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CAPÍTULO II

BASES JURÍDICAS Y ACTIVIDADES DE LA CIDH DURANTE 1999

 

A. Bases jurídicas, funciones y atribuciones

1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General para un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.

2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

3. La CIDH se reúne en períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.

4. En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, y se reunió por primera vez en 1960.

5. Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular. Desde entonces, ha realizado 77 visitas a 23 países miembros. Con base en observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales, de los cuales se han divulgado cincuenta hasta la fecha.

6. Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegan violaciones a los derechos humanos. Hasta 1999 ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en 12,000 casos tramitados o en trámite. (El método de tramitación se describe más abajo). Los informes finales publicados sobre estos casos pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.

7. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a mayo de 2000, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos que los Estados Partes se comprometen internacionalmente a respetar y hacer respetar. La Convención crea, además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH tiene facultades adicionales anteriores a la Convención como procesar peticiones individuales relativas a Estados que no son partes de la Convención.

8. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato:

1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención. Más adelante se describe este procedimiento en mayor detalle.

2. Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un Estado en particular.

3. Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General.

4. Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello, entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así, por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.

5. Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc. para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.

6. Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.

7. Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aun cuando el caso no haya sido sometido a la Corte.

8. Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.

9. Solicita "opiniones consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.

9. Actualmente la Comisión se encuentra tramitando alrededor de 1000 casos individuales. Toda persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede presentar una denuncia ante la Comisión, alegando la violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. La denuncia puede ser presentada en cualquiera de los cuatro idiomas oficiales de la OEA (castellano, francés, inglés y portugués) y puede ser presentada a nombre de la persona que realiza la petición o a nombre de una tercera persona.

10. La Comisión sólo puede abrir un caso cuando se alega que uno de los Estados miembros de la OEA es responsable de la violación de derechos humanos en cuestión. La Comisión aplica la Convención Americana para procesar a aquellos Estados denunciados que son parte de la Convención. En relación con aquellos Estados no partes de dicha Convención, la Comisión aplica la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

B. Sesiones celebradas por la Comisión en 1999

11. En el período al que se refiere este informe, la Comisión se reunió en las cuatro ocasiones siguientes: Celebró su 102º período ordinario de sesiones entre el 22 de febrero y el 12 de marzo de 1999; su 103º período extraordinario de sesiones entre el 3 y el 7 de mayo de 1999; su 104º período ordinario de sesiones entre el 27 de septiembre y el 8 de octubre de 1999, y su 105º período extraordinario de sesiones entre el 19 y el 21 de noviembre en San José de Costa Rica.

 

1.    102º período ordinario de sesiones

12. La Comisión celebró su 102º período ordinario de sesiones entre el 22 de febrero y el 12 de marzo de 1999. Al iniciarse la actividad, la Comisión eligió sus nuevas autoridades. El jurista estadounidense Profesor Robert K. Goldman fue electo Presidente de la Comisión; el Dr. Hélio Bicudo, jurista brasileño, fue electo Primer Vicepresidente, y el jurista chileno Decano Claudio Grossman fue electo Segundo Vicepresidente. Los otros miembros de la Comisión fueron el Prof. Carlos Ayala Corao (Venezuela), el Dr. Jean Joseph Exumé (Haití), el Dr. Álvaro Tirado Mejía (Colombia) y Sir Henry Forde (Barbados).

13. En el curso de este período de sesiones la Comisión consideró y aprobó el Informe Anual correspondiente a 1998, que la CIDH presentó a la Asamblea General de la OEA en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de esta última, que tuvo lugar en Antigua, Guatemala, y en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, en junio de 1999.

14. También en ese período de sesiones la Comisión examinó numerosas denuncias referentes a derechos humanos individuales, en que se aducían violaciones de la Convención Americana y/o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y emitió en total 60 informes sobre esos casos y denuncias. La Comisión celebró 44 audiencias sobre denuncias individuales y casos referentes a situaciones generales y específicas relacionadas con derechos humanos en diversos Estados miembros de la OEA. En esas audiencias la Comisión escuchó manifestaciones de los Estados y de representantes de las víctimas de supuestos abusos contra los derechos humanos. La Comisión pasó revista asimismo al trámite de diferentes casos, y realizó el seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus diversos informes. Además analizó y dictó medidas cautelares en relación con varias solicitudes de medidas de ese tipo para evitar perjuicios irreparables a las personas afectadas. Conforme a los artículos 48(1) de la Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, la Comisión decidió, tras examinar diversos expedientes, suspender la consideración de 14 casos.

15. Por otra parte, durante este período de sesiones la Comisión consideró y aprobó su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, conforme a los cometidos que le asignan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 41), su Estatuto (artículo 8) y su Reglamento (artículo 62). El Informe fue recopilado a partir de información y documentos recibidos antes, durante y después de la visita in loco que realizó la Comisión a la República de Colombia del 1 al 8 de diciembre de 1997, por invitación del Gobierno de ese país. El informe pone de manifiesto el carácter sumamente complicado de la situación reinante en Colombia y la existencia de numerosos protagonistas que promueven la violencia en ese país.

16. En el mismo período de sesiones la Comisión pasó revista a diversas actividades de sus relatores especiales. Estudió y aprobó el informe del Relator sobre Libertad de Expresión, Dr. Santiago Canton, presentado en cumplimiento del mandato que le fue confiado al establecerse esa relatoría. En la esfera de los derechos de los indígenas, el relator Prof. Carlos Ayala Corao presidió la delegación de la Comisión a la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, que se realizó entre el 10 y el 12 de febrero de 1999. Fue la primera de tales reuniones a la que hayan asistido grupos indígenas de diversos países del Hemisferio, junto con delegaciones oficiales. El 16 de febrero de 1999 el Prof. Ayala presentó su trabajo a la Comisión en el curso de la segunda reunión de trabajo OEA/Banco Mundial sobre asociación en cuestiones referentes al patrimonio cultural. El Prof. Ayala informó también sobre sus futuras actividades relacionadas con su relatoría, haciendo especial hincapié en la negociación y adopción del proyecto de Declaración.

17. Durante este período de sesiones la Comisión consideró también el programa de trabajo para 1999 del Primer Vicepresidente, Hélio Bicudo, Relator sobre los Derechos de los Niños. La Comisión expresó su intención de evaluar el avance logrado en esa esfera en su próximo período ordinario de sesiones. La Comisión estudió el informe de progreso, que fue presentado por el Dr. Alvaro Tirado Mejía, Relator sobre los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias en las Américas. Estudió asimismo las contestaciones de los Estados miembros y organizaciones no gubernamentales al cuestionario sobre ese tema que les fue remitido en 1998.

18. En el período considerado, tomando como base la propuesta del Decano Claudio Grossman, Relator sobre Derechos de la Mujer, la Comisión publicó, como documento separado, el Informe sobre la Situación de los Derechos de la Mujer en las Américas. La Comisión señaló que el informe representaba la primera parte de una nueva serie especial que sería publicada por la Comisión para llamar la atención de la comunidad internacional de los derechos humanos sobre ciertos temas específicos como el mencionado. Teniendo en cuenta la reciente celebración del Día Internacional de la Mujer, la Comisión volvió a instar a los Estados miembros de la OEA a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para cumplir su compromiso de eliminar todas las medidas discriminatorias contra la mujer en las Américas.

19. Además, durante este período de sesiones la Comisión señaló que el fondo voluntario establecido en su 98º período ordinario de sesiones para financiar la labor de sus relatores especiales sigue abierto para la recepción de contribuciones de Estados miembros, observadores, organismos multilaterales, entidades de cooperación, fundaciones e instituciones privadas. La Comisión manifestó que espera que el fondo voluntario reciba el apoyo necesario para que las relatorías puedan cumplir su función de promover el avance hacia la plena protección de las personas y los derechos en los que se centran los esfuerzos de los relatores. La Comisión dejó constancia de los compromisos asumidos por Argentina y el Reino de Suecia, de efectuar contribuciones al fondo voluntario establecido para el Relator de la Comisión sobre la Libertad de Expresión. La Comisión mencionó también la satisfacción con que ha recibido la noticia de que el Reino de España efectuaría una contribución destinada a reforzar el centro de documentación de la CIDH y a respaldar sus publicaciones.

 

2. 103º período extraordinario de sesiones

20. La Comisión celebró su 103º período extraordinario de sesiones entre el 3 y el 7 de mayo de 1999. El 6 de mayo su Presidente, Robert K. Goldman, en nombre de la CIDH, hizo entrega a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA del Informe Anual de 1998 de la CIDH. Al mismo tiempo entregó las versiones publicadas del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México y el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, aprobados en el 99º y 102º períodos de sesiones.

21. El Informe Anual de la Comisión correspondiente a 1998 se publicó en tres volúmenes. El Volumen I se refiere al origen y al fundamento jurídico de la CIDH y a las actividades de la Comisión y contiene informes sobre denuncias y casos individuales. El Volumen II contiene el capítulo sobre casos individuales, un análisis de la situación imperante en la Región en materia de derechos humanos, el seguimiento de las recomendaciones anteriores de la CIDH, estudios especiales y las recomendaciones de la Comisión a Estados miembros con respecto a ámbitos en que deberían adoptarse medidas encaminadas a lograr la plena observancia de los derechos humanos. El Volumen III del Informe Anual contiene el informe del Relator para la Libertad de Expresión.

22. En este mismo período de sesiones la Comisión examinó numerosas comunicaciones individuales referentes a supuestas violaciones de la Convención Americana y/o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y emitió en total 25 informes sobre casos y denuncias individuales. Conforme a los artículos 48(1)(b) de la Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, tras examinar diversos expedientes la Comisión decidió suspender la consideración de seis casos.

23. Durante el período de sesiones de que se trata la Comisión estudió las respuestas de los Estados a los cuestionarios referentes a la situación de los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio, que fueron presentadas tras el 102º período ordinario de sesiones de la CIDH. El miembro de la Comisión Dr. Alvaro Tirado Mejía, Relator sobre el tema trabajadores migrantes y sus familias, informó a la Comisión sobre recientes acontecimientos referentes al mismo que tuvieron lugar en los Estados miembros de la OEA.

24. También en el período de que se trata, teniendo en cuenta la propuesta efectuada por el Decano Claudio Grossman, Relator sobre Derechos de la Mujer, la Comisión pasó revista a varios casos individuales referentes a los derechos de la mujer, así como al estado de la reforma legislativa relativa a los derechos de la mujer en las Américas, conforme a la Recomendación Nº 6 del Capítulo VIII del Informe Anual de la CIDH correspondiente a 1998. El relator informó también a la Comisión su preocupación sobre la situación de la violencia doméstica contra la mujer en el Hemisferio, que considera un asunto grave.

25. Durante el período de sesiones en cuestión, la Comisión examinó los preparativos para diversas visitas in loco previstas para 1999. Además propuso fechas para una futura visita a Paraguay, respondiendo a una invitación de ese Estado. Por otra parte, la Comisión decidió seguir realizando visitas in loco especiales a diversos lugares de los Estados Unidos, conforme a la invitación formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Además, en relación con la invitación que formuló Haití a la Comisión para que realizara una visita a Haití, la Comisión prosiguió su diálogo con los representantes de ese Estado a fin de determinar fechas definitivas para la visita.

 

3. 104º período ordinario de sesiones

26. La Comisión celebró su 104º período ordinario de sesiones entre el 27 de septiembre y el 8 de octubre de 1999. En la inauguración de la reunión de la Comisión, el Prof. Robert K. Goldman, Presidente de la misma, en su discurso de apertura ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, hizo referencia al diálogo recientemente iniciado sobre el sistema interamericano de derechos humanos. El Prof. Goldman destacó la importancia que reviste reforzar la estructura institucional del sistema, a escala nacional y regional, para promover el respeto de los derechos humanos en las Américas. También se refirió a otros temas e hizo especial hincapié en la importancia de que los Estados miembros de la OEA cumplan sus obligaciones internacionales en relación con los derechos humanos, las decisiones de los órganos del sistema y los presupuestos de la Comisión y de la Corte Interamericana.

27. El 22 de septiembre de 1999 el Presidente de la República de Venezuela, Hugo Chávez Frías, solicitó una reunión con la Comisión en la sede de la CIDH, en Washington, D.C. La Comisión tuvo el honor de recibir al Presidente de Venezuela y a su distinguida comitiva, de la que formaba parte el Ministro de Relaciones Exteriores venezolano, José Vicente Rangel.

28. En un comunicado de prensa independiente emitido el 22 de septiembre de 1999 referente a la visita del Presidente de Venezuela a la Comisión, la CIDH expresó que la reunión con el Presidente de la República de Venezuela* le permitió compenetrarse de la visión actual y futura del mismo sobre Venezuela. El Presidente de Venezuela expresó su respaldo a la labor de la Comisión y transmitió el interés de su Gobierno de ese país de respetar y observar los derechos humanos durante el proceso de reforma constitucional.

29. En el curso de la reunión con el Presidente de Venezuela, éste invitó a la Comisión a realizar una visita in loco a su país. En nombre de la Comisión, el Presidente de la misma aceptó la invitación, que ha de realizarse en una fecha futura establecida de común acuerdo.

30. En el mismo período ordinario de sesiones la Comisión recibió al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay, José Félix Fernández Estigarribia. Durante la reunión, el Ministro Fernández Estigarribia reiteró el apoyo institucional de Paraguay a la labor realizada por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión y el Ministro Fernández Estigarribia examinaron diversas posibilidades de colaboración y promoción de los derechos humanos.

31. Por otra parte, durante el período de sesiones de que se trata la Comisión celebró una reunión con la Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador, Eugenia Brizuela de Ávila. La Ministra analizó temas relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos en El Salvador y mencionó algunas iniciativas adoptadas por su Gobierno. Durante la reunión la Comisión aprovechó la oportunidad para reiterar su interés en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la efectiva observancia de los derechos humanos en El Salvador. El miembro de la Comisión Álvaro Tirado Mejía, Relator de la CIDH sobre la situación de los trabajadores migrantes y sus familias, expresó su interés en participar como observador permanente en la Conferencia Regional sobre Migración, conocida como "Proceso de Puebla", e hizo saber que esta iniciativa no tardaría en ser oficializada.

32. También en el período de sesiones en cuestión la Comisión recibió al Sr. Olara Otunnu, Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el tema Niñez y Conflictos Armados. El Sr. Otunnu se refirió a la importancia de ocuparse del tema de los niños en los conflictos armados en el contexto de los fundamentos estructurales de las sociedades; también destacó las graves consecuencias que suscitan los conflictos armados en América Latina en los menores y niños. El miembro de la Comisión Hélio Bicudo analizó algunas de las actividades de la Comisión y el Representante especial estuvo de acuerdo en establecer una comunicación regular en esa esfera.

33. Durante el referido período de sesiones la Comisión recibió asimismo a una delegación de la Asociación Interamericana de Prensa (AIP), de la que formaban parte su Presidente, Jorge Fascetto, y varias autoridades del más alto nivel. Los miembros de la delegación de la AIP analizaron diversos problemas referentes a la libertad de expresión y presentaron cuatro denuncias sobre supuestas violaciones del derecho a la vida y a la libertad de expresión que habrían sufrido periodistas en diversos países.

34. En el período que se examina la Comisión celebró 51 audiencias sobre casos individuales, la situación general en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, medidas cautelares y otros temas de su competencia. Con respecto a soluciones amistosas, la Comisión celebró audiencias y sesiones de trabajo referentes a Argentina (4 casos), Brasil (3 casos), Colombia (3 casos), Ecuador (19 casos) Guatemala (2 casos), México (4 casos) Paraguay (5 casos) y Perú (2 casos). Además de los 19 casos arriba referidos correspondientes a Ecuador, el Gobierno de ese país hizo saber su intención de suscribir prontamente acuerdos de solución amistosa en ocho casos que estaban siendo negociados. La Comisión señaló que seguiría dando máxima prioridad a la solución de casos conforme al mecanismo establecido en el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.

35. También durante el período ordinario de sesiones la Comisión prosiguió el estudio de varias comunicaciones individuales en que se denuncian supuestas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión adoptó 42 informes sobre casos y denuncias individuales. Conforme a los artículos 48(1)(b) de la Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, tras examinar varios expedientes la Comisión decidió suspender la consideración de 21 casos.

36. Además, durante este período de sesiones la Comisión consideró las observaciones presentadas por el Gobierno de la República Dominicana con respecto al texto preliminar del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en ese país. La Comisión analizó esta información y, en lo pertinente, la incluyó en la versión final del Informe sobre la República Dominicana cuya publicación autorizó. En el Informe se analizó la administración de justicia y las condiciones de las cárceles y de los presos. El Informe contenía también información sobre la situación de los trabajadores migrantes, las mujeres y los menores. La Comisión señaló en el Informe que los problemas que afectan a la plena observancia de los derechos humanos en la República Dominicana no obedecen a una política estatal encaminada a violar esos derechos. La Comisión reconoció en su informe que las autoridades dominicanas se ven confrontadas con problemas estructurales, modalidades culturales heredadas de su historia de autoritarismo, instituciones anacrónicas y falta de recursos.

37. Además, en su Informe sobre la República Dominicana la Comisión formuló recomendaciones al Estado, solicitándole el cabal cumplimiento de sus obligaciones internacionales en cuanto al respeto de los derechos humanos. Además expresó gratitud al Estado por haberle proporcionado las instalaciones y la colaboración necesarias durante la visita in loco, y por la documentación suministrada. La Comisión expresó también su gratitud a las personas y a las organizaciones no gubernamentales que le proporcionaron información durante la visita.

 

4. 105º período extraordinario de sesiones

38. La Comisión celebró su 105º período extraordinario de sesiones en San José de Costa Rica los días 19 y 21 de noviembre de 1999. Estuvieron presentes en la reunión el Presidente de la Comisión, Prof. Robert K. Goldman, el Primer Vicepresidente Dr. Hélio Bicudo, el Segundo Vicepresidente Decano Claudio Grossman, y los miembros de la Comisión Dres. Carlos Ayala Corao, Jean Joseph Exumé y Álvaro Tirado Mejía. Además la Comisión contó con la asistencia de los siguientes miembros de la Secretaría de la Comisión: Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo, y Dr. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto. Durante el período de sesiones la Comisión examinó 15 denuncias y casos individuales y adoptó varios informes sobre admisibilidad y fundamentos.

 

C. Visitas de carácter especial e in loco realizadas por la Comisión

1. Visita a los Estados Unidos (Texas)

39. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita in loco a El Paso, Texas, del 7 al 9 de julio de 1999, a invitación del Gobierno de los Estados Unidos de América, a los efectos de realizar observaciones y reunir información sobre los procesos de inmigración y asilo y la situación de los trabajadores migrantes en esa región.

40. La delegación de la Comisión estuvo formada por el miembro de la misma Dr. Jean Joseph Exumé; el Dr. David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto; los Dres. Relinda Eddie y Pablo Saavedra, abogados especialistas en derechos humanos; Tania Hernández, ayudante administrativa, Gerard François y Elizabeth Roure, intérpretes.

41. Durante su estadía en El Paso, Texas, la Comisión se reunió con Luis García, Director de Distrito para Inmigración y Naturalización en el Distrito de El Paso; Michael D. Moon, Agente de Patrulla Jefe Adjunto de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos; Vincent J. Clausen, Director Adjunto de Distrito para Detención y Deportación del Departamento de Justicia y del Servicio de Naturalización e Inmigración; Benjamin Rincon Jr., Oficial Jefe de Aplicación de Normas sobre Detención del Servicio de Inmigración y Naturalización del Distrito de El Paso; Joseph A. Mongiello, Director de Puerto del Puerto de Entrada Puente de las Américas; Isabel Mullens, Directora de Puerto del Puerto de Entrada Paso del Norte; el Sr. Richard Duran, Director de Puerto de Ysleta, Puerto de Entrada Zaragoza, y Barbara A. Hall, Directora del Programa del Centro Juvenil de Southwest Key.

42. La Comisión se reunió también con Antonio Rocco Scandiffio, Coordinador de Programa, y con otros funcionarios de la Comisión de Población Activa del Estado de Texas, y con Mary Lou Morales, Directora Adjunta del Programa de Servicios de Cuidado Sanitario del Departamento de Salud de Texas.

43. Además la Comisión se reunió con miembros del colegio de abogados de El Paso, Texas, abogados especialistas en inmigración y representantes de las siguientes entidades especializadas en derechos humanos que mantienen contacto diario con inmigrantes, asilados y migrantes: Las Americas Immigrant Center, Texas Rural Legal Aid, Inc., American Friends Service Committee, Immigration Law Enforcement Monitoring Program, Diocesan Migrant and Refugee Services, Lawyers’ Committee for Civil Rights under the Law of Texas e Immigrant Refugee Rights Project, de El Paso, Southwest Migrant Farm Worker and Native American Assistance Program (SWAP), Pro Action Healthcare Outreach Program, Asociación de Trabajadores Fronterizos, La Mujer Obrera, y El Paso Coalition for the Homeless Opportunity Center.

44. La Comisión visitó el Centro de Procesamiento y Establecimiento de Detención de El Paso, perteneciente al Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, el Centro Juvenil de Southwest Key, el Cuartel de Sector de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, el Centro de Procesamiento de la Patrulla Fronteriza de Paso del Norte, el Puerto de Entrada de Ysleta, el Puerto de Entrada del Puente de las Américas y el Puerto de Entrada de Paso del Norte.

45. Además la Comisión recibió información sobre temas de interés a los efectos de su visita, como la referente a los cometidos del Servicio de Inmigración y Naturalización, trámites de procesamiento de la situación de solicitantes de asilo y migrantes, la Operación "Hold the Line", el procedimiento acelerado de remoción previsto en la Ley de Inmigración, las condiciones de detención, el acceso a servicios de abogados y patrocinio legal, el tráfico de migrantes, supuestos abusos contra los derechos humanos de los migrantes, así como las condiciones locales de los migrantes en cuanto a educación, trabajo, asistencia médica y alojamiento. La Comisión recibió también información acerca del impacto del ALCA sobre los trabajadores de la región.

46. La Comisión se propone usar la información que recibió para preparar un informe sobre la situación de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio. Este proyecto recibió el respaldo de la Conferencia Cumbre de Presidentes de las Américas que se celebró en Santiago de Chile, y de una Resolución reiterada por la Asamblea General de la OEA que tuvo lugar en Guatemala en junio de 1999. A los efectos de ese estudio, la Comisión se propone realizar una serie de visitas a diferentes puertos de entrada y centros de detención de inmigración en los Estados Unidos y en otros países de la Región.

 

2. Visita a Paraguay

47. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo una visita in loco a la República del Paraguay entre el 28 y el 30 de julio de 1999, a invitación del Gobierno de ese país, para observar la situación general de los derechos humanos en Paraguay.

48. La delegación de la Comisión estuvo formada por su Presidente, Prof. Robert K. Goldman, el Dr. Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente, Decano Claudio Grossman, Segundo Vicepresidente; el Profesor Carlos Ayala Corao y Alvaro Tirado Mejía, miembros de la Comisión; el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión; los Dres. Christina M. Cerna, Ignacio J. Álvarez, abogados especialistas en derechos humanos; el Dr. Santiago Canton, Relator Especial sobre Libertad de Expresión, y las Ayudantes Administrativas Ana Cecilia Adriazola y Tania Hernández.

49. Durante la visita la Comisión se reunió con representantes gubernamentales de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, y con diferentes sectores de la sociedad civil, incluidas organizaciones de derechos humanos, representantes eclesiásticos, organizaciones de campesinos y comunidades indígenas, dirigentes sindicales y supuestas víctimas de abusos contra los derechos humanos. Además la Comisión visitó varios establecimientos carcelarios y viajó a diferentes regiones del país.

50. También durante la visita la Comisión se reunió con las autoridades de mayor rango de los tres poderes de Gobierno: el Presidente de la República, Dr. Luis Angel González Macchi; el Presidente del Congreso Nacional, Dr. Juan Carlos Galaverna, y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Paraguay, Dr. Wildo Rienzi Galeano.

51. La Comisión se reunió asimismo con las siguientes autoridades gubernamentales pertenecientes al Poder Ejecutivo: Dr. Miguel Abdón Saguier, Ministro de Relaciones Exteriores; Dr. Silvio Ferreira, Ministro de Justicia; Dr. Nelson Argaña Contreras, Ministro de Defensa; Dr. Walter Bower Montalto, Ministro del Interior; Dr. Martín Antonio Chiola, Ministro de Salud y Bienestar Social; Dr. Aníbal de la Cruz Cabrera Veron, Fiscal General de Paraguay; Dra. Cristina Muñoz, Ministra de la Secretaría de la Mujer; Sr. Enrique José García de Zúñiga Caballero, Presidente del Instituto de Bienestar Rural (IBR); Sr. Oscar Optaciano Villamayor Sánchez, Presidente del Instituto Nacional del Indígena (INDI); Sr. Modesto Guggiari Zavala, Gobernador del Departamento de Concepción; Sr. César Ramón Alvarenga, Gobernador del Departamento de San Pedro; Sr. Lucio Vergara Ríos, Gobernador del Departamento de Itapúa.

52. La Comisión se reunió asimismo con las siguientes autoridades gubernamentales pertenecientes al Poder Legislativo: Senador Juan Carlos Galaverna, Presidente del Senado; Senador Luis Alberto Mauro, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado; Senador José Félix Fernández Estigarribia, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado; Diputado Efraín Alegre, Presidente de la Cámara de Diputados; Diputada Sonia de León, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, y Diputado Luis Alberto Mendoza, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados. También asistieron a la reunión otros senadores y diputados del Congreso Nacional.

53. Por otra parte, la Comisión se reunió con los siguientes miembros del Poder Judicial: magistrados de la Suprema Corte Dr. Raúl Sapena Brugada, Dr. Enrique Sosa, Dr. Felipe Santiago Paredes, Dr. Carlos Fernández Gadea, Dr. Jerónimo Irala Burgos, Dr. Luis Lezcano Claude, Dr. Elixeno Ayala y Dr. Bonifacio Ríos. Además la Comisión se reunió con el Juez Jorge Bogarín. En la sede del Poder Judicial, la Comisión visitó el repositorio de documentos en que se describe la represión realizada durante la dictadura, denominado "Archivo del Terror".

54. Durante la visita, la Comisión deliberó con representantes de diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Paraguay, la Asociación Americana de Juristas (AAJ), la Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar (AFAVISEM), el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL), la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), la Red Indígenista (RI), Campaña por Expresión Cívica DECIDAMOS, Defensa de la Niñez Internacional (DNI), la Fundación para la Reforma del Estado (FUNPARE), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), la Pastoral Social Nacional/Servicios de Formación y Estudios de la Mujer (SEFEM), el Servicio Paraguayo de Paz y Justicia (SERPAJ PY), el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) Tierraviva, el Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencia (CIPAE) y el International Human Rights Law Group.

55. Además, durante la visita la Comisión se reunió con las siguientes personas, organizaciones y grupos: Monseñor Pastor Cuquejo, de la Conferencia Episcopal del Paraguay; Profesor Luis Alfonso Reseck; entidades representativas de los campesinos, como la Federación Nacional Campesina, ONAL, Red Rural y Tekokatur; organizaciones de trabajadores, como CNTI, CUT e ICESITEP; el grupo Ahorristas Estafados en Acción; la Coordinadora de Familiares de Presos Políticos y Perseguidos Políticos del Paraguay, y presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. En la misma visita, el Dr. Santiago Canton, Relator Especial sobre la Libertad de Expresión, se reunió con los directores de los siguientes diarios: ABC Color, El Día, La Nación, Noticias y Última Hora. También mantuvo reuniones con representantes de radios y canales de televisión.

56. La Comisión celebró reuniones de seguimiento en relación con casos en trámite y en que se están diligenciando procedimientos de solución amistosa. Asistieron a las mismas las siguientes personas y representantes: Representantes del Gobierno paraguayo; representantes del el Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL), la Comisión de Iglesias para Ayuda de Emergencia (CIPAE) y International Human Rights Law Group, que actúa en nombre de las supuestas víctimas o sus familiares, algunos de los cuales también estuvieron presentes.

57. Durante su visita, la Comisión realizó actividades programadas en Asunción, Encarnación, San Pedro y Concepción. En Asunción mantuvo reuniones con las autoridades, personas e instituciones arriba mencionadas, y además visitó tres establecimientos carcelarios: los de Tacumbú (hombres), El Buen Pastor (mujeres) y Panchito López (infractores juveniles). La Comisión recorrió las instalaciones de los tres establecimientos y se reunió con las autoridades carcelarias y con reclusos.

58. La Comisión visitó Encarnación y se reunió con autoridades locales y representantes de la sociedad civil. Se reunió con el Sr. Lucio Vergara Ríos, Gobernador del Departamento de Itapúa y también mantuvo reuniones con representantes de organizaciones no gubernamentales locales en las oficinas episcopales, entre ellas la Coordinación de Afectados por Yaciretá, la Comisión de Defensa de Derechos Sociales y los trabajadores en huelga de Radio Encarnación. Además visitó la penitenciaría de Encarnación. Durante esta última visita la Comisión recorrió las instalaciones y se reunió con las autoridades de la cárcel y con reclusos.

59. La Comisión viajó a San Pedro y Concepción para mantener reuniones con autoridades locales y representantes de la sociedad civil. Se reunió con César Ramón Alvarenga, Gobernador de San Pedro, y con representantes de las comunidades rurales de Antebi Cue y Curuzú de Hierro, y así como con otros representantes de la sociedad civil local, y con grupos y representantes eclesiásticos. La Comisión visitó también las comunidades indígenas de Yackye Axa y Sawhoyamaxa, en el Chaco paraguayo.

60. Durante su visita in loco a Paraguay, la Comisión recibió denuncias de personas que manifestaron, por sí o a través de sus representantes, haber sufrido violaciones de sus derechos humanos. La Comisión se reunió también con personas que deseaban ofrecer información adicional referente a denuncias en trámite ante la Comisión.

 

D. Visitas especiales y otras actividades

61. El 11 de junio de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador, se firmaron doce acuerdos de solución amistosa sobre varios casos que se encuentran pendientes ante la Comisión.

62. En esa ocasión, la CIDH fue representada por el Comisionado Carlos Ayala Corao y. Pablo Saavedra, abogado a cargo de Ecuador en la Secretaría Ejecutiva.

63. Del 2 al 3 de diciembre de 1999, una Delegación Especial de la Comisión realizó una visita de trabajo en Managua, Nicaragua. El Prof. Hélio Bicudo, entonces Primer Vicepresidente de la CIDH y Relator de Nicaragua, acompañado por la Dra. Bertha Santoscoy, abogada a cargo de los asuntos de Nicaragua, se reunieron con altas autoridades del Gobierno y se entrevistaron con numerosos grupos de derechos humanos.

64. Posteriormente, el Gobierno organizó una Conferencia sobre Derechos Humanos a la que asistieron diversas autoridades del Gobierno, la Iglesia y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. El Prof. Hélio Bicudo dictó una conferencia sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos.

65. La Delegación también visitó el Centro Penitenciario Nacional de Tipitapa. La Delegación observó el hacinamiento en que viven los prisioneros.

66. Ese mismo día, la Delegación se reunió con el Procurador de Derechos Humanos. Cabe decir que la institución del Procurador es de reciente creación en Nicaragua. El intercambio de opiniones y el planteamiento de los temas que interesan a la Comisión fue muy fructífero.

67. El Relator para Honduras, profesor Hélio Bicudo, actual Presidente de la CIDH, llevó a cabo una visita a la República de Honduras entre el 4 y el 6 de diciembre de 1999, por invitación del Estado hondureño. La Dra. Martha Braga lo acompañó en la visita en su calidad de abogada a cargo de los asuntos de Honduras en la Comisión. El objeto de la visita fue facilitar y acelerar el proceso de solución amistosa de varios casos de violaciones de derechos humanos en trámite en la Comisión y establecer contacto con organizaciones no gubenamentales dedicadas a la promoción de los derechos humanos en Honduras, a efecto de escuchar a sus representantes y recabar información con respecto a varios temas que preocupan al Relator en relación con la observancia de los derechos humanos en ese país.

68. Las actividades realizadas por el relator incluyeron una reunión con organizaciones hondureñas dedicadas a la protección de los menores; la firma de un acuerdo de solución amistosa; una acto de entrega de la primera indemnización a víctimas de violaciones de derechos humanos; una reunión con organizaciones no gubernamentales que trabajan con pueblos indígenas y garífunas; una reunión con organizaciones que trabajan distintos temas (género, libertad de expresión, administración de justicia, situación de los centros penales, entre otras); una reunión con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras; y finalmente una reunión en la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras con el Abogado Tomás Arita Valle, Sub Secretario de Estado a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Tratados interamericanos de derechos humanos

69. El 19 de enero de 1999 la Representante Permanente de Venezuela depositó en nombre de su país el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y el 5 de mayo de 1999 el Estado de Bolivia ratificó el mismo instrumento, con lo cual un total de cinco Estados miembros de la OEA han ratificado la Convención. En la misma fecha el Representante Permanente de Colombia depositó, en nombre de su país, el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y el Sancionar la Tortura, con lo cual un total de 14 Estados miembros de la OEA han ratificado ese tratado.

70. El 16 de noviembre de 1999 Costa Rica ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocida también como "Protocolo de San Salvador". El Estado de Costa Rica se convirtió en el undécimo Estado en ratificar la Convención, con lo cual ésta entró en vigencia.

71. El 9 de noviembre de 1999 Ecuador y Nicaragua ratificaron el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Costa Rica ratificó ese mismo protocolo el 8 de febrero de 2000.

 

Becas

72. En 1999 la Comisión siguió ejecutando el programa de "Becas Rómulo Gallegos", que brinda capacitación, en relación con el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, a abogados jóvenes de países del Hemisferio seleccionados anualmente por concurso. Los aspirantes deben probar su identificación con los derechos humanos y poseer muy sólidas credenciales académicas. Actualmente la Comisión tiene cuatro becarios del programa "Rómulo Gallegos", a los que se agregan dos becarios del programa de la Universidad de Notre Dame y la CIDH. Estos últimos reciben respaldo a través de financiamiento conjunto otorgado por la Universidad y la Comisión.

 

Actividades de promoción

73. Los miembros de la Comisión, el Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo Adjunto, así como los abogados funcionarios de la Comisión, participaron en el concurso anual de corte de justicia ficticia con fines didácticos ("Moot Court Competition") sobre el sistema interamericano de derechos humanos, organizado por el Washington College of Law de la American University.

74. La Comisión y la Secretaría participaron también en numerosas conferencias internacionales referentes al sistema interamericano de derechos humanos en Estados miembros de la OEA y en Europa y Africa, inclusive en Abidján, Côte d'Ivoire, y Arusha, Tanzanía.

75. El Secretario Ejecutivo de la Comisión y un abogado funcionario de la misma participaron también en el primer concurso anual de "Moot Court" sobre el sistema interamericano de derechos humanos, organizado por la Universidad de Suriname.

 

E. Actividades de la Comisión Interamericana en relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos

76. La Comisión siguió litigando en torno a varios asuntos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

77. En 1999 la Comisión inició los siguientes asuntos contenciosos ante la Corte Interamericana: Caso 11.762 (Baruch Ivcher Bronstein, contra el Estado de Perú; Caso 11.636 (José María Cantos), contra el Estado de Argentina; Caso 11.803 (Olmedo Bustos y otros), contra el Estado de Chile; Caso 11.816 (Haniff Hillaire (Trinidad y Tobago); Caso 11.455 (Miguel Aguilera y otros), contra el Estado de Venezuela; Caso 11.123 (José Carlos Trujillo Oroza), contra el Estado de Bolivia, y Caso 11.760 (Tribunal Constitucional), contra Perú. Con la presentación de los casos arriba referidos ante la Corte Interamericana, la Comisión tiene en trámite ante la Corte un total de 23 casos.

78. Durante el 104º período ordinario de sesiones de la Comisión, el 24 de septiembre de 1999, la Corte Interamericana adoptó resolución sobre cuestiones de competencia en los casos de Baruch Ivcher Bronstein y de la Corte Constitucional, ambos contra la República de Perú. La Corte se declaró competente para entender en ambos casos y falló que "es inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos inmediatos".

79. En su Comunicado de Prensa Nº 25/99, del 29 de septiembre de 1999, la Comisión destacó el sólido fundamento jurídico de las sentencias de la Corte y estableció que éstas "constituyen un significativo aporte a la consolidación del sistema interamericano de protección de los derechos humanos". La Comisión reiteró su esperanza de que el Estado peruano aproveche la oportunidad para cumplir plenamente las obligaciones libremente contraídas en relación con los derechos humanos.

80. También durante su 104º período ordinario de sesiones la Comisión tomó nota de la opinión consultiva Nº OC-16/99, "El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal", emitida por la Corte el 1º de octubre de 1999 a solicitud del Estado de México. La Corte sostuvo, inter alia, que "el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce al detenido extranjero derechos individuales, entre ellos el derecho a la información sobre la asistencia consular", y que "la inobservancia del derecho a la información del detenido extranjero, reconocido en el artículo 36.1.b)" de la Convención de Viena "afecta las garantías del debido proceso legal y, en estas circunstancias, la imposición de la pena de muerte constituye una violación del derecho a no ser privado de la vida 'arbitrariamente', en los términos de las disposiciones relevantes de los tratados de derechos humanos".

81. Por otra parte, el 29 de septiembre de 1999 la Comisión tomó nota de la sentencia dictada por la Corte sobre el fondo del asunto en el caso de Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, en la que declaró que el Estado peruano había violado los artículos 7(6) y 25 de la Convención Americana, en detrimento de la víctima. Por lo tanto la Corte ordenó al Estado peruano "ejecutar la resolución de habeas corpus emitida por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima el 12 de febrero de 1997" en relación con el Sr. Cesti Hurtado. Además la Corte declaró que el Estado peruano había violado los artículos 7(1), 7(2), 7(3) y 8(1) de la Convención Americana, en detrimento del Sr. Cesti Hurtado, y ordenó la iniciación de la etapa de reparación para determinar la indemnización que debe pagarse a la víctima por las violaciones de derechos comprobadas.

 

F. Vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA

82. Durante el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, que tuvo lugar en Antigua, Guatemala, y en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Prof. Robert K. Goldman, el Primer Vicepresidente, Dr. Hélio Bicudo, el Segundo Vicepresidente, Decano Claudio Grossman, y el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión. El Profesor Robert K. Goldman, Presidente de la Comisión, pronunció un discurso ante la Asamblea General sobre la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros y presentó oficialmente el informe anual de la Comisión correspondiente a 1998, así como informes de países referentes a Colombia y México preparados por la Comisión.

83. Debe señalarse que por carta fechada el 17 de septiembre de 1999, el miembro de la Comisión Sir Henry Forde presentó renuncia como miembro de la Comisión. Ulteriormente el Gobierno de Barbados propuso al Dr. Peter Laurie como miembro de la Comisión para el resto del mandato de Sir Henry Forde.

84. Durante la Asamblea General las siguientes personas fueron electas miembros de la CIDH: Prof. Robert K. Goldman, de los Estados Unidos de América; Dr. Juan Méndez, de Argentina; Dr. Julio Prado Vallejo, de Ecuador, y Dra. Marta Altolaguirre, de Guatemala.

85. La Asamblea General adoptó varias resoluciones en la esfera de los derechos humanos y el derecho humanitario. Dada su importancia para la promoción y la defensa de los derechos humanos en las Américas y para la consolidación del sistema interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:

 

AG/RES. 1609 (XXIX-O-99)
DECLARACIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el tema "Atentados contra la libertad de prensa y crímenes contra periodistas" (CP/CAJP-1488/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98);

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno de sus principios que "los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";

RECORDANDO que el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio;

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno, en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), manifestaron su apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;

CONSIDERANDO:

Que durante la misma Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron en Santiago "la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión";

Que la Asamblea General, en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, mediante resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98), encomendó al Consejo Permanente "estudiar la conveniencia de la elaboración de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión"; y

Que el Consejo Permanente concluyó el estudio mencionado en el párrafo anterior,

RESUELVE:

1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la labor de preparación de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión para presentarla a la Asamblea General a más tardar en el trigésimo período ordinario de sesiones.

2. Instar a los Estados Miembros a que continúen dando cumplimiento a lo establecido en la resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98), particularmente en lo referente a sus párrafos resolutivos 2 y 4.

 

AG/RES. 1610 (XXIX-O/99)
DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98),

CONVENCIDA de que la adopción de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de estas poblaciones y que contribuirá al desarrollo de actividades pertinentes de la Organización de los Estados Americanos en esa esfera;

AGRADECIENDO a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano y el Instituto Indigenista Interamericano sus contribuciones en la elaboración de un proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;

CONSIDERANDO que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), tuvo lugar en la sede de la Organización el 10, 11 y 12 de febrero de 1999 la Reunión de Expertos Gubernamentales para Analizar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas;

HABIENDO EXAMINADO el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos al Consejo Permanente sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (CP/CAJP-1489/99), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98); y

TENIENDO PRESENTE que, pese a los avances registrados, la Reunión de Expertos Gubernamentales no pudo completar su labor a los fines de adoptar en el presente período de sesiones una Declaración conforme a la citada resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98),

RESUELVE:

1. Establecer un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para continuar la consideración del proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas

2. Invitar al Grupo de Trabajo a tomar en cuenta las observaciones y comentarios formulados por los Estados Miembros y los distintos órganos, organismos y entidades del sistema interamericano.

3. Invitar asimismo al Grupo de Trabajo a contemplar una adecuada participación de representantes de comunidades indígenas en sus labores con el propósito de que sus observaciones y sugerencias puedan ser consideradas.

4. Solicitar al Instituto Indigenista Interamericano que brinde la asesoría necesaria al Grupo de Trabajo y que prepare, a la brevedad posible, un informe sobre las acciones desarrolladas en otras organizaciones internacionales con vistas a la promoción de los derechos de las poblaciones indígenas.

5. Solicitar la Secretaría General y a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que presten la asistencia que requiera el Grupo de Trabajo, el cual deberá celebrar una primera reunión antes de finalizar el presente año.

6. Solicitar asimismo al Comité Jurídico Interamericano que continúe proporcionando al Grupo de Trabajo su asesoría jurídica sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas.

7. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General, en su trigésimo período ordinario de sesiones, un informe sobre el cumplimiento de la labor encomendada al Grupo de Trabajo.

 

AG/RES. 1611 (XXIX-O/99)
LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

HABIENDO EXAMINADO el informe anual del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/CAJP-1487/99), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1548 (XXVIII-O/98);

TOMANDO NOTA del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/doc.6 rev.);

RECORDANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

RECORDANDO TAMBIÉN que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

SUBRAYANDO que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, lengua, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

TENIENDO PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas;

CONSIDERANDO que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida; y

CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva,

RESUELVE:

1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a considerar seriamente la ratificación o, en su caso, adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

3. Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como está previstos en los instrumentos mencionados.

4. Reitera enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente con relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la obligación del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al extranjero sobre este derecho.

5. Invitar a los Estados Partes a colaborar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de concluir, a la mayor brevedad, el informe completo sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

6. Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

7. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y a otras fuentes, a contribuir al fondo voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

8. Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.

9. Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.

 

AG/RES. 1633 (XXIX-O/99)
EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARA SU FORTALECIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (CP/CAJP-1522/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1546 (XXVIII-O/98);

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno de sus principios que "los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";

CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la dignidad de la persona humana;

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas; y

Que es conveniente proseguir los esfuerzos tendientes a fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

 

RESUELVE:

1. Promover iniciativas y medidas concretas para reforzar la estructura institucional del sistema interamericano de derechos humanos en el marco de los instrumentos jurídicos que lo regulan y estimular el establecimiento de vínculos tanto con sistemas nacionales como con entidades regionales e internacionales con propósitos similares, a fin de fortalecerlo y perfeccionarlo.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe con la consideración integral de los distintos aspectos relativos a la evaluación del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, formulando las recomendaciones que considere del caso.

3. Encomendar al Consejo Permanente que promueva el diálogo y la cooperación entre los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y, cuando proceda, con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otras organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

4. Transmitir la presente resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 

AG/RES. 1635 (XXIX-O/99)
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (CP/CAJP-1523/99 corr. 1), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98);

TENIENDO PRESENTE que en 1948 la Novena Conferencia Internacional Americana aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, inspirada en la dignidad de la persona humana, sus derechos esenciales, sus deberes y la necesidad de crear condiciones cada vez más favorables para el pleno cumplimiento de los mismos;

TENIENDO EN CUENTA que esa Conferencia Internacional Americana consideró también que la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana deberían ser permanentemente fortalecidas;

RECORDANDO que el artículo II de la Declaración establece que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna"; y

TENIENDO EN CUENTA que, en la citada resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98), encomendó al Consejo Permanente estudiar y proponer, de ser el caso, la modificación del título "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" por "Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona", u otra expresión que se considere pertinente, así como reemplazar en su texto, cuando corresponda, la palabra "hombre" por "persona" o la expresión que se acuerde,

RESUELVE:

1. Prorrogar el mandato otorgado al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98), "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre".

2. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de este mandato a la Asamblea General en su trigésimo período de ordinario sesiones.

 

AG/RES. 1652 (XXIX-O/99)
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1525/99 rev. 1 corr. 1) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un informe sobre su labor en el año anterior y que, de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo; y

Que los Estados Miembros de Haití, Brasil, México y la República Dominicana han reconocido la competencia contenciosa de la Corte,

RESUELVE:

1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

2. Manifestar su beneplácito por la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de los Gobiernos de Haití, Brasil, México y la República Dominicana, lo cual contribuye al fortalecimiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

3. Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que den especial y expedita consideración a la firma, ratificación o adhesión, según el caso y de conformidad con sus procesos constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y que acepten, según el caso, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Otorgar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un nivel apropiado de financiamiento y el apoyo necesario para que continúe cumpliendo con las altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe e instarle a que continúe con su importante función.

 

AG/RES. 1660 (XXIX-O/99)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/doc.6 rev.) y la presentación del Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1537/99); y

CONSIDERANDO:

Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago, Chile, en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Principios de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) que "el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo;

Que los conceptos de universalidad, indivisibilidad e interdependencia son principios consagrados en los instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

Que los principios de buena fe, seguridad jurídica y equidad procesal son elementos esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos dentro del sistema interamericano, cuyo fin último es la protección de los derechos humanos; y

Que la aceptación de contribuciones voluntarias por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para atender actuales y nuevos mandatos, iniciativas y propuestas no debe afectar la atención prioritaria que dicho órgano debe conceder a todos los temas que son objeto de relatoría, con cargo a los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y de acuerdo con las Normas Generales,

 

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.

2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, en los términos en que éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo y exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo y a que la doten de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

4. Expresar su reconocimiento a la Comisión por la consulta realizada a los Estados Miembros de la Organización sobre la reforma de su Reglamento y exhortarla a que tome en consideración las observaciones y sugerencias que le han sido transmitidas.

5. Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al informe anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

6. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a continuar sus esfuerzos para el perfeccionamiento de los procedimientos relativos a la tramitación de casos individuales, en particular los relativos a la admisibilidad y la solicitud de medidas cautelares.

7. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a proseguir sus esfuerzos tendientes a asegurar la tramitación de los casos individuales, su conclusión y la notificación correspondiente a las partes, dentro de plazos razonables.

8. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a agregar a los informes a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando las partes interesadas así lo soliciten, las exposiciones verbales y escritas formuladas durante esa etapa de la tramitación de casos individuales.

9. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando atención y tratamiento en igualdad de condiciones a los temas que son objeto de relatorías especiales y otros temas que fueran propuestos por los Estados Miembros.

10. Tomar nota con satisfacción de la creciente utilización del mecanismo de solución amistosa, exhortando a los Estados Miembros y a la CIDH a continuar, dentro de un esquema de colaboración, recurriendo a este mecanismo.

11. Exhortar a los Estados Miembros que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del Protocolo Adicional Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte "Protocolo de Asunción" y de los siguientes instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", a que den especial y expedita consideración a su firma, ratificación o adhesión, según el caso y de conformidad con sus normas constitucionales y legales, incluidos aquellos Estados que hubieren denunciado cualquiera de dichos instrumentos.

12. Tomar nota con satisfacción de la disposición de la CIDH de intensificar el diálogo con los órganos políticos de la Organización en torno a los distintos aspectos vinculados con los trabajos de dicha Comisión.

13. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones y recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente a la Asamblea General.

14. Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

AG/RES. 1663 (XXIX-O/99)
PROGRAMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano (CP/CAJP-1534/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1547 (XXVII-O/98);

TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

RECORDANDO que el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendrá "como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia";

TENIENDO EN CUENTA:

Que en el actual contexto hemisférico caracterizado por la democracia representativa, la promoción internacional de los derechos humanos tiene una importancia fundamental y requiere un decidido impulso en el sistema interamericano;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998, reafirmaron en la Declaración de Santiago que "el respeto y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

Que en el Plan de Acción de la referida Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron "fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, mediante iniciativas y medidas concretas, a fin de reforzar su estructura institucional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales y entidades regionales de promoción y protección de los derechos humanos";

RECORDANDO que, en su resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97), "Promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano", solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que elaborara, con la colaboración y/o en consulta con otros órganos y entidades pertinente, un proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos; y que la CIDH, en cumplimiento de la citada resolución, presentó en el capítulo IV de su informe anual el proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que en su resolución AG/RES. 1547 (XXVIII-O/98) encomendó al Consejo Permanente que iniciara la consideración del proyecto de programa presentado por la CIDH, teniendo en cuenta las conclusiones de la Reunión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano, transcritas en la resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97), así como los aportes de los órganos, organismos y entidades competentes del sistema, y que adoptara aquellas nuevas acciones e iniciativas contenidas en dicho proyecto que considerara apropiadas, en tanto la Asamblea General adopta el Programa en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones; y

Que el Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, en fechas 9 de octubre de 1998 y 19 de enero de 1999, solicitó a los Estados Miembros que remitieran sus observaciones sobre el citado programa, con el objeto de dar cumplimiento a la citada resolución AG/RES. 1547 (XXVIII-O/98),

RESUELVE:

1. Adoptar el Programa Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se acompaña como anexo a la presente resolución.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración de las distintas actividades previstas en el Programa, en el marco del espíritu y los propósitos del mismo, y que apruebe aquellas nuevas acciones e iniciativas de promoción de los derechos humanos que considere apropiadas, con base en las propuestas que le hagan llegar los Estados Miembros y los órganos, organismos y entidades competentes del sistema.

3. Reiterar la vigencia e importancia de las conclusiones de la Reunión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano contenidas en la resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97).

4. Solicitar al Consejo Permanente que, en coordinación con los órganos, organismos y entidades competentes del sistema interamericano, ejecute las medidas previstas en el programa y las que se adoptaren de conformidad con el párrafo 2 y que informe oportunamente a la Asamblea General.

5. Encomendar a la Secretaría General que, en consulta con los Estados Miembros, apoye los esfuerzos de los órganos, organismos y entidades competentes del sistema interamericano, y en particular de la CIDH, para implementar aquellas acciones e iniciativas a las que se refiere el párrafo anterior, sin disminuir las actividades de protección y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

6. Transmitir a la CIDH la presente resolución.

7. Solicitar a la CIDH que informe al Consejo Permanente sobre los avances en la ejecución del Programa.

 

AG/RES. 1664 (XXIX-O/99
CELEBRACIÓN DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
"PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA" Y EL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la inclusión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Carta de la OEA como uno de los órganos de la misma y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimientos de los órganos encargados de esta materia;

RECORDANDO que el 22 de noviembre de 1969 se adoptó, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

RECORDANDO ASIMISMO que, como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA, se instaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 3 de septiembre de 1979, con sede en San José de Costa Rica;

TENIENDO PRESENTE que 25 Estados Miembros de la OEA han ratificado o adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y que 21 Estados Partes han aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

DESTACANDO la labor de protección y promoción de los derechos humanos que han venido realizando la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y

TOMANDO NOTA de que el Gobierno de Costa Rica conmemorará el trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y el vigésimo aniversario de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que ha invitado para ese evento a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA, el Secretario General de la OEA, los Observadores Permanentes, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otros órganos regionales no gubernamentales de importancia para el funcionamiento del sistema,

RESUELVE:

1. Agradecer al Gobierno de Costa Rica por ser sede de los eventos conmemorativos del trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y del vigésimo aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. Incluir esta importante celebración, patrocinada por el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un acto oficial del sistema interamericano de derechos humanos para noviembre de 1999.

3. Exhortar a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA, al Secretario General de la OEA, a los Observadores Permanentes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que se hagan presente en la celebración del trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y el vigésimo aniversario de la Corte Interamericana de Derechos humanos.

 

AG/RES. 1670 (XXIX-O/99)
APOYO A LA LABOR DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO, DEFENSORES DE LOS
HABITANTES, PROCURADORES O COMISIONADOS DE DERECHOS HUMANOS
(OMBUDSMEN) EN EL MARCO DEL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO
EN EL HEMISFERIO
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO EN CUENTA la importancia de la labor que desarrollan los defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos en diversos países del Hemisferio, lo que conforma una corriente para crear y poner en funcionamiento la institución del ombudsman en todos los países de la región;

TENIENDO PRESENTE las resoluciones AG/RES. 1505 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1601 (XXVIII-O/98), por medio de las cuales la Asamblea General recomendó a la comunidad internacional que brindara, en la medida de sus posibilidades, su valioso apoyo para la realización del Tercer Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsmen, realizado en Lima, Perú, en el mes de septiembre de 1998;

RECORDANDO la exhortación realizada en las mencionadas resoluciones para que los Estados Miembros del sistema interamericano tomen acciones tendientes a que los defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos del Hemisferio, gocen de independencia política, administrativa y financiera;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Plan de Acción adoptado en la Segunda Cumbre de las Américas y, en particular, el compromiso asumido con el fortalecimiento de la democracia, la justicia y los derechos humanos, los cuales constituyen una prioridad hemisférica esencial; y

TENIENDO EN CUENTA las conclusiones de las reuniones del Capítulo Latinoamericano y del Caribe del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) y del Tercer Congreso de la Federación Iberoamericana de Ombudsmen (FIO), contenidas en la Declaración de Lima, a lo que se añade el contenido de la Declaración de Oporto, adoptada por los Ombudsmen de Iberoamérica en la reunión preparatoria de la Octava Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Oporto, Portugal, en octubre de 1998,

 

RESUELVE:

1. Reiterar su respaldo al trabajo que vienen desarrollando los ombudsmen o defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos, de los países del Hemisferio, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento de la democracia representativa, la justicia, los derechos humanos y la gobernabilidad.

2. Recomendar a los Estados Miembros que, dentro del marco jurídico vigente en cada país, se tomen acciones tendientes a fin de que los defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos de los países miembros del Hemisferio gocen de autonomía política, administrativa y financiera.

3. Recomendar a los Estados que aún no cuenten con dicha institución que consideren la posibilidad de crearla y ponerla en funcionamiento en el marco de sus ordenamientos constitucionales y jurídicos vigentes.

4. Alentar a los gobiernos y a los órganos del sistema interamericano a promover la creación de espacios de diálogo entre estas instituciones y los órganos pertinentes del sistema interamericano, a efectos de fortalecer su contribución al orden democrático del Hemisferio.

5. Renovar el respaldo de la comunidad interamericana a la Federación Iberoamericana de Ombudsmen y, en particular, a la realización de su Cuarto Congreso Anual, que tendrá lugar en Honduras del 27 al 29 de septiembre de 1999, y prestar la debida atención a las recomendaciones que allí se formulen.

 

 

AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)
"DEFENSORES DE los DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS"
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial el capítulo VII, "Recomendaciones a los Estados Miembros en áreas en las cuales deben adoptarse medidas para la cabal observancia de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos"; y

CONSIDERANDO:

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Principios de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998 que "el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial para nuestros gobiernos";

Que en la "Reafirmación de Caracas", los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos reafirmaron, su determinación de continuar con el proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos;

Que mediante su resolución AG/RES. 1044 (XX-O/90) reiteró "la recomendación hecha en años anteriores a los gobiernos de los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones";

Que en su informe anual de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados Miembros "que tomen medidas necesarias para proteger la integridad física de los defensores de los derechos humanos y propicien las condiciones necesarias para que desarrollen su labor";

RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil, en adelante "defensores de los derechos humanos", y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales y la eliminación efectiva de las violaciones a los derechos humanos en el plano nacional y regional;

PREOCUPADA de que en las Américas se han presentado situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de los defensores de los derechos humanos en el plano nacional y regional;

CONSCIENTE de la importancia de observar los propósitos y principios fundamentales enunciados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como las disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los demás instrumentos de promoción y protección de los derechos humanos del sistema interamericano; y

TOMANDO EN CUENTA los principios establecidos en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998,

RESUELVE:

1. Reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los defensores de los derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas.

2. Exhortar a los Estados Miembros a continuar sus esfuerzos tendientes a otorgar a los defensores de los derechos humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de conformidad con los principios y acuerdos reconocidos internacionalmente.

3. Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos, en el plano nacional y regional, y exhortar a los Estados Miembros que continúen adoptando las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad e integridad de los mismos.

4. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo y protegiendo los derechos fundamentales de los defensores de los derechos humanos.

5. Solicitar a los Estados y a los organismos del sistema interamericano de derechos humanos a que intensifiquen sus esfuerzos para la difusión de la presente resolución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos sobre la materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas.

6. Encomendar al Consejo Permanente, que en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, continúe estudiando la materia objeto de la presente resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.

 

AG/RES. 1693 (XXIX-O/99)
LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS Y REPATRIADOS EN LAS AMÉRICAS
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que, mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), expresó su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados y repatriados, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

Que la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, complementada por su Protocolo de 1967, es citada justamente como la Carta Magna del derecho de los refugiados, significando la culminación de un esfuerzo de la comunidad internacional que se inicia con la Sociedad de las Naciones en 1921, para asegurar un régimen de derechos básicos que garanticen la protección de los refugiados;

Que la importancia fundamental de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 fue reafirmada por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993. y que su vigencia ha sido reiterada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como en varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de esta misma Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos;

Que en este contexto debe destacarse también la importancia de la Declaración de Cartagena de 1984; y

Que la Oficina del ACNUR inició, el pasado 8 de octubre, una campaña mundial para promover nuevas adhesiones a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apátrida de 1961; y que esta campaña mundial será clausurada en el año 2000, fecha en la que se celebra el 50° Aniversario del ACNUR,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a adherir y ratificar los instrumentos internacionales sobre el Estatuto de los Refugiados, contribuyendo de esta manera a la aplicación universal de estas convenciones.

2. Reiterar la importancia de que los Estados adopten normativa interna para la efectiva aplicación de estos instrumentos internacionales, teniendo en consideración los estándares internacionales desarrollados por la jurisprudencia, la práctica estatal y la doctrina regional e internacional en la materia.

3. Invitar al Secretario General de la OEA a que presente un informe sobre los avances en la materia a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones, a celebrarse en Canadá en el año 2000.

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* Véase el Comunicado de Prensa en el anexo de este Informe.

1.La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoyaría el consenso respecto del párrafo resolutivo 11 de la presente resolución.