CAPÍTULO I LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO
1. Además de sus compromisos internacionales de carácter universal sobre la promoción y respeto de los derechos humanos(1) Brasil está obligado a cumplir con las obligaciones y garantías derivadas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que, con respecto a los derechos humanos, están desarrolladas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Declaración Americana")y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" ("Convención Americana"), a la cual se adhirió el 25 de septiembre de 1992, y a su protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte al que se adhirió en agosto de 1996, a las Convenciónes Americanas para Prevenir y Sancionar la Tortura (20 de julio de 1989),y para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (27 de noviembre de 1995). Brasil no ha aceptado aún la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.(2) 2. De acuerdo con la Constitución Federal, todos los tratados y convenciones de los que Brasil es Estado parte son de aplicación inmediata en el ordenamiento interno del país. Compete al Poder Ejecutivo celebrarlos a referendo del Congreso Nacional (Artículo 84, inciso VIII de la Constitución Federal, en adelante CF),y una vez aceptado por el Congreso, el Presidente por decreto ordena su ejecución. 3. Esta ejecutoriedad inmediata de los compromisos internacionales en el ámbito de los derechos humanos hace que éstos deban aplicarse directamente sin necesidad de que se adopten previamente medidas legislativas, administrativas, o de otra índole. Ello surge del Artículo 5 de la Constitución que dice: Los derechos y garantías reconocidos expresamente en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios por ella adoptados, o de los tratados internacionales en que la República Federativa de Brasil sea parte.. Las normas definidoras de los derechos y garantías fundamentales tienen aplicación inmediata. 4. La Comisión ha recibido, sin embargo, numerosas quejas durante su visita en el sentido que muchas violaciones de derechos humanos quedan impunes debido, entre otras razones, a que se utiliza como causa de justificación el desconocimiento o la falta de reglamentación o adecuación de las normas de los tratados internacionales al derecho interno. 5. En este mismo orden de ideas, la Comisión no puede dejar de expresar su preocupación por la falta de cumplimiento, por parte del Estado brasileño, de muchas obligaciones contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos en razón de que los Estados miembros o entidades estatales que forman parte de la República Federativa ejercen jurisdicción y tienen competencia respecto a delitos cometidos en sus respectivos territorios. El denominado "principio federativo", de acuerdo con el cual los Estados individuales gozan de autonomía, ha sido usado frecuentemente como explicación para impedir la investigación y determinación de los responsables de violaciones --muchas veces graves-- de derechos humanos y ha contribuido a acentuar la impunidad de los autores de tales violaciones. 6. Cabe destacar que, conforme al artículo 28 de la Convención Americana, cuando se trate de un Estado Parte constituído como Estado Federal, el gobierno nacional tiene la obligación de "cumplir todas las disposiciones de la Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial" (inciso 1). Cuando esté involucrada "la jurisdicción de las entidades componentes de la federación", el gobierno nacional tiene la obligación de "tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de (la) Convención" (inciso 2).(3)
B. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL (1) Antecedentes 7. En Brasil los derechos y garantías individuales reconocidos en las constituciones francesa y de los Estados Unidos fueron recogidos en la Constitución del Imperio (1824) y en la de la República (1891), para ser ampliados en la de 1934. Entre 1937 y 1946 estos derechos y garantías fueron restringidos para volver nuevamente a ser reconocidos en la Constitución de 1946, que siguió fielmente a la de 1934. Un gran retroceso se inició a raíz del golpe militar de 1964. que marca el inicio de veintiún años de dictadura militar (1964-1985), durante los cuales se aprobó una nueva Constitución (1967), que fue elaborada por las autoridades militares y que restringió nuevamente las libertades individuales. Esta restricción se amplió, especialmente, con el Acto Institucional Nº 1, por medio del cual el régimen militar limitó las libertades civiles y los poderes del Congreso; el Acto Institucional Nº 5 de 1968, que suspendió garantías constitucionales fundamentales y concedió poderes extraordinarios al Ejecutivo; la Enmienda Constitucional Nº 1 de 1969 y, finalmente, la Enmienda Nº 7 de 1977, que hizo posible la creación de un fuero militar estatal competente para juzgar los crímenes cometidos por los integrantes de las policías llamadas "militares" en ejercicio de sus funciones policiales comunes. 8. La Constitución de 1988, actualmente vigente, mantiene la forma representativa republicana federal de gobierno, consagrada por primera vez en la Constitución de 1891(4) y confirmada en todas las Constituciones posteriores.(5) En su artículo 2 consagra la separación, independencia y armonía de los poderes Legislativo(6), Ejecutivo(7) y Judicial(8), que son los tres poderes de la Unión. En su artículo 18, establece que la organización político-administrativa comprende la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, que son autónomos, en los términos de la Constitución.(9)
(2) Los Derechos Humanos en la Constitución de 1988 9. La Constitución de 1988 representa, en el campo de los derechos humanos, un avance importante en relación con la de 1967 y las sucesivas enmiendas constitucionales aprobadas durante la dictadura militar. La Carta constitucional vigente fue el resultado de una percepción casi unánime de la sociedad brasileña que, con el regreso a la democracia después de veintiún años de régimen militar, no sería deseable mantener la Constitución de 1967 con sus correspondientes enmiendas, especialmente la Enmienda constitucional No. 1. 10. En su Título II, "De Los Derechos y Garantías Individuales", la Constitución vigente hace constar la "dignidad de la persona humana"(10) y la "primacía de los derechos humanos"(11) entre los principios esenciales en los que se funda la República Federativa de Brasil, en su calidad de Estado democrático de derecho. Aunque la Constitución no utiliza específicamente el término derechos humanos en el resto del texto, el principio de primacía de estos derechos está presente en los diversos capítulos y disposiciones del mencionado título, en el que se amplía el elenco de derechos y deberes individuales y colectivos garantizados en la Constitución de 1967, y se tutela un extenso número de derechos y garantías individuales, colectivos, sociales, de nacionalidad, políticos y relativos a los partidos políticos. 11. El Capítulo I, "Derechos y Deberes Individuales y Colectivos",(12) por ejemplo, reconoce por primera vez que no son sólo los individuos(13), sino también los grupos, los que tienen derechos. Además, el artículo 5, disposición única de dicho capítulo, reconoce la mayoría de los derechos y garantías fundamentales incluidos en las convenciones internacionales de protección de los derechos humanos y establece medidas de protección que, en muchos casos, tienen características completamente innovadoras. Al enumerar los derechos y deberes individuales y colectivos, la Constitución reconoce, entre otros, la igualdad ante la ley; la igualdad entre hombres y mujeres; el principio de que sólo la ley puede obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo; la prohibición de la tortura y de cualquier tratamiento inhumano o degradante; la libertad de pensamiento y culto, de convicción filosófica o política, de expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación; la inviolabilidad de la intimidad, de la vida privada, de la honra y de la imagen de las personas, del domicilio, de la correspondencia y de las comunicaciones telegráficas, de datos y telefónicas; el acceso a la información; la libertad de circulación, reunión y asociación; la libertad de asociación profesional o sindical; el derecho de propiedad y su función social; el derecho de petición, el derecho a la justicia y al debido proceso (Artículo 5 CF). 12. El capítulo II trata de los derechos sociales y los capítulos III, IV y V rigen, respectivamente, la nacionalidad, los derechos políticos y los partidos políticos. 13. Con respecto a los derechos políticos, la Carta constitucional enuncia el principio de soberanía popular (Artículo 1 CF) y establece las formas mediante las cuales debe ejercerse la misma: por el sufragio universal y por el voto directo y secreto, con valor igual para todos y, en los términos de la ley, mediante plebiscito, referendo o iniciativa popular (Artículo 14, I a III CF). En cuanto a los partidos políticos, proclama la libertad de creación, fusión, incorporación y extinción, respetando la soberanía nacional, el régimen democrático, el pluripartidismo y los derechos fundamentales de la persona humana (Artículo 17 CF).
(3) Las Acciones de Garantía 14. La Constitución contempla, asimismo, seis acciones de garantía para proteger los derechos personales amenazados: El habeas corpus, el mandato de seguridad, el mandato de seguridad colectiva, el mandato de interdicto ("injunção"), el habeas data y la acción popular. 15. El habeas corpus es el más antiguo de los instrumentos de protección. Este instrumento es una acción constitucional que se concede cuando alguien sufre o se encuentra amenazado de sufrir violencia o coacción a su derecho de libre circulación, por ilegalidad o abuso de poder (Artículo 5, párrafo LXVIII CF). El Código de Proceso Penal (Artículo 648) enumera, entre otras, las siguientes hipótesis en que la limitación del derecho de libre circulación debe ser considerada ilegal: cuando no haya justa causa; cuando la persona haya estado presa por más tiempo del que determina la ley, y cuando la persona que ordena la coacción no tenga competencia para hacerlo. 16. El "mandato de seguridad" está destinado a la protección del "derecho líquido y cierto no amparado por habeas corpus o habeas data", cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder sea una autoridad pública o una persona jurídica en ejercicio de atribuciones del Poder Público (Artículo 5, LXIX CF). Es un instrumento efectivo que provoca el examen jurisdiccional inmediato de un acto de autoridad que, potencialmente o en la realidad, afecta un derecho líquido y cierto. Fue introducido en 1926 y protege derechos que hasta entonces eran amparados --aunque en forma deficiente-- por el habeas corpus. Es un instrumento de gran relevancia, aún más amplio que el habeas corpus, pues protege una gran cantidad de derechos, inclusive el derecho a la libertad, cubriendo más allá que la libertad de circulación, y el derecho a la igualdad. Es decir, que protege todo derecho cierto e inimpugnable contra las violencias y coacciones de la autoridad. 17. El "mandato de seguridad colectiva" puede ser solicitado por un partido político con representación en el Congreso Nacional o una organización sindical, entidad de clase o asociación legalmente constituida que haya estado en funcionamiento por lo menos por un año, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados (Artículo 5, párrafo LXX CF). Este mandato busca defender los derechos difusos de los miembros de una asociación o colectividad. Las entidades legitimadas para solicitar el mandato no necesitan el consentimiento de sus miembros para hacerlo, aunque deben hacerlo dentro de su mandato y procedimientos reglamentarios. 18. El "mandato de interdicto" ("injunção") puede ser solicitado "siempre que la ausencia de norma reglamentaria torne imposible el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales y de las prerrogativas inherentes a la nacionalidad, a la soberanía, y a la ciudadanía". (Artículo 5, LXXI CF). 19. El habeas data tiene como objetivo conceder al ciudadano común acceso a las informaciones registradas por entidades públicas con respecto a su persona. Permite también que se exija la rectificación de los datos si éstos están incorrectos, cuando no se prefiera hacerlo mediante un proceso secreto, judicial o administrativo (Artículo 5, LXXII CF). Este recurso protege un derecho muy importante en la nueva era de la información. 20. La "acción popular" permite que cualquier ciudadano sea parte legítima para interponer una acción popular que se proponga anular un acto (administrativo) lesivo del patrimonio público o el de una entidad en la que el Estado participe, la moralidad administrativa, el medio ambiente y al patrimonio histórico-cultural. El autor, salvo que se compruebe su mala fe, queda exento del pago de costas judiciales. Esta medida es extremamente importante, pues con la posibilidad de anulación de cualquier acto lesivo a la moralidad administrativa, se introduce el examen del mérito de los actos administrativos por parte del Poder Judicial.
C. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN BRASIL 21. La Constitución Federal sienta las normas aplicables a la organización del Poder Judicial en sus artículos 92 a 126. 22. Son órganos del poder judicial: el Supremo Tribunal Federal; el Tribunal Superior de Justicia; los Tribunales Regionales Federales (Artículo 108 CF) y los Jueces Federales (Artículo 109 CF); los Tribunales y Jueces del Trabajo (Artículos 111 y 114 CF); los Tribunales y Jueces Militares, y los Tribunales y Jueces de los Estados y del Distrito Federal y Territorios (Artículo 92 CF). El Supremo Tribunal Federal está compuesto de once Ministros nombrados por el Presidente de la República, y es el órgano máximo del poder judicial. Su función fundamental es la protección de la Constitución Federal(14), considerada como expresión de los valores sociales y políticos brasileños. El Tribunal Superior de Justicia, que se compone de por lo menos treinta y tres Ministros nombrados por el Presidente de la República, es un órgano de articulación y defensa del derecho objetivo federal(15). El Supremo Tribunal Federal y los Tribunales Superiores tienen su sede en la Capital Federal y jurisdicción en todo el territorio nacional.(16) 23. Compete a la Unión Federal organizar y mantener el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría Pública del Distrito Federal y de los Territorios(17). Los Estados Federados, por otra parte, son competentes para organizar su justicia, siempre que se observen los principios establecidos en la Constitución Federal.(18) La competencia de los Tribunales y jueces estatales está establecida en la Constitución del Estado, siendo la ley de Organización Judicial de iniciativa del Tribunal de Justicia.(19) 24. La Constitución Federal, por otra parte, garantiza a los tribunales la autonomía orgánico-administrativa, que comprende la autonomía para estructurar y determinar el funcionamiento de sus órganos, así como también la autonomía financiera, que comprende la elaboración de su propio presupuesto(20) 25. El Código Penal regula todo lo relacionado con el Derecho Penal(21) y el de Proceso Penal (CPP), todo lo relativo al procedimiento penal aplicable en la justicia penal común. Además de estos cuerpos legales, existen otros especializados, como el Código Penal Militar y el Código de Proceso Penal Militar (CPPM), relativo a los procedimientos criminales ante la Justicia Militar (artículo 1 CPPM). Los cuatro códigos mencionados se aplican en todo el territorio nacional (artículos 5 CP, 1 CPP, 7 CPM y 1 CPPM, respectivamente); vale decir, que estas normas se aplican en relación a los crímenes cometidos tanto en el Distrito Federal como a los cometidos en los Estados Federados. 26. Tal como se analiza in extenso en el Capitulo referido a "Violencia e Impunidad Policial" en Brasil existen dos Justicias Militares paralelas, una de las cuales tiene jurisdicción sobre los delitos cometidos por los miembros de las fuerzas policiales estaduales que integran las llamadas "policias militares", que son las que cumplen la mayoría de las funciones típicas de seguridad para toda la población, inclusive las de policía ostensiva, preservación de la tranquilidad ciudadana y prevención y represión del crimen. Esta Justicia Militar Estatal conforme a la Constitución Federal puede ser creada por la ley estatal, en el respectivo Estado Federado o en el Distrito Federal, a propuesta del Tribunal de Justicia. Es competente para procesar y juzgar a los integrantes de las policías militares acusados de cometer crímenes, definidos como militares, contra la población civil. Tal como se analiza en el capitulo III.su jurisdicción ha sido reducida parcialmente por la nueva ley 9299/95 , aunque esta reducción (que pone bajo la justicia común los "crímenes dolosos contra la vida") no cambia signficativamente el ámbito de este fuero privilegiado, que ha sido fuente de impunidad. En abril de 1997, un nuevo proyecto del Ejecutivo Nacional, proponiendo una enmienda constitucional para conferir a la justicia federal competencia para juzgar crímenes contra los derechos humanos, fue aprobado por la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados. 27. Existe otra Justicia Militar, de ámbito federal y regulada por la ley 8457/92, para procesar y juzgar originariamente a los miembros de las Fuerzas Armadas. [ Indice | Anterior | Próximo ] NOTAS DEL CAPÍTULO I 1. 1. En el ámbito de Las Naciones Unidas, Brasil además de su obligación de respetar la Carta que establece, entre otras obligaciones, la de "promover el respeto universaL y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales para todos..." (Arts. 55 Y 56), ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (24 de abril de 1992) y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 (el 24 de enero de 1992). 2. 2. Brasil es parte también, entre otros, de los siguientes tratados o convenciones en materia de derechos humanos: Convención sobre Asilo (firmada en 1928; ratificación o adhesión el 3 de septiembre de 1929); Convención sobre Asilo Político (firmada en 1933; ratificada el 23 de febrero de 1937); Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (firmada en 1948 y ratificada el 19 de marzo de 1952); Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (firmada en 1948, ratificada el 21 de marzo de 1950); Convención para la Prevención y la Represión del Crimen de Genocidio (firmada en 1948; ratificada el 4 de septiembre de 1951); Convención (n. 98) sobre el Derecho de Organización y Negociación Colectiva (1949) (ratificación o adhesión el 18 de noviembre de 1951); Convenciones de Ginebra (I a IV) sobre Derecho Internacional Humanitario (firmada en 1949; ratificación o adhesión el 29 de junio de 1957); Convención (n. 100) sobre Igualdad de Remuneración (1951) (ratificación o adhesión el 25 de abril de 1957); Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados (1951) (firmada en 1951; ratificada el 13 de agosto de 1963); Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952) (firmada en 1953; ratificada el 13 de agosto de 1963); Convención Relativa a la Esclavitud (firmada en 1953; adhesión el 6 de enero de 1966); Convención sobre Asilo Diplomático (firmada en 1954; ratificación o adhesión el 17 de septiembre de 1957); Convenio Suplementario sobre la Abolición de la Esclavitud, del Tráfico de Esclavos y de las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (firmada en 1956; adhesión el 6 de enero de 1966); Convención (n. 105) sobre la Abolición del Trabajo Forzado (1957) (ratificación o adhesión el 18 de junio de 1965); Convención (n. 111) sobre Discriminación en el Empleo y la Profesión (1958) (ratificación o adhesión el 26 de noviembre de 1965); Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en el Campo de la Enseñanza (1960) (ratificación o adhesión el 19 de abril de 1968); Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) (firmada en 1966; ratificada el 27 de marzo de 1968); Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1966) (firmado en 1967; adhesión el 7 de marzo de 1972); Convención (n. 35) sobre Representación de los Trabajadores (1971) (ratificación o adhesión el 17 de mayo de 1990); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) (firmada en 1979; ratificada el 1 de febrero de 1984); Convención contra la Tortura y Otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (1984) (firmada en 1984; ratificada el 28 de septiembre de 1989; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) (firmada en 1985; ratificada el 20 de julio de 1989); Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (firmada en 1989; ratificada el 24 de septiembre de 1990). Información extraída de los Archivos de la División de Actos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Relaciones Exteriores, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo aõ Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos de 1966, Ministério das Relações Exteriores, Fundação Alexandre de Gusmão e Núcleo de Estudos da Violência da Universidade de São Paulo (1994). 3. 3. Cabe notar que el Gobierno Federal ha obtenido la cooperación de los Estados en algunos casos graves, haciendo que la Policía Federal garantice el avance de determinadas investigaciones y proveeyendo medios para acelerar el tratamiento de denuncias. 4. 4. La Constitución de 1891 marcó el final del gobierno imperial. En 1993 se realizó un plebiscito en el que el electorado brasileño, frente a las opciones parlamentario/presidencialista republicano/monárquico, se pronunció mayoritariamente por el gobierno presidencialista republicano. 5. 5. Las dos Constituciones adoptadas durante el período de Vargas, que fue extremamente centralizador, mantenían, por lo menos formalmente, el sistema representativo federal de gobierno. La Constitución de 1946, que representó un retorno a los principios liberales conservó también, naturalmente, esta forma de gobierno. La Constitución de 1967 y la Enmienda No. 1, emitidas durante el período militar, no cambiaron este elemento tradicional. 6. 6. La Constitución de 1988 transfirió al Congreso algunas atribuciones que eran tradicionalmente del Ejecutivo y estableció una serie de medidas de control por parte de éste en materias que antes eran de la competencia exclusiva del Ejecutivo. Entre ellas, el Congreso tiene la atribución de aprobar el estado de defensa o la intervención federal y autorizar el estado de sitio. Puede también suspender cualquiera de esas medidas. 7. 7. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República. De acuerdo con el artículo 77 de la Constitución, el Presidente debe ser elegido simultáneamente con el Vicepresidente. 8. 8. El Poder Judicial es ejercido por: el Supremo Tribunal Federal, el Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales Regionales Federales y los Jueces Federales, los Tribunales y Jueces del Trabajo, los Tribunales y Jueces Electorales, los Tribunales y Jueces Militares y los Tribunales y Jueces de los Estados y del Distrito Federal y de los Territorios (Artículo 92 CF). Los jueces del máximo órgano judicial son nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado (Artículo 102 CF). Los jueces del Tribunal Superior de Justicia también son nombrados por el Poder Ejecutivo después de que el Senado Federal apruebe la selección, pero deben ser escogidos entre grupos especificados en la Constitución (Artículo 104 CF). Los de los Tribunales Regionales Federales son igualmente nombrados por el Presidente (Artículo 107 CF). 9. 9. El Distrito Federal es la unidad política que corresponde a la Capital Federal, Brasilia (Artículo 18, inciso 1 de la Constitución). Tiene las mismas prerrogativas legislativas reservadas a los Estados Federales y a los Municipios (Artículo 32, inciso 1 de la Constitución) y tiene, inclusive, un gobernador elegido por el pueblo y representantes en la Cámara de Diputados (Artículo 32, inciso 2, en concordancia con los artículos 77 y 45, inciso 2 de la Constitución) y en el Senado Federal (Artículo 46 de la Constitución). Los Territorios Federales, mencionados en el artículo 18, párrafo 2 de la Constitución, se integran a la Unión y tienen autonomía administrativa, pero no tienen autonomía política. La existencia de los territorios es justificada por el atraso en el desarrollo de la región o de la comunidad. Los territorios están, en teoría, en una situación transitoria, aguardando el momento de transformarse en Estados o de ser integrados a otro Estado. Los territorios no tienen representantes en el Senado (Artículo 46 de la Constitución) y sus gobernadores son nombrados por el Presidente de la República (Artículo 84, inciso XIV de la Constitución) y aprobados por el Senado Federal (Artículo 52, inciso III de la Constitución). 10. 10. Artículo 1, inciso III CF. 11. 11. Artículo 4, párrafo II CF. 12. 12. Artículo 5, incisos 1 a LXXVII CF. 13. 13. Véanse, por ejemplo, el artículo 103, incisos VIII y IX y el artículo 5, inciso 5, de la Constitución, que permiten que la acción de inconstitucionalidad y la institución del mandato de seguridad colectivo sean propuestos, respectivamente, por un partido político o un sindicato. 14. 14. El Articulo 102 de la Constitución Federal expresa en este sentido que: "Compete al Supremo Tribunal Federal, principalmente, el resguardo de la Constitución...". 15. 15. La competencia del Tribunal Superior de Justicia está dividida en tres áreas: 1) competencia originaria, como juicio único y definitivo, para procesar y juzgar las cuestiones a las que se refiere el inciso I del artículo 105 de la Constitución Federal, entre las que se cuentan, en caso de delitos comunes, los gobernadores y altas autoridades judiciales de los Estados; 2) competencia para juzgar, en recurso ordinario, las causas referidas en el inciso II de dicho artículo y 3) competencia para juzgar, en recurso extraordinario, cuando la decisión sea recurrida por contrariar la Constitución; por declarar la inconstitucionalidad de un tratado o Ley Federal o por juzgar válida una ley o acto del gobierno local cuestionado por contrariar la Constitución Federal (inciso III de la misma disposición). 16. 16. Artículo 92, párrafo único, CF. 17. 17. Artículo 21, inciso XIII, CF. 18. 18. Artículo 125 de la Constitución Federal. 19. 19. Artículo 125 párrafo 1 de la Constitución. El párrafo 2 del mismo Artículo establece que: Corresponde a los Estados la representación de la inconstitucionalidad de leyes o actos normativos estatales o municipales que contraríen la Constitución Estatal, quedando prohibido legitimar la actuación de un solo órgano para ejercer esa representación. 20. 20. El Artículo 99 de la Constitución federal dispone: Al Poder Judicial se le asegura la autonomía administrativa y financiera. 1º Los tribunales elaborarán sus propuestas presupuestarias dentro de los límites estipulados conjuntamente con los demás Poderes en la ley de directrices presupuestarias. 2º La presentación de la propuesta, oidos los otros tribunales interesados, compete: i. En el ámbito de la Unión, a los Presidentes del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, con la aprobación de los respectivos tribunales. ii. En el ámbito de los Estados y en el del Distrito Federal y Territorios, a los Presidentes de los Tribunales de Justicia, con la aprobación de los respectivos tribunales. 21. 21. Entendido como la represión de los crímenes o delitos por medio de la imposición de las penas. |