INFORME
Nº 57/96
I.
ALEGATOS EN LA PETICIÓN DE FECHA 28 DE JULIO DE 1992
1.
El 27 de julio de 1992, la Comisión recibió una comunicación por
facsímile en la que se informaba de la ejecución pendiente del señor
William Andrews por el Estado de Utah el 29 de julio de 1992, por tres
cargos de homicidio, y se resumían brevemente los alegatos de los
peticionarios.
2.
El 28 de julio de 1992, la Comisión recibió una petición
presentada por Steven W. Hawkins del Proyecto de Pena Capital LDF;
Profesor Richard J. Wilson, Director, Taller de Derechos Humanos
Internacionales, Facultad de Derecho del Washington College, American
University; y Bartram S. Brown, Facultad de Derecho del Chicago-Kent
College, en nombre del señor William Andrews, en la que se alegaba que
era un afroamericano nacido en Jonesboro, Luisiana, que actualmente estaba
confinado en espera de ejecución en la Draper Correctional Institution,
de Draper, Utah, cuya ejecución estaba programada para llevarse a cabo a
las 12:01 horas o alrededor de esa hora del día 30 de julio de 1992. La petición alegaba además que en 1974, el señor Andrews
fue declarado culpable de tres cargos de homicidio con premeditación y
dos cargos de robo con violencia en el Estado de Utah, y que
posteriormente había sido condenado a muerte en virtud de los tres cargos
por el mismo jurado que lo había declarado culpable.
3.
Los peticionarios alegaron asimismo que las víctimas y los jurados
eran caucásicos, y que el único miembro de raza negra del jurado había
sido eliminado arbitrariamente del juicio durante la selección de los
jurados. El señor Andrews
había abandonado el lugar del hecho antes de haberse cometido los delitos,
y su codemandado había disparado causando la muerte de las víctimas.
Su codemandado, también afroamericano, fue ejecutado por el Estado
de Utah en 1987.
4.
También se alega que durante un receso del juicio se halló una
nota entre los jurados, en la que se decía "cuelguen al negro"
y que el abogado del señor Andrews solicitó que el juicio fuera
declarado nulo, alegando el derecho de cuestionar a los miembros del
jurado acerca de la nota, pero esta solicitud fue denegada por el juez de
primera instancia. En vez, el
juez de primera instancia previno a los jurados que "ignoraran
comunicaciones de necios". También
se alega que el derecho a cuestionar al jurado acerca de la nota y la
nulidad del juicio, junto con la conocida doctrina racista de la Iglesia
Mormona, constituían la base para la anulación del juicio y como mínimo,
de una investigación ulterior acerca de los autores y la fuente de la
nota, la exposición de la nota a los miembros del jurado o su respuesta
ante ella.
5. El
señor Andrews presentó varias apelaciones y recursos de habeas corpus ante
los tribunales estatales y federales de Utah, incluso la Corte Suprema de
los Estados Unidos y la Corte Suprema de Utah, en los que se planteaban
varios aspectos que incluían los suscitados en esta petición, e
impugnaciones accesorias, y solicitaba clemencia del Consejo de Indultos y
Amnistías. Todas sus
apelaciones y recursos de habeas corpus fueron denegados, y la denegación
final se produjo el 29 de julio de 1992.
6. Los
peticionarios solicitaron medidas cautelares, y la suspensión inmediata del
procedimiento de ejecución contra el señor Andrews, debido a la urgencia
de este asunto, la inminencia de la ejecución, con el fin de evitar un
perjuicio irreparable. Los
peticionarios sostenían asimismo que el caso era admisible, como resultado
de una apelación final, y que el Gobierno de los Estados Unidos había
violado varios artículos de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
7. El
5 de marzo de 1993, los peticionarios presentaron una petición enmendada en
la que se alegaban violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y solicitaban la protección judicial de la Comisión.
II.
ARTÍCULOS SUPUESTAMENTE VIOLADOS
8. Artículos
3 (k) y 44 (a) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Artículos I (derecho a la vida, la libertad y la seguridad
personal), II (igualdad ante la ley sin distinción de raza), y XXVI (derecho
a ser oído en forma imparcial, y a no recibir penas crueles, infamantes o
inusitadas) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
III. LOS
PETICIONARIOS SOLICITAN QUE:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
9. Determine
que en el juicio, la sentencia y la ejecución de William Andrews, los
Estados Unidos violaron los artículos I, II y XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
10. Determine
que el confinamiento en espera de ejecución por un período superior a 18 años,
así como la sujeción a la emisión de por lo menos 8 órdenes de ejecución
constituye "pena cruel, infamante o inusitada" de acuerdo con el
artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
11. Efectúe
las recomendaciones adicionales que considere apropiadas para asegurar una más
efectiva observancia de los derechos humanos fundamentales pertinentes a
este caso.
IV. PROCEDIMIENTO
ANTE LA COMISIÓN
A. Documentación
recibida
12. Al
recibir la petición del 28 de julio de 1992, y la petición enmendada del 5
de marzo de 1993, y hasta la presentación de la petición la Comisión ha
cumplido con los requisitos de procedimiento establecidos en su Reglamento,
ha estudiado, considerado y examinado toda la información presentada por
las partes.
13. Durante
este período, se comunicó con los peticionarios y con el Gobierno de los
Estados Unidos mediante notas y en forma telefónica.
Envió las partes pertinentes de la petición, la petición enmendada
y la información adicional al Gobierno de los Estados Unidos, solicitando
que proporcionara la información que considerase apropiada al alegato de la
demanda, y que alegaba el tema del agotamiento de los recursos jurídicos
internos. La Comisión calificó estas solicitudes declarando que
"la solicitud de información no constituía una decisión en cuanto a
la admisibilidad de la comunicación".
14. Entre
las notas enviadas al Gobierno de los Estados Unidos figuraban dos, una de
fecha 28 de julio de 1992 dirigida al Gobierno de los Estados Unidos, y una
dirigida al Gobernador de Utah de fecha 27 de julio de 1992, en las que se
les informaba acerca de la ejecución pendiente del señor Andrews, que
estaba programada para ser llevada a cabo en el Estado de Utah a las 12:10
horas del día jueves 30 de julio de 1992, por tres cargos de homicidio.
La Comisión solicitó la interrupción del procedimiento hasta que
se realizase una investigación completa de los hechos alegados de
discriminación racial, y falta de una audiencia imparcial presentados por
el señor Andrews, y concluyó que estos aspectos debían abordarse antes de
la imposición de la pena de muerte, que es irrevocable por su carácter
definitivo.
15. La
Comisión recibió varias notas del Gobierno de los Estados Unidos, que
incluían respuestas a la petición, en las que se señalaba que los
peticionarios no tenían derecho a someter una petición que no fue
presentada en forma oportuna, y que la misma no establecía violación
alguna a la Convención Americana, que la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre no era jurídicamente obligatoria y que el
caso resultaba inadmisible de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de
la Comisión.[1]
El Gobierno de los Estados Unidos anexó las transcripciones
pertinentes de los procedimientos del juicio y de las apelaciones en los
Tribunales de los Estados Unidos.
16. Además
de la petición, la cual reflejaba que el señor Andrews fue ejecutado el 30
de julio de 1992, la Comisión recibió varias notas de los peticionarios,
incluso respuestas de la contestación a la petición efectuada por el
Gobierno de los Estados Unidos. Asimismo,
la Comisión recibió un documento de prueba en el que se mostraba una nota
"cuelguen al negro" y lo que parece ser un dibujo con una figura
negra colgando de una soga.[2]
17. El
jueves 10 de febrero de 1984, se llevó a cabo una audiencia a solicitud de
los peticionarios. En esa audiencia los peticionarios presentaron argumentos en
respaldo de la admisión de su petición y los méritos del caso.
El representante del Gobierno de los Estados Unidos observó la
audiencia, pero no participó en la misma.
B. Presentación
legal de los peticionarios
18. Los
peticionarios sostuvieron que el caso era admisible.
El señor Andrews llevó adelante y agotó todos los recursos
disponibles de acuerdo con la legislación interna en este caso.
Después de ser sentenciado por el Estado de Utah, apeló ante la
Corte Suprema de Utah y ante la Corte Suprema de los Estados Unidos mediante
auto de avocación. Alegaron
que después de la denegación de la orden inicial, llevó adelante diversas
intervenciones en los tribunales estatales y federales, incluso recursos de
habeas corpus ante los tribunales federales y peticiones adicionales ante la
Corte Suprema de los Estados Unidos, y su apelación final fue rechazada el
30 de marzo de 1992. Los
peticionarios alegaron que las cortes de los Estados Unidos no otorgaron al
señor Andrews una audiencia probatoria para remediar el error en su juicio
y sentencia. Los peticionarios
declararon que el sujeto de esta petición no se hallaba pendiente de ningún
otro procedimiento internacional de arreglo, y que los hechos de este caso
claramente establecían una violación de los artículos I, II y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
19. Los
peticionarios también sostuvieron que los Estados Unidos están obligados
por la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y que éstas, además del
Estatuto y el Reglamento de la CIDH,[3]
adquirieron fuerza obligatoria para los Estados miembros de la OEA.[4]
Además sostuvieron que el Estatuto otorgaba a la CIDH la competencia
para promover la observancia del respeto de los derechos establecidos en la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre para aquellos
Estados como los Estados Unidos que son miembros de la OEA pero no son
partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
20. Los
peticionarios argumentaron que la Carta de la OEA y la Declaración
Americana fueron violadas por la forma racialmente discriminatoria en la
cual la pena de muerte fue impuesta en el caso del señor Andrews.
El procedimiento irregular mediante el cual el señor Andrews fue
hallado culpable y sentenciado a muerte en este caso violó los artículos 3
(k) y 44 (a) de la Carta de la OEA. También
violó el derecho del señor Andrews a la igualdad ante la ley sin distinción
de raza (artículo II) y a un juicio imparcial (artículo XXVI) de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
21. Los
peticionarios sostuvieron además que tanto la Corte Internacional de
Justicia como la Comisión Europea de Derechos Humanos han determinado que
las distinciones raciales requieren que los tribunales internacionales
examinen "más seriamente" las justificaciones expuestas para las
diferencias en el tratamiento sobre la base de la raza.[5] La sistemática
discriminación racial ha sido reconocida como una norma imperativa de
derecho internacional público consuetudinario de derechos humanos.[6]
Además, la importancia de verse libre de la discriminación racial
está afirmada por el artículo 27 (1) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación racial aún en tiempos de
guerra o de emergencia nacional.
22. Los
peticionarios argumentaron que los Estados Unidos, como signatarios de
varios instrumentos relacionados con la protección de los derechos humanos
en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, convinieron en
que en algunos casos debían adoptarse "medidas especiales" para
asegurar la protección de los derechos de las minorías nacionales.
23. Los
peticionarios sostuvieron que en el pasado esta Comisión ha hallado que
otro peticionario no satisfacía la producción de evidencias suficientes de
discriminación racial en un juicio que involucraba la imposición de la
pena de muerte o sentencia de muerte en los Estados Unidos, los hechos
presentados aquí y más adelante demuestran que se satisface claramente
cualquier carga de la prueba que puede decirse corresponda al peticionario,
y debería resultar en un desplazamiento de la carga de la prueba a los
Estados Unidos, para que demuestren la ausencia de prejuicio racial en la
sentencia de muerte del señor Andrews.[7]
24. Los
peticionarios también argumentaron que los procedimientos en el juicio y en
la revisión de la pena de muerte impuesta en el caso de William Andrews,
cuando se lo considera en el contexto de la doctrina racista de la Iglesia
Mormona en el momento del juicio del señor Andrews en Utah, un Estado que
es abrumadoramente mormón y de raza blanca, demuestra una injusta
discriminación racial en violación de la Carta de la OEA y la Declaración
Americana. Al señor Andrews se
le negó el derecho a la igualdad racial cuando se negó a su abogado una
solicitud de anulación del juicio y el derecho de cuestionar a los jurados
acerca de la nota que fue encontrada entre ellos, y que decía "cuelguen
al negro [sic]".[8] El hecho
mismo de que tal nota fuera encontrada en poder del jurado, junto a la
conocida doctrina racista de la Iglesia Mormona en ese momento, constituía
base suficiente para una anulación del juicio, o como mínimo, para una
investigación ulterior sobre los autores, la fuente de la nota, la exposición
de la nota a los miembros del jurado o su respuesta ante la misma.
Sin embargo, el juez de primera instancia --quien también era mormón--
se negó a satisfacer la solicitud, e impidió cualquier cuestionamiento del
jurado acerca de la nota.
25. Los
peticionarios argumentaron que ningún tribunal de apelación de los Estados
Unidos jamás ha requerido la producción de evidencias o la celebración de
una audiencia de prueba sobre el tema de la influencia del prejuicio racial
en el juicio de William Andrews. Estos
errores requieren una reparación como violación de la legislación
internacional de derechos humanos. En
el juicio del señor Andrews en 1974, la nota obviamente racista fue puesta
en conocimiento del juez de primera instancia por un oficial de justicia.
El oficial de justicia dijo al juez que le había sido entregada la
nota, la cual estaba escrita en una servilleta, por un miembro del jurado
durante el almuerzo. Se tomó
juramento y se interrogó al oficial de justicia, quien pudo proporcionar
muy poca información que no fuera un testimonio de oídas.
El oficial de justicia manifestó al juez que un jurado le había
dicho que había "encontrado" la nota en el comedor del jurado.
El oficial de justicia también declaró que en su opinión, uno de
los miembros del jurado podría haber escrito la nota.
26. Además,
los peticionarios sostuvieron que a pesar de la propia opinión del oficial
de justicia, el juez de primera instancia aceptó ciegamente la explicación
de un jurado que nunca fue llamado a testificar.
El juez nunca intentó determinar si el alegato del jurado de que la
nota fue "encontrada" era verdadero o no llevando a esa persona a
testificar oficialmente. En
ningún momento el juez consideró la apariencia física del jurado para
evaluar adecuadamente su credibilidad.
La única respuesta del juez ante este escandaloso incidente fue
decirle al jurado que "ignorara las comunicaciones de necios".
27. Los
peticionarios también argumentaron que la ejecución del señor William
Andrews por el Estado de Utah el 30 de julio de 1992 sólo se explica por
razones raciales. La denegación
de su derecho humano básico de recibir el mismo nivel de dignidad de una
persona de cualquier otra raza es claramente el resultado de la doctrina
racista de la Iglesia Mormona. El
Estado de Utah es abrumadoramente mormón y blanco.
Aunque no se permitió investigación alguna de los puntos de vista
raciales de los jurados en el momento en que se reveló la existencia de la
nota descrita antes, era incuestionablemente cierto que algunos o todos los
miembros del jurado eran mormones, y que los postulados de su fe guiaron su
determinación de sentenciar a muerte al señor Andrews.
28. Los
peticionarios sostuvieron que los miembros del jurado no lograron demostrar
clemencia para William Andrews o mostrar compasión hacia el mismo porque su
religión les enseñó que ninguna persona de raza negra era merecedora de
su simpatía y ya había sido condenada al infierno por Dios.
Trágicamente, el hecho de haber demostrado clemencia en el caso del
señor Andrews habría sido sacrílego para aquellos mormones que integraban
el jurado. Estaban obligados a
sentenciarlo a muerte por las enseñanzas de tipo apartheid de su fe
religiosa. La doctrina
religiosa racista tiene sus orígenes en Bringham Young, un profeta de la
Iglesia Mormona, que en 1852 instruyó a la congregación que la piel de
color negro era una marca de la maldición de Dios sobre la gente negra:
"les digo, esas gentes que comúnmente se llaman negros son los hijos
del viejo Caín. Sé que lo
son, sé que no pueden ordenarse como sacerdotes por la maldición que pesa
sobre ellos . . .".
29. Los
peticionarios argumentaron que, un siglo más tarde, la enseñanza racista
no había cambiado, sino que en realidad era aún más virulenta.
Un ex Primer Presidente de la Iglesia Mormona, el dirigente
espiritual de la iglesia, expresamente dijo a la congregación en 1949 que
los negros estaban "condenados a muerte por Dios: ¿por qué tantos
habitantes de la tierra están condenados a una piel negra?
Ello es así porque sus padres rechazaron el poder del santo
sacerdocio y la ley de Dios. Bajarán
a la muerte". Aún con el
advenimiento del movimiento de derechos civiles en los Estados Unidos, la
Iglesia Mormona continuaba aferrándose en 1969 a su ideología racista,
creyendo que Dios había ordenado que los negros fuesen tratados como seres
inferiores. El Primer Presidente dijo a la congregación: "La
aparente discriminación de la iglesia contra los negros no es algo que se
originó con el hombre, sino que se remonta al principio con Dios".
Esta declaración formal fue efectuada menos de cinco años antes de
que el señor Andrews fuera sentenciado a muerte en Utah.
30. Los
peticionarios sostuvieron que menos de tres años antes de que el señor
Andrews fuera llevado a juicio, una encuesta realizada en Utah demostraba
que más del 70 por ciento de todos los mormones creían vehementemente que
Dios había maldecido a los negros a una vida en el infierno.
En vez de apreciar las críticas a su punto de vista anterior a la
guerra civil con respecto a los negros, una tercera parte de los mormones
encuestados consideraba que existía una "conspiración negra"
para destruir a la Iglesia.
31. Los
peticionarios sostuvieron que en 1974, en la misma época en que William
Andrews era juzgado por un crimen capital, la doctrina de la Iglesia Mormona
aún sostenía que el jurado no debía mostrarle piedad porque Dios no había
mostrado piedad a la raza del señor Andrews.
Recién en junio de 1978, cuatro años después de que el jurado
sentenciara a muerte al señor Andrews, el Primer Presidente de la Iglesia
Mormona anunció que había experimentado una "revelación" y que
desde ese día en adelante los negros podrían entrar en el Reino de los
Cielos. Para el señor Andrews,
la "revelación" había llegado demasiado tarde. Intentó varias veces infructuosamente lograr que los
tribunales de Utah y los tribunales federales abordaran el obvio efecto de
la doctrina de la Iglesia sobre su sentencia de muerte, pero sin resultado
alguno.
32. Los
peticionarios argumentaron que los Estados Unidos no pueden demostrar que no
han violado su obligación a la igualdad racial articulada en la Carta de la
OEA y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en
adelante "Declaración Americana"), así como en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos más recientes de los
cuales ha pasado a formar parte. El
Gobierno de los Estados Unidos ha reconocido internacionalmente la obligación
de la igualdad racial ante la ley, estando obligada a la misma en el sistema
interamericano en el cual participa en virtud del artículo II de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como de
los artículos 3 (k) y 44 (a) de la Carta de la OEA que establecen, en su
parte pertinente: artículo 3 "los Estados americanos reafirman los
siguientes principios: ... (k) los Estados americanos proclaman los derechos
fundamentales del individuo sin distinción de raza . . ." artículo
44: "los Estados miembros . . .acuerdan dedicar todos los esfuerzos
posibles a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: (a)
todos los seres humanos, sin distinción de raza, . . . tienen derecho a . .
. libertad, dignidad, [e] igualdad de oportunidades . . .".
33. Los
peticionarios sostuvieron que los "derechos fundamentales del individuo"
a que hace referencia el artículo 3 (k), sin duda se refieren a las
disposiciones específicas de la Declaración Americana y su antecedente, la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
El último instrumento protege específicamente el derecho a la vida
(artículo 3), el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 7) y el
derecho a un juicio imparcial frente a cargos criminales (artículo 10).
Estos derechos se desarrollan en forma más específica en la
Declaración Americana. Debe señalarse
particularmente que los Estados Unidos han ratificado recientemente el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, sin que hubiesen
expresado reservas a los artículos 2 y 26, que establecen igual tratamiento
ante la ley.[9]
Tales derechos no son derogables, en virtud de la disposiciones del
artículo 4 (1) del Pacto. Dada su reciente reafirmación al derecho a la igualdad
racial ante la ley, los Estados Unidos no pueden ahora sostener que no deben
demostrar su adherencia a la igualdad racial en el caso ante la Comisión.
34. Los
peticionarios argumentaron que por último, los Estados Unidos han
participado activamente en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en
Europa (CSCE). Como
participante pleno en las deliberaciones de la conferencia, los Estados
Unidos se han convertido en signatarios del informe de la Reunión de
Expertos sobre Minorías
Nacionales de la CSCE, que se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, en 1991.
El informe establece que los Estados participantes "consideran
que el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales debe
acordarse sobre una base no discriminatoria en toda la sociedad".[10]
Ese informe, a su vez, se relaciona con el documento final de la
Conferencia de Copenhague, en la cual los Estados partes, incluidos los
Estados Unidos, acordaron lo siguiente: "Las personas que pertenecen a
minorías nacionales tienen el derecho de ejercitar plena y efectivamente
sus derechos humanos y sus libertades fundamentales sin discriminación
alguna y en forma plenamente igual ante la ley.
Los Estados participantes adoptarán, cuando sea necesario, medidas
especiales con el propósito de asegurar que las personas que pertenecen a
minorías nacionales gocen de plena igualdad respecto a los otros ciudadanos
en cuanto al ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales".[11]
35. Los
peticionarios sostuvieron que en general, los Estados Unidos tienen la
obligación internacionalmente reconocida de garantizar la igualdad racial
ante la ley. Además, cuando,
como en este caso, se demuestra una abrumadora evidencia de complicidad
gubernamental en la discriminación racial, corresponde a ese gobierno
probar la falta de discriminación en la aplicación de la igualdad racial.
Los Estados Unidos no pueden absolver esa prueba en este caso.
En consecuencia, la Comisión debería determinar que los Estados
Unidos han violado sus obligaciones en cuanto a la igualdad racial que están
establecidas en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana.
A William Andrews se le negó su derecho a la vida y al debido
proceso en virtud de la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de
ejecutarlo sin una audiencia imparcial sobre el tema de la discriminación
racial en su juicio. A pesar de
sus numerosos reclamos de equidad fundamental y sus esfuerzos por lograr la
intervención de esta Comisión para que analizase su caso, William Andrews
fue ejecutado el 30 de julio de 1992. Al
señor Andrews se le quitó la vida en forma impropia, en violación del artículo
I de la Declaración Americana. El
artículo I, en lo que se refiere a la imposición de la pena de muerte en
procedimientos criminales, debe interpretarse conjuntamente con el artículo
XXVI, párrafo 2, que garantiza el debido proceso en tales procedimientos.
36. Los
peticionarios argumentaron que en este caso, la protección del derecho a la
vida establecida en la Declaración Americana debe interpretarse en la forma
más amplia posible. Sin duda,
el derecho del Estado de privar involuntariamente de la vida debe estar
circunscrito por la protección del debido proceso y de la equidad
fundamental. Si bien es cierto
que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4
contiene disposiciones relacionadas con el derecho a la vida, y varias cláusulas
que sugieren que la pena de muerte resulta apropiada si se aplica en forma
adecuada, tales disposiciones circunscriben cuidadosamente la imposición de
la pena capital, principalmente en el artículo 4.3, que prohíbe
restablecer la pena de muerte a aquellos Estados que la han abolido.
Como señaló la Corte en su opinión consultiva sobre restricciones
a la pena de muerte en la Convención, "el artículo [4] en su
totalidad revela una clara tendencia a restringir el alcance de esta pena
tanto en lo que se refiere a su imposición como a su aplicación. . .
". Además los Estados
Unidos, al negarse a ratificar la Convención, no pueden ahora pretender
ningún beneficio de la aplicación de sus disposiciones que podrían
respaldar una posición expuesta por el Gobierno.
37. Los
peticionarios sostuvieron que el derecho del señor Andrews a una audiencia
imparcial fue violado en este juicio, y lo que es más importante en su
sentencia. Para completar el
desconocimiento de las nociones universales de un juicio imparcial, ningún
tribunal estatal o federal otorgó en ningún momento al señor Andrews el
derecho de investigar los orígenes de la nota racista.
La Corte Suprema de los Estados Unidos no dio lugar a la apelación
en el caso del señor Andrews. Los
jueces Marshall y Brennan fueron los únicos disidentes, calificando a la
nota como "un vulgar incidente de racismo de la época de los
linchamientos, reminiscente de los días de la Reconstrucción".
Andrews c/ Shulsen, 485 US 919, 920 (1988) (disensión en la
denegación de avocación). El
juez Marshall describió la denegación del debido proceso básico señalando
que el señor Andrews sólo solicitó una audiencia de prueba para
determinar el origen de la nota y que "la Constitución [de los Estados
Unidos], para no mencionar la decencia común, requerían no menos que este
modesto procedimiento". Asimismo,
el juez Marshall dio ejemplos de interrogantes obvios acerca de la nota, que
nunca han sido contestados: "¿fue uno o más de los jurados [del señor
Andrews] que dibujó a un hombre negro colgando de una horca junto con la
inscripción 'cuelguen a los negros'? ¿Cuántos
otros jurados vieron el dibujo incendiario antes de que fuera entregado al
oficial de justicia? ¿Podría ello haber tenido algún efecto en las
deliberaciones?" Estas
preguntas permanecen aún sin contestación.
38. Los
peticionarios argumentaron que debido a que ningún tribunal otorgó al señor
Andrews el derecho de cuestionar al jurado acerca de la nota, no puede
descartarse el peor escenario: que la totalidad del jurado estaba
involucrada en el dibujo de la nota e hizo bromas acerca de la misma antes
de entregarla finalmente al oficial de justicia; el juez entonces se unió a
la conspiración diciéndoles que "ignoraran las comunicaciones
efectuadas por necios". No
puede descartarse la existencia de una "atmósfera de linchamiento"
dentro del jurado que sentenció a muerte al señor Andrews, desde que a éste
nunca se le otorgó una audiencia. El
hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos no autorizara una audiencia
sobre el tema de la discriminación racial y la subsiguiente ejecución de
William Andrews, constituye una violación de los artículos I y XXVI de la
Declaración Americana.
39. Los
peticionarios sostuvieron que la disparidad en la aplicación de la pena de
muerte dentro del Estado de Utah, basada solamente en motivos raciales,
constituye una violación ulterior de los artículos I y II de la Declaración
Americana. La evidencia contra
el señor Andrews en el juicio reveló que él y Pierre Selby habían
penetrado en un negocio de radios para robar, y habían encontrado que aún
se encontraban personas en el negocio.
La evidencia demostraba que el señor Andrews ayudó al señor Selby
a maniatar a las víctimas en el sótano.
El señor Selby vio cerca un recipiente con líquido limpiador de
tuberías y solicitó al señor Andrews que echara parte del líquido en una
taza, cosa que éste hizo. Ante
el horror del señor Andrews, el señor Selby comenzó a obligar a las víctimas
a beber el líquido limpiador. Uno
de los sobrevivientes informó que en este momento el señor Andrews dijo
"tengo miedo. No puedo hacerlo".
El señor Andrews entonces huyó de la tienda y el señor Selby, sin
que el señor Andrews lo supiera, mató a las víctimas.
40. Los
peticionarios argumentaron que el señor Andrews no estaba presente en el
momento en que ninguna de las víctimas fue muerta, y según el relato de
una de las propias víctimas sobrevivientes, estaba asustado por lo que el
señor Selby estaba haciendo. En contraste, muchos blancos en Utah han matado a otros en
formas horribles pero no se les condenó a muerte.
Richard Worthington tomó como rehenes a una enfermera y niños
de un hospital antes de matar a la enfermera de un tiro en la espalda; logró
negociar una condena de años de encarcelamiento.[12]
Lance Wood sometió a sodomía a un hombre que recogió en el
camino con su automóvil y le aplicó cables de arranque de batería a los
testículos de la víctima antes de cortarle la garganta y matarlo; fue
sentenciado a cadena perpetua.[13]
Edward Steven Deli disparó sobre tres personas que regresaban
a sus hogares después de efectuar compras de Navidad, pero fue sentenciado
a cadena perpetua.[14]
Mark Hoffman utilizó una poderosa bomba en un automóvil para
matar a dos prominentes dirigentes de la Iglesia Mormona, pero no fue
sentenciado a muerte.[15]
41. Los
peticionarios sostuvieron que el ejemplo más escandaloso de los diferentes
sistemas de justicia que existen para blancos y negros en Utah puede verse
en el tratamiento de Joseph Paul Franklin.
El señor Franklin, racista declarado, repetidamente disparó contra
dos jóvenes negros con un rifle de alta potencia simplemente porque estaban
corriendo con mujeres blancas. Fue
sentenciado a cadena perpetua.[16]
La falta de proporcionalidad en los casos en que la víctima es
blanca y el acusado es negro --como en el caso del señor Andrews-- explica
por qué los negros constituyen menos del uno y medio por ciento de la
población de Utah, aunque representan el 25 por ciento de las personas que
se hallan en espera de ejecución.[17]
Esta Comisión ha hallado con anterioridad que la desigualdad en la
imposición de la pena de muerte en los Estados Unidos constituye una
violación de los artículos I y II de la Declaración Americana.[18]
En ese caso, las disparidades de las sentencias y la ejecución de
delincuentes juveniles entre los diversos Estados de los Estados Unidos
demuestra tal desigualdad que constituye una violación de la Declaración.
Aquí también, la desigualdad en la imposición de la pena de muerte
dentro de un Estado, basada solamente en motivos raciales, también
constituye una violación de los mismos artículos.
42. Los
peticionarios argumentaron que la reclusión de William Andrews en espera de
ejecución en la cárcel del Estado de Utah por espacio de más de 18 años
constituye una pena cruel, infamante o inusitada que viola el artículo XXVI
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
William Andrews pasó cerca de la mitad de su vida, virtualmente
todos sus años de vida adulta, en espera de ejecución.
Fue mantenido bajo custodia desde la fecha de su detención, el 23 de
abril de 1974, hasta su ejecución el 30 de julio de 1992.
Después de noviembre de 1994, pasó los siguientes 18 años en
espera de ejecución en la cárcel del Estado de Utah, aguardando una decisión
del Estado acerca de si moriría o viviría.
No existe caso más evidente de aplicación de las prohibiciones de
la Declaración Americana sobre penas crueles, infamantes o inusitadas.
43. Los
peticionarios sostuvieron que el artículo XXVI de la Declaración Americana
establece, en su parte pertinente, que: "toda persona acusada de delito
tiene el derecho . . . de que no se le impongan penas crueles, infamantes o
inusitadas". Ese artículo
figura entre el conjunto de "derechos fundamentales del individuo"
que están protegidos por el artículo 3 (k) de la Carta de la OEA, la que a
su vez utiliza el significado que se da a estos conceptos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos. La
Declaración Universal protege específicamente contra "tratamiento o
castigo cruel, inhumano o degradante" en su artículo 5.
44. Los
peticionarios argumentaron que la Comisión ha reconocido, desde su Informe
Anual de 1972, que la prohibición del artículo XXVI de penas crueles,
inusitadas o infamantes ha sido "seriamente violada en varios Estados
americanos, en los cuales el sistema carcelario no tiene una finalidad de
rehabilitación, sino que es un foco de corrupción y degradación moral y física".[19]
La detención de William Andrews en espera de ejecución por espacio
de 18 años constituye un importante ejemplo de ese tipo de degradación.
El señor Andrews fue mantenido en una celda individual en espera de
ejecución durante la totalidad de su permanencia en la cárcel.
Durante períodos de meses o años, en períodos especiales de
confinamiento, se le permitió salir de la celda por espacio de unas pocas
horas a la semana, como máximo. En
ningún momento se le permitió abandonar su celda por más de dos o tres
horas al día, particularmente durante los primeros años de su permanencia
en la cárcel. La condición más
penosa, sin embargo, fue su proximidad a la muerte en múltiples ocasiones.
El señor Andrews tuvo por lo menos ocho fechas de ejecución
determinadas por la emisión de órdenes de ejecución, incluida aquélla en
la que la ejecución se llevó a cabo.
Por lo menos en tres ocasiones llegó a tres o cuatro días de la
ejecución, sin ninguna seguridad de que la misma sería suspendida.
45. Los
peticionarios argumentaron que las demoras en la ejecución no pueden
atribuirse a su inacción; su abogado cumplió con todos los plazos
impuestos para todas las acciones en este caso, y nunca solicitó una
extensión que causara que cualquier procedimiento se viera demorado.
Si hubo demoras, ello no se debió a que nadie las deseara, pero las
demoras no hacen que la espera sea menos cruel o infamante.
La posibilidad de demoras en la ejecución en los Estados Unidos,
resultante de lo que pasó a ser referido como el "fenómeno de la
espera de ejecución", fue motivo suficiente para que la Corte Europea
de Derechos Humanos negara la extradición de un detenido a los Estados
Unidos como violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos
Humanos, que prohíbe el "tratamiento o castigo inhumano o degradante".
46. Los
peticionarios sostuvieron que en Soering c/ Reino Unido, 11 EHRR 439
(1989), la Corte Europea halló que "el prolongado tiempo que se pasa
en espera de ejecución en tales extremas condiciones, con la omnipresente y
creciente angustia de esperar la ejecución de la pena de muerte",
tomando en cuenta la edad y el estado mental del acusado, constituía una
violación suficientemente grave del artículo 3 para justificar la suspensión
de la extradición de Gran Bretaña a Virginia de un ciudadano alemán
acusado de un delito punible con pena de muerte en los Estados Unidos. Soering,
párrafo 111. La Corte basó su
conclusión en la comprobación de que el condenado puede esperar que en
Virginia transcurra "un promedio de 6 a 8 años" antes de ser
ejecutado. Soering, párrafo 106.
En consecuencia, aunque la Corte reconocía que la pena de muerte en
sí misma no está prohibida por la Convención Europea (párrafo 101),
hallaba que el confinamiento de sólo una tercera parte de lo que William
Andrews experimentó en la práctica era suficiente para constituir una
violación de las disposiciones europeas sobre derechos humanos.
47. Los
peticionarios argumentaron que la inminencia de la ejecución constituye en
sí misma una pena cruel, infamante o inusitada.
La Corte Europea de Derechos Humanos ha reconocido que la anticipación
del castigo puede tener "efectos psicológicos adversos".
En Tryer c/ Reino Unido, 2 EHRR 1, párrafo 33 (1979-80), la
Corte sostenía que un niño que era sometido a tres golpes de vara también
"era sometido a la angustia mental de anticipar la violencia que se le
iba a infligir" porque había esperado "varias semanas" antes
de la imposición del castigo antes de que éste fuese llevado a cabo en la
práctica. Esto, sostenía la
Corte, contribuía a hacer que el castigo del niño fuera "degradante"
en el sentido del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
48. Los
peticionarios sostuvieron que en este caso, William Andrews enfrentó la
certeza de su ejecución en ocho ocasiones diferentes.
En cada una de ellas, recibió un aplazamiento, pero con frecuencia
éste se produjo pocos días antes de llevarse a cabo la pena de muerte.
Aunque la Declaración no utiliza el término "degradante"
al referirse a los castigos, con seguridad la repetida inminencia de la
propia muerte es más traumática que la anticipación de los golpes de una
vara. Esta Comisión debe
hallar que tal acto cometido por el Estado constituye pena cruel, infamante
o inusitada de acuerdo con la Declaración.
49. Los
peticionarios argumentaron que en Earl Pratt e Ivan Morgan c/ Jamaica,
comunicaciones números 210/1986 y 225/1987 el Comité de Derechos Humanos,
considerando una reclamación presentada en el marco del Protocolo Optativo
del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, hallaba que la
demora en la notificación de la suspensión de una ejecución constituía
tratamiento cruel e inhumano en el sentido del artículo VII del Pacto
Internacional.[20]
En este caso, la demora fue aún peor porque se produjo repetidamente
y a lo largo de un período de 18 años.
En el marco del lenguaje análogo de la Declaración, el señor
Andrews fue sometido a pena cruel, infamante e inusitada.
La demora de 18 años en la ejecución de William Andrews mientras se
hallaba sometido a la situación de espera de ejecución en Utah, y su
sujeción a por lo menos ocho órdenes de ejecución, constituye una violación
del artículo XXVI, párrafo 2 de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre.
C. Respuesta
del Gobierno de los Estados Unidos a la Petición
50. Los
Estados Unidos sostuvieron que cada uno de los alegatos fue cuidadosamente
considerado y rechazado por los tribunales estatales y federales en
numerosas ocasiones durante los prolongados procedimientos judiciales en los
cuales se examinaron cuidadosamente la condena y la sentencia del señor
Andrews. El peticionario en
este procedimiento no sólo no ha ofrecido nuevas evidencias en su respaldo,
sino que simplemente ha replanteado en términos de la Declaración
Americana los mismos temas y argumentos que fueron repetidamente
considerados y rechazados en forma dispositiva por el sistema judicial de
los Estados Unidos en el curso de muchos años en el marco de disposiciones
análogas de las constituciones del Estado de Utah y de los Estados Unidos.
51. Los
Estados Unidos señalan que la condena y la sentencia del señor Andrews
fueron apeladas y afirmadas por la Corte Suprema de Utah en 1977, y la
avocación denegada por la Corte Suprema
de los Estados Unidos en 1978. Su
primera solicitud de reparación posterior a la condena fue rechazada ese
mismo año y afirmada por la Corte Suprema de Utah en 1980; la Corte Suprema
de los Estados Unidos nuevamente denegó la avocación.
Los recursos adicionales de habeas corpus y otros procedimientos
colaterales presentados por el señor Andrews ante los tribunales estatales
y federales resultaron en sentencias dispositivas que la Corte Suprema de
los Estados Unidos se negó a reconsiderar en 1988 y 1989.
Incluso en el esfuerzo de último minuto por obtener la suspensión
de la ejecución, el caso del señor Andrews fue presentado ante la Corte
Suprema de los Estados Unidos unas diez veces, y en cada instancia la Corte
se negó a revocar los fallos de los tribunales.
Se incluyen, para beneficio de la Comisión, copias de los fallos de
los tribunales estatales y federales más informativos en esta larga
historia de revisión judicial.
52. En
vista de esta historia, los Estados Unidos respetuosamente solicitan a la
Comisión que determine que esta petición es inadmisible en virtud del artículo
38 (1) de su Reglamento, sobre la base de que fue presentada más de seis
meses después de que se notificara al señor Andrews la decisión final con
respecto a los reclamos presentados en esta petición.
En virtud de cualquier interpretación razonable del Reglamento, el
señor Andrews y sus representantes habían obtenido una decisión
definitiva sobre el tema del tratamiento racialmente discriminatorio en este
juicio muchos años antes de la presentación de esta petición.
En forma similar, sus esfuerzos por obtener reparación posterior a
la condena, incluso sobre la base del argumento de la "pena cruel e
inusitada", fueron sujetos a decisiones definitivas hace muchos años.
53. Los
Estados Unidos sostuvieron que ya sea que se considere que el rechazo de
estos reclamos por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos haya
constituido una determinación concluyente suficiente para constituir
agotamiento de los recursos internos, que es la posición de los Estados
Unidos, o evidencia de que el señor Andrews no logró que tales reclamos
fueran escuchados (haciendo así fútil la utilización de recursos internos),
lo que parece ser el punto de vista de los peticionarios, es indudable que
esta petición fue presentada muchos años después de que el señor Andrews
pudiera haber presentado su reclamo ante esta Comisión en virtud del artículo
37 del Reglamento. De acuerdo
con cualquier interpretación, por lo tanto, esta petición está
manifiestamente fuera de lugar.
54. Los
Estados Unidos sostuvieron que la siguiente información se presenta para
asistir a la Comisión en su consideración sobre si la petición ha
prescrito. Los Estados Unidos se reservan respetuosamente el derecho de
presentar información y puntos de vista adicionales acerca de los méritos
de la petición, en caso de que existiera la necesidad de hacerlo, con el
fin de fundamentar su punto de vista de que en cualquier caso la petición
no establece hechos que constituyen una violación de los principios
consagrados en la Declaración Americana.
En particular, los Estados Unidos señalan e impugnan muchos de los
"hechos" y las caracterizaciones de los hechos presentadas por los
peticionarios. 55. Los Estados Unidos sostuvieron que el señor Andrews y el señor Pierre (codemandados) fueron condenados cada uno de ellos por tres cargos de homicidio con premeditación y dos cargos de robo con violencia, y sentenciados a muerte el 27 de noviembre de 1994. Andrews y Pierre apelaron sus condenas y sentencias ante la Corte Suprema de Utah, inter alia, alegando diversas denegaciones del debido proceso y la violación de su derecho a un juicio justo, e impugnando la constitucionalidad de la legislación de Utah sobre pena de muerte así como su aplicación a ellos en las circunstancias específicas del caso. Después de un cuidadoso examen, la Corte afirmó sus condenas. Estado c/ Pierre, 572 p. 2nd. 1338 (Utah 1977), reex. denegado, 576 P. 2d. 857 Andrews, 574 P. 2d 709 (Utah 1977) reex. denegado, 576, P. 2d. 857 (Utah 1978). La Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la avocación en ambos casos en 1978. Pierre c/ Utah y Andrews c/ Utah, 439 US 882 (1978). [
Indice | Anterior | Próximo ] (*) Los miembros de la Comisión, Decano Claudio Grossman, Presidente, y Prof. Robert Goldman, se abstuvieron de participar en la consideración y votación del presente informe en cumplimiento del artículo 19.2 del Reglamento de la Comisión. [1]
Argumento sostenido en la parte IV, presentaciones de las partes,
de este informe. [5]
Cases are collected in Anne F. Bayefsky, "The Principle of
Equality or Non-Discrimination in International Law," 11 Hum.
Rts. L.J. 1, 6 (1990). [6]
Véase § 702 (f), Restatement of the Law (Third): The Foreign
Relations Law of the United States, vol. 2 (1987). [9]
Estados Unidos adoptó una interpretación con respecto a la
aplicación de los Artículos 2 y 26, señalando que los Estados Unidos
entienden que la discriminación basada en la raza "se permitirá sólo
cuando tales distinciones están, como mínimo, relacionadas
racionalmente con un objetivo legítimo del Gobierno".
Véase United States: Senate
Committee on Foreign Relations Report on the International Covenant on
Civil and Political Rights, 31 I.L.M. 645, 659 (1992).
Dicha interpretación se aplica solamente cuando se procura que
el tratado se aplique internamente y no afecte las obligaciones de los
Estados Unidos en virtud del derecho internacional sobre derechos
humanos. [10]
Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa: Informe
de la Reunión de Expertos sobre Minorías Nacionales, de la CSCE, 30
I.L.M. 1692, 1696 (1991). [11]
Documento de la Conferencia de Copenhage sobre la Dimensión
Humana de la CSCE, 29 I.L.M. 1305, 1318 (1990). [12]
Robin Abravian, "A Web of Terror: Survivors of Siege at Utah
Maternity Ward Try to Understand What Made Richard Worthington Do What
He Did", Los Angeles Times, 6 de octubre de 1991, E1; "Jailed
Hostage Taker Attemps Suicide", Washington Times, 13 de mayo de
1992, A6. [14]
"Parolees Charged in Killing During Botched Utah
Burglary", Chicago Tribune, 25 de diciembre de 1990, M4. [15]
"Tried to Kill Self, Mormon Artifacts Dealer Says", Los
Angeles Times, 1º de agosto de 1987, A1. [17]
Todas las referencias a casos individuales y a datos estadísticos,
provienen del estudio de proporcionalidad llevado a cabo por la Oficina
del Defensor Público de Salt Lake City, presentado con la solicitud de
los recurrentes ante el Consejo de Indultos y Amnistías de Utah en la
que se requería la conmutación de la pena de muerte (1992), y pueden
solicitarse al recurrente. [19]
Organización de los Estados Americanos, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos: Diez años de actividades,
1971-1981, 329 (1982). [20]
Si bien los Estados Unidos han ratificado el Pacto Internacional,
la consulta y aprobación del Senado estuvo sujeta a una reserva con
respecto al Artículo VII que establece que "los Estados Unidos se
consideran obligados por el Artículo VII en la medida en que el 'tratamiento
o castigo cruel, inhumano o degradante' signifique el tratamiento o
castigo cruel e inusitado prohibido por la Quinta, Octava y/o
Decimocuarta Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos".
Véase "United States: Senate Committee on Foreign Relations
Report on the International Covenant on Civil and Political
Rights", 31 I.L.M. 645, 659 (1992).
El hecho de que el tema de castigo cruel e inusitado de acuerdo
con la Constitución de los Estados Unidos fue planteado y rechazado dos
veces en este litigio, debería considerarse no como el cumplimiento de
la legislación internacional sobre derechos humanos, sino como
evidencia de que el tema ha sido planteado y dejado a revisión, aunque
rechazaba los cargos de los Estados Unidos de acuerdo con la legislación
interna. Véase Andrews
c/ Morris, 600 F. Supp., 408, 431 (D. Utah 1984); Estado c/
Andrews, 1992 Westlaw 171582 (Utah 1992). |