predisposición racial en un proceso judicial.
En Gregory, el acusado, de raza negra, fue enjuiciado por
robo en el Tribunal de la Corona situado en Manchester.
Conforme a la narración de los hechos, el jurado se retiró a
deliberar a las 10 horas y 46 minutos de la mañana y se reconstituyó a
la sala a las 12 horas y 28 minutos de la tarde para presentar una nota
escrita al juez que leía: "EL JURADO HA HECHO ALUSIONES RACIALES,
UNO DE SUS MIEMBROS DEBE SER EXCUSADO".[60]
El juez no respondió a la nota y el acusado, de raza negra, fue
condenado.
El acusado, en su recurso de apelación contendió que:
se discriminó contra él en razón de su raza...habida cuenta de
que el juez de primera instancia permitió que el jurado continuara
deliberando, a pesar de que se percibía con claridad que uno o más de
los miembros del jurado estaban predispuestos contra el acusado, y no
ordenó una investigación para determinar qué miembros del jurado
estaban predispuestos y las razones que fundamentaban esa actitud.[61] En
este caso, el juez de primera instancia tenía la posibilidad de optar por:
1) "investigar la autoría de la nota y su significado (y según lo
indicado por el acusado, el juez de primera instancia, estaba habilitado
conforme a la ley interna a hacer indagaciones entre los miembros del
jurado, o 2) disolver todo el jurado".[62]
El juez de primera instancia no tomó acción alguna para
investigar la posibilidad de predisposición racial en este proceso.
130.
La Comisión Europea de Derechos Humanos opinó que "el
acusado demostró, en esencia, su punto de vista de que la nota del jurado
demostraba que existía, por lo menos, una fuerte indicación objetiva de
predisposición racial en todo el jurado".[63]
La Comisión se refirió a la prueba internacional sobre
predisposición, que establece que:
(s)i durante el juicio se le hace presente al juez de primera
instancia que existe la posibilidad de predisposición de parte de uno de
los miembros del jurado, aquél deberá considerar si se trata de una
predisposición real, o no (prueba subjetiva).
Si no se puede establecer la predisposición, el juez de primera
instancia o el tribunal de apelaciones deben considerar si "existe el
peligro real de que la predisposición influya sobre el parecer del
miembro o los miembros del jurado pertinentes (prueba objetiva)".[64]
131.
La Comisión Europea opinó que el caso suscitaba graves cuestiones
de hecho y de derecho sobre la posibilidad de que hubiera habido
predisposición racial en el proceso judicial, estimó que el caso era
admisible y amplió la prueba Piersack para incluir la prueba sobre
peligro real de efectos.
En virtud de ello se interpreta la prueba dándole el significado
de que existe un peligro real de que la acción en cuestión tenga efectos
discriminatorios sobre el acusado y se la cuantifica en función "de
la posibilidad y no de la probabilidad".[65]
Por lo tanto, existe el peligro real de que la acción en cuestión
posibilite efectos que resulten en prejuicio contra el acusado, en cuyo
caso no se ha ofrecido a éste la oportunidad de un juicio justo e
imparcial. 132. Los peticionarios argumentaron que el Gobierno de los Estados Unidos no consideró que hubiera discriminación racial pero que la Comisión, al aplicar el derecho internacional, debería opinar que sí la hubo cuando se aplicó la pena capital. En el caso Willie L. Celestine,[66] la Comisión Interamericana dictaminó que los estudios estadísticos por sí solos, sin respaldo adicional, no establecen un caso prima facie de discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte. El caso William Andrews contiene elementos adicionales a la evidencia estadística para establecer que existe un caso prima facie de discriminación racial. En este caso se presenta un incidente racial concreto que el sistema jurídico de los Estados Unidos optó por ignorar durante el juicio de William Andrews. Ese incidente concreto, y la manera en que el sistema jurídico de los Estados Unidos encaró la posibilidad de que la predisposición influyera sobre el juicio y la sentencia de William Andrews, son los elementos que establecen un caso prima facie de discriminación racial en la aplicación de la pena capital.
133.
Los peticionarios reiteraron sus argumentos sobre la cuestión
relacionada con la pena cruel, infamante o inusitada y solicitaron que la
Comisión les otorgue la reparación solicitada y sostuvieron, asimismo,
que fue el mismo jurado que determinó la culpabilidad y condenó al señor
Andrews por homicidio el que posteriormente le aplicó la sentencia de
muerte.
d.
Respuesta del Gobierno a los argumentos de
los peticionarios sobre los méritos del caso
134.
El Gobierno reiteró su argumento de que la audiencia del señor
Andrews fue justa e imparcial.
La Declaración Americana y la Carta de la OEA no obligan a los
Estados Unidos a anular la condena del señor Andrews con arreglo a un
recurso de apelación que se fundamenta en la decisión del juez de
primera instancia de no interrogar al jurado o declarar nulo el juicio
como resultado del descubrimiento, por uno de los miembros del jurado, de
una nota anónima, de contenido racista.
Argumentó que el peticionario reconoce que el reclamante debe
establecer, onus probandi, el caso de discriminación racial en la
aplicación de la pena de muerte y que el peticionario no ha cumplido con
esa responsabilidad y no ha logrado presentar, de manera concreta, ninguna
evidencia que demuestre que algunos de los miembros del jurado que
actuaron en el juicio del señor Andrews tenía convicciones racistas o
fue influido por la nota.[67]
135.
El Gobierno arguyó que el intento imperfecto de los peticionarios
de establecer a prima facie un caso indubitable de predisposición
racial, se fundamenta casi totalmente en un caso único de la Comisión
Europea de Derechos Humanos.
El caso citado por el peticionario, Gregory contra el
Reino Unido[68]
presentó elementos de hecho y de derecho totalmente disímiles.
Incluso si se tratara de casos similares, el argumento del
peticionario sería deficiente.
En el caso Gregory, la decisión de la Comisión Europea se
refirió exclusivamente a la admisibilidad del reclamo o predisposición
racial, y no a los méritos del caso.
La decisión no respalda la proposición de que una nota de
contenido racista resulte en una predisposición racial durante el juicio.
En síntesis, la decisión en el caso Gregory no es
pertinente para determinar si una nota anónima, de contenido racista, que
fue encontrada por un miembro del jurado, permite presumir de manera
absoluta que hubo predisposición, habida cuenta de que el juez había
determinado de manera razonable, después de realizar una investigación,
que la nota había sido escrita por una persona ajena al jurado y que la
consideración de predisposición racial no estuvo presente en el juicio.
136.
El Gobierno concluyó que la Comisión debería declarar que no hay
lugar al caso por falta de mérito, habida cuenta de que no se logró
probar que se hubieran infringido las disposiciones de la Declaración
Americana o de la Carta de la OEA.
e.
Otras presentaciones
137.
Con posterioridad a la audiencia el 22 de febrero de 1996, los
peticionarios presentaron a la Comisión documentos de prueba, incluidos:
una copia de la transcripción de la sesión de la tarde del Tribunal en
la cual se interrogó al alguacil sobre el origen y el lugar en que fue
hallada la servilleta con la inscripción "cuelguen al negro";
LDS Departamento de Historia Eclesiástica, censo de 1971, página 206 y
documentos estadísticos oficiales sobre la religión en el Condado Davis
del Estado de Utah en el cual se realizó el juicio de William Andrews;
instrucciones al jurado en el juicio de William Andrews; el Código de
Procedimiento Penal de Utah, 1953, Modificaciones al Código de
Procedimiento Penal de Utah y el volumen de 1975 que sustituye al Código
de Utah.[69]
Los peticionarios también enviaron a la Comisión, para su
consideración, una copia del caso de Remli contra Francia.[70]
138.
La Comisión recibió un alegato Amicus Commisae del Presidente de
Rights International, Francisco Forrest Martin, Center for
International Human Rights Law, Inc., el Profesor David Baldus (Escuela
de Leyes de la Universidad de Iowa), el Profesor Robert Rosen (Escuela de
Leyes de la Universidad de Miami), el Profesor Burt Lockwood (Escuela de
Leyes de la Universidad de Cincinnati), que incluye dos argumentos
principales.[71]
En primer lugar, que la revelación de evidencia concreta sobre la
posibilidad de que haya predisposición o alguna forma de contaminación
racial del jurado requiere que el juez de primera instancia examine a cada
uno de los miembros, en forma individual, a los efectos de asegurar la
imparcialidad del tribunal y de cumplir con el deber del Estado Parte de
eliminar la discriminación racial.
Para ello el Estado debe, en los ámbitos de las legislaciones
internacional y nacional, evitar no sólo la predisposición de hecho sino,
también, la aparición de predisposición.
La legislación internacional utiliza una "prueba objetiva"
y la legislación interna de los países que utilizan el sistema de
jurados para los casos de delitos penales también exige que se evite la
aparición de predisposición en sus tribunales.[72]
139.
En segundo lugar, en el marco del derecho internacional que prohíbe
la aparición de predisposiciones en el tribunal, las disparidades estadísticas
en materia racial representan, en los casos de pena capital, una violación
del artículo XXVI de la Declaración Americana.
Esas disparidades establecen la aparición de predisposiciones al
solicitar, sentenciar e imponer la pena capital.
Si bien las disparidades estadísticas en materia racial no son por
sí solas suficientes desde el punto de vista jurídico para trasladar la
obligación de probar la existencia de predisposición real en un caso
concreto, constituyen una contravención del deber expreso del Gobierno de
eliminar la aparición de predisposición racial en los tribunales en
conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI.
Las medidas tomadas por el Gobierno para eliminar la discriminación
racial en la aplicación de la pena capital son ineficaces y requieren que
se otorgue una moratoria, en los Estados Unidos, a la pena de muerte.[73]
J.
Audiencia sobre los méritos del recurso 140. El 22 de febrero de 1996 se realizó una audiencia para oír los méritos del recurso en la cual participaron los peticionarios y el Gobierno de los Estados Unidos. Los peticionarios argumentaron su caso ante la Comisión y llamaron a testificar, en calidad de testigo especializado, al Profesor Stephen B. Bright, un experto de renombre en el ámbito nacional, versado en el tema de la pena capital.[74] En la audiencia estuvieron presentes representantes del Gobierno de los Estados Unidos.[75] El Gobierno contó con el asesoramiento del señor David Yocom.[76]
141.
Los peticionarios argumentaron los méritos del caso.
Su testigo especializado hizo una declaración sobre la disparidad y
la discriminación racial que existe en la aplicación de la pena capital en
los Estados Unidos. 142. El Gobierno de los Estados Unidos presentó una síntesis de los hechos en el caso y sostuvo que el juicio del señor Andrews fue equitativo, que se realizó una vista probatoria a la cual asistió el abogado del señor Andrews; no obstante, el juez de primera instancia no interrogó al jurado sobre los orígenes de la nota. Se interrogó al alguacil que recibió la nota en presencia de los abogados de la defensa y el juez de primera instancia[77] recusó la petición del abogado del señor Andrews de que se declarara nulo el juicio, que continuó con los mismos miembros del jurado. [
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El 23 de mayo de 1995, los recurrentes presentaron un alegato de
15 páginas argumentando los méritos de su petición, del cual se
presenta sólo una síntesis en este documento. [51]
1 Informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos No. 439
(1989) 161 Com. Eur. de D.H. Dec. e Inf. en párrafos 82, 122‑23,
19 de enero de 1989, vuelto a imprimir en 161 Corte Eur. de D.H. (Ser.
A) (1989) Anexo y en 28 I.L.M. 1063 (1989). [54]
El 21 de diciembre de 1995 el Gobierno presentó un alegato de 35
páginas sobre los méritos del recurso, del cual sólo se incluye una síntesis
en este documento. [55]
El 1º de febrero de 1996, los peticionarios presentaron un
alegato de 25 páginas, del cual solamente se incluye una síntesis en
este documento. [64]
Idem en 239. La
prueba sobre peligro real tuvo su origen en la ley consuetudinaria
inglesa, en el caso de R contra Gough, 4 A.E.R. 481 (Tribunal de
Apelaciones, División en lo Penal 1992).
En Gough, dos hermanos fueron enjuiciados por robo. Uno de ellos
fue absuelto y el otro procesado por el delito de conspiración.
En el caso Gough se plantea que hubo parcialidad porque
uno de los miembros del jurado era vecino del hermano del recurrente,
que no fue procesado a pesar de que había participado en el robo.
El Tribunal de Apelaciones, División en lo Penal, se manifestó
de la manera siguiente con respecto a la prueba:
(l)a prueba correcta para establecer si una condena pronunciada
en un juicio...debe ser invalidada utilizando como fundamento la
posibilidad de predisposición de parte de un miembro del jurado,
consiste en determinar si hubo peligro real de que el juicio del acusado
no fuera justo (énfasis agregado). [66]
(Estados Unidos), Caso No. 10.031, Resolución No. 23/89, (28 de
septiembre de 1989), reproducido en el Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1989-1990, 62, párrafos
45 al 72. [67]
El 30 de abril de 1996, el Gobierno de los Estados Unidos presentó
una respuesta de 11 páginas, de la cual se presenta una síntesis en
este documento. [71]
El señor Bryan Sells y la señorita Marguerite Marty, ambos
estudiantes de leyes del programa de pasantías de Columbia Law School,
y el señor Joel Diegleman, estudiante de leyes del programa de pasantías
de la Escuela de Leyes de la Universidad de Wisconsin contribuyeron a la
presentación. Sin embargo,
en este documento se presenta sólo una síntesis del alegato. [73]
Idem, en 19-31. El
Center for International Human Rights Law, Inc. presentó, además,
el informe de una misión de la Comisión Internacional de Juristas
sobre la aplicación de la pena capital en los Estados Unidos. [74]
Profesora Karen Musalo, Directora interina, International
Human Rights Law Clinic, Washington College of Law, American University;
LeeAnne Difilippo, estudiante de abogacía.
El Profesor Bright entregó a la Comisión una copia de la
revista Santa Clara Law Review, Simposio sobre la Pena Capital,
con presentaciones preparadas por varios escritores y expertos jurídicos,
incluida una redactada por él. Volumen
35 1995, Número 2, págs. 433 a la 483. |