CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
1. El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para 1999 presenta la evaluación del cumplimiento con la obligación de respetar y asegurar los derechos fundamentales de los habitantes de las Américas conforme a los instrumentos legales vigentes en el sistema interamericano. Este análisis refleja la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en las postrimerías del milenio que también marca 40 años de labor de la CIDH y de observación de la evolución histórica, social e institucional en el Hemisferio. 2. El proceso de democratización de parte importante de los países de la región, basado en la celebración de elecciones libres en casi todos los Estados del Hemisferio, ha constituido un avance esencial en el cumplimiento con los propósitos de la Organización y con los presupuestos básicos de la protección de los derechos fundamentales de nuestros habitantes. Asimismo, la elección democrática de las autoridades, que ya se encuentra en muchos países en su tercer o cuarto ciclo consecutivo, ha facilitado auspiciosamente la tarea de supervisión hemisférica de la Comisión y de la Corte Interamericanas. 3. Sin embargo, el funcionamiento institucional de la mayoría de los Estados miembros aun padece de deficiencias que obstaculizan el imperio de la ley, afectando la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes, e impidiendo alcanzar la estabilidad necesaria para hacer posible un sostenido desarrollo social, económico y cultural. La Comisión nota con preocupación que durante 1999 han ocurrido varias crisis político-institucionales en diversos Estados que confirman la gravedad de los problemas que se enfrentan, así como las dificultades de los sistemas políticos en su intento de dar respuesta a las demandas de la sociedad. En este sentido, resulta evidente que debe trabajarse con seriedad y de manera urgente en la consolidación del imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones. 4. La Comisión debe señalar que a pesar de la vigencia de la democracia, numerosos habitantes del Hemisferio continúan siendo víctimas de violaciones a derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. El 70% de los casos individuales pendientes ante la CIDH, así como un número significativo de las peticiones que continúa recibiendo, versan sobre la presunta violación del derecho a la vida. Los abusos de autoridad por parte de la policía, las fuerzas armadas, las deficiencias y flaquezas de los poderes judiciales los agentes del servicio penitenciario u otros servidores públicos persisten, así como en muchos casos continúa el incumplimiento de la obligación de prevenir o reparar con justicia las consecuencias de las violaciones cometidas. 5. Además de las víctimas individuales de la violencia, entre quienes se cuentan defensores de derechos humanos y periodistas (ver infra), la postergación del respeto a los derechos fundamentales de amplios sectores de la población persiste en áreas donde aún se experimentan situaciones de emergencia, incluyendo conflictos armados internos. Los Estados que se han beneficiado del restablecimiento de la paz en años recientes, continúan enfrentando un amargo legado que requiere de mayores esfuerzos para inculcar una cultura de tolerancia y justicia, además del hecho de que muchos sobrevivientes de violaciones pasadas continúan a la espera de reparación. 6. En los países que se encuentran en situaciones de emergencia o en los que aún existen luchas internas, se verifican graves violaciones al derecho internacional además de serios problemas humanitarios tales como los padecidos por los refugiados y desplazados internos que se ven obligados a abandonar su lugar de residencia con el fin de evitar situaciones de extrema violencia. En este último caso, existe la urgente necesidad de dar pleno cumplimiento al derecho internacional de los derechos humanos y observar las normas básicas del derecho internacional humanitario con el fin de evitar cualquier acto que pueda dificultar el regreso a la paz y la reconciliación nacional. La Comisión considera que la consagración definitiva del principio de responsabilidad penal individual en el orden internacional y su complemento, el principio de jurisdicción universal, contribuirán a la consolidación del imperio del derecho y de las libertades fundamentales de la persona humana. 7. La protección y garantía de los derechos fundamentales de los habitantes del Hemisferio depende de la adopción impostergable de medidas para mejorar la administración de justicia. Según surge claramente del contenido del presente Informe Anual, la impunidad y las violaciones al debido proceso legal constituyen un grave problema que afecta tanto a las víctimas como a los ciudadanos acusados de quebrantar la ley. En los países del Hemisferio en los que se aplica la pena capital, estas deficiencias pueden llevar incluso a consecuencias de carácter irreversible. Al mismo tiempo, el retardo en pronunciarse sobre las causas pendientes, afecta la presunción de inocencia de cerca del 70% de la población carcelaria la cual, según continúa documentando la Comisión, permanece hacinada bajo la supervisión de personal sin la debida capacitación y en ausencia de mecanismos eficaces de denuncia interna y supervisión externa, en condiciones que ofenden el derecho al trato humano 8. La Comisión se encuentra muy preocupada por el reiterado retraso y/o ineficacia en el juzgamiento de violaciones a los derechos humanos que involucran a agentes del Estado. La impunidad y la desconfianza en la vigencia del Estado de Derecho que ésta genera, constituyen uno de los desafíos más serios que enfrenta nuestro Hemisferio.9. El empleo extensivo de la jurisdicción militar merece un comentario aparte. La Comisión y la Corte han expresado su rechazo al sometimiento de civiles a la jurisdicción de tribunales especiales, en particular, de tribunales militares cuya jurisdicción debe limitarse al enjuiciamiento de miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo por faltas o delitos de función. La jurisdicción militar tampoco debe ser empleada para examinar acciones cuyas consecuencias se encuentran contempladas en la legislación común, entre ellos, los delitos de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos. Los miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en la comisión de delitos comunes deben ser juzgados por los tribunales ordinarios conforme a los principios de independencia e imparcialidad de la justicia. 10. A pesar de los esfuerzos realizados en varios de los Estados miembros, el funcionamiento de la justicia se ve seriamente afectado por deficiencias de tipo estructural, tales como presupuesto inadecuado, la imposibilidad de acceso de las personas de escasos recursos, y el hecho que los defensores legales designados por el Estado no se encuentran, por lo general, en condiciones de ejercer sus funciones con eficacia. En algunos casos, la ausencia de una carrera judicial afecta la idoneidad y estabilidad de los jueces lo cual se ve reflejado, por ejemplo, en su desconocimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. 11. A esto se suma la proliferación de amenazas contra jueces, fiscales y testigos y la insuficiencia tanto de las medidas de protección adoptadas por el Estado en respuesta a tales amenazas como de las acciones emprendidas con el fin de combatir sus orígenes. Corresponde hacer una especial referencia a la seguridad de las personas dedicadas a la promoción, seguimiento y defensa legal de los derechos humanos y de las organizaciones a las que muchos de ellos se encuentran afiliados. Estas personas e instituciones cumplen un papel crucial tanto en el litigio de casos vinculados a la vigencia de los derechos humanos como en los procesos de control de las instituciones democráticas por parte de la sociedad civil. 12. Durante 1999 han continuado los actos de amedrentamiento, desapariciones y atentados, en algunos casos fatales, perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. La Comisión debe expresar su grave preocupación al respecto y considera que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, conforme al compromiso colectivo expresado en la resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) de la Asamblea General de la Organización.1 13. Asimismo, el Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH señala claramente que los periodistas del Hemisferio continúan siendo objeto de amenazas y atentados fatales. La ocurrencia de actos de hostigamiento, persecución y represalia contra la prensa investigativa u otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión en los medios de comunicación, tales como los miembros de los partidos políticos de oposición, crean una atmósfera en la cual el ejercicio efectivo de este derecho se ve seriamente disminuido. Lamentablemente, la Comisión continúa recibiendo denuncias que indican que muchos de estos actos permanecen impunes. La falta de investigación efectiva de los crímenes cometidos contra periodistas y otros actos que pretenden restringir indirectamente la libertad de expresión, tiene un efecto amedrentador sobre los demás profesionales de la información y sobre la ciudadanía en general ya que genera temor de expresar críticas contra quienes detentan el poder o denunciar abusos e ilícitos. 14. El pleno ejercicio de la libertad de expresión es un elemento fundamental en el fortalecimiento de la democracia en la región. La Comisión considera que los Estados miembros deben enfrentar de manera decidida el desafío de garantizar el total respeto de este derecho en todas sus formas y, en particular, mediante los medios de prensa. El derecho a difundir ideas de carácter político por parte de cualquier ciudadano o referidas a la gestión de gobierno y de interés público mediante la prensa, merece la especial protección de la justicia y la derogación de normas que prevean figuras tales como el desacato, a la luz de los estándares establecidos por los órganos del sistema interamericano. 15. Las deficiencias en materia de protección del derecho a la vida, la libertad, la justicia y la libertad de expresión coexisten con la falta de acciones decididas para enfrentar de manera efectiva la marginación social, racial o étnica que aqueja a los pueblos del Hemisferio. Los Estados miembros deben implementar medidas positivas destinadas a garantizar igual acceso de oportunidades en todas las esferas de la vida nacional. Según establece la Carta de la OEA, "la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y los ingresos" y la plena participación en la toma de decisiones son "objetivos básicos del desarrollo integral". 16. Es un hecho que millones de hombres, mujeres y niños de nuestra región todavía son incapaces de satisfacer sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta y vivienda y carecen de acceso equitativo a la educación, la atención de salud, el agua potable, los servicios sanitarios y la electricidad. La reciente entrada en vigencia del Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) constituye un hecho auspicioso para la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los habitantes de la región y la Comisión espera que los Estados que aun no lo hayan hecho, asuman formalmente el compromiso de lograr progresivamente la efectividad de los derechos allí reconocidos. 17. Según se mencionara, el principio de no discriminación constituye uno de los pilares básicos del sistema interamericano y su observancia permanece también como uno de los desafíos centrales de los Estados miembros, que deben crear o fortalecer los mecanismos legales e institucionales destinados a combatir la discriminación a la luz de los parámetros establecidos en el sistema. En particular, la Comisión debe reiterar su preocupación por la persistencia de la discriminación por género en las normas y prácticas vigentes en gran parte de los países del Hemisferio. Asimismo, los Estado miembros deben de una vez por todas asumir seriamente el compromiso de brindar especial protección a ciertas personas o grupos de personas, tales como los niños, los discapacitados y las comunidades indígenas. 18. Es un hecho que la supervivencia y el desarrollo de cientos de miles de niños de la región se han visto y aun se ven amenazados por la violencia, la pobreza y la falta de oportunidades y por la existencia de prácticas tales como el trabajo esclavo, la explotación sexual de menores o por su empleo como combatientes en contextos de conflicto armado. A pesar del hecho que los Estados miembros se han obligado a brindar protección especial a los niños, la Comisión continúa documentando casos de abuso, particularmente de niños de la calle, que han quedado en la impunidad a nivel interno. Muchos niños aun se ven forzados a trabajar en condiciones adversas para su derecho al desarrollo y la educación. Las labores de los menores que trabajan deben estar subordinadas a su educación y desarrollo que, como mínimo, debe incluir la educación primaria obligatoria y sin costo, y debe garantizar el acceso a la educación secundaria. Resulta imperativo que los Estados miembros cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar acciones positivas para garantizar su seguridad, salud y educación. 19. Las preocupaciones de la Comisión en materia de justicia, igualdad y desarrollo económico y cultural, convergen en la problemática que aqueja a las comunidades indígenas que habitan diversas regiones del Hemisferio, cuyos miembros son víctimas frecuentes del empobrecimiento severo y de la violación de sus derechos humanos fundamentales dentro y fuera de sus comunidades. Los Estados miembros enfrentan un desafío de particulares dimensiones históricas, geográficas y sociales: la unidad nacional basada en la consolidación de la pluriculturalidad y la armonía de nuestras sociedades y el respeto de formas diversas de organización social, desarrollo, bienestar individual y colectivo que no resultan necesariamente coincidentes con los sistemas protegidos por las legislaciones comunes. Este proceso involucra la reparación del despojo de tierras, territorios y recursos que permita ejercer a los pueblos y comunidades indígenas el derecho al desarrollo de acuerdo a sus propias tradiciones, necesidades e intereses. 20. Transcurridos ya varios años desde su adopción por la CIDH en 19972, la Comisión considera que los Estados miembros deben, de una vez por todas, plasmar su reconocimiento a los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro continente mediante la consagración de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, cuya aprobación por la Asamblea General de la Organización no debe admitir más dilación. 21. La situación de los trabajadores migratorios y sus familias se cuenta también entre las preocupaciones de la CIDH, ya que muchas veces debido a diferencias idiomáticas, raciales, culturales, entre otras, se encuentran en una situación de particular desprotección. Como consecuencia, los derechos fundamentales de estas personas y sus familias son frecuentemente ignorados en los Estados en donde desarrollan su trabajo. La Comisión considera de fundamental importancia que los Estados miembros promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación doméstica, de conformidad con estándares internacionales en la materia. 22. A continuación, la Comisión enumera las recomendaciones de carácter general que considera oportuno formular a los Estados del Hemisferio y espera que éstas sirvan como instrumento para el cumplimiento con los objetivos del sistema interamericano de protección: I. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de sus habitantes y garantizar que las violaciones sean debidamente investigadas y reparadas. Asimismo, recomienda a los Estados miembros adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para invocar y ejercer la jurisdicción universal con el fin de enjuiciar a los responsables por genocidio, y otros crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. II. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces, administrar justicia conforme a las normas del debido proceso y fortalecer sus sistemas judiciales de modo de asegurar la protección de la justicia para quienes se encuentran bajo su jurisdicción. La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad a la luz de los estándares mínimos establecidos en las Convención y la Declaración Americanas y en el derecho internacional de los derechos humanos. III. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los defensores de derechos humanos, conforme al compromiso colectivo expresado en la Resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) de la Asamblea General de la Organización3 y otras normas aprobadas por la Comunidad Internacional. IV. La Comisión insta a los Estados miembros a adecuar el marco normativo conforme al cual se ejerce la libertad de expresión en su territorio a la luz de los estándares de la Declaración y la Convención Americanas; a desterrar las restricciones indirectas y en particular el hostigamiento contra periodistas y otras personas que ejerzan su derecho a expresarse libremente, así como asegurar la protección de la justicia en la difusión de información y en la investigación y juzgamiento efectivos de crímenes contra profesionales de la información. V. La Comisión llama a los Estados miembros que aun no lo hayan hecho a ratificar el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de ese modo ampliar la protección de esos derechos en favor de los habitantes del Hemisferio. VI. La Comisión reitera su llamado a los Estados miembros para que deroguen las normas que permitan la discriminación y combatan de manera decidida estas prácticas a la luz de sus obligaciones internacionales. Asimismo, alienta a los seis Estados que aun no lo han hecho a ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. VII. La Comisión insta a los Estados miembros a que cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar acciones positivas para garantizar su seguridad, salud y educación. VIII. La Comisión urge a los Estados miembros a reconocer los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro continente mediante la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. IX. La Comisión recomienda a los Estados miembros que promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación interna, de conformidad con estándares internacionales en la materia. 23. La Comisión considera que los Estados miembros deben abordar de manera urgente estos desafíos, ya sea en forma individual o colectiva, con el fin de garantizar los derechos humanos de los habitantes de la región. El desarrollo humano e institucional sobre el cual descansan el funcionamiento exitoso de la democracia como forma de gobierno, la estabilidad y la paz, dependen en importante medida del logro de los objetivos en materia de derechos humanos acordados por los Estados miembros. 24. Según se señalara al comienzo, la tarea de supervisión hemisférica de los órganos del sistema interamericano se ha ampliado sustancialmente en las últimas dos décadas, así como la participación de los Estados miembros. En este sentido cabe resaltar los reconocimientos de responsabilidad internacional formulados ante la Corte y los numerosos acuerdos de solución amistosa de casos individuales que reflejan el interés de los Estados en reparar las consecuencias de las violaciones cometidas a la luz de las normas y el espíritu de la Convención Americana. 25. Durante 1999 se ha intentado llevar adelante una serie de iniciativas destinadas al fortalecimiento del sistema interamericano de protección. En este sentido debe darse prioridad al incremento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta el sistema para dar cumplimiento eficaz al mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región. La Comisión es consciente de que debe hacer lo propio en conexión con este proceso de reflexión y a este fin, ha asumido el compromiso de reformar de manera receptiva y responsable varios de sus procedimientos y prácticas. 26. Según ha señalado la Comisión de manera reiterada, la integridad y eficacia de nuestro sistema regional de derechos humanos depende del fiel cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones internacionales. En primer lugar, requiere que todos los Estados miembros hagan los esfuerzos necesarios para alcanzar la universalidad del Sistema, ratificando el Pacto de San José y los demás instrumentos vigentes y aceptando la jurisdicción de la Corte. A este respecto, la Comisión lamenta la entrada en vigencia de la denuncia depositada por la República de Trinidad y Tobago, el cual representa un serio retroceso en intento hemiférico de fortalecer el sistema interamericano. En segundo lugar, el debido funcionamiento del sistema presupone el cumplimiento de la obligación de adaptar la legislación interna de los Estados partes a los derechos consagrados en estos instrumentos internacionales, y asegurar que sean debidamente interpretados y aplicados por sus órganos, en particular por los tribunales. Por último, los Estados deben respetar sus compromisos internacionales y cumplir plenamente con las decisiones y órdenes de los órganos de supervisión del sistema. En este sentido cabe señalar que durante 1999 la Comisión llamó la atención del Consejo Permanente de la Organización sobre el hecho de que dos Estados miembros --concretamente las República de Perú y la República de Trinidad y Tobago-- habían actuado de manera manifiestamente inconsistente con sus obligaciones internacionales al incumplir con sentencias y órdenes dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 27. A pesar de que los desafíos aquí enumerados son complejos y requieren de medidas serias y urgentes, es obvio que los Estados de la región poseen la visión, la madurez y la capacidad para avanzar en la senda correcta. La Comisión aspira a continuar colaborando con ellos así como con la sociedad civil con el fin de responder a estos desafíos y trabajar conjuntamente con miras a lograr que el siglo XXI se convierta en la era de pleno respeto de los derechos humanos en el Hemisferio. [ Índice |Anterior | Próximo ]
1 "Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas", Resolución aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 1999. 2 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante su 95º Período Ordinario de Sesiones 3 "Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas", Resolución aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 1999. |