CAPÍTULO II
BASES JURÍDICAS Y ACTIVIDADES DE LA CIDH DURANTE
1999
A. Bases
jurídicas, funciones y atribuciones
1. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países
miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan
en forma personal, no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la
Asamblea General para un período de cuatro años, renovable por cuatro años más.
2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las
dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos
humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.
3. La CIDH se reúne en períodos ordinarios y extraordinarios de
sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la
CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.
4. En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional de
derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959, y se reunió por
primera vez en 1960.
5. Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para
observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una
situación particular. Desde entonces, ha realizado 77 visitas a 23 países miembros. Con
base en observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la CIDH publica
informes especiales, de los cuales se han divulgado cincuenta hasta la fecha.
6. Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar
denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegan violaciones a los
derechos humanos. Hasta 1999 ha recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han
concretado en 12,000 casos tramitados o en trámite. (El método de tramitación se
describe más abajo). Los informes finales publicados sobre estos casos pueden encontrarse
en los informes anuales de la Comisión o por país.
7. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a mayo de 2000, por 24 países:
Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República
Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. La Convención define
los derechos humanos que los Estados Partes se comprometen internacionalmente a respetar y
hacer respetar. La Convención crea, además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH tiene
facultades adicionales anteriores a la Convención como procesar peticiones individuales
relativas a Estados que no son partes de la Convención.
8. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia
y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato:
1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan
violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la
Convención. Más adelante se describe este procedimiento en mayor detalle.
2. Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados
miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la
situación en un Estado en particular.
3. Realiza visitas in loco a los países para profundizar la
observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular.
Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se
publica y es enviado a la Asamblea General.
4. Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de
América. Para ello, entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos.
Así, por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial;
actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los
menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.
5. Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con
representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc. para difundir y
analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.
6. Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la
adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.
7. Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares"
específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos
urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas
provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aun cuando
el caso no haya sido sometido a la Corte.
8. Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa
frente a la Corte en dichos litigios.
9. Solicita "opiniones consultivas" a la Corte Interamericana
sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.
9. Actualmente la Comisión se encuentra tramitando alrededor de 1000
casos individuales. Toda persona, grupo de personas u organización no gubernamental puede
presentar una denuncia ante la Comisión, alegando la violación de derechos humanos
protegidos por la Convención Americana y/o por la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre. La denuncia puede ser presentada en cualquiera de los cuatro idiomas
oficiales de la OEA (castellano, francés, inglés y portugués) y puede ser presentada a
nombre de la persona que realiza la petición o a nombre de una tercera persona.
10. La Comisión sólo puede abrir un caso cuando se alega que uno de
los Estados miembros de la OEA es responsable de la violación de derechos humanos en
cuestión. La Comisión aplica la Convención Americana para procesar a aquellos Estados
denunciados que son parte de la Convención. En relación con aquellos Estados no partes
de dicha Convención, la Comisión aplica la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
B.
Sesiones celebradas por la Comisión en 1999
11. En el período al que se refiere este informe, la Comisión se
reunió en las cuatro ocasiones siguientes: Celebró su 102º período ordinario de
sesiones entre el 22 de febrero y el 12 de marzo de 1999; su 103º período extraordinario
de sesiones entre el 3 y el 7 de mayo de 1999; su 104º período ordinario de sesiones
entre el 27 de septiembre y el 8 de octubre de 1999, y su 105º período extraordinario de
sesiones entre el 19 y el 21 de noviembre en San José de Costa Rica.
1. 102º
período ordinario de sesiones
12. La Comisión celebró su 102º período ordinario de sesiones entre
el 22 de febrero y el 12 de marzo de 1999. Al iniciarse la actividad, la Comisión eligió
sus nuevas autoridades. El jurista estadounidense Profesor Robert K. Goldman fue electo
Presidente de la Comisión; el Dr. Hélio Bicudo, jurista brasileño, fue electo Primer
Vicepresidente, y el jurista chileno Decano Claudio Grossman fue electo Segundo
Vicepresidente. Los otros miembros de la Comisión fueron el Prof. Carlos Ayala Corao
(Venezuela), el Dr. Jean Joseph Exumé (Haití), el Dr. Álvaro Tirado Mejía (Colombia) y
Sir Henry Forde (Barbados).
13. En el curso de este período de sesiones la Comisión consideró y
aprobó el Informe Anual correspondiente a 1998, que la CIDH presentó a la Asamblea
General de la OEA en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de esta última,
que tuvo lugar en Antigua, Guatemala, y en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, en junio de
1999.
14. También en ese período de sesiones la Comisión examinó
numerosas denuncias referentes a derechos humanos individuales, en que se aducían
violaciones de la Convención Americana y/o de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, y emitió en total 60 informes sobre esos casos y denuncias. La
Comisión celebró 44 audiencias sobre denuncias individuales y casos referentes a
situaciones generales y específicas relacionadas con derechos humanos en diversos Estados
miembros de la OEA. En esas audiencias la Comisión escuchó manifestaciones de los
Estados y de representantes de las víctimas de supuestos abusos contra los derechos
humanos. La Comisión pasó revista asimismo al trámite de diferentes casos, y realizó
el seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus diversos informes. Además
analizó y dictó medidas cautelares en relación con varias solicitudes de medidas de ese
tipo para evitar perjuicios irreparables a las personas afectadas. Conforme a los
artículos 48(1) de la Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, la Comisión
decidió, tras examinar diversos expedientes, suspender la consideración de 14 casos.
15. Por otra parte, durante este período de sesiones la Comisión
consideró y aprobó su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Colombia, conforme a los cometidos que le asignan la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (artículo 41), su Estatuto (artículo 8) y su Reglamento (artículo 62). El
Informe fue recopilado a partir de información y documentos recibidos antes, durante y
después de la visita in loco que realizó la Comisión a la República de Colombia del 1
al 8 de diciembre de 1997, por invitación del Gobierno de ese país. El informe pone de
manifiesto el carácter sumamente complicado de la situación reinante en Colombia y la
existencia de numerosos protagonistas que promueven la violencia en ese país.
16. En el mismo período de sesiones la Comisión pasó revista a
diversas actividades de sus relatores especiales. Estudió y aprobó el informe del
Relator sobre Libertad de Expresión, Dr. Santiago Canton, presentado en cumplimiento del
mandato que le fue confiado al establecerse esa relatoría. En la esfera de los derechos
de los indígenas, el relator Prof. Carlos Ayala Corao presidió la delegación de la
Comisión a la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, que se realizó entre el 10 y
el 12 de febrero de 1999. Fue la primera de tales reuniones a la que hayan asistido grupos
indígenas de diversos países del Hemisferio, junto con delegaciones oficiales. El 16 de
febrero de 1999 el Prof. Ayala presentó su trabajo a la Comisión en el curso de la
segunda reunión de trabajo OEA/Banco Mundial sobre asociación en cuestiones referentes
al patrimonio cultural. El Prof. Ayala informó también sobre sus futuras actividades
relacionadas con su relatoría, haciendo especial hincapié en la negociación y adopción
del proyecto de Declaración.
17. Durante este período de sesiones la Comisión consideró también
el programa de trabajo para 1999 del Primer Vicepresidente, Hélio Bicudo, Relator sobre
los Derechos de los Niños. La Comisión expresó su intención de evaluar el avance
logrado en esa esfera en su próximo período ordinario de sesiones. La Comisión estudió
el informe de progreso, que fue presentado por el Dr. Alvaro Tirado Mejía, Relator sobre
los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias en las Américas. Estudió
asimismo las contestaciones de los Estados miembros y organizaciones no gubernamentales al
cuestionario sobre ese tema que les fue remitido en 1998.
18. En el período considerado, tomando como base la propuesta del
Decano Claudio Grossman, Relator sobre Derechos de la Mujer, la Comisión publicó, como
documento separado, el Informe sobre la Situación de los Derechos de la Mujer en las
Américas. La Comisión señaló que el informe representaba la primera parte de una nueva
serie especial que sería publicada por la Comisión para llamar la atención de la
comunidad internacional de los derechos humanos sobre ciertos temas específicos como el
mencionado. Teniendo en cuenta la reciente celebración del Día Internacional de la
Mujer, la Comisión volvió a instar a los Estados miembros de la OEA a adoptar
inmediatamente las medidas necesarias para cumplir su compromiso de eliminar todas las
medidas discriminatorias contra la mujer en las Américas.
19. Además, durante este período de sesiones la Comisión señaló
que el fondo voluntario establecido en su 98º período ordinario de sesiones para
financiar la labor de sus relatores especiales sigue abierto para la recepción de
contribuciones de Estados miembros, observadores, organismos multilaterales, entidades de
cooperación, fundaciones e instituciones privadas. La Comisión manifestó que espera que
el fondo voluntario reciba el apoyo necesario para que las relatorías puedan cumplir su
función de promover el avance hacia la plena protección de las personas y los derechos
en los que se centran los esfuerzos de los relatores. La Comisión dejó constancia de los
compromisos asumidos por Argentina y el Reino de Suecia, de efectuar contribuciones al
fondo voluntario establecido para el Relator de la Comisión sobre la Libertad de
Expresión. La Comisión mencionó también la satisfacción con que ha recibido la
noticia de que el Reino de España efectuaría una contribución destinada a reforzar el
centro de documentación de la CIDH y a respaldar sus publicaciones.
2. 103º
período extraordinario de sesiones
20. La Comisión celebró su 103º período extraordinario de sesiones
entre el 3 y el 7 de mayo de 1999. El 6 de mayo su Presidente, Robert K. Goldman, en
nombre de la CIDH, hizo entrega a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del
Consejo Permanente de la OEA del Informe Anual de 1998 de la CIDH. Al mismo tiempo
entregó las versiones publicadas del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en México y el Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia,
aprobados en el 99º y 102º períodos de sesiones.
21. El Informe Anual de la Comisión correspondiente a 1998 se publicó
en tres volúmenes. El Volumen I se refiere al origen y al fundamento jurídico de la CIDH
y a las actividades de la Comisión y contiene informes sobre denuncias y casos
individuales. El Volumen II contiene el capítulo sobre casos individuales, un análisis
de la situación imperante en la Región en materia de derechos humanos, el seguimiento de
las recomendaciones anteriores de la CIDH, estudios especiales y las recomendaciones de la
Comisión a Estados miembros con respecto a ámbitos en que deberían adoptarse medidas
encaminadas a lograr la plena observancia de los derechos humanos. El Volumen III del
Informe Anual contiene el informe del Relator para la Libertad de Expresión.
22. En este mismo período de sesiones la Comisión examinó numerosas
comunicaciones individuales referentes a supuestas violaciones de la Convención Americana
y/o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y emitió en total
25 informes sobre casos y denuncias individuales. Conforme a los artículos 48(1)(b) de la
Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, tras examinar diversos expedientes la
Comisión decidió suspender la consideración de seis casos.
23. Durante el período de sesiones de que se trata la Comisión
estudió las respuestas de los Estados a los cuestionarios referentes a la situación de
los trabajadores migrantes y sus familias en el Hemisferio, que fueron presentadas tras el
102º período ordinario de sesiones de la CIDH. El miembro de la Comisión Dr. Alvaro
Tirado Mejía, Relator sobre el tema trabajadores migrantes y sus familias, informó a la
Comisión sobre recientes acontecimientos referentes al mismo que tuvieron lugar en los
Estados miembros de la OEA.
24. También en el período de que se trata, teniendo en cuenta la
propuesta efectuada por el Decano Claudio Grossman, Relator sobre Derechos de la Mujer, la
Comisión pasó revista a varios casos individuales referentes a los derechos de la mujer,
así como al estado de la reforma legislativa relativa a los derechos de la mujer en las
Américas, conforme a la Recomendación Nº 6 del Capítulo VIII del Informe Anual de la
CIDH correspondiente a 1998. El relator informó también a la Comisión su preocupación
sobre la situación de la violencia doméstica contra la mujer en el Hemisferio, que
considera un asunto grave.
25. Durante el período de sesiones en cuestión, la Comisión examinó
los preparativos para diversas visitas in loco previstas para 1999. Además propuso
fechas para una futura visita a Paraguay, respondiendo a una invitación de ese Estado.
Por otra parte, la Comisión decidió seguir realizando visitas in loco especiales
a diversos lugares de los Estados Unidos, conforme a la invitación formulada por el
Gobierno de los Estados Unidos de América. Además, en relación con la invitación que
formuló Haití a la Comisión para que realizara una visita a Haití, la Comisión
prosiguió su diálogo con los representantes de ese Estado a fin de determinar fechas
definitivas para la visita.
3. 104º período
ordinario de sesiones
26. La Comisión celebró su 104º período ordinario de sesiones entre
el 27 de septiembre y el 8 de octubre de 1999. En la inauguración de la reunión de la
Comisión, el Prof. Robert K. Goldman, Presidente de la misma, en su discurso de apertura
ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, hizo referencia al diálogo
recientemente iniciado sobre el sistema interamericano de derechos humanos. El Prof.
Goldman destacó la importancia que reviste reforzar la estructura institucional del
sistema, a escala nacional y regional, para promover el respeto de los derechos humanos en
las Américas. También se refirió a otros temas e hizo especial hincapié en la
importancia de que los Estados miembros de la OEA cumplan sus obligaciones internacionales
en relación con los derechos humanos, las decisiones de los órganos del sistema y los
presupuestos de la Comisión y de la Corte Interamericana.
27. El 22 de septiembre de 1999 el Presidente de la República de
Venezuela, Hugo Chávez Frías, solicitó una reunión con la Comisión en la sede de la
CIDH, en Washington, D.C. La Comisión tuvo el honor de recibir al Presidente de Venezuela
y a su distinguida comitiva, de la que formaba parte el Ministro de Relaciones Exteriores
venezolano, José Vicente Rangel.
28. En un comunicado de prensa independiente emitido el 22 de
septiembre de 1999 referente a la visita del Presidente de Venezuela a la Comisión, la
CIDH expresó que la reunión con el Presidente de la República de Venezuela*
le permitió compenetrarse de la visión actual y futura del mismo sobre Venezuela. El
Presidente de Venezuela expresó su respaldo a la labor de la Comisión y transmitió el
interés de su Gobierno de ese país de respetar y observar los derechos humanos durante
el proceso de reforma constitucional.
29. En el curso de la reunión con el Presidente de Venezuela, éste
invitó a la Comisión a realizar una visita in loco a su país. En nombre de la
Comisión, el Presidente de la misma aceptó la invitación, que ha de realizarse en una
fecha futura establecida de común acuerdo.
30. En el mismo período ordinario de sesiones la Comisión recibió al
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay, José Félix Fernández
Estigarribia. Durante la reunión, el Ministro Fernández Estigarribia reiteró el apoyo
institucional de Paraguay a la labor realizada por los órganos del sistema interamericano
de derechos humanos. La Comisión y el Ministro Fernández Estigarribia examinaron
diversas posibilidades de colaboración y promoción de los derechos humanos.
31. Por otra parte, durante el período de sesiones de que se trata la
Comisión celebró una reunión con la Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador,
Eugenia Brizuela de Ávila. La Ministra analizó temas relacionados con la protección y
promoción de los derechos humanos en El Salvador y mencionó algunas iniciativas
adoptadas por su Gobierno. Durante la reunión la Comisión aprovechó la oportunidad para
reiterar su interés en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la
efectiva observancia de los derechos humanos en El Salvador. El miembro de la Comisión
Álvaro Tirado Mejía, Relator de la CIDH sobre la situación de los trabajadores
migrantes y sus familias, expresó su interés en participar como observador permanente en
la Conferencia Regional sobre Migración, conocida como "Proceso de Puebla", e
hizo saber que esta iniciativa no tardaría en ser oficializada.
32. También en el período de sesiones en cuestión la Comisión
recibió al Sr. Olara Otunnu, Representante especial del Secretario General de las
Naciones Unidas sobre el tema Niñez y Conflictos Armados. El Sr. Otunnu se refirió a la
importancia de ocuparse del tema de los niños en los conflictos armados en el contexto de
los fundamentos estructurales de las sociedades; también destacó las graves
consecuencias que suscitan los conflictos armados en América Latina en los menores y
niños. El miembro de la Comisión Hélio Bicudo analizó algunas de las actividades de la
Comisión y el Representante especial estuvo de acuerdo en establecer una comunicación
regular en esa esfera.
33. Durante el referido período de sesiones la Comisión recibió
asimismo a una delegación de la Asociación Interamericana de Prensa (AIP), de la que
formaban parte su Presidente, Jorge Fascetto, y varias autoridades del más alto nivel.
Los miembros de la delegación de la AIP analizaron diversos problemas referentes a la
libertad de expresión y presentaron cuatro denuncias sobre supuestas violaciones del
derecho a la vida y a la libertad de expresión que habrían sufrido periodistas en
diversos países.
34. En el período que se examina la Comisión celebró 51 audiencias
sobre casos individuales, la situación general en materia de derechos humanos en los
Estados miembros de la OEA, medidas cautelares y otros temas de su competencia. Con
respecto a soluciones amistosas, la Comisión celebró audiencias y sesiones de trabajo
referentes a Argentina (4 casos), Brasil (3 casos), Colombia (3 casos), Ecuador (19 casos)
Guatemala (2 casos), México (4 casos) Paraguay (5 casos) y Perú (2 casos). Además de
los 19 casos arriba referidos correspondientes a Ecuador, el Gobierno de ese país hizo
saber su intención de suscribir prontamente acuerdos de solución amistosa en ocho casos
que estaban siendo negociados. La Comisión señaló que seguiría dando máxima prioridad
a la solución de casos conforme al mecanismo establecido en el artículo 48(1)(f) de la
Convención Americana.
35. También durante el período ordinario de sesiones la Comisión
prosiguió el estudio de varias comunicaciones individuales en que se denuncian supuestas
violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana y/o la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión adoptó 42
informes sobre casos y denuncias individuales. Conforme a los artículos 48(1)(b) de la
Convención Americana y 35(c) de su Reglamento, tras examinar varios expedientes la
Comisión decidió suspender la consideración de 21 casos.
36. Además, durante este período de sesiones la Comisión consideró
las observaciones presentadas por el Gobierno de la República Dominicana con respecto al
texto preliminar del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en ese país. La
Comisión analizó esta información y, en lo pertinente, la incluyó en la versión final
del Informe sobre la República Dominicana cuya publicación autorizó. En el Informe se
analizó la administración de justicia y las condiciones de las cárceles y de los
presos. El Informe contenía también información sobre la situación de los trabajadores
migrantes, las mujeres y los menores. La Comisión señaló en el Informe que los
problemas que afectan a la plena observancia de los derechos humanos en la República
Dominicana no obedecen a una política estatal encaminada a violar esos derechos. La
Comisión reconoció en su informe que las autoridades dominicanas se ven confrontadas con
problemas estructurales, modalidades culturales heredadas de su historia de autoritarismo,
instituciones anacrónicas y falta de recursos.
37. Además, en su Informe sobre la República Dominicana la Comisión
formuló recomendaciones al Estado, solicitándole el cabal cumplimiento de sus
obligaciones internacionales en cuanto al respeto de los derechos humanos. Además
expresó gratitud al Estado por haberle proporcionado las instalaciones y la colaboración
necesarias durante la visita in loco, y por la documentación suministrada. La
Comisión expresó también su gratitud a las personas y a las organizaciones no
gubernamentales que le proporcionaron información durante la visita.
4. 105º
período extraordinario de sesiones
38. La Comisión celebró su 105º período extraordinario de sesiones
en San José de Costa Rica los días 19 y 21 de noviembre de 1999. Estuvieron presentes en
la reunión el Presidente de la Comisión, Prof. Robert K. Goldman, el Primer
Vicepresidente Dr. Hélio Bicudo, el Segundo Vicepresidente Decano Claudio Grossman, y los
miembros de la Comisión Dres. Carlos Ayala Corao, Jean Joseph Exumé y Álvaro Tirado
Mejía. Además la Comisión contó con la asistencia de los siguientes miembros de la
Secretaría de la Comisión: Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo, y Dr. David
Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto. Durante el período de sesiones la Comisión
examinó 15 denuncias y casos individuales y adoptó varios informes sobre admisibilidad y
fundamentos.
C. Visitas
de carácter especial e in loco realizadas por la Comisión
1. Visita a los
Estados Unidos (Texas)
39. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita
in loco a El Paso, Texas, del 7 al 9 de julio de 1999, a invitación del Gobierno
de los Estados Unidos de América, a los efectos de realizar observaciones y reunir
información sobre los procesos de inmigración y asilo y la situación de los
trabajadores migrantes en esa región.
40. La delegación de la Comisión estuvo formada por el miembro de la
misma Dr. Jean Joseph Exumé; el Dr. David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto; los
Dres. Relinda Eddie y Pablo Saavedra, abogados especialistas en derechos humanos; Tania
Hernández, ayudante administrativa, Gerard François y Elizabeth Roure, intérpretes.
41. Durante su estadía en El Paso, Texas, la Comisión se reunió con
Luis García, Director de Distrito para Inmigración y Naturalización en el Distrito de
El Paso; Michael D. Moon, Agente de Patrulla Jefe Adjunto de la Patrulla Fronteriza de los
Estados Unidos; Vincent J. Clausen, Director Adjunto de Distrito para Detención y
Deportación del Departamento de Justicia y del Servicio de Naturalización e
Inmigración; Benjamin Rincon Jr., Oficial Jefe de Aplicación de Normas sobre Detención
del Servicio de Inmigración y Naturalización del Distrito de El Paso; Joseph A.
Mongiello, Director de Puerto del Puerto de Entrada Puente de las Américas; Isabel
Mullens, Directora de Puerto del Puerto de Entrada Paso del Norte; el Sr. Richard Duran,
Director de Puerto de Ysleta, Puerto de Entrada Zaragoza, y Barbara A. Hall, Directora del
Programa del Centro Juvenil de Southwest Key.
42. La Comisión se reunió también con Antonio Rocco Scandiffio,
Coordinador de Programa, y con otros funcionarios de la Comisión de Población Activa del
Estado de Texas, y con Mary Lou Morales, Directora Adjunta del Programa de Servicios de
Cuidado Sanitario del Departamento de Salud de Texas.
43. Además la Comisión se reunió con miembros del colegio de
abogados de El Paso, Texas, abogados especialistas en inmigración y representantes de las
siguientes entidades especializadas en derechos humanos que mantienen contacto diario con
inmigrantes, asilados y migrantes: Las Americas Immigrant Center, Texas Rural Legal
Aid, Inc., American Friends Service Committee, Immigration Law Enforcement Monitoring
Program, Diocesan Migrant and Refugee Services, Lawyers Committee for Civil Rights
under the Law of Texas e Immigrant Refugee Rights Project, de El Paso, Southwest Migrant
Farm Worker and Native American Assistance Program (SWAP), Pro Action Healthcare Outreach
Program, Asociación de Trabajadores Fronterizos, La Mujer Obrera, y El Paso Coalition for
the Homeless Opportunity Center.
44. La Comisión visitó el Centro de Procesamiento y Establecimiento
de Detención de El Paso, perteneciente al Servicio de Inmigración y Naturalización de
los Estados Unidos, el Centro Juvenil de Southwest Key, el Cuartel de Sector de la
Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, el Centro de Procesamiento de la Patrulla
Fronteriza de Paso del Norte, el Puerto de Entrada de Ysleta, el Puerto de Entrada del
Puente de las Américas y el Puerto de Entrada de Paso del Norte.
45. Además la Comisión recibió información sobre temas de interés
a los efectos de su visita, como la referente a los cometidos del Servicio de Inmigración
y Naturalización, trámites de procesamiento de la situación de solicitantes de asilo y
migrantes, la Operación "Hold the Line", el procedimiento acelerado de
remoción previsto en la Ley de Inmigración, las condiciones de detención, el acceso a
servicios de abogados y patrocinio legal, el tráfico de migrantes, supuestos abusos
contra los derechos humanos de los migrantes, así como las condiciones locales de los
migrantes en cuanto a educación, trabajo, asistencia médica y alojamiento. La Comisión
recibió también información acerca del impacto del ALCA sobre los trabajadores de la
región.
46. La Comisión se propone usar la información que recibió para
preparar un informe sobre la situación de los derechos humanos de los trabajadores
migrantes y sus familias en el Hemisferio. Este proyecto recibió el respaldo de la
Conferencia Cumbre de Presidentes de las Américas que se celebró en Santiago de Chile, y
de una Resolución reiterada por la Asamblea General de la OEA que tuvo lugar en Guatemala
en junio de 1999. A los efectos de ese estudio, la Comisión se propone realizar una serie
de visitas a diferentes puertos de entrada y centros de detención de inmigración en los
Estados Unidos y en otros países de la Región.
2. Visita a Paraguay
47. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo una
visita in loco a la República del Paraguay entre el 28 y el 30 de julio de 1999, a
invitación del Gobierno de ese país, para observar la situación general de los derechos
humanos en Paraguay.
48. La delegación de la Comisión estuvo formada por su Presidente,
Prof. Robert K. Goldman, el Dr. Hélio Bicudo, Primer Vicepresidente, Decano Claudio
Grossman, Segundo Vicepresidente; el Profesor Carlos Ayala Corao y Alvaro Tirado Mejía,
miembros de la Comisión; el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la
Comisión; los Dres. Christina M. Cerna, Ignacio J. Álvarez, abogados especialistas en
derechos humanos; el Dr. Santiago Canton, Relator Especial sobre Libertad de Expresión, y
las Ayudantes Administrativas Ana Cecilia Adriazola y Tania Hernández.
49. Durante la visita la Comisión se reunió con representantes
gubernamentales de los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, y con diferentes
sectores de la sociedad civil, incluidas organizaciones de derechos humanos,
representantes eclesiásticos, organizaciones de campesinos y comunidades indígenas,
dirigentes sindicales y supuestas víctimas de abusos contra los derechos humanos. Además
la Comisión visitó varios establecimientos carcelarios y viajó a diferentes regiones
del país.
50. También durante la visita la Comisión se reunió con las
autoridades de mayor rango de los tres poderes de Gobierno: el Presidente de la
República, Dr. Luis Angel González Macchi; el Presidente del Congreso Nacional, Dr. Juan
Carlos Galaverna, y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Paraguay, Dr. Wildo
Rienzi Galeano.
51. La Comisión se reunió asimismo con las siguientes autoridades
gubernamentales pertenecientes al Poder Ejecutivo: Dr. Miguel Abdón Saguier, Ministro de
Relaciones Exteriores; Dr. Silvio Ferreira, Ministro de Justicia; Dr. Nelson Argaña
Contreras, Ministro de Defensa; Dr. Walter Bower Montalto, Ministro del Interior; Dr.
Martín Antonio Chiola, Ministro de Salud y Bienestar Social; Dr. Aníbal de la Cruz
Cabrera Veron, Fiscal General de Paraguay; Dra. Cristina Muñoz, Ministra de la
Secretaría de la Mujer; Sr. Enrique José García de Zúñiga Caballero, Presidente del
Instituto de Bienestar Rural (IBR); Sr. Oscar Optaciano Villamayor Sánchez, Presidente
del Instituto Nacional del Indígena (INDI); Sr. Modesto Guggiari Zavala, Gobernador del
Departamento de Concepción; Sr. César Ramón Alvarenga, Gobernador del Departamento de
San Pedro; Sr. Lucio Vergara Ríos, Gobernador del Departamento de Itapúa.
52. La Comisión se reunió asimismo con las siguientes autoridades
gubernamentales pertenecientes al Poder Legislativo: Senador Juan Carlos Galaverna,
Presidente del Senado; Senador Luis Alberto Mauro, Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Senado; Senador José Félix Fernández Estigarribia, Presidente de la
Comisión de Relaciones Exteriores del Senado; Diputado Efraín Alegre, Presidente de la
Cámara de Diputados; Diputada Sonia de León, Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados, y Diputado Luis Alberto Mendoza, Presidente de la
Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados. También asistieron a la
reunión otros senadores y diputados del Congreso Nacional.
53. Por otra parte, la Comisión se reunió con los siguientes miembros
del Poder Judicial: magistrados de la Suprema Corte Dr. Raúl Sapena Brugada, Dr. Enrique
Sosa, Dr. Felipe Santiago Paredes, Dr. Carlos Fernández Gadea, Dr. Jerónimo Irala
Burgos, Dr. Luis Lezcano Claude, Dr. Elixeno Ayala y Dr. Bonifacio Ríos. Además la
Comisión se reunió con el Juez Jorge Bogarín. En la sede del Poder Judicial, la
Comisión visitó el repositorio de documentos en que se describe la represión realizada
durante la dictadura, denominado "Archivo del Terror".
54. Durante la visita, la Comisión deliberó con representantes de
diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, como la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos de Paraguay, la Asociación Americana de Juristas (AAJ), la
Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar (AFAVISEM), el Centro por el
Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL), la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la
Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), la Red Indígenista (RI), Campaña por
Expresión Cívica DECIDAMOS, Defensa de la Niñez Internacional (DNI), la Fundación para
la Reforma del Estado (FUNPARE), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y
Sociales (INECIP), el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC), la Pastoral Social
Nacional/Servicios de Formación y Estudios de la Mujer (SEFEM), el Servicio Paraguayo de
Paz y Justicia (SERPAJ PY), el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) Tierraviva,
el Comité de Iglesias para Ayuda de Emergencia (CIPAE) y el International Human Rights
Law Group.
55. Además, durante la visita la Comisión se reunió con las
siguientes personas, organizaciones y grupos: Monseñor Pastor Cuquejo, de la Conferencia
Episcopal del Paraguay; Profesor Luis Alfonso Reseck; entidades representativas de los
campesinos, como la Federación Nacional Campesina, ONAL, Red Rural y Tekokatur;
organizaciones de trabajadores, como CNTI, CUT e ICESITEP; el grupo Ahorristas Estafados
en Acción; la Coordinadora de Familiares de Presos Políticos y Perseguidos Políticos
del Paraguay, y presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos. En la misma
visita, el Dr. Santiago Canton, Relator Especial sobre la Libertad de Expresión, se
reunió con los directores de los siguientes diarios: ABC Color, El Día, La Nación,
Noticias y Última Hora. También mantuvo reuniones con representantes de
radios y canales de televisión.
56. La Comisión celebró reuniones de seguimiento en relación con
casos en trámite y en que se están diligenciando procedimientos de solución amistosa.
Asistieron a las mismas las siguientes personas y representantes: Representantes del
Gobierno paraguayo; representantes del el Centro por el Derecho y la Justicia
Internacional (CEJIL), la Comisión de Iglesias para Ayuda de Emergencia (CIPAE) y International
Human Rights Law Group, que actúa en nombre de las supuestas víctimas o sus
familiares, algunos de los cuales también estuvieron presentes.
57. Durante su visita, la Comisión realizó actividades programadas en
Asunción, Encarnación, San Pedro y Concepción. En Asunción mantuvo reuniones con las
autoridades, personas e instituciones arriba mencionadas, y además visitó tres
establecimientos carcelarios: los de Tacumbú (hombres), El Buen Pastor (mujeres) y
Panchito López (infractores juveniles). La Comisión recorrió las instalaciones de los
tres establecimientos y se reunió con las autoridades carcelarias y con reclusos.
58. La Comisión visitó Encarnación y se reunió con autoridades
locales y representantes de la sociedad civil. Se reunió con el Sr. Lucio Vergara Ríos,
Gobernador del Departamento de Itapúa y también mantuvo reuniones con representantes de
organizaciones no gubernamentales locales en las oficinas episcopales, entre ellas la
Coordinación de Afectados por Yaciretá, la Comisión de Defensa de Derechos Sociales y
los trabajadores en huelga de Radio Encarnación. Además visitó la penitenciaría de
Encarnación. Durante esta última visita la Comisión recorrió las instalaciones y se
reunió con las autoridades de la cárcel y con reclusos.
59. La Comisión viajó a San Pedro y Concepción para mantener
reuniones con autoridades locales y representantes de la sociedad civil. Se reunió con
César Ramón Alvarenga, Gobernador de San Pedro, y con representantes de las comunidades
rurales de Antebi Cue y Curuzú de Hierro, y así como con otros representantes de la
sociedad civil local, y con grupos y representantes eclesiásticos. La Comisión visitó
también las comunidades indígenas de Yackye Axa y Sawhoyamaxa, en el Chaco paraguayo.
60. Durante su visita in loco a Paraguay, la Comisión recibió
denuncias de personas que manifestaron, por sí o a través de sus representantes, haber
sufrido violaciones de sus derechos humanos. La Comisión se reunió también con personas
que deseaban ofrecer información adicional referente a denuncias en trámite ante la
Comisión.
D. Visitas
especiales y otras actividades
61. El 11 de junio de 1999, en la ciudad de Quito, Ecuador, se firmaron
doce acuerdos de solución amistosa sobre varios casos que se encuentran pendientes ante
la Comisión.
62. En esa ocasión, la CIDH fue representada por el Comisionado Carlos
Ayala Corao y. Pablo Saavedra, abogado a cargo de Ecuador en la Secretaría Ejecutiva.
63. Del 2 al 3 de diciembre de 1999, una Delegación Especial de la
Comisión realizó una visita de trabajo en Managua, Nicaragua. El Prof. Hélio Bicudo,
entonces Primer Vicepresidente de la CIDH y Relator de Nicaragua, acompañado por la Dra.
Bertha Santoscoy, abogada a cargo de los asuntos de Nicaragua, se reunieron con altas
autoridades del Gobierno y se entrevistaron con numerosos grupos de derechos humanos.
64. Posteriormente, el Gobierno organizó una Conferencia sobre
Derechos Humanos a la que asistieron diversas autoridades del Gobierno, la Iglesia y
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. El Prof. Hélio Bicudo dictó una
conferencia sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
65. La Delegación también visitó el Centro Penitenciario Nacional de
Tipitapa. La Delegación observó el hacinamiento en que viven los prisioneros.
66. Ese mismo día, la Delegación se reunió con el Procurador de
Derechos Humanos. Cabe decir que la institución del Procurador es de reciente creación
en Nicaragua. El intercambio de opiniones y el planteamiento de los temas que interesan a
la Comisión fue muy fructífero.
67. El Relator para Honduras, profesor Hélio Bicudo, actual Presidente
de la CIDH, llevó a cabo una visita a la República de Honduras entre el 4 y el 6 de
diciembre de 1999, por invitación del Estado hondureño. La Dra. Martha Braga lo
acompañó en la visita en su calidad de abogada a cargo de los asuntos de Honduras en la
Comisión. El objeto de la visita fue facilitar y acelerar el proceso de solución
amistosa de varios casos de violaciones de derechos humanos en trámite en la Comisión y
establecer contacto con organizaciones no gubenamentales dedicadas a la promoción de los
derechos humanos en Honduras, a efecto de escuchar a sus representantes y recabar
información con respecto a varios temas que preocupan al Relator en relación con la
observancia de los derechos humanos en ese país.
68. Las actividades realizadas por el relator incluyeron una reunión
con organizaciones hondureñas dedicadas a la protección de los menores; la firma de un
acuerdo de solución amistosa; una acto de entrega de la primera indemnización a
víctimas de violaciones de derechos humanos; una reunión con organizaciones no
gubernamentales que trabajan con pueblos indígenas y garífunas; una reunión con
organizaciones que trabajan distintos temas (género, libertad de expresión,
administración de justicia, situación de los centros penales, entre otras); una reunión
con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras; y finalmente una reunión
en la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras con el Abogado
Tomás Arita Valle, Sub Secretario de Estado a cargo del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Tratados interamericanos de derechos humanos
69. El 19 de enero de 1999 la Representante Permanente de Venezuela
depositó en nombre de su país el instrumento de ratificación de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y el 5 de mayo de 1999 el Estado
de Bolivia ratificó el mismo instrumento, con lo cual un total de cinco Estados miembros
de la OEA han ratificado la Convención. En la misma fecha el Representante Permanente de
Colombia depositó, en nombre de su país, el instrumento de ratificación de la
Convención Interamericana para Prevenir y el Sancionar la Tortura, con lo cual un total
de 14 Estados miembros de la OEA han ratificado ese tratado.
70. El 16 de noviembre de 1999 Costa Rica ratificó el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, conocida también como "Protocolo de San
Salvador". El Estado de Costa Rica se convirtió en el undécimo Estado en ratificar
la Convención, con lo cual ésta entró en vigencia.
71. El 9 de noviembre de 1999 Ecuador y Nicaragua ratificaron el
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la
Pena de Muerte. Costa Rica ratificó ese mismo protocolo el 8 de febrero de 2000.
Becas
72. En 1999 la Comisión siguió ejecutando el programa de "Becas
Rómulo Gallegos", que brinda capacitación, en relación con el sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, a abogados jóvenes de
países del Hemisferio seleccionados anualmente por concurso. Los aspirantes deben probar
su identificación con los derechos humanos y poseer muy sólidas credenciales
académicas. Actualmente la Comisión tiene cuatro becarios del programa "Rómulo
Gallegos", a los que se agregan dos becarios del programa de la Universidad de Notre
Dame y la CIDH. Estos últimos reciben respaldo a través de financiamiento conjunto
otorgado por la Universidad y la Comisión.
Actividades de promoción
73. Los miembros de la Comisión, el Secretario Ejecutivo y el
Secretario Ejecutivo Adjunto, así como los abogados funcionarios de la Comisión,
participaron en el concurso anual de corte de justicia ficticia con fines didácticos
("Moot Court Competition") sobre el sistema interamericano de derechos humanos,
organizado por el Washington College of Law de la American University.
74. La Comisión y la Secretaría participaron también en numerosas
conferencias internacionales referentes al sistema interamericano de derechos humanos en
Estados miembros de la OEA y en Europa y Africa, inclusive en Abidján, Côte d'Ivoire, y
Arusha, Tanzanía.
75. El Secretario Ejecutivo de la Comisión y un abogado funcionario de
la misma participaron también en el primer concurso anual de "Moot Court" sobre
el sistema interamericano de derechos humanos, organizado por la Universidad de Suriname.
E.
Actividades de la Comisión Interamericana en relación con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
76. La Comisión siguió litigando en torno a varios asuntos ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
77. En 1999 la Comisión inició los siguientes asuntos contenciosos
ante la Corte Interamericana: Caso 11.762 (Baruch Ivcher Bronstein, contra el Estado de
Perú; Caso 11.636 (José María Cantos), contra el Estado de Argentina; Caso 11.803
(Olmedo Bustos y otros), contra el Estado de Chile; Caso 11.816 (Haniff Hillaire (Trinidad
y Tobago); Caso 11.455 (Miguel Aguilera y otros), contra el Estado de Venezuela; Caso
11.123 (José Carlos Trujillo Oroza), contra el Estado de Bolivia, y Caso 11.760 (Tribunal
Constitucional), contra Perú. Con la presentación de los casos arriba referidos ante la
Corte Interamericana, la Comisión tiene en trámite ante la Corte un total de 23 casos.
78. Durante el 104º período ordinario de sesiones de la Comisión, el
24 de septiembre de 1999, la Corte Interamericana adoptó resolución sobre cuestiones de
competencia en los casos de Baruch Ivcher Bronstein y de la Corte Constitucional, ambos
contra la República de Perú. La Corte se declaró competente para entender en ambos
casos y falló que "es inadmisible el pretendido retiro por el Perú de la
declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con efectos
inmediatos".
79. En su Comunicado de Prensa Nº 25/99, del 29 de septiembre de 1999,
la Comisión destacó el sólido fundamento jurídico de las sentencias de la Corte y
estableció que éstas "constituyen un significativo aporte a la consolidación del
sistema interamericano de protección de los derechos humanos". La Comisión reiteró
su esperanza de que el Estado peruano aproveche la oportunidad para cumplir plenamente las
obligaciones libremente contraídas en relación con los derechos humanos.
80. También durante su 104º período ordinario de sesiones la
Comisión tomó nota de la opinión consultiva Nº OC-16/99, "El derecho a la
información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido
proceso legal", emitida por la Corte el 1º de octubre de 1999 a solicitud del
Estado de México. La Corte sostuvo, inter alia, que "el artículo 36 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce al detenido extranjero derechos
individuales, entre ellos el derecho a la información sobre la asistencia consular",
y que "la inobservancia del derecho a la información del detenido extranjero,
reconocido en el artículo 36.1.b)" de la Convención de Viena "afecta las
garantías del debido proceso legal y, en estas circunstancias, la imposición de la pena
de muerte constituye una violación del derecho a no ser privado de la vida
'arbitrariamente', en los términos de las disposiciones relevantes de los tratados de
derechos humanos".
81. Por otra parte, el 29 de septiembre de 1999 la Comisión tomó nota
de la sentencia dictada por la Corte sobre el fondo del asunto en el caso de Gustavo
Adolfo Cesti Hurtado, en la que declaró que el Estado peruano había violado los
artículos 7(6) y 25 de la Convención Americana, en detrimento de la víctima. Por lo
tanto la Corte ordenó al Estado peruano "ejecutar la resolución de habeas corpus
emitida por la Sala Especializada de Derecho Público de Lima el 12 de febrero de
1997" en relación con el Sr. Cesti Hurtado. Además la Corte declaró que el Estado
peruano había violado los artículos 7(1), 7(2), 7(3) y 8(1) de la Convención Americana,
en detrimento del Sr. Cesti Hurtado, y ordenó la iniciación de la etapa de reparación
para determinar la indemnización que debe pagarse a la víctima por las violaciones de
derechos comprobadas.
F.
Vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA
82. Durante el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, que tuvo lugar en Antigua, Guatemala, y en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, la Comisión estuvo representada por su Presidente, Prof. Robert K. Goldman, el
Primer Vicepresidente, Dr. Hélio Bicudo, el Segundo Vicepresidente, Decano Claudio
Grossman, y el Embajador Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión. El
Profesor Robert K. Goldman, Presidente de la Comisión, pronunció un discurso ante la
Asamblea General sobre la situación general de los derechos humanos en los Estados
miembros y presentó oficialmente el informe anual de la Comisión correspondiente a 1998,
así como informes de países referentes a Colombia y México preparados por la Comisión.
83. Debe señalarse que por carta fechada el 17 de septiembre de 1999,
el miembro de la Comisión Sir Henry Forde presentó renuncia como miembro de la
Comisión. Ulteriormente el Gobierno de Barbados propuso al Dr. Peter Laurie como miembro
de la Comisión para el resto del mandato de Sir Henry Forde.
84. Durante la Asamblea General las siguientes personas fueron electas
miembros de la CIDH: Prof. Robert K. Goldman, de los Estados Unidos de América; Dr. Juan
Méndez, de Argentina; Dr. Julio Prado Vallejo, de Ecuador, y Dra. Marta Altolaguirre, de
Guatemala.
85. La Asamblea General adoptó varias resoluciones en la esfera de los
derechos humanos y el derecho humanitario. Dada su importancia para la promoción y la
defensa de los derechos humanos en las Américas y para la consolidación del sistema
interamericano, se reproducen a continuación las siguientes resoluciones:
AG/RES. 1609 (XXIX-O-99)
DECLARACIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el tema "Atentados
contra la libertad de prensa y crímenes contra periodistas" (CP/CAJP-1488/99),
presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados
Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno de sus principios que "los
Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";
RECORDANDO que el artículo IV de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos reconocen que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de
opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio;
TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno, en la Segunda
Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), manifestaron su apoyo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;
CONSIDERANDO:
Que durante la misma Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de
Gobierno reafirmaron en Santiago "la importancia de garantizar la libertad de
expresión, de información y de opinión";
Que la Asamblea General, en su vigésimo octavo período ordinario de
sesiones, mediante resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98), encomendó al Consejo
Permanente "estudiar la conveniencia de la elaboración de una Declaración
Interamericana sobre la Libertad de Expresión"; y
Que el Consejo Permanente concluyó el estudio mencionado en el
párrafo anterior,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la labor de
preparación de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión para
presentarla a la Asamblea General a más tardar en el trigésimo período ordinario de
sesiones.
2. Instar a los Estados Miembros a que continúen dando cumplimiento a
lo establecido en la resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98), particularmente en lo
referente a sus párrafos resolutivos 2 y 4.
AG/RES. 1610 (XXIX-O/99)
DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479
(XXVII-O/97) y AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98),
CONVENCIDA de que la adopción de una declaración sobre los derechos
de las poblaciones indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y la
protección de los derechos de estas poblaciones y que contribuirá al desarrollo de
actividades pertinentes de la Organización de los Estados Americanos en esa esfera;
AGRADECIENDO a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el
Comité Jurídico Interamericano y el Instituto Indigenista Interamericano sus
contribuciones en la elaboración de un proyecto de declaración sobre los derechos de las
poblaciones indígenas;
CONSIDERANDO que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1549
(XXVIII-O/98), tuvo lugar en la sede de la Organización el 10, 11 y 12 de febrero de 1999
la Reunión de Expertos Gubernamentales para Analizar el Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas;
HABIENDO EXAMINADO el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos al Consejo Permanente sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de las Poblaciones Indígenas (CP/CAJP-1489/99), en cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98); y
TENIENDO PRESENTE que, pese a los avances registrados, la Reunión de
Expertos Gubernamentales no pudo completar su labor a los fines de adoptar en el presente
período de sesiones una Declaración conforme a la citada resolución AG/RES. 1549
(XXVIII-O/98),
RESUELVE:
1. Establecer un Grupo de Trabajo del Consejo Permanente para continuar
la consideración del proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas
2. Invitar al Grupo de Trabajo a tomar en cuenta las observaciones y
comentarios formulados por los Estados Miembros y los distintos órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano.
3. Invitar asimismo al Grupo de Trabajo a contemplar una adecuada
participación de representantes de comunidades indígenas en sus labores con el
propósito de que sus observaciones y sugerencias puedan ser consideradas.
4. Solicitar al Instituto Indigenista Interamericano que brinde la
asesoría necesaria al Grupo de Trabajo y que prepare, a la brevedad posible, un informe
sobre las acciones desarrolladas en otras organizaciones internacionales con vistas a la
promoción de los derechos de las poblaciones indígenas.
5. Solicitar la Secretaría General y a los órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano que presten la asistencia que requiera el Grupo de
Trabajo, el cual deberá celebrar una primera reunión antes de finalizar el presente
año.
6. Solicitar asimismo al Comité Jurídico Interamericano que continúe
proporcionando al Grupo de Trabajo su asesoría jurídica sobre el proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas.
7. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General,
en su trigésimo período ordinario de sesiones, un informe sobre el cumplimiento de la
labor encomendada al Grupo de Trabajo.
AG/RES. 1611 (XXIX-O/99)
LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
HABIENDO EXAMINADO el informe anual del Consejo Permanente sobre los
derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias
(CP/CAJP-1487/99), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1548 (XXVIII-O/98);
TOMANDO NOTA del informe anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/doc.6 rev.);
RECORDANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y
deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna;
RECORDANDO TAMBIÉN que la Convención Americana sobre Derechos Humanos
reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana,
razón por la cual justifican una protección internacional;
SUBRAYANDO que la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de
los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores
migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su
jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, lengua, religión o convicción,
opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición
económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;
TENIENDO PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda
Cumbre de las Américas;
CONSIDERANDO que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven
forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida; y
CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a
menudo los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a que no
viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias
culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente
desintegración familiar que su situación conlleva,
RESUELVE:
1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores
migratorios y sus familias.
2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a considerar
seriamente la ratificación o, en su caso, adhesión a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
3. Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para
garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores
migratorios y sus familias, como está previstos en los instrumentos mencionados.
4. Reitera enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno
respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,
particularmente con relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su
condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de
ser detenidos y la obligación del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de
informar al extranjero sobre este derecho.
5. Invitar a los Estados Partes a colaborar con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a fin de concluir, a la mayor brevedad, el informe
completo sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familias.
6. Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y miembros de sus familias los medios necesarios y adecuados para
el desempeño de sus funciones.
7. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, órganos,
organismos y entidades del sistema interamericano y a otras fuentes, a contribuir al fondo
voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y miembros de sus familias.
8. Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores
migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento
fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.
9. Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de
la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.
AG/RES. 1633 (XXIX-O/99)
EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARA SU FORTALECIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el
perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos (CP/CAJP-1522/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1546 (XXVIII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados
Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno de sus principios que "los
Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";
CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de los
derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la dignidad de la persona
humana;
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción
de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la
necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos
mediante iniciativas concretas; y
Que es conveniente proseguir los esfuerzos tendientes a fortalecer y
perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de
evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de
trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos,
RESUELVE:
1. Promover iniciativas y medidas concretas para reforzar la estructura
institucional del sistema interamericano de derechos humanos en el marco de los
instrumentos jurídicos que lo regulan y estimular el establecimiento de vínculos tanto
con sistemas nacionales como con entidades regionales e internacionales con propósitos
similares, a fin de fortalecerlo y perfeccionarlo.
2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe con la consideración
integral de los distintos aspectos relativos a la evaluación del sistema interamericano
de promoción y protección de los derechos humanos para su fortalecimiento y
perfeccionamiento, formulando las recomendaciones que considere del caso.
3. Encomendar al Consejo Permanente que promueva el diálogo y la
cooperación entre los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y,
cuando proceda, con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otras organizaciones
e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
4. Transmitir la presente resolución a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo período
ordinario de sesiones.
AG/RES. 1635 (XXIX-O/99)
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (CP/CAJP-1523/99 corr. 1), presentado en cumplimiento
de la resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que en 1948 la Novena Conferencia Internacional
Americana aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
inspirada en la dignidad de la persona humana, sus derechos esenciales, sus deberes y la
necesidad de crear condiciones cada vez más favorables para el pleno cumplimiento de los
mismos;
TENIENDO EN CUENTA que esa Conferencia Internacional Americana
consideró también que la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en
la Declaración Americana deberían ser permanentemente fortalecidas;
RECORDANDO que el artículo II de la Declaración establece que
"todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna"; y
TENIENDO EN CUENTA que, en la citada resolución AG/RES. 1591
(XXVIII-O/98), encomendó al Consejo Permanente estudiar y proponer, de ser el caso, la
modificación del título "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre" por "Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la
Persona", u otra expresión que se considere pertinente, así como reemplazar en su
texto, cuando corresponda, la palabra "hombre" por "persona" o la
expresión que se acuerde,
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato otorgado al Consejo Permanente mediante la
resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98), "Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre".
2. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de
este mandato a la Asamblea General en su trigésimo período de ordinario sesiones.
AG/RES. 1652 (XXIX-O/99)
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre
el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1525/99 rev. 1
corr. 1) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte, Juez
Hernán Salgado Pesantes;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las
observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el
artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de
la Organización;
Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos un informe sobre su labor en el año anterior y
que, de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que
un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe
anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y
recomendaciones al mismo; y
Que los Estados Miembros de Haití, Brasil, México y la República
Dominicana han reconocido la competencia contenciosa de la Corte,
RESUELVE:
1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al
informe anual.
2. Manifestar su beneplácito por la aceptación de la competencia
contenciosa de la Corte por parte de los Gobiernos de Haití, Brasil, México y la
República Dominicana, lo cual contribuye al fortalecimiento del sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos.
3. Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho
a que den especial y expedita consideración a la firma, ratificación o adhesión, según
el caso y de conformidad con sus procesos constitucionales y legales, a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y que
acepten, según el caso, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
4. Otorgar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un nivel
apropiado de financiamiento y el apoyo necesario para que continúe cumpliendo con las
altas funciones que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe e instarle a
que continúe con su importante función.
AG/RES. 1660 (XXIX-O/99)
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME
ANUAL DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/doc.6 rev.) y la presentación del Presidente de la Comisión,
así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1537/99); y
CONSIDERANDO:
Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos
han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los
derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o
sexo;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago,
Chile, en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los
derechos humanos;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de
Principios de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) que "el respeto y
promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los
individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";
Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre
derechos humanos, democracia y desarrollo;
Que los conceptos de universalidad, indivisibilidad e interdependencia
son principios consagrados en los instrumentos internacionales de promoción y protección
de los derechos humanos;
Que los principios de buena fe, seguridad jurídica y equidad procesal
son elementos esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos dentro
del sistema interamericano, cuyo fin último es la protección de los derechos humanos; y
Que la aceptación de contribuciones voluntarias por parte de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para atender actuales y nuevos mandatos,
iniciativas y propuestas no debe afectar la atención prioritaria que dicho órgano debe
conceder a todos los temas que son objeto de relatoría, con cargo a los recursos
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y de acuerdo con las Normas
Generales,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.
2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, en los términos
en que éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo y
exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo y a
que la doten de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
4. Expresar su reconocimiento a la Comisión por la consulta realizada
a los Estados Miembros de la Organización sobre la reforma de su Reglamento y exhortarla
a que tome en consideración las observaciones y sugerencias que le han sido transmitidas.
5. Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con
relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al informe anual
de la CIDH y transmitirlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
6. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
continuar sus esfuerzos para el perfeccionamiento de los procedimientos relativos a la
tramitación de casos individuales, en particular los relativos a la admisibilidad y la
solicitud de medidas cautelares.
7. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
proseguir sus esfuerzos tendientes a asegurar la tramitación de los casos individuales,
su conclusión y la notificación correspondiente a las partes, dentro de plazos
razonables.
8. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a agregar
a los informes a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, cuando las partes interesadas así lo soliciten, las exposiciones
verbales y escritas formuladas durante esa etapa de la tramitación de casos individuales.
9. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga
prestando atención y tratamiento en igualdad de condiciones a los temas que son objeto de
relatorías especiales y otros temas que fueran propuestos por los Estados Miembros.
10. Tomar nota con satisfacción de la creciente utilización del
mecanismo de solución amistosa, exhortando a los Estados Miembros y a la CIDH a
continuar, dentro de un esquema de colaboración, recurriendo a este mecanismo.
11. Exhortar a los Estados Miembros que no son partes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del
Protocolo Adicional Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte "Protocolo de
Asunción" y de los siguientes instrumentos interamericanos de promoción y
protección de los derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", a que den especial y
expedita consideración a su firma, ratificación o adhesión, según el caso y de
conformidad con sus normas constitucionales y legales, incluidos aquellos Estados que
hubieren denunciado cualquiera de dichos instrumentos.
12. Tomar nota con satisfacción de la disposición de la CIDH de
intensificar el diálogo con los órganos políticos de la Organización en torno a los
distintos aspectos vinculados con los trabajos de dicha Comisión.
13. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
continúe informando sobre las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones y
recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente a la Asamblea General.
14. Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la
Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.
AG/RES. 1663 (XXIX-O/99)
PROGRAMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la promoción
internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano (CP/CAJP-1534/99),
presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1547 (XXVII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el
respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
RECORDANDO que el artículo 106 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendrá
"como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia";
TENIENDO EN CUENTA:
Que en el actual contexto hemisférico caracterizado por la democracia
representativa, la promoción internacional de los derechos humanos tiene una importancia
fundamental y requiere un decidido impulso en el sistema interamericano;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda
Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998, reafirmaron en la
Declaración de Santiago que "el respeto y promoción de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial
de nuestros gobiernos";
Que en el Plan de Acción de la referida Cumbre de las Américas, los
Jefes de Estado y de Gobierno acordaron "fortalecer y perfeccionar el sistema
interamericano de derechos humanos, mediante iniciativas y medidas concretas, a fin de
reforzar su estructura institucional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales
y entidades regionales de promoción y protección de los derechos humanos";
RECORDANDO que, en su resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97),
"Promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano",
solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que elaborara, con la
colaboración y/o en consulta con otros órganos y entidades pertinente, un proyecto de
Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos; y que la
CIDH, en cumplimiento de la citada resolución, presentó en el capítulo IV de su informe
anual el proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos
Humanos;
CONSIDERANDO:
Que en su resolución AG/RES. 1547 (XXVIII-O/98) encomendó al Consejo
Permanente que iniciara la consideración del proyecto de programa presentado por la CIDH,
teniendo en cuenta las conclusiones de la Reunión Especial de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos sobre promoción internacional de los derechos humanos en el
sistema interamericano, transcritas en la resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97), así como
los aportes de los órganos, organismos y entidades competentes del sistema, y que
adoptara aquellas nuevas acciones e iniciativas contenidas en dicho proyecto que
considerara apropiadas, en tanto la Asamblea General adopta el Programa en su vigésimo
noveno período ordinario de sesiones; y
Que el Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos, en fechas 9 de octubre de 1998 y 19 de enero de 1999, solicitó a
los Estados Miembros que remitieran sus observaciones sobre el citado programa, con el
objeto de dar cumplimiento a la citada resolución AG/RES. 1547 (XXVIII-O/98),
RESUELVE:
1. Adoptar el Programa Interamericano de Promoción de los Derechos
Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se
acompaña como anexo a la presente resolución.
2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración de
las distintas actividades previstas en el Programa, en el marco del espíritu y los
propósitos del mismo, y que apruebe aquellas nuevas acciones e iniciativas de promoción
de los derechos humanos que considere apropiadas, con base en las propuestas que le hagan
llegar los Estados Miembros y los órganos, organismos y entidades competentes del
sistema.
3. Reiterar la vigencia e importancia de las conclusiones de la
Reunión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre promoción
internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano contenidas en la
resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97).
4. Solicitar al Consejo Permanente que, en coordinación con los
órganos, organismos y entidades competentes del sistema interamericano, ejecute las
medidas previstas en el programa y las que se adoptaren de conformidad con el párrafo 2 y
que informe oportunamente a la Asamblea General.
5. Encomendar a la Secretaría General que, en consulta con los Estados
Miembros, apoye los esfuerzos de los órganos, organismos y entidades competentes del
sistema interamericano, y en particular de la CIDH, para implementar aquellas acciones e
iniciativas a las que se refiere el párrafo anterior, sin disminuir las actividades de
protección y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros
recursos.
6. Transmitir a la CIDH la presente resolución.
7. Solicitar a la CIDH que informe al Consejo Permanente sobre los
avances en la ejecución del Programa.
AG/RES. 1664 (XXIX-O/99
CELEBRACIÓN DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
"PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA" Y EL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria
(Buenos Aires, 1967) aprobó la inclusión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en la Carta de la OEA como uno de los órganos de la misma y resolvió que una
convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y
procedimientos de los órganos encargados de esta materia;
RECORDANDO que el 22 de noviembre de 1969 se adoptó, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
RECORDANDO ASIMISMO que, como consecuencia de haber entrado en vigor,
el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San
José de Costa Rica", al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por
un Estado Miembro de la OEA, se instaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 3
de septiembre de 1979, con sede en San José de Costa Rica;
TENIENDO PRESENTE que 25 Estados Miembros de la OEA han ratificado o
adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica" y que 21 Estados Partes han aceptado la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos;
DESTACANDO la labor de protección y promoción de los derechos humanos
que han venido realizando la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y
TOMANDO NOTA de que el Gobierno de Costa Rica conmemorará el
trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de
San José de Costa Rica" y el vigésimo aniversario de la instalación de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y que ha invitado para ese evento a los gobiernos de
los Estados Miembros de la OEA, el Secretario General de la OEA, los Observadores
Permanentes, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como al
Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otros órganos regionales no
gubernamentales de importancia para el funcionamiento del sistema,
RESUELVE:
1. Agradecer al Gobierno de Costa Rica por ser sede de los eventos
conmemorativos del trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y del vigésimo aniversario de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Incluir esta importante celebración, patrocinada por el Gobierno de
Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un acto oficial del sistema
interamericano de derechos humanos para noviembre de 1999.
3. Exhortar a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA, al
Secretario General de la OEA, a los Observadores Permanentes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que se hagan presente en la celebración del
trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de
San José de Costa Rica" y el vigésimo aniversario de la Corte Interamericana de
Derechos humanos.
AG/RES. 1670 (XXIX-O/99)
APOYO A LA LABOR DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO, DEFENSORES DE LOS
HABITANTES, PROCURADORES O COMISIONADOS DE DERECHOS HUMANOS
(OMBUDSMEN) EN EL MARCO DEL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO
EN EL HEMISFERIO
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA la importancia de la labor que desarrollan los
defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de
derechos humanos en diversos países del Hemisferio, lo que conforma una corriente para
crear y poner en funcionamiento la institución del ombudsman en todos los países de la
región;
TENIENDO PRESENTE las resoluciones AG/RES. 1505 (XXVII-O/97) y AG/RES.
1601 (XXVIII-O/98), por medio de las cuales la Asamblea General recomendó a la comunidad
internacional que brindara, en la medida de sus posibilidades, su valioso apoyo para la
realización del Tercer Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsmen,
realizado en Lima, Perú, en el mes de septiembre de 1998;
RECORDANDO la exhortación realizada en las mencionadas resoluciones
para que los Estados Miembros del sistema interamericano tomen acciones tendientes a que
los defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de
derechos humanos del Hemisferio, gocen de independencia política, administrativa y
financiera;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN el Plan de Acción adoptado en la Segunda
Cumbre de las Américas y, en particular, el compromiso asumido con el fortalecimiento de
la democracia, la justicia y los derechos humanos, los cuales constituyen una prioridad
hemisférica esencial; y
TENIENDO EN CUENTA las conclusiones de las reuniones del Capítulo
Latinoamericano y del Caribe del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) y del Tercer
Congreso de la Federación Iberoamericana de Ombudsmen (FIO), contenidas en la
Declaración de Lima, a lo que se añade el contenido de la Declaración de Oporto,
adoptada por los Ombudsmen de Iberoamérica en la reunión preparatoria de la Octava
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Oporto, Portugal, en
octubre de 1998,
RESUELVE:
1. Reiterar su respaldo al trabajo que vienen desarrollando los
ombudsmen o defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o
comisionados de derechos humanos, de los países del Hemisferio, el cual constituye un
aspecto esencial para el fortalecimiento de la democracia representativa, la justicia, los
derechos humanos y la gobernabilidad.
2. Recomendar a los Estados Miembros que, dentro del marco jurídico
vigente en cada país, se tomen acciones tendientes a fin de que los defensores del
pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos de
los países miembros del Hemisferio gocen de autonomía política, administrativa y
financiera.
3. Recomendar a los Estados que aún no cuenten con dicha institución
que consideren la posibilidad de crearla y ponerla en funcionamiento en el marco de sus
ordenamientos constitucionales y jurídicos vigentes.
4. Alentar a los gobiernos y a los órganos del sistema interamericano
a promover la creación de espacios de diálogo entre estas instituciones y los órganos
pertinentes del sistema interamericano, a efectos de fortalecer su contribución al orden
democrático del Hemisferio.
5. Renovar el respaldo de la comunidad interamericana a la Federación
Iberoamericana de Ombudsmen y, en particular, a la realización de su Cuarto Congreso
Anual, que tendrá lugar en Honduras del 27 al 29 de septiembre de 1999, y prestar la
debida atención a las recomendaciones que allí se formulen.
AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)
"DEFENSORES DE los DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS"
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
(Resolución aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en especial el capítulo VII, "Recomendaciones a los Estados Miembros en
áreas en las cuales deben adoptarse medidas para la cabal observancia de los derechos
humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos"; y
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de
Principios de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998
que "el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial para
nuestros gobiernos";
Que en la "Reafirmación de Caracas", los Estados Miembros de
la Organización de los Estados Americanos reafirmaron, su determinación de continuar con
el proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción
y protección de los derechos humanos;
Que mediante su resolución AG/RES. 1044 (XX-O/90) reiteró "la
recomendación hecha en años anteriores a los gobiernos de los Estados Miembros para que
otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa
de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales
organizaciones";
Que en su informe anual de 1998, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recomendó a los Estados Miembros "que tomen medidas necesarias para
proteger la integridad física de los defensores de los derechos humanos y propicien las
condiciones necesarias para que desarrollen su labor";
RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan las personas, grupos y
organizaciones de la sociedad civil, en adelante "defensores de los derechos
humanos", y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la protección
de los derechos y libertades fundamentales y la eliminación efectiva de las violaciones a
los derechos humanos en el plano nacional y regional;
PREOCUPADA de que en las Américas se han presentado situaciones que,
directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de los defensores de los
derechos humanos en el plano nacional y regional;
CONSCIENTE de la importancia de observar los propósitos y principios
fundamentales enunciados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como las disposiciones
contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los demás instrumentos
de promoción y protección de los derechos humanos del sistema interamericano; y
TOMANDO EN CUENTA los principios establecidos en la Declaración sobre
el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998,
RESUELVE:
1. Reconocer y respaldar la tarea que desarrollan los defensores de los
derechos humanos y su valiosa contribución para la promoción, el respeto y la
protección de los derechos y libertades fundamentales en las Américas.
2. Exhortar a los Estados Miembros a continuar sus esfuerzos tendientes
a otorgar a los defensores de los derechos humanos las garantías y facilidades necesarias
a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los
derechos humanos, en el plano nacional y regional, de conformidad con los principios y
acuerdos reconocidos internacionalmente.
3. Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan
las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos, en el plano nacional y
regional, y exhortar a los Estados Miembros que continúen adoptando las medidas
necesarias para garantizar la vida, la libertad e integridad de los mismos.
4. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que
continúe promoviendo y protegiendo los derechos fundamentales de los defensores de los
derechos humanos.
5. Solicitar a los Estados y a los organismos del sistema
interamericano de derechos humanos a que intensifiquen sus esfuerzos para la difusión de
la presente resolución, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos interamericanos sobre la materia, así como de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidas.
6. Encomendar al Consejo Permanente, que en coordinación con la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, continúe estudiando la materia objeto de la
presente resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario
de sesiones.
AG/RES. 1693 (XXIX-O/99)
LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS Y REPATRIADOS EN LAS AMÉRICAS
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que, mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838
(XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90),
AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214
(XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96),
AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), expresó su preocupación por
aquellas personas en las Américas que, como refugiados y repatriados, requieren la
protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;
Que la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados, complementada por su Protocolo de 1967, es citada justamente como la Carta
Magna del derecho de los refugiados, significando la culminación de un esfuerzo de la
comunidad internacional que se inicia con la Sociedad de las Naciones en 1921, para
asegurar un régimen de derechos básicos que garanticen la protección de los refugiados;
Que la importancia fundamental de la Convención de 1951 y el Protocolo
de 1967 fue reafirmada por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993. y que su vigencia ha sido reiterada por el Comité Ejecutivo del Programa
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como en
varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de esta misma Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos;
Que en este contexto debe destacarse también la importancia de la
Declaración de Cartagena de 1984; y
Que la Oficina del ACNUR inició, el pasado 8 de octubre, una campaña
mundial para promover nuevas adhesiones a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967
sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto
de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apátrida de 1961; y que esta
campaña mundial será clausurada en el año 2000, fecha en la que se celebra el 50°
Aniversario del ACNUR,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a adherir
y ratificar los instrumentos internacionales sobre el Estatuto de los Refugiados,
contribuyendo de esta manera a la aplicación universal de estas convenciones.
2. Reiterar la importancia de que los Estados adopten normativa interna
para la efectiva aplicación de estos instrumentos internacionales, teniendo en
consideración los estándares internacionales desarrollados por la jurisprudencia, la
práctica estatal y la doctrina regional e internacional en la materia.
3. Invitar al Secretario General de la OEA a que presente un informe
sobre los avances en la materia a la Asamblea General en su próximo período ordinario de
sesiones, a celebrarse en Canadá en el año 2000.
[ Índice
|Anterior | Próximo ]
*
Véase el Comunicado de Prensa en el anexo de este
Informe.
1. La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoyaría
el consenso respecto del párrafo resolutivo 11 de la presente resolución.
|