56.
Los Estados Unidos sostuvieron que las denegaciones del tribunal de
primera instancia de sus subsiguientes recursos de reparación posterior a
la condena fueron afirmadas por la Corte Suprema de Utah.
Pierre c/ Morris, 606 P. 2d. 812 (Utah 1980), Andrews c/
Morris, 607 P. 2d. 816 (Utah 1980).
Nuevamente, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación.
Andrews c/ Utah, 449 US 891 (1980).
El tercer esfuerzo de Andrews por lograr la revocación de su
sentencia de muerte fue rechazado por la Corte Suprema de Utah en 1983, Andrews
c/ Morris 667 P. 2d. 81 (Utah 1983).
Andrews luego procuró reparación en el tribunal federal del
distrito, pero su petición de un auto de habeas corpus fue denegada, Andrews
c/ Shulsen, 600 F. Supp. 40 (D. Utah 1984) véase también Selby c/
Shulsen, 600 F. Supp. 432 (d. Utah 1984).
57.
Los Estados Unidos sostuvieron que estas decisiones fueron
confirmadas en la apelación, Andrews c/ Shulsen, 802 F. 2nd. 1256 y Pierre
c/ Shulsen, 802 F. 2d. 1282 (Décimo Cir. 1986).
La Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación en el
caso de Selby en 1987, Pierre c/Shulsen, 481 US 1033 (1987), y fue
ejecutado el 28 de agosto de 1987. La
solicitud de avocación de Andrews fue denegada por el tribunal en febrero
de 1988, Andrews c/ Shulsen, 485 US 919 (1988), reex. denegado,
485 US 1015 (1988). Andrews
continuó impugnando su condena y sentencia sin éxito tanto ante los
tribunales estatales (véase Andrews c/ Shulsen, Utah 1989), Cert.
denegada, 493 US 945 (1989)) como en los tribunales federales (véase Andrews
c/ Barnes, 1990 US Dist. Lexis 19073 supp. nom. Andrews c/
Deland, 943 F.Supp 1496 (D. Utah 1990), cert. denegada, --US--,
117 L.E.2d 451, 112, S.Ct. 1213 (1992), reex. denegado, --US--, 118
L.E.2d 221, 112 S.Ct. 1580 (1992)).
58.
Los Estados Unidos sostuvieron que las últimas impugnaciones e
intentos del señor Andrews de obtener la suspensión de la sentencia fueron
igualmente infructuosos. Véase
Estado de Utah c/ Andrews, 843 P. 2d 1027 (Utah 1992); Andrews c/Consejo
de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P. 2d 790 (Utah 1992); op.
suplementaria, reex. concedido, Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías
de Utah, 192 Utah adv. Rep. 10 (Utah 1992); suspensión denegada, habeas
corpus rechazado, Andrews c/ Carver, 798 F.Supp. 659 (d. Utah 1992),
cert. denegada ---US--- 113 S.Ct. 2, 3, 61 USLW 3082 (1992).
El señor Andrews fue ejecutado mediante inyección letal el 30 de
julio de 1992. Esta petición
fue presentada ante la Comisión dos días antes, el 28 de julio de 1992.
A lo largo de estos procedimientos, el señor Andrews y sus
representantes legales procuraron convencer a los tribunales estatales y
federales de los méritos de los mismos argumentos sobre "procedimiento
viciado" y "pena cruel, infamante e inusitada" que los
peticionarios han presentado ahora ante la Comisión.
Debe señalarse que su condena y sentencia fueron considerados válidos
y legítimos por todos los tribunales que los consideraron en función de
normas constitucionales iguales si no más rigurosas que las contenidas en
la Declaración Americana.
59.
Los Estados Unidos argumentaron que como no son parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión debe referirse a las normas
pertinentes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, de acuerdo con el artículo 20 (a) de su Estatuto.[21]
A este respecto, los Estados Unidos rechazan categóricamente la
afirmación del peticionario (rec. 5) de que la Declaración Americana y el
Estatuto y el Reglamento de la Comisión han adquirido fuerza legal
obligatoria para todos los Estados miembros de la OEA.
Como los Estados Unidos han señalado anteriormente, la Declaración
no es un tratado y no ha adquirido fuerza legal obligatoria.
Este continúa siendo el punto de vista de los Estados Unidos, a
pesar del fallo de la Comisión en el Caso Número 2141 (Estados Unidos),
Res. 23/81, OEA/Ser. L/V/II.52, Doc. 48, 6 de marzo de 1981, de su fallo en
el caso número 9647 (Estados Unidos), Res. 3/87, OEA/Ser. L/V/II.71, Doc.
9, Rev.1, 27 de marzo de 1987, y la Opinión Consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos OC-10/98 (Colombia) del 14 de julio de
1989.
60.
Los Estados Unidos sostuvieron que de acuerdo con la Carta de la OEA,
la Comisión tiene por supuesto competencia y responsabilidad para promover
la observancia y el respeto de las normas y principios establecidos en la
Declaración. Los Estados
Unidos han mostrado en todo momento su respeto por el respaldo de la Comisión
en este sentido, inter alia respondiendo a las peticiones presentadas
en su contra sobre la base de la Carta y la Declaración.
Pero como los Estados Unidos declararon para dejar constancia en la
Asamblea General de la OEA después de la emisión de la Opinión Consultiva
de la Corte:
Los Estados Unidos aceptan y promueven la importancia de la Declaración
Americana. Ésta constituye una
solemne declaración moral y política de los Estados miembros de la OEA, en
función de la cual se evalúa y vigila el respeto por los derechos humanos
de cada Estado miembro, incluso las políticas y prácticas de los Estados
Unidos . . . Los Estados Unidos no creen, sin embargo, que la Declaración
Americana tenga fuerza obligatoria como si fuera un tratado internacional. Declaración
del Subasesor Jurídico Alan J. Kreczko ante la Primera Comisión de la vigésima
novena Asamblea General de la OEA, Washington, D.C. el 14 de noviembre de
1989, página 3 (copia adjunta). Véase
también la presentación de los Estados Unidos ante la Corte relacionada
con la solicitud de una Opinión Consultiva (copia adjunta).
61.
Los Estados Unidos argumentaron que consideraban que las normas
estatutorias y constitucionales obligatorias de la legislación de los
Estados Unidos, en las cuales el señor Andrews basó sus numerosos
esfuerzos por invalidar este juicio y evadir su sentencia, están plenamente
de acuerdo con los principios establecidos en la Declaración Americana.
En virtud de que los tribunales consideraron cuidadosamente y
rechazaron en forma consistente esos esfuerzos, los Estados Unidos niegan
que el señor Andrews fue privado del derecho a la vida, la igualdad ante la
ley y/o una audiencia imparcial, como se establece en los artículos I, II y
XXVI de la Declaración Americana.
62.
Además, los Estados Unidos sostuvieron que rechazaban el esfuerzo
del peticionario por desplazar la carga de la prueba sosteniendo una
presunta violación de los derechos humanos.
El peticionario sostiene que debido a que los Estados Unidos tienen
el deber de acuerdo con la Carta y la Declaración, de asegurar los derechos
sin discriminación basada en la raza, los Estados Unidos en consecuencia
tienen el deber afirmativo de demostrar que no violaron ese deber con
respecto al señor Andrews. Rec.,
14. Este argumento no sólo no
procede jurídicamente, sino que no está respaldado por los hechos.
La petición alega "abrumadora evidencia de complicidad
gubernamental" pero no proporciona pruebas de tal "complicidad"
en ningún momento, aparte del hecho de que el Estado de Utah enjuició
exitosamente al señor Andrews por su papel en un crimen especialmente
horrendo. Corresponde al
peticionario demostrar las violaciones que alega; este esfuerzo no resulta más
exitoso en esta petición que lo que lo fue por espacio de más de una década
en el sistema judicial de los Estados Unidos.
63.
Los Estados Unidos argumentaron que el primer y supuestamente más
importante elemento del alegato del peticionario de que el juicio, la
sentencia y la ejecución del señor Andrews estaban fatalmente teñidos de
discriminación motivada racialmente, se basa en el descubrimiento, por
parte de un jurado, de una nota que contenía una difamación de tipo
racista (una aparente copia de la cual se adjunta a la petición).
De acuerdo con el registro judicial, el jurado encontró la nota
mientras se hallaba almorzando en un restaurante cuando dio vuelta una
servilleta en cuyo revés estaba escrita la nota.
Aunque el jurado había sido aislado durante el almuerzo, no existe
indicación de que la nota haya sido escrita por un jurado o circulada o
discutida entre los miembros del jurado.
Además, la nota fue rápidamente revelada al oficial de justicia,
quien a su vez la puso en conocimiento del juez de primera instancia.
64.
Los Estados Unidos sostuvieron que inmediatamente después, el
tribunal celebró una audiencia en la cual se tomó juramento al oficial de
justicia, que testificó acerca de las circunstancias del descubrimiento,
hallándose presentes los demandados y los abogados.
A la conclusión de la audiencia, el tribunal denegó la moción de
los acusados de aislar completamente al jurado, y previno al jurado que
ignorara tales comunicaciones. Contrariamente
a las implicaciones de la petición, el juez de primera instancia no dejó
de responder ante el "incidente de la servilleta"; de hecho, el
tribunal investigó rápidamente el incidente y determinó que no había
sido consecuencia de prejuicio alguno contra los acusados.
Los abogados del señor Andrews presentaron sus objeciones en ese
momento, que fueron plenamente consideradas por el juez de primera instancia
y fueron rechazadas.
65.
Los Estados Unidos argumentaron que más relevante a la actual petición,
es el hecho de que la impugnación del demandado sobre el manejo de este
incidente por parte del tribunal, incluso su decisión de no examinar en
forma preliminar al jurado o de no declarar la anulación del juicio, fueron
posteriormente reexaminadas y resueltas en forma definitiva hace muchos años.
La petición simplemente confunde al sugerir que al señor Andrews se
le negó la oportunidad de que sus objeciones fueran oídas. La verdad es que fueron oídas y resueltas en base a los méritos
del caso. La Corte Suprema de
Utah concluyó específicamente que el caso había sido manejado en forma
apropiada por el Juez de Distrito, determinando que "no se demostró
prejuicio que mostrara que el jurado se vio influido en forma adversa . .
." Estado c/ Andrews.[22] Como se
indicó, la Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a reconsiderar el
caso en 1978. Andrews c/
Utah.[23]
Los tribunales federales posteriormente reexaminaron el caso y
llegaron a la misma conclusión, que la Corte Suprema se negó a revocar en
1988. Andrews c/ Shulsen,[24] Andrews c/ Deland.[25]
66.
Racismo generalizado - Los Estados Unidos sostuvieron que la
petición alegaba que al señor Andrews se le negó su derecho a un juicio
justo e imparcial libre de influencias externas debido a que el Estado de
Utah era en ese momento (y sigue siendo) abrumadoramente mormón y blanco,
que los jurados eran todos blancos, que algunos o todos ellos eran "incuestionablemente"
mormones y que se vieron "compelidos" por la "doctrina
racista" de la Iglesia Mormona a sentenciarlo a muerte.
El peticionario no proporciona evidencia alguna para estos alegatos.
Al tiempo que sostiene que al señor Andrews se le negó una
audiencia imparcial sobre el tema de la discriminación racial en su juicio
(rec., 17), admite que "el obvio efecto de la doctrina de la Iglesia
sobre la sentencia a muerte [del señor Andrews]" fue presentado a los
tribunales federales y de Utah "muchas veces infructuosamente, sin
resultado alguno".
67.
Los Estados Unidos argumentaron que los peticionarios estaban
totalmente en lo cierto en este último punto.
Resulta claro que Andrews planteó el tema de la influencia externa
ante los tribunales en numerosas ocasiones, y que los tribunales
repetidamente examinaron la reclamación y determinaron que no se había
transgredido su derecho constitucional a un jurado justo e imparcial.[26]
El hecho es que el señor Andrews no logró convencer a ningún
tribunal de que sus afirmaciones relacionadas con la falta de un juicio
equitativo tenían mérito alguno.
68.
En cuanto a la composición racial del jurado, los Estados Unidos
sostuvieron que debe señalarse que Andrews y sus coacusados objetaron el único
afroamericano que era miembro del panel del jurado; quizás porque ese
miembro del panel era un funcionario policial y conocía a varios miembros
del Departamento de Policía de Ogden, los abogados de Andrews y Pierre
objetaron su presencia, y el Estado estipuló que fuera removido con causa.
En todo caso, esta reclamación también fue considerada por los
tribunales y rechazada en base a sus méritos.
Cf. Andrews c/ Deland.[27]
Además, el tercer acusado, Keith Roberts, también era afroamericano
y el único acusado que estuvo representado por un abogado afroamericano en
el juicio; con seguridad, si la doctrina racista había impedido al jurado
llegar a una decisión imparcial o había "compelido" a sus
miembros a imponer la pena de muerte, él también habría recibido dicha
pena.[28]
69.
Disparidad en la aplicación de la pena de muerte - Los
Estados Unidos argumentaron que la aserción final en respaldo del alegato
de discriminación se refiere al supuesto racismo y las disparidades
raciales en la aplicación de la pena de muerte en Utah.
El argumento de Andrews de que en Utah la pena de muerte se aplicó
arbitrariamente y en forma racialmente discriminatoria y de que el sistema
de sentencias imponía la pena de muerte en forma desproporcionada a los
acusados negros, fue presentada en forma enérgica ante los tribunales de
Utah y los tribunales federales, y rechazado por sus méritos.[29]
Fue específicamente considerado en Andrews c/ Shulsen en que
el tribunal sostuvo que a falta de un cuidadoso análisis de los patrones de
imposición de penas en Utah, no existía "base para concluir que
ninguna persona que se halla en espera de ejecución, lo está por razones
de sistemática discriminación racial"; por el contrario, el tribunal
halló específicamente "amplias indicaciones de que el jurado sentenció
a Andrews a muerte por razones distintas de su raza o de la raza de las víctimas".[30]
70.
Los Estados Unidos sostuvieron que la petición hace referencia
brevemente a varias instancias en las que supuestamente se demuestra la
disparidad en la aplicación en la pena de muerte.
La descripción de estas instancias, sin embargo, contiene errores e
implicaciones que inducen a error.[31]
En cualquier caso, resulta claro que, incluso si pudieran ser
aceptados sin una cuidadosa demostración de los hechos, estos pocos
ejemplos no demuestran en forma alguna que existe "un sistema de
justicia separado" para blancos y negros en Utah (rec. , 18).
Las leyes de los Estados Unidos requieren que la pena de muerte se
aplique en forma justa, razonable y sin discriminación, y la Corte Suprema
ha establecido criterios específicos basados en la Constitución, a los que
deben ajustarse los programas estatales que establecen la pena capital.
Véase, por ejemplo, Furman c/ Georgia, 408 US 238 (1972); Gregg
c/ Georgia, 428 US 153 (1976). Los
Estados Unidos señalan que la Corte Suprema ha tenido ocasión de examinar
precisamente el mismo tipo de objeciones a la pena de muerte que las
planteadas en este caso por el peticionario, con arreglo a principios
constitucionales muy similares a los de la Declaración Americana.
71.
Los Estados Unidos argumentaron que en McCleskey c/ Kemp, 481
US 279 (1987), por ejemplo, se sostenía que una ley estatal de pena capital
se aplicaba en tal forma que las personas que asesinaban a blancos eran más
factibles de ser sentenciadas a muerte que las personas que asesinaban a
negros, y que existía una mayor probabilidad de que los asesinos negros
fueran sentenciados a muerte que los blancos.
Este argumento estaba respaldado por un complejo estudio estadístico.
El tribunal sostuvo que tal estudio en sí mismo no era suficiente
para probar que el sistema estatal era arbitrario o caprichoso en la violación
de la Octava Enmienda o constituía una violación de la Cláusula de Igual
Protección de la Decimocuarta Enmienda sin prueba específica del caso del
demandado respaldando la inferencia de que las consideraciones raciales
desempeñaron un papel en su sentencia.
72.
En lo que se refiere al alegato del peticionario de "pena cruel,
infamante o inusitada", los Estados Unidos sostuvieron que el
peticionario reconoce expresamente que (rec., 35) no hay nada nuevo en la
afirmación de que el prolongado confinamiento del señor Andrews en espera
de ejecución constituyó "pena cruel, infamante o inusitada" en
violación del artículo XXVI de la Declaración Americana.
El señor Andrews presentó el mismo argumento ante los tribunales
hace muchos años, en el contexto de la funcionalmente idéntica protección
de la Octava Enmienda contra "castigo cruel e inusitado".
Fue considerada y rechazada por la obvia razón de que la demora fue
producida por los propios repetidos esfuerzos del señor Andrews para evadir
su sentencia.[32]
73.
Los Estados Unidos argumentaron que tal y como lo expresó el
distrito federal de Utah cuando este tema fue planteado en la primera petición
de habeas corpus en 1984:
El tribunal también rechazó el alegato del peticionario acerca de
la repetida fijación y suspensión de fechas de ejecución en su orden
anterior. Desde esa época no
se han producido acontecimientos que sugieran una conclusión diferente.
El proceso del cual el peticionario se queja satisface el importante
interés del Estado de mantener el proceso posterior a la condena al mismo
tiempo que preserva el derecho del peticionario al debido proceso.
La extensa y repetida revisión de la sentencia de muerte del
peticionario fue procurada por el peticionario y está permitida por las
Octava y Decimocuarta Enmiendas y por la legislación federal.
La aceptación del argumento del peticionario crearía un conflicto
irreconciliable entre las garantías constitucionales y constituiría una
burla de la justicia.[33]
Véase también Andrews c/ Carver,[34]
("La demora ha sido atribuible en su mayor parte a los agresivos
intentos por evitar la pena de muerte.
La demora fue creada por el propio Andrews.
Además, las circunstancias no son tan inusitadas o crueles como para
constituir una violación de la Octava Enmienda").[35]
74.
Los Estados Unidos sostuvieron que como es del conocimiento de la
Comisión, su legislación acuerda estrictas salvaguardias de procedimiento
en la aplicación de la pena capital, salvaguardias destinadas a asegurar
que no se violen los derechos de un preso condenado.
El señor Andrews invocó repetidamente esas salvaguardias en sus
esfuerzos por evadir su sentencia. La
petición contiene la sugestión errónea de que él no fue responsable de
las postergaciones y suspensiones otorgadas por los tribunales.
A este respecto, en la petición esencialmente se plantea que el señor
Andrews recibió de demasiado debido proceso.
Debido a que el sistema jurídico de los Estados Unidos le permitió
tantas oportunidades de que sus alegatos fueran examinados por los
tribunales, debería considerarse, en virtud de este argumento, que se le
habría privado de la misma sanción criminal que se impuso al señor
Andrews por un crimen particularmente brutal.
Esto, por supuesto, no tiene sentido.
75.
Los Estados Unidos sostuvieron que subyace en este argumento la tesis
de que las repetidas suspensiones de la ejecución (aún cuando hayan sido
ocasionadas por los esfuerzos del condenado para evadir el castigo)
constituyen en sí mismas un castigo. En
consecuencia, la petición sostiene que "la anticipación del castigo
puede tener 'efectos psicológicos adversos' (rec.,22) y que la inminencia
de la ejecución constituye en sí misma una pena cruel, infamante o
inusitada" (rec.,22). Esta
tesis es obviamente falsa, porque si fuera cierta requeriría que se
produjera uno de los siguientes resultados inaceptables: (a) que el
condenado fuera ejecutado inmediatamente después de la condena y la
sentencia, como de hecho se hace en algunos países, con el fin de evitar al
condenado cualquier carga por la "anticipación"; (b) debería
imponerse una fuerte limitación al derecho del condenado a procurar la
reconsideración judicial e impugnar la legalidad del juicio, la condena y
la sentencia; o (c) debería determinarse que la pena de muerte en sí viola
los principios de la Declaración Americana.
76.
Los Estados Unidos argumentaron que resulta obvio que lo que el
peticionario procura en la práctica de la Comisión es una Opinión
Consultiva en el sentido de que la pena capital per se viola la
Declaración Americana y el derecho público internacional consuetudinario,
con el fin de comportar con lo que se describe como el "objetivo
general de los gobiernos de todo el mundo de abolir la pena de muerte"
(rec., n. 26). Tal declaración,
sin embargo, no tiene base en los hechos, desde que la mayoría de los países
conserva la pena de muerte en una u otra forma.
Tampoco existe base en los textos para que la Comisión produzca tal
opinión. La Declaración
guarda intencionalmente silencio sobre el tema de la pena de muerte (durante
el proceso de redacción se eliminó deliberadamente una referencia mediante
la que se prohibía la pena capital excepto en circunstancias excepcionales).
77.
Los Estados Unidos argumentaron que la referencia del peticionario al
fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Soering,[36]
constituye un esfuerzo por superar este obstáculo. El caso Soering, sin embargo, es claramente
inapropiado. El fallo fue
dictado en un contexto totalmente diferente (si un estudiante de Alemania
Occidental podría ser extraditado del Reino Unido para ser enjuiciado por
un homicidio capital en Virginia frente a una solicitud de extradición de
Alemania Occidental), se relacionaba con un conflicto percibido en las
obligaciones derivadas de un tratado, se basaba en las circunstancias específicas
del caso (incluidas en particular la edad y la salud mental del acusado), y
específicamente no concluía que la pena de muerte violaba la Convención
Europea de Derechos Humanos o el derecho internacional consuetudinario. Lo que es más importante, el fallo de la Corte se basaba en
el lenguaje particular de la Convención Europea ("tratamiento
degradante") que no tiene una contrapartida en la Declaración
Americana. En este respecto, la
Comisión no tiene autoridad para modificar la redacción de la Declaración
Americana, que es lo que la petición pretende que haga.[37]
78.
Conclusión - Los Estados Unidos sostuvieron que el caso del
señor Andrews adquirió considerable notoriedad, entre otras razones porque
involucraba un crimen especialmente brutal y porque fue el primer caso
juzgado en el marco de la legislación revisada sobre pena de muerte
adoptada en Utah inmediatamente después del fallo de la Corte Suprema de
los Estados Unidos en el caso Furman c/ Georgia.[38]
Los propios esfuerzos del señor Andrews por evadir su sentencia
presentando numerosas impugnaciones a su condena y sentencia, dieron como
resultado repetidas revisiones judiciales y opiniones, en todas las cuales
se concluyó que sus argumentos --los mismos contenidos en la presente
petición-- carecían de méritos. La
presente petición sugiere que a lo largo de sus múltiples apelaciones, al
señor Andrews se le negó su derecho fundamental a un debido proceso
haciendo que sus afirmaciones fueran oídas y consideradas.
Como se demuestra en los párrafos que anteceden, ello simplemente no
es lo que ocurrió. Lo que ocurrió, sin embargo, es que los tribunales
determinaron --repetidamente-- que el señor Andrews carecía de un
argumento válido para obtener una audiencia de prueba o a que se declarara
nulo el juicio en relación con sus afirmaciones acerca de racismo en el
jurado. Esa fue la decisión del juez de primera instancia, que fue
específicamente confirmada por la revisión de los tribunales estatales y
federales. Sería totalmente
inapropiado que esta Comisión reemplazara el fallo del tribunal de primera
instancia con el suyo propio sobre la base de antecedentes insuficientes y débiles.
79.
Los Estados Unidos argumentaron que los alegatos del señor Andrews
de influencia externa en su juicio, y de discriminación racial y disparidad
en la condena y el castigo, también fueron detenidamente examinados en el
prolongado proceso de revisión judicial, en el que se consideró que carecían
de fundamento. No existe una
base jurídica para que esta Comisión dictamine lo contrario o para que
falle que las circunstancias del encarcelamiento y/o la ejecución del señor
Andrews constituyeron "pena cruel, infamante o inusitada" en
violación de la Declaración Americana.
Por todas las razones antedichas, los Estados Unidos respetuosamente
sostienen que la reclamación del peticionario ha prescrito,
carece de méritos en todos los puntos que plantea, y debería ser
rechazada en virtud del artículo 41 de su Reglamento.
D. Refutación
efectuada por los peticionarios de la respuesta a la petición efectuada por
el Gobierno de los Estados Unidos
80.
Los peticionarios sostuvieron que el Gobierno de los Estados Unidos
no respondió a las peticiones originales y enmendadas, y que al señor
Andrews nunca se le concedió una audiencia sobre el tema de la discriminación
racial en su juicio por delito punible con pena de muerte que culminó en la
ejecución. Rechazaron el
argumento del Gobierno que la petición era inadmisible de acuerdo con el
artículo 38 (1) del Reglamento de la Comisión, porque "la petición
fue presentada más de seis meses después de que el señor Andrews fuera
notificado de la decisión definitiva con respecto a sus reclamaciones en la
forma en que fueron presentadas en esta petición".
Los peticionarios sostuvieron que los Estados Unidos argumentaron que
la decisión definitiva se produjo años antes, pero no indicó cuál de los
numerosos fallos de los tribunales internos adoptó la decisión "definitiva"
para los propósitos del Reglamento. El
peticionario sostiene que los conceptos comúnmente interpretados de
agotamiento de recursos obligan a llegar a la conclusión de que su decisión
de demorar la presentación ante esta Comisión hasta la víspera de su
ejecución fue extremadamente respetuosa de los tribunales nacionales y de
los recursos de este cuerpo, y en consecuencia está plenamente de acuerdo
con los principios que subyacen la doctrina del agotamiento.
81.
Los peticionarios argumentaron que en virtud de cualquier
interpretación razonable de la legislación sobre agotamiento de recursos,
los Estados Unidos estaban equivocados al afirmar que "el señor
Andrews y sus representantes habían obtenido una decisión definitiva sobre
los temas ventilados en su juicio muchos años antes de la presentación
de esta petición". Ninguna
interpretación de la legislación sobre agotamiento de recursos ha sugerido
en ningún momento que la parte que procura reparación internacional debe
presentar una reclamación inmediatamente después del juicio.
La doctrina del agotamiento claramente contempla el derecho de
apelación; se plantea el interrogante de cuándo una parte puede o debe
procurar reparación después de una apelación denegada.
El término "decisión definitiva", como se lo emplea en el
artículo 38 (1), no está definido, y ningún dictamen previo de la Comisión
proporciona una interpretación definitiva de dicho término.
En tal caso, los propósitos de la norma ayudan a aclarar la forma en
que debe aplicarse. El propósito
del requisito de "decisión definitiva" incluye la prevención de
la adjudicación simultánea de casos en los tribunales nacionales e
internacionales, decidido acatamiento por parte de los cuerpos
internacionales a la resolución interna de problemas jurídicos y la
necesidad de preservar los recursos del cuerpo internacional al cual puedan
presentarse recursos en forma prematura.
82.
Los peticionarios sostuvieron que la disposición sobre "decisión
definitiva" debería interpretarse en forma congruente con estos propósitos.
Debería estar sujeta a una prueba de su carácter razonable.
Claramente, la decisión definitiva en el caso del señor Andrews no
se produjo en su juicio. El señor Andrews planteó todos los recursos de apelación
estratégicamente viables en los tribunales nacionales de los Estados Unidos.
Ningún tribunal nacional determinó que hubiera planteado un recurso
sin fundamento, y ningún tribunal determinó que dicho recurso era
inapropiado o que se procuraba la reconsideración por razones perjudiciales.
Después de habérsele denegado repetidamente el derecho a una
audiencia para considerar el tema de la discriminación racial en cualquier
tribunal nacional de los Estados Unidos, y cuando la fecha de su ejecución
era inminente, el señor Andrews presentó una petición ante esta Comisión.
83.
Los peticionarios sostuvieron que en el caso del señor Andrews, la
decisión en función de la cual decidió procurar reparación
internacionalmente fue emitida en julio de 1992.[39]
El señor Andrews presentó una reclamación preliminar ante esta
Comisión el 28 de julio de 1992. Por lo tanto, el señor Andrews presentó su petición dentro
del período de seis meses requerido por la Comisión. Ello no significa que el señor Andrews no había podido
presentar una petición en una fecha anterior.
Su derecho a entablar un recurso internacional pudo muy bien haber
surgido en el momento en que se completó la primera ronda de apelaciones,
pero no debe confundirse la existencia de una cuestión concreta a ser
decidida judicialmente con el agotamiento de los recursos.
Dados los propósitos que sustentan las normas sobre agotamiento, el
señor Andrews presentó su reclamación internacional en el momento
oportuno y en la forma apropiada. Por
lo tanto, la petición es admisible de acuerdo con el artículo 38 (1) del
Reglamento.
84.
Los peticionarios argumentaron que el Gobierno tiene la obligación
de tomar acciones positivas en la esfera de la discriminación racial,
procura impropiamente desplazar la carga al peticionario, y no ha logrado
satisfacer su carga de la prueba con respecto a la reclamación específica
de discriminación por razones de raza suscitada en base a los hechos de
este caso.[40]
El rechazo por parte del Gobierno de los Estados Unidos de la fuerza
jurídicamente obligatoria de la Declaración Americana y de la Carta de la
OEA, así como su dependencia virtualmente exclusiva con respecto a las
decisiones de los tribunales nacionales, equivale a una renuncia de la
autoridad de la Comisión y de las obligaciones de los Estados Unidos de
cumplir la legislación internacional sobre derechos humanos.
Tal renuncia directa de una legislación internacional bien
establecida merece la severa condena de la Comisión.
85.
Los peticionarios sostuvieron que los Estados Unidos comienzan
rechazando la fuerza obligatoria de la Carta de la OEA, así como de la
Declaración Americana y del Estatuto y el Reglamento de la Comisión.
Como se señala en la
petición original, es un hecho bien establecido que ambos instrumentos han
adquirido fuerza obligatoria para los Estados miembros de la OEA.[41]
La demora en la ejecución de William Andrews por espacio de más de
18 años es de exclusiva responsabilidad del Gobierno, y esa demora,
independientemente de su causa, constituye pena cruel, infamante o inusitada
en violación del artículo XXVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. El
confinamiento del señor Andrews en espera de ejecución por espacio de más
de 18 años constituye claramente un castigo cruel, infamante o inusitado.[42]
E. Respuesta
del Gobierno de los Estados Unidos a la refutación de los peticionarios de
su respuesta a la petición
86.
El Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que ha afirmado
continuamente que la petición presentada diversamente "por el señor
William Andrews" y en nombre del señor William Andrews[43]
es inadmisible de acuerdo con los artículos 37 y 41 del Reglamento de la
Comisión. La petición no fue
presentada oportunamente, y no logra establecer violación alguna de la
Declaración Americana o la Carta de la OEA.
El Gobierno de los Estados Unidos mantiene ese punto de vista y
respetuosamente solicita a la Comisión que decida si la petición
relacionada con el señor Andrews es admisible como cuestión preliminar.
Considera que este tema es dispositivo y que se han cumplido todas
las etapas como para que la Comisión decida.
Independientemente de cualquier referencia a los aspectos sustantivos
de la reclamación de los peticionarios que se mencionan en esta comunicación,
los Estados Unidos se reservan el derecho de plantear más plenamente la
sustancia de la petición en caso de que la Comisión decida que es
admisible.
87.
El Gobierno de los Estados Unidos argumentó que el criterio de
admisibilidad era claro: el artículo 38 (1) establece que la Comisión
"se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se presenten después
del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se han agotado los
recursos internos". La
fecha de activación no es la fecha de ejecución, como sostiene el profesor
de los estudiantes en un artículo reciente.[44]
La última refutación también implica que los Estados Unidos se
refieren incorrectamente a Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de
Utah, 836 P.2d 790 (Utah 1992), como representando la decisión final
sobre los aspectos que los peticionarios ahora procuran presentar a la
Comisión. La refutación ahora
sostiene que hay otras dos decisiones que podrían constituir una decisión
definitiva dentro de los seis meses en que la petición fue presentada.
La Comisión debería estar consciente, sin embargo, de que los
peticionarios eligieron a Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de
Utah como representativa del agotamiento de los recursos del señor
Andrews en su primera refutación. Los
peticionarios sostienen que mencionaron las otras dos decisiones que ahora
citan durante su audiencia ante la Comisión. Aparentemente ahora procuran basarse exclusivamente en ellas.
88.
El Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que cuestionaba si la
refutación de los peticionarios fue presentada oportunamente.
La respuesta de los Estados Unidos fue presentada el 3 de septiembre
de 1993. De acuerdo con el artículo
34 (7) del Reglamento de la Comisión, se solicita que un peticionario
"presente sus observaciones y las pruebas en contrario de que disponga,
en el plazo de treinta días". La
refutación de los peticionarios fue presentada cerca de tres meses más
tarde, en enero de 1994. En
consecuencia, el Gobierno de los Estados Unidos pregunta si debería ser
declarada inadmisible de acuerdo con el artículo 34 (7) del Reglamento de
la Comisión.
89.
El artículo 26 establece que "cualquier persona o grupo de
personas ... puede presentar a la Comisión peticiones de conformidad con el
presente Reglamento, en su propio nombre o en el de terceras personas".
El artículo 27(2) establece que "el peticionario podrá
designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado o a otra
persona para representarlo ante la Comisión".
En el presente caso, se dice que el peticionario es William Andrews. El señor Andrews, sin embargo, murió el 30 de julio de
1992, muchos meses antes de que la petición fuera presentada.
Por lo tanto, la única posibilidad es que, antes de su muerte, el señor
Andrews autorizó a un abogado o a otra persona a que lo representara ante
la Comisión. Si designó a
alguien para que lo representara, esa designación debe estar reflejada en
la petición o en otro escrito. Claramente, la petición enviada al Gobierno de los Estados
Unidos el 2 de abril de 1993 no contiene tal autorización, y no se ha
provisto otra al Gobierno de los Estados Unidos.
90.
En consecuencia, el Gobierno de los Estados Unidos argumentó que
parece que el grupo de personas que aparentan representar al señor Andrews,
integrado principalmente por estudiantes de una escuela local de derecho, no
tienen autoridad para representarlo ante la Comisión.
Como resultado, la petición debería rechazarse por no cumplir los
requisitos de los artículos XXVI y XXVII.
En caso contrario, permitir tal petición constituiría una violación
del Reglamento de la Comisión e invitaría a personas no autorizadas a
presentar peticiones improcedentes en otros casos.
91.
Por último, el Gobierno de los Estados Unidos sostuvo que deseaba señalar
que "un cuidadoso examen de la petición hace difícil comprender por
qué la Comisión otorgó al peticionario una audiencia el 10 de febrero de
1994. Los Estados Unidos
consideran que un peticionario debería reunir ciertas condiciones antes de
que se le otorgue una audiencia, como el establecimiento de un caso prima
facie de una supuesta violación de la Declaración Americana.
Ello resulta esencial si la Comisión ha de utilizar sus limitados
recursos en forma eficiente y continuar siendo un foro viable ante el que
puedan plantearse graves preocupaciones de derechos humanos.
Una audiencia no debería constituir una oportunidad para que los
estudiantes de derecho, que aparentan representar a un peticionario,
practiquen sus habilidades (que en realidad es lo que ocurrió en la
audiencia en este caso). Más
bien, como lo establece el artículo 43, debería constituir una oportunidad
para presentar testimonios u otras evidencias que no pueden ser provistos en
forma escrita, si la Comisión considera que ello sería útil.
En realidad, en la audiencia celebrada en este caso el 10 de febrero
de 1994, los estudiantes que pretendían representar al peticionario
simplemente reiteraron puntos que ya se habían planteado claramente en la
presentación por escrito".[45]
F. Presentación
final de los peticionarios y respuesta a la respuesta del Gobierno de los
Estados Unidos a la petición
Los peticionarios reiteraron su argumento de que la Declaración
Americana era obligatoria legalmente para los Estados Unidos.[46]
Se incluye a continuación un resumen de sus otros argumentos.
92.
Los peticionarios argumentaron que si bien la petición original y
todas las presentaciones subsiguientes habrían sido presentadas en forma más
adecuada en el marco del artículo 26.1
del Reglamento de la Comisión en vez de efectuarse en el marco del artículo
27.2, la petición debería ser admisible debido a las amplias disposiciones
de la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión.
Las presentaciones efectuadas en este caso indicaban en su totalidad
en la página titular que la petición era "presentada por la
International Human Rights Clinic (IHRLC), con otras entidades no
gubernamentales", "en nombre de William Andrews.
La referencia a Andrews como el peticionario en el cuerpo de la
presentación creó una ambigüedad.
93.
Los peticionarios sostuvieron que de acuerdo con las disposiciones
permanentes de la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, la
IHRLC es correctamente el peticionario por cuenta del señor William
Andrews. Este malentendido, sin
embargo, no constituye razón para rechazar la petición, como sostienen los
Estados Unidos. El Reglamento
de la Comisión es amplio e inclusivo en cuanto a quién puede presentar una
reclamación. Representa el
procedimiento más liberal de todos los órganos internacionales.
De hecho, esta flexibilidad, elogiada por los estudiosos de este
campo, constituye una de las principales distinciones entre la Comisión
Interamericana y el sistema europeo. "Las
disposiciones que rigen el acceso privado al sistema interamericano acuerdan
gran flexibilidad en la aplicación de sus procedimientos".
Por lo tanto, este error en la individualización de las partes
constituye un simple tecnicismo que no justifica el rechazo de esta petición.
94.
Los peticionarios argumentaron que los Estados Unidos sostenían que
la Clínica no está autorizada para presentar una petición ante la Comisión.
La respuesta del Gobierno arguye que, "las personas que no
tienen una relación especial con la supuesta víctima, o que no tienen una
justificación precisa para representar a tal persona, como un interés
directo e inmediato en el supuesto incidente, no satisfacen este importante
requisito previo de procedimiento para presentarse ante la Comisión".
La aseveración es directamente incorrecta.
Contraviene el lenguaje directo de la Convención Americana, el
Estatuto y el Reglamento de la Comisión, así como todos los escritos académicos
sobre legitimación procesal en el sistema interamericano. La regla 26.1 del Reglamento de la Comisión contiene un
lenguaje similar al de la Convención, así como el artículo 19 (a) del
Estatuto de la Comisión. El
Estatuto indica claramente que cualquier "entidad no gubernamental"
o "grupo de personas" pueden presentar una petición por cuenta de
la supuesta víctima. En
realidad, el lenguaje del Reglamento proporciona la legitimación más
amplia posible ante la Comisión, al permitir que "cualquier persona"
efectúe la presentación. Numerosos
estudiosos de la Comisión se han referido a los procedimientos liberales de
la Comisión.
95.
Los peticionarios sostuvieron que "en el sistema interamericano
todas las personas, y no solamente las víctimas, pueden presentar
peticiones en las que se aleguen violaciones de los derechos reconocidos en
la Declaración Americana o la Convención Americana.
El hecho de que quienes no son víctimas puedan presentar peticiones
es extremadamente importante, porque algunas veces las víctimas reales no
pueden presentar una petición o ignoran los mecanismos de protección
internacional".[47]
La Convención Americana, en el artículo 44, contiene el lenguaje
operativo relacionado con la legitimidad para presentarse ante la Comisión.
El artículo 44 establece: "Cualquier persona o grupo de
personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más
Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión
peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención
por un Estado parte". Por
lo tanto, cualquier cambio en la interpretación de esta norma requeriría
una enmienda del propio tratado, y no simplemente de las normas operativas
de la Comisión.
96. Los peticionarios
argumentaron que de hecho, los propios Estados Unidos han respaldado los
procedimientos liberales de presentación ante la Comisión.
En el Informe de la Delegación de los Estados Unidos ante la
Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, los Estados
Unidos propusieron el siguiente lenguaje para el artículo 44 de la Convención:
"Las peticiones en el marco del artículo 44 pueden ser presentadas a
la Comisión ya sea por la parte que alega la violación de sus derechos o
por cualquier otra persona, grupo de personas, o entidad por cuenta de esa
parte". La IHRLC cae
dentro de la designación de "entidad no gubernamental" o "grupo
de personas". Por lo tanto,
esta petición debería considerarse admisible de acuerdo con el artículo
26.1 del Reglamento de la Comisión. La
petición original fue presentada dentro de los seis meses de la decisión
definitiva. Los Estados Unidos
no pueden escapar el examen en el caso del señor Andrews alegando que la
petición ha prescrito. En
realidad, la propia respuesta de los Estados Unidos reconoce una posible
decisión definitiva que habría caído dentro de los seis meses anteriores
de que la petición original fuera presentada.
En primer lugar, el Gobierno cita a Andrews c/Consejo de Indultos
y Amnistías de Utah, 836 P.2d 790 (Utah 1992), como la decisión que el
peticionario alega como decisión definitiva.
En la audiencia mantenida ante la Comisión el 10 de febrero de 1994,
el peticionario presentó dos posibles decisiones, cualquiera de las cuales
podría considerarse como una decisión definitiva: Estado de Utah
c/Andrews, 843 P.2d 1027 (Utah, 21 de julio de 1992), y la decisión no
publicada del juez Hyde del Segundo Distrito de Utah, Condado de Weber, 2
de junio de 1992. 97. Los peticionarios sostuvieron que aún si los Estados Unidos impugnaran esos dos casos como representativos de una decisión definitiva, el propio Gobierno propone una decisión definitiva que caería dentro del período de seis meses. "En realidad, el peticionario planteó nuevamente el "incidente de la servilleta" en una segunda petición de habeas corpus, que el tribunal de apelación de los Estados Unidos en el Décimo Circuito consideró que era sucesiva y la rechazó sobre esa base". Esto podría haber reparado los aspectos pendientes ante esta Comisión. Por lo tanto, la petición original fue presentada dentro de los seis meses de la decisión definitiva, cualquiera que sea la decisión definitiva que la Comisión considere que sea operativa [
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La referencia a diversos documentos de la CSCE (Rec. 7, 13-14) es
doblemente fuera de lugar: los Estados Unidos no son un "signatario"
de las mismas (ni las mismas son legalmente obligatorias) y el hecho de
que un Estado participante cumpla con sus compromisos frente a la CSCE
es asunto privativo de la CSCE. [26]
En este punto la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos
hace referencia y enumera los nombres de los casos y procedimientos
previos anteriormente citados en relación con el señor William Andrews
y su coacusado Pierre (estas citaciones han sido omitidas). [29]
Aquí se hace referencia a todos los casos y procedimientos
citados previamente, relacionados con William Andrews y su coacusado
Pierre. [31]
Los Estados Unidos entienden, por ejemplo, que mientras que Lance
Wood, caucásico, no recibió la pena de muerte, su compañero en el
homicidio, Michale Archuleta, hispano, fue sentenciado a muerte.
La disparidad no estaba relacionada con la raza: Archuleta era de
mayor edad (26 en comparación con 20), tenía antecedentes más serios,
y fue el instigador del crimen. Posteriormente
Archuleta hizo dos declaraciones concluyentes: que una vez que empezó a
golpear a su víctima, un homosexual blanco, "el mal se apoderó
completamente de mí", y que el acto de matarlo fue "el máximo
éxtasis". Steven
Deli, caucásico, no recibió la pena de muerte, pero su socio en el
homicidio, Von Lester Taylor, también blanco, sí la recibió.
Sus víctimas fueron una mujer caucásica y su hija. [32]
El señor Andrews también impugnó la forma de ejecución
ordenada en ese momento por la legislación de Utah (fusilamiento u
horca) como cruel o inusitada; ese alegato, no incluido en la presente
petición, también fue considerado y rechazado.
Véase Andrews c/ Morris, 607 P. 2d 816, 824 (Utah 1980). [36]
161 Corte Europea de Derechos Humanos, Ser. A (1989), 11 Corte
Europea de Derechos Humanos, 439 (1989), reproducido en 28 I.L.M. 1063. [37]
Se ha establecido que la Comisión no tiene autoridad para
imponer a un Estado, a través de una "interpretación", una
obligación internacional basada en un tratado que dicho Estado no ha
aceptado o ratificado debidamente.
Véase Baby Boy, caso número 2141 (Estados Unidos), Res.
23/81, OEA/Ser. L/V/II.54, Doc. 9, rev. 1, 16 de octubre de 1981.
El mismo razonamiento se aplica a la Declaración. [40]
Se omite el argumento completo, y se hará referencia al mismo en
la decisión sobre los méritos de la petición. [43]
La petición fue presentada por los estudiantes y profesores de
la Clínica Internacional sobre Legislación de Derechos Humanos, de la
Escuela de Derecho de la American University. [44]
El profesor Wilson sostiene que "en el término de seis
meses después de la ejecución, se envió una petición a la Comisión,
en la que se sostenía que la ejecución violaba los derechos del señor
Andrews . . ." R. Wilson, "Action on U.S. Death Penalty
Litigation in the Inter-American Commission on Human Rights", 11
Amnesty-International-USA Legal Support Letter Newsletter 18, 20
(primavera de 1994) (analizando los casos sobre pena de muerte de sus
estudiantes ante la Comisión) (adjunto). [45]
Se hará referencia a otros argumentos relacionados con los méritos
de la petición, en la decisión sobre los méritos. [46]
Se hará referencia a otros argumentos de esta presentación en
la decisión sobre los méritos de la petición. [47]
Véase Claudio Grossman, Proposals to Strengthen the
Inter-American System of Protection of Human Rights, 32 German
Yearbook of INT'L.L.264, 271 (1990).
Véase también Robert E. Norris, Bringing Human Rights
Petitions Before the Inter- American Commission, 20 SANTA CLARA L.
Rev. 733, 738 (1980) ("Cualquier persona o grupo de personas puede
presentar una reclamación ante la Comisión. . . La persona que
presenta la reclamación no necesita ser la persona cuyos derechos han
sido violados. Puede ser un
cónyuge, pariente, amigo, o incluso una persona desconocida para la
parte agraviada"). |