INFORME DE PROGRESO SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
TRABAJADORES MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS

 

          I.        INTRODUCCIÓN 

          1.       La  Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 92º período extraordinario de sesiones, decidió iniciar la consideración del tema de los trabajadores migratorios en el hemisferio, con el objeto de elaborar un informe al respecto.  La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su vigésimo séptimo período ordinario de sesiones, que tuvo lugar en Lima, Perú, en junio de 1997, recomendó a la CIDH que incluyera en su próximo Informe Anual una evaluación sobre la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el hemisferio.[1] 

          2.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual de 1996, presentó un informe de progreso sobre la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el hemisferio[2] y, entre otros asuntos, propuso que se preparara y compilara un cuestionario al respecto, para ser remitido a todos los Estados miembros de la OEA, a fin de que suministren la información necesaria que pueda ser utilizada para la preparación del informe final.  Asimismo, acordó que se preparara un cuestionario por separado para organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que interactúan con trabajadores migratorios, con el fin de obtener una visión lo más completa posible sobre esta situación.  En consecuencia, la CIDH constituyó un grupo de trabajo para estudiar la situación de los trabajadores migratorios; dicho grupo está integrado por el doctor Alvaro Tirado Mejía, Relator; el doctor Jean Joseph Exumé, relator; las doctoras Relinda Eddie, Bertha Santoscoy y, últimamente se ha incorporado el doctor Pablo Saavedra. 

          3.       Tomando en consideración lo propuesto por la CIDH, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su vigésimo séptimo período ordinario de sesiones, resolvió instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a intensificar sus esfuerzos con miras a presentar un informe sobre la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias. 

          II.       ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA CIDH 

          4.       La CIDH ha elaborado y enviado a los Estados miembros de la OEA un exhaustivo cuestionario sobre los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, el cual tiene como objetivo tener la más amplia visión sobre las características, prácticas y legislación que el fenómeno migratorio tiene en cada Estado del hemisferio.  Asimismo se elaboró y envió un cuestionario diferente a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que trabajan sobre la materia. 

          5.       Para la elaboración del referido cuestionario se tuvieron presente varios instrumentos internacionales, entre otros, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de las Naciones Unidas (ONU), la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer de la ONU, la Convención Nº 97 sobre Migración por Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Nº 143 sobre Trabajadores Migratorios de la OIT, y la Recomendación Nº 100 sobre Protección de Trabajadores Migratorios en Países en Vías de Desarrollo de la OIT. 

          6.       El cuestionario consta de tres partes:  la primera parte, introductoria; la segunda, denominada consideraciones previas, da a conocer el alcance del informe que se pretende elaborar, la terminología empleada en la elaboración del cuestionario y la metodología empleada en la elaboración de algunas preguntas, con el objeto de que los Estados miembros las tengan presentes al momento de formular sus respuestas.  La tercera parte está compuesta por las preguntas propiamente dichas, las cuales a su vez están divididas en dos grupos:  preguntas de carácter general y demográfico y preguntas sobre derechos y prácticas en los Estados sobre la situación de los trabajadores migratorios. 

          7.       La CIDH insta tanto a los Estados miembros como a las organizaciones intergubernamentales y a las no gubernamentales, a responder en el plazo de 6 meses el cuestionario aquí aludido, toda vez que la información que se espera recibir será de gran utilidad para la elaboración del informe final sobre los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el hemisferio. 

          8.       La CIDH en sus visitas in loco realizadas en 1997 a Canadá y República Dominicana, incluyó en la agenda de trabajo especialmente el tema de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.  De esta manera, durante su visita a Canadá, la CIDH sostuvo reuniones de trabajo con las organizaciones gubernamentales Citizenship and Inmigration Canada y Human Resources Development Canada, de quienes se recibió información de manera detallada sobre la materia.  Igualmente, durante su visita a República Dominicana, la CIDH se reunió con diferentes autoridades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales como la UNICEF, OIM y el ACNUR, de quienes recibió valiosa información sobre el tema.  La CIDH agradece la valiosa cooperación y buena disposición prestada durante sus visitas in loco  tanto por las autoridades canadienses como dominicanas. 

          9.       El doctor Alvaro Tirado Mejía, Relator del Grupo de Trabajo sobre Trabajadores Migratorios de la CIDH, realizó una visita de trabajo a Argentina para obtener información sobre el fenómeno migratorio en dicho país.  El Relator se entrevistó y compartió puntos de vista con diferentes autoridades del Estado argentino, así como con miembros de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, de quienes recibió una valiosa información; entre otras personas sostuvo reuniones de trabajo con el Embajador Vicente Espeche Gil, Director de la Unidad de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores; doctor Aldo Carreras, Subsecretario de Población, Ministerio del Interior; doctor Hugo Franco, Director de Migraciones; doctor Juan Pablo Cafiero, Presidente de la Comisión de Población de la Honorable Cámara de Diputados; doctor Lelio Mármora, Director de la Organización Internacional para las Migraciones; y el Padre Wallmar Scarabelli, Secretario Ejecutivo de la Comisión Episcopal para la Pastoral de las Migraciones y miembro de la Comisión Católica Argentina de Migraciones. La CIDH desea agradecer la cooperación que las autoridades argentinas han prestado en la materia. 

          10.     La CIDH ha trabajado en la recopilación de la legislación tanto internacional como nacional de cada Estado en materia de migraciones. 

          III.      ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO 

          11.     A fin de posibilitar el adecuado desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo sobre la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, la CIDH ha acordado: 

          La creación de un Fondo Voluntario sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.  Este fondo estará abierto a contribuciones de los Estados miembros de la OEA, así como a aquellos que tienen carácter de observadores permanentes ante ésta. Igualmente estará abierto a organizaciones multilaterales e internacionales, agencias de cooperación, fundaciones, y entes privados.  Este fondo será administrado por la Secretaría Ejecutiva a los fines de financiar las actividades de la relatoría. 

          12.     La Comisión, a fin de seguir avanzando en la elaboración del informe sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias, decidió: 

          a)       Continuar analizando en sus futuras visitas in loco la situación de los trabajadores migratorios. 

          b)       Desarrollar visitas in loco a Estados miembros con el fin específico de observar la situación de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, a fin de obtener una evaluación directa de la situación. 

          c)       Realizar visitas de trabajo a centros de estudios que se dedican de manera prioritaria al tema de los trabajadores migratorios, a fin de completar información disponible sobre la materia. 

          d)       Iniciar la evaluación de los resultados de los cuestionarios enviados, con miras a la elaboración del informe final correspondiente.

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    [1] AG/RES. 1480 (XXVII-O/97) Actas y Documentos Vol. 1, vigésimo séptimo período ordinario de sesiones, Lima, Perú, del 1 al 5 de junio de 1997.

    [2] Informe Anual de la CIDH 1996, pág Nº 791.