CAPÍTULO III EL SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES
1. El presente capítulo comprende el trabajo realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 102º al 106º períodos de sesiones, y se refiere al sistema de peticiones y casos individuales tanto ante la Comisión como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este sistema, que fue incorporado al Informe Anual de 1997 por la Comisión en el curso de su 98º período ordinario de sesiones, abarca las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y solicitadas a los Estados miembros de la Organización, los informes aprobados de conformidad con el artículo 51 de la Convención o 53(4) de su Reglamento --cuando el Estado no es parte de la Convención-- cuya publicación ha decidido la Comisión, y los informes declarados admisibles e inadmisibles a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención respectivamente. También se exponen en este capítulo las actividades desarrolladas por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las medidas provisionales, casos contenciosos y opiniones consultivas. 2. La sección C1 de este capítulo comprende 52 medidas cautelares otorgadas por la Comisión, y hace referencia a las medidas acordadas anteriormente y con respecto a las cuales ha habido actividad durante este período. Al respecto, la Comisión ha continuado con su práctica de informar sobre las medidas cautelares solicitadas a los Estados miembros de la Organización, por iniciativa propia o a petición de parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de su Reglamento, en los casos que era necesario evitar daños irreparables a las personas cuya vida e integridad personal se hallan gravemente amenazadas. Las medidas cautelares se presentan en el orden alfabético de los Estados requeridos, consignándose el nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitó, un resumen de la información que sirvió de base para el reclamo, derechos de las personas expuestas a grave e inminente peligro, número del caso cuando pertinente, y por último la fecha de la solicitud y el nombre del Estado aludido. 3. Las secciones C2, C3, C4, y B5 incluyen todo el sistema de peticiones y casos tramitados y resueltos por la Comisión durante el período cubierto por el presente informe. En este sentido, dicha sección contiene 65 informes sobre 26 casos declarados admisibles; 5 informes sobre peticiones declaradas inadmisibles; 4 informes de solución amistosa; y 30 informes de fondo. 4. Las secciones D1, D2, y D3 se refieren al sistema de peticiones y casos individuales litigados por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se presentan las 8 medidas provisionales resueltas por la Corte a solicitud de la Comisión en situaciones de extrema gravedad y urgencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la síntesis de diferentes decisiones de la Corte y actuaciones de la Comisión en varios casos contenciosos; y la presentación de la Comisión y decisión de la Corte en una opinión consultiva durante el período cubierto por el presente informe. Las medidas provisionales se consignan también en el mismo orden de su presentación e incluyen el nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitan, resumen de los hechos y de los derechos involucrados, la fecha de la solicitud, nombre del Estado aludido, y la fecha en que la Corte adoptó la decisión respectiva. 5. Durante el período cubierto por el presente informe la Comisión recibió un número de denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habiéndose abierto 161 casos individuales entre el 4 de enero de 1999 y el de 30 de diciembre, lo que constituye un total de 945 casos individuales actualmente en trámite.
6. En este Capítulo del Informe Anual 1999 se ha considerado conveniente incluir información estadística sobre las principales actuaciones que realiza la CIDH, con la finalidad de brindar una visión general sobre los diferentes aspectos de labor efectuada por la Comisión. Se incluyen cuadros estadísticos en relación a los siguientes aspectos:
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1. Total de casos en trámite
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Las tablas y el gráfico precedentes incluyen la cifra total de casos pendientes ante la CIDH y su discriminación por Estado miembro de la OEA. Cabe aclarar que, según surge de los datos presentados a continuación, los casos individuales son abiertos sólo sobre la base de peticiones que satisfacen, prima facie, los requisitos procesales previstos para su tramitación. |
2. Total de casos abiertos por año
La comparación de los datos referidos al total de casos abiertos durante los últimos tres años demuestra una variación ascendente en el último año del total de casos abiertos y tramitados. |
3. Total de peticiones recibidas por año
Los cuadros precedentes incluyen los datos y grafican la variación
del total de peticiones recibidas por la CIDH en los últimos tres años. Se han
considerado como "petición" toda queja, presentada por escrito, sobre la
presunta violación por un Estado miembro de la Convención y/o la Declaración Americana
u otro instrumento de derechos humanos en vigor dentro del sistema interamericano.
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4. Total de peticiones recibidas por país en el año 1999
La tabla y gráfico precedentes presentan la cifra total de peticiones recibidas durante 1999, discriminada por Estados miembros de la OEA. |
5. Total de informes de admisiblidad e inadmisibilidad publicados
Los gráficos precedentes ilustran las cifras y los porcentajes a la aprobación y publicación de informes de admisibilidad durante los últimos tres años. Estos informes reflejan la decisión definitiva de la CIDH sobre el cumplimiento con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y 37, 38 y 39 de su Reglamento |
6. Total de Informes de fondo publicados
Los cuadros precedentes ilustran la variación ascendiente de la cifra total de informes de fondo sobre casos individuales aprobados y publicados en los últimos tres años. Las cifras incluyen los informes en los cuales la CIDH se ha pronunciado sobre la presunta violación de la Convención Americana por los Estados partes así como de la Declaración Americana por los Estados miembros que aun no han ratificado la Convención Cabe señalar que un informe de fondo puede incluir decisión sobre varios casos individuales previamente tramitados por separado. |
7. Total de casos archivados
Los cuadros precedentes grafican los datos pertenecientes al total de casos archivados por la CIDH en los últimos dos años cuando considera que no existen o subsisten los motivos de la petición. |
8. Medidas cautelares otorgadas
Los cuadros precedentes ilustran el total y la variación en la cifra de medidas cautelares otorgadas por la CIDH en los últimos tres años. El otorgamiento de este tipo de medidas, previstas en el artículo 29 del Reglamento de la Comisión y la consecuente solicitud al Estado miembro de que se trate por la CIDH, tienen el fin de evitar daños irreparables en situaciones de extrema urgencia. |
9. Total de audiencias celebradas por año
Durante su período ordinario de sesiones la CIDH lleva a cabo audiencias sobre casos individuales con la finalidad de recibir información, pruebas y/o alegatos sobre admisibilidad, fondo o cumplimineto con recomendaciones o con el propósito de contribuir a la solución amistosa del asunto. La CIDH también concede audiencias con el fin de recibir información sobre la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros. Los cuadros precedentes ilustran el crecimiento en el número de audiencias celebradas en los últimos tres años. |
10. Casos en trámite con soluciones amistosas en proceso
11. Total de casos presentados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tras su pronunciamiento sobre el fondo de un caso conforme al artículo 50 de la Convención Americana, tanto la CIDH como el o los Estados partes involucrados se encuentran facultados para someter el caso a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los cuadros precedentes ilustran la remisión a la Corte de 34 casos entre 1986 y 1999 por parte de la CIDH. Cabe anotar que la cifra total de casos presentados ante la Corte, que asciende a 35, incluye la remisión de un asunto por Costa Rica en 1981. |
12. Estado de casos presentados a la Corte Interamericana por la Comisión
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7. Las medidas cautelares que están consagradas en el artículo 29 del Reglamento le otorgan a la Comisión las siguientes facultades: 1) A iniciativa propia o a petición de parte, tomar cualquier acción que considere necesaria para el desempeño de sus funciones; 2) En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados; 3) Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 anteriores. Si no fuera posible hacer la consulta en tiempo útil, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros; y 4) El pedido de tales medidas y su adopción no prejuzgarán la materia de la decisión final.
8. El 21 de mayo de 1999, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Luis Ojeda y su familia, y solicitó al Estado argentino que adopte las medidas necesarias para asegurar su integridad física y su vida, reubicarles un lugar seguro, e investigar a los fines de establecer la responsabilidad por las lesiones y amenazas recibidas. Dichas medidas fueron otorgadas en virtud de que, de acuerdo con la información suministrada, el señor Ojeda había recibido hostigamientos, amenazas y fue lesionado por de haber rendido testimonio reconociendo al autor material de los golpes que recibió durante un allanamiento a su morada en 1998. Posteriormente, los peticionarios solicitaron que se mantuvieran las medidas por cuanto las averiguaciones han avanzado muy poco y las soluciones para la reubicación en un lugar seguro han sido provisionales. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con esta situación. 9. El 27 de octubre de 1999, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julio Mera, ciudadano peruano quien reside legalmente en Argentina desde hace ocho años, para que las autoridades se abstuvieran de extraditarle a su país de origen, el Perú, por un plazo de seis meses, hasta tanto concluyera el estudio de la petición. De acuerdo con la información recibida, el señor Mera había sido detenido en julio de 1998 en virtud de que el gobierno peruano solicitó su extradición para juzgarle por hechos de connotación política ocurridos casi una década atrás. El Juez Federal que intervino resolvió otorgar la extradición y esta decisión fue apelada y elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Paralelamente al juicio de extradición, el Comité de Elegibilidad para Refugiados, CEPARE, ante una solicitud del señor Mera, le otorgó el status de refugiado, con lo cual se archivó el proceso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Gobierno de Perú apeló la decisión del CEPARE, lo cual hasta la fecha del presente informe no había sido resuelto. Las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
10. El 18 de noviembre de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Peter Cash, quien fue condenado a muerte, y cuyo caso está pendiente ante la Comisión bajo número 12.231. La Comisión solicitó al Estado de Las Bahamas suspender la ejecución del señor Cash hasta tanto dictaminara sobre su petición. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. 11. El 17 de diciembre de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los Sres. David Mitchell y John Junior Higgs, quienes fueron condenados a muerte, y cuyos casos estaban pendientes ante la Comisión (casos 11.872 y 11.832, respectivamente), y solicitó al Estado de Las Bahamas suspender sus ejecuciones hasta tanto dictaminara sobre sus peticiones. En una carta fechada el 23 de diciembre de 1999, el Estado informó a la Comisión que el "Gobierno ya ha esperado durante un tiempo razonable las recomendaciones de la CIDH respecto a los Sres. Higgs y Mitchell y no va a posponer durante más tiempo el proceso de su ley interna". El 5 de enero de 2000, la Comisión reiteró su solicitud al Estado. Los peticionarios, mediante una carta fechada el 5 de enero de 2000, informaron a la Comisión que el 4 de enero de 2000 el Sr. Higgs se suicidó mientras se estaba afeitando. El 23 de febrero de 2000, los peticionarios informaron a la Comisión que el Sr. Mitchell fue ejecutado por el Estado el 6 de enero de 2000. 12. Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas e informadas en el Informe Anual de 1998 en favor de los señores Brian Schroeter y Jeronimo Bowleg (caso 12.086), el señor Michael Edwards (caso 12.067), y el señor Omar Hall (caso 12.068).
13. El 24 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del abogado Joaquín Marcelo Denadai, defensor de derechos humanos y testigo clave en casos de corrupción y a favor del Promotor de Justicia José Luis Azevedo da Silveira, ambos del estado de Espíritu Santo, quienes, de acuerdo con la información recibida, habían sufrido graves amenazas de muerte de la organización paramilitar Scuderie Le Coq (este asunto está en trámite como caso 12.003). Estas medidas fueron reiteradas al Estado el 7 de septiembre de 1999. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
14. Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas e informadas en el Informe Anual de 1998 en favor de la familia Harte (caso 11.862), y la señora Tavabeh Moeineddin e hijos (caso 12.047).
15. El 18 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Gobierno chileno la adopción de medidas cautelares a favor de Bartolo Ortiz y Carlos Orellana, quienes, de acuerdo con la información recibida, estuvieron bajo orden de detención como consecuencia de la publicación del "Libro Negro de la Justicia Chilena" de la periodista Alejandra Matus. El 19 de julio de 1999, la Comisión amplió las medidas para incluir a la autora de la obra, Alejandra Matus, solicitando garantías para su seguridad e integridad personal, así como para su derecho a la libertad de expresión y de propiedad intelectual. La Comisión, en su 104º período ordinario de sesiones, convocó a las partes para tratar el tema de las medidas cautelares. En varias presentaciones, el Estado informó que el 20 de julio de 1999 se sobreseyó a los señores Orellana y Bartolo Ortiz respecto al caso de la autora del libro, y que el 14 de mayo de 1999 se declaró en rebeldía a la señorita Alejandra Matus Acuña por no concurrir a la declaración indagatoria; que la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el auto de procesamiento en contra de los señores Ortiz y Orellana; y que no existía auto de procesamiento ni orden de detención contra Alejandra Matus Acuña. En cuanto al derecho a la propiedad intelectual, el Gobierno argumentó que excedía el ámbito de protección que concede la Convención Americana. 16. Con fecha 3 de marzo de 1999, la Comisión solicitó medidas cautelares en favor de Patricia Ballestero Vidal, Lee Pope y Arnold Fuentes, de nacionalidad española, norteamericana y francesa, respectivamente, cuya expulsión había sido decretada, de acuerdo con la información recibida, por haber participado, para expresar su apoyo y solidaridad, en una manifestación organizada por los indígenas pehuenches el día 18 de febrero de 1999 en el Alto Bio-Bio. En respuesta, el Estado chileno informó a la Comisión que la orden de expulsión de las indicadas personas había sido revocada.
17. El 28 de enero de 1999, la Comisión tomó conocimiento de que los investigadores Jairo Bedoya, Olga Rodas, Jorge Salazar y Claudia Tamayo, del Instituto Popular de Capacitación (IPC), habían sido secuestrados en horas de la tarde por un grupo armado de civiles que irrumpieron en la sede del IPC en Medellín, Antioquia. Esa misma tarde la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de las personas nombradas y se dirigió de manera inmediata y urgente al Estado colombiano con el fin de solicitar que extremara las medidas necesarias para establecer el paradero de las víctimas y garantizar su vida, integridad personal y libertad. Olga Rodas y Claudia Tamayo fueron liberadas el 11 de febrero de 1999, mientras que Jairo Bedoya y Jorge Salazar recuperaron su libertad el 19 de febrero de 1999. El secuestro fue reivindicado por las Autodefensas de Córdoba y Urabá. 18. El 10 de febrero de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se adoptaran gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación de Familiares de las Víctimas de Trujillo ("AFAVIT") residentes en el municipio de Trujillo, así como de los integrantes del equipo permanente de acompañamiento de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, establecido en Trujillo. De acuerdo con la información disponible, los miembros de AFAVIT y del equipo de acompañamiento habrían sido objeto de amenazas contra su vida, integridad personal, libertad de expresión y asociación, residencia y circulación. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 19. El 9 de marzo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se adoptaran medidas para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Congregación de la Misión Vicentina. De acuerdo con la información recibida, esta congregación religiosa, cuyos miembros integran el Consejo de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, fueron objeto de amenazas contra su integridad personal tras el anuncio del cierre de la oficina de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz en Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, el 21 de febrero de 1999, que se produjera justamente por causa de los incidentes denunciados ante la Comisión el 10 de febrero de 1999 (ver supra). Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 20. El 30 de julio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar la adopción de medidas eficaces para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, en particular aquellos pertenecientes a las seccionales Atlántico, Norte de Santander y Tolima. Información ante la Comisión señaló que un número de miembros del Comité habría sido objeto de señalamientos, amenazas, atentados, asesinatos y desapariciones. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 21. El 23 de agosto de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se adoptaran medidas eficaces para proteger la vida y la integridad personal del señor Francisco Arteaga Benavides y su familia. Según la información presentada a la Comisión, el señor Arteaga Benavides, quien se desempeña como Personero de Cartagena del Chairá, Departamento del Caquetá, habría recibido llamadas telefónicas amenazantes y sufragios del tipo que generalmente anteceden atentados criminales y habría sido "señalado públicamente como vocero de la guerrilla" por un oficial de alto rango del Ejército Nacional de Colombia. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 22. El 28 de septiembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar la adopción de acciones concretas para proteger la vida y la integridad personal de los señores Julio César Robledo Quintero, Jaime Sarmiento Otero, Jhon Fredy Posso, Carlos Arturo López Ríos y Octavio Millán Noreña, miembros de la Junta Directiva del Comité Permanente de Derechos Humanos de Tuluá, en el Departamento del Valle del Cauca. Según la información ante la Comisión, los miembros de ese Comité habrían sufrido amenazas de muerte, y en el caso de Julio César Robledo Quintero un fallido atentado, presuntamente provenientes de las Autodefensas del Valle. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 23. El 29 de noviembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado colombiano tomar las acciones necesarias para dar con el paradero de los señores Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes, voceros del éxodo campesino del Magdalena Medio, y proteger su vida e integridad física. De acuerdo con la información recibida, el 28 de noviembre de 1999 los señores Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes habrían sido interceptados por unidades del batallón 45 Héroes de Majagual a la altura de la Vereda La Placita, Corregimiento Cerro Azul, Municipio de San Pablo. Según información brindada por testigos presenciales, los detenidos habrían sido atados a un árbol y torturados, tras lo cual fueron retenidos por las Autodefensas, quienes reconocieron públicamente su participación en el asunto. La Comisión también solicitó se adoptaran medidas para garantizar la seguridad de los habitantes de la Vereda La Placita que presenciaron y denunciaron los actos de tortura. 24. El 6 de diciembre de 1999, la Comisión se dirigió nuevamente al Estado con relación a este asunto a fin de solicitar la ampliación de las medidas cautelares mencionadas supra, en favor de los señores Libardo Campo Traslaviña, Gilberto Guerra Hernández, Andrés Gil, Francisco José Campo, Ramón Rangel, José Cediel Mondragón Sánchez, Isidro Alarcón Bohorquez y Tito Muñoz, quienes al igual que el señor Edgar Quiroga se han desempeñado como voceros del éxodo campesino, y cuya seguridad personal también corre peligro. Durante el período del presente informe, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 25. El 8 de marzo de 2000 la Comisión se dirigió al Estado con fin de solicitar la adopción de medidas cautelares para proteger la vida, la integridad física y la libertad del señor Jairo Bedoya Hoyos, cuyo paradero se desconoce desde el día jueves 2 de marzo de 2000. El señor Bedoya Hoyos, quien se ha desempeñado en diversos puestos electivos y ha trabajado por los derechos humanos de las comunidades marginadas, negras e indígenas, habría recibido amenazas de distintos actores del conflicto armado, especialmente de grupos paramilitares de la zona de Antioquia y Chocó, con anterioridad a su desaparición. 26. Durante el período de referencia, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con las medidas cautelares otorgadas durante 1998 en favor del Campamento de Desplazados del Coliseo de Turbo y Bocas del Atrato; la Comunidad de Paz de San José de Apartadó; y el señor Domingo Rafael Tovar Arrieta y su familia.
27. Con base en la expresión de preocupación por parte de la Comisión en el curso de una actividad en el país, el 14 de junio de 1999, el Estado ecuatoriano adoptó voluntariamente medidas cautelares para garantizar la vida e integridad personal de Pedro Giovanny Baque Tuáres, Pedro F. Baque Coronel, Olinda Tuárez Loor, Carol Baque Tuáres, Javier Baque Tuáres, Homero Alberto Palacios Palma y Julio Paéz García, así como garantizarles su libre acceso a las instancias judiciales. De acuerdo con la información ante la Comisión, Pedro Baque es el único sobreviviente de un asesinato perpetrado presuntamente por agentes de la Policía Nacional contra dos amigos de él cuando se movilizaban en una motocicleta. Los tres habrían sido interceptados por policías que los bajaron de la motocicleta y les dispararon. Los dos amigos de Pedro Baque murieron como consecuencia de los disparos y éste quedo gravemente herido, siendo abandonado en el lugar. Como consecuencia de los hechos descritos y al haber sobrevivido a éstos, Pedro Baque estaba siendo amenazado al igual que su familia y abogados con el fin de amedrentarlo y que no prestara testimonio ante los tribunales. Estas medidas fueron ratificadas por la Comisión con fecha 16 de junio de 1999, con el debido reconocimiento al Estado ecuatoriano por su iniciativa de adoptarlas de oficio.
28. El 29 de febrero de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Odir Miranda y otros 26 integrantes de la Asociación Atlacatl, una entidad que nuclea a habitantes de El Salvador que portan el virus del SIDA. La solicitud al Estado se hizo con base en la información recibida de los peticionarios, de acuerdo a la cual los derechos a la vida y a la salud de las personas mencionadas se hallaban en grave peligro, pues precisaban de la atención de instituciones del Estado para acceder a la medicina necesaria para su tratamiento. El 8 de octubre de 1999, la CIDH había pedido información al Estado de El Salvador acerca de la situación mencionada, fecha desde la cual fallecieron diez de los integrantes de la Asociación Atlacatl. La Comisión solicitó que el Estado salvadoreño suministrara el tratamiento y los medicamentos antirretrovirales necesarios para evitar la muerte de las 27 personas individualizadas, así como las atenciones hospitalarias, farmacológicas y nutricionales pertinentes que permitieran fortalecer su sistema inmunológico, e impedir el desarrollo de enfermedades. El 15 de marzo de 2000 el Estado salvadoreño informó a la CIDH, entre otras cosas, que las autoridades estaban revisando los expedientes clínicos de las personas afectadas, a fin de evaluar la terapia antirretroviral y las atenciones necesarias para cada caso, y que estaban gestionando en el extranjero la obtención de los fondos complementarios para proveer el tratamiento. Tras esta respuesta, las partes continuaron informando en relación con dichas medidas.
29. El 8 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Joseph Stanley Faulder, quien fue sentenciado a muerte y cuya ejecución estaba prevista para el 17 de junio de 1999 en el estado de Texas, y cuyo caso, 12.168, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó a los Estados Unidos de América la suspensión de la ejecución hasta tanto tuviera la oportunidad de investigar plenamente las demandas planteadas en la petición, sobre la base de que si el Sr. Faulder era ejecutado antes de que la Comisión investigara su caso, su muerte constituiría un daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado, y el Sr. Faulder fue ejecutado el 17 de junio de 1999. 30. El 28 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en el caso de Mary y Carrie Dann, caso 11.140, y solicitó que los Estados Unidos tomaran las medidas apropiadas para suspender los esfuerzos del Bureau of Land Management de confiscar su riqueza pecuaria hasta tanto tuviera la oportunidad de investigar plenamente las demandas planteadas en la petición. La Comisión no recibió respuesta a esta solicitud por parte del Estado. 31. El 27 de agosto de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de David Leisure, quien fue condenado a muerte y cuya ejecución estaba prevista para el 1º de septiembre de 1999 en el estado de Missouri, y cuyo caso, 12.201, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó a los Estados Unidos de América una suspensión de ejecución con el fin de evitar daño irreparable al Sr. Leisure. La Comisión no recibió una respuesta a su solicitud por parte del Estado, y el Sr. Leisure fue ejecutado el 1º de septiembre de 1999.
32. Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas en 1997 en favor del señor Paul Lallion (caso 11.765) y el señor Rudolph Baptiste (caso 11.743).
33. El 16 de abril de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del licenciado Ronalth Ochaeta y familia. La Comisión solicitó al estado de Guatemala que adoptara las medidas cautelares necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas nombradas. Las medidas se debieron a que la Comisión había recibido información al efecto de que el 16 de abril tres sujetos no identificados y armados irrumpieron violentamente en la casa del licenciado Ochaeta, los cuales amenazaron y agredieron a la empleada de éste, retuvieron a una de sus hijas y registraron su casa. Estos sujetos le señalaron que le traían al licenciado Ochaeta una encomienda que consistía en un trozo de ladrillo de concreto con una piedra. Cabe recordar que el licenciado Ronalth Ochaeta había trabajado en el informe REMHI con Monseñor Juan José Gerardi Conedera y en esos días se cumplía el primer aniversario de su asesinato. Con fecha 27 de abril el Estado guatemalteco informó a la Comisión sobre las medidas adoptadas, que consistieron principalmente en la vigilancia constante de su residencia por parte de personal uniformado. La Comisión recibió información hasta la fecha que las personas nombradas salieron del país. 34. El 24 de septiembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Calvin Manolo Galindo y familia y Marcos Aníbal Sánchez y familia. El señor Calvin Galindo en ese entonces era el Fiscal Especial en la investigación del homicidio de Monseñor Juan José Gerardi Conedera y el señor Marcos Sánchez era a su vez el Fiscal Auxiliar del mismo caso. De acuerdo con la información recibida, en el caso del señor Galindo éste fue amenazado de muerte en varias oportunidades y hostigado. En el caso del señor Sáchez le cortaron los frenos de su automóvil y fue amenazado. En ambos casos sus teléfonos personales y de su trabajo supuestamente se encontraban intervenidos. En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Estado guatemalteco les otorgó seguridad personal a ambos y destinó una patrulla policial para que custodiara sus respectivos domicilios. El señor Calvin Manolo Galindo renunció como Fiscal del caso de Monseñor Gerardi y se exilió voluntariamente junto a su familia en los Estados Unidos. 35. Durante el período de referencia, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con las medidas cautelares otorgadas e informadas en períodos anteriores en favor del señor Diego Esquina Mendoza y otros (caso 11.998), la Lic. Lucrecia Barrientos, y la Jueza María Eugenia Villaseñor (caso 11.388).
36. El 27 de julio de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de la señora Dora Emperatriz Oliva Guifarro, miembro del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), quien de acuerdo con la información recibida fue secuestrada el 5 de julio de 1999, por espacio de dos horas, por dos individuos presuntamente vinculados a grupos paramilitares activos, así como en favor de su hermana, señora Bertha Oliva de Nativí, Coordinadora General de dicho Comité y Vice-presidenta de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica y sus familiares, y los miembros integrantes del COFADEH. La Comisión solicitó al Estado de Honduras adoptar las acciones necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas nombradas. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 37. El 6 de mayo de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de los señores Lombardo Lacayo Sambula, ex-Alcalde Garífuna del Municipio de Limón, Departamento de Colón y Horacio Martínez Calix, ex-Presidente de la Organización Fraternal Negra, quienes de acuerdo con la información ante la Comisión habían sufrido graves actos de hostigamiento e intimidación en el contexto de conflictos de tierras entre la población indígena de Honduras, los Garífuna y algunos terratenientes hondureños. Tras la solicitud al Estado de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas indicadas y la respuesta de éste, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
38. El 9 de marzo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Whitley Dixon, quien fue condenado a muerte en Jamaica el 12 de febrero de 1996, y cuyo caso, 11.884, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó al Estado de Jamaica una suspensión de ejecución hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar su caso, sobre la base de que se causaría daño irreparable al Sr. Dixon en caso de que éste fuera ejecutado antes de que la Comisión examinara sus demandas. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. En una comunicación fechada el 21 de julio de 1999, los peticionarios informaron a la Comisión que el Estado de Jamaica había conmutado la pena de muerte del Sr. Dixon el 16 de abril de 1999. 39. El 22 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Joseph Thomas, quien fue condenado a muerte el 11 de octubre de 1996 en Jamaica, cuya ejecución estaba prevista para el 22 de junio de 1999 y cuyo caso, 12.183, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó al Estado de Jamaica una suspensión de ejecución hasta que la Comisión tuviera la oportunidad de examinar su caso, sobre la base de que se causaría daño irreparable al Sr.Thomas en caso de que éste fuera ejecutado antes de que la Comisión examinara sus demandas. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. 40. Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas en 1998 en favor de los señores Steve Shaw (caso 12.018), Desmond Taylor (caso 12.022), Desmond McKenzie (caso 12.023), Beresford Whyte (caso 12.024), Gilbert Daley (caso 12.025), Deon McTaggart (12.026), Andrew Perkins (caso 12.027) Everton Morrison (caso 12.029), Milton Monique (caso 11.846), Dalton Daley (11.847), y Kevin Mykoo (11.843). En relación con siete de estas medidas, las relacionadas con los señores Shaw, Taylor, Whyte, Daley, McTaggart, Perkins y Morrison, la tramitación terminó con la decisión sobre inadmisibilidad de la Comisión en marzo de 1999 (véase la sección 3, infra). Asimismo, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas en 1997 en favor de los señores Neville Lewis (caso 11.825), Leroy Lamey (11.826) y Peter Blaine (caso 11.827).
41. El 4 de marzo de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Angel Aguirre Rodríguez, un detenido que de acuerdo con la información ante la Comisión habría sido golpeado brutalmente en el Centro de Readaptación Social Nuevo León (CERESO de Apodaca), al igual que otros presos que se reunían con los representantes de Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC) quienes supuestamente eran hostigados. El Estado respondió a la solicitud de la Comisión el 19 de marzo de 1999 con información acerca de las medidas que había adoptado, consistentes en la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León y de la Secretaría de Gobierno de dicho estado. Las partes siguieron el intercambio de información y observaciones en relación con las medidas en efecto y la situación de los internos hasta el 4 de octubre de 1999, en que venció el plazo de seis meses fijado para las medidas cautelares. 42. El 13 de abril de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de José Rentería Pérez y 14 personas de La Humedad, Oaxaca. De acuerdo a la solicitud recibida, el 15 de enero de 1999 irrumpieron desconocidos en la casa de las religiosas de la comunidad, las sometieron a un interrogatorio sobre sus actividades y profirieron amenazas contra ellas y otras personas incluidas en la solicitud, incluyendo al presidente municipal elegido de acuerdo a los "usos y costumbres". Luego de varias comunicaciones entre las partes en relación con las medidas en efecto y la situación de seguridad de las personas protegidas, la CIDH prorrogó las medidas cautelares por 6 meses a partir del 8 de agosto de 1999, y las partes continuaron presentando la información y las observaciones correspondientes. 43. El 9 de septiembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado la adopción de medidas concretas, con carácter urgente, a efectos de la protección de la vida e integridad física de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales y los miembros del PRODH (este asunto está en tramite como el caso 12.229). De acuerdo con la información recibida, el 3 de septiembre de 1999 se recibieron en el PRODH tres sobres con amenazas dirigidas al Director y personal de dicho Centro, aparentemente en relación con su trabajo en defensa de los derechos humanos. Los peticionarios vincularon este hecho al secuestro de la Lic. Digna Ochoa y Plácido, abogada del Centro, que fue perpetrado por personas desconocidas el 9 de agosto de 1999. Indicaron que durante el secuestro, dichas personas sustrajeron varios efectos personales de la Lic. Ochoa y Plácido, incluyendo sus tarjetas personales de presentación, una de las cuales venía dentro de uno de los mencionados sobres que contenían las amenazas. El 21 de septiembre de 1999, el Estado informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había adoptado medidas de protección a favor de dichas personas, que se habían iniciado las averiguaciones previas en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y que igualmente había intervenido la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Dentro del plazo fijado para recibir las correspondientes observaciones, los peticionarios informaron acerca de otro grave ataque en perjuicio de la Lic. Digna Ochoa, que motivó la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana el 11 de noviembre de 1999 (véase la sección D.1, infra). 44. Con fecha 17 de septiembre de 1999, la CIDH otorgó medidas cautelares para la protección de la vida e integridad del periodista Jesús Barraza Zavala, con base en información que había sido amenazado de muerte por integrantes de la policía judicial del estado de Sonora debido a sus investigaciones acerca de la corrupción y nexos del narcotráfico en dicha institución. En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Estado informó el 7 de octubre de 1999 que la CNDH se mantenía en comunicación con el señor Barraza dos veces al día, y que seguían las investigaciones de los hechos denunciados. Tras esta respuesta, las partes siguieron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
45. El 12 de febrero de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y requirió al Estado nicaragüense que adoptara las acciones necesarias para proteger la vida e integridad de Ingeniero Agustín Jarquin Anaya, y de los señores Rafael Córdoba Alvarez y Eddy Stubbs Guillén. Según la información presentada, las amenazas contra el Contralor Anaya fueron proferidas por el Presidente Dr. Arnoldo Alemán y las mismas estarían vinculadas a las tareas realizadas por las víctimas en su trabajo institucional desarrollado en la Dirección General de la Función Pública y Probidad de la Contraloría General de la República. El 23 de febrero de 1999 el Estado presentó observaciones negando en primer término que el Presidente Arnoldo Alemán Lacayo hubiera amenazado a algún funcionario público. Asimismo, el Gobierno manifestó que en cumplimiento de las medidas solicitadas se incrementó la protección y seguridad personal a las personas mencionadas, incluso en el caso del señor Anaya, un servicio de escolta personal integrado por cinco personas, un servicio de protección en su residencia y su centro de trabajo las veinticuatro horas al día, y un servicio de investigación de señales, en el cual el Departamento de Investigaciones de Seguridad Personal de Coordinación con la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional atendían el procesamiento e investigación de informaciones y amenazas que surgen en su contra. Tras esta respuesta, las partes siguieron presentando información y observaciones en relación con estas medidas. 46. El 7 de octubre de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Alvaro José Robelo González y su esposa Lucía Raffone, con base en información recibida al efecto de que el Estado de Nicaragua había anulado el pasaporte del señor Robelo y que éste había recibido amenazas de muerte telefónicamente. En respuesta a la solicitud de la Comisión, mediante nota del 12 de octubre de 1999 el Gobierno nicaragüense informó que había trasmitido la solicitud de medidas cautelares ante el Ministerio de Gobernación para que en consulta con los interesados procediesen a dar cumplimiento a lo solicitado, y luego el 29 de febrero de 2000 informó que puso a disposición del señor Robelo un agente de la Policía Nacional a efectos de resguardar su seguridad y la de su familia por un período de 4 meses, a partir del 27 de octubre de 1999. Asimismo, informó que el señor Robelo y su esposa salieron de Nicaragua el 4 de noviembre de 1999, que hasta la fecha no habían regresado al país, y que el señor Robelo conserva aún su pasaporte nicaragüense.
47. El 28 de enero de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado peruano a fin de solicitarle la adopción de medidas eficaces para proteger la salud y la integridad personal del señor Juan Francisco Tulich Morales, las cuales se tramitan en el marco del caso 12.171. De acuerdo con la información recibida, el señor Tulich Morales se encontraba recluido en el Establecimiento Penal de Socabaya, ubicado en la localidad de Arequipa, donde no se le habría facilitado la atención medica, los cuidados ni la medicación necesaria para atender a su delicada condición de salud. Durante el período de este informe, las partes continuaron presentando información. 48. El de 2 de febrero de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Jesús Mezarina Retamozo y de los demás integrantes de su familia. En oportunidad de su visita in loco efectuada al Perú, la Comisión había recibido información en relación con el hostigamiento de que el señor Mezarina Retamozo era objeto supuestamente por parte de agentes del Ejército peruano. Las medidas requeridas al Estado peruano se fundaron en la necesidad de proteger la vida del señor Mezarina Retamozo, quien sufrió un atentado contra su vida el 30 de noviembre de 1998, cuando personas desconocidas le dispararon dos veces con armas de fuego, en oportunidad en que salía de su domicilio. El 30 de marzo de 1999, el Estado informó a la Comisión las medidas concretas que fueron adoptadas, y tras esta respuesta las partes continuaron presentando la información y las observaciones correspondientes. 49. El 21 de noviembre de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonzáles Arica, las cuales se tramitaron en el contexto del caso 12.085. La Comisión había recibido información en relación con reiteradas acciones persecutorias en contra del señor Gonzáles Arica que habrían estado protagonizadas supuestamente por agentes de seguridad del Estado peruano. Las medidas cuya adopción se solicitó al Estado peruano se fundaron en la necesidad de posibilitar un pleno ejercicio de la libertad de expresión por parte del señor Gonzáles Arica. En fecha 21 de diciembre de 1999, el Estado respondió con relación a la solicitud de la Comisión, expresando que no estimaba necesario adoptar medidas adicionales a las que se encuentran en la legislación nacional. 50. El 10 de marzo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado peruano con el fin de solicitarle la adopción de medidas eficaces para proteger la libertad de expresión y de prensa del señor Genaro Delgado Parker, las cuales se tramitan en el marco del caso 12.262. De acuerdo con la información recibida, el señor Delgado Parker habría sido despojado por las autoridades del control de la cadena televisiva "Red Global" y de los equipos de radiodifusión de la radioemisora de su propiedad "Radio 1160", los cuales que habrían sido incautados. 51. Durante el período de referencia, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con las medidas cautelares otorgadas e informadas en períodos anteriores en favor de la señora la Rosa Bustamante, la Jueza Minaya Calle, los señores de Aprodeh y otros, el señor Morales Zapata, el señor Benítez Rivas y familia, el señor Noreña Llanos y las señoras Neomy Even Shartz de Ivcher y Michal Ivcher Even.
52. El 27 de agosto de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de las señoritas Dilcia Yean y Violeta Bosica. Según la información ante la Comisión, a estas personas se les ha negado la nacionalidad dominicana, a pesar de haber nacido en territorio dominicano y de que la Constitución establece el principio del ius soli, y al denegárseles este derecho quedaban expuestas al peligro inminente de ser arbitrariamente expulsadas de su país natal. La Comisión requirió al Estado la adopción de las medidas necesarias, a fin de evitar de que fueran expulsadas del territorio de la República Dominicana y que Violeta Bosica no fuera privada del derecho de asistir a clases y de recibir la educación que se brinda a los demás niños de nacionalidad dominicana. La Comisión, en su 104º período ordinario de sesiones, convocó a las partes a una audiencia para tratar dichas medidas cautelares. En la misma, el Estado expresó que las medidas solicitadas por la CIDH estaban siendo cumplidas, y las partes se comprometieron a arribar a una solución amistosa con los buenos oficios de la Comisión. 53. El 22 de febrero de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Josefina Juan de Pichardo y sus dos hijos, Reemberto José Pichardo Juan y Alicia María Pichardo Juan, y solicitó al Estado la adopción de las medidas concretas necesarias para salvaguardar su vida e integridad física. Según la información recibida, la señora Juan había realizado denuncias públicas en contra de funcionarios públicos dominicanos de alto nivel vinculándolos con el narcotráfico. Como resultado de dichas actividades recibió fuertes amenazas contra su vida e integridad física y la de sus dos hijos. El 10 de marzo de 1999, el Estado informó que tanto la señora de Pichardo como sus familiares transitaban libremente sin ningún inconveniente. El 22 de abril de 1999, la Comisión recibió información de los peticionarios al efecto de que tanto la señora Juan de Pichardo como sus hijos no habían recibido otras amenazas contra su vida e integridad física. 54. El 22 de noviembre de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Gobierno de la República Dominicana tomar las acciones necesarias a efectos de cesar las expulsiones masivas de extranjeros y en caso de procederse a la deportación de personas que se encontrasen en territorio dominicano, garantizar plenamente los requisitos del debido proceso. Esta solicitud se basa en información recibida en la cual el peticionario señaló que miles de personas de origen haitiano y dominicanos de descendencia haitiana fueron sujetos de expulsión por parte de las autoridades de República Dominicana realizadas mediante redadas colectivas, sin procedimiento legal que permitiese identificar adecuadamente la nacionalidad de los expulsados y sus vínculos familiares. Los peticionarios denunciaron que las expulsiones se realizaban de tal manera que no era posible comunicarse con sus familiares y tampoco se les permitía llevarse sus bienes. El Estado dio respuesta el 15 de diciembre de 1999, rechazando el pedido de medidas cautelares que le fuera solicitado, por considerar que éste no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 2, del Reglamento de la Comisión, y haciendo referencia a la existencia de un procedimiento de repatriación, el cual era implementado por la Dirección General de Migración. 55. El 3 de diciembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Gobierno de la República Dominicana la adopción de las acciones necesarias, con carácter urgente, a efectos de que se garantizase la protección de Eddy Martínez, su esposa Germania Pierre (María) y sus dos hijas menores de edad, Olga y Teresa, a fin de que se les permitiese regresar al territorio dominicano y se procediese a la devolución de los documentos personales indebidamente requisados al señor Martínez y su familia. La Comisión también solicitó al Estado dominicano que de acuerdo a la legislación interna investigara adecuadamente el hecho denunciado. Según la información recibida, inspectores de Migración de la República Dominicana habían expulsado a Haití en forma violenta, ilegal y arbitraria a la familia de Eddy Martínez, de origen dominicano, por haberlos confundido con haitianos. El Estado respondió el 16 de diciembre de 1999, informando que el señor Eddy Martínez y sus dos hijas menores se hallaban en la República Dominicana desde el 19 de noviembre de 1999, y que la Dirección General de Migraciones adoptaría medidas definitivas en el caso, a fin de proteger a la familia y evitar su desintegración. Con fecha 28 de febrero de 2000, el Estado informó a la Comisión que se procedió a entregarle a la ciudadana haitiana Germania Pierre, esposa de Eddy Martínez, un permiso de estadía en el país por tres meses y se estaba gestionando la residencia definitiva de la Sra. Pierre.
56. El 6 de enero de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Wayne Matthews, quien está sentenciado a muerte y cuyo caso, 12.153, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de su ejecución hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos del caso, y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a la víctima antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a la víctima daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor del señor Matthews en mayo de 1999. 57. El 21 de enero de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Alfred Frederick y Natasha De Leon, quienes estan sentenciados a muerte y cuyos casos, 12.082 y 12.093, están pendientes ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de sus ejecuciones hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos de los casos, y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a las víctimas antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor del señor Frederick y la señora de Leon en mayo de 1999. 58. El 4 de marzo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Vijay Mungroo y Phillip Chotalal, quienes estan sentenciados a muerte y cuyos casos, 12.111 y 12.112, están pendientes ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de sus ejecuciones hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos de los casos, y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a las víctimas antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor de los señores Mungroo y Chotalal en mayo de 1999. 59. El 12 de abril de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Naresh Boodram y Joey Ramiah, quienes están sentenciados a muerte y cuyo caso, 12.129, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de sus ejecuciones hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos del caso, y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a las víctimas antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor de los señores Boodram y Ramiah en mayo de 1999. 60. El 28 de abril de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Nigel Mark, quien está sentenciado a muerte y cuyo caso, 12.137, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de su ejecución hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos del caso, y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a la víctima antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a la víctima daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor del señor Mark en mayo de 1999. 61. El 1º de mayo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Wilberforce Bernard y Steve Mungroo, quienes estan sentenciados a muerte y cuyos casos, 12.140 y 12.141, están pendientes ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de sus ejecuciones hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos de los casos, y basó su solicitud en el hecho de que, si el Estado ejecutaba a las víctimas antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor de los señores Bernard y Mungroo en mayo de 1999. 62. El 11 de mayo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Kelvin Dial y Andrew Dottin, los cuales fueron condenados a muerte y cuyo caso, 12.145, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de las ejecuciones hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos del caso y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a las víctimas antes de dicho estudio, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de la sentencia, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor de los señores Dial y Dottin en mayo de 1999. 63. El 8 de mayo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Peter Benjamin y Krishendath Seepersad, los cuales fueron sentenciados a muerte y cuyos casos, 12.148 y 12.149, respectivamente, están pendientes ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de las ejecuciones hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos de los casos y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a las víctimas antes de dicho estudio, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor de los señores Benjamin y Seepersad en mayo de 1999. 64. El 20 de mayo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Anthony Johnson y Allan Phillip, los cuales están condenados a muerte y cuyos casos, 11.718 y 12.151, respectivamente, están pendientes ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de las ejecuciones hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos de los casos y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a las víctimas antes de este estudio, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor de los señores Johnson y Phillip en mayo de 1999. 65. El 21 de mayo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Narine Sooklal, quien está condenado a muerte y cuyo caso, 12.152, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de la ejecución hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos del caso y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a la víctima antes de tal examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a la víctima daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor del señor Sooklal en mayo de 1999. 66. El 25 de mayo de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Amir Mowlah, quien está sentenciado a muerte y cuyo caso, 12.153, está pendiente ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de su ejecución hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos del caso y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a la víctima antes de este examen, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor del señor Mowlah en mayo de 1999. 67. El 3 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Mervyn Parris y Francis Mansingh, quienes están sentenciados a muerte y cuyos casos, 12.156 y 12.157, respectivamente, están pendientes ante la Comisión. La Comisión solicitó a la República de Trinidad y Tobago la suspensión de las ejecuciones hasta que pudiera tomarse una decisión en base a los méritos de los casos y basó su solicitud en el hecho de que si el Estado ejecutaba a las víctimas antes de tal estudio, cualquier decisión posterior de la Comisión vendría a ser ineficaz en relación con los posibles remedios, tales como una recomendación de conmutación de pena, y causaría a las víctimas daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta a su solicitud por parte del Estado. Como se informa en la sección D.1 infra, en respuesta a la solicitud de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en favor de los señores Parris y Mansingh en mayo de 1999. 68. Durante el período de referencia, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas en 1998 en favor de los señores Wilson Prince (caso 12.005), Mario Pedro (caso 12.039), Mervyn Edmund (caso 12.042), Samuel Winchester (caso 12.043), Martin Reid (caso 12.052), Rodney Davis (12.072) y Gangadeen Tahaloo (12.073). Como se informa infra, en relación con estas situaciones, salvo la del señor Pedro, la Comisión solicitó, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó, medidas provisionales en mayo de 1999. Asimismo, la Comisión continuó recibiendo información en relación con las medidas cautelares otorgadas en 1997 en favor de los señores George Constantine (caso 11.787), Indravani (Pamela) Ramjattan (caso 11.837), Clarence Charles (11.851) y Keiron Thomas (caso 11.853). Como se informa infra, en relación con estas situaciones, salvo la de la señora Ramjattan, cuya sentencia fue comutada en febrero de 1999, la Comisión solicitó, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó, medidas provisionales en mayo de 1999 (véase la sección D.1, infra). |