CAPÍTULO III: EL SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

2. PETICIONES Y CASOS ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

A. Medidas Cautelares acordadas o extendidas por la Comisión en 1997

Argentina

En fecha 11 de marzo de 1997, la CIDH solicitó medidas cautelares consistentes en la suspensión de la ejecución judicial de los bienes del señor José María Cantos mientras se adelantaba el procedimiento de solución amistosa entre el peticionario y el Estado argentino. La ejecución mencionada deriva de la condenación en costas, después de diez años de iniciada la causa que se tramita ante la Corte Suprema de Justicia. Esta causa había sido iniciada por el señor Cantos para obtener la restitución e indemnización por los daños económicos y morales que le ocasionaron funcionarios estatales y provinciales, que le habían despojado, desde 1972, de una gran cantidad de documentos comerciales. Por estos hechos se tramita ante la Comisión el caso 11.636.

Canada

El 16 de enero de 1998, la Comisión pidió medidas cautelares conforme al artículo 29.2 de su Reglamento en el caso 11.661, contra el Estado de Canadá, en nombre del Sr. Manickavasgam Suresh. Se alegaba que el Sr. Suresh sería deportado de Canadá a Sri Lanka el 19 de enero de 1998. También se alegaba que en 1991 el Sr. Suresh había sido declarado como refugiado por la Dirección de Refugiados de Canadá al amparo de la Convención, pero que sería deportado por orden del Ministro de Inmigración, en virtud de los artículos 19(1)(e) y 53(1) de la Ley de inmigración de Canadá. La Comisión solicitó al Estado de Canadá que "suspendiera la deportación pendiente del Sr. Suresh de Canadá hasta que la Comisión pudiera investigar las denuncias planteadas en la petición".

El 6 de febrero de 1998, la Comisión fue informada por Canadá que "a) un tribunal canadiense ordenó la suspensión de la deportación del Sr. Suresh hasta diez días después del dictamen de otro tribunal canadiense sobre la decisión del Ministro de Inmigración de que constituye un peligro para la seguridad de Canadá", y "b) como lo sugirió el Relator Especial sobre la Tortura de la Comisión de Derechos Humanos, Canadá obtuvo garantías de las autoridades de Sri Lanka de que el Sr. Suresh no sería sometido a tortura ni a ningún otro trato cruel, inhumano o degradante". 

Colombia

El 24 de abril de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del señor Sergio Jaramillo Pulgarín, cofundador y ex-Secretario del Sindicato de Trabajadores del Consorcio Porce II en Amalfi, Antioquia, así como también para su familia. Ello, debido a que el 20 de marzo de 1997, hombres uniformados y fuertemente armados detuvieron y asaltaron el vehículo de la empresa que transporta al personal del consorcio dentro del cual se hallaba el señor Alberto Jaramillo, Presidente del Sindicato. Los uniformados, quienes consultaban una lista que llevaban consigo, luego de identificar el señor Alberto Jaramillo, lo obligaron a bajar. El señor Jaramillo fue luego asesinado. Después del incidente, grupos de hombres uniformados y armados se han presentado varias veces en el domicilio del señor Sergio Jaramillo preguntado por él.

El 8 de mayo de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de los religiosos Jesús Martínez, Bernardo Villegas, Diego Fernando García y también del Dr. José Navarro Patrón y del señor Juan Carlos Muñoz, a raíz de los siguientes hechos: El 28 de marzo de 1997, más de 200 paramilitares entraron al corregimiento de Tiquisio Nuevo. Dicho grupo saqueó el pueblo. Luego ingresó en la casa parroquial y retuvo violentamente al párroco de la localidad, Fray Bernardo Villegas, así como al estudiante franciscano Fray Diego Fernando García. Los atacantes también preguntaron por Fray Jesús Martínez Mora. Luego de amenazarlos, los conminaron a abandonar la región en un plazo de 8 días. El mismo grupo retuvo más tarde al médico de la población y lo amenazó de muerte. También atacaron a un joven transportador. La Comisión reiteró la solicitud de información sobre las medidas adoptadas el 1º de julio de 1997. Por estos hechos se tramita en la Comisión el caso 11.750.

El 7 de julio de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del Padre Ezio Roattino Bernardi, párroco de la localidad de Caldon, del Cauca, quien después de un enfrentamiento en la zona entre la guerrilla y el Ejército celebró las exequias de tres personas muertas, incluyendo un guerrillero. A continuación, el teniente coronel de la Policía del Cauca envió al Arzobispo de Popayán una carta acusando al Padre Ezio Roattino Bernardi de colaborar con la guerrilla. Después de este incidente, otro religioso que trabajaba con el padre Ezio fue secuestrado y al liberarlo le entregaron un mensaje que conminaba al Padre Ezio a salir de la localidad. Por estos hechos se tramita en la Comisión el caso 11.744.

El 7 de julio de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Néstor Alonso López y Carlos Salgado, periodistas que publicaron un artículo en el que denunciaban los abusos cometidos en Medellín por el grupo denominado CONVIVIR. Tres días después de publicar el segundo artículo sobre este tema, una bomba destruyó las oficinas del aludido grupo CONVIVIR en Medellín. A partir de ese momento, los periodistas López y Salgado han venido recibiendo amenazas telefónicas en las que se les culpa de haber provocado el bombardeo. Como consecuencia, los citados periodistas se han vistos forzados a permanecer escondidos.

El 31 de julio de 1997, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia la adopción de medidas cautelares en favor de Luz Amanda Reyes Chacón, Personera de Teorama, en el Departamento del Norte de Santander, con motivo de los siguientes hechos: el 16 de julio de 1997, la Dra. Reyes se encontraba en la ciudad de Ocaña participando en un programa radial en compañía de otros personeros de la zona. Minutos después de que Luz Amanda Reyes Chacón abandonara el local, se recibió una llamada telefónica en la que se comunicaba a dicha emisora que debían ir a recoger el cadáver de la personera Reyes Chacón, quien había sido asesinada. Por el contenido amenazante de la llamada, la Procuraduría General de la Nación ese día se dirigió al comandante del Batallón con sede en Ocaña, a fin de conseguir protección para que la Personera se trasladara hasta Teorama. Esta protección fue negada por el Comandante.

El 21 de noviembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del señor Domingo Rafael Tovar Arrieta, miembro del Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). El Sr. Tovar había recibido amenazas de muerte como represalia por el trabajo que lleva a cabo como líder sindical. El 14 de junio de 1994, cuando se encontraba en la terminal de transporte de la ciudad de Bogotá, el Sr. Tovar fue introducido violentamente a un automóvil dentro del cual se hallaban cuatro personas, presuntamente de organismos de inteligencia y de seguridad del Estado colombiano. Luego el Sr. Tovar fue dejado en libertad. En agosto de 1995, el Sr. Tovar recibió un anónimo amenazándole de muerte y en mayo de 1997 fue objeto de un atentado. Cuando el Sr. Tovar volvió de un viaje al extranjero a finales del septiembre de 1997, las amenazas en su contra empezaron nuevamente. Estas medidas fueron archivas en enero de 1998.

El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los miembros de una comunidad que había sido desplazada por la violencia a la localidad de Turbo. Varios de ellos fueron asesinados durante el año 1997. Entre ellos habían personas que se se habían refugiado en el Coliseo Deportivo Municipal y otras en albergues especialmente construidos para tal efecto. El 11 de diciembre, dos individuos armados, identificados como paramilitares, entraron en el Coliseo Deportivo de Turbo buscando a un miembro de la comunidad. El 14 de diciembre, otro paramilitar fue visto inspeccionando el albergue "Unidos Retornaremos".

El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de los miembros de la comunidad de paz de San José de Apartadó, en consideración a que cuarenta y tres de sus miembros fueron asesinados desde que los miembros de dicha comunidad declararon su neutralidad en marzo del año 1997. El 12 de diciembre de 1997, a poca distancia de la base militar que tiene instalada la Brigada XVII en el camino que conduce del municipio de Apartadó al corregimiento de San José de Apartadó, dos de los miembros de la indicada comunidad, Darío Georgia y Dayla Patricia Zúñiga, fueron desaparecidos, sin que hasta la fecha se haya vuelto a tener noticia de ellos.

El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de la señora Gloria Isabel Cuartas Montoya, alcaldesa de Apartadó, y de su familia. La Sra. Cuartas había sido objeto de amenazas y hostigamiento en represalia por las denuncias que ella como alcaldesa, a lo largo de toda su gestión municipal, formuló en contra del actuar de la guerrilla y de los grupos paramilitares con apoyo del Ejército. Al finalizar su gestión como alcaldesa, se ha agravado el peligro contra su vida e integridad personal.

El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de don José Alirio Arcila Vásquez y su familia. El Sr. Arcila se encuentra detenido en la cárcel de máxima seguridad de Itaguí y ha sido objeto de amenazas en represalia por haber dado información a las autoridades sobre presuntas conexiones entre oficiales de las Fuerzas Armadas colombianas y los grupos paramilitares.

El 7 de enero de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Maximiliano Campo y otras 11 personas. Las indicadas personas son líderes de la comunidad indígena Paez cuyas comunidades están ubicadas en Caloto y en otras áreas del norte del Cauca. Se constató la presencia de un grupo paramilitar en el área, el que inclusive ha sido denunciado en informe oficial de la policía. Durante los días 28 y 29 de diciembre de 1997, en una de las áreas mencionadas en el informe de la policía, seis personas fueron asesinadas supuestamente por paramilitares. Esta medidas tiene relación con el caso Caloto signado con el número 11.101.

El 27 de enero de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de don Mario Humberto Calixto Montañez, su familia y los demás miembros del Comité Regional de Derechos Humanos de Sabana de Torres. El Sr. Calixto ha sido objeto de hostigamiento y actos de violencia por parte de grupos paramilitares en represalia por su trabajo como defensor de los derechos humanos. Este hostigamiento aumentó en los últimos meses y el 23 de diciembre de 1997 dos hombres armados entraron en la residencia del Sr. Calixto y trataron de secuestrarlo.

El 18 de junio de 1996, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de miembros y líderes de la comunidad indígena Zenú de San Andrés de Sotavento de la localidad de Córdoba, en especial para el señor Rosember Clemente Teheran y otros once indígenas. A principios de 1994, los miembros de dicha comunidad indígena comenzaron a ser objeto de violentos ataques como resultado de sus luchas para obtener tierras que consideraban de su pertenencia. En mayo y junio de 1996, varios líderes y miembros de dicha comunidad fueron muertos y sus líderes recibieron amenazas. En octubre y noviembre de 1997, un líder indígena fue desaparecido y dos fueron asesinados. En relación con estos hechos la Comisión abrió un caso bajo el número 11.858, y la solicitud de medidas cautelares en favor de la comunidad fue reiterada el 7 de enero de 1998.

El 20 de febrero de 1996, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Rafael Lozano Garsa, Gerson Edecio Leal Granados, Blanca Inés Rodríguez, José Merchan Basto, Alvaro Fernando Sanjuán Quintero, Jairo Ordóñez, Rosa Elpidia Alzate Corredor, Juan José Landinez, Israel Vargas y Jairo Ordoñez, miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), división de Cúcuta. Los hechos que motivaron esta medida se originan en las continuas amenazas de muerte que grupos paramilitares del área han venido profiriendo en su contra desde el año 1994. Tales grupos prometieron que ejecutarían a "los abogados que trabajaran para la guerrilla". El 29 de enero de 1998, la Comisión comunicó a los peticionarios y al Gobierno que había decidido archivar tales medidas cautelares.

El 28 de septiembre de 1994, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del doctor Hernando Valencia Villa, Procurador Delegado para los Derechos Humanos de Colombia, a quien en septiembre de 1994 un miembro del Congreso acusó de ser apoyo de las guerrillas, exponiendo, dentro del contexto de la situación interna de Colombia, su vida e integridad personal a situación de peligro. El 29 de enero de 1998, la Comisión comunicó a los peticionarios y al Gobierno su decisión de archivar las medidas cautelares solicitadas.

El Salvador

El 20 de junio de 1997, la Comisión solicitó al Gobierno de El Salvador la adopción de medidas cautelares para salvaguardar la vida, libertad e integridad personal de los señores Mauricio García Prieto Hillerman, Gloria Giralt de García Prieto y Carmen de García Prieto, así como también de los abogados y testigos vinculados con la investigación y juzgamiento de los culpables por la muerte de Ramón Mauricio García Prieto Giralt.

El 4 de septiembre de 1997, el Gobierno informó que se habían dado instrucciones al Director General de la Policía Nacional Civil para proteger la vida y la integridad personal de los señores Mauricio García Prieto Hillerman, Gloria Giralt de García Prieto y carmen de García Prieto; para iniciar o continuar la investigación de los hechos intimidatorios contra la familia García Prieto, y para revisar las diligencias extrajudiciales que instruyó la Policía Nacional Civil para averiguar la muerte de Ramón Mauricio García Prieto Giralt.

Respondiendo a una nueva solicitud de la Comisión, el 26 de septiembre de 1997, el Gobierno de El Salvador informó que se estaban continuando las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos. El 12 de enero de 1998, el Gobierno envió información con respecto a una reunión que se había llevado a cabo con la participación del Director de la Policía Nacional y de otros funcionarios públicos; de un representante de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; de otro del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y de los señores Mauricio García Prieto Hillerman, Gloria Giralt de García Prieto y Carmen de García Prieto. En el acta de la reunión se plantean diversas opciones relacionadas con la implementación de un plan de seguridad encaminado a defender la vida e integridad de los ofendidos y testigos con referencia al asesinato de Ramón Mauricio Giralt y a los actos de intimidacion sufridos por Mauricio García Prieto Hillerman, Gloria Girlat de García Prieto y Carmen de García Prieto. 

Estados Unidos

El 15 de octubre de 1997, la Comisión pidió medidas cautelares conforme al artículo 29.2 del Reglamento en el caso 11.817, contra los Estados Unidos de América, en nombre del Sr. Alan J. Bannister. Se alegaba que el Sr. Bannister había sido procesado y condenado a muerte por asesinato el 10 de octubre de 1983 y que sería ejecutado por el Estado de Missouri el 22 de octubre de 1997. La Comisión pidió que los Estados Unidos suspendieran la ejecución del Sr. Alan Jeffrey Bannister "hasta que pudieran investigar a fondo las denuncias planteadas en el caso sobre violación de los derechos fundamentales del Sr. Bannister conforme a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre". El 16 de octubre de 1997, los Estados Unidos informaron a la Comisión que al recibo del pedido de medidas cautelares, habían remitido dicho pedido al Procurador General del Estado de Missouri. Estados Unidos también comunicó que remitiría a la Comisión toda información que recibiera del Procurador General de Missouri. El 23 de octubre de 1997, los Estados Unidos informaron a la Comisión que habían tomado conocimiento de que el Estado de Missouri había ejecutado al Sr. Bannister. El mismo día, el peticionario informó también a la Comisión que el Sr. Bannister había sido ejecutado por inyección letal el 23 de octubre de 1997. 

Guatemala

El 3 de febrero de 1997, el Estado de Guatemala envió información actualizada sobre las medidas cautelares dispuestas para proteger la vida e integridad física de Brenda Mayol, sus hijos Oscar René, Igor Alfonso y Rembrandt Carlos Trujillo Mayol, y Vidal Días, René Días, Rosa Zinico y Thelma López, vinculados a la organización "IXCHEL Sociedad Civil de Guatemala". Las medidas fueron solicitadas el 30 de julio de 1996 tras una serie de amenazas de muerte y ataques contra miembros de la organización. El Gobierno informó que las autoridades se habían reunido con representantes de los afectados en noviembre de 1996 y que, en vista de informes de estos últimos, había tomado medidas para que pudieran solicitar protección a la policía local cuando lo consideraran necesario.

El 25 de febrero de 1997, el Estado de Guatemala envió información actualizada con respecto a las medidas cautelares solicitadas para proteger la vida e integridad física de Rosario Hernández Grave, Manuel Hernández Ajbac, Manuel Mendoza Jolomox, Jesús Chaperón Marroquín, Gustavo Vásquez Peralta y Rogelio Cansi. Se trata de testigos, recurrentes y abogados que participan en las actuaciones legales vinculadas al asesinato de Martín Pelicó Coxic, que habrían sido por ello objeto de amenazas. El Estado informó que el 12 de febrero de 1996 había dispuesto que las autoridades locales de El Quiché supervisaran las medidas de protección policial de esas personas.

El 30 de abril de 1997, la Comisión presentó nueva información al Estado de Guatemala en relación con las medidas cautelares que se solicitaran por primera vez el 25 de julio de 1994 en virtud de las amenazas y ataques perpetrados contra varios jueces, incluida la Jueza María Eugenia Villaseñor, y que siguen en vigor con respecto a ella y a su familia. De acuerdo con los peticionantes, periódicamente se han reiterado las graves amenazas de que es objeto la jueza, según información de febrero de 1997. La familia Villaseñor ha sido objeto de medidas de seguridad policiales durante más de dos años. Ambas partes siguen informando a la Comisión sobre el estado de las medidas.

El 16 de junio y el 24 de noviembre de 1997 la Comisión presentó nueva información al Estado de Guatemala en relación con las medidas cautelares aplicadas en favor de Amílcar Méndez y otros. La adopción de medidas para proteger la vida e integridad física de los individuos afectados fue solicitada por primera vez por la Comisión el 19 de marzo de 1996 en respuesta a denuncias de amenazas de muerte y ataques. La existencia de denuncias periódicas de graves amenazas y ataques contra el diputado Méndez y su familia han exigido el mantenimiento de las medidas. Ambas partes siguen informando a la Comisión sobre el estado de las medidas solicitadas, y el Estado indicó (la comunicación más reciente es del 29 de diciembre de 1997) que se están investigando los incidentes denunciados.

El 2 de octubre de 1997, la Comisión solicitó que el Estado de Guatemala adoptara medidas cautelares para proteger la vida e integridad física de Andrés Raz, Luis Rax Paau, Isidro Poou y otros trabajadores de la Finca Nebachaj, que son objeto del caso 11.742. Varios trabajadores habrían sido víctimas de amenazas de muerte y ataques con machetes, palos y piedras en relación con una disputa y un proceso legal sobre cuestiones laborales y de tierras. El Gobierno respondió por nota del 16 de octubre de 1997, señalando cuál era la situación de ciertas actuaciones en relación con el fondo de la petición y haciendo notar que se habían iniciado algunas investigaciones de los incidentes violentos denunciados.

El 18 de noviembre de 1997, la Comisión solicitó que el Estado de Guatemala adoptara medidas cautelares para suspender la ejecución de Manuel Martínez Coronado, objeto del caso 11.834 iniciado en base a denuncias de infracciones al debido proceso en el juicio que dio lugar a la sentencia de muerte contra él. El 20 de noviembre de 1997, el Gobierno respondió señalando que su sistema judicial no preveía la aplicación de medidas cautelares para suspender la ejecución. La Comisión reiteró su pedido en una nota del 24 de noviembre de 1997. El 26 de noviembre de 1997, el Gobierno informó a la Comisión que se había entablado otro recurso y el 5 de febrero de 1998 informó a la Comisión que se había agotado la vía interna y que se había ordenado la ejecución para el 10 de febrero de 1998.

El 27 de enero de 1998, la Comisión solicitó que el Estado de Guatemala adoptara medidas precautorias para proteger la vida e integridad física de Pablo Tiguilá Mendoza, Pedro Tiguilá Hernández y Manuela Tiguilá Hernández, que habían sido objeto de amenazas y acoso en relación con su trabajo en el Consejo de Comunidades Étnicas "Runujel Junam" (CERJ) y su activismo en el campo de los derechos humanos. Otro familiar cercano habría sido asesinado por un miembro de las patrullas civiles en 1996 por su trabajo con el CERJ. Las medidas fueron solicitadas por cuatro meses, al cabo de los cuales la Comisión decidirá sobre su prórroga.

Jamaica

El 20 de noviembre de 1997, la Comisión pidió medidas cautelares conforme al artículo 29.2 de su Reglamento en el caso 11.825, contra el Estado de Jamaica, en favor del Sr. Neville Lewis, que se encontraba ante su inminente ejecución por parte de ese Estado. Se alegaba que el Sr. Lewis había sido procesado por asesinato y condenado a muerte el 14 de octubre de 1994. La Comisión pidió al Estado de Jamaica que "suspendiera la inminente ejecución del Sr. Neville Lewis hasta poder investigar a fondo las denuncias planteadas en el caso, en relación con la presunta violación de derechos humanos fundamentales del Sr. Lewis, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos". La Comisión no ha recibido respuesta al pedido de medidas cautelares.

El 20 de noviembre de 1997, la Comisión pidió medidas cautelares conforme al artículo 29.2 de su Reglamento en el caso 11.826, contra el Estado de Jamaica, en favor del Sr. Leroy Lamey, que se encontraba ante su inminente ejecución por ese Estado. Se afirmó que el Sr. Lamey había sido procesado por dos asesinatos y condenado a muerte en septiembre y octubre de 1993, respectivamente. La Comisión solicitó al Estado de Jamaica que "suspendiera la ejecución inminente del Sr. Leroy Lamey hasta poder investigar a fondo las denuncias planteadas en este caso en relación con la presunta violación de derechos fundamentales del Sr. Lamey, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos". La Comisión no ha recibido respuesta al pedido de medidas cautelares.

El 19 de noviembre de 1997, la Comisión pidió medidas cautelares conforme al artículo 29.2 de su Reglamento, contra el Estado de Jamaica, en favor del Sr. Peter Blaine. Se afirmaba que el Sr. Blaine había sido procesado y condenado a muerte por asesinato el 14 de octubre de 1994. La Comisión solicitó al Estado de Jamaica que "suspendiera la ejecución inminente del Sr. Blaine, hasta poder investigar a fondo las denuncias planteadas en este caso en relación con la presunta violación de derechos fundamentales del Sr. Blaine, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos". La Comisión no ha recibido respuesta al pedido de medidas cautelares. 

México

En fecha 15 de agosto de 1997, la Comisión solicitó al Estado de México la adopción de medidas cautelares en favor de Manuel Manríquez San Agustín, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.509. El señor Manríquez se encuentra detenido y las medidas cautelares solicitadas se relacionan con el trato proporcionado a su abogada defensora. En audiencia de fecha 6 de octubre de 1997, el Gobierno informó que se había abocado al conocimiento del asunto. A la fecha no se ha recibido información adicional al respecto por parte del Gobierno.

En fecha 11 de septiembre de 1997, la Comisión solicitó al Estado de México la adopción de medidas cautelares en favor de la señora María Estela García Ramírez y de su familia. Se alega que el esposo de la señora García Ramírez fue asesinado por presuntos agentes policiales, quienes habrían agredido físicamente, hostigado y amenazado a la señora García y a sus familiares a fines de evitar que se prosiga con el trámite relativo a la denuncia del caso. Las medidas solicitadas se relacionan con la protección de la vida e integridad física de la señora García Ramírez y familia. Con fecha 26 de septiembre de 1997 el Gobierno informó que la muerte del esposo de la señora García Ramírez había sido, aparentemente, producto de un enfrentamiento entre agentes policiales y otros sujetos, y que el caso estaba siendo investigado. A la fecha no se ha recibido información adicional al respecto por parte del Gobierno.

En fecha 17 de octubre de 1997, la Comisión solicitó al Estado de México la adopción de medidas cautelares en favor de José Alberto Guadarrama García y de sus familiares, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.807. El señor Guadarrama se encuentra presuntamente desaparecido y sus familiares han aparentemente recibido amenazas de muerte. Las medidas cautelares solicitadas se relacionan con la ubicación del señor Guadarrama y con la protección de la vida e integridad física de sus familiares. Con fecha 25 de noviembre de 1997, el Gobierno informó que se encontraba analizando la solicitud de medidas cautelares. A la fecha no se ha recibido información adicional al respecto por parte del Gobierno.

En fecha 24 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de medidas cautelares en relación con la masacre del 22 de diciembre de 1997, fecha en la que integrantes de grupos paramilitares mataron a 45 personas, incluyendo mujeres y niños, que se encontraban en situación de desplazamiento. Las medidas solicitadas se relacionan con la protección de la vida, integridad física y salud de los sobrevivientes; con la realización de una investigación seria e inmediata sobre los hechos, con la sanción a los responsables y con medidas para prevenir la repetición de hechos semejantes en la zona. En fecha 31 de enero de 1997 el Gobierno informó sobre las medidas adoptadas. 

Nicaragua

En el caso 11.577 correspondiente a la Comunidad Indígena Awas Tingni, con fecha 30 de octubre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Nicaragua la adopción de medidas cautelares a efectos de suspender la concesión otorgada por el Gobierno a la Compañía SOLCARSA, para llevar a cabo actividades forestales en las tierras de la Comunidad Indígena de Awas Tingni. 

Panamá

Con fecha 18 de agosto de 1997 la Comisión dio inicio al trámite del caso 11.791, por presunta violación a la libertad de prensa ante la amenaza del Gobierno de Panamá de expulsar al periodista peruano señor Gustavo Gorriti Ellenbogen, Director Asociado del diario "La Prensa" de Panamá. Con la denuncia, la Comisión solicitó al Estado de Panamá la urgente adopción de medidas cautelares que suspendiesen su inminente expulsión y le permitiesen continuar ejerciendo su profesión de periodista. Con el fin de tratar sobre las medidas cautelares solicitadas se convocó a los representantes del Estado de Panamá y del peticionario a una audiencia que tuvo lugar durante el 97º pasado período de sesiones.

Con la intermediación de la Comisión durante la audiencia celebrada el 15 de octubre de 1997, se logró una solución amistosa del asunto. Los representantes del Estado panameño informaron que el día 14 de octubre se le había renovado el permiso de trabajo al periodista señor Gustavo Gorriti para que pudiese continuar ejerciendo su profesión de periodista y ordenado a las autoridades de inmigración suspender todo proceso de deportación; que el Poder Ejecutivo había observado que el texto de la legislación panameña sobre periodismo, en lo relacionado con la contratación de extranjeros para ejercer tareas periodísticas a nivel directivo, contenía normas que estaban en contradicción con la propia Constitución de Panamá, por lo que haría los esfuerzos necesarios para lograr su modificación; que se encontraba en un proceso de promover la discusión y el consenso nacional, a fin de lograr los cambios legislativos necesarios y que a tales fines, mantendría informada a la Comisión sobre el proceso de reforma legislativa. Los peticionarios agradecieron y felicitaron a la delegación del Estado panameño por las decisiones adoptadas, las cuales resultaron en términos generales aceptables para solucionar el caso planteado; expresaron que la intermediación de la Comisión había sido decisiva para la resolución favorable del caso; manifestaron su deseo de que con base en la anteriores consideraciones se considere resuelto el caso por la vía de la solución amistosa y que la Comisión procediese a redactar el informe correspondiente y que continuase con su proceso de intermediación y observación hasta que se diese cabal cumplimiento a la propuesta del Gobierno panameño.

Paraguay

Con fecha 14 de agosto de 1997, sin abrir caso, la Comisión solicitó al Estado de Paraguay información sobre la solicitud de medidas cautelares para proteger la vida de los abogados señores Nelson García Ramírez, Raúl Marín, y del juez Carlos Ortiz Barrios en el caso de Napoleón Ortigoza, el cual se tramitó ante la Comisión bajo el número 1843. Ellos han venido recibiendo amenazas en contra de sus personas. La Comisión concedió 21 días para contestar. Hasta el momento no ha habido respuesta de parte del Gobierno.

Perú

Con fecha 27 de noviembre de 1996, sin abrir caso, la Comisión solicitó al Estado del Perú la adopción de medidas cautelares para proteger la vida de la señora Ana María López, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.698, quien estaba muriendo de cáncer en la cárcel. Con fecha 6 de diciembre de 1996 el Gobierno, sin referirse a la solicitud de adopción de medidas cautelares se limitó a informar sobre los pormenores de su situación médica. El 14 de enero de 1997 se abrió el caso. Con fecha 8 de agosto de 1997 el Gobierno del Perú informó que la señora López había sido indultada el 6 de agosto de 1997.

Con fecha 25 de abril de 1997 la Comisión solicitó al Estado del Perú la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Gustavo Cesti, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.730. La CIDH solicitó al Estado peruano que informara si se había dado cumplimiento en todas sus partes al pronunciamiento recaído en el habeas corpus interpuesto por el Sr. Cesti y sobre la situación de las medidas que se adoptarían al respecto. Con fecha 19 de mayo de 1997, el Gobierno del Perú remitió información sobre la solicitud de medidas cautelares, acompañando un informe del Consejo Supremo de Justicia Militar. Por falta de eficacia de las medidas cautelares, la Comisión solicitó medidas provisionales a la Corte.

Con fecha 23 de mayo de 1997, sin abrir caso, la Comisión solicitó al Estado del Perú la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad física de la señora Leonor la Rosa Bustamante, su familia y su abogado, quienes venían recibiendo amenazas. El 12 de junio de 1997 se abrió el caso, el cual se tramita bajo el número 11.756. Con fecha 23 de septiembre de 1997 el Gobierno del Perú, sin mencionar la solicitud de medidas cautelares, ha dado respuesta a la denuncia solicitando que se declare su inadmisibilidad por falta de agotamiento de los recursos internos.

Con fecha 30 de julio 1997, la Comisión solicitó al Estado del Perú la adopción de medidas cautelares en favor del señor Baruch Ivcher Bronstein, a quien se le ha privado de la nacionalidad peruana y cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.762, quien, asimismo, corría peligro de perder su estación de televisión como extranjero. Con fecha 18 de septiembre de 1997 el Gobierno del Perú ha respondido señalando que el peticionario no ha agotado los recursos internos y que estaban pendientes: 1) una acción de amparo (presentada por Ivcher) contra la Resolución Directoral que deja sin efecto su titulo de nacionalidad; 2) una acción de amparo (presentada por Ivcher) cuestionando los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad; 3) una acción de amparo interpuesta por los Winter, solicitando la administración provisional de la empresa; 4) dos acciones de garantías sustanciadas a través del procedimiento de acción popular, impugnando el Reglamento de la Ley de Nacionalidad. El Gobierno ha pedido que se declare el caso inadmisible. El estado actual de este incidente es el siguiente: Ivcher ha presentado un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional.

Con fecha 15 de agosto de 1997, la Comisión solicitó al Estado del Perú la adopción de medidas cautelares para proteger la vida de la jueza Elva Greta Minaya Calle, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.790. El Procurador formuló una denuncia penal en su contra el 13 de agosto, por presuntos delitos de violencia, resistencia a la autoridad, abuso de autoridad, contra la función jurisdiccional por haber declarado fundado el habeas corpus que disponía la libertad de la señora Carmen Cáceres, detenida sindicada de delito de terrorismo. Con fecha 19 de diciembre de 1997, el Gobierno del Perú ha respondido que no es procedente admitir una solución de medidas cautelares por cuanto ya se ha dejado sin efecto la decisión de denunciar a la Dra. Minaya. El caso se halla pendiente de una decisión sobre admisibilidad.

Con fecha 3 de septiembre de 1997, la Comisión solicitó al Estado del Perú la adopción de medidas cautelares para proteger la vida de los jueces de la Corte Superior de Lima Sergio Salas Villalobos, Elizabeth Roxana Macrae Thays y Juan Cancio Castillo Vásquez, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.798 y contra quienes pende una denuncia por supuesto delito de prevaricato por declarar fundadas acciones de habeas corpus. De acuerdo al Código Penal peruano, este delito tiene una pena de 3 a 5 años de privación de libertad, lo que constituye una amenaza contra su libertad individual. Con fecha 2 de octubre de 1997 el Gobierno del Perú ha respondido que las denuncias formuladas por el Ministerio Público contra los magistrados por presunta responsabilidad penal en el ejercicio de sus funciones no pueden considerarse como una amenaza a la libertad individual. El presente caso se halla pendiente de una decisión sobre admisibilidad.

Con fecha 2 de septiembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado del Perú la adopción de medidas cautelares para proteger la vida de los señores de Aprodeh y María Jesús García Sánchez, Mirza Salas García, Arnold Salas García y Miro Toledo Gutiérrez, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.811, quienes venían recibiendo amenazas en contra de sus personas. Con fecha 6 de noviembre de 1997 el Gobierno del Perú pidió una ampliación de plazo de 30 días para contestar, la cual le fue otorgada por la CIDH. Con fecha 10 de diciembre de 1997, el Gobierno del Perú ha respondido que antes de presentarse a la CIDH, ya existía en trámite una investigación sobre las presuntas amenazas contenidas en la solicitud de medidas cautelares. El Estado considera improcedente e inadmisible que la CIDH haga suya una solicitud de medidas cautelares que duplicaría en la mayoría de los casos el trámite de garantías personales que vienen tramitando los peticionarios en la jurisdicción interna, y pide el archivo de la petición. El caso se halla pendiente de una decisión sobre admisibilidad.

Trinidad y Tobago

Con fecha 6 de agosto de 1997, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor George Constantine, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.787. El señor George Constantine está condenado a la pena de muerte. El Gobierno de Trinidad y Tobago no ha dado respuesta todavía.

Con fecha 16 de octubre de 1997, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Angel Thomas, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.813, quien está condenado a la pena de muerte. El 15 de diciembre de 1997 el Gobierno de Trinidad y Tobago ha dado la siguiente respuesta: El peticionario está tratando de usar la Comisión como una cuarta instancia, lo que solamente es permisible si hubo una denegación de justicia. Esta materia ha sido presentada al Privy Council, el cual rechazó la apelación; entonces no se puede considerar que hubo denegación de justicia. El caso se halla pendiente de decisión sobre el fondo.

Con fecha 16 de octubre de 1997, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Wenceslaus James, condenado a muerte por el homicidio del señor Siewdath Ramkisson el 5 de agosto de 1992, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.814; el peticionario alega error judicial en las instrucciones del juez al jurado. Con fecha 15 de diciembre de 1997 el Gobierno de Trinidad y Tobago ha dado la siguiente respuesta: El peticionario está tratando de usar la Comisión como una cuarta instancia, lo que solamente es permisible si hubo una denegación de justicia o si las instrucciones del juez fueron claramente arbitrarias. El estado actual: como el Estado no contesta la admisibilidad en estos casos, está pendiente una decisión sobre el fondo.

Con fecha 16 de octubre de 1997, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Anthony Briggs, condenado a muerte por el homicidio del señor Siewdath Ramkisson el 5 de agosto de 1992, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.815; el peticionario alega error judicial en las instrucciones del juez al jurado. Con fecha 15 de diciembre de 1997 el Gobierno de Trinidad y Tobago ha dado la siguiente respuesta: Aun si el jurado hubiera sido correctamente instruido por el juez, el resultado habría sido el mismo. El caso se halla pendiente de una decisión sobre el fondo.

Con fecha 16 de octubre de 1997, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Haniff Hilaire, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.816, quien está condenado a la pena de muerte por el homicidio de Alexander Jordan, el marido de la señora Indravani (Pamela) Ramjattan (en el derecho común). El peticionario alega que ha sido sujeto a tratamiento cruel e inhumano y que no ha tenido las garantías del debido proceso por falta de tiempo y contacto con su abogado para preparar su defensa. Con fecha 15 de diciembre de 1997 el Gobierno de Trinidad y Tobago ha dado la siguiente respuesta: El peticionario hubiera tenido que quejarse de los problemas con su abogado anteriormente; no puede hacerlo ahora, años después. El tratamiento que ha recibido no se puede tipificar como cruel e inhumano. El caso se halla pendiente de una decisión sobre el fondo.

Con fecha 11 de noviembre de 1997, la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Albert Edwards, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.828, quien está condenado a la pena de muerte. El Gobierno de Trinidad y Tobago no ha respondido todavía.

Con fecha 12 de noviembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor David Ross, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.835, quien está condenado a la pena de muerte. Con fecha 23 de diciembre de 1997 el Gobierno de Trinidad y Tobago ha dado la siguiente respuesta: la petición duplica la petición al Judicial Committee of the Privy Council, y el peticionario pretende usar la Comisión como una cuarta instancia judicial, la cual no es su función. El estado actual de este incidente es el siguiente: Pendiente una decisión sobre el fondo.

Con fecha 21 de noviembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida de la señora Indravani (Pamela) Ramjattan, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.837, quien está condenada a la pena de muerte por el asesinato de su esposo. El Gobierno de Trinidad y Tobago no ha respondido todavía.

Con fecha 24 de noviembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Denny Baptiste, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.840, quien está condenado a la pena de muerte. El peticionario alega violación del debido proceso, tratamiento cruel e inhumano, etc. Con fecha 16 de enero de 1998 el Gobierno de Trinidad y Tobago ha dado la siguiente respuesta: No hubo denegación de justicia y al señor Denny Baptiste no lo trataron de una manera cruel e inhumana, además que existe ayuda legal para los pobres. El estado actual de este incidente es el siguiente: Pendiente de una decisión de fondo.

Con fecha 12 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Clarence Charles, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.851, quien está condenado a la pena de muerte. El Gobierno de Trinidad y Tobago no ha respondido todavía.

Con fecha 19 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Keiron Thomas, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.853. El señor Keiron Thomas está condenado a la pena de muerte. El Gobierno de Trinidad y Tobago no ha respondido todavía.

Con fecha 19 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Anderson Noel, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.854. El señor Anderson Noel está condenado a la pena de muerte. El Gobierno de Trinidad y Tobago no ha respondido todavía.

Con fecha 19 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Anthony García, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.855. Anthony García está condenado a la pena de muerte. El Gobierno de Trinidad y Tobago no ha respondido todavía.

Con fecha 19 de diciembre de 1997 la Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago la adopción de medidas cautelares para proteger la vida del señor Christopher Bethel, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.857. El señor Christopher Bethel está condenado a la pena de muerte. El Gobierno de Trinidad y Tobago no ha respondido todavía.

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