IV.
LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y SUS EFECTOS
EN LOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
31.
Al examinar la situación de los derechos humanos en los distintos países,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tenido que constatar la
relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física,
por una parte, y el descuido de los derechos económicos y sociales y la
supresión de la participación política por otra.
Y esa relación, según se ha puesto de manifiesto, es, en gran
medida, una relación de causa y efecto.
En otras palabras, el descuido de los derechos económicos y sociales,
especialmente cuando se ha suprimido la participación política, produce la
clase de polarización social que conduce, a su vez, a actos de violencia
por y contra el gobierno.
Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha manifestado que:
una vida libre del temor y la necesidad comporta inevitablemente
garantizar los derechos civiles y políticos puesto que a través de la
participación popular, quienes son objeto de la negación de sus derechos
económicos y sociales, pueden participar en las decisiones que se
relacionan con la asignación de los recursos nacionales y el
establecimiento de programas sociales, educativos y de salud.
La participación popular, objetivo de la democracia representativa,
garantiza que todos los sectores sociales participen en la formulación,
aplicación y revisión de los programas nacionales.
Y, aunque podría afirmarse que la participación política fortalece
la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, también
es verdad que la aplicación de esos derechos crea las condiciones para que
la población en general sea capaz, es decir, saludable y educada para
participar activa y productivamente en el proceso de toma de las decisiones
políticas.[13]
32.
En ese orden de ideas, la Comisión debe reiterar que la falta del
derecho a la participación política, --entendida como el derecho a
organizar partidos y asociaciones políticas, y el derecho a celebrar
elecciones libres, abiertas y competitivas para ejercer el derecho a elegir
y ser elegido-- ha contribuido a la inexistencia de un régimen de libertad
económica en Cuba.
33.
Durante el período cubierto por el presente Informe Anual tuvieron
lugar en Cuba dos procesos electorales en donde el debate libre y la lucha
ideológica estuvieron ausentes.
En el mes de octubre de 1997, se celebraron en Cuba las elecciones
municipales para elegir a los diputados de las Asambleas Municipales del
Poder Popular y el 11 de enero de 1998, se eligieron a los diputados de las
Asambleas Nacionales y Provinciales.
Ambos procesos tuvieron un común denominador, la presencia de
candidatos de un solo partido político: el Partido Comunista de Cuba.
Es decir, que el Estado cubano no permitió la presencia de otros
partidos políticos que compitieran --dentro de un sano pluralismo ideológico--
con el Partido Comunista cubano.
34.
Un ejemplo de lo anteriormente señalado es la información
proporcionada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el
intento de 6 aspirantes del Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba de las
Provincias de Cienfuegos y Camagüey, quienes pretendieron conseguir apoyo
entre el electorado recopilando firmas para avalar sus candidaturas a las
Asambleas Municipales del Poder Popular; sin embargo, dichos candidatos
fueron arrestados y conminados a abandonar sus proyectos electorales.
35.
Según la versión oficial del Partido Comunista de Cuba, por otra
parte, hubo un "98.35% de concurrencia a las urnas de todos los cubanos
empadronados; sólo el 3.36% de los votos en blanco y el 1.66% de boletas
anuladas; el 94.45% optó por el voto unido, no por mera consigna, sino por
conciencia, que es lo principal".[14]
Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido
informada que agentes del Estado cubano ejercieron todo tipo de presiones
para que los electores concurrieran a votar.
Según se ha señalado, se ejercieron amenazas de represalias en
materia laboral contra maestros, personal médico, empleados de oficinas de
las empresas del Estado, asalariados en el campo de la cultura, la prensa,
el deporte, y el turismo estatal.
También fueron amenazados el personal autorizado a trabajar con
empresas extranjeras, obreros de las industrias azucareras, del tabaco y del
niquel, y los empleados del transporte público en todo el país.
36.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también recibió
informaciones desde la isla que agentes del Estado cubano, a través de los
Comités de Defensa de la Revolución, visitaron casa por casa para insinuar
que las autoridades tenían manera de saber quiénes harían inscripciones
contra el Partido Comunista en esos documentos de votación.
Estas acciones de extorsión implicaban la amenaza de expulsar del
trabajo a los anuladores de boletas y de encarcelamiento por
"propaganda enemiga" a quienes escribieran textos opositores en
las boletas electorales.
37.
El monopolio del poder por un solo grupo está demostrado, por
ejemplo, en el ejercicio de empleos por cuenta propia, --tan importante para
muchos ciudadanos cubanos--, ya que están regulados por el "Reglamento
sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia"[15],
el cual establece que "la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad
Social gestiona y obtiene del Presidente del Consejo Popular en que reside
el solicitante, el aval con la valoración de si es factible o no
autorizarlo a ejercer por cuenta propia, teniendo en cuenta la actividad que
pretende desarrollar, la necesidad de complementar la actividad estatal y
las características socio-laborales
del
solicitante".
Estas características socio-laborales son interpretadas en
Cuba, siempre según las informaciones proporcionadas, como una alusión a
si el postulante posee o no "integración revolucionaria", es
decir si apoya expresamente o no el sistema político vigente, y si
participa o no de las organizaciones políticas y de masas.
38.
Otra de las cuestiones que genera preocupación en la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos es la situación de los trabajadores en
empresas de capital extranjero, ya que, según las informaciones
proporcionadas, no existe la negociación colectiva, es decir que la
contratación, el pago de salarios, la terminación de un contrato y otros
aspectos del vínculo laboral no se realizan en forma directa entre la
empresa y el empleado, sino a través de una entidad empleadora designada
por el Estado.
Según se ha señalado, los mismos criterios discriminatorios por
motivos ideológicos que rigen en otros ámbitos se aplican en el marco de
estas empresas, con lo que el control estatal sobre los trabajadores queda
asegurado.
39.
Asimismo, la Comisión fue informada que los salarios --percibidos a
través de las empresas extranjeras-- no son pagados directamente a los
trabajadores, sino a la entidad empleadora estatal que los devenga en moneda
fuerte y posteriormente paga al trabajador en moneda nacional.
La diferencia entre los salarios pagados por la empresa y los
efectivamente pagados al trabajador por la entidad empleadora es
considerable, lo que permite al Estado cubano obtener grandes beneficios en
detrimento de lo que el trabajador hubiera podido percibir.
Además, la ley establece que cuando las empresas mixtas o las
empresas de capital totalmente extranjero consideren que un determinado
trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo pueden solicitar a la
entidad empleadora que lo sustituya por otro, sin que exista ninguna
protección legal.
40.
Esta falta de protección legal se observa también con la ausencia
de sindicatos libres e independientes que defiendan los derechos laborales
de los trabajadores.
Dentro de ese contexto, es pertinente citar una de las
recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, dentro del marco de la
aplicación del Convenio Nº 87 (Libertad Sindical y Protección de
Sindicalización) sobre las relaciones entre la Central de Trabajadores de
Cuba (CTC) y el Partido Comunista:
...el Comité no puede dejar de tener en cuenta que en Cuba existe
una sola central sindical reconocida oficialmente y mencionada en la
legislación y en ocasiones anteriores se le han sometido quejas sobre el no
reconocimiento oficial de organizaciones sindicales al margen de la
estructura sindical existente oficialmente reconocida.
Asimismo, en su último informe, la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y recomendaciones ha solicitado al Gobierno que garantice en la
legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y
empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones
profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente,
si así lo desearen (artículo 2 del Convenio), así como la libre elección
de sus representantes (artículo 3 del Convenio).[16]
41.
Las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical no solamente
fueron incumplidas por el Estado cubano, sino que además, éste emprendió
una serie de acciones tendientes a hostigar a las pocas organizaciones que
intentaron formalizar un sindicato libre e independiente en Cuba.
En efecto, el 4 de abril de 1997, la Confederación Internacional de
Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) interpuso una queja contra el
Estado cubano ante el Comité de Libertad Sindical por los siguientes hechos:
-
a principios de enero de 1997 miembros del comité ejecutivo nacional
de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) entregaron
personalmente en las oficinas del Departamento de Asociaciones del
Ministerio de Justicia de Cuba el documento oficial en el cual solicitan (por
sexto año consecutivo, de acuerdo a sus informaciones) el reconocimiento
legal como organización sindical independiente;
-
el 19 de febrero de 1997, la CTDC hizo un llamado a todas las
organizaciones, sindicatos, comités, institutos, uniones y cualesquiera que
sean sus denominaciones cuya lucha es el trabajo sindical, a integrar el
Parlamento Obrero Independiente para la defensa de todos los trabajadores
cubanos.
De este llamado se derivó una ola represiva de parte del Gobierno
que dio por consecuencia el arresto o detención de varios sindicalistas.
Concretamente, el 21 de febrero de 1997, se produjo el arresto del
Sr. José Orlando Gonzáles Budon, Presidente del Ejecutivo Nacional de la
CTDC.
Fue detenido sin ningún cargo desde las 8 horas hasta las 18 horas.
El 22 de febrero de 1997 fue arrestado nuevamente y liberado el 25 de
febrero de 1997.
El 23 de febrero de 1997 también fueron detenidos Gustavo Toirac
Gonzáles, Secretario General y Rafael García Suárez, Secretario de
Organización, ambos del Ejecutivo de la CTDC.
Fueron liberados el 25 de febrero de 1997.[17]
42.
Luego de evaluar el planteamiento de las partes, el Comité de
Libertad Sindical recomendó al Estado cubano "que garantice el libre
funcionamiento de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC)
y que las autoridades se abstengan de toda intervención que tienda a
limitar a esta organización los derechos fundamentales reconocidos en el
Convenio Nº 87 y el ejercicio de los derechos humanos vinculados al
ejercicio de los derechos sindicales, incluida la garantía de no ser
sometido a medidas privativas de libertad por la realización de actividades
legítimas, y deplo[ró] la detención durante varios días de tres
dirigentes de la CTDC en febrero de 1997 por llamar a las organizaciones
sociales a integrar el Parlamento Obrero Independiente.
El Comité señala a la atención del Gobierno el principio según el
cual las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos
relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples
interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al
ejercicio de los derechos sindicales.
El Comité pide al Gobierno que tome medidas para asegurar que las
autoridades competentes no repitan este tipo de medidas privativas de
libertad por actividades sindicales legítimas".[18]
43.
A pesar de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, el
Estado cubano continuó hostigando a la Confederación de Trabajadores
Democráticos de Cuba (CTDC).
En efecto, el 9 de mayo de 1997, la CTDC emitió un comunicado de
prensa mediante el cual denunció "el continuo acoso y hostigamiento
que lleva a cabo la policía política del régimen contra esta organización
sindical independiente".
Según el comunicado emitido desde La Habana, José Orlando Gonzáles
Bridón, Presidente de la CTDC, fue detenido el 1º de mayo de 1997 cuando
el Departamento de la Seguridad del Estado realizó un fuerte operativo para
impedir que éste y otros activistas sindicales asistieran a la Iglesia del
Sagrado Corazón de Jesús, en La Habana.
En esta ocasión Gonzáles Bridón estuvo detenido cuatro días en
Villa Marista, cuartel general de la Seguridad del Estado.
El 8 de mayo de 1997, en horas de la mañana, varios agentes
represivos se presentaron en su domicilio y lo arrestaron nuevamente.
La Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba indicó en su
comunicado que "el Ing. Bridón está seriamente enfermo y que el
Departamento de la Seguridad del Estado realiza estas operaciones con la
idea de afectar aún más su salud, tratando de esta manera que éste
abandone sus actividades sindicalistas".
44.
Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana recuerda que el
artículo 33 de la Carta de la OEA establece que "la igualdad de
oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y el ingreso y la
plena participación de sus pueblos en las decisiones relacionadas con su
propio desarrollo son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo
integral".
A juicio de la Comisión, la pobreza es en parte resultado de la
insuficiente dedicación y organización del Estado para proteger y promover
los derechos económicos, sociales y culturales.
Cuando el Estado no garantiza los derechos económicos, sociales y
culturales, se está indicando también una falta de garantías civiles y
políticas.
La capacidad de participar en la sociedad conlleva derechos civiles y
políticos, conjuntamente con derechos económicos, sociales y culturales.
De ello se desprende que, sin progreso en el área de los derechos
económicos y sociales, los derechos civiles y políticos logrados con gran
esfuerzo y sacrificio humano siguen siendo una mera aspiración para los
sectores de menos recursos y más bajo nivel de educación.
En última instancia, la consolidación de la democracia
representativa comporta el ejercicio de una participación plena por parte
de todos los integrantes de la sociedad.
V.
LAS SANCIONES ECONÓMICAS
45.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que
"cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen acceso a
los elementos básicos para la supervivencia que les permitirían salir de
su situación, se está contraviniendo voluntariamente o se está condonando
la contravención del derecho a ser libre de toda discriminación y los
principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución, y el
compromiso general de proteger a los elementos vulnerables de la sociedad.
Además, si no se satisfacen esas necesidades básicas, se ve
amenazada directamente la propia supervivencia del individuo, lo que implica
el derecho a la vida, la seguridad personal, y como se indicó antes, el
derecho a participar en los procesos políticos y económicos".[19]
46.
Por su parte, la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos estableció un principio según el cual,
sólo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento de temor
y de la pobreza, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus
derechos civiles y políticos.[20]
47.
Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos considera que es urgente y necesario avanzar en el camino de la
democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales en
Cuba.
Estos cambios requieren, sin embargo, de condiciones propicias, y es
responsabilidad fundamental del Estado cubano crear esas condiciones.
Por su parte, la comunidad interamericana tiene también la
responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que lleven
a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.
En este sentido, los efectos adversos derivados de las sanciones económicas
y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano,
no son la manera más idónea de crear las condiciones para lograr una pacífica
y gradual transición hacia una sociedad pluralista y civil.
48.
El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas analizó en su último informe el efecto de las sanciones
económicas en Cuba así:
la permanencia del embargo norteamericano sigue contribuyendo a la
inmovilización del sistema actualmente vigente en Cuba.
El embargo se da como excusa fácil para mantener a la población
bajo fuerte control y para castigar o perseguir en diversas formas a quienes
reclaman cambios políticos o espacio social para el individuo.
Ahora bien, el embargo contribuye en gran medida a la dramática
escasez de bienes materiales que caracteriza la Cuba de los años de 1990 y
que ha llevado a la población a una dificilísima situación.[21]
49.
Por su parte, el 4 de junio de 1996, la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, en su vigésimo sexto período
ordinario de sesiones, emitió una resolución titulada "Libertad de
Comercio e Inversión en el Hemisferio" mediante la cual instruyó al
Comité Jurídico Interamericano para que "en su próximo período de
sesiones, de manera prioritaria, examine, concluya y presente su opinión al
Consejo Permanente, sobre la validez conforme a derecho internacional de la
legislación Helms-Burton", conocida como Ley para la libertad y la
solidaridad democrática cubanas-Ley Libertad.
El propósito de esta norma --que entró en vigor el 12 de marzo de
1996-- es incrementar la presión económica sobre el Estado cubano, al
sancionar a las empresas extranjeras que pretendan invertir en propiedades
confiscadas por el Estado a ciudadanos norteamericanos.
Por otra parte, dicha ley permite interponer demandas contra los
extranjeros que utilizen propiedades norteamericanas confiscadas en Cuba, y
el Título IV de la mencionada norma faculta a los Estados Unidos a negar un
visado a cualquier extranjero que trafique con propiedades confiscadas a
nacionales norteamericanos.
El Comité Jurídico Interamericano emitió su opinión sobre esta
norma en sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 1996, señalando inter-alia
"que los fundamentos y la eventual aplicación objeto de esta Opinión,
en las áreas significativas anteriormente descritas, no guardan conformidad
con el derecho internacional".[22]
50.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también fue
informada que existe preocupación en el Congreso de los Estados Unidos
sobre las consecuencias del embargo en la población cubana, de ahí que
varios de sus miembros presentaron un proyecto de ley titulado "Cuban
Humanitarian Trade Act of 1997"[23],
que tiene como fin principal introducir una excepción al embargo comercial
que permita la exportación a Cuba de alimentos, medicinas y equipos médicos.[24]
51.
La organización privada sin fines de lucro "American
Association for World Health" emitió en marzo de 1997 un informe sobre
el impacto del embargo comercial de los Estados Unidos sobre la salud y
nutrición en Cuba.
Este informe, que fue citado por el Relator Especial de las Naciones
Unidas para Cuba y que se titula "Denial of Food and Medicine: The
Impact of the U.S. Embargo on Health and Nutrition in Cuba" señala, inter-alia,
que "Durante varias décadas el embargo impuso pesadas cargas económicas
al sistema de salud de Cuba, pero desde 1992 se ha producido un marcado
incremento de las necesidades que quedan sin cubrir; hay pacientes que no
cuentan con medicamentos esenciales y médicos que tienen que trabajar sin
el equipo adecuado.
Esta tendencia guarda relación directa con el endurecimiento en 1992
del embargo comercial de los Estados Unidos, que es uno de los más
estrictos y prohíbe la venta de alimentos y restringe mucho la de
medicamentos y equipo médico tras la aprobación de la Cuban Democracy
Act".[25]
52.
Este informe de la "American Association for World Health"
también presenta importantes estadísticas que permiten calcular el costo
del embargo para la población cubana.
Así, se señala que:
-
El número de operaciones quirúrgicas se redujo de 885.790 en 1990 a
536.547 en 1995, dato que indica claramente la disminución de los recursos
hospitalarios.
Los servicios quirúrgicos tienen que hacer frente a la escasez de la
mayoría de los anestésicos y equipos modernos, catéteres especiales,
antibióticos de tercera generación y otros medicamentos esenciales, hilo
de sutura, instrumental, tela para prendas de pabellón quirúrgico, equipos
de aire acondicionado y material desechable;
-
El deterioro del suministro de agua en Cuba ha hecho aumentar la
incidencia de las enfermedades transmitidas por el agua, tales como la
fiebre tifoidea, las disenterías y la hepatitis vírica.
Por ejemplo, la tasa de mortalidad causada por enfermedad diarreica
aguda pasó de 2,7 por cada 100,000 habitantes en 1989 a 6,7 por cada
100,000 habitantes en 1994.
Las tasas de morbilidad de las disenterías amibiana y bacilar
experimentaron un notable incremento durante el mismo período;
-
El embargo de los Estados Unidos limita el acceso de los enfermos de
SIDA de Cuba a diversas medicinas.
Los expertos de la Asociación descubrieron que, como consecuencia
directa del embargo, se produjeron en seis ocasiones retrasos en el
tratamiento con AZT de un total de 176 portadores del VIH en Cuba, cuando el
AZT era la única medicación autorizada para frenar el avance del virus.
En palabras de alguien que trabaja con enfermos de SIDA, "el
problema es que nuestros pacientes no pueden esperar";
-
Los representantes de la Asociación visitaron una sala de pediatría
que llevaba 22 días sin metoclopramida HCL, sustancia, que, en combinación
con otras como la betametasona, se utiliza en la quimioterapia infantil.
Al no contar con este tratamiento para prevenir las náuseas, los 35
niños de la sala vomitaban 28 a 30 veces al día por término medio;
-
Las enfermedades cardíacas constituyen la primera causa de muerte en
Cuba.
Las tasas de mortalidad en hombres y mujeres han aumentado desde
1989: 189,3 muertes por cada 100,000 habitantes en 1989 y 199,8 muertes por
cada 100,00 habitantes en 1995.
Hubo un paciente al que los cardiólogos cubanos diagnosticaron un
infarto producido por arritmia ventricular y que necesitaba la implantación
de un desfibrilador para sobrevivir.
Aunque la compañía estounidense CPI, que en aquel momento tenía prácticamente
el monopolio del aparato, expresó que estaba dispuesta a realizar la venta,
el Gobierno de los Estados Unidos denegó la licencia.
El paciente falleció dos meses más tarde.
-
En 1993 el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos denegó,
evidentemente por razones de política exterior, la licencia que la filial
alemana de Pfizer había solicitado para vender a Cuba una libra del
principio activo metrotrexato que se utilizaría para probar un medicamento
contra el cáncer;
-
Aproximadamente el 48% de los 215 nuevos medicamentos estadounidenses
que se encontraban en la fase de prueba 1-111 de la Food and Drug
Administration (FDA) en 1995 son específicos para el cáncer de mama, pero
las mujeres cubanas no tendrán pleno acceso a ninguna de ellos mientras
dure el embargo;
-
Se niega a los niños de Cuba enfermos de leucemia el acceso a nuevos
medicamentos que aumentarían su esperanza de vida.
Por ejemplo, la FDA ya ha autorizado el Oncaspar (pegaspargaso),
patentado por la compañía estadounidense Enzon y destinado a los pacientes
alérgicos al L-Spar (I-asparaginasa).
Ambos medicamentos producen una remisión más prolongada cuando se
emplean en el tratamiento de la leucemia linfoblástica.
Sin embargo, el L-Spar produce reacciones alérgicas en el 40% de los
pacientes a los que se administra por primera vez y en el 70% de los
pacientes con leucemia linfoblástica recidivante.
Además, la administración del Oncaspar resulta menos traumática
para los niños que padecen esta enfermedad, puesto que sólo requiere la
sexta parte del número de inyecciones que son necesarias cuando se utiliza
el L-Spar.
Sin embargo, el embargo priva a los niños cubanos de esta innovación.
Si no se trata, este tipo de leucemia causa la muerte en dos o tres
meses; en general, el embargo impide en la práctica que Cuba adquiera casi
la mitad de los nuevos medicamentos disponibles en el mercado mundial.[26]
53.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe reiterar, una
vez más, que Cuba como Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos requiere de cambios que permitan avanzar por el camino de la
democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales.
Estos cambios requieren de condiciones propicias, y es
responsabilidad del Estado cubano crear esas condiciones; sin embargo, la
comunidad interamericana tiene también la responsabilidad de contribuir a
la creación de esas condiciones que lleven a la irrestricta vigencia de los
derechos humanos en Cuba.
54.
Asimismo, en esta delicada como difícil cuestión de la promoción y
protección de los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión
no puede menos que reconocer que a la par de la obligación de cada Estado
de luchar por el aumento de la riqueza nacional y su equitativa distribución
de manera que sus beneficiarios sean todos y cada uno de los habitantes del
respectivo Estado, existe una obligación de los Estados más desarrollados
respecto a los menos desarrollados.
V.
LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS
55.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado
siempre su preocupación por la situación de los centros penitenciarios en
el hemisferio.
De hecho, una de las relatorías creadas por la Comisión se
encuentra avocada a la preparación de un informe sobre el particular.
Asimismo, la Comisión tramita diversos casos individuales relativos
a esta materia, y en sus visitas in-loco e informes anuales sobre países,
presta atención a la situación penitenciaria.
56.
Dentro de ese contexto, el problema de las detenciones y
encarcelamientos arbitrarios por motivos políticos y las duras condiciones
penitenciarias que deben soportar los reclusos, han constituido una de las
principales preocupaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en relación a Cuba.
Ello explica que buena parte de sus anteriores informes hayan estado
destinados a analizar la situación de los presos políticos y que incluso
algunos de estos informes hayan versado exclusivamente sobre este asunto.
57.
Así, la Comisión le recomendó al Estado cubano en su último
informe "Cumplir con las reglas mínimas internacionales para el
tratamiento de los reclusos, y así mejorar las condiciones de vida de la
población penal en Cuba.
Es imperativo, asimismo, que el Estado cubano adopte medidas urgentes
a fin de evitar que las autoridades penitenciarias continúen violando el
derecho a la integridad personal de los reclusos".[27]
58.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar con
preocupación, que sus recomendaciones no solamente no han sido cumplidas,
sino que además, las condiciones carcelarias continúan siendo lamentables.
En efecto, la falta de medicinas para tratar las enfermedades de los
reclusos, la negativa de las autoridades penitenciarias a recibir las
medicinas que los propios familiares llevan a los penales, la negativa de
las autoridades para que los reclusos reciban asistencia religiosa, los
maltratos por parte de los guardias y hasta de los mismos médicos de la
enfermería del penal, las golpizas, el hacinamiento, las celdas de castigo
tapiadas para que no ingrese la luz solar, los enfrentamientos de los
familiares de los reclusos con los agentes de la Seguridad del Estado y las
autoridades de la prisión, y el hostigamiento contra los familiares de los
reclusos son algunas de las condiciones que imperan hoy en día en las cárceles
cubanas.
59.
En el último informe del Relator Especial de las Naciones Unidas
para Cuba se describen a modo de ejemplo las condiciones del Combinado Sur
de Matanzas, las cuales se reproducen a continuación:
Los reclusos se ven obligados a conseguir plásticos para no mojarse
mientras duermen, pues las edificaciones se encuentran en tal deterioro que
se filtra en grandes cantidades el agua de lluvia acumulada en el techo; en
los almacenes de víveres y en el área donde se elaboran los alimentos
habita un número incalculable de ratas; en el comedor es insoportable la
estancia a la hora de las comidas producto de la gran cantidad de moscas; el
hacinamiento alcanza a veces el doble de la capacidad de las instalaciones,
pues las celdas diseñadas para tres personas, ocupan muchas veces hasta
seis; la alimentación es insuficiente, carente de vitaminas y proteínas,
la mayoría de las veces consistente en caldos desabridos y desayunos de
agua caliente; hay carencia de medicamentos y la asistencia médica es
sistemáticamente negada.
Como consecuencia de esta situación se han propagado las infecciones
y las epidemias, entre ellas escabiosis y amebiasis y casi todos los
reclusos se encuentran bajos de peso.
A todo lo anterior se unen los tratos crueles y degradantes
consistentes en brutales golpizas; falta de respeto con palabras obscenas,
gritos, empujones y patadas.
Los reclusos son objeto de constantes registros y la correspondencia
es sistemáticamente violada.[28]
60.
En fecha del 12 de junio de 1997, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió un testimonio de un preso político cubano,
recluido en la prisión de "Agüica", el cual se transcribe a
continuación:
1.
Hace cuatro meses que no tenemos luz en la celda.
2.
Fuí abandonado a la suerte durante un ataque cardíaco, sólo se me
prestó ayuda a las cuatro horas.
Me prohíben tener medicamentos, continúan tirándome al piso para
quitarme la ropa.
3.
El preso político Raúl Carnell de la Rosa, condenado a 30 años de
prisión lleva cuatro años en celda de castigo en solitario, yo llevo 5 años.
4.
Entregué poesías-denuncias a una inspectora del penal, no me
hicieron caso y me quitaron poesías y cuentos hechos por mí.
5.
Continúan las golpizas a los presos Miguel A. Planas Meléndez, Luis
Gonzáles Madrazo y Javier Céspedes Cárdenas.
Todos de La Habana, fueron salvajemente golpeados.
Al último de ellos le partieron la cabeza y las costillas: Emilio
Cruz, Gilberto la Calle, Tolón, José y Vicente Galindo, fueron los
agresores.
6.
José Carlo San Martín Maguez de Cárdenas, Matanzas, entregó
carta-denuncia a una inspectora y no se le hizo caso y se abrió el estómago
con una cuchilla (142 puntos).
7.
Existe una celda para reclusos en huelga de hambre.
Allí los meten sin ropa, sin agua, sin colcha, ni nada.
8.
El preso Lázaro Pérez Cano, recluso muy enfermo de neuritis óptica,
lleva 6 días en esas condiciones sin que se le preste atención médica.
Estas celdas fueron creadas por el esbirro Jefe de Orden Interior
Emilio Cruz Díaz.
61.
Los testimonios antes expuestos no hacen nada más que confirmarle a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Estado cubano viola
sistemáticamente los principios y normas previstos en las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos[29]
y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley[30],
e incluso las disposiciones previstas en el propio Código Penal cubano
sobre la sanción de privación de libertad (artículos 30 y 31).[31]
62.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes
de mayo de 1997, fue informada desde la isla por la Coordinadora de Presos
Políticos que diversos reclusos de la provincia de Granma se encuentran
"desnutridos, con escasez de medicamentos y ausencia de condiciones mínimas
para su recuperación".
Según la comunicación recibida, los siguientes reclusos se
encuentran en delicado estado de salud: 1) Antonio Seguedo Labrada:
sancionado a siete años de privación de libertad en 1993 por un supuesto
delito de propaganda enemiga.
Se encuentra ingresado en prisión con neumotórax.
Presenta una marcada pérdida de peso y ha sufrido varias neumonías
con riesgo de contraer la tuberculosis;
2) José Antonio Frandín Grive: sancionado a 12 años de prisión en
1993 por el supuesto delito de "rebelión" y "propaganda
enemiga".
Sufre de una úlcera duodenal y está quedando ciego a causa de un
glaucoma;
3) Félix Ramírez Tiburcio: cumple desde 1992 una sentencia de 8 años
de privación de libertad por supuesta "propaganda enemiga".
Tiene desnutrición severa y neuropatía en estado avanzado;
4) Cecilio Sambra Haber: ha cumplido cuatro de los 10 años de prisión
que le fueron impuestos por una causa de "rebelión" y permanece
encarcelado a pesar de presentar serios problemas cardíacos;
5) Raúl Silot Sánchez: sancionado a 20 años de privación de
libertad por sabotaje, posee delicado estado de corazón y es hipertenso;
6) José Ramón Batista Pérez: se halla cumpliendo 8 años de prisión
por el delito de "rebelión" desde 1993 y en la actualidad posee
una úlcera sangrante, pérdida de visión y de peso, así como artrosis
generalizada y problemas prostáticos.
Este recluso ha sufrido ya tres infartos y su corazón se encuentra
muy afectado;
7) Wilfredo Galanos Matos: cumple desde 1993 una sanción de 9 años
de privación de libertad.
Ha sufrido dos infartos cardíacos y en la actualidad tiene una
cardiopatía descompensada;
8) Raúl Ayarde Herrera: sancionado por espionaje en 1991 a 10 años
de cárcel.
Ya ha sido intervenido quirúrgicamente por una obstrucción
intestinal.
Padece de diarreas crónicas y además sufre de gastritis y
trastornos digestivos;
9) Tomás Ramos Rodríguez: cumple una causa desde 1991 por "terrorismo"
y "rebelión".
Padece enfermedad de Parkinson y transtornos nerviosos.
63.
Omar del Pozo Marrero, fundador y activo miembro del Comité Cubano
Pro-Derechos Humanos, del Comité de Unidad Nacional y de la Unión Cívica
Nacional fue arrestado el 19 de abril de 1992, procesado por un tribunal
militar y condenado a 15 años de prisión por "revelación de secretos
concernientes a la Seguridad del Estado".
Según las informaciones proporcionadas, Omar del Pozo ha sido
ubicado en celdas de castigo en reiteradas oportunidades, en una de las
cuales permaneció cuatro meses.
Se ha señalado, asimismo, que Omar del Pozo está gravemente enfermo
con úlcera estomacal, cardiopatía, y deficiencia renal, lo cual ha traido
como consecuencia una gran pérdida de peso, además que también ha perdido
el cabello en abundancia y los dientes.
64.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene la esperanza
que el Estado cubano cumpla su promesa --a raíz de la visita de su Santidad
Juan Pablo II-- de dejar en libertad a varios presos políticos, tarea que
como ya se informara, ha sido iniciada.
En este sentido, la Comisión considera que el Estado cubano debe
darle prioridad a aquellos reclusos --como los señalados en el presente
informe-- que se encuentran en delicado estado de salud.
65.
No obstante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede
dejar de manifestar que la situación de los presos políticos, condenados a
penas privativas de la libertad luego de haber sido detenidos
arbitrariamente y sometidos a juicios, en los que no se observaron las
garantías del debido proceso, continúa revistiendo caracteres de extrema
gravedad, incompatibles con los principios consagrados en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, y las Declaraciones Americana y
Universal de los Derechos Humanos.
VI.
CONCLUSIONES
De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se
exponen a continuación:
66.
Las medidas positivas adoptadas por el Estado cubano en materia de
derechos humanos durante el período cubierto por el presente Informe Anual
constituyen un avance que debe mencionarse.
Se han dado algunos signos de apertura en materia de libertad
individual, libertad religiosa, libertad de expresión, y libertad de tránsito.
La visita del Papa Juan Pablo II a Cuba es un hecho histórico que
merece destacarse, no solamente por ese hecho propiamente dicho, sino por el
mensaje que dejó y por las posibles consecuencias positivas que traerá al
pueblo cubano.
Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos coincide con los planteamientos hechos por el Sumo Pontífice sobre
la urgente necesidad de avanzar por el camino de la democratización y del
respeto de los derechos y libertades fundamentales en Cuba.
Estos cambios requieren, sin embargo, de condiciones propicias, y es
responsabilidad fundamental del Estado cubano crear esas condiciones.
Por su parte, la comunidad interamericana tiene también la
responsabilidad de contribuir a la creación de esas condiciones que lleven
a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.
En este sentido, los efectos adversos derivados de las sanciones económicas
y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano no
parecen ser la manera más idónea de crear las condiciones para lograr una
pacífica y gradual transición hacia una sociedad pluralista y civil.
67.
No obstante, los derechos civiles y políticos de la población
cubana continúan siendo gravemente vulnerados por el Estado.
Así, la discriminación por motivos políticos y las violaciones
sistemáticas a la libertad de expresión y asociación siguen siendo una
política de Estado que se traduce en no pocos casos, en la represión de
posiciones críticas contrarias al régimen o a la situación política del
país.
El hostigamiento contra grupos de defensa de los derechos humanos o
de orientación política, sindical, etc., se traduce a menudo en penas
privativas de la libertad, detenciones temporales, amenazas, pérdida del
puesto de trabajo, adopción de medidas disciplinarias predelictivas y
postdelictivas, registros domiciliarios, y otras restricciones.
68.
No existe en Cuba una libertad de prensa que permita la discrepancia
política que es fundamental para un régimen democrático de gobierno.
La prensa oral, escrita y televisada sigue siendo un instrumento de
lucha ideológica que obedece fundamentalmente a las directrices del grupo
en el poder y que sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las
bases y a los niveles intermedios.
El Estado cubano, al restringir ilegalmente la libertad de prensa de
una persona, no solamente está violando el derecho de esa persona, sino que
además, está violando el derecho de los demás a recibir información.
El "Reglamento para el ejercicio de la prensa extranjera en
Cuba" y la Ley 80, también denominada "Ley de reafirmación de la
dignidad y la soberanía" han permitido al Estado cubano utilizarlas
como un mecanismo para la autocensura o censura previa,
en virtud de la atmósfera que supone el temor a la sanción
arbitraria y a la pena injusta.
69.
No existen hechos que permitan apreciar la apertura de las
instituciones del Estado cubano a fin de lograr una reforma sustantiva que
permita el goce y ejercicio pleno del derecho a la participación política
consagrado en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
Es decir, una reforma que permita un pluralismo
ideológico y partidario, y la celebración de elecciones libres,
abiertas y competitivas conforme a los estándares internacionalmente
aceptados, para ejercer el derecho a eligir y ser elegido, lo cual presupone
el derecho a ser postulado libremente por los partidos o agrupaciones políticas
que es una de las bases esenciales del sistema democrático de gobierno.[32]
70.
El Estado cubano no ha cumplido, una vez más, con las reglas mínimas
internacionales para el tratamiento de los reclusos ni con su propia
legislación en esta materia.[33]
Así, la falta de atención médica de que son objeto los reclusos,
enfermos muchos de ellos a consecuencia de la situación alimentaria e higiénica,
sumado a la escasez de alimentos y medicamentos, la negativa de asistencia médica,
la insalubridad, y los maltratos físicos, son algunas de las condiciones
imperantes en las cárceles cubanas.
La Comisión tiene la esperanza de que el Estado cubano --a raíz de
la solicitud del Papa Juan Pablo II-- continúe haciendo una exhaustiva
revisión de los casos de individuos que están purgando condena por delitos
con connotaciones políticas, así como también de aquellos que se
encuentran en delicado estado de salud, a fin de dejarlos en libertad sin
condiciones.
VII.
RECOMENDACIONES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con base en las
conclusiones del presente informe, formula las siguientes recomendaciones al
Estado cubano:
71.
Continuar adoptando medidas positivas a fin de garantizar plenamente
los derechos y libertades consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
Dentro de ese contexto, resulta importante la creación de
instituciones especializadas en la promoción y protección de los derechos
humanos.
72.
Cesar el hostigamiento, persecución y sanciones contra los grupos de
defensa de los derechos humanos u otros de orientación política, y
permitir la legalización de los mismos.
73.
Investigar exhaustivamente aquellos hechos en los que se haya violado
el derecho a la vida a fin de identificar a los responsables, imponerles las
sanciones pertinentes y otorgar a los familiares de la víctima una adecuada
reparación e indemnización.
74.
Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin
condiciones-- a las personas que cumplen condenas por delitos con
connotaciones políticas y otros conexos.
75.
Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione
en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la
libertad de expresión, asociación y reunión.
En materia de libertad de prensa, abrogar toda norma que tienda a
crear mecanismos para la autocensura o censura previa.
76.
Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado
peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos
"legalidad socialista", "socialmente peligrosa", "normas
de convivencia socialista", ya que su imprecisión y subjetividad
constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para
que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.
Asimismo, eliminar la norma penal referente a la "advertencia
oficial" mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que
tengan "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas
para la sociedad".
77.
Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema
penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones
de vida de la población penal.
El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los
antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas en los
distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos y abusos contra
los reclusos.
En este sentido sería interesante que el Estado cubano creara un
reglamento con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se
sobrepasen en el cumplimiento de sus funciones.
78.
Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el pluralismo
ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la
participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
VIII
TRAMITACIÓN DEL INFORME
79.
El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos
humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en su 98º período de
sesiones.
El día 5 de marzo de 1998 fue transmitido al Estado conforme a lo
establecido en el artículo 63 (h) del Reglamento de la Comisión, a fin de
que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.
80.
Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observación
alguna. 81. El 7 de abril de 1998, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo V del presente Informe Anual. [
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[13]
CIDH, Informe Anual 1993, Capítulo V, La Realización de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Región, página
553, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev, 11 de febrero de 1994.
[16]
Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, Séptimo
Punto del Orden del Día, 308º Informe del Comité de Libertad Sindical,
párrafo 228, GB.270/7, 270º Reunión, Ginebra, noviembre de 1997.
[19]
CIDH, Informe Anual 1993, La Realización de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en la Región, página 554, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc.
8 rev., 11 de febrero de 1994.
[21]
Naciones Unidas, Asamblea General, Situación de los Derechos
Humanos en Cuba, página 13, párrafo 53, A/52/479.
[22]
Opinión del Comité Jurídico Interamericano sobre la Resolución
AG/doc.3375/96 "Libertad de Comercio e Inversión en el Hemisferio",
página 8, párrafo 10, OEA/Ser.G, CD/doc.2803/96, 27 de agosto de 1996.
[25]
Extractos del informe de la American Association for World Health
titulado "Denial of Food and Medicine: The Impact of the U.S. Embargo
on Health and Nutrition in Cuba", citado por el Relator de las
Naciones Unidas para Cuba, Idem, página 16.
[26]
Extractos del Informe de la American Association for World Health,
citado por las Naciones Unidas, idem, páginas 17 y 18.
[27]
CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V, Situación de los Derechos
Humanos en Cuba, página 743, párrafo 99, 14 de marzo de 1997, OEA/Ser.L/V/II.95,
Doc. 7 rev.
[29]
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y aprobadas por el
Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de
julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977.
[30]
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución Nº 34/169 del 17 de diciembre de 1979.
[31]
La Privación de Libertad. ARTÍCULO
30. (1) La sanción
de privación de libertad no puede exceder del término de veinte años.
Sin embargo, respecto a los delitos para los cuales se establece
alternativamente con la de muerte, el tribunal puede extender su término
hasta treinta años. El
tiempo de detención o de prisión provisional sufrido por el sancionado
se abona de pleno derecho al de duración de la sanción.
(2) La sanción de
privación de libertad se cumple en los establecimientos penitenciarios
que dispongan la ley y sus reglamentos.
(3) Las características
de dichos establecimientos y los períodos mínimos en que los sancionados
deben permanecer en cada uno se determinan en los reglamentos
correspondientes. (4)
Los sancionados a privación de libertad cumplen la sanción
distribuidos en grupos, y sólo en los casos previstos en los reglamentos
puede disponerse que la cumplan aislados. (5) Los hombres
y las mujeres cumplen la sanción de privación de libertad en
establecimientos distintos, o en secciones separadas de los mismos. (6) Los menores
de 20 años cumplen la sanción en establecimientos especialmente
destinados a ellos, o en secciones separadas de los destinados a mayores
de esa edad. No obstante,
respecto a los de 20 a 27 años podrá disponerse que cumplan su sanción
en iguales condiciones que aquéllos.
(7) En los establecimientos penitenciarios se aplica el régimen
progresivo como método para el cumplimiento de las sanciones de privación
de libertad y como base para la concesión de la libertad condicional que
se establece en este Código. (8)
El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es
admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o
que redunde en menoscabo a su dignidad.
(9) Durante el
cumplimiento de la sanción, los sancionados aptos para el trabajo efectúan
labores útiles, y acceden a ello.
ARTÍCULO 31. (1)
A los sancionados a privación de libertad, recluidos en
establecimientos penitenciarios: a)
se les remunera por el trabajo socialmente útil que realizan.
De dicha remuneración se descuentan las cantidades necesarias para
cubrir el costo de su manutención, subvenir a las necesidades de su
familia, y satisfacer las responsabilidades civiles declaradas en la
sentencia, así como otras obligaciones legalmente establecidas; b) se les
provee de ropa, calzado y artículos de primera necesidad, apropiados; c)
se les facilita el reposo diario normal y un día de descanso semanal; ch)
se les proporciona asistencia médica y hospitalaria, en caso de
enfermedad; d) se les concede el derecho a obtener las prestaciones a
largo plazo de seguridad social, en los casos de invalidez total originada
por accidentes del trabajo. Si,
por la propia causa, el recluso falleciere, su familia recibirá la pensión
correspondiente; e) se les da oportunidad de recibir y ampliar su
preparación cultural y técnica; f) con arreglo a lo establecido en los
reglamentos, se les proporciona la posibilidad de intercambiar
correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de
recibir visitas y artículos de consumo; se les autoriza al uso del pabellón
conyugal; se les concede permisos de salida del establecimiento
penitenciario por tiempo limitado; se les proporciona oportunidad y medios
de disfrutar de recreación y de practicar deportes de acuerdo con las
actividades programadas por el establecimiento penitenciario y se les
promueve a mejores condiciones penitenciarias.
(2) El tribunal
sancionador puede conceder a los sancionados a privación de libertad, por
causas justificadas y previa solicitud, licencia extrapenal durante el
tiempo que se considere necesario. También
puede concederla el Ministro del Interior, por motivos extraordinarios,
comunicándolo al Presidente del Tribunal Supremo Popular.
(3) Las personas
menores de 27 años de edad recluidas en establecimientos penitenciarios
reciben una enseñanza técnica o se les adiestra en el ejercicio de un
oficio acorde con su capacidad y grado de escolaridad.
(4) El tiempo de las
licencias extrapenales y de los permisos de salida del establecimiento
penitenciario se abonan al término de duración de la sanción privativa
de libertad siempre que el sancionado en el disfrute de la licencia o del
permiso haya observado buena conducta.
Asimismo se abonan a dicho término las rebajas de sanción que se
le hayan concedido al sancionado durante el cumplimiento de aquélla.
(5) El tiempo que el
sancionado permanezca en un establecimiento hospitalario por habérsele
apreciado la condición de dipsómano o toxicómano habitual que requiera
tratamiento, se computará al término de la sanción impuesta.
En cuanto al sancionado recluido en establecimiento penitenciario
que, por presentar síntomas de enajenación mental haya sido sometido a
medida de seguridad, se estará, a los efectos del cómputo del tiempo que
permanezca en esta situación, a lo que dispone la Ley de Procedimiento
Penal.
[32]
El manifiesto del Partido Comunista en el curso de su V Congreso
celebrado en octubre de 1997, señala inter-alia lo siguiente:
En Cuba no habrá restauración del capitalismo porque la Revolución
no será derrotada jamás. La
patria seguirá viviendo y seguirá siendo socialista; La Revolución debe
continuar alerta y movilizar cada vez más a nuestro pueblo en la lucha
por la legalidad y la ética del socialismo; A la prensa, que con la
Revolución pasó de manos de la oligarquía a las del pueblo para hacerse
realmente libre, le corresponde un papel vital en la lucha ideológica.
Los medios de difusión masiva, así como las instituciones
educativas y culturales, tienen ante sí el mayor reto: garantizar la
continuidad de las ideas y valores socialistas, patrióticos,
antiimperialistas, de la Revolución misma, en las futuras generaciones de
cubanos. Naciones Unidas,
Informe del Relator Especial, op.cit., página 12, párrafo 52. |