CAPÍTULO
V
DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN
INTRODUCCIÓN
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica
de incluir, en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos, un capítulo sobre la situación de los
derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento
en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión.
Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA
información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en
los países que habían sido
objeto de especial atención de la Comisión; evaluar e informar sobre la
aplicación que los Estados miembros hubieran dado a sus recomendaciones;
y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera
surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe.
En el presente capítulo, la Comisión reitera su interés en
recibir la cooperación de todos los Estados miembros, para identificar
las medidas tomadas por sus gobiernos que demuestren un compromiso con el
mejoramiento de la observancia de los derechos humanos.
Sin perjuicio de ello, la CIDH refleja en distintos capítulos del
presente informe, los avances positivos logrados por varios Estados del
hemisferio en materia de derechos humanos.
CRITERIOS
En el Informe Anual de la CIDH de 1996, se expusieron cuatro
criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados
miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían
atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo
V del mismo. Además,
conforme a lo anticipado en dicho Informe Anual, la Comisión ha
desarrollado un criterio adicional referente a este capítulo, que se
agrega a los anteriores.
1.
El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos
por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares,
por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y
principios internacionalmente aceptados.
La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia
representativa y de sus mecanismos, como medio para lograr el imperio de
la ley y el respeto a los derechos humanos.
En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos
consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la
Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de
la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.
2.
El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre
ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la
Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en
parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el
estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o
medidas excepcionales de seguridad, entre otras. 3. El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito, que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.
4. El
cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de
transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.
5. El
quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que
estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones
que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos
fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración
Americana. Este criterio
incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el
funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales;
procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para
los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de
disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.
I.
ANTECEDENTES
1. El
14 de marzo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reunida
en su 95º período ordinario de sesiones aprobó el informe relativo a la
situación de los derechos humanos en la República de Cuba.
Dicho informe --que fue incluido en el capítulo V del Informe Anual
1996 (Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región)-- analizó in-
extenso los hechos que acontecieron en Cuba en el campo de los
derechos humanos durante ese año.
2. El
criterio utilizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
evaluar la situación de esos derechos en Cuba durante 1996, es el mismo con
base al cual realiza un seguimiento durante 1997: la falta de elecciones
libres de acuerdo a estándares internacionalmente aceptados, lo cual
vulnera el derecho a la participación política consagrado en el artículo
XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[1]
3. Dentro
de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe
reiterar, una vez más, que la exclusión del Gobierno cubano del sistema
regional --en virtud de la Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Uruguay del 22 al 31 de
enero de 1962-- no implica de modo alguno que pueda dejar de cumplir con sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El propósito de la Organización de los Estados Americanos al
excluir a Cuba del sistema interamericano no fue dejar sin protección al
pueblo cubano. Fue el Gobierno
de Cuba el excluído del sistema interamericano y no el Estado.
Por tanto, el Estado cubano es responsable jurídicamente ante la
Comisión Interamericana en lo concerniente a los derechos humanos, con base
en lo dispuesto en la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, y en su Reglamento. II.
MEDIDAS POSITIVAS ADOPTADAS POR EL ESTADO CUBANO EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
4. Tal
como lo hiciera en su informe de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera pertinente exponer las medidas positivas
adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos humanos durante el período
cubierto por el presente Informe Anual.
Así, las diversas fuentes de información con que ha contado la
Comisión coinciden en señalar que el Estado cubano adoptó, entre otras,
las siguientes medidas:
a. El
24 y 25 de febrero de 1997, funcionarios de los Estados de Cuba y Canadá se
reunieron en La Habana para debatir asuntos relativos a los derechos humanos,
tal como acordaron en una declaración conjunta los Ministros de Relaciones
Exteriores de ambos países en el mes de enero de 1997.
Los términos del acuerdo no sólo abarcaron cuestiones relativas a
la inversión extranjera, sino también, la cooperación de ambos países en
temas de derechos humanos tales como la celebración de seminarios, reformas
legales, la capacitación de jueces y el intercambio de experiencias en la
creación de una comisión de denuncia ciudadana.
b. La
visita del Papa Juan Pablo II a Cuba --del 21 al 25 de enero de 1998-- es
una muestra del cambio de actitud del Estado cubano hacia la Iglesia Católica.
Durante su estadía en el país el Sumo Pontífice visitó además de
La Habana, las ciudades de Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba.
Cabe señalar que con motivo de esta visita, el Estado cubano permitió
la celebración de la Navidad en el país y declaró el día 25 de diciembre
de 1997 como feriado no laborable. En
el curso de su recorrido por la isla, el Sumo Pontífice resaltó la
importancia del respeto a los derechos humanos, la libertad de expresión,
el derecho a participar en el debate público en igualdad de oportunidades,
no separar a los hijos de sus padres, libertad religiosa y no imponer el ateísmo
como política estatal. También
denunció la existencia de presos de conciencia y solicitó al Estado cubano
la liberación de los reclusos que se encuentran en delicado estado de salud.
Y en su despedida, el día 25 de enero de 1998, el Papa Juan Pablo II
manifestó textualmente:
El pueblo cubano no puede verse privado de los vínculos con los
otros pueblos, que son necesarios para el desarrollo económico, social y
cultural, especialmente cuando el aislamiento provocado repercute de manera
indiscriminada en la población, acrecentando las dificultades de los más débiles
en aspectos básicos como la alimentación, la sanidad o la educación.
Que las naciones, y especialmente las que comparten el mismo
patrimonio cristiano y la misma lengua, trabajen eficazmente por extender
los beneficios de la unidad y la concordia, por aunar esfuerzos y superar
obstáculos para que el pueblo cubano mantenga relaciones internacionales
que favorezcan siempre el bien común.[2]
c. La
decisión del Estado cubano de liberar a más de 200 presos de conciencia es
una medida muy positiva, que debe considerarse como el preludio a un proceso
de mayores libertades públicas en Cuba.
En el mes de febrero de 1998, el Estado cubano dio curso a la
solicitud que Su Santidad Juan Pablo II hiciera al Jefe de Estado cubano
durante su visita a ese país del 21 al 25 de enero de 1998.
El anuncio oficial del Estado cubano estuvo precedido por un
comunicado del Vaticano que mostraba su alegría por la liberación de
varias decenas de personas que aparecían en la lista entregada a las
autoridades cubanas el 22 de enero de 1998, por el Secretario de Estado de
la Santa Sede, Angelo Sodano. La
Cancillería cubana informó a los medios de comunicación que, tomando en
cuenta la solicitud del Secretario Sodano de que se ejerciera clemencia
sobre algunas otras personas no incluidas en la lista, se decidió indultar
adicionalmente a esas varias decenas, un número superior a 200.
Esos casos estarían justificados desde el punto de vista humanitario
o por motivos de salud, o por edad, y otras circunstancias similares,
independientemente de que el origen de la sanción fuese por delito político
o común.
d. Del
28 de julio al 5 de agosto de 1997, tuvo lugar en Cuba el 14º Festival
Mundial de la Juventud donde participaron más de 100 países y 38 comités
nacionales preparatorios. El
festival fue el marco de una reunión con jóvenes hijos de cubanos
residentes en otros países.
e. El
último informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, Lic. Carl-Johan
Groth, publicado por la Asamblea General el 17 de octubre de 1997, recoge
algunos extractos de las observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, las cuales ennumeran algunos aspectos
positivos de la política estatal cubana dentro de ese ámbito.
A continuación el Comité observó lo siguiente:
*
La legislación cubana era progresista en sus disposiciones por las
que afirmaba la igualdad de los sexos y que la discriminación estaba
tipificada como delito.
*
Tomó nota con satisfacción del apoyo que brindaba el Estado al
trabajo de la Federación de Mujeres Cubanas que representaba al 90% de las
mujeres del país.
*
Que había aumentado notablemente el número de mujeres en todos los
niveles y esferas de la educación, en una amplia gama de ocupaciones,
incluidas la ciencia y la tecnología, la medicina, los deportes, etc. y, en
particular, en la formulación de la política en los planos local, nacional
e internacional.
*
Que había habido una disminución sostenida de la mortalidad materna,
debido en gran medida a la mejora de la atención de los niños en los
primeros años de vida. Asimismo,
tomó nota de que se había proclamado como derecho humano fundamental la
libertad de decidir el número y el espaciamiento de los nacimientos.
*
Tomó nota de que la tasa de deserción escolar de las jóvenes había
disminuido y se habían elaborado planes de educación de adultos destinados
a las mujeres.
*
El Estado cubano había hecho los ajustes necesarios para que el
extraordinario retroceso de la economía no afectara en particular a las
mujeres y éstas no fueran las únicas que sufrieran las consecuencias de la
situación.[3]
f. El
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas examinó el informe
presentado por el Estado cubano de conformidad con el artículo 44 de la
Convención sobre los Derechos del Niño el 21 y 22 de mayo de 1997.
Dentro de ese contexto, el Comité observó "los avances históricos
que ha hecho el Estado Parte en relación con la prestación de servicios a
los niños y la promoción de su bienestar, especialmente en las esferas de
la salud y la educación, que se ponen de manifiesto en los indicadores
socioeconómicos del país, como su tasa de mortalidad infantil y la relación
entre maestros y alumnos".[4]
g. Por
su parte, el 17, 18, y 19 de noviembre de 1997, el Comité contra la Tortura
de las Naciones Unidas consideró el informe preliminar del Estado cubano y
adoptó una serie de conclusiones y recomendaciones, entre las cuales destacó
los siguientes aspectos positivos:
*
La Constitución Política cubana compromete al Estado a defender la
dignidad de la persona humana y a salvaguardar la inviolabilidad tanto
individual como domiciliaria.
*
El Estado cubano reconoce la jurisdicción universal para los juicios
de crímenes contra la humanidad en cuya categoría muchos podrían
argumentar tortura.
*
Las disposiciones del Código Laboral cubano disponen que las
personas que son declaradas inocentes de haber cometido un delito tienen el
derecho a una compensación por el tiempo en que fueron privadas de su
libertad como resultado de la detención preventiva anterior al juicio.
*
La prohibición constitucional del uso de violencia o coacción sobre
las personas para forzarlas a declarar sumada a la disposición de que
"es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto"
y la incursión de responsabilidad penal si esta norma es violada, merece
destacarse como algo positivo en la legislación cubana.
*
La penalización de todo tipo de complicidad en los crímenes contra
la humanidad y la dignidad humana, reconocidos en tratados internacionales.[5]
h. El
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) --institución académica
internacional-- envió su tercera misión técnica a Cuba --durante el año
1997-- del 9 al 12 de julio de 1997, a fin de consolidar las relaciones de
dicha institución con la Unión Nacional de Juristas de Cuba y preparar los
detalles en torno a las actividades académicas de ese año.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos también aprovechó
esta oportunidad para fortalecer sus relaciones con la Federación de
Mujeres Cubanas y esbozar las posibilidades de llevar a cabo una actividad
con esta institución y el programa de Género y Derechos Humanos en el
futuro.
i.
El 4 de septiembre de 1997, se realizó en La Habana el acto de
presentación oficial del libro "Seminario sobre Derechos Humanos"
que recoge las actas del primer Seminario sobre Derechos Humanos realizado
en junio de 1996 por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en
colaboración con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).
La actividad tuvo lugar en el Centro Capitolio La Habana, ante un
auditorio de más de 200 personas, entre las cuales figuraban autoridades
del Estado, representantes diplomáticos acreditados en Cuba, y miembros de
la comunidad jurídica cubana, así como afiliados de la UNJC.
La UNJC y el IIDH aprovecharon la oportunidad para realizar una mesa
redonda de comentarios al libro que presidió el señor Roberto Díaz
Sotolongo, Ministro de Justicia de Cuba, y en la que participó la señora
María de los Angeles Flórez Prida, Vice Ministra de Relaciones Exteriores
de Cuba. Por el IIDH
participaron en esa mesa redonda el señor Pedro Nikken, Presidente del IIDH
y el señor Roberto Cuéllar, Director de Investigación y Desarrollo y del
Área de Sociedad Civil. Por la
UNJC participaron los señores Arnel Medina Cuenca, Presidente de la UNJC,
así como el señor José Peraza Chapeau, ex alumno del IIDH, actualmente
Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, el señor
Ramón de la Cruz Ochoa, Presidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos, y el señor José Luis Toledo Santander,
decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y Diputado
de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
j.
Del 24 al 25 de noviembre de 1997, el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos organizó en coordinación con la Unión Nacional de
Juristas de Cuba (UNJC), su tercera actividad académica denominada "Seminario
sobre Elecciones y Derechos Humanos en Cuba y América Latina", la cual
tuvo lugar en el Centro Capitolio de La Habana, Cuba.
Este seminario dio lugar a que más de 90 participantes se reunieran,
entre los ellos altos funcionarios del Comité Central del Partido Comunista
Cubano, asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de
Justicia, diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, profesores de
la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, de la Universidad
Central de Las Villas, de la Universidad del Oriente, miembros de la Comisión
Nacional Electoral y de las Comisiones Electorales de distintas provincias,
jueces del Tribunal Supremo Popular y de Tribunales provinciales y
municipales del interior del país, funcionarios de la Fiscalía General de
la República, y miembros y representantes de diferentes organizaciones
sociales cubanas involucradas en el proceso electoral cubano.
Los medios de prensa cubanos dieron además amplia cobertura al
evento que se inauguró con la presencia de Roberto Díaz Sotolongo,
Ministro de Justicia de Cuba, y que contó, en el acto oficial de clausura,
con la presencia de la señora María de los Angeles Florez Prida,
Viceministra de Relaciones Exteriores de Cuba y del señor Ernesto Sentí
Darías, Viceministro Primero del Ministerio de Justicia de Cuba.
Durante el primer día, los expositores analizaron la teoría y la práctica
de los sistemas electorales a partir del vínculo de los elegidos con sus
electores, así como los sistemas electorales en América Latina y en el
Caribe. Durante el segundo día,
expositores cubanos presentaron la ley electoral cubana y el sistema
electoral cubano en sus diferentes aspectos, los cuales fueron ampliamente
comentados por los expositores del IIDH.
El seminario propició un fructífero intercambio entre los
profesores y el auditorio cubano. La
delegación del IIDH estuvo encabezada en esta ocasión por los señores
Allan Brewer Carías y Mariano Fiallos Oyangurén, Miembros del Consejo
Directivo del IIDH, acompañados por los señores Juan E. Méndez, Director
Ejecutivo del IIDH y Luis Alberto Cordero, Director de CAPEL. III.
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS A.
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA
FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN, Y REUNIÓN
5. En
los últimos años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido
haciendo un seguimiento a la evolución de la situación de los derechos
civiles y políticos en Cuba. Dentro
de ese contexto, la Comisión debe manifestar con preocupación que las
denuncias de discriminación por motivos políticos y las violaciones sistemáticas
a la libertad de expresión y asociación no han cesado.
Este tipo de violaciones se ha institucionalizado como una política
del Estado cubano para impedir cualquier posición crítica contraria al régimen
o a la situación política, laboral, educacional, etc.
6. Esta
política del Estado cubano tiene su sustento en la Constitución, la cual
garantiza la libertad de expresión y los derechos de reunión, manifestación
y asociación, pero al mismo tiempo las limita gravemente.
En efecto, el artículo 62 de la Constitución Política del Estado
cubano establece que:
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser
ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la
existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo
cubano de construir el socialismo y el comunismo.
La infracción de este principio es punible.
7. La
relevancia de esta disposición radica en que ella regula, dentro de la máxima
jerarquía normativa, el ejercicio práctico de los derechos y libertades
reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones
con los órganos estatales. Puede
considerarse, por tanto, que lo dispuesto en este artículo inspira y
orienta todo el quehacer político, económico, social y cultural que tiene
lugar en Cuba.
8. Resulta,
asimismo, altamente cuestionable establecer limitaciones constitucionales a
los derechos y libertades de la persona humana en función de un criterio
tan impreciso y a la vez subjetivo como es el de la "decisión del
pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo".
La interpretación de este criterio, necesariamente, escapa del
estricto ámbito jurídico para situarlo claramente en el campo político;
serán por tanto los órganos que ejercen el poder los que decidirán, en
cada caso, si el ejercicio de una libertad o de un derecho se opone a este
postulado. Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo
frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio
arbitrario del poder frente a los ciudadanos.
No se trata por tanto, de lo que en el Derecho Comparado se conoce
como "conceptos jurídicos indeterminados", los cuales se someten
al escrutinio del control judicial, con base en criterios universalmente
aceptados de racionalidad y razonabilidad.
9. El
hecho de que el artículo 62 de la Constitución Política cubana disponga
que "la infracción de este principio sea punible", ha permitido a
las autoridades cubanas discriminar por motivos políticos contra toda
persona sometida a su jurisdicción y violar sistemáticamente la libertad
de expresión, asociación, y reunión.
Este tipo de violaciones se llevan a cabo mediante penas privativas
de la libertad, detenciones temporales, hostigamiento, amenazas, pérdida
del puesto de trabajo, registros domiciliarios, adopción de medidas
disciplinarias, etc.
10. Las
violaciones a los derechos humanos --cometidas por el Estado cubano-- son
dirigidas especialmente a grupos orientados a la defensa de esos derechos,
incluidos los derechos sindicales, o a la actividad política, o contra
periodistas independientes. Tal
como se mencionó al principio del presente informe, las figuras penales
utilizadas por las autoridades cubanas para concretar estas violaciones son
las de "propaganda enemiga", "desacato", "asociación
ilícita", "clandestinidad de impresos", "peligrosidad",
"rebelión", "actos contra la seguridad del Estado",
etc.
11. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido informaciones de
que durante el período cubierto por el presente Informe Anual, ha
continuado la formación de grupos de defensa de los derechos humanos, así
como otras asociaciones de índole política, cuyo único objetivo es
analizar, de manera pacífica, soluciones o alternativas a los graves
problemas que afronta diariamente la sociedad cubana.
Según se ha señalado, los resultados de este análisis son muchas
veces planteados al Estado cubano a fin de propiciar un diálogo; sin
embargo, a pesar de algunos avances anotados, la respuesta que dan las
autoridades ha sido en muchos casos represiva.
12. En
efecto, en el curso de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
recibió numerosas denuncias de hostigamiento contra grupos de defensa de
los derechos humanos. A continuación algunos casos que fueron reportados por las
Naciones Unidas:[6]
a. Daula
Carpio Matos, del Partido pro-Derechos Humanos en Villa Clara, fue detenida
el 24 de febrero de 1997 por un período de 48 horas en la sede de la
Seguridad del Estado en Villa Clara. El
31 de julio fue de nuevo detenida y permaneció en la unidad provincial de
instrucción policial hasta el 7 de agosto, fecha en que fue enviada a su
domicilio con la prohibición de abandonarlo hasta la celebración de juicio
en su contra.
b. Rodolfo
Conesa Vilomar y Jesús Gutiérrez Vilomar, ambos miembros del Partido pro-Derechos
Humanos en la Provincia de Sancti Spiritus, fueron detenidos el 24 de
febrero de 1997, y mantenidos durante 72 horas en la sede de la Seguridad
del Estado de esa provincia. Anaida
Iraina Corzo Aguiar, del Partido pro-Derechos Humanos de Villa Clara, fue
detenida el 21 de febrero y permaneció durante 48 horas en la sede de
Seguridad del Estado en Villa Clara.
c. Mayte
Moya Gómez, de la delegación de Cienfuegos del Partido pro-Derechos
Humanos, permaneció detenida del 21 al 24 de febrero en la Seguridad del
Estado de Cienfuegos; posteriormente fue detenida de nuevo el 3 de marzo y
mantenida durante 24 horas en el mismo lugar.
Carlos Suárez, del Partido pro-Derechos Humanos en el Municipio de
San Juan y Martínez, Provincia del Pinar del Río, fue detenido el 28 de
enero, permaneciendo durante 24 horas en la sede de la Seguridad del Estado
de San Juan y Martínez.
d. Ricardo
de Armas Hernández, delegado del Partido pro-Derechos Humanos en la
Provincia de Matanzas, permaneció detenido durante 24 horas el 28 de
febrero de 1997 y posteriormente el 14 de marzo estuvo detenido por varias
horas en la sede de la Seguridad del Estado de la provincia.
El 19 del mismo mes se le celebró juicio por desacato a la Policía
Nacional Revolucionaria, y fue sancionado a nueve meses de prisión.
e. Lorenzo
Páez Núñez y Dagoberto Vega Jaime, del Centro No Gubernamental para los
Derechos Humanos "José de la Luz y Caballero", fueron detenidos
el 10 de julio de 1997 en Artemisa, La Habana, y juzgados al día siguiente,
sin asistencia legal, por un juzgado municipal.
Fueron condenados a 18 meses y 1 año de prisión respectivamente por
los delitos de desacato y difamación y trasladados a la prisión de
Guanajay. Los cargos de
desacato parecen estar vinculados a un incidente ocurrido el 25 de junio del
mismo año. Aquel día Lorenzo
Páez, quien es también periodista independiente, se encontraba en el
domicilio de otro miembro de la oposición, Santiago Alonso Pérez, hablando
por teléfono con un representante del exilio en Miami cuando miembros de la
policía llegaron a efectuar un registro.
Lorenzo Páez procedió a contar a su interlocutor lo que estaba
sucediendo y pasó el teléfono a uno de los policías, quien habló con la
persona en Miami. La conversación
fue grabada por ésta y más tarde difundida por una estación de radio que
emite hacia Cuba. Tanto Lorenzo
Páez como Santiago Alonso fueron detenidos ese mismo día y liberados poco
después. Durante el proceso el
Ministerio Público argumentó que este incidente demostraba que Lorenzo Páez
estaba diseminando noticias en el extranjero ilegalmente.
No quedó claro, sin embargo, por qué dichos actos constituían
"desacato", ni por qué esta figura se aplicaba a Dagoberto Vega,
quien no participó en el incidente mencionado.
También fueron condenados por difamación, en virtud de la acusación
presentada por un ex funcionario del Ministerio del Interior al que ambos
habían mencionado en un informe al extranjero por vía telefónica, como
responsable de la agresión a un grupo de jóvenes durante una fiesta en una
central de azúcar. Lorenzo Páez
es profesor de matemáticas que en 1992 fue expulsado de su puesto de
trabajo en la Academia Naval Mariel por haber formulado críticas contra el
Gobierno. Estuvo detenido
durante un período breve en noviembre de 1996, tras la confiscación por
parte de las autoridades de documentos relacionados con sus actividades en
el marco de la mencionada organización.
13. Por
su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue
informada que el 6 de octubre de 1997, Vivian Acosta, dirigente del
Movimiento Cristiano Amor y Paz, fue arrestada en su domicilio y trasladada
a Versalles, sede de la seguridad del Estado en Santiago de Cuba.
Según los familiares de la víctima, el registro y allanamiento de
morada tuvo lugar --sin exp_icación alguna por parte de las autoridades--
entre las 9:00 a.m. y 1:00 p.m. y que la policía incautó una máquina de
escribir, dos cámaras fotográficas --inservibles por falta de piezas de
repuesto-- y documentos de contenido religioso y sobre derechos humanos.
Vivian Acosta es conocida entre sus vecinos de Palma Soriano por su
labor humanitaria para con las familias de los presos políticos de la zona.
14. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue informada que en
octubre de 1997 fue procesado y condenado a un año y seis meses de prisión
Efraín Martínez, miembro de la organización "Pueblos Cautivos de
Cuba", quien reside en el poblado López Peña, edificio 14,
Apartamento 22, Municipio San Cristóbal. Efraín Martínez fue condenado por el Tribunal Provincial de
Pinar del Río por el presunto delito de "desacato a la figura del
Comandante Fidel Castro" en la causa 38 del 97.
Según las informaciones proporcionadas, concurrió como testigo a
declarar contra el acusado el oficial del Ministerio del Interior que presta
su servicio en la cárcel de Taco-Taco, quien afirmó haber presenciado
cuando Efraín gritó "Abajo Fidel, nos quitaste las tierras y ahora
nos matas de hambre". El
acusado admitió sólo haber gritado "abajo Fidel", manifestando
que el resto lo inventó el oficial. También
concurrió el jefe del sector López Peña quien declaró que el acusado
"gritó ofensas" mientras se encontraba en la Policía Nacional
Revolucionaria. Valorando lo
antes expuesto, el tribunal provincial ratificó la sentencia impuesta en
primera instancia.
15. Varios
miembros del Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba (PPDH) fueron detenidos en
Santa Clara por las autoridades cubanas tras comenzar un ayuno en protesta
por el encarcelamiento de Daula Carpio Mata, delegada de esa localidad del
PPDH. En efecto, según las informaciones proporcionadas, el 13 de
octubre de 1997, a las 5:00 a.m. aproximadamente, un operativo policial
allanó el domicilio del activista Iván Lemas sito en San Miguel Nº 403,
entre Toscano y San Pedro, Santa Clara, lugar donde se encontraban los
activistas haciendo el ayuno. Mientras
ocurría el allanamiento, en las inmediaciones del domicilio --siempre según
las informaciones proporcionadas-- aproximadamente 15 miembros del Comité
de Defensa de la Revolución (CDR) y Brigadas de Respuesta Rápida gritaban
improperios al mismo tiempo que tomaban cerveza de una pipa que habían
colocado en la esquina. Según
se ha señalado, los activistas comenzaron el ayuno después de conocer que
Daula Carpio había sido conducida a la prisión de Guyamajal en Santa
Clara. Según el testigo,
"llegó un documento de la fiscalía que dice que Daula tiene 5 días
para buscar un abogado para celebrar el juicio, pero detrás viene un
patrullero y se la lleva para la prisión de Guanajal, donde se encuentra
actualmente en huelga de hambre desde el día 9 de octubre de 1997 y encara
sentencia de dos años. Reclamamos
los derechos de Daula, para que al menos respeten lo que ellos llaman legalidad
socialista". Los
detenidos que fueron procesados en un juicio sumario y condenados a un año
y seis meses de prisión el 7 de noviembre de 1997, son los siguientes:
Daula Carpio Matas y Roxana Carpio Matas (31 años de edad, prisión
Guamajal de mujeres), Iván Lemas Romero (35), Danilo Santos Méndez (35),
Vicente García Ramos, José Manuel Yera Benítez (41), y José Antonio
Alvarado Almeida (33) (correccional con internamiento).
Las activistas Arelys Fleites Mendes y Felicia Matas Machado fueron
condenadas a un año y seis meses de prisión domiciliaria.
Ileana Peñalver Duque (26) que fue detenida junto a su hijo Luis
Miguel de tres años de edad y Lilian Meneses Martínez (45) fueron
condenadas a un año y medio de correccional sin internamiento.
16. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que
varios miembros del Comité Cubano Pro Derechos Humanos que preside en La
Habana Gustavo Arcos Bergnes, se mantienen aún bajo arresto desde que
fueran detenidos el 22 de septiembre de 1997 en Aguada de Pasajeros,
provincia de Cienfuegos. Los
detenidos son Israel García, Angel Gonzalo García, Reinaldo Sardi y José
López Vieira. Con ellos fue
arrestado igualmente Benito Fjaco Iser, quien preside el Partido Pro
Derechos Humanos en Cuba en Villaclara.
Los domicilios de todos ellos fueron sometidos a registro en un
operativo de agentes de la Seguridad del Estado.
17. Es
evidente --a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-- que
la Constitución Política de Cuba establece las bases jurídicas para la
censura y el hostigamiento contra grupos de defensa de los derechos humanos
o de otra índole, ya que el Estado determina con base a criterios políticos
(ej. "legalidad socialista") si la expresión oral o escrita, el
derecho de asociación y reunión o el resto de los demás derechos
consagrados en la Constitución, son contrarios al sistema político vigente.
La Constitución consagra, asimismo, las bases jurídicas para que el
Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa.
B. LIBERTAD
DE PRENSA
18. El
artículo 53 de la Constitución Política de Cuba establece lo que para el
Estado significa la libertad de prensa:
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a
los fines de la sociedad socialista. Las
condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la
prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva
son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso,
de propiedad privada, lo que asegura uso al servicio exclusivo del pueblo
trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
19. Este
precepto constitucional es el que ha permitido al Estado cubano ejercer el
control directo sobre los medios de comunicación desde 1960.
En efecto, la radio y la televisión están controladas directamente
por el Estado, el cual administra además, todas las emisoras en Cuba.
La prensa escrita, sin embargo, conoce una mayor diversificación ya
que las organizaciones de masas, divisiones del Estado y órganos del
Partido Comunista están autorizadas a tener publicaciones periódicas,
resultado de lo cual es la presencia actual de alrededor de cien
publicaciones de este tipo. Obviamente, a estas publicaciones también se
les aplican los patrones básicos de uniformidad ideológica.
Las discrepancias de ninguna manera pueden superar los límites
fijados por el requisito de la adhesión ideológica, es decir, de modo
alguno pueden oponerse o convertirse en voceros que aboguen por la
transformación radical del régimen imperante o que responsabilicen a los
cuadros superiores en relación a la política sustantiva.
20. En
los últimos años, las represalias que el Estado cubano ha impuesto contra
todo tipo de oposición abierta ha impulsado a muchos periodistas despedidos
por razones políticas a formar agencias de noticias independientes a fin de
enviar informaciones a medios de comunicación extranjeros.
Los métodos de hostigamiento que utiliza el Estado cubano contra
estos periodistas independientes abarcan desde procesamientos que conllevan
penas privativas de la libertad hasta registros domiciliarios y confiscación
de equipos (facsímiles, grabadoras, cámaras, cintas de video, etc.).
21. Así,
durante el período cubierto por el presente Informe Anual, el diario Granma
Internacional, órgano del Comité Central del Partido Comunista de Cuba
difundido en el extranjero, denunció la actividad de los colaboradores de
las agencias independientes, calificándolas de disidentes disfrazados de
periodistas. Se les acusa
de ser la quinta columna del imperialismo americano y se recuerda que
su actividad es contraria a la Constitución.
El semanario también denuncia la campaña mundial que acusa a
Cuba de persecuciones y detenciones masivas de periodistas.
Afirma que las autoridades manifiestan un estricto respeto de la
integridad personal de los periodistas independientes.[7]
22. En
el mes de marzo de 1997, el Estado cubano permitió que un número de
corresponsales de prensa extranjeros cubrieran las noticias dentro de la
isla, entre las cuales está la cadena norteamericana Cable News Network
(CNN). Dicho hecho constituye
en sí mismo un avance positivo en favor del libre ejercicio de la libertad
de prensa. No obstante,
al mismo tiempo entró en vigor un "Reglamento para el ejercicio
de la prensa extranjera en Cuba", el cual establece que "el
titular de la acreditación deberá actuar en su trabajo profesional con
objetividad, ateniéndose a la rigurosidad de los hechos, en consonancia con
los principios éticos que rigen el ejercicio del periodismo".
Igualmente, el reglamento establece que todos los ciudadanos cubanos
que trabajen para un medio de prensa extranjero deben ser contratados a través
de una agencia empleadora estatal, excepto aquellos que lo estén
haciendo como colaboradores. Además
señala que para reacreditar a comienzos de año a un corresponsal las
autoridades pueden solicitar evidencias de los trabajos publicados como
requisito para su reacreditación.[8]
23. La
Sociedad Interamericana de Prensa manifestó públicamente su disconformidad
con estas disposiciones que calificó como un elemento de presión para que
los periodistas se autocensuren, al establecer sanciones sobre la base de
enunciados ambiguos y hasta en apariencia aceptables, como ética,
objetividad, rigurosidad, y trabajo profesional.[9]
24. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar, asimismo, que
el marco jurídico impuesto por el Estado cubano, dentro del cual debe
trabajar la prensa extranjera, configura en la práctica una censura previa.
Teóricamente la sanción debe aplicarse únicamente después que los
abusos han tenido lugar, y su razonamiento básico descansa en la teoría de
la probabilidad. Si el Estado
tiene la facultad de imponer la censura antes que la idea sea conocida es más
probable que pueda abusarse de esa facultad, que una idea, por perjudicial e
inflamatoria que parezca, una vez expresada pueda hacer peligrar al Estado.
Así pues, un Gobierno que se denomine democrático debe descansar
sobre leyes que exijan responsabilidad por los abusos efectivamente
cometidos, y debe exigir que los abusos que configuren delitos sean probados
ante los tribunales con todas las posibles garantías y protecciones contra
la acción arbitraria del poder público.
El derecho a la libre expresión del pensamiento debe no solamente
estar libre de restricciones previas sino que debe manifestarse libre del
temor a la subsiguiente sanción arbitraria, porque el temor a la
arbitrariedad y a la pena injusta crean una atmósfera equivalente a la
censura previa.
25. Las
restricciones y hostigamiento sistemático contra periodistas
independientes --durante el período cubierto por el presente Informe
Anual-- son un ejemplo de lo expuesto en los párrafos precedentes.
La adopción de la Ley Nº 80, aprobada el 24 de diciembre de 1996
por la Asamblea Nacional del Poder Popular y denominada Ley de Rearfimación
de la Dignidad y la Soberanía, ha permitido al Estado cubano reprimir aún
más a los periodistas independientes que se opusieron abiertamente al
sistema político vigente.
26. Las
agencias de prensa independiente de Cuba informaron a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que --en el curso de 1997-- el Estado
cubano utilizó esta ley como excusa para hostigar a la mayoría de los
periodistas independientes. La
policía, por ejemplo, aplicó la ley 80 durante los interrogatorios, o
también se celebraron mítines de repudio, o advertencias por miembros de
comités de defensa de la revolución.
27. El
último informe de las Naciones Unidas ha reportado los siguientes casos
individuales ocurridos en 1997:[10]
a. Tania
Quinteros y José Antonio González, de la agencia Cuba Press, fueron
detenidos el 21 de enero a la salida de la Embajada Checa en La Habana;
permanecieron detenidos 24 y 32 horas respectivamente en la quinta unidad de
Zapata. Iván Hernández
Carrillo, del Partido Solidaridad Democrática, y Félix Navarro Rodríguez,
de la corresponsalía Llanura del Buró de Prensa Independiente de Cuba,
fueron detenidos el 24 de febrero y permanecieron durante 72 horas en la
sede de la Seguridad del Estado de Matanzas.
b. Joaquín
Torres Alvarez, Director de Habana Press, fue agredido físicamente en la
puerta de su casa en La Habana el 31 de mayo por cuatro personas, al menos
dos de las cuales eran miembros del Partido Comunista, que también lo
amenazaron e insultaron por enviar noticias al exterior.
Posteriormente Joaquín Torres denunció los hechos ante la policía.
Durante 1996 fue objeto de breves detenciones en seis ocasiones, y en
febrero de 1997 fue amenazado por agentes de la Seguridad.
c. Héctor
Peraza Linares, de la agencia Habana Press, fue detenido el 23 de junio en
su domicilio de Pinar del Río junto con su esposa, Carmen Fernández de
Lara, quien permaneció detenida durante un día entero en el Departamento
de Seguridad del Estado. Al ser
detenido también le fueron confiscados computadora, máquina de escribir,
grabadora, libros y paneles. Héctor
Peraza ya había sido detenido al menos en tres ocasiones anteriores en
relación con sus actividades periodísticas, y había sido objeto de una
orden policial que le prohibía ejercer su libertad de movimiento más allá
de Pinar del Río. Al momento
de cerrar el presente informe continuaba detenido.
d. Ana
Luisa López Baeza, sufrió un acto de repudio[11]
en su domicilio de La Habana el 10 de febrero; el 1o. de julio su
hija de 22 años fue detenida brevemente y advertida que su madre sería
encarcelada si continuaba con sus actividades periodísticas.
Rafaela Lasalle, de Oriente-Press, sufrió un acto de repudio en su
domicilio de Santiago de Cuba el 31 de mayo; el 9 de agosto fue sometida a
interrogatorios en la sede de la Seguridad del Estado en Versalles.
Juan Carlos Céspedes, de Cuba Press, permaneció detenido durante
seis días desde el 12 de junio. Nicolás
Rosario Rosabal, del Buró de Prensa Independiente de Santiago de Cuba, fue
objeto de un mitín de repudio el 21 de febrero y el 24 fue detenido,
permaneciendo un día entero en la sede de la Seguridad del Estado; fue
también detenido el 5 de julio y liberado cuatro días después.
Edel José García Díaz, de la agencia Centro Norte del País,
vecino de Caibarién, Provincia de Villa Clara, sufrió un acto de repudio
en su domicilio en el curso del mes de julio; en los meses anteriores había
sido objeto de amenazas y agresiones físicas.
Luis López Prendes, del Buró de Prensa Independiente de Cuba (BPIC),
fue detenido en La Habana el 16 de julio, liberado el 18, vuelto a detener
el 19 y liberado el 6 de agosto. Lázaro
Lazo, de la Agencia Nueva Prensa, y Rafael Alberto Cruz Lima, de la Agencia
Patria, fueron detenidos el 22 de julio en el domicilio del primero en La
Habana; Cruz Lima fue expulsado a Ciego de Ávila, ya que se encontraba bajo
prohibición de abandonar esta provincia; el 18 de agosto fue detenido en
Ciego de Ávila. William Cortés,
corresponsal de Cuba Press en Pinar del Río, fue detenido el 28 de julio.
Odalis Curbelo Sánchez, corresponsal de Cuba Press en Pinar del Río,
permaneció detenida entre el 31 de julio y el 6 de agosto.
Raúl Rivero Castañeda, Director de Cuba Press, fue detenido el 12
de agosto en La Habana y puesto en libertad el 15 del mismo mes; también
fue detenido durante varias horas el 28 de julio y sufrió un acto de
repudio en su domicilio el 11 de agosto.
Efrén Martínez Pulgarón, de Cuba Press, fue detenido el 13 de
agosto en San Luis, Pinar del Río. Marvin
Hernández Monzón, de Cuba Press, fue detenida el 17 de agosto en La Habana.
Olances Nogueras se vio obligado a abandonar el país en el mes de
agosto después de múltiples presiones, agresiones físicas y detenciones
temporales de que venía siendo objeto desde 1995.
28. Por
su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido
testimonios desde la isla que dan cuenta que María de los Angeles Gonzáles,
Presidenta de la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (UPECI)
fue arrestada en el mes de febrero de 1997 por haber distribuido un boletín
informativo denominado "Transición".
Según las informaciones proporcionadas, el domicilio de la
periodista fue allanado y registrado durante cuatro horas por seis agentes
de la Seguridad del Estado, quienes además procedieron a incautarle su máquina
de escribir, papel carbón, revistas y una lista con nombres de presos.
María de los Angeles se mantuvo sin ingerir alimentos ni agua
durante las 72 horas que duró su arresto, habiendo sido objeto de tres
interrogatorios en los que tuvo que convencer a los agentes del Estado
cubano que su boletín "Transición" no tenía relación con el
Plan de Apoyo para una Transición Democrática en Cuba, firmado por el
Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton.
29. En
fecha del 22 de septiembre de 1997, la organización "Reporteros sin
Fronteras" emitió un comunicado de prensa mediante el cual "apeló
al Presidente Fidel Castro a poner fin al hostigamiento contra periodistas
cubanos independientes. Reporteros
sin Fronteras, organización internacional independiente que trabaja por la
defensa de la libertad de prensa en el mundo, realiza esta apelación en
defensa de dos periodistas cubanos que fueron hostigados por la policía política
de ese país". Según el
comunicado de prensa, el 19 de septiembre de 1997, a las 22:00 horas
aproximadamente, agentes de la seguridad del Estado allanaron el domicilio
de Nicolás Rosario Rosabal, corresponsal de la agencia independiente Habana
Press en la localidad de Cienfuegos. Después
de tres horas de registro domiciliario, la policía se llevó detenido al
periodista al Departamento de la Seguridad del Estado.
El mismo día, Jorge Luis Arce, corresponsal de la Oficina de Prensa
Independiente en Cienfuegos, recibió un citatorio para presentarse en las
oficinas del Departamento de la Seguridad del Estado.
En una carta de protesta dirigida al Jefe de Estado cubano, Robert
Menard, Secretario General de la organización "Reporteros sin
Fronteras," expresó su temor de que estos arrestos estuvieran
vinculados a los despachos de prensa emitidos por los dos periodistas.
El comunicado de prensa señala textualmente que "Reporteros
sin Fronteras ha salido --constantemente-- en defensa de los periodistas
cubanos que sufren medidas arbitrarias a manos de las autoridades cubanas.
Como un ejemplo, Reporteros sin Fronteras envió 22 cartas de
protesta a La Habana en el curso de 1996, lo que coloca a Cuba a la cabeza
de la lista de países que reciben dicho tipo de cartas.
Desde el establecimiento de la Oficina de Prensa Independiente en
Cuba en septiembre de 1995, Reporteros sin Fronteras ha enviado a ese
país 9 misiones, las cuales han emitido tres informes sobre la situación
de la libertad de prensa en ese país".
"Más aún, Reporteros sin Fronteras ha provisto de
asistencia financiera --$ 1.000 mensuales-- a cinco pequeñas agencias de
prensa independiente en Cuba, las cuales emplean aproximadamente a 30
periodistas. En enero de 1996, Reporteros
sin Fronteras organizó una sesión de entrenamiento para los
periodistas cubanos, a los cuales también se les entregó material.
Finalmente, Nestor Baguer, corresponsal de Reporteros sin
Fronteras en Cuba recibió una computadora y una máquina de facsímil,
todo lo cual fue confiscado posteriormente por las autoridades de ese país".
30. De
acuerdo a lo señalado en este capítulo, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera que actualmente en Cuba no existe una plena
libertad de prensa que permita la discrepancia política y el libre juego de
ideas que es fundamental para un régimen democrático de gobierno.
Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un
instrumento de lucha ideológica y sin perjuicio de la autocrítica que se
transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder y
sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles
intermedios. El Estado cubano,
al restringir ilegalmente la libertad de prensa de una persona, no solamente
está violando el derecho de esa persona, sino que además, está violando
el derecho de los demás de recibir información.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado
que: La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.[12] [
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Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre:
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar
parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán
de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
[3]
Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Naciones Unidas,
Asamblea General, 17 de octubre de 1997, página 9, párrafos 48, 208,
209, 210, 211, 212, y 213. A/52/479. [7]
Informe Anual 1997, Reporteros sin Fronteras, La Libertad de
Prensa en el Mundo, París, Francia, 1997, página 51. [8]
Véase Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas para
Cuba, op.cit., página 6, párrafo 35. [10]
Naciones Unidas, Informe del Relator Especial, op.cit., págs. 7 y 8., párrafos
40, 41, 42, 43 y 44. [11]
Los actos de repudio consisten en turbas efectuadas por las "Brigadas
de Acción Rápida", quienes se reunen frente a los domicilios de
los activistas de derechos humanos, periodistas independientes u
opositores al régimen, a fin de gritar todo tipo de improperios y lemas
a favor de la revolución y el Gobierno.
Las "Brigadas de Acción Rápida" fueron creadas en el
mes de junio de 1991 por la Fiscalía General de la República.
Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión de
controlar cualquier signo de descontento público o "manifestación
contrarrevolucionaria". |