GUATEMALA 

 

          1.       La situación de derechos humanos de Guatemala ha atravesado una transformación fundamental y significativa desde el 29 de diciembre de 1996, con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca que puso fin a 36 años de conflicto armado.  La terminación de ese conflicto creó las condiciones esenciales para avanzar en la consolidación de la paz y la democracia y la protección de los derechos humanos.  La Comisión reconoce, apoya y alienta las iniciativas positivas adoptadas e implementadas hasta ahora. 

          2.       La Comisión entiende que la consolidación de la paz y la creación de una cultura de respeto por los derechos humanos son procesos evolutivos que exigen la implementación y reafirmación de las prácticas e instituciones correspondientes.  A este respecto, existe un amplio acuerdo en cuanto a que queda mucho por hacer en la reforma y sustitución de las estructuras existentes y la creación de nuevas salvaguardias para la protección de los derechos y las libertades del individuo.  En particular, sigue preocupando mucho a la opinión pública la violencia criminal y las medidas que se adoptan para reaccionar ante la creciente incidencia de los delitos.  Estas preocupaciones se vinculan directamente a aspectos centrales incorporados al Acuerdo Sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática: la reforma de las fuerzas policiales y el establecimiento de un nuevo equilibrio entre la sociedad civil y el ejército.  Las graves limitaciones que afectan la capacidad de la policía, el Ministerio Público y el poder judicial para administrar la justicia en forma eficiente y efectiva y la denunciada impunidad de quienes perpetran violaciones de los derechos humanos siguen siendo problemas fundamentales. 

          3.       Es a la luz de esta transformación que está ocurriendo en Guatemala que la Comisión presenta estas observaciones, en el marco de los criterios de los informes sobre los países en situaciones de transición.  Por invitación del Gobierno de Guatemala, la Comisión visitará ese país a mediados de 1998 con el propósito de realizar una observación in situ de la situación de derechos humanos imperante.  En diciembre de 1997, el Gobierno proporcionó a la Comisión información sobre la evolución de los derechos humanos en Guatemala durante el año, a la cual la Comisión ha hecho referencia en el presente informe.  El presente informe abarca el período de comienzos de 1997 a comienzos de 1998, en coincidencia con el primer año de implementación de los acuerdos y adelanta algunos de los aspectos que la Comisión abordará en el curso de la visita que efectuará a Guatemala.  El 6 de marzo de 1998, la Comisión, en conformidad con el artículo 63.h de su Reglamento, envió una copia del informe al Estado de Guatemala, solicitándole enviar a la Comisión las observaciones que considerase convenientes, dentro del plazo de un mes.  Mediante nota del 6 de abril de 1998, el Estado guatemalteco presentó sus observaciones al presente informe.  Dicha información ha sido considerada por los miembros de la Comisión el 7 de abril de 1998, en ocasión de la aprobación del presente informe. 

          I.        INTRODUCCIÓN 

          4.       La situación de derechos humanos de Guatemala ha variado esencialmente tras la conclusión del conflicto armado interno.  El país ya no está sometido a la práctica de desapariciones sistemáticas, matanzas y tortura por parte de agentes del Estado que la Comisión tuvo que denunciar durante los prolongados años de conflicto.  Las violaciones del pasado son ahora objeto de la investigación de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), aparte de una serie de casos pendientes ante los tribunales nacionales.  La CIDH sigue recibiendo y tramitando de acuerdo con sus procedimientos denuncias sobre hechos acaecidos en ese período.  La Comisión espera que las partes de los Acuerdos de Paz y los miembros de la sociedad civil en condiciones de hacerlo brinden a la CEH la información necesaria para que pueda cumplir su mandato.  Las partes del Acuerdo Global de Derechos Humanos se comprometieron a "actuar[] con firmeza contra la impunidad".  El establecimiento de la verdad en torno a las violaciones de derechos humanos del pasado es obviamente un elemento esencial en la lucha contra la impunidad. 

          5.       La Comisión toma nota con satisfacción de que el número de denuncias sobre violaciones de los derechos humanos disminuyó en el curso del año pasado.  En su informe sobre el primer semestre del año, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) indicó que el número de denuncias recibidas había disminuido sustancialmente en comparación con períodos anteriores.  La Misión también indicó una disminución en el número de violaciones atribuibles a agentes del Estado.  El año pasado, la Comisión también recibió significativamente menos peticiones vinculadas a Guatemala. 

          6.       Con respecto al derecho a la vida, en el primer semestre de 1997 MINUGUA verificó 19 ejecuciones extrajudiciales, 16 de las cuales correspondían al período anterior.  La Misión se encontraba en vías de investigar nueve casos de tortura, uno de los cuales ya había sido verificado, y ocho casos de trato cruel, inhumano o degradante, seis de los cuales ya habían sido verificados.  Se estaba examinando un alto número de denuncias de abuso en el uso de la fuerza (508), en su mayoría vinculados al operativo policial del 5 de junio de 1997, en San Pedro Saquetepequéz.  MINUGUA expresó su preocupación en general con respecto al incumplimiento por el Estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables de actos ilegítimos: "el fenómeno de la impunidad supera el ámbito jurídico, constituyéndose en un factor que condiciona conductas individuales y colectivas que socavan el estado de derecho, cuya intensidad es proporcional a la ausencia del Estado en la región de que se trate".[1]  La Comisión recibirá información sobre estos temas durante su visita a Guatemala. 

          7.       La Comisión valora altamente los efectos de los Acuerdos de Paz y la apertura y el desarrollo de nuevos espacios políticos en el país.  La Comisión reconoce la importancia de las oportunidades para el diálogo que se han establecido en la primera y segunda etapas de implementación, y exhorta a todos los sectores afectados de las distintas comisiones y demás actividades a seguir empeñados en favor de la ejecución de los acuerdos. 

          II.       GARANTÍAS LEGALES E INSTITUCIONALES TRAS LOS ACUERDOS DE PAZ 

          8.       Los Acuerdos de Paz establecen compromisos para reformar las diversas estructuras y prácticas a través de las cuales se ejerce el poder en Guatemala.  El Acuerdo Global de Derechos Humanos, que entró en vigencia en marzo de 1994, dispone, entre otras cosas, medidas para fortalecer los mecanismos de protección, un compromiso contra la impunidad, la promesa de eliminar las estructuras de seguridad ilegales y clandestinas e iniciar la reglamentación del porte de armas, el establecimiento de garantías de libre asociación y movimiento, la protección de personas que trabajan en derechos humanos y compensaciones y asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.  Todas estas iniciativas conforman un contexto para establecer las condiciones necesarias que permitan la consolidación de la paz y el fomento de la observancia de los derechos humanos.   

          9.       Los informes provenientes de distintos sectores reflejan la importancia de los progresos alcanzados.  De conformidad con los Acuerdos de Paz, se completó la desmovilización de los combatientes de la URNG entre el 3 de marzo y el 3 de mayo de 1997.  El Gobierno empezó a ejecutar medidas para reducir el volumen de las fuerzas armadas en un 33%, proceso que esperaba concluir a fines de 1997.  El Gobierno ha informado a la Comisión que "conforme a los Acuerdos de Paz suscritos, el Estado Mayor de la Defensa Nacional completó la reducción del Ejército de Guatemala de la manera siguiente: `50,160 efectivos menos el 37.35% = 31,423'.  Asimismo, MINUGUA indica en relación a la disolución de la Policía Militar Ambulante que `El 15 de diciembre de 1997 se concluyó este proceso con la desmovilización de 1,370 efectivos'".[2]  El 15 de mayo de 1997 el Ejecutivo sometió una serie de propuestas de reforma constitucional a estudio del Congreso.  Según información entregada a la Comisión, la Ley de Reconciliación Nacional aprobada a fin de 1996 ha sido ejecutada hasta la fecha en una manera estrecha.  El Gobierno ha informado que los tribunales nacionales han denegado las peticiones "de extinción de responsabilidad penal a los responsables del asesinato del ciudadano norteamericano Michael Devine, a los militares acusados de ordenar el asesinato de Myrna Mack, y a los acusados en el caso de Jorge Carpio.  ...[S]olo se ha otorgado la extinción de la responsabilidad penal a seis miembros de la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca". 

          10.     Un gran número de comisiones creadas mediante acuerdos específicos han empezado a formular propuestas y diseñar medidas.  Hasta ahora, estas comisiones han sido el vehículo para ampliar la participación de la sociedad civil en los procesos políticos.  La Comisión espera recibir información respecto de la medida en que se toman en cuenta las recomendaciones y propuestas de esas comisiones. 

          11.     La restructuración de las fuerzas policiales y militares y la reconfiguración de su mandato y sus funciones son aspectos clave en la implementación de los acuerdos.  El Acuerdo Cívico/Militar a que se hizo referencia anteriormente dispone la separación de las funciones policiales y militares, asignando a aquéllas la seguridad interna y a éstas la responsabilidad de la defensa del territorio y la soberanía nacionales.  Los informes indican que sigue existiendo gran preocupación respecto al papel del Estado Mayor Presidencial.  Aunque el Acuerdo exige que el Estado Mayor Presidencial sea sustituido por una entidad que se limite a la guardia del Presidente, no estipula cuándo se habrá de producir esa transición. 

          12.     El papel de la policía ha adquirido carácter crítico tras el gran incremento de la violencia criminal que afecta a Guatemala.  De acuerdo con fuentes gubernamentales, existen una serie de causas estructurales que explicarían la creciente actividad delictiva, incluida la escasa presencia de las autoridades policiales y judiciales en amplias zonas rurales, el gran número de armas de fuego en circulación, el fortalecimiento de las organizaciones delictivas debido al clima de impunidad imperante y otras carencias institucionales.  La Comisión ha recibido numerosas denuncias de que la policía no puede o no quiere investigar los delitos.  Esto se atribuye a la falta de capacitación, la escasez de recursos humanos y materiales, la presunta corrupción en las fuerzas y otras deficiencias institucionales. 

          13.     El Gobierno ha emprendido la aplicación de medidas para identificar y corregir las deficiencias del sistema policial.  El Acuerdo Cívico/Militar prevé una ampliación sustancial de la fuerza policial mediante el establecimiento de disposiciones vinculadas al reclutamiento y la capacitación, así como un incremento de los recursos materiales.  La transición a una nueva Policía Nacional Civil fue iniciada en virtud de la aprobación por el Congreso del decreto 11-97 el 4 de febrero de 1997.  Se han identificado una serie de problemas específicos en relación con este proceso, incluyendo informes de deficiencias en la selección y capacitación de los candidatos; en particular, que la presión para acelerar las medidas de combate del delito ha dado lugar a un reciclaje de miembros de la Policía Nacional y ex integrantes del ejército en la nueva fuerza, sin la adecuada "recapacitación".  El Gobierno ha señalado "que algunas irregularidades que se han detectado en relación a la selección de personal han sido corregidas mediante el despido y sanciones administrativas y judiciales".  La Comisión investigará estos asuntos durante su visita in loco

          14.     Dadas las carencias institucionales de la policía, la demanda urgente de combatir el delito y la creciente preocupación de la población, a mediados de 1997 las autoridades empezaron a destacar a integrantes de las fuerzas armadas en ciertos cargos de combate del delito.  En abril de 1997, las tropas del ejército empezaron a patrullar las calles de Ciudad de Guatemala, asistiendo a la policía en el control de las zonas de gran incidencia delictiva.  Aunque la Comisión reconoce la gravedad del problema de la delincuencia, como cuestión de carácter general, ha expresado su preocupación respecto del uso de las fuerzas armadas para combatir la delincuencia, pues ello implica el despliegue de tropas adiestradas para el combate en situaciones que exigen un personal adiestrado para hacer cumplir la ley en la esfera civil. En la situación actual de Guatemala, esto plantea preocupaciones específicas dada la necesidad prioritaria de establecer una clara distinción entre las funciones de la policía y del ejército, la necesidad de redefinir las relaciones entre las instituciones y de consolidar la subordinación de los militares a la autoridad civil. 

          III.      CONTEXTO SOCIOECONÓMICO 

          15.     Según el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el Estado se compromete a adoptar medidas para corregir la pobreza y la desigualdad social, incluidas, entre otras, medidas de fomento del crecimiento económico y el incremento de los ingresos tributarios del 8% del PIB (de las tasas más bajas del continente) al 12% para el año 2000.  El Acuerdo establece un aumento del gasto público en salud, en particular respecto de la educación primaria y el analfabetismo, y un mayor gasto en educación, incluyendo medidas para reducir la mortalidad materno-infantil. 

          16.     Los informes del Banco Mundial indican que la gran mayoría de la población vive en la pobreza, de la cual 58% vive en condiciones de pobreza extrema.[3]  Las estadísticas de 1997 indican que el 20% de la población de más bajo ingreso representaba el 2,1% del ingreso o el consumo, en tanto el 20% con el ingreso más alto representaba una proporción del 63%.[4]  Informes recientes reflejan algunos avances en ciertos indicadores del desarrollo.  Según datos de 1990 a 1995/96, el 57% de la población tenía acceso a servicios de salud, tras registrarse el 34% (sobre la base de datos de 1985-95).  El 64% de la población tenía acceso a agua potable, tras registrar el 62%, y la población con acceso a saneamiento se mantenía relativamente estable en 59%.[5]  La malnutrición infantil sigue siendo un problema grave, habiéndose avanzado escasamente en la reducción del porcentaje de niños menores de 5 años con bajo peso en años recientes.[6]  La tasa de mortalidad infantil (hasta 1994) era del 45 por 1000 nacidos vivos, y la tasa de mortalidad antes de los 5 años (hasta 1995) era del 67 por 1000 nacidos vivos.[7] 

          17.     El Programa Económico y Social del Gobierno establece una estrategia para aumentar el crecimiento y reducir la pobreza.  Los informes indican que la economía creció alrededor de 4% en 1997.[8]  El Gobierno informó que se han tomado medidas respecto de la política impositiva, incluida la adopción de ciertas reformas legislativas, y el inicio de un examen de los impuestos principales con miras a armonizar la legislación con lo establecido en los acuerdos y con la realidad nacional.  En cuanto a la salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social inició un nuevo programa de control sanitario y un plan para mejorar los servicios de salud integral. Entre los avances en infraestructura, cabe señalar la ampliación y restauración de seis centros de salud y cuatro puestos de salud y la construcción de diez centros y 14 puestos.  El Gobierno informó de medidas adoptadas en 1997 para incrementar el acceso a la educación, inclusive la construcción de 788 escuelas y la restauración de otras 35 en seis departamentos del país.  Otras medidas incluyen la creación de mecanismos de participación comunitaria en la designación de docentes, y el continuado empeño en pro de la alfabetización. 

          IV.      EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y AL DEBIDO PROCESO 

          18.     Los informes sugieren que con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradero y la apertura de nuevos espacios políticos, se han hecho más evidentes las deficiencias de las instituciones y los sistemas encargados de la administración de justicia.  Dado el papel esencial del poder judicial en la salvaguarda de los derechos individuales y dado el imperativo de que los individuos tengan acceso a garantías judiciales efectivas, el fortalecimiento del sistema judicial es de importancia primordial.  

          19.     Actualmente la administración de la justicia sufre deficiencias sistémicas a todo nivel.[9]  De acuerdo con los informes recibidos, existe una opinión generalizada en cuanto a que la policía no puede o, en muchos casos, no quiere investigar los delitos y ejecutar las órdenes de arresto.  El Ministerio Público se caracteriza por la falta de personal capacitado; no puede o no desea investigar los casos a su cargo; no adopta medidas o las adopta tras una prolongada demora.  Los casos pendientes ante el poder judicial se ven atrapados en trámites interminables, en muchas zonas rurales las personas no tienen un acceso efectivo a la autoridad judicial debido al insuficiente número de tribunales y los ciudadanos que hablan maya con frecuencia carecen de la ayuda de intérpretes en los procesos que se celebran en español.  Quienes participan en procesos judiciales --testigos, fiscales y jueces-- pueden ser objeto de intimidación e influenciados por la corrupción que impera dentro del sistema.  Se ha informado que la mayoría de los reos requieren los servicios de un defensor de oficio.  Se han manifestado hondas preocupaciones en cuanto a la capacidad de la defensoría pública para brindar una defensa adecuada, dada la grave escasez de recursos materiales y humanos de este servicio. 

          20.     El propio Estado reconoce la existencia de problemas en relación con el atraso en el sistema judicial y ha emprendido iniciativas para corregir este problema.  Se estaba preparando la legislación que regulará la carrera judicial y que fortalecería esta rama del Estado.  Además, se están incrementando progresivamente el número de tribunales en la capital y en el interior y la Corte Suprema ha decidido aumentar los sueldos de jueces.  En 1997, el Ministerio Público emprendió una serie de actividades de capacitación y MINUGUA ha estado trabajando junto al Gobierno con el propósito de fortalecer el servicio de defensoría pública.  Se inauguró en Nebaj un centro de administración judicial que ofrece servicios del Ministerio Público, el poder judicial y la policía.  Se estaría estudiando la creación de nuevos centros de este tipo.  La Comisión ha recibido información sobre otras medidas que el Estado está en vias de adoptar y durante su visita in loco analizará los avances y desafíos pendientes. 

          V.      EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA 

          21.     Como se señaló, el número de denuncias de violaciones del derecho a la vida y de tortura disminuyó en 1997.  Aparte de las cifras declaradas por MINUGUA antes citadas, la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos informó que recibió 66 denuncias de posibles ejecuciones extrajudiciales en el primer semestre de 1997, frente a 173 denuncias de este tipo en todo el año de 1996.  Además, es importante señalar que todas las denuncias no conducen necesariamente a la apertura de investigaciones. 

          22.     Con respecto al fenómeno de las desapariciones, MINUGUA admitió tres casos en el primer semestre de 1997.  En uno de ellos, la Misión estableció que no se había producido violación alguna y seguía tramitando los otros dos.  Con respecto a la desaparición de Juan José Cabreras ("Mincho"), ocurrida en octubre de 1996 pero denunciada a comienzos de 1997, la Misión recibió pruebas que implicaban a una unidad secreta no autorizada dentro del Estado Mayor Presidencial.  La Misión informó que el Ministerio Público no había hecho todo lo posible por investigar el asunto y no había recibido la plena cooperación del Ejecutivo.[10]  

          23.     La Comisión ha recibido información de amenazas y ataques contra dirigentes indígenas y campesinos, sindicalistas, estudiantes y dirigentes comunitarios y políticos, así como contra testigos, abogados y jueces.  Los informes indican que una serie de fiscales e investigadores que procesan casos han sido objeto de amenazas y de intimidación.  Estos presuntos actos de intimidación y amenazas de muerte son motivo de honda preocupación.  La Comisión actualmente supervisa la aplicación de medidas cautelares en seis instancias de presunta intimidación y/o presuntos ataques.  Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mantuvo las órdenes de medidas provisionales en dos casos pendientes ante la Comisión y en un tercer caso ordenó la adopción de medidas en favor de individuos afectados por un caso bajo la jurisdicción contenciosa de la Corte.  Al mismo tiempo, la Comisión desea señalar que la Corte Interamericana levantó las medidas provisionales que había ordenado en los casos de los Pastores Serech y Saquic y del Padre Vogt en septiembre y noviembre de 1997, respectivamente. 

          24.     La falta de confianza en la capacidad del Estado para investigar y procesar los delitos y proteger a los ciudadanos se manifiesta en los linchamientos, turbas y, en algunos casos, grupos comunitarios de "vigilantes".  Medios de comunicación informan sobre linchamientos y/o intentos de linchamiento con una frecuencia regular, con un promedio de varios al mes por lo menos.  Informes han descrito casos de turbas de cientos de personas que atacan a un sospechoso.  Las víctimas de estas ejecuciones sumarias han sido golpeadas, colgadas, muertas a tiros y quemadas. 

          25.     La Comisión ha recibido informes de la posible existencia de actividades de "limpieza social".  La Comisión da la más alta seriedad a estos temas y los investigará en su próxima observación in situ

          La pena de muerte y el artículo 4 de la Convención Americana 

          26.     La Comisión sigue supervisando la posible aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los que no estaba dispuesta esa pena a la fecha en que Guatemala pasó a ser Estado parte de la Convención Americana.  Por los decretos legislativos 38-94, 14-95 y 81-96 se extendió esa pena, no sólo a los secuestros que resulten en muerte de la víctima (ley vigente a la fecha de la ratificación), sino también a los secuestros que no resulten en muerte de la víctima. 

          27.     El Artículo 4.2 de la Convención Americana dispone que en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta no deberá extenderse a delitos para los que no regía en la fecha de la ratificación.  En su último informe, la Comisión hizo referencia a la sentencia notable de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del 30 de enero de 1997, por la que conmutó tres sentencias de muerte en condenas de 50 años en base a lo dispuesto por el derecho interno, incluida la obligación que impone al Estado el artículo 4 de la Convención Americana.  La Comisión ha recibido información de que el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, Cuilapa adoptó una decisión similar el 8 de mayo de 1997, en el caso de Guillermo López Contreras, habiendo dictaminado que, de acuerdo con los términos del régimen jurídico aplicable, el Tribunal no podía legalmente imponer la pena de muerte por un delito para el que no se preveía ese castigo a la fecha de la ratificación de la Convención.  La Comisión reconoce y valora tales decisiones que respetan y reflejan debidamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos. 

          28.     Aparte de la cuestión de la expansión de la aplicación de la pena de muerte, la Comisión recuerda que el 18 de noviembre y el 24 de noviembre de 1997 y el 9 de febrero de 1998, se dirigió al Estado de Guatemala en relación con el caso de Manuel Martínez Coronado (Caso 11.834) para solicitar medidas cautelares que suspendieran su pendiente ejecución.  La Comisión inició el caso 11.834 en octubre de 1997 y solicitó las medidas para poder examinar las denuncias presentadas de acuerdo con sus procedimientos.  En nota del 20 de noviembre de 1997, el Estado indicó que se habían invocado y agotado todos los recursos internos y que su sistema judicial no contemplaba facultades legales para adoptar medidas que suspendieran la ejecución a esa altura del proceso.  Posteriormente, el Estado reiteró su posición.  Manuel Martínez fue ejecutado por inyección letal (la primera de Guatemala) a las 6.00 horas del 10 de febrero de 1998.  

          29.     Los pedidos de medidas especiales se enmarcan en las competencias de la CIDH para actuar ante peticiones, en virtud del artículo 41.f de la Convención, y pedir medidas cautelares cuando sea necesario para evitar daños irreparables a personas, conforme al artículo 29 de su Reglamento.  Esas medidas permiten que la Comisión mantenga su eficacia en el cumplimiento de la responsabilidad que le impone la Convención de examinar casos individuales y pronunciarse al respecto.  Además, se trata de un principio general del derecho internacional que exige a los Estados el cumplimiento de las obligaciones internacionales de buena fe e impide invocar el derecho interno (inclusive las deficiencias allí) para evadir dichas obligaciones.  Todos los Estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos están obligados a hacer efectivas sus normas; en consecuencia, la Comisión considera que la respuesta del Estado en esta materia contraviene dicho deber.   

          VI.      EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A UN TRATO HUMANO 

          30.     En tanto, por un lado, la Comisión sigue recibiendo denuncias de que la policía no quiere o no puede en algunos casos cumplir las órdenes de arresto, por otro, los arrestos arbitrarios siguen constituyendo un problema.  Aunque el número representa una disminución, MINUGUA admitió 27 denuncias de violación del derecho a la libertad en el primer semestre de 1997. 

          31.     Los países de Centroamérica, con la excepción de Costa Rica, registran un gran índice de personas en detención preventiva respecto de los condenados.  Las cifras disponibles indican que hasta tres cuartos de los detenidos en Guatemala se encuentran esperando juicio y sentencia.  Esto en general provoca superpoblación, tirantez y problemas dentro de los establecimientos penitenciarios. 

          32.     El Gobierno ha informado que el Congreso está estudiando una reforma legislativa del sistema penitenciario que incluiría la creación de nuevos centros de detención, incluyendo servicios jurídicos, psiquiátricos, sociales y médicos.  También se ha propuesto reconstruir las cuatro granjas penales existentes. 

          33.     Como ocurre en muchos países de la región, el sistema carcelario carece de recursos humanos y materiales suficientes.  La Comisión ha recibido informes de que en algunos centros no se dispone de medidas de seguridad elementales como extinguidores de incendio, iluminación e instrucciones para trasladar a los detenidos en casos de emergencia.  Entre otras cosas, los informes indican que muchos establecimientos presentan deficiencias estructurales, no están debidamente mantenidos ni satisfacen las normas mínimas de salud e higiene.  La Comisión espera recibir información específica y una actualización en torno a los avances en la aplicación de medidas destinadas a mejorar el sistema. 

          VII.     LIBERTAD DE EXPRESIÓN

           34.     Dentro del contexto de los nuevos espacios políticos que han surgido tras la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradero, la Comisión toma nota con satisfacción de que se ha ampliado sustancialmente la libertad de expresión.  En particular, los medios de comunicación reflejan una amplia gama de opiniones, incluida la cobertura de la actividad política y la crítica de las medidas y políticas oficiales.  

          35.     Periódicos como Prensa Libre, Siglo Veintiuno y El Periódico, el semanario Crónica y varias otras publicaciones han reaccionado enérgicamente, sin embargo, ante lo que califican de presiones o represalias por la publicación de artículos críticos o poco elogiosos del Gobierno.  Los medios de comunicación se quejan de que el Ejecutivo usa la presión económica como forma de represalia, al hacer que entidades y compañías del Estado cercanas a él retiren la publicidad de esas publicaciones.  En los últimos meses se ha observado una encendida polémica entre la prensa y el Gobierno. 

          36.     La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) denunció en abril de 1997 el hallazgo del cadáver del periodista Pedro Pérez Rosales, quien trabajaba en una estación de radio y desapareció tras participar en una manifestación, y la muerte a tiros de Jorge Luis Marroquín, editor de Sol Chortí y Subsecretario General de PAN, en junio de 1997.[11]  En noviembre, el periodista deportivo Víctor Manual Medina de Siglo Veintiuno se exiló en Canadá tras recibir amenazas de muerte.  El 10 de diciembre, el periodista Israel Hernández Marroquín, editor del semanario Inforpress Centroamericana y profesor de la Universidad de San Carlos, fue muerto a tiros.  Aún no se han aclarado las circunstancias precisas de estos crímenes.  En su Séptimo Informe, MINUGUA indicó que estaba investigando un incidente de amenazas y agresión por parte de dos personas armadas contra Oscar Granados Ara, Presidente de la Unión de Cronistas Parlamentarios y fundador de la Unidad de Prensa (que coordina a 13 asociaciones de la prensa).[12]  La SIP informó que el 1º de agosto de 1997, durante la inauguración de la conferencia hemisférica "Crímenes Sin Castigo Contra Periodistas", el Presidente Arzú prometió una investigación de los asesinatos de periodistas en Guatemala. 

          VIII.    SITUACIÓN DE LOS DERECHOS AL TRABAJO Y A LA TIERRA 

          37.     Con el fin del conflicto armado, muchas disputas pendientes por la tierra han salido a la superficie.  Se han producido numerosas ocupaciones de tierras vinculadas a conflictos laborales y de tenencia.  Los acuerdos prevén ciertos mecanismos para abordar  los conflictos por la tierra.  En 1997, el Estado creó un Fondo de Tierras y su Unidad Ejecutora y la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos Sobre la Tierra (CONTIERRA), la cual ofrece asistencia jurídica gratuita a campesinos y trabajadores agrícolas que lo solicitan e interviene en controversias procurando hallar soluciones justas y equitativas.  El Gobierno informó que CONTIERRA ha intervenido en unos 120 conflictos. 

          38.     La Comisión ha recibido informes de desalojos que han incluido el uso de la fuerza e información que sugiere que la solución de los conflictos por la tierra no siempre se han tramitado a través de los conductos legales adecuados, con pleno acceso a las garantías judiciales para todas las partes.  La Comisión examinará esos informes y sus repercusiones para los derechos humanos en el curso de su visita a Guatemala. 

          IX.      LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN INDIGENA 

          39.     El Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se basa en el reconocimiento del carácter multiétnico, multicultural y multilinguístico de la nación guatemalteca, y establece el compromiso de actuar para corregir la discriminación de jure y de facto que sufre la mayoría indígena.  El Acuerdo prevé iniciativas para combatir la discriminación, reforzar la capacidad de las instituciones del Estado a efectos de proteger los derechos de este sector y fortalecer las instituciones indígenas y las instancias de participación y decisión de los pueblos indígenas.  El Acuerdo prevé también reformas constitucionales encaminadas a reconocer la identidad de los pueblos maya, garífuna y xinca dentro de la unidad nacional, el carácter multiétnico, multicultural y multilinguístico del Estado y los idiomas y la espiritualidad indígenas. 

          40.     El Gobierno informa que se están estudiando reformas legislativas en el Congreso y que se han establecido tres de las comisiones previstas en el Acuerdo, con la participación de miembros de los sectores indígenas afectados y el Gobierno.  Se han tomado algunas medidas para mejorar el acceso a la educación en zonas primordialmente indígenas.  Sin embargo, los informes siguen reflejando que un gran porcentaje de niños indígenas sigue sin acceso a una educación primaria y secundaria adecuada.  Los índices de escolaridad entre los niños indígenas y no indígenas registran todavía gran disparidad, al igual que los índices de alfabetización, malnutrición infantil y mortalidad infantil. 

          41.     En el informe sobre Guatemala de abril de 1997, el Comité de la ONU sobre la eliminación de la discriminación racial expresó su preocupación ante el hecho de que la discriminación racial y la incitación a dicha discriminación aún no están prohibidas en la legislación guatemalteca.[13]  También se expresa en el informe la preocupación de que, pese a los empeños del Gobierno, 

          el problema de la distribución de tierras y/o compensación persiste, especialmente con respecto a la devolución de tierras a los pueblos indígenas tras el fin del conflicto armado.  De especial preocupación son los enfrentamientos por la propiedad de bienes en el curso de los cuales se ha detenido y amenazado a la población indígena.[14] 

El Comité también señaló a la atención el hecho de que los integrantes de las poblaciones indígenas siguen poco representados en los servicios públicos y en la vida pública de la nación, en particular en el poder judicial y dentro de la administración de justicia.[15] 

          42.     Con respecto a la administración de justicia, la falta de una interpretación adecuada entre el maya y el español en el sistema judicial ha sido señalada como un grave problema. Dado que los procesos judiciales se llevan a cabo casi exclusivamente en español (aunque están apareciendo excepciones), la insuficiencia de intérpretes coloca en situación de riesgo a los acusados que no hablan español o que lo tienen como segundo idioma.  Ello significa también que los testigos no pueden brindar declaraciones debidamente y que los tribunales no pueden oír debidamente las denuncias.  Aunque se están tomando algunas medidas para abordar estas carencias, la situación plantea riesgos para los derechos de muchos habitantes indígenas y constituye un grave obstáculo para el adecuado funcionamiento de la administración de la justicia para todos. 

          X.      LOS DERECHOS DE LA MUJER 

          43.     El proceso de implementación de los Acuerdos de Paz incluye una serie de iniciativas en favor del adelanto de los derechos de la mujer y de su inserción en la vida nacional.  En noviembre de 1997, se creó el Foro Nacional de Mujeres.  Las delegadas están actuando en torno a cuatro esferas principales: elaboración de proyectos, desarrollo social con acento en la educación y la salud, participación política y cívica y reformas legislativas.  Entre otras cosas, los acuerdos disponen que el Gobierno fomentará leyes que configuren el acoso sexual como delito y reformas a la ley electoral.  La Comisión ha tomado debida nota de la serie de esferas en las que se ha incorporado la perspectiva de género en los programas y políticas del Gobierno, incluyendo iniciativas para promover la participación de la mujer en la policía y las fuerzas armadas, y alienta toda nueva evolución en tal sentido. 

          44.     Se están procurando y logrando avances en la representación; sin embargo, la mujer sigue muy escasamente representada en la vida pública.  De acuerdo con informes del Gobierno, de los 494 jueces de las diferentes categorías sólo 93 son mujeres.  Según la "Síntesis de la Situación de las Mujeres Guatemaltecas" preparada por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, 3 de los 28 ministros, viceministros y secretarios de Estado del gabinete son mujeres; 3 de los 330 alcaldes son mujeres, y 13 de los 80 diputados son mujeres.  Cabe señalar que el Congreso está actualmente presidido por una mujer. 

          45.     La Comisión ha recibido informes de que el Congreso está estudiando un proyecto de ley sobre la promoción integral de la mujer.  Los primeros indicios señalan que se trata de una iniciativa positiva.  La Comisión espera recibir información adicional.  A su vez, otras iniciativas no han progresado.  El propio Gobierno ha señalado que el Código Civil de Guatemala establece ciertas distinciones entre los derechos y responsabilidades de la mujer y los de los hombres.  Aunque el Poder Legislativo ha estudiado varias propuestas de reforma de estas disposiciones, aún no se han tomado medidas concretas. 

          XI.      DERECHOS DEL NIÑO        

          46.     El nuevo Código de la Niñez y la Juventud, aprobado en 1996 para armonizar la legislación nacional con la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, aún no ha entrado en vigor, pues el Congreso aprobó una suspensión de seis meses en octubre de 1997.  El Código entraría ahora en vigencia el 27 de marzo de 1998.  La Comisión valora los avances legislativos para mejorar la protección al niño y hacer efectiva la obligación de los Estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño, como Guatemala, de garantizar que los mejores intereses del niño sirvan de principio rector en la adopción de decisiones que lo afecten.  En consecuencia, la Comisión espera que pronto entren en vigor esas medidas destinadas a brindar una protección integral al niño, por lo cual exhorta a su pronta y plena implementación. 

          47.     Las nuevas disposiciones incluyen el derecho del niño a la defensoría de oficio y a ser oído en los procesos legales y prohibe la detención de menores bajo custodia protectora en centros de detención de delincuentes juveniles.  Se ha expresado la preocupación por la falta de asesoramiento legal a los menores en el sistema de la justicia penal, la insuficiente separación de los menores y de los delincuentes juveniles detenidos y la falta de supervisión estatal de las condiciones de detención de menores.  Los informes indican que los menores que no han cometido delitos penales, es decir, los que hacen abandono del hogar, los abandonados y los sin hogar pueden ser objeto de detención en el sistema judicial de menores.[16] 

          48.     La Comisión ha prestado especial atención a la situación de los niños de la calle de Guatemala y es consciente de las graves penurias que sufrieron muchos niños que perdieron a sus padres durante el conflicto armado, así como del alto porcentaje de menores que se ven forzados a empezar a trabajar a una corta edad para sobrevivir.  En un reciente informe, la organización no gubernamental Casa Alianza informó de seis casos particulares de 1997 que afectaban a ocho niños de la calle.[17]  En dos casos, se trataba de brutales golpizas por parte de guardias de seguridad privados, una presunta detención arbitraria e ilegal y golpes por parte de un oficial de policía; otro se refería a un asesinato y en algunos casos se hacía referencia a tortura por parte de personas no identificadas.  En todos los casos Casa Alianza informó que las autoridades no habían realizado una investigación rápida y exhaustiva para identificar y procesar a los responsables. 

          49.     La interinstitucional Comisión Permanente de Atención a la Niñez y la Juventud coordinada por COPREDEH incorpora la participación de la policía, la oficina del Procurador General, la Magistratura Coordinadora de Menores del Organismo Judicial, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia y la organización no gubernamental Casa Alianza.  Se abordan temas vinculados a los derechos de los niños de la calle, particularmente el derecho a la vida y la integridad personal, y tramita los casos de violaciones contra esos niños.  El Gobierno informó que en 1997 la Comisión había tramitado un total de 117 casos.  

          XII.     SITUACIÓN DE LOS DESPLAZADOS POR EL CONFLICTO INTERNO 

          50.     El Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado establece el marco para el retorno y la integración de los refugiados, los desplazados internamente y los grupos de resistencia popular, entre otros, a sus lugares de origen o a los lugares de su elección en territorio guatemalteco.  De acuerdo con el Gobierno, en 1997 "retornaron a territorio guatemalteco 3,603 refugiados, lo que hace un total de 36,559 retornados de 1986 hasta 1997".  El Gobierno informó que estaba negociando con 19 grupos de refugiados que representan a unas 2,600 familias, en la esperanza de que pudieran regresar antes de mediados de 1998.  Se firmó un acuerdo entre CEAR, FONAPAZ Y SEPAZ, y con representantes de grupos de retornados, con el propósito de establecer las condiciones de la etapa final del regreso de los que aún se encuentran en ese país.  Según el Gobierno, unos 29,000 siguen en campamentos de refugiados en México (de los cuales, unos 15,000 nacieron en suelo mexicano).  El objetivo principal del acuerdo era concluir la integración de conjuntos de refugiados a fin de negociar la adquisición de tierras que permitan su regreso. 

          OBSERVACIONES FINALES 

          51.     En vista de la inminente visita de la Comisión a Guatemala, el presente informe se limita a formular observaciones preliminares sobre los progresos realizados y los desafíos que quedan por delante.  Los informes de varios sectores coinciden en reflejar que se están cumpliendo básicamente las condiciones de los acuerdos en las etapas uno y dos.  El fomento y la protección de los derechos humanos ha sido un tema de importancia fundamental en la negociación e implementación de los acuerdos y la presente situación de Guatemala subraya la importancia de seguir avanzando en la puesta en práctica de los acuerdos en su letra y en su espíritu. 

          52.     Es en este sentido que algunos informes recientes plantean importantes interrogantes en cuanto a la prioridad asignada a medidas concretas para introducir reformas en favor de la observancia de los derechos humanos.  La Comisión espera recibir en su visita información adicional sobre las iniciativas para asegurar el financiamiento sostenido del proceso de implementación de los acuerdos, a fin de lograr la pronta reforma de la legislación pertinente, fortalecer la administración de justicia y mejorar el acceso a una protección judicial efectiva.  La Comisión considera esencial elaborar criterios sostenibles para superar la crisis de seguridad pública; ejercer el derecho y cumplir el deber del Estado de brindar protección a la población respetando y consolidando las distintas funciones de las fuerzas de seguridad y su subordinación al control civil, y en forma congruente con la letra y el espíritu de los acuerdos.  La Comisión desea, por último, agradecer al Gobierno del Presidente Arzú la información proporcionada, que será de gran ayuda en el cumplimiento de sus funciones, y reiterar su reconocimiento por la invitación para realizar una visita in loco en el curso de este año.

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    [1]  Séptimo informe, A/52/330 (inglés), 10 de septiembre de 1997, párrs. 83-84 y 61, respectivamente.

    [2]  Como se señaló en el informe de la Comisión del año pasado, los denominados Comités voluntarios de defensa civil fueron desmovilizados en el último semestre de 1996.

    [3]  Banco Mundial, Guatemala-Inversión Para la Paz: Examen de la inversión pública, Cap. III, párr. 3.1 (1997).  Los datos de 1981-1995 indican que el 53.3% de la población vivía con el equivalente a menos de US$1 por día.  Banco Mundial, Informe del Desarrollo Mundial 1997, cuadro 1.

    [4]  Informe del desarrollo mundial, 1997, cuadro 5.

    [5]  PNUD, Informe sobre desarrollo humano, 1997, cuadro 7.

    [6]  Íd., cuadro 8.

    [7]  Íd., cuadro 12.

    [8]  Véase, Preliminary Overview of the Economy of Latin America and the Caribbean, 1997, citado en "Latin America Weekly Report", 6 de enero de 1998, pág. 4.

    [9]  Véase, en general, "Justicia Miserable", Crónica, 27 de junio de 1997, págs. 19 a 23 (incluidas las observaciones de varios jueces).

    [10] Véase Comunicado de MINUGUA, 20 de mayo de 1997; Comunicado del Gobierno, 21 de mayo de 1997; Séptimo informe, párrs. 28-31.

    [11]  Véase, SIP, Libertad de prensa en las Américas: Informe Anual de 1998, págs. 41 y 42.

    [12]  Séptimo Informe, párr. 42.

    [13]  Observaciones finales del Comité sobre la eliminación de la discriminacion racial, CERD/C/304/Add.21, 23 de abril de 1997, párrs. 15 y 16.

    [14]  Íd., párr. 19.

    [15]  Íd., párr. 21.

    [16]  Véase, en general, Human Rights Watch, Children's Watch Project, Guatemala's Forgotten Children: Police Violence and Abuses in Detention, págs. 59 y 60 (1997).

    [17]  Casa Alianza, Informe de tortura a niños de la calle en Guatemala y Honduras, pp. G-89-94, 105-112 (1997).