CAPÍTULO
IV PROGRAMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.
INTRODUCCIÓN
En 1997, la Asamblea General en su Resolución "Promoción
Internacional de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" (AG/RES. 1489 (XXVII-O/97)[1*]
del 5 de junio de 1997), luego de acoger con beneplácito las
conclusiones respectivas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
(las cuales figuran más adelante), resolvió:
“Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
sin disminuir las actividades de protección, elabore, con la colaboración
y/o consulta de otros órganos y entidades pertinentes, un Proyecto de
Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos
Humanos, para ser sometido a la consideración del Consejo Permanente de
la Organización de los Estados Americanos, antes del vigésimo octavo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, tarea que deberá ser
realizada dentro de los recursos asignados en el programa presupuesto y
otros recursos”.
La Comisión, en consulta
y coordinación con otros órganos y entidades, preparó el presente
proyecto de programa. Para el
mismo se tomaron en cuenta las valiosas contribuciones de los Gobiernos de
Costa Rica, México, Perú y Venezuela, en respuesta a una solicitud de
observaciones enviada por la Comisión para la elaboración del Programa.
También tuvo en cuenta los comentarios escritos de los Gobiernos
de Argentina, Canadá, Estados Unidos y Venezuela realizados a la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente (OEA/Ser.G.CP
doc. 2909/97), así como los comentarios y sugerencias expresados durante
las deliberaciones de dichos cuerpos sobre este tema. Este Proyecto de Programa fue considerado y aprobado
por la Comisión en su 98°
Período de Sesiones para ser presentado al Consejo Permanente, de acuerdo
a la solicitud de la Asamblea General.
2.
ORIENTACIONES PROGRAMÁTICAS
Este programa tendrá como líneas directrices los principios
esenciales establecidos por la doctrina y práctica moderna de los
derechos humanos, reconocidas por los instrumentos internacionales y del
sistema interamericano; en
particular la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del
Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Estos principios programáticos dirigirán
el desarrollo de las actividades ya delineadas y la futura
incorporación de nuevas actividades en el Programa.
Proveerá además el marco sustantivo para evaluar el desempeño de
esas actividades, sus resultados sustantivos, y la evaluación de logros
del programa. Esos principios
esenciales sustantivos son: a. Que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotadas como están de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente las unas con las otras. Toda persona tiene el deber ante la sociedad, de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.[1]
b.
Que los derechos esenciales de la persona no nacen del hecho de ser
nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento la dignidad y
valor de la persona humana.[2]
c.
Que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en
sociedad, tienen como principal función la protección de los derechos
esenciales de la persona y la creación de circunstancias que le permitan
progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad, sin distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión.[3]
La protección de los derechos humanos y del desarrollo de los
miembros de los sectores más vulnerables y débiles de la población debe
ser prioridad especial. La
pobreza extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la
dignidad humana.[4]
d.
Que los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos
son universales, indivisibles y están relacionados entre sí.
En su goce y aplicación, tienen importancia las particularidades
nacionales y regionales, así como la de los distintos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, en ejercicio de
su soberanía y sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.[5]
e.
Que la democracia representativa es el único sistema político que
garantiza el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho; y que
salvaguarda la diversidad cultural, el pluralismo, el respeto por el derecho
de las minorías, y la paz dentro y entre las naciones.[6]
f.
Que el derecho al desarrollo es parte integrante de los derechos
humanos fundamentales, y debe realizarse satisfaciendo equitativamente las
necesidades de las generaciones actuales y futuras en materia de desarrollo
y medioambiente. El desarrollo
propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de
desarrollo no puede invocarse como justificación para limitarlos.[7]
g.
Que los pueblos y Estados de las Américas tienen la responsabilidad
de terminar con el racismo, la intolerancia y xenofobia, y la discriminación
por razones raciales, o de género.[8]
h.
Que los pueblos indígenas y afroamericanos de las Américas
constituyen segmentos
organizados, distintivos e integrales de su población y tienen derecho a
ser parte de la identidad nacional de los países, con un papel especial en
el fortalecimiento de las instituciones del Estado y en la realización de
la unidad nacional basada en principios democráticos y el pleno respeto a
los derechos humanos de todos los habitantes.[9]
i.
Que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana,
una violación de los derechos humanos, y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre hombre y mujer.[10]
Todo niño debe gozar de protección especial, y debe dársele
oportunidades y facilidades, por ley u otras medidas, para que pueda
desarrollarse físicamente, mentalmente, moralmente, espiritualmente y
socialmente de una manera saludable y normal y en condiciones de dignidad y
libertad.[11]
j.
Que la administración de justicia independiente, imparcial
y efectiva es decisiva para la cabal realización de los derechos
humanos, de la democracia y del desarrollo sostenible.[12]
Las instituciones de los Estados miembros y sus agentes, son los primeros y principales responsables del respeto,
protección y defensa de los derechos humanos, y de impartir justicia frente
a eventuales violaciones. La transparencia y publicidad de los actos públicos
es requisito para un sistema democrático y respetuoso de los derechos
humanos.
k.
Que los órganos internacionales de promoción de la observancia y
defensa de los derechos humanos, y en particular
la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actúan
como mecanismos coadyuvantes o complementarios de la acción nacional, y los
Estados se han comprometido formalmente a respetarlos
y apoyarlos en el cumplimiento de sus mandatos.
l.
La educación debe fortalecer el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales. La
educación en todas sus modalidades debe incluir el tema de los derechos
humanos y fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones
de amistad entre las personas, entre los distintos sectores, y entre las
naciones; así como capacitar para la solución pacífica de conflictos, y
para la comprensión y asunción
de sus derechos y deberes por cada persona.[13]
3.
MARCO CONCEPTUAL E INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de la solicitud de la Asamblea General requiere
definir el concepto de promoción de los derechos humanos, y el marco
institucional y funcional de la Comisión y otros órganos y entidades en
este tema. La Carta de la OEA y
la Convención establecen que la función principal de la Comisión es la "de promoción
de la observancia y defensa de los derechos humanos".
Así lo confirma su práctica histórica de 38 años.
Esa "promoción de la observancia y defensa" puede darse a
través de a) la "protección", es decir en especial a través del
sistema de tratamiento de casos individuales por la Comisión y la Corte,
con sus determinaciones de responsabilidad estatal, y de reparación; b) a
través del "establecimiento de estándares" internacionales, vía
propuestas de instrumentos, la doctrina y jurisprudencia del sistema;
c) de la investigación de situaciones generales, informes generales,
especiales o temáticos, y de
recomendaciones al respecto a los Estados; y d) de actividades de educación
y difusión.
Las actividades de "protección" por el sistema de casos
individuales, de establecimiento de estándares internacionales, y de
investigación de situaciones generales y recomendaciones respectivas, son
el mandato principal de la Comisión. Son
además las formas más efectivas y prácticas para la Comisión de cumplir
su función principal de "promoción
de la observancia y defensa de los derechos humanos".
Complementariamente, corresponde a la Comisión hacer todos los
esfuerzos posibles para difundir por otros medios (de naturaleza educativa
como seminarios, publicaciones, etc.) la naturaleza y funcionamiento del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Tal como se describe más adelante, así lo ha hecho y sigue haciendo
la Comisión con los recursos existentes.
Por último, y tal como
se ha tratado de reflejar en este Programa, la Comisión puede ayudar a
movilizar todos los recursos y capacidades de los distintos miembros,
órganos y entidades de la OEA para colaborar en otras formas y medios en la
tarea de "estimular la conciencia de los derechos humanos en los
pueblos de las Américas".
Las funciones principales de la
Comisión. La “protección y
defensa”
En efecto, la primordialidad de la “promoción de la observancia y
defensa” como función de la Comisión la establecen la Convención y sus
reglamentos, al estatuir primordialmente como mecanismos para su cumplimiento el sistema de “protección” a través del
procesamiento de comunicaciones individuales, el sistema de monitoreo e
informes sobre situaciones generales, los mecanismos de medidas cautelares y
preventivas, las
recomendaciones y estudios realizadas para la Organización y sus miembros.
La “protección y defensa” son funciones primordiales en la Convención y en la realidad práctica de las Américas y del sistema interamericano. La protección y defensa han efectivamente promovido los derechos humanos, tal como lo comprueban los miles de casos que personas e instituciones de todo nivel y ubicación social y geográfica han sometido ante el sistema. Así lo demuestra la difusión que los distintos medios dan a las decisiones y acciones de la Comisión y la Corte. Así también lo prueban el impacto y movilización de la sociedad civil y de los órganos estatales a raíz de informes de la Comisión y sus visitas in loco.
El establecimiento de estándares internacionales es central a la
promoción de la observancia y protección a los derechos humanos
Igualmente como lo indica la Convención y la práctica del sistema,
las actividades de “establecimiento de estándares de derecho
internacional de los derechos humanos” son una función y forma principal
de la promoción de la observancia y protección de los derechos humanos.
Así lo ha entendido la Asamblea General al solicitarle a la Comisión
y a otros órganos de la OEA su cooperación para preparar
nuevas Convenciones, Protocolos y Declaraciones en el área de los
derechos humanos, posteriormente adoptadas y ratificadas, y que forman parte
plena de los derechos humanos vigentes en la región, en algunos casos con
el poder jurídico que le otorga haber
sido incluidas como parte integrante de las Constituciones Políticas de los
países, en otros por su vigencia a través de compromisos internacionales.[14]
De igual modo esta promoción de la observancia y protección de los
derechos humanos a través del establecimiento de “estándares” lo cumplen la jurisprudencia, la doctrina, y la interpretación
de instrumentos internacionales que realizan la Corte y la Comisión. Su
creciente inserción en la jurisprudencia nacional y su influencia en la
actividad legislativa nacional es el mejor indicador de ello. La
promoción de los derechos humanos en sentido
amplio incluye también su difusión y educación directa
La “promoción” considerada en un sentido amplio, incluye otros
aspectos (fundamentalmente actividades de educación, capacitación y difusión)
que exceden el concepto de promoción en sentido estricto, efectivizada por
la protección y el establecimiento de estándares internacionales.
Es a este tipo de actividades educativas y de difusión que se
refiere el Consejo Permanente y la Asamblea al hablar de “promoción de
los derechos humanos”. Así
surge de las conclusiones y recomendaciones de la sesión especial de
la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente en
marzo de 1997 con respecto al Punto 1 "Promoción Internacional de los
Derechos Humanos en el Sistema Interamericano", reiteradas por la
Asamblea General en su resolución,[2*]
que podrían sintetizarse así:
•
Que en el actual contexto de democracia representativa, la promoción
regional debe impulsarse, para fomentar una cultura de tolerancia, paz y
desarrollo; y que contribuya a ello, la ratificación y aceptación de los
instrumentos y jurisdicciones interamericanas.
•
Que la promoción y la protección de los derechos humanos son
interactuantes e interreforzantes, que son complementarias las regionales
con las que se realizan internamente, y que estas últimas son primordiales
en cuanto a promoción.
•
Que la CIDH debe buscar “mayor impulso y adecuado tratamiento” a
las tareas de promoción, sin disminuir las actividades de protección.
•
Que son medios eficaces para la promoción la educación, difusión,
otorgamiento de becas, pasantías e intercambios de experiencias entre los
Estados, utilizando todos los medios tecnológicos posibles. Que en cuanto a
contenido, deben incluirse todos los derechos humanos, garantías y
procedimientos nacionales e internacionales, como también los Informes de
la CIDH y jurisprudencia de la Corte.
•
Que la prioridad como públicos son los sectores más vulnerables, así
como las fuerzas del orden, y los líderes de opinión.
•
Que según los instrumentos interamericanos, corresponde a la CIDH la
misión principal de promover la observancia y la defensa a nivel regional.
Que ejercerá esta misión en coordinación con otros órganos
competentes de la OEA, y otros órganos del sistema interamericano, órganos
gubernamentales, y otros (por ejemplo el IIDH).
A juicio de la Comisión, esta redacción debe entenderse de acuerdo
a la aclaración conceptual efectuada más arriba en el sentido de que la
protección es la función principal de la CIDH tal como establece su
mandato, y que las formas de promoción divulgativa y educativas deben ser
encaradas por ésta sin distraer recursos ni importancia a sus actividades
de protección. Como
corolario necesario y tal como lo indica la resolución de la Asamblea
General, otros órganos del sistema interamericano, órganos estatales, ONGs,
etc., deben coordinar su acción a este respecto como premisa del programa
interamericano a prepararse.
La Comisión y otros órganos y entidades interamericanos y
nacionales ya realizan actividades de promoción educativa de los derechos
humanos
Tanto los países y sus instituciones públicas y privadas, los órganos
del sistema interamericano de protección, así como los otros organismos
privados y en primer lugar el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), llevan a cabo y
han aumentado en los últimos años las tareas de promoción, y
especialmente de “educación y difusión”, como se indica a continuación.
4.
ACTIVIDADES ACTUALES CONSISTENTES CON EL PROGRAMA
Se desarrollan actualmente en los países y en organismos
interamericanos y de la región, valiosos esfuerzos educativos y de difusión
de los derechos humanos, en sus distintos aspectos que este Programa debe
considerar, y según los casos incluir y tender a ampliar y fortalecer.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro de
sus limitados recursos, ha también ampliado en forma creciente en los últimos
años sus tareas de “educación y difusión” orientadas a hacer conocer
técnicamente la naturaleza, mecanismos y jurisprudencia del sistema
interamericano.
Para sintetizar, en el bienio 1996-1997 por ejemplo, la Comisión ha
realizado:
•
seminarios nacionales sobre el sistema interamericano (en
Brasil, febrero de 1997; en Paraguay, también en 1997) con la asistencia de
varios centenares de profesionales y autoridades de esos países y países
invitados.
•
Los Comisionados se reúnen regularmente con las más altas
autoridades judiciales y gubernamentales, con referencia a la normativa
interamericana de derechos humanos y su inserción en la jurisprudencia
nacional.
•
Los Comisionados en representación de la Comisión y las autoridades
y abogados de la Secretaria Ejecutiva participaron como ponentes en
numerosas reuniones técnicas y académicas, enseñaron en cursos
universitarios y seminarios
y cursos de capacitación de distinto tipo.
•
La Secretaría continuó el programa de
becarios “Rómulo Gallegos” (con cuatro becas en 1995-96 y
seis en 1996-97, todas para abogados jóvenes de la región).
•
En 1996-97 la Comisión llevó a cabo actividades de promoción
educativa y difusión relacionadas con la preparación del “Proyecto
de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”
promoviendo reuniones de consulta y difusión en quince países de la región,
y tres reuniones regionales. Coordinó para ello con otros órganos del sistema e
interamericanos (UPD, III, BID, Fondo Indígena, y el IIDH entre otros) y órganos
estatales y no gubernamentales.
•
Las publicaciones de la Comisión son indudablemente un
material de educación y difusión. En
el bienio pasado, la Comisión publicó sus Informes Anuales en los cuatro
idiomas oficiales de la Organización, así como los Informes Especiales
sobre Brasil, Ecuador y Haití, este último también en creole.
•
Publicó también los Documentos Básicos en los cuatro
idiomas; un folleto sobre “Cómo presentar denuncias al sistema
interamericano”, y varios afiches de referencias.
•
Con cooperación externa la Comisión
mantiene la publicación del Anuario Interamericano de Derechos
Humanos en base a un arreglo con la Editorial Nijhoff, de Holanda.
•
Tanto los Comisionados como los miembros de la Secretaría Ejecutiva
publicaron numerosos artículos técnicos y de difusión de derechos
humanos.
•
También utiliza la Comisión los medios electrónicos para la
publicación y difusión de sus documentos públicos.
Todos los Informes Anuales, otros informes, y documentos públicos de
la Comisión están siendo sido ubicados electrónicamente en un “sitio”
propio de la Comisión en el Internet, accesible como tal, o a través de la
“página electrónica” de la OEA.
•
La Secretaría realiza en
forma continua reuniones de trabajo con delegaciones de los países
miembros que desean interiorizarse del sistema y de sus procedimientos.
En este período se han recibido delegaciones entre otras jueces y
autoridades judiciales, y policiales entre otros de Guatemala y Brasil;
numerosas delegaciones de líderes indígenas de varios países, y expertos
internacionales.
•
La Comisión colabora con la Competencia Americana sobre Derechos
Humanos (Moot Court) iniciada en 1996, organizada por el Washington
College of Law, de la American University, en el que participan cerca de
cincuenta equipos de otras tantas universidades del continente. Está también
asesorando a otras Universidades de la región que desean replicar esa
actividad en sus países.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos
(con sede en San José, Costa Rica) tiene
un mandato basado en la enseñanza, investigación y promoción de los
derechos humanos y de todas las disciplinas a ellos referidas, desde un énfasis
multidisciplinario que debe tener en cuenta las necesidades y problemas de
América Latina.
Para el logro de estos fines, el Instituto ha llevado a cabo, realiza
y ha programado actividades
como:
•
conferencias, coloquios, cursos, mesas redondas y seminarios.
•
programas de investigación, tanto a nivel institucional como con la
cooperación de institucionales nacionales o internacionales en materia de
derechos humanos.
•
Publicaciones periódicas impresas y electrónicas (CD Rom).
•
Comparte la responsabilidad de la Biblioteca conjuntamente con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
•
Promociona e informa sobre los avances de los derechos humanos en América
Latina a través de su Centro de Documentación.
•
Asesora a entidades gubernamentales y de la sociedad civil para la
creación de proyectos nacionales de promoción de los derechos humanos.
En el bienio 1996-97 el IIDH ha realizado numerosos proyectos a través
de sus distintas áreas (Educación, Instituciones Públicas, CAPEL para
desarrollo y observación electoral, y Sociedad Civil).
Otros órganos de la OEA, en particular la Comisión
Interamericana de Mujeres y la Unidad para la Promoción de la Democracia
han realizado en este bienio actividades de promoción de los derechos
humanos, dentro de sus programas específicos. A título de ejemplo, la CIM
ha realizado Seminarios en Guatemala en agosto de 1997 sobre “Mujeres y la
cultura de la paz”; en Caracas en septiembre sobre “Violencia contra la
Mujer y la Familia”.
Varios programas actuales de la Unidad para la Promoción de la
Democracia de la Secretaría General sirven para promover respeto a
los derechos humanos y objetivos humanitarios:
•
Monitoreo electoral y asistencia técnica electoral:
Ha monitoreado 40 procesos electorales y provisto asistencia técnica
para administración electoral y participación cívica.
•
Refuerzo de instituciones democráticas:
Apoya esfuerzos para reforzar cuerpos legislativos, enseñar valores
y prácticas democráticas en el aula; y para desarrollar gobiernos
municipales y participación popular a nivel local.
Ha apoyado un curso sobre “Derechos Humanos y Democracia” para
civiles y militares peruanos.
•
Construcción de la paz y reconstrucción nacional:
En Nicaragua participó en la desmobilización de ex-combatientes y
en su reinserción social. En
la Misión Especial a Suriname, monitorea el proceso de paz, la
desmovilización de combatientes y el desminado.
En Haití, participó en el establecimiento de una misión de
observación de derechos humanos en 1992, que luego se transformó en la
misión OEA/NNUU aún activa. En
Guatemala su asistencia al proceso de paz incluyó apoyo para la
reincorporación social de ex-combatientes; una novedosa iniciativa para la
prevención y resolución de conflicto, y programas legislativos y
electorales para la implementación de acuerdos de paz.
•
Lleva a cabo también en conjunto con la Junta Interamericana de
Defensa un Programa de Eliminación de Minas Terrestres en Costa
Rica, Honduras, Nicaragua y Guatemala.
•
Publicaciones e intercambio de información:
Junto a la Universidad de Georgetown (USA) y otros asociados, apoya
la Base de Datos Políticos de las Américas, compilación de constituciones,
leyes electorales y otra legislación relacionada, accesible por el
Internet. En colaboración con
la CIDH ha organizado dos Foros Democráticos, uno en "Celebración del
Día Internacional de los Derechos Humanos" (1995) y otro sobre "Democracia
y Derechos Indígenas" (1996), y apoyado en la organización de dos
reuniones regionales en Quito y Guatemala para la "Consulta sobre la
Futura Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".
La UPD publica regularmente informes sobre sus misiones electorales,
foros democráticos y una carta trimestral noticiosa.
En los lineamientos establecidos por los Estados miembros para el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), no aparece específicamente
el tema “Derechos Humanos” en su Plan Estratégico vigente. Sin
embargo en sus actividades referidas a la promoción de la democracia en las
esferas educativas y culturales, se incluyen lógicamente actividades
conectadas con la vigencia de los derechos humanos.
En ese sentido el CIDI ha indicado que de existir interés y acuerdo
de los países, y siguiendo sus sistemas normales de decisión y puesta en
práctica, pondría en marcha actividades relacionadas con el tema, en base
a financiamiento especial o regular según sea el caso.
Teniendo en cuenta la importancia del reconocimiento de los derechos
humanos en su referencia a los
pueblos indígenas, también deberá este Programa en su desarrollo,
considerar su coordinación con las actividades previstas por el Instituto
Indigenista Interamericano en su Programa Interamericano de
Cooperación Indígena, que fuera constituido en base a la demanda de dichos
Pueblos, comunidades y organizaciones consultadas, actividades que tienen un
contenido de defensa de los derechos humanos. Integran dichas actividades
previstas para los próximos años y que podrían integrarse dentro de este
programa interamericano las siguientes:
•
Foro Permanente de Pueblos Indígenas en el seno de la OEA (El
tema “Derechos Humanos” es un apartado fundamental de los foros
previstos para el período 1998-2001).
•
Foro de Mujeres Indígenas de las Américas.
•
Red de Comunicación Indígena de las Américas.
•
Centro de Información y Documentación de los Pueblos Indígenas
de las Américas "Manuel Gamio".
•
Becas para el fortalecimiento de liderazgo indígena para
formación de grado y postgrado.
Las instituciones nacionales públicas,
entre otros avances, han igualmente introducido en muchos de los niveles
educativos formales, elementos curriculares cognitivos, afectivos y
conductuales de derechos humanos, aunque éste es un área incipiente. Programas, materiales y manuales de entrenamiento existen ya en
la región y en el mundo, que pueden aprovecharse.
También las fuerzas armadas y de seguridad están introduciendo esos
elementos como parte de su entrenamiento y practicas.
La preparación de los Planes Nacionales de Derechos Humanos
por los países ha sido también la oportunidad para la realización de
numerosas actividades de promoción educativa y reflexión.
Numerosas iniciativas de la sociedad civil--especialmente
aquellas en los sectores más vulnerables--también están destinadas
a capacitar en el conocimiento y defensa de los derechos humanos.
5.
LOS TRES OBJETIVOS DEL PROGRAMA
A. REFUERZO
DE LA FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA, A TRAVÉS DE LA DIVULGACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL
SISTEMA INTERAMERICANO
Tal como lo indica la Carta de la OEA y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos “ la promoción de la observancia y defensa” constituye la función principal de la Comisión.
Por consiguiente, ésta enfocará estrictamente su participación en
este objetivo del Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos
Humanos, difundiendo y realizando actividades de capacitación y análisis
sobre la normativa interamericana y los procedimientos del sistema.
B. FORTALECIMIENTO
DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
El Programa debe brindar los medios para que las instituciones
nacionales encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos
puedan perfeccionar su capacidad de acción y protección. Este segundo
objetivo incluye la preparación de las instituciones del Estado y sus
miembros para actuar con estricto respeto a los derechos humanos.
C. EDUCACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN TODA LA POBLACIÓN Y EN PARTICULAR A LOS GRUPOS
VULNERABLES DEL HEMISFERIO
El Programa debe prever el fortalecimiento de la tarea que realizan
organizaciones internacionales y nacionales para crear conciencia y
conocimiento por partes de los distintos sectores de la población, sobre
todo aquellos más vulnerables, y las nuevas generaciones, sobre los
derechos humanos y sobre una cultura de tolerancia y democracia.
6.
ORGANISMOS EJECUTORES DEL PROGRAMA
Serán organismos ejecutores de este programa, la CIDH y otros órganos
y entidades de sistema interamericano y nacionales, tanto públicos como no
estatales.
La inclusión en este Programa de una institución como ejecutora de
una actividad o colaboradora con ella, sea que dicha actividad esté
actualmente en ejecución o sea
propuesta para el futuro, se realiza con pleno respeto y con el entendido de
que dicha inclusión no infringe de manera alguna la autonomía y mecanismos
de decisión propios de las distintas instituciones mencionadas, incluyendo
la Comisión. En ese sentido, las actividades a ser realizadas dentro del
marco de este Programa por consiguiente, se deberán programar, negociar,
ejectutar y evaluar de acuerdo a los procedimientos normales que indican los
instrumentos jurídicos y prácticas de las instituciones involucradas.
Esto incluye instituciones y entidades, tanto internacionales como
nacionales, estatales o no.
Naturaleza de las actividades de los distintos órganos ejecutores
del Programa
Con respecto a la CIDH
En cuanto al contenido, la CIDH enfocará sus actividades en
este programa a la promoción del sistema interamericano, sus instrumentos,
procedimientos y jurisprudencia. En
relación a los receptores, la CIDH entiende que su tarea debe
privilegiar en el sector estatal, las áreas más directamente vinculadas a
su actividad (funcionarios de Relaciones Exteriores, de Interior o Gobernación,
miembros del Poder Judicial, Ombudsman); y en la sociedad civil, a los
funcionarios de organizaciones no gubernamentales y
a los defensores de los derechos humanos en general .
En cuanto a la metodología a utilizarse en las actividades de
este Programa, la que
desarrolle la CIDH debe propender a la formación técnica; es decir, debe
centrarse en la capacitación de recursos humanos para la comprensión y
aplicación de los instrumentos interamericanos; y a la preparación de
materiales de divulgación de la normativa y estándares del sistema.
Tanto en los contenidos como en la definición de técnicas y
estrategias de las actividades a su cargo, la CIDH debe actuar con la misma
autonomía que le otorgan y requieren la Carta, el Estatuto de la Comisión
y la Convención Americana, y de manera que las actividades que pueda
realizar dentro de este Programa complementen y potencien sus actividades
centrales, es decir "sin
disminuir las actividades de protección".
Coordinación con otros organismos y entidades
La resolución de la Asamblea General solicita que el Programa
Interamericano sea elaborado “en coordinación con otros órganos de la
OEA que tengan competencia en esta materia y en cooperación con los
organismos y entidades del sistema interamericano, así como con el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos y demás organizaciones e
instituciones gubernamentales y no gubernamentales". (AG/RES. 1489 (XXVII/O-97)
parr. 2.11). Tal como se menciona anteriormente estas entidades y en particular el IIDH, el III, la CIM, la UPD, y numerosas entidades nacionales ya realizan programas y actividades claramente orientados a los objetivos de este Programa. Su participación en el mismo se dará de acuerdo a sus normas, capacidades, recursos, prioridades y características propias. [ Indice | Anterior | Próximo ] [2*] VER Resoluciones de la Asamblea General 1997 "Evaluación del funcionamiento y el perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos". AG/RES. 1488 (XXVII-0/97) y "Promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano". AG/RES. 1489 (XXVII-O/97) Actas y Documentos Volumen 1 OEA/Ser.P/XXVII-0.2.
[1].
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
1er-Preamb. y Art.XXIX.
[2].
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Considerando 3.
[3].
Id., Considerando.
[4].
cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final,
párr. 12, 13 y 25, Viena, 1993 (A. Conf 157/24 Part I. 1993,
Declaración Universal de los Derechos del Niño; Convención
Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
[5].
cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final,
párr.3, Viena, 1993.
[6].
cf. Cumbre de las Américas.
Declaración de Principios.
Miami, 1994.
[7].
cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final,
I-10 y I-11, Viena 1993.
[8].
cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final,
I-10 y I-11, Viena 1993 y proyecto Declaración Americana sobre Derechos
de los Pueblos Indígenas, Preámbulo 4; Inf. Anual 1996 CIDH.
[9].
cf. Proyecto Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas, Art. 1. Inf. Anual 1996 CIDH.
[10]. cf.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, 3er. Preambular.
OEA 1994.
[11]. cf.
Declaración sobre los Derechos del Niño. Principio 2. UN 1959.
[12]. cf.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, I-27, Viena
1993.
[13]. Cf.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, I-33, Viena
1993. [14]. La Comisión Interamericana, junto a otros órganos de la OEA, en particular el Comité Jurídico Interamericano y la CIM, han tenido un papel central en la preparación de los principales instrumentos del sistema interamericano (i.e. la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Protocolos, las Convenciones sobre la Tortura y sobre Desaparición Forzada de Personas, sobre Violencia contra la Mujer, la propuesta de Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, etc). |